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DECRETO 096 DE 2025
(Marzo 14)
Por medio del cual se realiza el cierre del capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías correspondiente al bienio 2023-2024, se crea el capítulo presupuestal independiente de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, y se incorporan los saldos no ejecutados en el bienio 2023-2024
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 2.1.1.8.2, 2.1.1.8.4 y 2.1.1.8.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020, у
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2011, se modificaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia, para constituir el Sistema General de Regalías, y se dictaron disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. Posteriormente, los Actos Legislativos 4 de 2017 y 5 de 2019, modificaron el artículo 361 de la Constitución Política.
Que en desarrollo de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", para determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 137 de la Ley 2056 de 2020, establece que: "El Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales".
Que de acuerdo con el artículo 67 ibídem, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como un departamento para la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución, salvo en lo que respecta a los recursos de Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio. En virtud de esta disposición, Bogotá recibe recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución de proyectos de inversión.
Que el inciso 2 del artículo 160 ídem, dispone que: "Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente", en tal sentido, el Distrito Capital como ejecutor de los proyectos que se mencionan más adelante, incorporará los recursos correspondientes.
Que el artículo 2.1.1.3.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", define: "(...) el sistema de presupuesto y giro de regalías (SPGR) es la herramienta de gestión financiera de los recursos del sistema general de regalías. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías serán responsables por el uso del SPGR, donde se reflejará la ejecución presupuestal de los recursos que hayan sido incorporados por la entidad en su Capítulo presupuestal independiente para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas con recursos del Sistema General de Regalías. (...)".
Que el artículo 2.1.1.8.2. ídem, señala que: "Dentro del presupuesto de las entidades territoriales, se creará un capítulo presupuestal independiente, en el que se incorporarán los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del Sistema contenidas en la Ley 2056 de 2020, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo será bienal, concordante con la vigencia del presupuesto del Sistema General de Regalías".
Que el artículo 2.1.1.8.3. ibidem determina que: "El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este Capítulo presupuestal contendrá un capítulo independiente de Regalías el cual debe incorporar los rubros a los que hace referencia el catálogo de clasificación presupuestal del Sistema General de Regalías expedido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Que el artículo 2.1.1.8.4. ejusdem señala que: "En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. Igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos de Administración del Sistema General de Regalías incorporarán estos recursos al capítulo presupuestal independiente que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador".
Que de acuerdo con el artículo 2.1.1.8.5. del mencionado decreto: "Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías, a más tardar el 31 de marzo del primer año del bienio y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo (...)".
Que Bogotá Distrito Capital, cuenta con 18 proyectos en los que fue designada como entidad ejecutora, aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Centro Oriente, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., financiados con las fuentes de recursos Asignación para la Inversión Regional y Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación, del Sistema General de Regalías, discriminados así:
Fuente de Recursos: Asignación para la Inversión Regional
Que las Secretarías Distritales de Educación, Desarrollo Económico, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, Planeación, Integración Social, Seguridad, Convivencia y Justicia la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz; son las entidades designadas para la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, las cuales remitieron la certificación de los recursos a incorporar de acuerdo con la información reportada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías del Sistema General de Regalías, identificando las apropiaciones por comprometer y los compromisos por pagar a 31 de diciembre de 2024, tal como se describe en la parte resolutiva del presente decreto.
Que la suma de las apropiaciones por comprometer y los compromisos por pagar de proyectos financiados con la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación, del Sistema General de Regalías en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR, para las entidades mencionadas, corresponde a CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($55.118.097.785,64).
Que mediante Decreto Distrital 429 del 28 de noviembre de 2024, se ordenó incorporar en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024, recursos de la "Asignación para la Inversión Regional - 60% Departamentos", para la ejecución del proyecto "Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá", identificado con código BPIN 2018000050020, por valor de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO PESOS M/CТЕ ($3.678.249.024,00). Sin embargo, dada la gestión que deben realizar los diferentes roles que interactúan en la cadena presupuestal que exige el proceso de adición ante la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no se alcanzó a materializar la incorporación de los recursos asignados al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz en el sistema. Por lo tanto, es necesario incluirlos en el capítulo presupuestal de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías correspondiente al bienio 2025-2026, en los términos del artículo 2.1.1.8.5. del Decreto 1821 de 2020.
