![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 323 DE 2016 (Agosto 02) Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos 38, numerales 6 y 9; 55 del Decreto Ley 1421 de
1993 y 7 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, y, CONSIDERANDO: Que el
Acuerdo Distrital 638 de 2016 del 31 de marzo de 2016, modificó parcialmente el
Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector Administrativo de Gestión
Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificó las funciones de la
Secretaría General. Que el citado
Acuerdo definió la Misión del Sector Administrativo de Gestión Jurídica, así
como la naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría Jurídica Distrital. Que el
artículo 7 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, señala un período de transición
de seis (6) meses para que las decisiones adoptadas en el Cabildo Distrital se
hagan efectivas, determinando que los negocios, funciones y asuntos que venía
desempeñando la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor, sean asumidas por la entidad creada. Que el
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto
técnico favorable No. 2016EE1568 del 29 de julio de 2016, para la creación de la estructura
organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital. Que teniendo
en cuenta lo anterior y conforme a lo establecido en el numeral 4º del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá -, se
hace necesario establecer la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica
Distrital, con la cual cumplirá las funciones previstas en el Acuerdo Distrital
638 de 2016. En mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I DE LA
NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES GENERALES Artículo 1º.-
Naturaleza. La Secretaría Jurídica
Distrital es un organismo del Sector Central con autonomía Administrativa y
Financiera. Artículo 2º.- Objeto de la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en
todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar
y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción,
coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal,
gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión
disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la
información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin
ánimo de lucro. Artículo 3º.- Funciones de la Secretaría Jurídica Distrital. Para el cumplimiento del objeto general la Secretaría Jurídica
Distrital tendrá las siguientes funciones básicas, conforme a lo dispuesto en
el artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016: 1. Asistir,
asesorar y apoyar jurídicamente al/a Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C. 2. Formular,
adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la
definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión
judicial y de prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, conforme a
las normas vigentes en la materia. 3. Asesorar,
revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los
proyectos de decreto del Gobierno Distrital y de los proyectos de actos
administrativos del/la Alcalde/sa o los que deba sancionar o suscribir. 4. Impartir
los lineamientos y política jurídica de las secretarías, subsecretarías,
direcciones, oficinas asesoras jurídicas de las entidades y organismos
distritales, o de las dependencias que hagan sus veces, con el fin de realizar
el seguimiento necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras
de prevenir el daño antijurídico; y ejercer poder preferente a nivel central,
descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine. 5. Unificar,
con carácter prevalente, la doctrina jurídica distrital cuando exista
disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos o al interior
de un mismo sector administrativo. 6. Orientar
la gerencia del desarrollo, proyección y fortalecimiento de las competencias
jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital. 7. Realizar
estudios, investigaciones y análisis jurisprudenciales y doctrinales que
beneficien y soporten la gestión desarrollada por las oficinas jurídicas de las
entidades y organismos del Distrito. 8. Diseñar e
implementar las políticas públicas en materia disciplinaria que contribuyan al
fortalecimiento institucional, al desarrollo de la Administración Distrital y a
la lucha contra la corrupción. 9. Diseñar e
implementar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y de acceso
a la información jurídica. 10. Procurar
el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información
jurídica. 11. Apoyar,
orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales para
definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en
cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución
concertada de acciones en materia de contratación. 12. Ejercer
la Defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos
alternativos de solución de conflictos que por razones de importancia
económica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente,
así como ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos
arbitrales, según el artículo 8 del Decreto 606 del 2011 o el que lo sustituya.
13. Solicitar
a las distintas entidades y organismos distritales informe sobre el estado de
los asuntos litigiosos en los cuales sean parte, a efectos de unificar los
criterios de acción judicial de la Administración Distrital. 14. Solicitar
periódicamente a las entidades y organismos distritales información sobre
contratos, convenios y demás negocios jurídicos celebrados con personas
jurídicas sin ánimo de lucro. CAPÍTULO 2 ESTRUCTURA Y
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Artículo 4º.-
Estructura Interna. Para el
cumplimiento del objeto y las funciones generales la Secretaría Jurídica
Distrital tendrá la siguiente estructura organizacional: 1. Despacho 1.1. Oficina
de Control Interno 1.2. Oficina
Asesora de Planeación 1.3. Modificado por art. 1, Decreto Distrital 440
de 2016. Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones 2.
