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Decreto 429 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8200 del 28 de noviembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 429 DE 2024

 

(Noviembre 28)

 

Por medio del cual se incorporan en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 los recursos para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de Vías Terciarias en Bogotá” con código BPIN 2018000050020

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020 Único Reglamentario del Sistema General de Regalías y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales”.

 

Que el parágrafo 8 transitorio incorporado en el artículo 361 de la Constitución Política mediante el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2017, dispone que “(...) con el propósito de financiar la infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno nacional trasladará el 60% de los saldos no aprobados en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016. El 50% de los recursos objeto del traslado será destinado a la Asignación para la Paz, para ser definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7o transitorio del presente artículo y el 50% restante al Fondo de Desarrollo Regional”.

 

Que la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, definió la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que de acuerdo con el numeral 10 del artículo 2 de la referida ley, uno de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías (SGR), es el de “(...) fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

 

Que el artículo 4 de la Ley 2056 de 2020, indica que, “(...) la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema (...)”.

 

Que el numeral 1 del artículo 5 ibídem, señala como una de las funciones de la citada Comisión la de, “Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia”.

 

Que el parágrafo segundo del artículo 37 ídem, prevé que “Las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos 9 la entidad ejecutora que designe ", razón por la cual el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., tiene la autonomía para tomar decisiones sobre proyectos de inversión con la fuente de recursos “Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos”. (Subrayado fuera del texto).

 

Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020, el Distrito Capital de Bogotá para la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución, será tratado como departamento, con excepción de los recursos de Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio.

 

Que el inciso del artículo 160 de la precitada ley, señala que “Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capitulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial 0 acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente”.

 

Que el inciso primero del artículo 2.1.1.8.4 del Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, prevé que: “(...) las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al Capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos de Administración del Sistema General de Regalías incorporarán estos recursos al capítulo presupuestal independiente que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador”. (Subrayado fuera del texto).

 

Que el inciso segundo del citado artículo, establece que “(...) las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regalías del capítulo de regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del alcalde o gobernador y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por la entidad o instancia competente, según corresponda”. (Subrayado fuera del texto).

 

Que mediante Decreto Distrital 096 de 2023 “Por medio del cual se realiza el cierre presupuestal del Sistema General de Regalías del Bienio 2021-2022, se crea el capítulo presupuestal independiente y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema General de Regalías del Bienio 2023 - 2024”, se incorporaron los saldos no ejecutados del SGR para el bienio 2023 - 2024, con el fin de garantizar la ejecución y el desarrollo de los proyectos en etapa de ejecución hasta su etapa de liquidación, terminación y cierre ante el SGR.

 

Que el artículo 6 del Decreto Nacional 0363 de 2023 “Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de ingresos por medidas sancionatorias de multas”, distribuyó la Asignación para la Inversión Regional a Bogotá D.C, de la siguiente manera:

 

 

Que el artículo 1.2.1.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establece que “Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y adopte la Comisión Rectora. Las solicitudes de ajustes a los proyectos de inversión y las decisiones que se adopten respecto a las mismas serán registradas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. (...)”

 

Que el Acuerdo 007 de 2022 “Por el cual se adiciona el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías definiendo los lineamientos para la priorización y aprobación y el trámite de los ajustes y liberaciones de los proyectos de inversión”, expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, señala los lineamientos para la priorización, aprobación y trámite de los ajustes para los proyectos de inversión financiados con esta fuente de recursos.

 

Que la subsección 2 de la sección 1 del capítulo 5 del mencionado Acuerdo, establece el trámite para los ajustes a los proyectos de inversión aprobados.

 

Que el artículo 4.5.1.1. del citado Acuerdo 007 de 2022 de la Comisión Rectora del SGR, define los ajustes como “(...) aquellas modificaciones introducidas al proyecto de inversión que no cambian su alcance, entendido este último como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización”.

 

Que el artículo 4.5.1.2. ibidem, señala que son procedentes únicamente los ajustes a los proyectos de inversión que hayan sido viabilizados y registrados por la instancia competente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.

 

Que el artículo 4.5.1.2.1. idem, define las variables susceptibles de ajuste a los proyectos, las cuales están asociadas a las actividades y costos, así: “i. Aumentar o disminuir el costo de una o varias actividades existentes que modifiquen el valor total del proyecto aprobado”; y para el ajuste del valor total del proyecto “i. Incrementar hasta el 50% del valor total inicial aprobado para el proyecto”.

 

Que el artículo 4.5.1.2.3. del referido Acuerdo, establece que “Los ajustes a los proyectos de inversión que versen sobre la modificación del valor total de proyecto, las fuentes de financiación o el cambio de ejecutor, deberán ser sometidos a consideración de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión (...)”. (Subrayado fuera del texto).

 

Que igualmente el inciso segundo del numeral 4 del citado artículo, dispone que “Cuando un proyecto de inversión haya sido cofinanciado con diversas fuentes de financiación y requiera ajustar el valor total del proyecto o las fuentes de financiación, todas las entidades o instancias que aporten recursos al proyecto de inversión deberán aprobar el respectivo ajuste, atendiendo el orden establecido en el Parágrafo 2 del artículo 4.4.2. del presente acuerdo”. (Subrayado y negrita fuera del texto).

 

Que el parágrafo 6 del mencionado artículo 4.5.1.2.3., señala que “(...) cuando se apruebe un ajuste que implique un mayor valor de la misma fuente o de una fuente diferente al proyecto de inversión, el ejecutor deberá realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente. Así mismo, la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la instancia o entidad que aprobó el ajuste deberá realizar las modificaciones correspondientes en la asignación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)”.