Que en tal sentido, el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría del proyecto "Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá", identificado con código BPIN 2018000050020, remitió la certificación de los recursos a incorporar de acuerdo con la información reportada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías del Sistema General de Regalías, identificando la apropiación por comprometer y los compromisos por pagar a 31 de diciembre de 2024.
Que en consecuencia la suma total de las apropiaciones por comprometer y los compromisos por pagar de los proyectos de inversión financiados con las diferentes fuentes de recursos del Sistema General de Regalías en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), corresponden a CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS M/СТЕ ($58.796.346.809,64).
Que en cumplimiento de los artículos 2.1.1.8.2, 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.4 y 2.1.1.8.5 del Decreto 1821 de 2020, es necesario realizar el cierre del capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías correspondiente al bienio 2023-2024, crear el capítulo presupuestal independiente de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, e incorporar los saldos no comprometidos y compromisos adquiridos o cuentas por pagar del bienio 2023-2024 al capítulo presupuestal independiente del bienio 2025-2026, con el fin de garantizar la ejecución y el desarrollo de los proyectos en curso hasta su etapa de liquidación, terminación y cierre ante el Sistema General de Regalías.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Cierre del capítulo presupuestal independiente de ingresos y gastos provenientes del Sistema General de Regalías correspondiente al bienio 2023-2024. Efectuar el cierre del capítulo presupuestal independiente de ingresos y gastos provenientes del Sistema General de Regalías correspondiente al bienio 2023-2024, de conformidad con la información reportada por el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías y con lo establecido en el artículo 2.1.1.8.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
Balance capítulo presupuestal independiente de ingresos y gastos bienio 2023-2024
Artículo 2º. Creación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá de un capítulo presupuestal independiente de Ingresos y Gastos provenientes del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026. Crear en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá el Capítulo presupuestal independiente de ingresos y gastos provenientes del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.8.2 y 2.1.1.8.3 del Decreto Nacional 1821 de 2020.
Artículo 3º. Incorporación de ingresos al capítulo presupuestal independiente bienio 2025-2026, provenientes del Sistema General de Regalías. Incorporar al capítulo presupuestal independiente de ingresos del bienio 2025-2026 del que trata el artículo anterior, los recursos provenientes del Sistema General de Regalías asignados a Bogotá D.C., que han sido gestionados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($58.796.346.809,64), conforme al siguiente detalle:
Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías Bienio 2025-2026
Artículo 4º. Incorporación de gastos al capítulo presupuestal independiente
bienio 2025-2026, del Sistema General de Regalías. Incorporar al
capítulo presupuestal independiente de gastos del bienio 2025-2026 del que
trata el artículo 2 del presente decreto los recursos provenientes del Sistema
General de Regalías, asignados a Bogotá D.C., que han sido gestionados en el
Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
NUEVE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($58.796.346.809,64), conforme
al siguiente detalle: Presupuesto
de Gastos Sistema General de Regalías Bienio 2025-2026 104
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá 0020 -
Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz 112
Secretaría de Educación del Distrito 117
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico 118
Secretaría Distrital del Hábitat
119
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 120
Secretaría Distrital de Planeación 122
Secretaría Distrital de Integración Social 137
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Artículo 5º. Responsables. Las entidades distritales y el Fondo de
Desarrollo Rural de Sumapaz, como ejecutores de los proyectos de inversión
financiados con recursos provenientes del Sistema General de Regalías a los que
se refiere este decreto, tendrán la responsabilidad de adelantar las gestiones
pertinentes para su debida ejecución.
Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
ANA MARÍA CADENA RUIZ
Secretaria Distrital de Hacienda
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
NOTA: Ver norma original en Anexos. |
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