Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1155 de 2014 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
07/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49146 del 09 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1155 DE 2014

 

(Mayo 07)

 

Por medio de la cual se adoptan trámites asociados a la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada ante los Organismos de Tránsito y se derogan los artículos 12 de la Resolución 12335 de 2012 y 5 de la Resolución 663 de 2013

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En uso de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, señala que:

 

"Artículo 1° Ámbito de aplicación y principios. (...)

 

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito."

 

Que mediante Resolución 12335 de 2012, se reglamentó el registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictaron otras disposiciones respecto a su movilización, la cual contempló dentro de su articulado trámites asociados a este tipo de maquinaria.

 

Que los poseedores y propietarios de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, han solicitado se reglamente los trámites de traslado y radicación del registro de la maquinaria, cambio o regrabación de motor, igualmente solicitan se adopte el trámite de duplicado de tarjeta de registro en el sistema RUNT.

 

Que de otra parte, mediante Resolución 663 de 13 de Marzo de 2013, se establecieron los lineamientos generales para la entrada en operación del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT.

 

Que respecto a lo anterior, la concesión RUNT, ha manifestado mediante comunicación del 03 de febrero de 2014, la necesidad de modificar el artículo 5 de la Resolución 663 de 13 de Marzo de 2013, ya que no es posible realizar la cancelación del registro de Remolques y Semirremolques importados temporalmente al país de manera oficiosa en el sistema, ya que la potestad le corresponde únicamente a los Organismos de Tránsito.

 

Que por lo anterior se hace necesario adoptar los trámites solicitados por los poseedores y propietarios de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, con el fin que puedan adelantar los negocios jurídicos relacionados con la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (08) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, desde el día cinco (05) al diez (10) de febrero de 2014, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueran evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente proyecto.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO Y ALCANCE

 

ARTÍCULO 1. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar los trámites de traslado y radicación del registro de la maquinaria, cambio o regrabación de motor y el duplicado de tarjeta de registro en el sistema RUNT, asociados a la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada ante los organismos de tránsito y se derogan los artículos 12 de la Resolución12335 de 2012 y 5 de la Resolución 663 de 2013.

 

ARTÍCULO 2. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

ARTÍCULO 2. Alcance El contenido de la presente Resolución, aplica a toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y a los remolques y semirremolques en lo que a importación temporal se trata en la presente Resolución.

 

CAPÍTULO II

 

TRÁMITESASOCIADOS A LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIALY DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA

 

ARTÍCULO 3. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

ARTÍCULO 3. Traslado y radicación de la matrícula de la maquinaria. los propietarios de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, podrán llevar a cabo el traslado y radicación de la matrícula de la maquinaria ante los Organismos de Tránsito, llevando a cabo el siguiente procedimiento.

- Verificación de inscripción del usuario en el sistema RUNT. El Organismo de Tránsito verificará que el propietario y la maquinaria se encuentre registrada en el sistema RUNT.

- Presentación de la solicitud. El usuario deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculada la maquinaria, el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, indicando la solicitud de traslado de matrícula y el organismo de tránsito a donde se pretende trasladar.

- Confrontación de lo información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito confronta en el sistema RUNT la información contenida en el formato de solicitud de trámite y los datos contenidos en el sistema RUNT.

- Validación y verificación del cumplimiento de requisitos paro el traslado. Verificados y/o validados los requisitos del traslado de matrícula, el organismo de tránsito registrará en el sistema RUNT la novedad del traslado.

- Remisión de la carpeta que contiene los documentos de la maquinaria. El organismo de tránsito remite por correo certificado la carpeta que contiene los documentos originales de la maquinaria al organismo de tránsito receptor de la matrícula y deja una copia de estos en su archivo. En el evento de extravío de los documentos originales remitidos, el organismo de tránsito que origina el traslado deberá enviar nuevamente copia auténtica de los documentos correspondientes al historial del vehículo para la formalización de la radicación de la matrícula.

- Recibida la carpeta que contiene los documentos de la maquinaria por el organismo de tránsito receptor, este confrontará en el sistema RUNT que la información del formato de solicitud de trámite de traslado y los datos contenidos en la tarjeta de registro coincidan con los datos que aparecen en el sistema RUNT.

- El organismo de tránsito receptor procede a radicar el traslado de matrícula, para lo cual verifica, con la exigencia de la presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación con la información registrada en el sistema y la confirmación que el usuario que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de identidad y quien solicitó el traslado.

- Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud de traslado ante el organismo de tránsito de origen, el propietario no se ha hecho presente para adelantar el proceso de radicación de la matrícula ante el organismo de tránsito receptor, este último devolverá la documentación al organismo de tránsito de origen.

- Verificación del pago por concepto de infracciones de tránsito y pago de la tarifa RUNT. El organismo de tránsito verifica que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito y la realización del pago de la tarifa RUNT.

