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Acto Legislativo 01 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
16/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52819 del 16 de julio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2024

 

(Julio 16)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política, se reconoce la mesada catorce para la fuerza pública y se dictan otras disposiciones

 

Segunda Vuelta

 

El CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, así:

 

(…)

 

Parágrafo 3. Los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren o llegaren a estar en goce de asignación de retiro, goce de pensión o sus beneficiarios, tienen derecho a recibir la mesada catorce.

 

ARTÍCULO 2°. Adiciónese el parágrafo transitorio 7 al artículo 48 de la Constitución Política, así:

 

(...)

 

Parágrafo transitorio 7. Accederá a la mesada catorce el personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional pensionado en virtud del régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente Acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.