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Decreto 644 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8481 del 24 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 644 DE 2025

 

(Diciembre 22)

 

Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Indice.

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispuso que (…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

 

El artículo 39 del Decreto Distrital 479 de 2024 consigna el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en la ciudad, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico. Dentro de este, el artículo 50 de dicho decreto establece la Producción normativa” como el proceso a través del cual se preparan, proyectan y suscriben los documentos y actos administrativos por parte de las entidades distritales. 

 

La Producción normativa” ocupa un espacio central en la implementación de las políticas públicas y de los planes y programas institucionales, siendo el medio a través del cual se materializan jurídicamente gran parte las decisiones del Distrito.

 

En el marco del proceso de "Producción normativa", el Distrito Capital cuenta con la Política de Gobernanza Regulatoria, que tiene por objetivo general garantizar que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica, conforme al artículo 62 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

Dentro de la Política de Gobernanza Regulatoria, el artículo 65 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece el ciclo de gobernanza regulatoria que debe seguirse para la expedición de los actos administrativos con contenido regulatorio. Así, el artículo 74 del referido decreto prevé la fase de evaluación, mediante la cual administración analiza las regulaciones expedidas y determina la necesidad de depurarlas, racionalizarlas, compilarlas y evaluarlas de forma ex – post, para asegurar regulaciones eficaces y eficientes.

 

Dentro de las alternativas para la racionalización, el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria incorporado en el Decreto Distrital 479 de 2024, incluye los actos o documentos administrativos únicos, a partir de los cuales (…) Las entidades y organismos distritales podrán compilar en una sola norma todos los aspectos normativos que regulan o reglamenten un sector administrativo de coordinación o una temática específica”.

 

El numeral 6.6.3. del Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, establece que la depuración normativa, conforme a lo establecido en la Ley 2085 de 2021, (…) es el instrumento que permite decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente.”

 

El Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 Bogotá Camina Segura’” incorporó la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico Bogotá confía en su gobierno”, - Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable-, que prevé “Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad”

 

La racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para fortalecer el Estado de derecho, facilitar el cumplimiento de la ley, mejorar la gestión pública, asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

 

La compilación de decretos distritales busca recoger en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria de cada sector, sin que dicha compilación implique la creación de nuevo derecho o la imposición o asignación de nuevas obligaciones o competencias.

 

La tarea de compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en muchos casos, la actualización de la normativa compilada para que se ajuste a la realidad institucional y jurídica vigente, lo cual conduce a una armonización de las normas compiladas, sin que se realicen modificaciones en su contenido sustancial. En consecuencia: (i) la redacción de algunas disposiciones se ha modificado para que su sentido se adapte al momento de expedición de este decreto, sin modificar su contenido material; (ii) algunas normas se actualizaron respecto a las dependencias responsables de darles cumplimiento, en atención a las reformas institucionales realizadas en el sector; (iii) se incorporaron los parámetros del Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre lenguaje claro e incluyente y (iv) se actualizaron las referencias normativas.

 

En tal sentido, la compilación efectuada a través de este decreto no implica el renacimiento de las obligaciones originalmente consignadas o la reasignación de las competencias atribuidas en los decretos compilados. Si estas obligaciones y competencias se incluyen de nuevo en esta compilación es porque, referirse a ellas, otorga al operador jurídico –y al intérprete- de la norma el contexto necesario para interpretar el sentido de las disposiciones restantes.

 

El presente Decreto Único Sectorial deroga las disposiciones que son objeto de compilación a fin de sintetizar la normativa del sector en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas. Esto es, que si bien este decreto deroga las normas que son compiladas, los efectos jurídicos de las mismas se mantienen de manera ultraactiva con la expedición del presente decreto, y sin solución de continuidad.

 

Este Decreto Único Sectorial es resultado de un proceso de inventario normativo en el que se identificaron las normas reglamentarias del sector, y de un proceso de valoración jurídica que determinó la vigencia de cada una de las normas inventariadas con el fin de decidir si se encuentran vigentes y, por tanto, si deben ser derogadas o deben ser compiladas por continuar aún vigentes.

 

En desarrollo de lo establecido en la  Ley 2085 de 2021 por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal” y en la Cartilla de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, la depuración normativa incluye, entre otros, los criterios de:  (i) obsolescencia, (ii) contravención de forma evidente el régimen constitucional vigente, (iii) duplicidad normativa, (iv) reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles, nulas o que actualmente se encuentran suspendidas, (v) cumplimiento o agotamiento del objeto - cesación de efectos jurídicos, (vi) vigencia temporal – cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de una condición resolutoria y (vii) decaimiento - desaparición de los fundamentos jurídicos o fácticos de la norma.

 

A su vez, en virtud de compilación normativa, este decreto busca unificar los decretos reglamentarios del sector Seguridad, Convivencia y Justicia del Distrito Capital y depurar la normatividad conforme a los criterios de la Ley 2085 de 2021, disponiendo la derogatoria expresa de las disposiciones que han perdido vigencia.

 

El sector Seguridad, Convivencia y Justicia, conforme lo dispone el artículo 1 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, que modificó el Acuerdo Distrital 257 de 2006 tiene por objeto orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.. Este decreto compila la mayoría de las competencias asignadas a las entidades del sector central y descentralizado de este sector, pero nada obsta para que otras competencias asignadas a dichas entidades se encuentren compiladas en decretos únicos de otros sectores.

 

La Ley 2492 del 23 de julio de 2025, modificó la denominación de los “Inspectores de Policía” por “Inspectores de Convivencia y Paz”, además de agregar medidas técnicas, administrativas y de capacitación para el fortalecimiento y funcionamiento de las Inspecciones de Convivencia y Paz, a fin de garantizar la justicia de los ciudadanos y el logro de la paz nacional.

 

Tanto el inventario normativo, que sirvió de base para la elaboración de este decreto compilatorio, como el proyecto de decreto, fueron objeto de publicación a través de la página LegalBog durante los días 14 de mayo al 29 de mayo de 2025, y del 14 al 30 de noviembre respectivamente, con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.

 

Con el objetivo de compilar, depurar y actualizar las normas que rigen en el sector, y contar con un instrumento idóneo para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Sectorial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.  Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Decreto es compilar, depurar y racionalizar los decretos vigentes del sector administrativo Seguridad, Convivencia y Justicia, expedidos por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 637 de 2016. 

 

LIBRO 1

 

ESTRUCTURA DEL SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

Artículo 2°. Integración del Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia.  El sector Seguridad, Convivencia y Justicia se encuentra conformado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, entidad cabeza de sector, y por la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos. 

 

(Artículo 3 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, Articulo 5, Decreto 413 de 2016).

 

PARTE 1

 

SECTOR CENTRAL

 

TÍTULO 1

 

CABEZA DEL SECTOR

 

CAPÍTULO 1

 

OBJETO, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES BÁSICAS

 

Artículo 3°. Naturaleza. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 4°.  Objeto. El objeto de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consiste en:

 

1. Orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia;

 

2. Mantener y preservar el orden público en la ciudad;

 

3. Proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá. D.C.

 

4. Coordinar el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación los servicios de emergencia;

 

5. Adelantar la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución y;

 

6. Articular los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 413 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 274 de 2019.)

 

Artículo 5°. Funciones básicas. Además de las atribuciones generales contenidas en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, son funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia las siguientes:

 

1. Recopilar, centralizar y coordinar la información sobre seguridad ciudadana y sistemas de acceso a la justicia de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades, de la sociedad civil.

 

2. Definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y Nacional.

 

3. Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley.

 

4. Participar con la Policía Metropolitana de Bogotá. D.C., en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, adopción, seguimiento y evaluación de planes, proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutados por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital.

 

5. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

 

6. Liderar, orientar y coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá. D.C; y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya.

 

7. Liderar, orientar y coordinar la formulación y adopción de políticas, planes programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de seguridad ciudadana.

 

8. Coordinar y liderar los consejos distritales y locales de seguridad y ejercer su secretaría técnica.

 

9. Orientar y apoyar los programas de Policía Cívica en la ciudad de Bogotá. D.C. de acuerdo con los lineamientos establecidos en la ley.

 

10. Implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.

 

11. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá. D.C.

 

12. Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria.

 

13. Liderar, orientar y coordinar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención del delito en niños, niñas y adolescentes, y las competencias del Distrito frente al sistema de responsabilidad penal adolescente en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, lCBF.

 

14. Liderar, orientar y coordinar la política pública para el mejoramiento de la política carcelaria y penitenciaria en la ciudad de Bogotá. D.C. y la atención al pos penado.

 

15. Coordinar las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad.

 

16. Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, convivencia y acceso a la justicia de acuerdo con los lineamientos definidos por el Alcalde Mayor.

 

17. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia.

 

18. Liderar, orientar y coordinar las alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y nacional, orientadas a la convivencia, la prevención del delito, la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia.

 

19. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y acceso a la justicia trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas por las entidades y organismos distritales y las Alcaldías Locales.

 

20. Fomentar la participación ciudadana para el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que adelante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

21. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital.

 

22. Coordinar y operar el NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE y la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.

 

23. Liderar, orientar y coordinar los servicios de emergencia del Distrito Capital en el marco del primer respondiente.

 

24. Liderar, orientar y coordinar la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación estratégica para el fortalecimiento de la convivencia, la seguridad y la justicia, en coordinación con las entidades distritales, territoriales y nacionales competentes.

 

25. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores de convivencia y paz y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos señalados en el artículo 12 del Acuerdo Distrital No. 735 del 9 de enero de 2019. 

 

26. Las demás que le señalen los acuerdos distritales.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 413 de 2016, modificado por el artículo 1, Decreto Distrital 274 de 2019.)

 

Artículo 6°. Dirección. La Dirección de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia estará a cargo del Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 7°.  Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones básicas, la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia será la siguiente:

 

1. Despacho del/la Secretario/a Distrital

 

1.1. Oficina Asesora de Planeación

 

1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones

 

1.3. Oficina de Control Interno

 

1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

1.5. Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos

 

1.6. Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4

 

2. Subsecretaría de Seguridad y Convivencia

 

2.1. Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana

 

2.2. Dirección de Seguridad

 

3. Subsecretaría de Acceso a la Justicia

 

3.1. Dirección de Acceso a la Justicia

 

3.2. Dirección de Responsabilidad Penal Adolescente

 

3.3. Dirección Cárcel Distrital

 

3.4. Dirección Centro Especial de Reclusión

 

4. Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas

 

4.1. Dirección Técnica

 

4.2. Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento

 

4.3. Dirección de Bienes para la Seguridad, Convivencia y Acceso a la justicia

 

5. Subsecretaría de Gestión Institucional

 

5.1. Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información

 

5.2. Dirección de Gestión Humana

 

5.3. Dirección Jurídica y contractual

 

5.4. Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental

 

5.5. Dirección Financiera.

 

(Artículo 6, del Decreto Distrital 413 de 2016, modificado por el Artículo 1 del Decreto Distrital 589 de 2022).

 

Artículo 8°.  Despacho del/la Secretario/a Distrital. Son funciones del Despacho del/la Secretario/a Distrital de Seguridad. Convivencia y Justicia:

 

1. Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de seguridad, convivencia y justicia.

 

2. Definir las líneas estratégicas para las temáticas de competencia de la Secretaría, con las instituciones, entidades y organismos de seguridad y justicia, respectivamente, del nivel territorial y Nacional.

 

3. Dirigir la toma de decisiones con base en la información que se derive de la exploración y análisis de datos distritales de los organismos de seguridad y justicia o de otras instituciones relevantes.

 

4. Coordinar la divulgación de documentos que profundicen el análisis para la toma de decisiones en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia.

 

5. Liderar y coordinar el Consejo Distrital de Seguridad y presidir la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.

 

6. Dirigir y proponer acciones preventivas, integrales y sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia.

 

7. Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyecto para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que se considere pertinentes.

 

8. Establecer acuerdos con organismos o entidades tanto nacionales como territoriales del sector público o privado para la transferencia, análisis y divulgación de información en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia o relacionada.

 

9. Establecer y formalizar mecanismos de cooperación relacionados con actividades de inteligencia y contrainteligencia con entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normatividad que las regula en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional, así como orientar la cualificación de los organismos de seguridad.

 

10. Gestionar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y nacional, para fortalecer la convivencia, la seguridad ciudadana, la prevención del delito y el acceso a la justicia.

 

11. Gestionar y administrar bienes muebles e inmuebles adquiridos o que se adquieran para el fortalecimiento de la capacidad operativa de las autoridades de seguridad, convivencia y justicia.

 

12. Gestionar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y liderar la gestión efectiva entre organismos de respuesta de emergencia, seguridad y de apoyo del Distrito Capital, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de estos eventos en la ciudad.

 

13. Definir políticas y procedimientos de divulgación del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4.

 

14. Impartir las directrices para articular la gestión de la Secretaría y el organismo del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, en la prestación de los servicios a su cargo.

 

15. Adelantar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores (as) y ex servidores (as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 413 de 2016, Modificado por el art. 1, Decreto 194 de 2022).

 

Artículo 9°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

 

1. Dirigir, implementar y mantener los planes y programas relacionados con los subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión (Gestión Ambiental, Gestión de Calidad, MECI, Seguridad Informática, Seguridad y Salud Ocupacional, Responsabilidad Social, Gestión Documental) de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

 

2. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, de producto y de impacto de la Secretaría y del Sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos.

 

3. Asesorar al Despacho y a las demás dependencias a través de la definición de directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del Sector. La evaluación de las políticas se adelantará en coordinación con la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos.

 

4. Liderar, en coordinación con la Subsecretaría de Gestión Institucional, la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, así como el trámite de su aprobación ante las instancias correspondientes.

 

5. Proponer y administrar el Plan Maestro para Equipamientos en Seguridad, Defensa y Justicia de Bogotá y someterlo a las instancias de aprobación, en coordinación con la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas.

 

6. Formular, implementar y hacerle seguimiento al Plan Estratégico de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia y demás herramientas de su competencia.

 

7. Diseñar en coordinación con las dependencias competentes el Plan Anticorrupción, para la aprobación del Secretario y coordinar su implementación.

 

8. Coordinar, acompañar y evaluar los programas y proyectos de cooperación internacional del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 413 de 2016).

 

Artículo 10. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:

 

1. Asesorar al Despacho en la formulación de la estrategia de comunicación interna y externa de la Secretaría e implementarlas.

 

2. Realizar la segmentación de contenidos en atención a los grupos de interés de la Secretaría y diseñar y poner en marcha piezas y productos de comunicación para los diversos grupos segmentado.

 

3. Proponer al Despacho la elaboración de planes de divulgación de productos y servicios de la Secretaría.

 

4. Contribuir al posicionamiento de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en la opinión pública.

 

5. Controlar el desarrollo de la imagen corporativa de la Secretaría.

 

6. Informar al Secretario de Despacho y a los servidores del nivel directivo las noticias relacionadas con la gestión de la entidad y del sector de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 413 de 2016).

