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Decreto 346 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8378 del 30 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 346 DE 2025

 

(Julio 29)

 

Por el cual se aprueban los recursos para la financiación del proyecto de inversión "Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.", identificado con código BPIN 2024000050020, con cargo a la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos 60% del Sistema General de Regalías, se designa su ejecutor y se adicionan unos recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías para el Bienio 2025-2026, creado mediante Decreto Distrital 096 de 2025

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 35 y 160 de la Ley 2056 de 2020, en el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 y en el artículo 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 005 de 2011 establece: "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...)".

 

Que el artículo 361 ibídem prevé que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR) se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.

 

Que en desarrollo de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", cuyo objeto es establecer la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el Decreto Nacional 1821 de 2020 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", reglamentó la Ley 2056 de 2020 a fin de garantizar la adecuada implementación del Sistema General de Regalías.

 

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.1.2.3 y 1.2.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos del Sistema General de Regalías se deben formular observando la metodología definida para el efecto por el Departamento Nacional de Planeación, a quien le corresponde, adicionalmente, administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución de los proyectos, así como con los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4.2.1(sic) del Acuerdo No: 03 de 2021, "Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías", expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías: "Las entidades o instancias responsables de la aprobación de los proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Único Reglamentario del SGR, deberán expedir el acto administrativo, según corresponda, en el que conste la decisión de aprobación (...)".

 

Que el parágrafo del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, dispone que con los recursos del Sistema General de Regalías se podrá financiar parte del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y el programa de transporte escolar.

 

Que el artículo 30 ibídem, en armonía con los artículos 1.2.1.1.1 y 1.2.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establece que en el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales éstas identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos provenientes de las Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías.

 

Que los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, señalan que el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías abarca cuatro etapas: (i) formulación y presentación de proyectos; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; (iii) priorización y aprobación; y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.

 

Que el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, establece que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a su cargo, y que adicionalmente a ellos corresponde la designación del ejecutor de los mismos, quien deberá ser de naturaleza pública y se encargará de contratar la interventoría a la ejecución de los proyectos.

 

Que de conformidad con el artículo 67 idem, el Distrito Capital para la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la citada ley será tratado como departamento, condición que le permite ser beneficiario de recursos de la distribución de la Asignación para la Inversión Regional.

 

Que conforme lo señalan los artículos 137, 138 y 139 ejusdem, el Presupuesto del Sistema General de Regalías, está compuesto por: i) El Presupuesto Bienal de Ingresos el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante el bienio anterior y ii) el Presupuesto Bienal de Gastos, contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante el periodo.

 

Que el artículo 160 ídem, dispone que: "Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente."

 

Que teniendo en cuenta que, de acuerdo con el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020 "La Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos que se encuentren contenidos en el Capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo de los respectivos departamentos"; le corresponde al Alcalde Mayor aprobar los proyectos a financiar con a la Asignación para la Inversión Regional 60% del Sistema General de Regalías que corresponde a los departamentos.

 

Que el literal c) del artículo 1.2.1.2.11 idem, establece que la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a "(...) la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD Regional (...)", y que su aprobación corresponderá al respectivo OCAD Regional.

 

Que el parágrafo 2 del referido artículo 1.2.1.2.11 idem dispone que: "Cuando un proyecto de inversión sea financiado con aportes de diferentes entidades o beneficiarios del Sistema General de Regalías, la instancia competente para cada uno de ellos conforme al presente artículo deberá priorizar y aprobar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el respectivo monto de los recursos que aportará. Para que el proyecto de inversión pueda ser ejecutado deberá contar con la aprobación de la totalidad de los recursos".

 

Que el artículo 2.1.1.3.2 ibídem, señala que: "(...) las entidades a las que se les asigne recursos de Administración del Sistema General de Regalías, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un Capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo."

 

Que el artículo 2.1.1.5.1. ejusdem, señala que: "Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías".

 

Que el artículo 2.1.1.8.4. ibídem, dispone que: "(...) las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. (...)".

 

Que el artículo 4 de la Ley 2441 del 27 de diciembre de 2024 "Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026", indica lo siguiente en cuanto a la Asignación de Inversión Regional:

 

"ARTICULO 4. Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 por la suma de veintitrés billones seiscientos veinte mil novecientos cincuenta millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($23.620.950.245.846) moneda legal, según el siguiente detalle:

 

(...)

 

Cuenta

Subcuenta

Objeto

Ordinal

Subordinal

Item

Sección

Concepto

Valor

03

01

03

006

00

ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL DEPARTAMENTOS

$5.209.377.135.300

11001

BOGOTÁ D.C.

$154.508.691.924

 

(...)".

 

Cuenta

Subcuenta

Objeto

Ordinal

Subordinal

Ítem

Sección

Concepto

Valor

03

01

03

003

002

02

RE002

ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL REGIONES

$3.472.918.090.200

REGIÓN CENTRO ORIENTE

$528.179.496.559

 

(...)".

