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Resolución 20243040051255 de 2024 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
21/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52494 del 18 de noviembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20243040051255 DE 2024

 

(Octubre 21)

 

Por la cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 4 de la Resolución Única Compilatoria de Tránsito 20223040045295 de 2022, disposiciones asociadas al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010 y los numerales 6.1. y 6.2. del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia ordenó que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones’ dispuso que “le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito”.

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002 señaló que “(...) El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. (...)”.

 

Que además el artículo de la citada ley, estableció que el montaje, la operación y actualización de la información contenida en el Sistema RUNT sería determinada por el Ministerio de Transporte, “y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas para el ingreso de datos y la expedición de certificados de información”.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 4920 de 2006, a través de la cual se ordenó “la apertura de la Licitación Pública número MT-001 de 2006, cuyo objeto es la prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y expedición de certificados de información, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la Ley 769 de 2002 artículos 8º y 9º, en concordancia con la Ley 1005 de 2006 (...)”.

 

Que como consecuencia del proceso de licitación pública mencionado anteriormente, el Ministerio de Transporte y la sociedad CONCESIÓN RUNT S. A. suscribieron el Contrato de Concesión número 033 de 2007 para “La prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por cuenta y riesgo del Concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la Ley 769 de 2002 en concordancia con la Ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión”, el cual finalizó el 30 de septiembre de 2022.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, “con el objeto de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector tránsito y contar con un instrumento único para el mismo se hace necesario expedir la Resolución Única Reglamentaria de Tránsito, en donde podrán encontrar las disposiciones en temas asociados sobre la materia, permitiendo facilitar la consulta y cumplimiento de las mismas por parte de los ciudadanos”.

 

Que en el Título 4 de la citada Resolución número 20223040045295 de 2022, establece las disposiciones asociadas al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Que la Resolución número 20223040059185 de 2022 del Ministerio de Transporte, por la cual se declara y justifica la urgencia manifiesta, con el fin de conjurar la situación excepcional, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”, en el artículo 2° ordenó “la contratación directa de los servicios requeridos para la prestación en el inmediato futuro de la administración, operación, mantenimiento y explotación comercial del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y gestionar la información del mismo, en procura de asegurar la continuidad de la prestación del servicio público del Registro en mención a partir del 1° de octubre de 2022 y mayo 22 de 2023”.

 

Que como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Transporte y la Sociedad CONCESIÓN RUNT S. A., suscribieron el Contrato de Concesión número 692 de 2022, con ocasión a la urgencia manifiesta decretada, con el objeto de: “Prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información, explotación comercial y servicios relacionados con los diferentes registros, de conformidad con lo previsto en este contrato a cambio de la retribución”, el cual finalizó el 22 de mayo de 2023.

 

Que por medio de la Resolución número 20213040051275 del Ministerio de Transporte, se ordenó la apertura de la Licitación Pública número LP-020-2021 cuyo objeto es “seleccionar la oferta más favorable para la adjudicación de un Contrato de Concesión cuyo objeto será “El otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Único Nacional de Tránsito y gestione la información del mismo, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, a cambio de la retribución”.

 

Que el citado proceso de selección fue adjudicado mediante la Resolución número 20223040015565 de 2022 al oferente Promesa de Sociedad Futura Concesión RUNT 2.0 S. A. S.

 

Que conforme a lo ordenado en la citada resolución, el Ministerio de Transporte y la sociedad Concesión RUNT 2.0 S. A. S., suscribieron el Contrato de Concesión número 604 de 2022, que tiene como objeto “El otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Único Nacional de Tránsito y gestione la información del mismo de acuerdo con lo previsto en este Contrato, a cambio de la retribución”, el cual tiene un plazo de ejecución de diez (10) años y dos (2) meses contados a partir del 23 de mayo de 2022, fecha en el cual se firmó el acta de inicio del contrato en mención.

 

Que el 23 de mayo de 2023 la Concesión RUNT 2.0 S. A. S. inició la etapa de operación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y actualmente el contrato se encuentra en ejecución.

 

Que el Viceministro de Transporte, mediante memorando 20241130107053 del 26 de agosto de 2024, solicitó la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en lo siguiente:

 

“El Ministerio de Transporte, suscribió recientemente el Contrato de Concesión número 604 del 2022 con la sociedad RUNT 2.0 S. A. S., el cual tiene como objeto “el otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Único Nacional de Tránsito y gestione la información del mismo de acuerdo con lo previsto en este Contrato, a cambio de la retribución.” por tal motivo, se requiere de una actualización en lo establecido en las normas vigentes, las disposiciones asociadas al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y sus anexos, conforme a las nuevas y futuras condiciones de operación del Sistema de Información RUNT.