 

Artículo 11. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

 

1. Verificar el cumplimiento de la normatividad, políticas, procesos, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Secretaría y recomendar los ajustes necesarios.

 

2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Secretaría y velar porque su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos de la planta de personal del organismo, fomentando la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

 

3. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Secretaría, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

 

4. Realizar evaluaciones, seguimiento y monitoreo permanente al grado de avance y desarrollo en la implementación del Sistema Integrado de Gestión.

 

5. Verificar que los controles asociados a las actividades de la Secretaría estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente así como constatar que se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.

 

6. Asesorar a las dependencias en la identificación, prevención y aplicación de controles eficientes dirigidos a minimizar la ocurrencia de los riesgos, que amenazan el logro de los objetivos institucionales, por medio de evaluaciones y seguimientos.

 

7. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte la Secretaría.

 

8. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Secretario un informe semestral.

 

9. Diseñar y desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes a las dependencias, en particular en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

 

10. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Secretaría y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida y asesorar a las dependencias de la Secretaría en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.

 

11. Verificar y evaluar la elaboración y ejecución de los Planes de Mejoramiento internos y externos, propuestos por las diferentes dependencias y realizar su seguimiento.

 

12. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.

 

13. Verificar la elaboración, visibilización, y efectuar el seguimiento y control al Plan Anticorrupción y de Servicio al Ciudadano.

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 12. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno:

 

1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los servidores (as) y ex servidores (as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la entidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

4. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normativa disciplinaria vigente.

 

5. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento.

 

6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 413 de 2016, modificado por el artículo 2, Decreto Distrital 194 de 2022).

 

Artículo 13. Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Son funciones de la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos:

 

1. Realizar investigaciones y análisis temáticos que apoyen la construcción de conocimiento, la intervención de las dinámicas de fenómenos asociados a la seguridad, convivencia y acceso a la justicia en la ciudad y la toma de decisiones del Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en la formulación de las políticas distritales en la materia.

 

2. Gestionar la elaboración de estudios e investigaciones que solicite el Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

3. Prestar asistencia técnica al Despacho a las Subsecretarías de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en la formulación, coordinación, implementación, evaluación, control y ajuste de acciones de gobierno y políticas públicas en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia, para la toma de decisiones.

 

4. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y acceso a la justicia establecidas por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

5. Gestionar acuerdos y alianzas con organismos o entidades tanto nacionales como territoriales del sector público o privado para la transferencia, análisis y divulgación de información en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia o demás relacionadas.

 

6. Recopilar, centralizar y coordinar la sistematización, procesamiento y análisis de información cualitativa y cuantitativa sobre seguridad ciudadana, convivencia y acceso a la justicia, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades y de la sociedad civil.

 

7. Preparar documentos que profundicen el análisis para la toma de decisiones y suministren recomendaciones a partir de la implementación de métodos de investigación cualitativos y cuantitativos.

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 14. Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4. Son funciones de la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4:

 

1. Coordinar la gestión efectiva entre organismos de respuesta de emergencia, seguridad y de apoyo.

 

2. Dirigir la integración operativa y tecnológica de los organismos de respuesta de emergencia, seguridad y de apoyo.

 

3. Establecer prioridades para la respuesta a emergencias desde el punto de vista de la coordinación de la gestión efectiva.

 

4. Proporcionar apoyo a las autoridades locales y los organismos nacionales y asegurar que todas las acciones se lleven a cabo dentro de las prioridades que se establezcan.

 

5. Determinar acciones de información pública de emergencia apropiada utilizando los métodos de difusión disponibles en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

6. Proponer y orientar políticas y procedimientos de divulgación del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría.

 

7. Conformar un plan estratégico de capacitación y entrenamiento integral para las entidades que hacen parte del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo –C4, elaborando los lineamientos para su desarrollo.

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

Parágrafo. La Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 coordinará el desarrollo de acciones conjuntas entre el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4, el NUSE (123) y sus agencias, esto es, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE de la Secretaría Distrital de Salud, el Centro de Gestión del Tráfico de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER, el Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá – CAD-MEBOG, entre otras, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 15 Subsecretaría de Seguridad y Convivencia. Son funciones de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia:

 

1. Diseñar estrategias de prevención, control del delito y promoción de la corresponsabilidad ciudadana que contribuyan a mejorar la confianza de los ciudadanos en materia de seguridad y convivencia en Bogotá, D.C.

 

2. Dirigir y diseñar planes, programas y proyectos que conformen las políticas de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos, la seguridad, la preservación del orden público en la ciudad y el cumplimento de la ley, con las entidades distritales competentes, coordinar su implementación a nivel distrital y local y evaluar operativamente la implementación.

 

3. Coordinar con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, adopción, seguimiento y evaluación de planes, proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutados por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital.

 

4. Implementar los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá y sus localidades de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 135 de 2004 “Por el cual se establecen los instrumentos para la formulación de los planes integrales de seguridad para Bogotá y sus localidades” o la normativa que lo modifique o sustituya.

 

5. Evaluar el diseño e implementación de planes, programas y proyectos que conforman las políticas dirigidas a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de seguridad ciudadana, coordinar su implementación a nivel distrital y local y evaluar operativamente la implementación.

 

6. Proponer estrategias y programas para fortalecer las acciones de la Policía Cívica en la ciudad de Bogotá. D.C. de acuerdo con la normatividad vigente.

 

7. Fomentar la participación ciudadana para el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que adelante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de manera articulada con la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos.

 

8. Proponer y avalar mecanismos de cooperación relacionados con actividades de inteligencia y contrainteligencia con entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normatividad que las regula en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional y el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, coordinar su implementación y evaluar operativamente la implementación.

 

9. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento técnico y acompañamiento estratégico en las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los organismos de seguridad e inteligencia del Estado con jurisdicción en el Distrito Capital y en general, las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C.

 

10. Dirigir el diseño y evaluar las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad, en coordinación con la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, apoyar su desarrollo y evaluar operativamente la implementación.

 

11. Dirigir, diseñar y evaluar planes y acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana y la convivencia, coordinar su implementación a nivel distrital y local y evaluar operativamente la implementación.

 

12. Gestionar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y nacional, relacionadas con la convivencia, seguridad ciudadana y la prevención del delito, coordinar su implementación a nivel distrital y local y evaluar operativamente la implementación.

 

13. Evaluar las propuesta o proyectos presentados por la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los organismos de seguridad e inteligencia del Estado con jurisdicción en el Distrito Capital y en general, las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá D.C. en los que se identifiquen las necesidades para la adquisición de bienes, servicios y contratación de obras para el fortalecimiento de sus capacidades y ponerlo en conocimiento de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas.

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 16. Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana. Son funciones de la Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana:

 

1. Implementar, los planes, programas y proyectos que conforman las políticas dirigidas a la prevención del delito y cultura ciudadana que promuevan la convivencia y el cumplimento de la ley.

 

2. Efectuar seguimiento a los Planes Locales Integrales de Seguridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo  del Acuerdo Distrital 135 de 2004 o las normas que lo modifiquen en materia de prevención del delito y promoción de la cultura ciudadana.

 

3. Diseñar, gestionar e implementar los planes, programas y proyectos que conforman las políticas públicas dirigidas a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de prevención del delito y cultura ciudadana.

 

4. Gestionar el levantamiento de información cualitativa sobre riesgos y problemáticas que afectan la convivencia en el territorio, en coordinación con la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos.

 

5. Efectuar seguimiento y proponer ajustes a los programas de Policía Cívica en la ciudad de Bogotá. D.C. para optimizar sus acciones de acuerdo con los lineamientos establecidos en la ley.

 

6. Diseñar, gestionar e implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales para la adopción de estrategias relacionadas con la prevención del delito y la cultura ciudadana.

 

7. Implementar las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad con la oportunidad requerida, en coordinación con la Dirección de Acceso a la Justicia de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia y proponerlas a la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia.

 

8. Asistir técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de programas y proyectos que estén contenidos en las políticas de prevención, cultura ciudadana y convivencia.

 

9. Implementar acciones estratégicas para prevenir actos que afecten la convivencia de los ciudadanos, la prevención del delito y la cultura ciudadana dando acompañamiento a reuniones y manifestaciones públicas pacíficas.

 

10. Desarrollar acciones para la promoción de la participación ciudadana en el monitoreo y evaluación de las políticas públicas de prevención y convivencia ciudadana.

 

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

 (Artículo 15 del Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 17. Dirección de Seguridad. Son funciones de la Dirección de Seguridad:

 

1. Implementar y desarrollar los planes, programas y proyectos que conforman las políticas públicas dirigidas a garantizar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad y presentarlos para aprobación de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia.

 

2. Efectuar seguimiento a los Planes Locales Integrales de Seguridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo  del Acuerdo Distrital 135 de 2004 o las normas que lo modifiquen en materia de seguridad ciudadana, control del delito y preservación del orden público en la ciudad.

 

3. Proponer y desarrollar acciones para el fortalecimiento de la seguridad local.

 

4. Gestionar el levantamiento de información cualitativa sobre riesgos y problemáticas que afectan la seguridad en el territorio, de manera articulada con la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos.

 

5. Diseñar mecanismos de cooperación relacionadas con actividades de inteligencia y contrainteligencia con entidades, organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa que las regula en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional, proponerlos a la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia, gestionarlos e implementarlos.

 

6. Asistir técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de programas y proyectos de seguridad ciudadana y control del delito de acuerdo con los lineamientos definidos por el Subsecretario de Seguridad y Convivencia.

 

7. Diseñar e implementar acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, prevención y control del delito.

 

8. Gestionar e implementar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y nacional, orientadas a la seguridad ciudadana y el control del delito, de acuerdo con las directrices del Subsecretario de Seguridad y Convivencia.

 

9. Evaluar los proyectos presentados por las autoridades de seguridad y convivencia en los que se identifiquen las necesidades para la adquisición de bienes, servicios y contratación de obras para aprobación del para el fortalecimiento de sus capacidades, en coordinación, con la Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana.

 

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 18. Subsecretaría de Acceso a la Justicia. Son funciones de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia:

 

1. Formular políticas, planes y programas que propendan por la ampliación del acceso a la justicia, promoviendo la convivencia y la prevención de conflictos en el Distrito Capital, mediante el direccionamiento y articulación con organismos y entidades del nivel territorial y nacional.

 

2. Diseñar políticas para el adecuado funcionamiento del Sistema Distrital de Justicia y los Sistemas Locales de Justicia, el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria, coordinar su implementación y evaluar operativamente la implementación.

 

3. Formular políticas, planes y programas para el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, que apunten a la promoción de la convivencia, la prevención y solución de los mismos, coordinar su implementación y evaluación.

 

4. Formular acciones de gobierno orientadas a la construcción, implementación y mantenimiento de modelos de justicia comunitaria.

 

5. Dirigir y promover los esfuerzos que autoridades y operadores de justicia adelanten frente al ejercicio de administración de justicia en las localidades y en el Distrito Capital.

 

6. Diseñar acciones sectoriales relacionadas con el acceso a la justicia, coordinar su implementación y evaluar operativamente la implementación.

 

7. Gestionar alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y nacional, orientadas a fortalecer al acceso a la justicia, coordinar su implementación a nivel distrital y local y evaluar operativamente la implementación.

 

8. Articular los esfuerzos que autoridades y operadores de justicia adelanten frente al ejercicio de administración de justicia en las localidades y en el Distrito Capital.

 

9. Fijar lineamientos para la adecuación de los equipamientos de Justicia, a las necesidades y fines del Sistema Distrital de Justicia y los sistemas locales de justicia.

 

10. Evaluar los proyectos presentados por las autoridades de justicia en los que se identifiquen las necesidades para la adquisición de bienes, servicios y contratación de obras para el fortalecimiento de sus capacidades.

 

11. Formular políticas y diseñar estrategias para el adecuado funcionamiento de las casas de justicia y las Unidades de Mediación y Conciliación en el Distrito.

 

12. Diseñar los planes, programas y proyectos dirigidos a la implementación de la Justicia Juvenil Restaurativa, las competencias del Distrito frente al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente - SRPA y la prevención de la vinculación de adolescentes y jóvenes al delito, coordinar su implementación a nivel distrital y local, y evaluar operativamente la implementación.

 

13. Proponer lineamientos para el mejoramiento de la política carcelaria y penitenciaria en la ciudad y la atención a las personas privadas de la libertad.

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 17, Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 19. Dirección de Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia:

 

1. Gestionar la articulación con organismos y entidades del nivel territorial y nacional de las acciones pertinentes para garantizar el acceso a la justicia, promoviendo la convivencia y la prevención de conflictos en el Distrito Capital.

 

2. Diseñar e implementar políticas que propendan por el funcionamiento del Sistema Distrital de Justicia y los Sistemas Locales de Justicia el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria.

 

3. Implementar las políticas y desarrollar acciones concretas para el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en el marco de la justicia formal, no formal y comunitaria.

 

4. Coordinar la implementación y mantenimiento de modelos de justicia comunitaria para el fortalecimiento del acceso a la justicia.

 

5. Asistir técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de acceso a la justicia, promoción de la convivencia y prevención de conflictos.

 

6. Diseñar e implementar acciones sectoriales relacionadas con el acceso a la justicia y la resolución pacífica de conflictos.

 

7. Identificar las adecuaciones necesarias, así como la construcción de nuevos equipamientos de Justicia, de acuerdo con las necesidades, conflictividades, cobertura y fines del Sistema Distrital de Justicia, orientando a la Dirección Técnica de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas en el proceso de adquisición y/o adecuación de los equipamientos.

 

8. Estudiar los proyectos presentados por las autoridades de justicia en los que se identifiquen las necesidades para la adquisición de bienes, servicios y contratación de obras para el fortalecimiento de sus capacidades y preparar concepto técnico favorable o desfavorable atendiendo las metas del Plan de Desarrollo Distrital y las políticas relacionadas.

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 20. Dirección de Responsabilidad Penal Adolescente. Son funciones de la Dirección de Responsabilidad Penal Adolescente:

 

1. Gestionar con entidades del nivel territorial y nacional acciones orientadas a fortalecer el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en el Distrito, garantizando el acceso a la justicia juvenil restaurativa.

 

2. Articular y realizar seguimiento permanente a la actuación de organismos y entidades del Distrito con competencia en el tema, coordinando con el Sistema Nacional de Coordinación, Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente - SNCSRPA el funcionamiento del Comité Distrital de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

 

3. Proponer a las entidades territoriales y nacionales ajustes normativos y recomendaciones para el fortalecimiento del SRPA en el marco de la garantía de los derechos, el interés superior del niño y la justicia restaurativa.

 

4. Definir los lineamientos específicos para los procesos que debe ejecutar la Secretaría de Seguridad de Convivencia y Justicia al interior del Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa y coordinar con entidades del orden territorial y nacional la operación y adecuado funcionamiento de este programa.

 

5. Diseñar e implementar planes, programas y proyectos dirigidos a fortalecer la atención de los adolescentes sancionados con privación de la libertad en el marco de las competencias del Distrito frente al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

 

6. Diseñar e implementar el Sistema Distrital de Información del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

 

7. Diseñar e implementar estrategias de focalización territorial dirigidas a la prevención de la vinculación y utilización de los adolescentes en la comisión de delitos.