Subsecretaria Jurídica 2.1.
Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico 2.2.
Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos 2.3.
Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica. 2.4.
Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin
Ánimo de Lucro 3. Dirección
Distrital de Asuntos Disciplinarios 4. Dirección
de Gestión Corporativa Artículo 5º.- Despacho. Son funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital las
siguientes: 1. Dirigir el
desarrollo y realización de las funciones jurídicas y administrativas de la
entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su
misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de
racionalización del gasto. 2. Asesorar
al/la Alcalde/sa Mayor en la adopción de políticas, planes y programas
relacionados con la gestión jurídica en el Distrito Capital. 3. Asistir
al/la Alcalde/sa Mayor en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales. 4. Asesorar
al/la Alcalde/sa Mayor en materia de representación judicial y extrajudicial. 5. Asesorar
al/la Alcalde (sa) Mayor en los procesos de articulación de las políticas,
planes, programas y proyectos de las entidades distritales con la política
jurídica nacional. 6. Asesorar
al/la Alcalde/sa Mayor en los asuntos relacionados con los proyectos de Acuerdo
que deban presentarse al Concejo de Bogotá. 7. Dirigir la
formulación, definición, ejecución y coordinación de las políticas de Gerencia
Jurídica Pública en el Distrito Capital. 8. Implementar
y evaluar las políticas de la Gerencia Jurídica Pública, la Gestión Judicial y
la Prevención del Daño Anti-jurídico, así como las políticas en materia
disciplinarias. 9. Orientar
la formulación de las políticas públicas disciplinarias en el Distrito Capital
y realizar el seguimiento de las mismas. 10. Asesorar
a los sectores de la Administración Distrital en la implementación de la
política jurídica y disciplinaria. 11. Expedir
los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las
funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad. 12. Suscribir
los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la
entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores
públicos de la Secretaría. 13. Definir
la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento,
desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y del
Sistema de Control Interno de la Entidad. Ver la Resolución Sec. Jurídica Distrital 6 de 2017 14. Decidir
en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de
los/as servidores/as y ex servidores/as públicos de la Secretaría, sin
prejuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación
o de la Personería de Bogotá. 15. Efectuar
la revisión previa de los proyectos que en materia disciplinaria expida o deba
expedir el Alcalde Mayor. 16. Dirigir
la formulación y orientar las políticas y estrategias de la función de
inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro
domiciliadas en el Distrito Capital. 17. Presentar
informes de las labores de la Secretaría al/la Alcalde/sa Mayor, a los
organismos de control y a las demás autoridades que los requieran. 18. Liderar la
formulación de la política de comunicaciones interna y externa de la Secretaría
Jurídica Distrital. 19 .Garantizar la efectiva prestación de los servicios a la ciudadanía, acorde con
lo establecido en el Decreto Distrital 392 de 2015, o la norma que la
modifique o sustituya. Artículo 6º.-
Oficina de Control Interno. Son
funciones de la Oficina de Control Interno, además de las contempladas en las
normas vigentes para el ejercicio del Control Interno, las siguientes: 1. Planear,
dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno
y del Sistema Integrado de Gestión. 2. Verificar
que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la
organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones
de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de
mando. 3. Verificar
que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización,
se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o
empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan
adecuadamente esta función. 4. Verificar
que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la
organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren
permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; 5. Velar por
el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,
programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes
necesarios; 6. Servir de
apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se
obtengan los resultados esperados; 7. Verificar
los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas
de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; 8. Fomentar
en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya
al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional; 9. Evaluar y
verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en
desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad
correspondiente; 10. Mantener
permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control
interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de
las fallas en su cumplimiento. Artículo 7º.-
Oficina Asesora de Planeación. Son
funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes: 1. Asesorar a
la Alta Dirección en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del
plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la
entidad, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto social
de la entidad. 2. Asesorar a
las diferentes dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de
inversión de la entidad, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y
el objeto social de la entidad. 3. Orientar
la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de
Gestión de la Entidad y de las demás herramientas de gestión existentes, de
acuerdo con la normatividad vigente. 4.