 

Que teniendo en cuenta que, conforme al artículo 67 de la Ley 2056 de 2020, el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la asignación para la inversión regional del Sistema General de Regalías, le corresponde incorporar en el Capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, los recursos aprobados de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a dicha asignación.

 

Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la entidad territorial, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, de impacto, articulación con planes y políticas nacionales y territoriales, así como con el mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

 

Que el artículo 298 del Acuerdo Distrital No. 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", incluye el proyecto o iniciativa 85 denominada "Fortalecimiento del bienestar de los estudiantes matriculados en el sistema educativo oficial a través del fomento de estilos de vida saludable, alimentación escolar y movilidad escolar en Bogotá D.C".

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito formuló y presentó ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD Regional Centro Oriente, el proyecto de inversión denominado "Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.", identificado con código BPIN 2024000050020, por valor de CIENTO OCHENTA Y OCHO CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON UN CENTAVO M/CTE ($188.424.236.384,01), de los cuales CIENTO VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($125.000.000.000), son financiados con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a las regiones y SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($63.424.236.384), son financiados con cargo a los recursos del 60% de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías que corresponde a los departamentos y UN CENTAVO M/CTE ($0.1), corresponden a recursos de preinversión.

 

Que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional Centro Oriente, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4.4.1 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, cargó el "Concepto de Viabilidad y CTUS Integrado", emitido el 23 de mayo de 2025, por el OCAD Regional Centro Oriente, en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas SUIFP - SGR, como resultado de la priorización del proyecto de inversión con código BPIN 2024000050020 denominado "Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C." correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones - AIR 40%.

 

Que mediante Decreto 251 del 10 de junio de 2025 "Por el cual se prioriza el proyecto de inversión "Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.", identificado con código BPIN 202400005002, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías", se priorizó el proyecto de inversión correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional Departamentos 60%, en el que se consignó por error que dicha asignación asciende a la suma de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UNO NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($63.662.171.939), cuando en realidad dicha asignación corresponde a la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($63.424.236.384), conforme se aprobó en el Acuerdo 23 del 25 de junio de 2025, expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional - Centro Oriente.

 

Que mediante el artículo 3 del Acuerdo No. 23 del 25 de junio de 2025, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD Regional Centro Oriente del Sistema General de Regalías, aprobó el proyecto denominado "Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.", identificado con el código BPIN 2024000050020, por un valor de CIENTO VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($125.000.000.000), con cargo a los recursos de la Asignación para Inversión Regional - Regiones 40% y designó a Bogotá Distrito Capital, como entidad ejecutora del proyecto.

 

Que mediante comunicación con radicado 2-2025-17789 del 11 de julio de 2025, dirigida a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional Centro Oriente, el Alcalde Mayor de Bogotá, en su condición de representante legal del Distrito Capital de Bogotá, manifiesta que: "(...) acepta la ejecución de la iniciativa en los términos del referido proyecto de inversión, así como la designación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. como entidad ejecutora de este, en razón de ser la entidad pública encargada de adelantar su contratación, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del mencionado Acuerdo. (...)".

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría de Educación del Distrito "(...) es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral."

 

Que teniendo en cuenta que el objeto y alcance del proyecto denominado "Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.", identificado con el código BPIN 2024000050020, se relaciona directamente con la misión y funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y toda vez que en virtud de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá distribuir los asuntos de competencia del Distrito entre las secretarías del despacho, resulta procedente designar a esa secretaría como ejecutora del referido proyecto de inversión tanto en lo que corresponde a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos 60%, como en lo que hace referencia a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional - Regiones 40%.

 

Que mediante Decreto Distrital 096 de 2025, se realizó el cierre del capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías correspondiente al bienio 2023-2024, se creó el capítulo presupuestal independiente de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, y se incorporaron los saldos no ejecutados en el bienio 2023-2024.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adicionar al capítulo presupuestal independiente de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, el valor de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($188.424.236.384,00) correspondientes al proyecto de Inversión denominado "Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.", con código BPIN 2024000050020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º- Aprobación de los recursos del proyecto BPIN 2024000050020, con cargo a la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos 60% del SGR. Aprobar el monto de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($63.424.236.384), financiados con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional Departamentos del 60% del Sistema General de Regalías, del proyecto de inversión denominado "Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.", identificado con el código BPIN 2024000050020, cuyo valor total es de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON UN CENTAVO M/CTE ($188.424.236.384,01), financiado de la siguiente manera:

 

CÓDIGO BPIN

NOMBRE PROYECTO SECTOR

SECTOR

FASE

VALOR TOTAL

2024000050020

Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C

ID 60-EDUCACIÓN

FACTIBILIDAD- FASE 3

$188.424.236.384,01

Fuentes

Tipo de recurso

Cronograma MGA

Valor

Departamentos - BOGOTÁ DPTO

SGR - Asignación para la Inversión Regional 60%

2025

$63.424.236.384,00

Valor Aprobado por Bogotá

$63.424.236.384,00

COFINANCIACIÓN

Otras Fuentes SGR

Tipo de recurso

Cronograma MGA

Valor

Departamentos - BOGOTÁ DPTO

SGR - Asignación para la Inversión Regional 40%

2025

$125.000.000.000,00

Otras Fuentes

Tipo de recurso

Cronograma MGA

Valor

Departamentos - BOGOTÁ DPTO

Aportes en especie Etapa Preinversión

2025

$0,01

VALOR PRESUPUESTAL APROBADO

Fuentes Aprobadas

Tipo de recurso

Vigencia Presupuestal SGR

Valor Aprobado

Departamentos - BOGOTÁ DPTO

SGR Asignación para la Inversión Regional 60%

2025-2026

$63.424.236.384,00

Entidad pública designada ejecutora del proyecto

Bogotá D.C.