 

8. Desarrollar estudios que permitan caracterizar a los adolescentes infractores, dar cuenta de la operación del SRPA en el Distrito e identificar los factores de riesgo y protección de la vinculación de los adolescentes al delito.

 

9. Identificar necesidades y recomendar acciones de mejoramiento de la infraestructura de los Centros de Atención Especializada que operan en el Distrito y definir con la Dirección Técnica de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas los criterios de adquisición y/o construcción de nuevos Centros de Atención Especializada.

 

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 21. Dirección Cárcel Distrital. Son funciones de la Dirección Cárcel Distrital:

 

1. Dirigir la Cárcel Distrital y ejecutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad, velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.

 

2. Verificar que se brinde a la población privada de la libertad la información apropiada sobre el régimen del establecimiento de reclusión, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los procedimientos para formular peticiones y quejas.

 

3. Dirigir la ejecución de los proyectos y programas de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario o los que procedan, procurando la protección a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos a la población privada de la libertad.

 

4. Implementar las medidas necesarias para conservar el orden penitenciario y carcelario dentro de la Cárcel Distrital.

 

5. Implementar y proponer estrategias, planes, programas y proyectos para el mejoramiento de la situación carcelaria y penitenciaria en la ciudad y la atención a las personas privadas de la libertad.

 

6. Proponer, los mecanismos de seguridad al interior del penal y efectuar el seguimiento y evaluación respectivo (sic).

 

7. Fomentar la protección y el cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales de los internos y efectuar el seguimiento.

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 22. Dirección Centro Especial de Reclusión. Son funciones del Centro Especial de Reclusión, las siguientes:

 

1. Ejecutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad, velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.

 

2. Brindar a la población privada de la libertadla información apropiada sobre el régimen del Centro Especial de Reclusión (CER), sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los procedimientos para formular peticiones y quejas.

 

3. Dirigir la ejecución de los proyectos y programas de atención que procedan, procurando la protección a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos a la población privada de la libertad.

 

4. Implementar las medidas necesarias para conservar el orden dentro del Centro Especial de Reclusión (CER).

 

5. Implementar y diseñar estrategias, planes, programas y proyectos para el mejoramiento de la atención a las personas privadas de la libertad del Centro Especial de Reclusión (CER).

 

6. Implementar los mecanismos de seguridad al interior del Centro Especial de Reclusión (CER) y efectuar el seguimiento y evaluación respectivo.

 

7. Fomentar la protección y el respeto de los derechos humanos y constitucionales de los internos y efectuar el seguimiento.

 

8. Gestionar la articulación con organismos y entidades del nivel territorial y nacional de las acciones pertinentes para recibir y trasladar a personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, la adopción de medidas de mitigación del hacinamiento en estos centros y para dar cumplimiento a las órdenes que dicten autoridades judiciales en este asunto.

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 20A, Decreto Distrital 413 de 2016, adicionado por el artículo 2, Decreto Distrital 589 de 2022)

 

Artículo 23. Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. Son funciones de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas:

 

1. Establecer las políticas, lineamientos y metodologías para la adecuada adquisición de bienes, servicios y contratación de obras de acuerdo con las necesidades de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia que cuenten con concepto técnico favorable por parte de las Subsecretarías de Seguridad y Convivencia, y Acceso a la Justicia.

 

2. Garantizar la realizar estudios para las adquisiciones de bienes y servicios de tecnología y sistemas de información requeridos para el fortalecimiento de las capacidades operativas de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia, de acuerdo con las necesidades identificadas, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías y Sistemas de Información de la Secretaría.

 

3. Acompañar la formulación y evaluación de estudios y proyectos orientados a la adquisición de bienes, servicios y obras necesarios para el fortalecimiento de la capacidad operativa del distrito en materia de Seguridad, convivencia ciudadana y acceso a la justicia.

 

4. Participar en la formulación del proyecto anual de inversiones y del plan anual de adquisiciones de bienes, servicios y obras requeridas para el fortalecimiento de las capacidades operativas de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia y que cuenten con el correspondiente concepto previo técnico favorable emitido por la respectiva dependencia.

 

5. Dirigir la ejecución del plan anual de adquisiciones adelantando los procesos contractuales necesarios de acuerdo con los estudios y proyectos autorizados para suplir las necesidades de las diferentes autoridades para el fortalecimiento de la capacidad operativa en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia del Distrito Capital.

 

6. Efectuar el seguimiento y control a los procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios y realización de obras orientadas al fortalecimiento de capacidades operativas de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia.

 

7. Controlar la administración de bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Secretaría para el fortalecimiento de las capacidades operativas de autoridades de seguridad, convivencia y justicia.

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 21, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 24. Dirección Técnica. Son funciones de la Dirección Técnica:

 

1. Elaborar los lineamientos técnicos y metodologías para la adecuada adquisición de bienes, servicios y contratación de obras relacionados con temáticas de logística y medios de transporte. Infraestructura, tecnologías de información y comunicaciones, entre otras, de acuerdo con las necesidades de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia que cuenten con concepto técnico favorable por parte de las demás dependencias de la Secretaría, según corresponda.

 

2. Proponer estrategias en el desarrollo de programas de actualización de tecnología y de equipamientos para asegurar la seguridad, convivencia y acceso a la justicia en Bogotá. D.C.

 

3. Adelantar los estudios previos de conveniencia y oportunidad, de mercado y los requisitos técnicos, financieros y económicos para que la Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento adelante los correspondientes procesos de selección y contratación de bienes, servicios y obras orientadas al fortalecimiento de capacidades operativas de las diferentes autoridades de seguridad, convivencia y justicia, de conformidad con lo previsto en el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá, D.C.

 

4. Atender los requerimientos técnicos de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas para brindar aporte adecuado en los procesos de supervisión con el fin de fortalecer las capacidades operativas de autoridades de seguridad, convivencia y justicia.

 

5. Consolidar y avalar los procesos de adquisición de tecnología para soportar la operación del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C4) y de los organismos de respuesta de emergencias, seguridad y de apoyo.

 

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 22, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 25. Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento. Son funciones de la Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento:

 

1. Proponer y elaborar lineamientos jurídicos para la contratación de bienes, servicios y obras que se requieran para el fortalecimiento de la capacidad operativa y el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital.

 

2. Gestionar y elaborar el plan anual de adquisiciones de acuerdo con las necesidades de las diferentes autoridades y de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital, presupuesto plurianual y los proyectos de inversiones a cargo de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas.

 

3. Dirigir la etapa previa para la adquisición o suministro de los bienes, servicios y contratos de las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital en lo relativo al Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana. Defensa y Justicia para Bogotá. D.C.

 

4. Adelantar la etapa contractual para la adquisición o suministro de los bienes, servicios y contratos de las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital en lo relativo al Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá. D.C.

 

5. Rendir informe permanente a la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas, sobre los distintos procesos contractuales y elaboración de los convenios en sus distintas modalidades, para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital.

 

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 23, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 26. Dirección de Bienes para la Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Bienes para la Seguridad, Convivencia y Acceso a la justicia:

 

1. Diseñar los lineamientos e instrumentos para la administración y uso de los bienes, servicios y obras adquiridos para el fortalecimiento de la capacidad operativa de las autoridades y el fortalecimiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la justicia en el Distrito Capital.

 

2. Administrar los bienes muebles adquiridos por la Secretaría para destinarlos al fortalecimiento de la capacidad operativa de las autoridades de seguridad, convivencia y justicia y coordinar con la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Institucional lo relacionado con su ingreso, movilidad, reintegro y destino final.

 

3. Administrar los bienes inmuebles adquiridos por la Secretaría para destinarlos al fortalecimiento de la capacidad operativa de las autoridades de seguridad, convivencia y justicia, dando aplicación a las políticas o directrices que defina el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y de conformidad con los lineamientos del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá. D.C.

 

4. Supervisar los contratos celebrados para la adquisición o mantenimiento de los equipos, bienes y servicios adquiridos para destinarlos al fortalecimiento de la capacidad operativa del Distrito orientado a la seguridad, convivencia y acceso a la justicia en la ciudad, en lo de su competencia.

 

5. Realizar la administración y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles destinados a la seguridad, convivencia y acceso a la justicia en el Distrito Capital.

 

6. Gestionar la articulación con otras instituciones y entidades del orden distrital, territorial o nacional, necesarias para el desarrollo de los procesos de gestión inmobiliaria a cargo.

 

7. Informar sobre las situaciones que demanden la defensa de los bienes inmuebles administrados, a fin de que la Dirección Jurídica y Contractual, en articulación con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, evalúen y ejecuten las acciones judiciales, policivas o administrativas que fueren requeridas.

 

8. Definir las estrategias de mantenimiento y movilidad de bienes muebles e inmuebles adquiridos para la seguridad, convivencia y acceso a la justicia.

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 24, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 27. Subsecretaría de Gestión Institucional. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional:

 

1. Desarrollar los lineamientos para el Servicio al Ciudadano, gestionando y haciendo seguimiento al servicio prestado a demás organismos y entidades, servidores públicos y ciudadanos, así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición presentados por los ciudadanos.

 

2. Dirigir la formulación de planes y programas de las Direcciones de Tecnologías y Sistemas de Información, Gestión Humana, Jurídica y Contractual, Recursos Físicos y Gestión Documental y Dirección Financiera, realizar el seguimiento y evaluar su cumplimiento.

 

3. Establecer lineamientos en materia tecnológica para definir, estrategias y prácticas que soporten la gestión institucional y del Sector y prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos de la Secretaría, garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica.

 

4. Dirigir la programación y elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, de manera articulada con las demás dependencias de la Secretaría, apoyado en los instrumentos de planeación y presupuesto.

 

5. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los servicios administrativos, logísticos y la gestión documental; las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Secretaría.

 

6. Dirigir, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación y el Secretario, velando por su correcta y oportuna presentación.

 

7. Vigilar las actividades dirigidas a la custodia de la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración del archivo central de la Secretaría, conforme a las normas que determinen la materia.

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 25, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 28. Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información. Son funciones de la Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información:

 

1. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de TIC y la implementación de la estrategia Gobierno en Línea, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

2. Apoyar el fortalecimiento del uso de las tecnologías de información y comunicaciones y la gestión del conocimiento.

 

3. Impartir lineamientos en materia tecnológica para definir estrategias y prácticas que soporten la gestión institucional y del Sector.

 

4. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de la Secretaría.

 

5. Formular y ejecutar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.

 

6. Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información del Sector y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información.

 

7. Dirigir el diseño del mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y de la Secretaría, en coordinación con las dependencias del organismo.

 

8. Implementar estrategias para promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otros organismos y entidades, como herramientas para mejorar la gestión.

 

9. Implementar políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica de la Secretaría, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.

 

10. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

 

11. Administrar el portal WEB de la Secretaría, las redes de comunicación intrainstitucional, interinstitucional y sociales.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 26, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 29. Dirección de Gestión Humana. Son funciones de la Dirección de Gestión Humana:

 

1. Implementar políticas de talento humano al interior de la Secretaría que promuevan la dignificación del trabajo y el fortalecimiento institucional conforme a normas, postulados y tratados nacionales e internacionales en materia laboral.

 

2. Implementar y evaluar los planes y programas institucionales sobre bienestar social laboral, formación y capacitación y seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las políticas de la Secretaría y las normas que regulan la materia.

 

3. Ejecutar los procedimientos relacionados con la vinculación, permanencia y retiro de servidores públicos, conforme a las políticas de la Secretaría y normatividad vigente.

 

4. Cumplir con la provisión de los cargos, conforme a las normas y lineamientos establecidos por los organismos y entidades competentes.

 

5. Diagnosticar las necesidades de capacitación para la adopción y ejecución del Plan Institucional de Capacitación PIC y ejecutar los procesos de inducción y reinducción, aplicable a los servidores públicos de la Secretaría.

 

6. Desarrollar estudios sobre la planta de personal y actualizaciones al manual de funciones y competencias laborales de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos que establezcan los organismos o entidades competentes.

 

7. Desarrollar programas de bienestar social e incentivos, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.

 

8. Diseñar, coordinar y ejecutar los programas que en materia de seguridad y salud ocupacional se establezcan para los servidores de la Secretaría con el objeto de prevenir el deterioro en la salud física y mental de los servidores dando cumplimiento a la normatividad vigente.

 

9. Dirigir y coordinar la elaboración y liquidación de la nómina, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y parafiscal, teniendo en cuenta la normatividad vigente.

 

10. Responder por la custodia y actualización del archivo físico y la base de datos de las historias laborales de los servidores públicos de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos establecidos y expedir las certificaciones y constancias laborales que se requieran.

 

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 27, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 30. Dirección Jurídica y Contractual. Son funciones de la Dirección Jurídica y Contractual:

 

1. Verificar la observancia y cumplimiento de la Constitución, la ley, los decretos reglamentarios y los acuerdos distritales y adoptar las medidas tendientes al cabal cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de la Secretaría.

 

2. Conceptuar sobre las normas, proyectos o aspectos jurídicos que afecten o estén relacionadas con cada una de las funciones y competencias de la Secretaría.

 

3. Adelantar investigaciones, estudios y análisis jurídicos en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia.

 

4. Orientar la política de defensa judicial en los temas de competencia de la Secretaría y representarla judicial y extrajudicialmente en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del Secretario.

 

5. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Secretaría, realizando seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los fallos de las autoridades judiciales en relación con la Secretaría o las temáticas de su competencia e incorporar en los planes de acción anuales la implementación de instrumentos y estrategias para la prevención del daño antijurídico.

 

6. Planificar y llevar a cabo las actividades relacionadas con las etapas precontractual, contractual y postcontractual, en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas.

 

7. Dirigir los componentes jurídicos de los procesos contractuales de la Secretaría, que le sean solicitados por las dependencias y garantizar su oportuna publicación en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas.

 

8. Asesorar a las diferentes dependencias de la Secretaría en los procesos de contratación, ejecución, supervisión y liquidación de contratos y convenios, en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas.

 

9. Definir lineamientos y parámetros para el seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del plan anual de adquisiciones de acuerdo con la ejecución de las actividades y acciones realizadas.

 

10. Hacer seguimiento a la agenda del Concejo Distrital, con el fin de identificar y monitorear los proyectos de acuerdo que guarden relación con la Secretaría.

 

11. Dimensionar la visión del gobierno distrital y en particular del Sector mediante la proyección, preparación y requerimiento de trámite de proyectos de ley, acuerdo y decreto para beneficio de la ciudad y sus ciudadanos en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia.

 

12. Conocer, dar trámite y decidir los recursos de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores de convivencia y paz y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

12.1 Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.

 

12.2 Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.

 

12.3 Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.

 

12.4 Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles.

 

13. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores (as) y ex servidores (as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

14. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

15. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

16. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores (as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 28, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 31. Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental. Son funciones de la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental:

 

1. Dirigir programas y actividades relacionadas con los servicios administrativos, logísticos y la gestión documental atendiendo la normativa vigente e implementarlos.

