Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 994 de 2017 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
25/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 994 DE 2017

 

(Abril 25)

 

Por la cual se establece el plazo de publicación de los proyectos específicos de regulación que deba expedir el Ministerio de Transporte

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, establece:

 

"Artículo 8°. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

 

(…)

 

1 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. (...)"

 

Que el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017, señala:

 

“Artículo 5°. Adiciónese el artículo 27.27.23 al Decreto número 1081 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto:

 

“Artículo 21.21.23. Plazo para la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República. Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados ya la complejidad de la materia regulada.

 

Parágrafo. Las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República reglamentarán estos plazos en un término no superior a los dos (2) meses, contados a partir del 15 de febrero de 2016”."

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer el plazo para la publicación de los proyectos de acto administrativo de contenido general que cl9ba expedir el Ministerio de Transporte, con el fin de garantizar la participación ciudadana en la elaboración de las disposiciones reglamentarias de esta Carteta Ministerial

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Objeto. Establecer el plazo de publicación de los proyectos específicos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el Ministerio de Transporte.

 

Artículo 2. Plazo de publicación. La publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el Ministerio de Transporte, se realizará por el término de quince (15) días calendario, previo a su suscripción.

 

Parágrafo 1. De manera excepcional, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre y cuando sea autorizado por el Despacho del Ministro. Para tal fin la dependencia encargada de la redacción del proyecto de regulación deberá presentar al Despacho, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, el escrito que contenga la justificación respectiva.

 

Parágrafo 2. Las dependencias encargadas de la redacción del proyecto de regulación deberán analizar la posibilidad de ampliar el plazo indicado en el Presente artículo, cuando se traten .de proyectos que contengan una regulación: i) extensa (más de 20 artículos) o ji) con altas probabilidades de generar impactos importantes en el Sector Transporte. Dicha situación deberá ser explicada en la respectiva memoria justificativa que acompaña el proyecto de regulación normativa.

 

Artículo 3. Lugar de publicación. La publicación de los proyectos acto administrativo de contenido general que deba expedir el Ministerio de Transporte, se realizará en la página web de esta Cartera Ministerial, en el link de "Normatividad", "Proyectos", durante los plazos establecidos en el artículo 2 de la presente resolución.

 

Parágrafo 1. En el evento que el encargado de la redacción del proyecto de acto administrativo sea una entidad adscrita a esta Cartera Ministerial, se deberá realizar la publicación en la página web de cada entidad.

 

Parágrafo 2. En la publicación se deberá indicar el correo electrónico en el cual se recibirán las observaciones, sugerencias y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de que los interesados puedan hacer uso de los demás medios previstos por el Ministerio para la radicación de documentos.

 

Artículo 4. Requisitos para proceder a la publicación. La publicación de los proyectos de acto administrativo que deba expedir el Ministerio de Transporte, solo será procedente respecto de proyectos que hayan sido revisados y ajustados, tanto por las dependencias encargadas de su redacción, como por la Oficina Asesora Jurídica.

 

Artículo 5. Comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. Las observaciones, sugerencias y comentarios que se reciban de los ciudadanos y grupos de interés serán analizados por la dependencia encargada de la redacción del respectivo proyecto de acto administrativo, a fin de incluir las modificaciones o ajustes que se consideren pertinentes. Además de lo anterior, dicha dependencia será la responsable de dar respuesta a las intervenciones ciudadanas y de los grupos de interés que se hayan recibido.

 

Parágrafo. La recepción de observaciones, sugerencias y comentarios y la valoración de los mismos, en ningún caso implican la obligación de acogerlos. El Ministerio de Transporte, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 decidirá la pertinencia de acogerlas de acuerdo con el contenido de la regulación atendiendo siempre el interés general.

 

Artículo 6. Conservación de antecedentes. La dependencia encargada de la redacción del respectivo proyecto de acto administrativo, deberá conservar los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de esta Cartera Ministerial.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de abril del año 2017.

 

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO

 

Ministro de Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.