Asesorar la formulación y efectuar seguimiento al anteproyecto anual de
presupuesto de inversión y de funcionamiento, conjuntamente con la Dirección
Corporativa, y en concordancia con el plan estratégico, los planes de gestión y
los proyectos de inversión de la Entidad. 5.
Asesorar a las diferentes dependencias en la conformación y análisis de
estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y
de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en
los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan
mejorar la eficacia de la Entidad. 6. Diseñar
metodologías y herramientas para mejorar la gestión de la Secretaría Jurídica
Distrital y de cada una de sus dependencias. 7.
Estructurar el modelo de operación de la Entidad, en coordinación con las
diferentes dependencias. 8. Asesorar a
la Entidad en el estudio, organización y desarrollo administrativo,
optimización y racionalización de trámites, y demás asuntos relacionados con la
gestión de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y efectividad de
la gestión pública. 9. Elaborar
los informes relacionados con las funciones a cargo de la Oficina, para ser
presentados ante las autoridades o la ciudadanía, en la oportunidad requerida. Artículo
8º.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 440 de
2016. Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. Son funciones de la oficina Asesora de
Tecnologías de la información, las comunicaciones las siguientes. 1. Orientar
la gestión estratégica con tecnologías de la información y comunicaciones
mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de
un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI), que
esté alineado a la estrategia y al modelo integrado de gestión de la Secretaría
Jurídica Distrital. 2.
Identificar oportunidades para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que
generen impacto en el desarrollo del sector Administrativo de Gestión Jurídica
del Distrito Capital y del país, así como velar por el cumplimiento y
actualización de las políticas y estándares en esta materia. 3. Definir,
implementar y mantener la arquitectura tecnológica empresarial de la
Secretaría Jurídica Distrital y del sector Administrativo de Gestión Jurídica
del Distrito Capital. 4.
Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir
políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Secretaría
Jurídica Distrital y del sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito
Capital, en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y para
facilitar la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (TIC). 5. Definir
los criterios de optimización y métodos que orienten la toma de decisiones de
inversión en tecnologías de la información buscando el beneficio económico y de
los servicios de la Secretaría Jurídica Distrital. 6.
Administrar las herramientas, las bases de datos, la plataforma tecnológica de
información y comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, así
como desarrollar y mantener los sistemas administrativos y misionales de
la entidad para garantizar su funcionalidad y disponibilidad en su
operación. 7.
Implementar las metodologías y procedimientos que adopte la Entidad para el
desarrollo, instalación, administración, seguridad y uso de la infraestructura
tecnológica, teniendo en cuenta los lineamientos que en la materia generan las
entidades competentes. 8. Garantizar
el funcionamiento del soporte informático de la Página WEB de la Secretaría,
según los lineamientos de la política de comunicaciones interna y externa. 9.
Administrar los portales web y redes sociales de la Secretaría Jurídica
Distrital, garantizando el cumplimiento de los lineamientos del gobierno en
línea. 10. Diseñar e
implementar un modelo de interoperabilidad de sistemas y gestión de información
misional, con el fin de permitir el acceso a la misma por parte de entidades y
otros actores, de manera ordenada e integrada, para facilitar la toma de
decisiones. 11. Emitir
los lineamientos técnicos del desarrollo de los contenidos y ambientes
virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la
Secretaría. 12. Coordinar
la implementación y sostenibilidad del Sistema de Seguridad de la Información
de la Secretaría Jurídica Distrital, en el marco del Sistema Integrado de
Gestión. 13. Mantener
el inventario de activos de información de la Secretaría Jurídica Distrital con
el fin de verificar y mantener los niveles de protección requeridos. 14. Adicionado por el
art. 2, Decreto Distrital 440 de 2016. Artículo 9º.-
Subsecretaría Jurídica. Son
funciones de la Subsecretaría Jurídica las siguientes: 1. Asesorar
al Despacho de la Secretaría Jurídica en la formulación y orientación de la
Gerencia Jurídica del Distrito Capital para la definición, adopción y ejecución
de las políticas en materia de gestión judicial, contractual y prevención del
daño anti-jurídico del Distrito Capital. 2.