 

2. Adelantar actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Secretaría.

 

3. Garantizar la oportuna recepción, clasificación, registro, distribución y control de la correspondencia interna y externa, así como el servicio de fotocopiado de documentos que se requieran.

 

4. Organizar y garantizar la prestación de los servicios de transporte, vigilancia, aseo y cafetería, así como la administración y mantenimiento de equipos menores de la Secretaria.

 

5. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia o que le sean asignadas o delegadas.

 

(Artículo 29, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 32.  Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera:

 

1. Adelantar el desarrollo del ciclo presupuestal de programación, ejecución y control, de acuerdo con las prioridades, planes y proyectos.

 

2. Gestionar con las diferentes dependencias de la Secretaría, la recolección de la información necesaria para la preparación del anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento del organismo, orientarlo y consolidarlo conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación.

 

3. Elaborar el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas.

 

4. Revisar la disponibilidad de recursos en los rubros presupuestales y la imputación presupuestal de los compromisos suscritos por la Secretaría.

 

5. Adelantar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento de la Secretaría y consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.

 

6. Administrar el sistema contable y presupuestal de la Secretaría de conformidad con las normas establecidas y disposiciones legales vigentes.

 

7. Orientar el manejo de los libros principales y auxiliares para el entendimiento de las transacciones, movimientos y saldos de la Secretaría, bien sea por procesos manuales o sistematizados.

 

8. Coordinar la expedición de los registros contables y presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

9. Liderar el manejo de las cajas menores de las distintas dependencias de la Secretaría.

 

10. Aprobar los prepliegos, pliegos, estudios del sector y de mercado de los procesos contractuales que así lo requieran, que le sean solicitados por las dependencias.

 

11. Refrendar la evaluación económica, verificación financiera y capacidad de organización de las propuestas presentadas en los procesos de selección contractual.

 

12. Refrendar los informes requeridos por la Contraloría de Bogotá. D.C., la Veeduría Distrital y las demás entidades o dependencias de control de acuerdo con las disposiciones vigentes, en coordinación con las dependencias internas.

 

13. Gestionar la información tendiente a rendir la cuenta a la Contraloría de Bogotá. D.C., conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia o que le sean asignadas o delegadas.

 

(Artículo 30, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

Artículo 33. Instancias de Coordinación Distrital. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se integra a los Consejos Distritales de Gobierno y de Política Social y hará parte de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Justicia y de las demás que se requiera.

 

(Artículo 31, Decreto Distrital 413 de 2016)

 

PARTE 2

 

SECTOR DESCENTRALIZADO

 

TÍTULO 1

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

 

Artículo 34. Objeto. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos tiene por objeto la prevención y atención de emergencias e incendios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 509 de 2023)

 

Artículo 35. Funciones. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, deberá cumplir con las funciones descritas en el artículo 16 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan:

 

1. Gerenciar los proyectos de desarrollo institucional articulados con los programas de gestión integral del riesgo de incendio, preparativos y atención de rescates, e incidentes con materiales peligrosos que formule el Gobierno Distrital para la capital y la región, en el marco del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

 

2. Asesorar al Secretario Distrital de Seguridad en lo referente a la formulación de políticas para la prevención y atención de incendios.

 

3. Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas.

 

4. Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas en coordinación con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y demás organismos que contribuyan al logro de su misión.

 

5. Adelantar programas de capacitación que fortalezcan la carrera técnica Bomberil a nivel distrital a través del centro académico de Bomberos en coordinación con los demás organismos inherentes para tal fin.

 

6. Coordinar con las autoridades locales y nacionales las acciones de prevención y atención contra incendios, conforme a lo previsto en los planes y programas del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Desastres.

 

7. Generar programas de capacitación para los habitantes del Distrito Capital en materia de prevención y control de incendios y demás emergencias conexas.

 

8. Conceptuar sobre las materias que le sean sometidas a su consideración por el Secretario Distrital de Seguridad dentro del marco de sus competencias institucionales.

 

9. Analizar y proponer modelos organizacionales para la respuesta a emergencias contra incendios en el Distrito Capital.

 

10. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los de convivencia y paz y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 509 de 2023)

 

Artículo 36. Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. Dirección General

 

1.1. Oficina de Control Interno

 

1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

1.3. Oficina Asesora de Planeación

 

1.4. Oficina Jurídica

 

2. Subdirección de Gestión del Riesgo

 

3. Subdirección Operativa

 

4. Subdirección Logística

 

5. Subdirección de Gestión Corporativa

 

6. Subdirección de Gestión Humana

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 509 de 2023)

 

Artículo 37. Despacho del/ la directora/a General. Son funciones del Despacho de la Dirección General las siguientes:

 

1. Gerenciar la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los instrumentos de planificación distritales existentes, así como las que se generen a nivel nacional e internacional.

 

2. Representar a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, ante los organismos especializados a nivel nacional e internacional la articulación de acciones para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en coordinación con los planes y programas de los sistemas Distrital y Nacional de prevención y atención de desastres.

 

3. Definir políticas internas relacionadas con el riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, con el fin de que sean atendidas las medidas de intervención, destinadas a la reducción del riesgo, en el Distrito Capital.

 

4. Dirigir y controlar las estrategias definidas en la identificación de las amenazas del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, con el fin de reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y proteger en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos en el Distrito Capital.

 

5. Evaluar las medidas de intervención adoptadas, en la mitigación de los fenómenos amenazantes y demás eventos atendidos por la Entidad, con el fin de establecer su efectividad.

 

6. Establecer y dirigir los procesos de conocimiento, reducción y manejo del evento adverso, así como los procesos estratégicos, de apoyo y de evaluación, necesarios para su implementación.

 

7. Garantizar en la entidad la gestión del conocimiento, con el fin de dar continuidad de los procesos y mejoramiento continuo de los mismos.

 

8. Evaluar la gestión de divulgación de campañas y programas sobre la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, con el fin de medir la percepción de los ciudadanos en los temas propios de la entidad y así priorizar y enfatizar según su impacto.

 

9. Formular y evaluar las políticas internas de riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, que conlleven a la toma de medidas de intervención correctivas y prospectivas, con el fin de aumentar la capacidad de respuesta desde la entidad.

 

10. Determinar los programas y acciones de reducción, monitoreo para las alertas tempranas y evaluación de las dinámicas ambientales, climáticas y de desastres, para contar con recomendaciones técnicas que lleven a la mitigación del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

 

11. Aprobar las diferentes campañas y actividades de prevención y capacitación sobre el riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, con el propósito de disminuir la vulnerabilidad ante posibles eventos riesgosos.

 

12. Coordinar con las autoridades locales y nacionales, las acciones relacionadas con la planeación, evaluación y seguimiento, de los conceptos emitidos por las diferentes Entidades Nacionales en pro de la seguridad humana.

 

13. Definir y dirigir políticas del manejo del evento adverso, con el fin de contribuir a la seguridad y bienestar de la ciudadanía del Distrito Capital.

 

14. Formular el plan de gestión, con el fin de priorizar, programar y ejecutar acciones en el marco del manejo del evento adverso.

 

15. Determinar los planes, programas y procedimientos para la ejecución de las acciones de respuesta a situaciones de desastre, con el fin de minimizar la pérdida de vidas humanas, y protección del patrimonio del Estado y de los ciudadanos.

 

16. Liderar la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en el Distrito Capital y en la ciudad - región.

 

17. Formular y coordinar con las dependencias competentes, acciones y procedimientos que busquen garantizar el progreso de la sociedad resiliente, aumentando así la capacidad de recuperación y el bienestar general de la ciudadanía.

 

18. Direccionar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y procedimientos que han sido aplicados en el manejo del evento adverso, conforme a las políticas y normatividad existente, y así realizar un análisis sectorial de la ciudad - región.

 

19. Dirigir la gestión integral del talento humano en la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, conforme a las disposiciones legales vigentes para fortalecer el desarrollo eficiente de las actividades de la entidad.

 

20. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, así como en los que sea delegado de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes.

 

21. Direccionar el plan de continuidad del negocio, con el fin de garantizar la atención oportuna y ordenada de los procesos de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

22. Gerenciar los recursos financieros y logísticos, para el desarrollo eficiente de las actividades diarias ejecutadas por la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

23. Planear, direccionar y evaluar las necesidades de infraestructura física y los equipamientos necesarios, para la atención oportuna y eficaz del servicio prestado por la entidad.

 

24. Diseñar las estrategias para la debida implementación y el mejoramiento continuo de la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las comunicaciones, teniendo como base la normativa vigente, con el fin de lograr los objetivos de la entidad.

 

25. Direccionar las políticas, planes y proyectos de la gestión de control y evaluación, con el fin de que prevalezca el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, en cumplimiento de la normativa vigente.

 

26. Direccionar y ejecutar las acciones necesarias para el buen desarrollo de los procesos de apoyo y estratégicos de la entidad, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normativa vigente.

 

27. Las demás funciones que le sean asignadas.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 509 de 2023)

 

Artículo 38. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

 

1. Participar con la dirección en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos, dirigidos a la gestión de riesgo y control, con el fin de contribuir a los objetivos establecidos en la Entidad y la normativa vigente.

 

2. Gestionar la implementación de las políticas establecidas en la gestión de riesgo y control, a través de los procedimientos y demás herramientas que den cumplimiento estricto.

 

3. Asesorar a la Dirección General y su equipo Directivo en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno a través de los roles establecidos en la normatividad vigente.

 

4. Implementar el Sistema de Control Interno en la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, el cual se actualiza mediante el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

5. Velar porque el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad, y que su ejercicio sea esencial en el desarrollo de sus funciones.

 

6. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles definidos por los procesos adoptados y utilizados por la entidad, identificando su cumplimiento por parte de los responsables de su ejecución, así como su mejoramiento continuo.

 

7. Elaborar y presentar para aprobación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno el Plan Anual de Auditoría de la entidad para cada vigencia.

 

8. Evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que diseñe la Unidad.

 

9. Realizar el seguimiento, evaluación y reporte a los organismos de control, Alcaldía Mayor de Bogotá, Departamento Administración de la Función Pública o a quién corresponda, sobre el estado del Sistema de Control Interno, la aplicación de indicadores, la administración de riesgos, la gestión de los procesos, entre otros, de conformidad con la normatividad que reglamente el ejercicio de la oficina de control interno.

 

10. Liderar la evaluación de la administración del riesgo de la entidad, presentando los resultados de los diferentes seguimientos, los informes de auditoría y evaluaciones, al Director y al Comité Coordinador de Control Interno.

 

11. Articular la información proporcionada por las diferentes dependencias para consolidar y preparar los diferentes informes tanto para el Director, como ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y demás entidades de control que los requieran; brindando además ante los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones.

 

12. Coordinar y evaluar la ejecución del Plan Anual de Auditorías aprobado para cada vigencia.

 

13. Evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema de Gestión con su marco de referencia - MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.

 

14. Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

15. Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Oficina de Control Interno, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

16. Implementar las acciones correspondientes para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes.

 

17. Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Oficina.

 

18. Las demás funciones que le sean asignadas.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 509 de 2023)

 

Artículo 39. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:

 

1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores (as) y ex servidores (as) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los/las servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento.

 

4. Orientar y capacitar a los/las servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de faltas disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

7. Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Oficina de Control Disciplinario Interno, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normativa vigente.

 

8. Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Oficina.

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 509 de 2023)

 

Artículo 40. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

 

1. Participar con la dirección en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos, dirigidos a la planeación estratégica, con el fin de promover y asegurar el mejoramiento continuo de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

2. Coordinar la elaboración y realizar seguimiento al plan de acción y operativo anual de inversiones por procesos y por dependencias, a través de los instrumentos establecidos para ello.

 

3. Diseñar y administrar el sistema de indicadores de gestión de la entidad que permitan evaluar el cumplimiento de las acciones, planes y proyectos, de acuerdo con la normatividad establecida vigente.

 

4. Asesorar a las diferentes dependencias de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, en la formulación de los proyectos de inversión, y realizar su seguimiento, a través de los instrumentos y procedimientos establecidos para el mismo.

 

5. Coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad con las normas vigentes.

 

6. Elaborar el anteproyecto anual de inversión y de funcionamiento en coordinación con la Subdirección de Gestión Corporativa.

 

7. Asesorar la coordinación y promoción de la cooperación técnica y financiera no reembolsable de la entidad, de acuerdo con la política distrital en esta materia.

 

8. Liderar y orientar la formulación de la planeación estratégica con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas de la entidad.

 

9. Realizar seguimiento y control a los procedimientos implementados en la planeación estratégica, para promover y asegurar el mejoramiento continuo de la gestión de la entidad.

 

10. Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Oficina Asesora de Planeación, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

11. Liderar la implementación de la Política de transparencia y acceso a la información pública y la Política de Participación ciudadana al interior de los procesos de la entidad con atributos de calidad, para lograr los resultados propuestos y en el marco de los valores del servicio público.

 

12. Coordinar e implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

13. Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Oficina Asesora.

 

14. Las demás funciones que le sean asignadas.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 509 de 2023)

 

Artículo 41. Oficina Jurídica.  Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

 

1. Participar con la Dirección General en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, dirigidos a la gestión jurídica, con el fin de aumentar la capacidad de respuesta de la entidad.

 

2. Orientar a la Dirección General y a las demás dependencias de la Unidad, en la adopción y cumplimiento de las normas que regulan su actividad.

 

3. Emitir los conceptos jurídicos que sean solicitados por las diferentes Dependencias de la Unidad y otras Entidades públicas o privadas.

 

4. Ejercer la defensa judicial y extrajudicial de la Unidad.

 

5. Realizar el control de legalidad y revisión de los proyectos de actos administrativos de contenido general que deban ser suscritos por el Director.

 

6. Realizar el estudio jurídico de los títulos correspondientes a los inmuebles adquiridos y responder por la custodia de los documentos de los predios administrados o de propiedad de la Unidad.

 

7. Coordinar y responder por los procesos de selección de proponentes, celebración, ejecución y liquidación de contratos y convenios interadministrativos.

 

8. Mantener actualizado el Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad, registrando respectivamente en los instrumentos dispuestos en el Distrito Capital y los organismos de control.

 

9. Llevar el registro de las garantías contractuales otorgadas a favor de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y controlar su vencimiento, renovación y en general el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por los contratistas.

 

10. Tramitar los cobros que adelante la institución por jurisdicción coactiva.

 

11. Orientar y adelantar las actividades precontractuales, contractuales y post contractuales para la adquisición de bienes y servicios que requiera la Unidad de conformidad con la normatividad vigente.

 

12. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores (as) y ex servidores (as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

13. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

14. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Unidad en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

15. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los/las servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

16. Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos de apoyo y estratégicos de la Oficina Jurídica, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

17. Implementar las acciones correspondientes, para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes.

 

18. Formular e implementar políticas, planes y estrategias en materia de prevención de eventuales hechos que causan daño antijurídico, adoptando las medidas adecuadas para evitar perjuicios a la Entidad.

