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Decreto 337 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8372 del 22 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 337 DE 2025

 

(Julio 22)

 

Por el cual se delega la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D. C., en diferentes espacios e instancias de coordinación distrital por sectores y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 38 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y, 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 10 de la misma ley establece que, en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagra que: “El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.”

 

Que a su vez, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 determina: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”

 

Que en virtud de los principios de coordinación y concurrencia consagrados en los artículos 10 y 11 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la realización de determinados fines distritales requiere la participación articulada de las entidades del nivel territorial. Para garantizar el principio de colaboración, en ciertos ámbitos, la actividad del Estado debe desarrollarse con la intervención conjunta de los distintos niveles de la Administración, asegurando que el ejercicio de competencias concurrentes se lleve a cabo de manera armónica, complementaria y orientada al cumplimiento de los objetivos distritales.

 

Que la Administración Distrital deberá actuar de manera integrada, promoviendo la eficiencia y la coherencia en la gestión pública mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial, con el propósito de optimizar la prestación de los servicios y garantizar un desarrollo efectivo de sus funciones.

 

Que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, consagrado en el Título III del Acuerdo Distrital 257 de 2006, es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de las entidades y los organismos distritales.

 

Que en aras de alcanzar la mayor eficiencia de la gestión administrativa y en el marco de la mejora y racionalización normativa y la observancia de los principios de eficacia, economía y celeridad de la función administrativa, resulta pertinente adelantar una depuración de normas y consolidar en un solo decreto todas las delegaciones en los diferentes espacios e instancias de coordinación distrital en las que es miembro el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá Distrito Capital.

 

Que el artículo 2° de la Ley 2085 de 2021 “Por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal”, define la depuración normativa como el: “Instrumento que permitirá decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente. (…)”.

 

Que la misma disposición establece que: “(…) la depuración normativa podrá ser utilizada por las Asambleas Departamentales, el Concejo del Distrito Capital, los Concejos Distritales y Municipales, y demás autoridades competentes(Subrayado fuera de texto).


Que el artículo 42 del Decreto 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, establece que el Modelo de Gestión Jurídica Pública tiene componentes estratégicos, temáticos y transversales, destacándose para efectos del presente decreto, el componente temático dentro del cual tiene lugar la actividad jurídica de producción normativa.

 

Que el artículo 62 del citado decreto, determina como objetivo general de la Política de Gobernanza Regulatoria, promover “acciones de mejora normativa”, siendo uno de sus objetivos específicos: “4. Consolidar el inventario normativo e implementar los procesos de evaluación de las normas en las entidades y organismos distritales y procurar su depuración, racionalización o modificación, de conformidad con los lineamientos que imparta la Secretaría Jurídica Distrital”.

 

Que en el marco del ejercicio de mejora normativa se busca consolidar en un solo cuerpo normativo las delegaciones efectuadas por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., garantizando mayor claridad y coherencia en su aplicación y derogando aquellas disposiciones que se encuentran en alguno de los criterios de depuración normativa.

 

Que la presente depuración no afecta la vigencia de los actos administrativos mediante los cuales se crearon las instancias de participación, toda vez que se limita a compilar y derogar aquellos que delegaron la participación del/la Alcalde/sa Mayor en estos.

 

Que en consecuencia, se derogarán aquellos actos por los cuales el/la Alcalde/sa Mayor haya otorgado delegaciones específicas, con el fin de unificarlas en un solo decreto, abarcando tanto la participación en instancias como la delegación de funciones particulares. Así mismo, es preciso señalar que este ejercicio no se extiende a la delegación de funciones en juntas o consejos directivos, por lo que los actos administrativos relacionados con esta materia no serán objeto de modificación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO 1

 

DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTA D.C. EN LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DISTRITAL POR SECTORES

 

1. GESTIÓN PÚBLICA

 

1.1. Secretaría General

 

Artículo 1. Comisión Distrital de Transformación Digital. Delegar en el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en la Comisión Distrital de Transformación Digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Distrital 025 de 2021 o el que haga sus veces.

 

Artículo 2. Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS. Delegar en el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la facultad de presidir el CONFIS, cuando los temas a tratar sean la aprobación de modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos de las Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital y la emisión de concepto previo favorable sobre las modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Artículo 3. Comité Distrital de Gestión y Desempeño. Delegar en el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Distrital de Gestión y Desempeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.22.3.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017 y el artículo 8° del Decreto Distrital 221 de 2023 o los que hagan sus veces.

 

Artículo 4. Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica - CCAE. Delegar en el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica -CCAR, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Distrital 325 de 2024 o el que haga sus veces.