Orientar la implementación de las políticas sobre la gerencia jurídica,
la gestión judicial y la prevención del daño anti-jurídico en el Distrito
Capital. 3. Revisar y
evaluar la legalidad de los proyectos de actos administrativos que deba
suscriba el/la Alcalde/sa Mayor o el/la Secretario/a Jurídico Distrital. 4. Emitir
pronunciamientos jurídicos cuando exista disparidad de criterios jurídicos
entre sectores administrativos de coordinación de la administración distrital o
al interior de un mismo sector administrativo, a solicitud del/la Alcalde/sa
Mayor, del respectivo Secretario/a de Despacho o de los/as Jefes de las
oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces. 5. Orientar
el desarrollo de las actividades, la proyección y el fortalecimiento de las
competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital. 6. Orientar y
gerenciar el desarrollo de las actividades de las diferentes instancias de
coordinación jurídica. 7. Coordinar
la formulación de las políticas y estrategias de la función de inspección,
vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro en el Distrito
Capital. 8. Proyectar
los actos administrativos que resuelven los recursos de apelación interpuestos
dentro de los procesos disciplinarios de la Dirección Distrital de Asuntos
Disciplinarios. 9. Revisar
y/o proyectar los actos administrativos que deba emitir en materia
disciplinaria el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. 10. Definir
los lineamientos para procurar el desarrollo, mantenimiento e implementación de
los sistemas de información jurídica. 11. Liderar y
orientar el diseño de las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y
de acceso a la información jurídica. 12. Aprobar
los estudios jurídicos que sean de interés distrital, en virtud del objeto y
funciones de la Secretaría Jurídica Distrital. 13. Intervenir y proponer fórmulas de arreglo directo cuando surjan
conflictos entre los organismos y entidades distritales. 14. Orientar,
articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones a
cargo de las Direcciones que integran la Subsecretaría Jurídica Distrital. 15. Resolver
sobre la procedencia de los recursos de reposición, apelación, queja y
revocatoria directa que se interpongan ante el Despacho del/la Alcalde/sa
Mayor, en contra de los actos administrativos. 16. Resolver
los recursos de apelación y/o queja contra los actos administrativos proferidos
por la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas
Jurídicas sin Ánimo de Lucro y de las demás Direcciones que integran la
Dirección Jurídica Distrital de Bogotá, D.C., cuando aquéllos sean procedentes. 17. Proyectar
la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores y ex
servidores de la entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y
demás disposiciones vigentes sobre la materia, para la firma del/la
Secretario/a Jurídico. 18. Asesorar
y asistir jurídicamente a las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo
10º.- Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño
Antijurídico. Son funciones de la
Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico las
siguientes: 1. Proponer a
la Subsecretaría Jurídica las políticas en materia de gestión judicial y
extrajudicial, así como en la prevención del daño antijurídico. 2. Ejercer la
representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Jurídica Distrital y
del Sector Central de la Administración Distrital, en aquellos asuntos que
determine el/la Alcalde/sa Mayor. 3. Proponer a
la Subsecretaría Jurídica las pautas para establecer las razones de