 

19. Establecer lineamientos de monitoreo y control, que evidencie la correcta aplicación de la normatividad, políticas, procedimientos, protocolos y demás existentes, con el fin de mitigar los daños, perjuicios y/o riesgos jurídicos que pueda estar inmersa la Unidad.

 

20. Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

21. Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Oficina.

 

22. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 509 de 2023)

 

Artículo 42. Subdirección de Gestión del Riesgo. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Riesgo las siguientes:

 

1. Participar con la Dirección en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, dirigidos a la gestión del conocimiento y reducción del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, con el fin de aumentar la capacidad de respuesta desde la entidad.

 

2. Formular y proponer a la Dirección las políticas de investigación y desarrollo, en concordancia con el plan de acción de la entidad, coordinándolos y haciendo el seguimiento del mismo.

 

3. Implementar políticas relacionadas con el conocimiento del riesgo, con el fin de que sean atendidas las medidas de intervención, destinadas a la reducción del riesgo.

 

4. Verificar y evaluar el cumplimiento de las políticas, protocolos y procedimientos establecidos para la gestión del conocimiento y reducción del riesgo, que permitan identificar los riesgos y tomar decisiones efectivas.

 

5. Establecer y ejecutar las diferentes estrategias definidas, producto de las investigaciones de los fenómenos amenazantes y eventos atendidos por la entidad. 

 

6. Validar y hacer seguimiento, posterior a los procedimientos de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, evaluando su desarrollo, desde el proceso de conocimiento, para la caracterización y análisis de escenarios de riesgos. 

 

7. Implementar los proyectos y gestionar programas y campañas sobre la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en coordinación con las áreas y entidades a que haya lugar.

 

8. Establecer los lineamientos de participación de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, en los Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático y participar en la construcción de las líneas de inversión de las localidades en lo relacionado con incidentes con materiales peligrosos y rescate.

 

9. Participar y ejecutar los compromisos adquiridos de las mesas, comisiones y comités intersectoriales de apoyo y establecer planes de apoyo, en materia de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

 

10. Evaluar la efectividad de los diferentes programas y/o campañas para la prevención integral de la gestión del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, a través de los procedimientos y lineamientos establecidos por la Entidad, desde el proceso de reducción para medir el impacto implementados en la prevención de incidentes e impactos catastróficos.  

 

11. Establecer mecanismos para el seguimiento en tiempo real de los incidentes atendidos por la entidad, generando datos e información que permitan conocer el comportamiento de los fenómenos amenazantes.

 

12. Formular los planes de contingencia contraincendios e incidentes con materiales peligrosos, definiendo así los instrumentos aplicables base a los insumos suministrados por las diferentes dependencias, para su aplicación en el Distrito Capital.

 

13. Proponer estrategias y disposiciones normativas que permitan regular el manejo, transporte y disposición de materiales peligrosos, basados en planes de contingencia y procedimientos establecidos.

 

14. Establecer las especificaciones técnicas del equipamiento operativo de la Unidad relacionado con las amenazas existentes en la ciudad.

 

15. Proponer y gestionar alternativas para la revisión y aprobación de diseños de instalaciones desde el punto de vista pasivo y activo contra incendio, y demás actividades de prevención en obras y mantenimiento durante la vida útil de las edificaciones.

 

16. Ejecutar el plan operativo y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas, desde el conocimiento y la reducción del riesgo, con el fin de revisar y establecer su efectividad.

 

17. Definir las necesidades y establecer estrategias para el desarrollo en infraestructura, equipos, desarrollo tecnológico, de acuerdo con la proyección de la entidad, relacionada con las amenazas y escenarios existentes en el Distrito Capital.

 

18. Gestionar las capacidades para adelantar los procesos de innovación y desarrollo relacionados con la operación de los sistemas de protección contra incendio y seguridad humana.

 

19. Caracterizar y analizar las tendencias en espacio temporales, las causas y consecuencias de los riesgos misionales en incendios, rescates en todas sus modalidades y materiales peligrosos, para la selección de medidas de intervención, la reducción del riesgo y la preparación ante la emergencia.

 

20. Estructurar, diseñar e implementar programas externos de educación, formación y entrenamiento dirigidos al sector privado, industrial, gubernamental, no gubernamental y comunitario en materia, de gestión integral del riesgo contraincendio, rescate y materiales peligrosos.

 

21. Establecer los protocolos que determinen las necesidades de recursos en sistemas de protección contra incendio y seguridad humana, para el desarrollo de actividades de aglomeraciones de público y emitir el concepto respectivo, de conformidad con las disposiciones legales que la regulen.

 

22. Desarrollar las actividades de investigación de operaciones en incendios, rescate e incidentes con materiales peligrosos, con el fin de emitir los conceptos requeridos por las entidades de control y organismos judiciales, y adelantar los procesos evaluación ex post de las operaciones dirigidas a generar procesos de mejoramiento continuo.

 

23. Emitir conceptos técnicos para los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana, durante la formulación de proyectos nuevos y remodelaciones, la ejecución de obra y durante el funcionamiento de establecimientos públicos y comerciales.

 

24. Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

25. Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Subdirección de Gestión del Riesgo, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

26. Implementar las acciones correspondientes, para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes.

 

27. Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Subdirección.

 

28. Las demás funciones que le sean asignadas.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 509 de 2023)

 

Artículo 43. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa las siguientes:

 

1. Participar con la dirección en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos, dirigidos a la gestión del manejo del evento adverso, con el fin de contribuir a la seguridad y bienestar de las personas del Distrito Capital.

 

2. Implementar las políticas, directrices establecidas por entes competentes internos o externos a la Entidad, en la gestión del manejo adverso, a través de los procedimientos y demás herramientas que den cumplimiento estricto.

 

3. Establecer los lineamientos para la operación a partir del árbol de servicios de Incendios, Materiales peligrosos, Explosiones y Rescates (IMER), de conformidad a la normatividad vigente, evaluando a su vez el cumplimiento de los mismos, para la respectiva toma de decisiones.

 

4. Controlar y ejecutar las acciones establecidas en los programas, procedimientos y protocolos en la gestión del manejo adverso, con el fin de desarrollar de manera efectiva y eficiente la misionalidad de la entidad.

 

5. Ejecutar el plan operativo y de desarrollo de la dependencia, coordinando con las demás dependencias involucradas con la atención de los incendios, emergencias, rescates, incidentes con materiales peligrosos en el Distrito Capital, así como con su implementación, seguimiento y evaluación.

 

6. Diseñar e implementar en coordinación con el área de tecnología el plan operativo de comunicaciones de emergencia al interior de la entidad, que garantice la efectividad y autonomía operativa durante la atención de las emergencias.

 

7. Coordinar con la Subdirección de Gestión del Riesgo en el diseño de protocolos y procedimientos operativos en la Entidad, teniendo en cuenta las características de las emergencias que se presentan en el Distrito Capital.

 

8. Implementar los planes de contingencia establecidos desde la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, de acuerdo a los protocolos y procedimientos definidos.

 

9. Coordinar con las dependencias competentes, en el establecimiento de estándares y requerimientos administrativos necesarios para la atención oportuna.

 

10. Atender oportunamente los incendios, emergencias, rescates, incidentes con materiales peligrosos en el Distrito Capital y demás eventos que se presenten, de acuerdo con los protocolos y procedimientos operativos establecidos.

 

11. Atender las solicitudes y requerimientos de los medios de comunicación, cuando se presente un incidente, con el fin de mantener informada a la ciudadanía de la actuación de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos.

 

12. Desarrollar acciones, procedimientos y programas de gestión integral de riesgo, que conlleve al proceso de resiliencia de la ciudadanía, logrando así obtener respuestas tempranas en situación de emergencia.

 

13. Participar en los Comités Locales de Prevención y Atención de Emergencias en el Distrito Capital.

 

14. Contribuir desde su misionalidad en los programas y campañas de prevención de incendios e incidentes con materiales peligrosos, en coordinación con las áreas y entidades a que haya lugar.

 

15. Verificar y evaluar el cumplimiento de las políticas, protocolos y procedimientos establecidos para la gestión del manejo adverso, con el fin de establecer mejora continua en los lineamientos establecidos.

 

16. Efectuar el seguimiento y evaluación técnica a todos los procedimientos y protocolos operativos de atención de emergencias, evaluando in situ su desarrollo, coordinando con la dependencia competente los apoyos necesarios para las operaciones.

 

17. Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

18. Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Subdirección Operativa, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

19. Implementar las acciones correspondientes, para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes.

 

20. Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Subdirección.

 

21. Las demás funciones que le sean asignadas.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 509 de 2023)

 

Artículo 44. Subdirección Logística. Son funciones de la Subdirección Logística las siguientes:

 

1. Participar con la dirección en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos, dirigidos a la gestión del soporte logístico para la atención integral de las emergencias y demás que sean activadas con la operación, con el fin de contribuir a los objetivos establecidos en la Entidad.

 

2. Gestionar la implementación de las políticas establecidas en la gestión del soporte logístico, a través de los procedimientos y demás herramientas que den cumplimiento estricto.

 

3. Dirigir la preparación y ejecución del plan operativo y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas.

 

4. Formular y ejecutar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo menor y equipo especializado de atención de emergencias con los que cuenta la entidad.

 

5. Establecer e implementar mecanismos e instrumentos de planificación de los servicios logísticos requeridos para la atención integral de las emergencias y demás que sean activadas con la operación, que garanticen la distribución en los periodos operacionales establecidos y su disponibilidad.

 

6. Formular e implementar el plan de metrología de la Unidad, llevando los controles correspondientes, así como los planes de reposición de equipos.

 

7. Brindar el soporte vehicular requerido a las diferentes estaciones, con el fin de atender de manera oportuna las solicitudes de la Subdirección Operativa.

 

8. Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor y HEA´S (Herramientas, Equipos y Accesorios) al servicio de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, de acuerdo con la disponibilidad y procedimientos establecidos.

 

9. Administrar de manera eficiente y eficaz los insumos y suministros necesarios para la atención de emergencias y su entrega en los lugares y tiempos requeridos con estándares de calidad y oportunidad.

 

10. Desarrollar las acciones necesarias que den respuesta a los requerimientos logísticos para la atención de emergencias a nivel distrital, nacional e internacional, así como los servicios logísticos integrales que requieran las dependencias de la Unidad en el desarrollo de sus funciones.

 

11. Verificar y evaluar el cumplimiento de las políticas, protocolos y procedimientos establecidos para el soporte logístico en la Unidad.

 

12. Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

13. Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Subdirección Logística, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

14. Implementar las acciones correspondientes para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes.

 

15. Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Subdirección.

 

16. Las demás funciones que le sean asignadas.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 509 de 2023)

 

Artículo 45. Subdirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa las siguientes:

 

1. Participar con la Dirección en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos, relacionados con el manejo y aprovechamiento de los recursos físicos y financieros de la entidad.

 

2. Gestionar la implementación de las políticas establecidas en relación con el manejo y aprovechamiento de los recursos físicos y financieros de la entidad.

 

3. Dirigir y gestionar las acciones necesarias para garantizar la prestación oportuna de los servicios administrativos que se requieran para el funcionamiento de la entidad.

 

4. Aplicar los procedimientos y protocolos establecidos para el control del almacén e inventarios, conservando así el ingreso, administración y salida de los bienes de la Entidad.

 

5. Controlar, administrar y verificar el estado de la infraestructura física y realizar el seguimiento y control de adquisición, administración, mejoramiento y mantenimiento de los bienes, muebles, e inmuebles de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

6. Implementar el Control Interno Contable asociado a los procesos bajo su responsabilidad, así como en el Sistema de Información Financiera de la entidad, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

7. Gestionar la actualización y aprobación de los planes y programas de Gestión Documental así como los instrumentos archivísticos, además de coordinar, custodiar y conservar el archivo de la Entidad.

 

8. Dirigir y verificar la implementación de las políticas, planes y programas del servicio a la ciudadanía, según las necesidades y la normativa vigente.

 

9. Establecer mecanismos de monitoreo y control, que evidencie la correcta aplicación de los procedimientos y protocolos existentes en la atención a la ciudadanía.

 

10. Verificar y evaluar el cumplimiento de las políticas, protocolos y procedimientos establecidos para el manejo y aprovechamiento de los recursos físicos y financieros de la entidad.

 

11. Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

12. Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Subdirección de Gestión Corporativa, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

13. Implementar las acciones correspondientes, para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes.

 

14. Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Subdirección.

 

15. Las demás funciones que le sean asignadas.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 509 de 2023)

 

Artículo 46. Subdirección de Gestión Humana. Son funciones de la Subdirección de Gestión Humana las siguientes:

 

1. Participar con la Dirección en la formulación de las políticas y programas relacionados con la administración y desarrollo del talento humano de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

2. Estructurar y administrar las políticas y estrategias en materia de desarrollo organizacional, con el fin de dar respuesta a la dinámica de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

3. Coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a la aplicación de las normas, procedimientos y políticas en administración de personal, desarrollo organizacional, régimen salarial y prestacional, evaluación del desempeño, salud ocupacional, capacitación y bienestar e incentivos para los servidores públicos de la entidad.

 

4. Coordinar, administrar e implementar los procedimientos para el ingreso, desarrollo y retiro de los servidores públicos, así como dirigir los planes y programas que se deban implantar para el desarrollo del Talento Humano de la entidad.

 

5. Estructurar, diseñar e implementar programas de capacitación y entrenamiento conducentes al proceso de certificación de competencias laborales para el cumplimiento de la misión institucional de la Unidad.

 

6. Coordinar la formulación, ejecución y evaluación del Plan Institucional de Capacitación en concordancia con las normas vigentes.

 

7. Realizar las acciones correspondientes, orientadas a la formación y entrenamiento del talento humano de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, atendiendo la articulación con actores de orden privado y público, de nivel local, regional, nacional e internacional.

 

8. Verificar y evaluar el cumplimiento de las políticas, protocolos y procedimientos establecidos para la administración y desarrollo del talento humano de la Unidad, a través de las herramientas dispuestas, con el fin de determinar su eficiencia y cumplimiento de la normatividad vigente.

 

9. Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

10. Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Subdirección de Gestión Humana, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

11. Implementar las acciones correspondientes, para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes.

 

12. Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Subdirección.

 

13. Las demás funciones que le sean asignadas.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 509 de 2023)

 

LIBRO 2

 

POLÍTICAS PÚBLICAS

 

PARTE 1

 

POLÍTICAS A CARGO DEL SECTOR

 

Artículo 47. El Sector de Seguridad, Convivencia y Justicia tiene a su cargo la formulación, seguimiento y evaluación de las Políticas públicas: 

 

1. Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación 2023-2038. Decreto Distrital 537 de 2023.

 

PARTE 2

 

POLÍTICAS CONCRETAS

 

TITULO 1

 

POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA, JUSTICIA, Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN 2023-2038.

 

CAPÍTULO 1

 

ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA, JUSTICIA, Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN

 

Artículo 48. Objeto. Adóptese la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia y, Construcción de Paz y Reconciliación 2023-2038, orientada a la atención de los factores que inciden en los comportamientos delictivos, sociales y legales, que permiten el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la justicia, así como la construcción de paz y la reconciliación en Bogotá.