 

Que mediante el artículo 1 del Acuerdo 099 del 31 de diciembre de 2019, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de la Región Centro Oriente, viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá”, identificado con el código BPIN 2018000050020, por valor de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($73.567.657.294), designando a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) como entidad pública ejecutora del proyecto y a Bogotá D.C. como la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría del proyecto por un valor de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3.296.443.962).

 

Que mediante el artículo 4 del Acuerdo 25 del 24 de febrero de 2020, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD PAZ), priorizó, aprobó y designó a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), como entidad pública ejecutora y a Bogotá D.C. como la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría del proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá”, identificado con el código BPIN 2018000050020.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 164 de 2021 “Por medio del cual se incorporan en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022 Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz-, los recursos para la ejecución del proyecto del Mejoramiento de Vías terciarias en Bogotá con código BPIN 2018000050020 y se hace la delegación especial de facultades al/la Alcalde/sa Local de Sumapaz para que ejerza la ordenación del gasto sobre los mismos”, delegó al Alcalde Local de Sumapaz, la ordenación del gasto y la contratación de la interventoría del proyecto “Mejoramiento de Vías Terciarias en Bogotá”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y la Alcaldía Local de Sumapaz, mediante oficio 20241500024501 del 7 de marzo de 2024, radicó ante la secretaria técnica del OCAD PAZ la “Solicitud de creación y registro de ajustes a los proyectos de inversión aprobados (numeral 2 del Artículo 4.5.1.2.3. Acuerdo Único de Comisión Rectora) (…) “Proyecto de inversión BPIN 2018000050020 Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá” literal a) numeral 2) artículo 4.5.1.2.5. del Acuerdo 7 de 2022 expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”, justificando la necesidad de actualizar el cronograma de ejecución de obra y, por consiguiente, ampliar el plazo de interventoría, aumentándose el valor total del proyecto BPIN 2018000050020.

 

Que el 18 de marzo de 2024, el Ministerio de Transporte, como instancia que aprobó el proyecto de inversión BPIN 2018000050020, emitió “Concepto de ajuste para los proyectos de inversión aprobados que deben ser decididos por la entidad o instancia que aprobó el Proyecto de Inversión”, indicando que es FAVORABLE, el cual contiene un análisis de los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero de la modificación introducida al proyecto de inversión, de acuerdo con las variables definidas en el artículo 4.5.1.2.4. del Acuerdo Único de Comisión Rectora.

 

Que mediante el artículo 61 del Acuerdo No. 73 de 2024, el OCAD PAZ aprobó aumentar el valor del proyecto de inversión en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($3.678.249.024), en los siguientes términos:

 

 

Que una vez aprobado el ajuste de los recursos por el OCAD Paz, la UAERMYV solicitó verificar la disponibilidad de recursos provenientes de la Asignación Inversión Regional 60% - Departamentos del SGR para Bogotá D.C. y continuar con el trámite de ajuste, mediante comunicación radicada en la Secretaría Distrital de Planeación con el No. 1-2024-42340 del 05 de agosto de 2024.

 

Que mediante comunicación identificada con el radicado No. 2-2024-48168 del 16 de agosto de 2024, la Dirección de Inversiones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación, informó que en el presupuesto de la Asignación para Inversión Regional 60% del Sistema General de Regalías - Bogotá, existe la disponibilidad de recursos por valor de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($3.678.249.024) para realizar la incorporación al proyecto de inversión pública identificado con el código BPIN 2018000050020.

 

Que teniendo en cuenta que el ajuste aprobado al referido proyecto de inversión implica una modificación al valor total del mismo, se requiere incorporar en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 para el Distrito Capital, los recursos adicionales aprobados para la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá” identificado con el código BPIN 2018000050020; y dicha incorporación corresponde efectuarla al señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en virtud de lo previsto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en aplicación del parágrafo 2 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 4.5.1.2.3 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Comisión Rectora del SGR.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°-. Incorporación presupuestal de Ingresos. Incorporar al capítulo Presupuestal Independiente de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, adoptado mediante Decreto Distrital 096 de 2023, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($3.678.249.024), conforme al siguiente detalle:

 

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2023-2024

 

FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SUMAPAZ

 

 

ARTÍCULO 2°-. Incorporación presupuestal de gastos. Incorporar al Capitulo Presupuestal Independiente de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, adoptado mediante el Decreto Distrital 096 de 2023, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($3.678.249.024), conforme al siguiente detalle:

 

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2023-2024

 

FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SUMAPAZ

 

 

ARTÍCULO 3°-. Registro. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y a la Alcaldía Local de Sumapaz (Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz), efectuar los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 4°-. Ejecución de recursos. Ordenar a la Alcaldía Local de Sumapaz (Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz), ejecutar los recursos adicionados al proyecto de inversión “Mejoramiento de Vías Terciarias en Bogotá”, identificado con el código BPIN 2018000050020 objeto de la presente incorporación presupuestal, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.

 

ARTÍCULO 5°-. Acciones para la gestión del proyecto. La Alcaldía Local de Sumapaz (Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz), será responsable de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información que le corresponda sobre la gestión del proyecto de inversión e implementará las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad del mismo, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar y como ejecutor del proyecto será sujeto de control administrativo y responsable fiscal, penal y disciplinariamente, según corresponda, por la administración de dichos recursos.

 

ARTÍCULO 6°-. Comunicaciones. - Comunicar el presente decreto a la Dirección de Inversiones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación, por conducto de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, realice el registro del concepto de ajuste en el Banco de Programas y proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP SGR), así como a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y a la Alcaldía Local de Sumapaz (Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz), para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 7°-. Vigencia. - El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHON

 

Alcalde Mayor

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ANA MARIA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.