trascendencia económica, social, cultural, ambiental de seguridad o
de otra índole, que debido a su importancia ameriten el ejercicio de la
representación judicial y/o extrajudicial por parte de la Secretaría Jurídica
Distrital 4. Efectuar
el seguimiento al ejercicio de la defensa judicial de las entidades y
organismos distritales a través de los Sistemas de Información Jurídica
establecidos. 5. Unificar y
orientar los criterios de representación judicial y extrajudicial de la
Administración Distrital. 6. Establecer
directrices y lineamientos a nivel Distrital para los Comités de Conciliación,
para identificar, seleccionar y analizar las temáticas análogas de causas
litigiosas entre los ciudadanos y la Administración Distrital, que conlleven a
la formulación de políticas. 7. Establecer
los criterios y medidas administrativas para el cumplimiento y ejecución de las
sentencias judiciales. 8. Proyectar
los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y
providencias judiciales de la Secretaría Jurídica Distrital o por parte del
Distrito Capital, o la Alcaldía Mayor y en aquellos asuntos que determine el/la
Alcalde/sa Mayor. 9. Realizar
seguimiento, análisis y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de
las sentencias, providencias judiciales de trascendencia económica, social,
cultural, ambiental, de seguridad o impacto jurídico, en las cuales sea parte
Bogotá, Distrito Capital, y/o la Secretaría Jurídica Distrital actué como
representante judicial, o establezcan obligaciones a cargo del alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. 10. Administrar y operar el Sistema de Información de Procesos Judiciales, SIPROJ
WEB BOGOTÁ y prestar la asesoría e impartir las orientaciones a las entidades y
organismos distritales, en el manejo de dicho sistema. Igualmente, deberá
definir los entes públicos, mixtos o de otra naturaleza que deben incorporar la
información en el SIPROJ WEB. 11. Realizar
seguimiento, asesorar y apoyar a los Comités de Conciliación de los órganos,
entidades y organismos del Distrito Capital, que así lo requieran de acuerdo a
los criterios que se definan por parte de la Subsecretaría Jurídica. 12. Expedir
los conceptos jurídicos y pronunciamientos relacionados con su competencia y
enmarcados en sus funciones Artículo
11º.- Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Son funciones de la Dirección Distrital de Doctrina
y Asuntos Normativos las siguientes: 1. Asesorar
al Despacho de la Subsecretaría Jurídica Distrital en la definición y
coordinación de la gestión jurídica Distrital en materia de actos
administrativos y de la unidad conceptual del Distrito. 2. Revisar
los documentos de contenido o efecto legal procedentes de las entidades y/o
organismos distritales que deban ser sancionados o suscritos por el/la
Alcalde/sa Mayor y/o el Secretario Jurídico
Distrital, diferentes a los previstos en los numerales
numerales 8, 9, 15, 16 y 17 del artículo 9, y el numeral 8 del artículo 10 del
presente Decreto. 3. Proyectar
y/o revisar los actos administrativos que deben ser suscritos por el/la
Secretario Jurídico Distrital en desarrollo de las funciones misionales de la
entidad que le sean asignados, teniendo en cuenta el numeral anterior. 4. Expedir de
manera conjunta con la Subsecretaría Jurídica los pronunciamientos jurídicos
sobre los proyectos de Acuerdo y de Ley, que le sean solicitados a la
Secretaría Jurídica Distrital, en los términos de los Decretos Distritales 6 de
2009 y 190 de 2010, o el que lo modifique, adicione o sustituya. 5.
Expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría
Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia. 6. Proponer a
la Subsecretaría Jurídica los criterios de unificación jurídica cuando
existan disparidad de criterios, entre las entidades distritales, previa
solicitud de la Subsecretaría. 7. Asistir y
apoyar a la Subsecretaría Jurídica en el ejercicio de sus funciones y
atribuciones legales. Artículo
12º.- Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica. Son funciones de la Dirección Distrital de
Política e Informática Jurídica, las siguientes: 1. Asesorar
los despachos de la Secretaría Jurídica y de la Subsecretaría Jurídica
Distrital en la definición y coordinación de la gestión jurídica
Distrital en materia de estudios y análisis especializados,
coordinación del cuerpo de abogados del Distrito Capital y gestión de la
información jurídica. 2. Realizar
estudios, análisis jurisprudenciales y doctrinales, e investigaciones jurídicas
en temáticas de interés para el Distrito Capital, en beneficio de la gestión de
las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces, en las entidades
y organismos distritales. 3. Coordinar
la realización de actividades académicas y de formación para el fortalecimiento
de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital. 4. Asesorar a
la Secretaría Jurídica Distrital en la formulación y desarrollo de la política
de coordinación jurídica de las entidades y organismos del Distrito Capital. 5. Elaborar
los proyectos de política en materia jurídica de interés para el Distrito,
buscado la unificación de criterios para la aplicación de las normas y la
ejecución concertada de acciones en esta materia, para que sean adoptados
por la Secretaria Jurídica Distrital 6. Elaborar
los proyectos de política en materia de contratación, buscado la unificación de
criterios para la aplicación de las normas y la ejecución concertada de
acciones en esta materia, para que sean adoptados por la Secretaria
Jurídica Distrital 7. Coordinar
el diseño e implementación de las políticas de divulgación del ordenamiento
normativo y de acceso a la información jurídica. 8. Apoyar el
desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información
jurídica, en procura que los mismos estén permanentemente actualizados y
disponibles para las entidades y organismos distritales y la ciudadanía en
general. 9. Apoyar
al/la Secretario/a Jurídico/a Distrital y al/la Subsecretario/a Jurídico/a en
todos los trámites, requisitos y procedimientos relacionados con las
Asociaciones Público Privadas. 10.
Administrar, actualizar y operar los siguientes sistemas de información
jurídica: Régimen Legal de Bogotá, el Sistema Iberoamericano de Defensa de los
Intereses del Estado, Biblioteca Virtual y el Sistema de Información de la
Abogacía General del Distrito Capital, o los que los reemplacen o complementen,
conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Distrital y la
Secretaria Jurídica Distrital. 11. Proyectar
los lineamientos de unificación jurídica cuando exista disparidad de criterios
en las entidades distritales. 12. Asistir y
apoyar a la Secretaría Jurídica y la Subsecretaría Jurídica en el ejercicio de
sus funciones y atribuciones legales. Artículo
13º.- Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas
Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. Son
funciones de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de
Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro las siguientes: 1. Ejercer la
función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro
domiciliadas en Bogotá D.C., sin perjuicio de las competencias asignadas en la
materia, a otras entidades y organismos distritales. 2. Orientar a
la ciudadanía y entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá D.C., en
relación con el marco de regulación legal, el ejercicio de las actividades
propias de las ESAL, y en general, respecto de sus derechos y obligaciones
frente a la comunidad y las autoridades públicas en ejercicio del derecho de
asociación. 3.
Administrar, actualizar y operar el Sistema de Información de Personas
Jurídicas – SIPEJ, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno
Distrital y la Secretaría Jurídica Distrital. 4. Formular y
coordinar las políticas para el ejercicio de la inspección, vigilancia y
control de las entidades sin ánimo de lucro, con las demás Entidades y
Organismos Distritales que tienen a su cargo el desarrollo de ésta función. 5. Realizar
las acciones y actividades necesarias en coordinación con los sectores de la
Administración Distrital, cuyas entidades integrantes tengan funciones de
inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro, para
cumplir con dicha función y/o actividad. 6. Expedir
las certificaciones especiales con destino a las cámaras de comercio, en los
términos del artículo 8º del Decreto 427 de 1996, así como las certificaciones:
de inspección, vigilancia y control e históricas de las entidades sin ánimo de
lucro, con domicilio en el Bogotá, D.C., que sean o hayan sido sujeto de su
inspección, vigilancia y control. 7. Reconocer
y registrar las ligas y asociaciones de consumidores conforme a las
disposiciones especiales sobre la materia. 8. Reconocer,
registrar y efectuar el procedimiento administrativo tendiente a la
conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios
Públicos Domiciliarios, e inscribir el vocal de control y su junta directiva. 9. Expedir
las certificaciones de existencia y representación legal de las ligas y
asociaciones de consumidores y de los Comités de Desarrollo y Control Social de
Servicios Públicos Domiciliarios. 10.