 

La Política es el instrumento orientador de los planes y programas sectoriales en el período 2023 - 2038, en aras de garantizar la sostenibilidad de las acciones que contribuirán al mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia ciudadana, acceso a la justicia y la construcción de paz y reconciliación en el Distrito Capital.

 

Parágrafo. La Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia y, Construcción de Paz y Reconciliación se implementará a través de los siguientes programas y proyectos: 1) De carácter preventivo, 2) Para la atención adecuada de problemáticas asociadas a convivencia, seguridad ciudadana y acceso a la justicia, 3) Que posibiliten la articulación con los organismos y entidades encargadas de los asuntos de convivencia, seguridad ciudadana y acceso a la justicia, 4) Para la implementación de acciones sancionatorias y el restablecimiento de los derechos de las victimas desde una perspectiva restaurativa, 5) Dirigidos a la atención de emergencias en el Distrito y 6) De atención a la población víctima, excombatientes y comunidades de las zonas PDET que permitan fortalecer su participación, disminuir la estigmatización, la construcción de la paz y la reconciliación.

 

Asimismo, se busca promover transformaciones que inciden en la consolidación y mantenimiento de la paz en Bogotá, reconociendo el impacto desproporcionado que ha tenido el conflicto sobre las comunidades y grupos históricamente excluidos a través de la implementación de líneas de acción orientadas a la construcción de paz y reconciliación.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

Artículo 49. Concepto. La Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación es el marco de acción social, político e institucional, que considera valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Distrito, en corresponsabilidad con la sociedad, para disminuir los factores y hechos que inciden en los comportamientos contrarios a la convivencia, la comisión de delitos, y el acceso a la justicia de la ciudadanía, y la consolidación e implementación del Acuerdo de Paz en la ciudad y la reconciliación que incluye a la población víctima, excombatientes y comunidades de las zonas PDET.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 537 de 2023).

 

Artículo 50. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Seguridad, Convivencia, Justicia y, Construcción de Paz y Reconciliación se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital, como lugar geográfico y administrativo al que se encuentra dirigido el objetivo de largo plazo del presente instrumento de planeación a partir del cual se busca garantizar los derechos y libertades ciudadanas, atender los delitos contra la vida y el patrimonio, los comportamientos contrarios a la convivencia, el necesario restablecimiento de derechos a través del sistema de justicia y la construcción de paz y reconciliación en todos el territorio que comprende Bogotá.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

Artículo 51. Enfoque. La Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación está orientada por los siguientes enfoques: I) Enfoque de derechos humanos, II) Enfoque de género, III) Enfoque poblacional - diferencial, IV) Enfoque territorial, V) Enfoque ambiental, VI) Enfoque de cultura ciudadana y VII) Enfoque restaurativo.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

CAPÍTULO 2

 

OBJETIVO GENERAL, OBJETIVOS ESPECÍFICOS, PRINCIPIOS, EJES Y LÍNEAS DE ACCIÓN

 

Artículo 52. Objetivo general. Garantizar la seguridad y la protección efectiva de los derechos, las condiciones para la convivencia ciudadana, el acceso a la justicia, y la construcción de paz y reconciliación en el Distrito Capital.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

Artículo 53. Objetivos específicos. La Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia y, Construcción de Paz y Reconciliación 2023 - 2038 tiene los siguientes objetivos específicos:

 

1. Potenciar las capacidades institucionales para la protección de los derechos y libertades ciudadanas, la prevención de violencias, afectaciones a la vida y la promoción de la convivencia. 

 

2. Fortalecer las capacidades para la articulación de las autoridades nacionales y distritales, dirigidas a la afectación y desarticulación de economías criminales. 

 

3. Implementar acciones institucionales para el acceso a la justicia, la resolución de conflictos y el restablecimiento de derechos.

 

4. Generar condiciones para la construcción de paz y la reconciliación en Bogotá en el marco de la implementación sostenible del Acuerdo de Paz.

 

5. Proteger la vida, el ambiente y el patrimonio, a través de la gestión integral de riesgos de incendios, atención de rescates en todas sus modalidades e incidentes con materiales peligrosos en Bogotá y su entorno. 

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

Artículo 54. Principios. La Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación 2023 - 2038 se fundamenta en los siguientes principios:

 

1. El respeto por la vida y la dignidad humana. Las autoridades públicas adoptarán medidas para garantizar y respetar la vida y la dignidad humana de todas las personas, y se obligan a actuar con toda consideración y respeto en su trato.

 

2. Coordinación. Las entidades o dependencias del Distrito Capital corresponsables deberán definir los mecanismos de prestación de los servicios misionales relacionados al fortalecimiento de la seguridad, la promoción de la convivencia ciudadana y el acceso a la justicia.

 

3. Igualdad, equidad y no discriminación. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad, las autoridades públicas atenderán a todas las personas víctimas de un delito, afectadas por comportamientos contrarios a la convivencia y/o con necesidad de acceder a los mecanismos de acceso a la justicia, en el momento que lo requieran sin distinción de raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física, psicológica, social o económica, entre otras.

 

4. Corresponsabilidad. Se refiere a la responsabilidad compartida entre las autoridades y la ciudadanía en la identificación de factores de riesgo y dinámicas que afecten la seguridad, la convivencia ciudadana y el acceso a la justicia, así como a la definición e implementación de las acciones orientadas a garantizar la protección efectiva de los derechos, la resolución pacífica de conflictos, la eliminación de las barreras al sistema de justicia y la atención oportuna de las emergencias.

 

5. Eficacia y eficiencia. Las autoridades tienen la obligación de adoptar medidas para de forma eficaz y eficiente, garantizar el respeto por los derechos de la ciudadanía, reestablecer los derechos vulnerados, y/o garantizar las rutas de acceso a la justicia, considerando las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial y la interseccionalidad de cada persona.

 

6. Construcción de Paz. Hace referencia al conjunto de planteamientos y acciones orientadas a la construcción de verdad, justicia, reparación y no repetición de los conflictos armados y sociales asociado a un enfoque restaurativo, hacia la configuración de relaciones pacíficas y sostenibles en el tiempo que contribuyan a la paz mediante la atención de las causas generadoras de la violencia y sus consecuencias.

 

7. Desarrollo de capacidades. Construcción continua de habilidades organizacionales para la prestación eficaz de los servicios orientados a la seguridad, la convivencia ciudadana, el acceso a la justicia y la atención de emergencias como primer respondiente. Y, de manera articulada, con las entidades del Distrito para que, de manera interinstitucional e intersectorial, se fortalezcan las acciones dirigidas bajo este propósito. 

 

8. Seguridad. Bien común integrado e incorporado en la planificación de la ciudad, atendiendo las características de la ciudad y las demandas específicas de los grupos poblacionales que la componen, así como considerar las capacidades de las autoridades en el nivel local para prestar adecuadamente los servicios de seguridad.

 

9. Convivencia ciudadana. Capacidades y dinámicas positivas para cimentar acuerdos formales e informales entre la ciudadanía, así como tejer las relaciones de doble vía entre las instituciones y la ciudadanía, generando procesos de regulación, autorregulación, corresponsabilidad y solidaridad para la construcción de confianza en la Ciudad.

 

10. Prevención de la violencia. Identificación de los factores de riesgo que pueden afectar a individuos y comunidades para orientar adecuadamente las acciones orientadas a la prevención de la violencia en territorios que se encuentren en alto riesgo o en los que tanto individuos como comunidades se encuentren afectados por la delincuencia.

 

11. Justicia restaurativa. Entendida como un enfoque y un marco de acción que contribuye a el reconocimiento y resolución de los conflictos involucrando a las víctimas, al ofensor, a la comunidad y a las instituciones judiciales, comprendiendo que el comportamiento delictivo afecta tanto a las víctimas como a la comunidad. A través del proceso restaurativo, se buscará que la solución de los conflictos sea una oportunidad que ayude a las víctimas y a la comunidad afectada, como también a brindar apoyo al ofensor para su proceso de reintegración y resocialización.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

Artículo 55. Ejes estratégicos y productos de Política. La Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia y, Construcción de Paz y Reconciliación 2023-2038 se encuentra estructurada en cinco (5) ejes estratégicos:

 

1. Eje estratégico N° 1. “Promoción de la convivencia, prevención y construcción de confianza”, tiene como propósito la atención integral de los factores de riesgo que comprometen la seguridad y convivencia de la población, a través de acciones que eviten la violencia contra poblaciones diferenciales, la instrumentalización y la comisión de delitos. En tal sentido, busca asegurar que la ciudadanía pueda habitar el espacio público sin temor a que se vulneren sus derechos y se orienta a promover relaciones de convivencia ciudadana que fortalezcan la confianza, el tejido social, la corresponsabilidad ciudadanía y la resolución pacífica de los conflictos. 

 

2. Eje estratégico N° 2. “Control del delito e intervención integral de economías criminales”se orienta al desmantelamiento de las organizaciones y los mercados criminales, a través de procesos de articulación interinstitucional entre los organismos de seguridad a nivel distrital y nacional, así como a la protección de la infraestructura vital que pueda verse afectada por acciones ilegales. De modo que, se busca fortalecer las capacidades sociales e institucionales para la atención y protección oportuna de los derechos y libertades ciudadanas, frente a eventos violentos generadores de afectaciones a la vida y al patrimonio público y/o privado.  

 

3. Eje estratégico N° 3 “Justicia cercana a la ciudadanía”, busca darle sostenibilidad a las estrategias de abordaje de la violencia intrafamiliar, las violencias contra las mujeres y los delitos sexuales que vienen siendo implementadas; avanzar en superación de las barreras de acceso a una justicia eficaz y transformativa, con enfoque diferencial, poblacional y de género y restaurativo; asegurar que la ciudadanía encuentre respuestas eficaces, oportunas y adecuadas a sus demandas de justicia al restablecimiento de sus derechos en caso de haber sido vulnerados o lesionados. A su vez desde una perspectiva restaurativa se plantea la atención a jóvenes en conflicto con la ley y se orienta a la atención de la población privada de la libertad y de la población pospenada.

 

4. Eje estratégico N° 4. “Construcción de Paz y Reconciliación”, está orientado a promover transformaciones que incidan en la consolidación y mantenimiento de la paz en Bogotá, reconociendo el impacto desproporcionado que ha tenido el conflicto sobre las comunidades y grupos históricamente excluidos, a través de la implementación de acciones que permitan superar la estigmatización, fortalecer la participación incidente de estas poblaciones e impulsar la verdad y la memoria; con un enfoque diferencial y de género, poblacional, territorial y ambiental.

 

5. Eje estratégico N° 5 “Atención de emergencias”, plantea un conjunto de programas dirigidos al fortalecimiento de las capacidades sectoriales y la atención de emergencias en calidad de primer respondiente, que garanticen la seguridad de la ciudadanía ante situaciones del entorno que puedan comprometer su vida e integridad. Así, se busca fortalecer la resiliencia urbana y contribuir a la armonía socio ambiental de Bogotá. 

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

CAPÍTULO 3

 

IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA, JUSTICIA, Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN

 

Artículo 56. Institucionalización de la Política. La gestión de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación demanda una interacción desde los distintos sectores y actores del nivel regional, distrital y local que, por sus funciones, coadyuvan a la generación de acciones en favor de la garantía progresiva de los derechos humanos, la adecuada convivencia y las garantías de acceso a la justicia de la ciudadanía. Estas interacciones sectoriales comprometen a la institucionalidad en la articulación de políticas, productos, metas y recursos financieros, los cuales según su misionalidad aportan a la implementación de la política pública.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

Artículo 57. Responsabilidades frente a la Política. La dirección de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación estará a cargo del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, quien será responsable de la implementación y desarrollo de la Política en coordinación con los sectores y las entidades adscritas y vinculadas, quienes además velarán por el cumplimiento, continuidad y seguimiento de los lineamientos, estrategias y productos de la Política Pública.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

Artículo 58. Instancia de Coordinación de la Política. La coordinación, articulación y orientación de las acciones de las entidades distritales para la implementación de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación, estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia en Bogotá D.C., y en ese orden, corresponde dicha función a lo previsto en el Decreto Distrital 

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

Artículo 59. Plan de Acción de la Política. Adóptese el Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación contenido en el Anexo 1, el cual hace parte integral del presente Título.

 

Parágrafo. En caso de requerirse un ajuste al Plan de Acción de la Política, se podrá realizar previa aprobación de la Comisión Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, y aplicando los lineamientos técnicos provistos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

Artículo 60. Armonización de la Política con el Plan Distrital de Desarrollo. Con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización entre los planes de desarrollo distritales y los objetivos de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación de Bogotá, se observará el proceso de empalme con cada nuevo Gobierno Distrital, el cual deberá tener en cuenta el balance y evaluación de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación para diseñar las metas de los planes de desarrollo.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

Artículo 61. Plan Integral de Seguridad Ciudadana, Convivencia y Justicia. Con el fin de garantizar la coherencia y armonización de los instrumentos de política pública en el Distrito Capital, se observará que los Planes Integrales de Seguridad Ciudadana, Convivencia y Justicia se formulen de manera articulada con los ejes estratégicos de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación, durante el período de implementación establecido para esta.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

Artículo 62. Financiación. La Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación de Bogotá podrá contar con recursos de diferentes fuentes de financiación, entre las que se encuentran recursos propios, recursos de regalías, recursos del Sistema General de Participaciones - SGP -, recursos de cooperación nacional e internacional, entre otras, así como en la inversión priorizada por las entidades distritales responsables de los productos registrados en el plan de acción.

 

El instrumento mediante el cual las entidades presentaron y estimaron la inversión para la implementación de la Política Pública corresponde a la matriz de Plan de Acción, la cual hace parte integral del presente Título.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

Artículo 63. Seguimiento de la Política Pública. El seguimiento de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación de Bogotá, se efectuará de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP; será adelantado a través de la plataforma del Sistema de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas - SSEPP- de la SDP o la herramienta que la modifique o sustituya, sin perjuicio de los mecanismos que las entidades o el sector líder de la política pongan en marcha para tal efecto.

 

El seguimiento se realizará de acuerdo con los lineamientos de la Guía de Seguimiento y Evaluación del Distrito, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación. La secretaria técnica de la Comisión Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia o a quien delegue esta comisión, será la encargada de solicitar el registro de avance cuantitativo y cualitativo de cada uno de los indicadores, teniendo en cuenta la periodicidad definida para cada uno en el marco de la Política Pública.

 

Los indicadores de resultados y productos corresponden al núcleo estratégico que evidencia los rasgos observables de la implementación, y que serán medidos y verificados mediante los instrumentos definidos en las fichas técnicas aprobadas. El seguimiento al Plan de Acción comprende la elaboración de informes trimestrales que contienen información cualitativa, cuantitativa y financiera de los productos y resultados establecidos en la Política. La información será generada por parte de las secretarías y entidades distritales responsables de cada producto y resultado y validada por su respectiva oficina de planeación.