- Otorgamiento de la tarjeta de registro. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, él organismo de tránsito receptor procede a expedir la tarjeta de registro según el caso, previa devolución de la tarjeta de registro y/o placa, según el caso. Parágrafo: Si en el transcurso del proceso del traslado y radicación de la matrícula de la maquinaria, se profiere uno orden judicial o administrativa que afecta el derecho a la propiedad, esta orden deberá ser inscrita en el respectivo registro por parte del organismo de tránsito originador del traslado, siempre y cuando no se haya culminado el proceso de radicación del registro en el nuevo organismo de tránsito.

 

ARTÍCULO 4. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

ARTÍCULO 4. Cambio o regrabación de motor. Verificado la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio o regrabación de motor de la maquinaria, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

- Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere 01 usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que pruebo el cambio de la característica a modificar.

- Verificación de cambio de motor. El organismo de tránsito verificará la factura de compraventa y copia de lo respectivo declaración de importación del motor sustituto, en los cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor. Cuando el motor no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar lo existencia del contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor y la certificación emitido por lo Dijín en lo que se constate su procedencia. En coso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, se tomara el código alfanumérico del chasis de lo maquinaria.

- Cuando corresponda a una regrabación de motor o chasis por decisión judicial, el organismo de tránsito requiere 01 usuario lo decisión judicial que ordeno o autoriza lo regrabación y lo entrega de las certificaciones de lo revisión previa y posterior o lo regrabación realizada por lo Dijin; en cualquiera de estos, se deberán adherir las improntas de la regrabación. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.

- El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT y los datos de la tarjeta de registro, según sea el caso.

- Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifo RUNT, y verifico lo realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

- Otorgamiento de la tarjeta de registro Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva Tarjeta de Registro y actualiza el Registro Nacional de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, con la nueva característica registrada.

 

ARTICULO 5. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

ARTICULO 5. Duplicado de la tarjeta de registro. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la tarjeta de registro de la Maquinaria Agrícola, industrial y de construcción autopropulsada ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

- Presentación del formato de solicitud de trámite. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.

- Validación de infracciones de tránsito. El organismo de tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

- Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

- Otorgamiento del duplicada del documento. El organismo de tránsito procede en línea y tiempo real a generar y entregar el duplicado de la tarjeta de registro.

 

ARTICULO 6. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

ARTICULO 6. Matrícula de remolques y semirremolques y de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada importados temporalmente. La matrícula de remolques y semirremolques y de lo maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsado ingresados 01 país en la modalidad de importación temporal, se realizará en cualquier organismo de tránsito.

El organismo de tránsito validará en el sistema RUNT lo existencia del vehículo asociado o uno declaración de importación temporal, y se expedirá la tarjeta de registro con lo fecho de vencimiento que establezco lo importación temporal.

El tiempo de lo importación temporal lo define lo Dirección de Impuestos y Aduanas Nocionales, conforme al Decreto número 2685 de 1999 y Resolución número 4240 de 2000.

Parágrafo 1: Se exceptúo lo validación de lo revisión técnico-mecánico y de gases, pago de impuestos y del SOAT.

Parágrafo 2: Paro los trámites de tránsito de los remolques o semirremolques, se deberá cumplir con lo establecido en lo Resolución 12379 de 2012.

 

ARTICULO 7. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

ARTICULO 7 Traspaso de remolques y semirremolques y de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada importados temporalmente por sustitución del importador. El organismo de tránsito, deberá requerir 01 usuario lo declaración de importación modificatorio, donde se registró el nuevo importador autorizado por lo DIAN y donde 01 reverso el usuario debe adherir los improntas de los números de VIN, motor, serie, chasis o número único de identificación según correspondo; posteriormente el organismo de tránsito procede o verificar, confrontar y validar lo información allí contenido, con lo información registrado previamente en el sistema RUNT del importador sustituto y o expedir lo nuevo tarjeta de registro provisional consignando en ello lo fecha de vencimiento de lo importación temporal según el plazo otorgado inicialmente por lo DIAN.

Parágrafo: Se exceptúo lo validación de lo revisión técnico-mecánica y de gases, pago de impuestos y del SOAT.

 

ARTICULO 8. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

ARTICULO 8 Cancelación de la tarjeta de registro por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. El organismo de tránsito deberá requerir al usuario lo presentación de lo declaración de exportación expedido por lo DIAN y procede o confrontar con el sistema RUNT, los datos del vehículo o cancelarle lo matrícula contra los contenidos en lo tarjeta de registro allegado por el usuario y procede o requerir lo devolución de lo tarjeta de registro y las placas del vehículo.

Parágrafo: Se exceptúa lo validación de lo revisión técnico-mecánica y de gases, pago de impuestos y del SOAT.


ARTICULO 9. Derogatorias. Lo presente Resolución derogo los artículos 12 de lo Resolución 12335 de 2012 y 5 de la Resolución 663 de 13 de Marzo de 2013.

 

ARTÍCULO 10. Vigencia. la presente Resolución rige a partir del 1 de julio de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de mayo del año 2014.

 

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN

 

Ministra de Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.