Interactuar con la Cámara de Comercio de Bogotá y demás organizaciones del
sector privado, con el propósito de unificar criterios, desarrollar
eficientemente y ejercer coordinadamente la inspección, vigilancia y control de
las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, corporaciones y
fundaciones e instituciones de utilidad común con domicilio en el Distrito
Capital. 11. Estudiar
y dar trámite de legalización a las solicitudes de posesión que formulen
aquellos cabildos indígenas legalmente constituidos, que tengan tradición y
domicilio en la ciudad, previo a su posesión ante el Alcalde Mayor. 12.
Contribuir a la generación de políticas públicas para facilitar la oferta de
servicios a la ciudadanía, haciendo seguimiento en temas específicos de las
entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., en las diferentes
etapas que comprendan la recopilación, adquisición, parametrización,
organización, análisis y difusión de la información. 13. Asistir y
apoyar a la Subsecretaría Jurídica en el ejercicio de sus funciones y
atribuciones legales. Artículo
14º.- Dirección Distrital De Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Dirección Distrital de
Control Disciplinario las siguientes. 1. Asesorar
al/la Secretario/a Jurídico en el diseño y formulación de políticas y
estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria en las entidades y
organismos del Distrito Capital. 2. Asesorar a
las diferentes oficinas de control disciplinario en la implementación y
aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan. 3. Brindar
herramientas de prevención de las conductas disciplinarias para el
fortalecimiento institucional y la lucha contra la corrupción. 4. Adelantar
en primera instancia los procesos disciplinarios cuya competencia sea del
Alcalde Mayor; y proyectar para su firma los fallos correspondientes de
conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes
sobre la materia. 5. Proyectar
las decisiones de segunda instancia de los procesos adelantados contra los/as
Alcaldes/sas Locales o ex Alcaldes/as Locales, cuya primera instancia
corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno. 6. Asesorar y
mantener informado al Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital en todo lo
referente a la aplicación del régimen disciplinario y de los procesos que se
adelanten contra los servidores de la Entidad. 7. Adelantar
la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia
los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la
entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones
vigentes sobre la materia. 8. Proyectar
las resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las
sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos cuyo nombramiento
haya sido efectuado por el/la Alcalde/sa Mayor o el/la Secretario/a. 9. Efectuar
el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a servidores y
ex servidores de la Secretaría, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva,
si es del caso. 10. Desarrollar
actividades de capacitación a los operadores disciplinarios del Distrito. 11. Administrar y coordinar el Sistema de Información Disciplinaria Distrital, así
como brindar asesoría a las entidades del Distrito en el manejo y operatividad
del mencionado aplicativo. 12. Expedir
los pronunciamientos y/o conceptos relacionados con temas de asuntos
disciplinarios. Artículo
15º.- Dirección De Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa las siguientes: 1. Asistir a
la Secretaría Jurídica Distrital en la determinación de los objetivos y
estrategias relacionadas con la administración de la entidad. 2. Dirigir,
coordinar y controlar al interior de la Secretaría la ejecución de los
programas y actividades relacionadas con los asuntos de carácter
administrativo, logístico, operativo y financiero, de conformidad con las
disposiciones vigentes. 3. Adelantar
el proceso de Cobro Persuasivo de las obligaciones exigibles pendientes de pago
a favor de la Secretaría. 4. Dirigir y
coordinar las actividades de administración de recursos financieros, contables
y presupuestales de la entidad, así como la formulación, planeación y ejecución
del proyecto anual del presupuesto de la entidad, las modificaciones, traslados
y adiciones presupuestales a que haya lugar, con sujeción a las disposiciones
legales y procedimientos respectivos. 5.Dirigir los
procesos relacionados con el manejo del talento humano de la Entidad,
bienestar social e incentivos, Plan Institucional de Capacitación (PIC), salud
ocupacional, evaluación del desempeño, inducción, re inducción, clima
organizacional y plan anual de vacantes. 6.