 

Artículo 5. Comité Coordinador Ingreso Mínimo Garantizado. Delegar en el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la participación del Alcalde Mayor de Bogotá́, D.C. en el Comité Coordinador de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, de conformidad con el artículo 8° del Decreto Distrital 482 de 2023 o el que haga sus veces.

 

1.2. Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

 

Artículo 6. Comité Local de Seguridad y Salud en el Trabajo de Bogotá D.C. Delegar en el/la Director/a del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Local de Seguridad y Salud en el Trabajo de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nacional 16 de 1997 o el que haga sus veces.

 

2. GOBIERNO

 

2.1. Secretaría Distrital de Gobierno

 

Artículo 7. Comité Distrital de Derechos Humanos. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Distrital de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Distrital 455 de 2018, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 204 de 2023 o el que haga sus veces.   

 

Artículo 8. Comité Distrital para la lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D. C. Delegar en el/la Subsecretario/a para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Distrital para la lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D. C., de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 836 de 2019 o el que haga sus veces.

 

Artículo 9. Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la población proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, la presidencia de la Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la población proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos, en las sesiones en que no acuda el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con el artículo 5° del Decreto Distrital 510 de 2021, modificado por el artículo 17 del Decreto Distrital 600 de 2023 o el que haga sus veces.

 

Artículo 10. Comité Civil de Convivencia Distrital. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Civil de Convivencia Distrital, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Distrital 562 de 2017 o el que haga sus veces.

 

Artículo 11. Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Delegar en el/la Director/a de Convivencia y Diálogo Social de la Secretaría Distrital de Gobierno, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, de conformidad con la Ley 1270 de 2009, los Decretos Nacionales 1066 y 1085 de 2015 y el artículo 50 del Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 622 de 2016 o el que haga sus veces.  

 

Artículo 12. Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1575 de 2012 y el artículo 4° del Decreto Distrital 622 de 2023 o el que haga sus veces.

 

Artículo 13. Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, la participación del/la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Nacional 2821 de 2013 o el que haga sus veces.

 

Artículo 14. Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, la representación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 327 de 2019, modificatorio del literal d) del artículo 4° del Decreto Distrital 1027 de 2000 o el que haga sus veces.

 

Artículo 15. Comité Distrital de Libertad Religiosa. Delegar en el/la Subdirector/a de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Distrital de Libertad Religiosa, de conformidad con el numeral 2° del artículo 2° del Acuerdo Distrital 685 de 2017 o el que haga sus veces.

 

Artículo 16. Mesa de Concertación y Seguimiento de la Política Pública de Acción Comunal. Delegar en el/la Subsecretario/a de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, la representación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en la Mesa de Concertación y Seguimiento de la Política Pública de Acción Comunal, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Distrital 224 de 2023 o el que haga sus veces.

 

Artículo 17. Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, la representación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Distrital 227 de 2024 o el que haga sus veces.

 

2.2. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

 

Artículo 18. Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Delegar en el/la Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Acuerdo Distrital 652 de 2016 o el que haga sus veces.

 

3. HACIENDA

 

3.1. Secretaría Distrital de Hacienda

 

Artículo 19. Consejo de Administración del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Hacienda la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo de Administración del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, de conformidad con el artículo 224 de la Ley 223 de 1995, y como su suplente al/la Director/a Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

Artículo 20. Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 549 de 1999 o el que haga sus veces.

 

4. PLANEACIÓN

 

4.1. Secretaría Distrital de Planeación

 

Artículo 21. Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud - CDSSS. Delegar en el/la. Director/a Distrital de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Distrital 112 de 2002 o el que haga sus veces.

 

Artículo 22. Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Bogotá D.C.- OCAD Bogotá. Delegar en el/la Subsecretario/a de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Bogotá D.C.- OCAD Bogotá, de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.1. del Decreto Nacional 1082 de 2015 o el que haga sus veces.    

 

Artículo 23. Órgano Colegiado de Administración y Decisión -OCAD- Región Centro-Oriente. De conformidad con el numeral 2.5 del artículo 45 de la Ley 2056 de 2020 o la norma que haga sus veces, delegar en:

 

A. El/la Subsecretario/a de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, la representación y la facultad para decidir, elegir y votar de Bogotá D.C., en las sesiones que se realicen por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión -OCAD- Región Centro-Oriente; así como la facultad de emitir el certificado señalado en el numeral 3 del título 6.1 Requisitos Generales del documento “Orientaciones Transitorias para la gestión de proyectos de inversión”, expedido por el Departamento Nacional de Planeación.

 

B. El/la/ representante legal de las entidades y organismos del nivel central y descentralizado designados como viabilizadores de un proyecto de inversión financiado con recursos de las asignaciones directas y del 60% de la asignación para la inversión regional para los Departamentos y fuentes homologables ante el SGR, la decisión sobre el ajuste a un proyecto de inversión, excepto cuando el ajuste corresponda a una adición de recursos del Sistema General de Regalías.

 

C. El/la representante legal de las entidades y organismos del nivel central y descentralizado designados como ejecutores de un proyecto de inversión financiado con recursos de las asignaciones directas y del 60% de la asignación para la inversión regional para los Departamentos y fuentes homologables ante el SGR, la decisión sobre el ajuste a un proyecto de inversión, excepto cuando el ajuste corresponda a una adición de recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 24. Comité de Integración Territorial. Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Integración Regional de la Secretaría Distrital de Planeación, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité de Integración Territorial, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 614 de 2000 o la norma que haga sus veces.

 

5. DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

5.1. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

Artículo 25. Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial-CDOT. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial–CDOT, de conformidad con el Acuerdo Distrital 549 de 2014 y el artículo 3° del Decreto Distrital 526 de 2014 o el que haga sus veces.

 

Artículo 26. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 529 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente>  Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Cundinamarca y Bogotá D.C. Delegar en el/la Director/a de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., en el Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Cundinamarca y Bogotá, D.C. en los términos del artículo 8°, numeral 2º del literal a. del Decreto Departamental 108 de 2025 o el que haga sus veces.


El texto original era el siguiente:

Artículo 26. Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C – Cundinamarca - CRCI. Delegar en el/la Director/a de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca - CRCI, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Departamental 217 de 2021 y el artículo 5° del Decreto Distrital 203 de 2021 o el que haga sus veces.

 

6. EDUCACIÓN

 

6.1. Secretaría de Educación del Distrito

 

Artículo 27. Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Capital de Bogotá. Delegar en el/la Director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Nacional 979 de 2024 y el artículo 3° del Decreto Distrital 167 de 2023 o el que haga sus veces.

 

7. SALUD

 

7.1. Secretaría Distrital de Salud

 

Artículo 28. Consejo Distrital de Discapacidad. Delegar en el/la Subsecretario/a de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Distrital de Discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Acuerdo Distrital 505 de 2012, el cual modificó el artículo 5° del Acuerdo Distrital 137 de 2004 o el que haga sus veces.

 

8. INTEGRACIÓN SOCIAL

 

8.1. Secretaría Distrital de Integración Social

 

Artículo 29. Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Integración Social, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. en el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo Distrital 152 de 2005 o el que haga sus veces.

 

Artículo 30. Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Integración Social, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 5° del Decreto Distrital 121 de 2012 o el que haga sus veces.

 

Artículo 31. Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Integración Social, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 480 de 2018, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2022 o el que haga sus veces.

 

9. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

9.1. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Artículo 32. Comité de Exaltación y Preservación de Valores, Símbolos, Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité de Exaltación y Preservación de Valores, Símbolos, Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Acuerdo Distrital 036 de 2001 o el que haga sus veces.

 

10. AMBIENTE

 

10.1. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

 

Artículo 33. Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística. Designar al/la Subdirector/a de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- como delegado del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., en el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 165 de 2023 o el que haga sus veces.

 

Artículo 34. Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Delegar en el/la Director/a General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 172 de 2014 o el que haga sus veces.

 

10.2. Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA

 

Artículo 35. Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal. Delegar en el/la Director/a General del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, de conformidad con el artículo 4° del Acuerdo Distrital 524 de 2013 o el que haga sus veces.

 

11. MOVILIDAD

 

11.1. Secretaría Distrital de Movilidad

 

Artículo 36. Consejo Territorial de Seguridad Vial del Departamento de Cundinamarca. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Movilidad, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Territorial de Seguridad Vial del Departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, numeral 15.2, de la Ley 1702 de 2013 o la norma que haga sus veces.

 

12. HÁBITAT

 

12.1. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

 

Artículo 37. Grupo Coordinador para la Formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS - del Distrito Capital. Delegar en el/la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Grupo Coordinador para la Formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS - del Distrito Capital, de conformidad con el numeral 1 del anexo No. 1 de la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el artículo 1° del Decreto Distrital 302 de 2024 o el que haga sus veces. 

 

12.2. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP.

 

Artículo 38. Comité de Regulación Hidráulica del Departamento de Cundinamarca. Delegar en el/la Gerente/a de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB- ESP, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité de Regulación Hidráulica del Departamento de Cundinamarca.

 

13. MUJERES

 

13.1. Secretaría Distrital de la Mujer

 

Artículo 39. Comité Distrital de Prevención para la Coordinación de Acciones de Implementación de la Estrategia de Prevención de Vulneraciones a los Derechos a la Vida, Libertad, Integridad y Seguridad de Personas, Grupos o Comunidades. Delegar en la Secretaría Distrital de la Mujer, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Distrital de Prevención para la Coordinación de Acciones de Implementación de la Estrategia de Prevención de Vulneraciones a los Derechos a la Vida, Libertad, Integridad y Seguridad de Personas, Grupos o Comunidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Distrital 598 de 2018 o el que haga sus veces.

 

Artículo 40. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. Delegar en la Secretaría Distrital de la Mujer, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Distrital 415 de 2023 o el que haga sus veces.

 

Artículo 41. Consejo Consultivo de Mujeres - Espacio Ampliado. Delegar en la Secretaría Distrital de la Mujer, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Consultivo de Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Distrital 364 de 2021 o el que haga sus veces.

 

14. SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

14.1. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Artículo 42. Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Presidencia del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, en las sesiones en que no acuda el/ la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 39 del Decreto 657 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto 079 de 2018 y el artículo 1° del Decreto Distrital 177 de 2024 o el que haga sus veces.

 

Artículo 43. Comité Territorial de Orden Público de Bogotá D.C. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Presidencia del Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, en las sesiones en que no acuda el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Distrital 594 de 2017 o el que haga sus veces.

 

Artículo 44. Consejo Distrital de Estupefacientes, seccional Bogotá. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Distrital de Estupefacientes, seccional Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Distrital 210 de 2018 o el que haga sus veces.

 

Artículo 45. Consejo Seccional de Estupefacientes. Delegar en el/la Subdirector/a de Gestión y Evaluación de Políticas en Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Seccional de Estupefacientes, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución 010 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes o la que haga sus veces.

 

Artículo 46. Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz y Comité de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz del Distrito Capital de Bogotá. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la  Jurisdicción de Paz y en el Comité de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz para el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA22-11924 de 2022, que adicionó los artículos 7A y 7B al Acuerdo PCSJA19-11426 de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura o el que haga sus veces.

 

Artículo 47. Comité Distrital del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá D.C. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Distrital del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Convenio Local No. 1 del 1 de septiembre de 2005 suscrito entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

15. GESTIÓN JURÍDICA

 

15.1. Secretaría Jurídica Distrital

 

Artículo 48. Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario. Delegar en el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 334 de 2020 o el que haga sus veces.

 

 

CAPÍTULO 2


OTRAS DELEGACIONES Y DESIGNACIONES PARA LA REPRESENTACIÓN DEL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTA D.C.

 

Artículo 49. Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C. Delegar en el/la Secretario/a de despacho, Código 20, Grado 09, de la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 del Decreto Distrital 489 de 2021, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 413 de 2024 o el que haga sus veces.

 

Artículo 50. Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital. Delegar en el/la servidor/a público/a que desempeñe el cargo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho del/la Alcalde/sa Mayor – Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá́, D.C., la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Distrital 480 de 2022 o el que haga sus veces.

 

Artículo 51. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 529 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Apoyo a la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C-Cundinamarca - CRCI. Designar al/el Director/a de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, como delegado del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., para que apoye las funciones del equipo base de la Secretaría Técnica de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. Cundinamarca CRCI, según lo defina el Comité Ejecutivo en los términos del artículo 10°del Decreto Departamental 108 de 2025 o el que haga sus veces


El texto original era el siguiente>:

Artículo 51. Apoyo a la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C – Cundinamarca - CRCI. Designar al/la Director/a de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, como delegado del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., para que apoye las funciones del equipo base de la Secretaría Técnica de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca - CRCI, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto Departamental 217 de 2021 o el que haga sus veces.

 

CAPÍTULO 3


DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 52. Información Periódica. Los/as delegados/as y designados/as para participar en las instancias de coordinación y demás espacios de trabajo deberán elaborar y presentar un informe anual que detalle las actividades, compromisos suscritos, gestión y seguimiento a los mismos, el cual deberá ser entregado a la Secretaría Privada del despacho del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., a más tardar al quinto día hábil del mes de febrero de cada anualidad, en el formato que establezca para tal fin la Secretaría Privada del Despacho del/la  Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 53. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 111 de 2023, el artículo 8° del Decreto Distrital 234 de 2023, así como los Decretos Distritales 444 de 2023, 215 y 250 de 2024 y las Resoluciones 101 de 2004, 024 de 2008, 037 de 2008, 043 de 2010, 020 de 2011, 035 de 2011, 005 de 2013, 038 de 2014, 014 de 2016, 021 de 2016, 039 de 2016, 024 de 2017, 010 de 2018, 081 de 2018, 016 de 2019, 018 de 2020, 022 de 2020, 026 de 2020, 028 de 2020, 030 de 2020, 038 de 2020, 004 de 2021, 008 de 2021, 027 de 2021, 004 de 2022, 006 de 2022, 027 de 2022, 030 de 2022, 032 de 2022, 006, 007, 012, 016024, 025 y 028 de 2024, así como la 001 y 005 de 2025.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original y Anexos.