 

Ahora bien, el artículo 4.1.2.1.2 de la citada Resolución número 20223040045295 de 2022, ordena que la Dirección de Transporte y Tránsito y la Coordinación del Grupo RUNT del Ministerio de Transporte, la creación de un comité técnico para actualizar las condiciones técnicas del proceso de homologación y recertificación de servicios web cuando se amerite.

 

En ese sentido, el Comité Técnico se instaló el 17 de agosto del 2023, con el objetivo de determinar si la sociedad Concesión RUNT 2.0 S. A. S., cumplía con la administración y operación del Registro Único Nacional de Tránsito, en virtud de la ejecución del Contrato de Concesión número 604 de 2022, y como conclusión, en la mesa técnica se establecieron dos compromisos, que a continuación se relacionan:

 

“1. El Ministerio de Transporte adelantará las diligencias necesarias para definir si se realiza a través del comité o con la expedición del acto administrativo que Je permita a la CONCESIÓN RUNT 2.0 S. A. S. adelantar junto con el Ministerio de Transporte las actividades propias del procedimiento de homologación y recertificación de servicios web, y que además señale que la conexión al sistema RUNT puede realizarse ahora a través del nuevo sistema RUNTPRO, el cual reemplazará al antiguo sistema HQ-RUNT. Indicando que se procurará en la redacción del acto administrativo incluir las plataformas que a futuro se dispongan para la prestación del servicio público concesionado. (...)”.

 

Por otra parte, mediante memorando número 20234010095023 del 7 de septiembre de 2023, el Grupo de Coordinación RUNT del Viceministerio de Transporte, justificó la expedición del proyecto de resolución del asunto, con fundamento en lo siguiente:

 

“(...) Al respecto, me permito manifestarle que:

 

1. El artículo 1° de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, señala que Je corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

2. El artículo 8° de la Ley 769 de 2002 establece que “El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

 

(... )”.

 

3. En cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Transporte puso en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito, sistema en el cual se surte la inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros previstos en el artículo 8° de la Ley 769 de 2002, para lo cual inicialmente celebró el Contrato de Concesión número 033 de 2007, posteriormente el Contrato No. 692 de 2022 y en la actualidad la prestación del servicio público del RUNT se surte en los términos del Contrato de Concesión número 604 de 2022.

 

(...)

 

6.  En tal virtud, el Comité Técnico al que se refiere el artículo 2° de la Resolución número 792 de 2013, al que le corresponde actualizar las condiciones técnicas para el proceso de homologación y recertificación de servicios web, para la activación e interacción de actores con el registro único nacional de tránsito RUNT, en sesión del día 17 de agosto de 2023, conceptuó sobre la necesidad de modificar la resolución para permitir que el operador del sistema de información del RUNT realice el proceso de homologación y sea el beneficiario de las garantías exigibles. Asimismo, consideró necesario y pertinente hacer referencia al Sistema de Información RUNT y no a la definición particular del software que lo integra”.

 

Por lo anterior, es necesario que se realice una adición en el Capítulo 11 al Título 4 de la Resolución Única Compilatoria de Tránsito 20223040045295 de 2022, para que las disposiciones contractuales asociadas al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) enunciadas en las normas vigentes y sus anexos, no esté sujeto al anterior operador del sistema RUNT, y la Concesión RUNT 2.0 S. A. S., pueda cumplir con sus obligaciones de administración y operación del Registro Único Nacional de Tránsito, en virtud de la ejecución del Contrato de Concesión número 604 de 2022 y próximos servicios concesionados”.

 

Que, en ese sentido, se considera pertinente adoptar la política pública de estandarización de acciones normativas, administrativas y tecnológicas, como estrategia para unificar los lineamientos para que el Ministerio de Transporte ponga en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, entre el 20 de septiembre al 4 de octubre de 2024, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Dentro de los plazos establecidos, no se recibieron observaciones por parte de ciudadanos o grupos de interés, de conformidad con la certificación número 20241130129913 del 7 de octubre de 2024 del Viceministerio de Transporte (e).

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adiciónase el Capítulo 11 al Título 4 de la Resolución Única Compilatoria de Tránsito 20223040045295 de 2022, el cual quedará, así:

 

“CAPÍTULO 11

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 4.11.1. Para todos los efectos, conforme a las normas vigentes, las disposiciones asociadas al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y sus anexos, que contenga las expresiones “la Concesión RUNT S.A.”, “Concesión RUNT S.A. NIT: 900.153.453-4” y “Sistema HQ-RUNT”, deberán entenderse en todo caso como “el Operador del Sistema de Información RUNT”, y “Plataforma Tecnológica con la que se opere el Sistema de Información RUNT”, respectivamente.

 

Artículo 4.11.2. Las disposiciones contractuales asociadas al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) enunciadas en la presente resolución y en los demás actos administrativos que hayan sido expedidos, se entenderán aplicables a la operación vigente, en tanto sean compatibles.”

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2024.

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Ministra de Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.