Administrar, Organizar y coordinar el funcionamiento del sistema de gestión
documental y sistema integrado de conservación de acuerdo con las normas
vigentes sobre la materia. 7. Coordinar,
dirigir y adelantar el proceso de contratación de la Secretaría Jurídica
Distrital en todas sus etapas. 8. Orientar y
coordinar la atención y trámite de los requerimientos, peticiones, quejas y
Solicitudes de los ciudadanos de acuerdo con la normatividad vigente y los
procedimientos establecidos, así como efectuar el seguimiento del trámite,
contribuyendo a la optimización de la gestión administrativa de la entidad. 9. Derogado por el art. 4,
Decreto Distrital 440 de 2016. Administrar los bienes informáticos y de
telecomunicaciones, el soporte técnico y las aplicaciones informáticas de la
entidad a efectos de garantizar su debido funcionamiento CAPÍTULO 3 DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 16º.- Asuntos de competencias. Los negocios, funciones y asuntos que venían
siendo atendidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General,
serán asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital en el estado en que se
encuentren. Parágrafo 1º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 359 de 2016. A partir del 30 de agosto de 2016 la Secretaría General asumirá la representación judicial y extrajudicial, de los asuntos en que la entidad actué como demandante o demandada, conforme a las competencias establecidas en el artículo 1º del Decreto Distrital 445 de 2015, entretanto serán atendidos por la Secretaria Jurídica Distrital. Parágrafo 2º.- Derogado por el art. 21, Decreto Distrital 212 de 2018. Las competencias especiales asignadas en el artículo 4 del Decreto Distrital 445 de 2015, serán asumidas por la Secretaría Jurídica Distrital, a excepción de la contenida en el numeral 4.9., la cual continuará a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como cabeza de sector gestión pública. Parágrafo 3o. Derogado por el art. 21, Decreto Distrital 212 de 2018. Las competencias especiales en el artículo 5 del Distrital Distrital 445 de 2015 estarán a cargo de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la vigencia del presente Decreto. Artículo
17º.- Competencia en materia disciplinaria. Los procesos de competencia disciplinaria a cargo del Alcalde
Mayor que venían siendo tramitados en la Dirección Distrital de Asuntos
Disciplinarios de la Secretaría General, serán asumidos por la Dirección
Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo
18º.- Instancias de Coordinación Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital se integra a las siguientes
instancias de coordinación distrital: 1. Consejo
Distrital de Gobierno 2. Consejo de
Política Social. 3. Comisión intersectorial de Apoyo a la Contratación. Modificado por el art. 20, Decreto Distrital 139 de 2017 3.(sic) Comisión
Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital 4. Comisión
Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital 5.
Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía 6. Comisión
Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital 7. Comisión
Intersectorial de Mujeres Artículo
19º.- Conformación de la Comisión Intersectorial de
Apoyo a la Contratación. Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 139 de 2017. La
Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación estará integrada por los/as
Secretarios/as de Despacho cabeza de los Sectores Administrativos de
Coordinación del Distrito Capital y está presidido por el/la Secretario/a
Jurídico/a Distrital. Podrán ser
invitados/as los/las servidores/as públicos/as de las entidades distritales,
cuando los integrantes de la Comisión lo consideren necesario. La Secretaría
Técnica la ejercerá la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica y
desarrollará sus funciones de conformidad con lo dispuesto en su norma de
creación y en el artículo 5° del Decreto 546 de 2007 o la disposición que la
modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1. Los/as Secretarios/as de Despacho podrán delegar
su participación en los/as Directores/as o Jefes/as de Oficina Jurídica o en
quien haga sus veces, o en los/as responsables de las áreas de contratación de
cada Secretaría, según corresponda a cada estructura interna Artículo 20º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
deroga los numerales 6 y 8 del artículo 2, y los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y
34 del Decreto Distrital 267 de 2007, el Decreto Distrital 502 de
2009 y los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 10 y 11 del Decreto Distrital 456 de 2015;
el artículo 34 del Decreto Distrital 530 de 2015; modifica los artículos
3 y 4 del Decreto Distrital 291 de 2008, modifica en lo pertinente el Decreto
445 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto de 2016. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID
HERNÁNDEZ CORZO Secretaria
General NIDIA ROCIO
VARGAS Directora
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |