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ACUERDO 188 DE 2005 (Diciembre 20) Por el cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores y se dictan otras disposiciones en Bogotá, D.C. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993. CONSIDERANDO: Que la Ley 687 de 2001 autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar y centros de vida para personas mayores en cada una de sus respectivas entidades territoriales. Que la misma ley define en su artículo segundo que el valor anual de la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades. Que es vital atender el grupo de personas mayores que año tras año viene incrementándose mientras los recursos para los programas que les presta atención son insuficientes. Que el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" en su eje social implementa la política de la alimentación como un derecho fundamental, en la cual se avanzará progresivamente en la garantía del derecho a la alimentación con prioridad para las personas en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad. Ver Proyectos de Acuerdo 098, 121 y 213 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C., Ver Concepto de la Secretaría de Hacienda 1125 de 2006., Ver Ley 1276 de 2009, Ver Concepto de la Secretaría de Hacienda 1187 de 2009. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 669 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Emisión Estampilla y Fines. Ordénese la emisión y cobro de la estampilla la cual se denominará “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo, cuya finalidad primordialmente es contribuir con la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, con el fin de elevar la calidad de vida de esta población.
El producto de los recursos generados por concepto de la estampilla, se destinará, de acuerdo con lo consagrado en la normatividad vigente, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y/o de cooperación Internacional, Nacional y Local. El texto original era el siguiente: Artículo 1. Emisión estampilla. Ordénese la emisión y cobro de la estampilla pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores denominada "PRO PERSONAS MAYORES". ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 669 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Sujeto activo. El Distrito Capital de Bogotá, es el sujeto activo de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir con la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. El texto original era el siguiente: Artículo 2. Sujeto activo. El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo de la Estampilla pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores denominada "PRO PERSONAS MAYORES" que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. ARTICULO 3. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la estampilla dispuesta en el artículo primero de este Acuerdo, las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito. ARTÍCULO 4. Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 669 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual de Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el dos por ciento (2%) de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009. Otras Modificaciones: Modificado por el art. 67, Acuerdo Distrital 645 de 2016. El texto original era el siguiente: Artículo 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la Estampilla "PRO PERSONAS MAYORES", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas. ARTÍCULO 5. Hecho Generador. La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá. ARTÍCULO 6. Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 669 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Exclusiones. Están excluidos del pago de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor", los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas distritales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores. El texto original era el siguiente: Artículo 6. Exclusiones. Están excluidos del pago de la Estampilla "PRO PERSONAS MAYORES", los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores. ARTÍCULO 7. Modificado por el art. 5, Acuerdo Distrital 669 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Límite del Recaudo. El valor de la emisión de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, será establecido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009 o la ley que se encuentre vigente al momento de su aplicación. El texto original era el siguiente: Artículo 7. Límite del Recaudo. El valor de la emisión de la estampilla a que se refiere el artículo anterior será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de Bogotá, a partir de la siguiente vigencia fiscal en que se promulgue este acuerdo. ARTÍCULO 8. Modificado por el art. 81, Acuerdo Distrital 927 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Destinación. Los recursos generados y recaudados por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, serán destinados a la construcción, instalación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento de Centros de Bienestar o Centros de Protección Social, Centros Día y otras modalidades de atención, así como el desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores del Distrito. El producto de dichos recursos se destinará en un 70% para la financiación de los Centros Día y otras modalidades de atención, así como el desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores del Distrito y el 30% restante, al financiamiento de los Centros de Bienestar o Centros de Protección Social del adulto mayor, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través de otras fuentes como el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, el sector privado y la cooperación internacional, principalmente. Parágrafo. De acuerdo con las necesidades de apoyo social de la población adulto mayor en la ciudad los recursos del recaudo de la estampilla podrán destinarse en las distintas modalidades de atención, programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores, incluidas aquellas personas mayores con enfermedades crónicas o terminales o dependientes. El establecimiento de programas o servicios mínimos no restringe la posibilidad de que se pueda mejorar esta canasta de servicios, siempre que se garantice la atención en condiciones de calidad, frecuencia y número de personas atendidas en los Centros Día, Centros de Bienestar o Centros de Protección Social, los cuales no deben ser inferiores a las de la vigencia inmediatamente anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley 1955 de 2019. Otras Modificaciones: Modificado por el art. 6, Acuerdo Distrital 669 de 2017. El texto original era el siguiente: Artículo 8. Destinación. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores de carácter oficial Distrital. Las instituciones y/o programas beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de la emisión de la Estampilla deben estar certificados anualmente por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, para la prestación de los servicios. ARTÍCULO 9. Modificado por el art. 7, Acuerdo Distrital 669 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Presupuesto Anual. El recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, captados por la Tesorería Distrital, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al Presupuesto Anual de la Secretaría Distrital de Integración Social, con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.
Parágrafo: En ningún momento, el recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, sustituirá la inversión normal que ejecuta la Secretaría Distrital de Integración Social en los programas de servicios sociales destinados a los adultos mayores. El texto original era el siguiente: Artículo 9. Presupuesto Anual. Los recaudos por concepto de estampilla captados por la Tesorería Distrital, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al Presupuesto anual del Departamento Administrativo de Bienestar Social, con destino exclusivo a la atención del adulto mayor. Parágrafo. En ningún momento, el recaudo de la Estampilla sustituirá la inversión normal del Departamento en los programas de atención de personas mayores. ARTÍCULO 10. Modificado por el art. 8, Acuerdo Distrital 669 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Administración y Ejecución de Programas. La Administración y Ejecución de los programas dirigidos a la población Adulto Mayor, que se realicen con los recursos generados por concepto de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor” será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Integración Social, hará estrictos controles de focalización para la determinación de la población Adulta Mayor a atender. En todos los casos, las familias de los Adultos Mayores atendidos serán corresponsables de su cuidado y cualquier situación de abandono o violencia será denunciada a las autoridades competentes. El texto original era el siguiente: Artículo 10. Administración y ejecución de programas. La administración y ejecución de los programas a personas mayores que se realicen con el producto de la estampilla será responsabilidad del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección. ARTÍCULO 11. Modificado por el art. 9, Acuerdo Distrital 669 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Informes Anuales. La Secretaría Distrital de Hacienda, presentará anualmente informe del recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor”, al Alcalde Mayor del Distrito Capital y al Concejo de Bogotá D.C., igualmente, la Secretaría Distrital de Integración Social presentará informe detallado de la destinación y atención otorgada con los recursos obtenidos y ejecutado. El texto original era el siguiente: Artículo 11. Informes Anuales. La Secretaría de Hacienda, presentará anualmente informe del recaudo generado por la Estampilla al Alcalde Mayor y al Concejo de Bogotá. Igualmente el Departamento Administrativo de Bienestar Social presentará informe detallado de la destinación y atención otorgada con los recursos obtenidos. ARTÍCULO 12. Comunicación al Ministerio de Hacienda. El presente Acuerdo será comunicado al Ministerio de Hacienda, para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 687 de 2001. ARTÍCULO 13. Reglamentación. La Administración reglamentará el presente Acuerdo, especialmente en los aspectos de recaudo y giro. ARTÍCULO 14. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2005. HIPOLITO MORENO GUTIERREZ Presidente PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ Secretario General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. NOTA: Ver documento publicado en Anexos. |