 

Fuente: Elaboración propia con base en el Acuerdo No. 23 del 25 de junio de 2025

 

Artículo 2º- Designación del ejecutor del proyecto BPIN 2024000050020. Designar a la Secretaría de Educación del Distrito, para que, en representación de Bogotá D.C., ejecute el proyecto de inversión denominado "Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.", identificado con el código BPIN 2024000050020.

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR, en los términos y plazos de reporte de información en el aplicativo Gestión de Proyectos - GESPROY o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplirá los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 3º- Adición al presupuesto de ingresos del capítulo presupuestal independiente del SGR del Distrito Capital para el bienio 2025-2026. Adicionar al presupuesto de ingresos del capítulo presupuestal independiente del SGR del Distrito Capital para el bienio 2025-2026 de que trata el artículo 3 del Decreto Distrital 096 de 2025, la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($188.424.236.384,00), conforme al siguiente detalle:

 

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2025-2026

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

1-1

INGRESOS CORRIENTES

$188.424.236.384,00

1-02

Ingresos No Tributarios

$188.424.236.384,00

1-02-6

Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías

$188.424.236.384,00

1-02-6-01-03

Asignaciones del Sistema General de Regalías

$188.424.236.384,00

1-02-6-01-03-03

Asignación para la Inversión Regional

$188.424.236.384,00

1-02-6-01-03-03-1

Asignación para la Inversión Regional - Departamentos 60%

$63.424.236.384,00

1-02-6-01-03-03-2

Asignación para la Inversión Regional - Regiones 40%

$125.000.000.000,00

Valor Total Presupuesto de Ingresos

$188.424.236.384,00

 

Parágrafo. El Sistema de Presupuesto de Giro de Regalías (SPGR), realizará la consolidación de los valores asociados a los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 4º- Adición al presupuesto de gastos del capítulo presupuestal independiente del SGR del Distrito Capital para el bienio 2025-2026. Adicionar al presupuesto de gastos del capítulo presupuestal independiente del SGR del Distrito Capital para el bienio 2025-2026 de que trata el artículo 4 del Decreto 096 de 2025, la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($188.424.236.384,00), conforme al siguiente detalle:

 

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2025-2026

 

112 Secretaría de Educación del Distrito

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR

GASTOS

$188.424.236.384,00

APROPIACIÓN POR COMPROMETER

$188.424.236.384,00

00AR

Asignación para la Inversión Regional Departamentos 60%

$63.424.236.384,00

00AR-2201

Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, prescolar, básica y media

$63.424.236.384,00

00AR-2201-0700

Intersubsectorial Educación

$63.424.236.384,00

00AR-2201-0700 - 2024-0000-50020

Implementación del Programa de Alimentación Escolar -PAE- en Bogotá D.C.

$63.424.236.384,00

00RG

Asignación para la Inversión Regional Regiones 40%

$125.000.000.000,00

00RG-2201

Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, prescolar, básica y media

$125.000.000.000,00

00RG-2201-0700

Intersubsectorial Educación

$125.000.000.000,00

00RG-2201-0700 - 2024-0000-50020

Implementación del Programa de Alimentación Escolar -PAE- en Bogotá D.C.

$125.000.000.000,00

 

Parágrafo: El Sistema de Presupuesto de Giro de Regalías (SPGR), realizará la consolidación de los valores asociados a los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 5°-. Ejecución del proyecto BPIN 2024000050020. La Secretaría de Educación del Distrito, ejecutará el proyecto de inversión de conformidad con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con sus competencias legales.

 

Parágrafo: La Secretaría de Educación del Distrito, en su calidad de entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, deberá utilizar el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para ejecutar el presupuesto y ordenar el pago de los recursos del Sistema General de Regalías, con cargo a los compromisos adquiridos, previa verificación y cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente para el efecto.

 

Artículo 6°-. Responsabilidad de la entidad ejecutora del proyecto BPIN 2024000050020. La Secretaría de Educación del Distrito, responderá por la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, del régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y suministrará la información que corresponda a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, utilizando las plataformas definidas para el efecto.

 

Artículo 7º-. Comunicaciones. El presente decreto se comunicará al Órgano Colegiado de Administración Distrital OCAD Regional Centro Oriente y a la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Artículo 8°-. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

DEISI LORENA PARDO PEÑA

 

Secretaria Distrital de Planeación (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.