 

El seguimiento se realizará durante el periodo definido para la implementación de la política pública, es decir, desde el año 2023 hasta el año 2038. Adicionalmente, se vinculan al proceso de seguimiento indicadores de impacto como lo son la tasa de homicidios, la tasa de hurtos, la frecuencia de delitos; principalmente como medidores de la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía, pues bien, estos indicadores describen la materialidad de la gestión de la seguridad en Bogotá.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

Artículo 64. Evaluación de la Política. La evaluación de la política estará a cargo de la secretaria técnica de la Comisión Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia o a quien delegue esta comisión, con el objetivo de mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de la política y el plan de acción, a través de la toma de decisiones.

 

Teniendo en cuenta las particularidades de la Política Pública se planean dos etapas de evaluación de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación de Bogotá: i). Dos evaluaciones intermedias o ex dure de procesos, operaciones e institucional para lo cual se contará con el avance de los indicadores definidos y las metas establecidas durante del periodo de implementación (2027 y 2033). ii) La segunda evaluación estimada será de productos y resultados, al finalizar el periodo (2038), con base en los objetivos e indicadores de resultado planteados en la política pública.

 

Parágrafo. En caso de que la política requiera ser modificada, deberá ser objeto de un ejercicio técnico de evaluación, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

Artículo 65. Anexos de la política. El presente título cuenta con los siguientes anexos que hacen parte integral del presente decreto: Anexo 1: Plan de Acción de la Política con sus productos esperados, metas, financiación y sectores responsables. Anexo 2: Documento Técnico Soporte.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 537 de 2023)

 

LIBRO 3

 

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR

 

PARTE 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

TÍTULO 1

 

ALCANCE

 

Artículo 66. Alcance. En el presente Libro se compilan las disposiciones de carácter reglamentario expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, haciendo gobierno con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en desarrollo de las competencias establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y el Acuerdo Distrital 637 de 2016. 

 

PARTE 2

 

REGULACIÓN ESPECÍFICA

 

TÍTULO 1

 

SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

 

CAPÍTULO 1

 

REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIONES Y COMPUTO - C4

 

Artículo 67. Definición del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo, C4. El Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo es el sistema que articula las herramientas tecnológicas, operacionales y humanas dispuestas por el Distrito Capital con el propósito de dar una respuesta coordinada, eficiente y oportuna a los eventos de seguridad y emergencia que ocurren en Bogotá, D.C., a la vez, que genera información centralizada y confiable para la toma de decisiones y aporta conocimiento para la prevención y anticipación de dichos eventos.

 

El servicio que presta el C4 tiene carácter ininterrumpido, continuo y permanente, y dada su especial importancia para el apoyo en la protección de la vida humana, de la defensa, la seguridad y la justicia, se desarrollará dentro de esquemas de misión e infraestructura crítica que generen los máximos niveles de disponibilidad y protección física, sísmica y tecnológica.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

Artículo 68. Objetivos del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo, C4. Los objetivos del C4 son los siguientes:

 

1. Integrar las entidades de seguridad y emergencias que hacen parte del C4 y aquellas entidades públicas y privadas relacionadas que se puedan incorporar para dar respuesta oportuna y efectiva a los incidentes reportados de seguridad y emergencias, actuar en la prevención de consecuencias mayores y aportar a la mitigación de emergencias, del delito y la disminución del impacto de éstos sobre la comunidad.

 

2. Implementar los procedimientos, protocolos y modelos de operación e interacción que permitan actuar articuladamente para dar respuesta eficiente a los eventos de emergencias y seguridad, diseñados por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y aprobados por el Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4.

 

3. Recolectar, centralizar, procesar, compartir y analizar la información proveniente de la operación, de los diferentes sensores (GPS, AVL, radios, recursos, dispositivos IoT, semáforos, etc) y de los sistemas relacionados con urgencias, emergencias y seguridad para la toma eficiente de decisiones, la asignación asertiva de recursos, la unificación de esfuerzos y la contribución al diseño de estrategias en materia de seguridad y emergencias. 

 

4. Integrar tecnologías; sistemas de comunicación, de información, de analítica y de videovigilancia; equipos de apoyo aéreo tripulado y no tripulado y demás que a futuro puedan aportar a hacer más eficiente la operación, disminuir los tiempos de atención, generar alertas y analizar datos.

 

5. Aportar insumos o evidencias a las instituciones u organismos que lo soliciten de conformidad con lo establecido en la ley, para incrementar la efectividad de las denuncias presentadas por las personas.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 510 de 2019.)

 

Artículo 69. Conformación del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo, C4. El Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 está conformado por los siguientes componentes:

 

1. Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE 123).

 

2.  Sistema de videovigilancia ciudadana del Distrito Capital.

 

3. Sistemas de comunicación.

 

4. Redes de participación cívica.

 

5. Equipos de apoyo aéreo tripulado y no tripulado.

 

6. Sistemas de información y análisis de información.

 

7. El Centro de Operaciones de Emergencias COE.

 

La articulación e interacción entre estos componentes será definida en los procedimientos, protocolos y lineamientos definidos por el C4 para tal fin, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 510 de 2019.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

Artículo 70. Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4. Con el objeto de hacer seguimiento a la gestión operativa y realizar las recomendaciones encaminadas a mejorar el funcionamiento del C4, se conforma un Comité integrado por:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o la persona que el delegue, quien lo presidirá.

 

2. El/la Jefe/a de la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, quién actuará como Secretario/a Técnico/a del Comité.

 

3. El/la Subdirector/a del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud de la Secretaría Distrital de Salud.

 

4. El/la Subdirector/a de Gestión en Vía de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

5. El/la Comandante del Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C.

 

6. El/la  Subdirector/a Operativo/a de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C.

 

7. El/la  Subdirector/a para el Manejo de Emergencias y Desastres del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

Artículo 71. Funciones del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4. El Comité Operativo se encargará de:

 

1. Decidir y proponer los ajustes requeridos en los protocolos de operación del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 e implementarlos de manera coordinada.

 

2. Participar y apoyar en la implementación de las herramientas tecnológicas dispuestas para el desarrollo de la gestión operativa del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 y sus componentes.

 

3. Recomendar la adopción de las políticas y estrategias orientadas al correcto funcionamiento del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4.

 

4. Formular las recomendaciones en relación con la adopción de políticas en materia de atención social, en especial para la atención de la población más vulnerable, como consecuencia de la evaluación de la información recibida a través del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 y sus componentes.

 

5. Aprobar los lineamientos propuestos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia respecto de la inclusión de nuevas plataformas tecnológicas, sistemas de información y cámaras instaladas por otras entidades públicas o privadas que deban ser incorporadas al Sistema de Videovigilancia del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Computo – C4.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

Artículo 72. Presidencia del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4. La presidencia del Comité será ejercida por el/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cuyo rol principal será el de orientar y liderar la gestión de este Comité y cumplirá las siguientes funciones específicas:

 

1. Suscribir los actos o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual del Comité durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

6. Suscribir el informe de gestión del Comité.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

Artículo 73. Secretaría Técnica del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el /la Jefe/a de la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo, C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cuyo rol principal es articular la gestión de este Comité y realizar el seguimiento a su funcionamiento, para lo cual cumplirá las siguientes funciones específicas:

 

1. Proyectar el reglamento interno, para someterlo a la aprobación y adopción del Comité.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.

 

5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

Artículo 74. Sesiones. El Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, sesionará semestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera tratar asuntos o temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

La primera sesión ordinaria será en el mes de enero, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

 

Parágrafo 1. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de ocho (8) horas. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la convocatoria de dicha sesión.

 

Parágrafo 2. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica enviada por lo menos con cinco (5) días de antelación. A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico con dos (2) días de anticipación.

 

Parágrafo 3. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará con el orden del día.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

Artículo 75. Quorum. Existirá quorum deliberatorio y decisorio cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4.

 

Parágrafo 1. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quorum se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria para máximo los cinco (5) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo 2. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno mismo.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 510 de 2019.)

 

Artículo 76. Presentación y trámite de documentos a discusión. Los temas de competencia del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los integrantes del mismo.

 

Los documentos técnicos que se pretenden someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

Artículo 77. Actas. De las sesiones del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, las cuales contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma. 

 

El acta final será suscrita por el/la presidenta y por el/la Secretario /a Técnico/a del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4 y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento que no se reúna el quorum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

Artículo 78. Coordinación con entidades, nuevos sistemas o plataformasLa coordinación con las diferentes instancias involucradas en la atención de emergencias y seguridad en la ciudad se llevará a cabo a través de:

 

1. Fortalecimiento y la integración tecnológica: Se propenderá por el mejoramiento continuo e integración de las plataformas tecnológicas, sistemas de comunicación, de información, de control, de analítica, de videovigilancia y los demás que generen valor a la operación del Sistema - C4.

 

2. Gestión de procesos y protocolos de actuación e interacción para la atención y respuesta a emergencias o eventos de seguridad: se buscará la mejora continua de los procesos y protocolos unificados para todas las entidades involucradas en áreas tales como: recepción y despacho de llamadas; gestión de incidentes; planificación y ejecución de acciones preventivas; estadísticas y datos; y servicio y retroalimentación al usuario, entre otros.

 

3. Entrenamiento y capacitación del personal: se generarán planes de capacitación y entrenamiento integrales y específicos, de acuerdo con las áreas de trabajo o del perfil del recurso humano que haga parte de cada componente del Sistema Centro de Comando y Control, Comunicaciones y Cómputo - C4.

 

4. Apoyo y cooperación interinstitucional para el cumplimiento de las diferentes funciones del C4 en el marco de la ley.

 

5. Aplicar los controles necesarios que permitan la protección, privacidad y seguridad de la información de las plataformas tecnológicas, sistemas de información y demás componentes que hagan parte del C4.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia podrá adelantar las acciones necesarias para integrar otros sistemas o plataformas, que puedan aportar a potenciar capacidades del C4 o sus componentes, siempre y cuando estos cumplan con los requerimientos de funcionalidad, seguridad, interoperabilidad y generación de valor al sistema que se encuentre en operación en el C4.

 

Parágrafo 2. En el marco del cumplimiento de los objetivos del C4 podrán hacer parte, cooperar o compartir información con el C4, otras instituciones u organismos de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para tal fin. Los lineamientos, procedimientos y protocolos para la operación del C4 serán de obligatoria aplicación para todas las instituciones que lo componen o integren.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

CAPÍTULO 2

 

COMPONENTES DEL SISTEMA CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIONES Y CÓMPUTO C4

 

SUBCAPÍTULO 1

 

DEL NÚMERO ÚNICO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS - NUSE 123

 

Artículo 79. Definición Número Único de Seguridad y Emergencias- NUSE 123. Para efecto del presente decreto se entenderá por Número Único de Seguridad y Emergencias - NUSE 123 el  número único liderado por la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para la atención de requerimientos de la ciudadanía o de entidades nacionales o distritales en cuanto a eventos de seguridad, convivencia ciudadana, urgencias, emergencias y desastres de cualquier tipo, y de despachar las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en forma coordinada, para dar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los escenarios de emergencias y seguridad.

 

El Número Único de Seguridad y Emergencias - NUSE 123 se encuentra soportado por herramientas tecnológicas, integradas y articuladas con las diferentes entidades que hacen parte del Sistema para realizar los procedimientos de recepción de incidentes de seguridad, convivencia ciudadana,  urgencias, emergencias y desastres de cualquier tipo reportados por los ciudadanos, realizando el trámite correspondiente, documentando y despachando los recursos de las instituciones  u organismos de seguridad y emergencia en forma coordinada para lograr una respuesta oportuna y eficiente a cada uno de los escenarios de seguridad y emergencia.

 

Parágrafo. El funcionamiento del Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123 podrá darse en el equipamiento del Centro Operativo de Emergencias – COE con fundamento en los parámetros arquitectónicos y los lineamientos urbanísticos adoptados en el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D. C.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

Artículo 80. Integración del Número Único de Seguridad y Emergencias - NUSE 123. El NUSE 123 estará integrado de la siguiente forma:

 

1. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

2. Las Entidades, entre ellas:

 

2.1 Policía Metropolitana de Bogotá, MEBOG.

 

2.2 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, IDIGER.

 

2.3 La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, UAECOB.

 

2.4 Secretaría Distrital de Salud - Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud - DUES, por medio de la Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE.

 

2.5 La Secretaría Distrital de Movilidad

 

3. Las demás entidades que, por su naturaleza, funcionalidad o capacidad contribuyan con la seguridad o respuesta a urgencias y emergencias en el Distrito Capital y deseen integrarse de acuerdo con los lineamientos que defina la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente título no sustituye ni modifica las competencias atribuidas al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático– IDIGER, a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá- UAECOB, la Secretaría Distrital de Salud-  Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud- DUES, por medio de la Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE la Secretaría Distrital de Movilidad y demás instituciones u organismos que se adhieran.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

Artículo 81.  Previsiones presupuestales para el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123. Las entidades que forman parte del NUSE 123, adoptarán las medidas y emprenderán las gestiones que resulten necesarias, para asegurar la apropiación de recursos presupuestales, dentro de cada vigencia fiscal, con el propósito de garantizar el funcionamiento ininterrumpido y la sostenibilidad como entidad del NUSE 123.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

SUBCAPÍTULO 2

 

DEL SISTEMA DE VÍDEOVIGILANCIA CIUDADANA DEL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 82.  Sistema de Vídeovigilancia Ciudadana del Distrito Capital. El sistema de videovigilancia ciudadana del Distrito Capital es el conjunto de infraestructura física y tecnológica, los protocolos y el personal necesario para capturar, transportar, almacenar, monitorear y analizar la información proveniente de las cámaras instaladas por el Distrito en toda la ciudad y aquellas de otras entidades públicas o privadas que por su potencial aporte al sistema, conforme los lineamientos aprobados por el Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, en concordancia con lo indicando en el artículo 78 del presente decreto, los cuales estarán al servicio de la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG y las demás entidades que en el marco del cumplimiento de los objetivos del C4, se considere que deben acceder, con el fin de aportar a la atención y prevención de incidentes de seguridad y emergencias en Bogotá. D. C.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia elaborará los lineamientos que resulten necesarios para el uso de las cámaras instaladas por otras entidades públicas o privadas, los cuales serán sometidos a la aprobación del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

Artículo 83. Componentes del Sistema de Vídeovigilancia ciudadana del Distrito Capital. El sistema de videovigilancia está conformada por:

 

1. Centros de Monitoreo: son el conjunto de infraestructura y personal necesario para la visualización de las cámaras en tiempo real.  El centro de monitoreo principal se encuentra ubicado en la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Adicionalmente, el Distrito Capital dispone de los siguientes Centros de Monitoreo: Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana COSEC; Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4, Estaciones de Policía; Comando Central de la Policía Nacional y Comando Central MEBOG.  Los COSEC deberán en un plazo no mayor a un (1) año luego de la expedición del decreto distrital 510 de 2019, adicionar a la función de visualización, la recepción y el seguimiento a los incidentes mediante la implementación de Estaciones Centro Automático de Despacho - CAD con capacidad de recepción, despacho y la infraestructura necesaria para ello.

 

2. Centros de Datos: Es la infraestructura tecnológica para la operación del sistema de videovigilancia y ubicados en los Centros de Monitoreo y en el Data Center (Centro de Datos) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, UAECOB. 

 

3. Puntos de videovigilancia: Son aquellos ubicados a lo largo y ancho del Distrito Capital de acuerdo con los índices de criminalidad. Cada punto de videovigilancia se compone de: Cámara PTZ, brazo, gabinete, transformador de aislamiento, UPS, tomas eléctricas, equipos de comunicación (router, demarcador y switch), corona antiescalatoria, poste, caja de inspección, sistema puesta a tierra – SPT.

 

4. Servicios de terceros: Son los servicios para ubicar las cámaras de videovigilancia, orientados al uso de la infraestructura del servicio de energía y comunicaciones para la conexión, suministro de energía y telecomunicaciones y demás relacionados para el funcionamiento de las cámaras.

 

5. Analítica video y Analítica Forense:  La analítica de video y la analítica forense hacen referencia a las aplicaciones de software y la infraestructura tecnológica que las soporta, permiten generar descripciones (metadatos) de lo que ocurre en el video en tiempo real o sobre la información almacenada respectivamente, la cual se pueden utilizar para identificar situaciones como abandono de paquetes, traspaso de líneas, conteo y generación de aglomeraciones entre otros, generando las alertas correspondientes.

 

Dada la cantidad de cámaras instaladas y la información que estas generan, se hace necesario implementar herramientas que sin intervención humana, permitan detectar cierto tipo de eventos de interés.

 

5.(sic) Conformación del Sistema de Videovigilancia: está conformado por el Sistema de la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; los sistemas de videovigilancia de Movilidad, Transmilenio, la Corporación Autónoma Regional - CAR, el del apoyo aéreo tripulado y no tripulado y el de los Colegios Distritales.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

SUBCAPÍTULO 3

 

DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN

 

Artículo 84. Sistemas de Comunicación. Están constituidos desde el ámbito de las telecomunicaciones por las entidades que conforman y cooperan con el C4, los protocolos, las normas, los recursos tecnológicos y demás relacionados; orientados a garantizar la prestación continua, segura y oportuna de los servicios de comunicación para hacer más eficiente la respuesta y la gestión de seguridad y emergencias en Bogotá, D. C.

 

Uno de los componentes que hace parte del Sistema de Comunicación, es el  de Radio Troncalizado que es un tipo radio de dos vías (Radio Móvil Terrestre), implementado especialmente para el uso por parte de las entidades de seguridad y emergencia cumpliendo con los parámetros de disponibilidad y funcionalidad especializadas para misión crítica e integración con el NUSE 123, el cual además es interoperable y compatible para todas las entidades que integran el NUSE 123, con el fin de tener unidad en las comunicaciones para la atención de los casos.

 

Se podrá considerar la inclusión o complemento con otros sistemas de comunicación, siempre y cuando estos cumplan con los requerimientos de funcionalidad, seguridad, interoperabilidad y generación de valor que el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 defina.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

SUBCAPÍTULO 4

 

DE LAS REDES DE PARTICIPACIÓN CÍVICA

 

Artículo 85.  Redes de Participación Cívica. El Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 aportará al fortalecimiento y la eficiencia de la operación de las Redes de Participación Cívica a través de su integración con las Estaciones del Sistema de Información de Recepción y Despacho del NUSE -123 y su inclusión al sistema de radio troncalizado.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

SUBCAPÍTULO 5

 

DE LOS EQUIPOS DE APOYO AÉREO TRIPULADO Y NO TRIPULADO

 

Artículo 86. Equipos de Apoyo Aéreo Tripulado y no Tripulado. Los equipos de apoyo aéreo tripulados son aquellos equipos aéreos que prestan servicios a la Ciudad con personal para atender requerimientos de la ciudadanía o de entidades nacionales o distritales en cuanto a eventos de seguridad, convivencia ciudadana, emergencias o desastres de cualquier tipo con el fin de brindar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los escenarios de emergencias y seguridad.

 

Los equipos de apoyo aéreo no tripulado, tales como aeronaves y drones, son aeronaves que vuelan sin tripulación, capaces de mantener de manera autónoma un nivel de vuelo controlado y sostenido, propulsado por un motor de explosión, eléctrico o de reacción; los cuales funcionan y son operados de acuerdo a los reglamentos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil para la atención de emergencias o eventos de seguridad en el distrito capital.

 

Estos equipos se integran al C4 por medio del Sistema de Videovigilancia o de Comunicaciones los cuales se pueden activar en casos de búsqueda, rescate, traslado de equipos, evacuación, acompañamiento, prevención, vigilancia y seguridad ciudadana, entre otros, con el fin de apoyar y brindar una respuesta eficiente en las actividades que tengan un elevado riesgo, tales como pérdida de vidas humanas, ambientes operacionales hostiles, por desastres naturales, catástrofes o lugares de difícil acceso.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

SUBCAPÍTULO 6

 

DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN

 

Artículo 87. Los Sistemas de Información y Análisis de Información. Es la información centralizada y confiable para la toma de decisiones y la mejora en los tiempos de respuesta en los servicios de seguridad y emergencias en el Distrito Capital para el cumplimiento de los objetivos y la operación eficiente del C4, así como el Sistema de Análisis de Información que aporta conocimiento para la prevención y anticipación de dichos eventos.

 

Se podrán integrar otros sistemas de información, plataformas, módulos, aplicaciones de software, fuentes de información o herramientas de captura de información que aporten a potenciar capacidades del C4 o del Sistema de Información de Recepción y Despacho para la gestión en seguridad, urgencias y emergencias, en concordancia con lo indicado en el artículo 78 del presente decreto.

 

(Artículo 21, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

SUBCAPÍTULO 7

 

DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS - COE

 

Artículo 88. Centro de Operaciones de Emergencias - COE. Está contemplado en el Sistema Nacional para Emergencias y Desastres, responsable de promover, planear, y mantener la coordinación y operación conjunta, entre diferentes niveles, jurisdicciones y funciones de instituciones involucradas en la respuesta y/o atención de eventos.

 

Parágrafo. Lo relacionado con la infraestructura del COE se regulará conforme a lo dispuesto en el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C. y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

(Artículo 22, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

CAPÍTULO 3

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 89. Previsiones Presupuestales. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia programará en el presupuesto de cada vigencia fiscal los recursos necesarios para garantizar la continua operación, soporte y funcionamiento del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4.

 

(Artículo 23, Decreto Distrital 510 de 2019)

 

Artículo 90. Seguridad y Confidencialidad de la Información. La información que se administre a través del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4 se considera estratégica para la gobernabilidad, seguridad y convivencia del Distrito Capital por involucrar tanto, aspectos de seguridad ciudadana y elementos materiales probatorios, como del derecho fundamental a la intimidad de los usuarios que se encuentra amparada por reserva constitucional y legal.

 

Conforme a las normas sobre política de seguridad de la información se deberán implementar los controles correspondientes tendientes a mitigar los riesgos sobre la seguridad de la información por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el C4, las entidades del NUSE 123, el Operador Tecnológico y los demás que indique la política en su alcance. 

 

Parágrafo. En desarrollo de las actividades propias del C4 se velará por la seguridad y privacidad de la información que se administre a través del mismo, en los términos establecidos en la Constitución Política, la Ley, la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y la Política de Protección de datos Personales de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

(Artículo 24, Decreto Distrital 510 de 2019.)

 

Artículo 91. Propiedad de la Información. La (s) base (s) de datos que hagan parte de la operación del C4, incluidas las del NUSE 123 y demás relacionadas, son propiedad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

(Artículo 25, Decreto Distrital 510 de 2019.)

 

TITULO 3

 

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA CONSERVACIÓN DE LA SEGURIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

 

CAPÍTULO 1

 

MEDIDAS PREVENTIVAS RELACIONADAS CON SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

 

SUBCAPÍTULO 1

 

PERÍMETROS Y ZONAS PARA LA RESTRICCIÓN DEL PORTE, CONSUMO, FACILITAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, OFRECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

 

Artículo 92. Objeto. Establecer el perímetro del espacio público o lugares abiertos al público o del espacio público, aledaños a las instituciones o centros educativos, en el que se restringirá el porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas - incluso la dosis personal; e igualmente las áreas o zonas del espacio público en las que no se podrán realizar tales actividades.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 825 de 2019)

 

Artículo 93. Perímetro para restricción. Se establece en doscientos (200) metros el perímetro circundante del área o lugares abiertos al público o zona del espacio público, en el que no se permitirá el consumo, porte, facilitamiento, distribución, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días a la semana. Los equipamientos (entornos) que comprenderán el perímetro circundante en el que operará la restricción, son:

 

1. Instituciones de Educación formal y de educación para el trabajo y desarrollo humano público y privado ubicado en Bogotá, Distrito Capital: jardines infantiles; establecimientos educativos en sus niveles: preescolar, básica primaria y básica secundaria y media; Instituciones de Educación Superior; Centros de Atención para Población Vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

 

2. Estadios, coliseos y centros deportivos.

 

3. Parques: Para efecto del presente subcapítulo, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, se entiende por parques los siguientes: 1. Parques de escala regional; 2. Parques de escala metropolitana; 3. Parques de escala zonal; 4. Parques de escala vecinal y 5. Parques de bolsillo.

 

4. Plazas y plazoletas: entendidas estas como elementos estructurantes del espacio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 246 y 266 del POT.

 

5. Sistema de Transporte masivo, así como estaciones y lugares de acceso al mismo.

 

6. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas.

 

7. Instituciones de Protección Social de naturaleza pública.

 

Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación del presente subcapítulo se tendrán en cuenta las sustancias psicoactivas referidas en el artículo 2.2.8.9.1. del Decreto Nacional 1844 de 2018, o las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan, reemplacen, adicionen o deroguen.

 

Parágrafo 2. Tampoco se permitirá el consumo, porte, distribución, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el interior de centros deportivos y en parques.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 825 de 2019.)

 

Artículo 94.  Medida Correctiva. Quien incurra en uno o más de los comportamientos de consumo, porte, distribución, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en los espacios públicos señalados en el artículo 2 del presente subcapítulo, será objeto de la aplicación de las medidas correctivas señaladas en  el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016, modificado por el artículo 2 de la Ley 2000 de 2019, así como en el parágrafo 2 del artículo 140 de la ley 1801 de 2016, modificado por el artículo 3 de la citada Ley 2000 de 2019,  consistentes en:

 

Comportamientos

Medida Correctiva a aplicar de manera general

Artículo 34 numeral 3

Multa General tipo 4, Destrucción del bien.

Artículo 34 numeral 6

Multa General tipo 4, Destrucción del bien.

Artículo 140 numeral 13

Multa General tipo 4, Destrucción del bien.

Artículo 140 numeral 14

Multa General tipo 4, Destrucción del bien.

 

Parágrafo. Los niños, niñas y adolescentes que cometan alguno de los comportamientos señalados en los numerales anteriores serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la materia. También procederá la medida de destrucción del bien, cuando haya lugar.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 825 de 2019.)

 

Artículo 95. Seguimiento y Monitoreo. Con el fin de salvaguardar la seguridad y convivencia ciudadana, la Policía Metropolitana de Bogotá, en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, realizará operativos permanentes y continuos en los sitios aquí indicados para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente subcapítulo y en el artículo 2.2.8.9.1 del Decreto Nacional 1844 de 2018.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 825 de 2019.)

 

CAPÍTULO 2

 

MEDIDAS PREVENTIVAS RELACIONADAS CON BEBIDAS EMBRIAGANTES

 

SUBCAPÍTULO 1

 

HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE INVOLUCREN EL EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O EMBRIAGANTES EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 96. Horario general para el ejercicio de actividades económicas, que involucre el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes. El horario para el ejercicio de actividades económicas, que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta la once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del mismo día.

 

Entiéndase por actividad económica lo preceptuado en el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016. Es decir, la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que, siendo privados, sus actividades trascienden a lo público.

 

Parágrafo. Estos horarios no se aplican a las ventas de bebidas alcohólicas y/o embriagantes que sean despachadas exclusivamente a domicilio privado. Los establecimientos de comercio que realicen venta y expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes a domicilio privado serán responsables de verificar que esta no se realice a menores de edad, ni para consumo en espacio público.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 293 de 2025)

 

Artículo 97. Horario para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de Bebidas Alcohólicas y/o Embriagantes en bares y discotecas. El horario para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

 

No podrán entenderse como bar o discoteca aquellos establecimiento(s) de comercio que desarrollen actividades deportivas acompañadas por el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.

 

Parágrafo. Los restaurantes, entendidos como las actividades económicas gastronómicas que ofrecen servicio a la mesa y que generalmente cuentan con una carta o menú y que también venden bebidas alcohólicas y/o embriagantes como acompañantes de las comidas no se someterán a las restricciones establecidas en este decreto. En el evento que su actividad económica principal sea la venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán regirse por los horarios y condiciones de expendio establecido en el presente artículo.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 293 de 2025).

 

Artículo 98. Reglamentado por la Resolución Conjunta 001 de 2025. Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido. El horario para el ejercicio de las actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas que se encuentren en Zonas Focalizadas será de las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente. Esta Zonas deberán ser definidas en un plazo no mayor a noventa (90) días, contado a partir de la fecha expedición del presente Decreto, teniendo en cuenta el uso del suelo definido en el ordenamiento territorial de Bogotá D.C., los resultados del Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU) del que trata el artículo 102 del presente decreto y demás insumos técnicos producidos por las Secretarías mencionadas en el parágrafo de este artículo.

 

Parágrafo. Facultase a las Secretarías Distritales de Seguridad, Convivencia y Justicia, Gobierno; Desarrollo Económico; Salud; Ambiente; Planeación y Movilidad, para definir y expedir la reglamentación de que trata el presente artículo. Para estos efectos, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia coordinarán las gestiones administrativas tendientes a la emisión de la reglamentación.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 293 de 2025).

 

Artículo 99. Consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el espacio público. No está permitido consumir bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el espacio público que se encuentre en un perímetro de doscientos (200) metros a la redonda de centros educativos de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen o lo adicionen.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 293 de 2025)

 

Artículo 100. Creación del Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU). Créese el Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU) como herramienta de medición y seguimiento de las medidas adoptadas en el presente subcapítulo, con el propósito de generar insumos que orienten la toma de decisiones en materia de modificación de los horarios para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 293 de 2025)

 

Artículo 101. Estructura base del ISCOU. EI ISCOU estará compuesto por tres (3) dimensiones principales: seguridad, convivencia y orden urbano. Cada dimensión se sostiene de diferentes fuentes de información para la observación de los fenómenos del territorio por medio de la triangulación de los datos. En detalle, cada dimensión abordará:

 

- Dimensión de seguridad: se compone de indicadores que afectan la vida y patrimonio de las personas en términos de seguridad, por lo cual se encuentran los registros por homicidios dolosos, hurto a personas, violencia sexual y porte de armas.

 

- Dimensión de convivencia: se compone de los indicadores que se relacionan con comportamientos contrarios a la convivencia y que afectan la interacción mutua de las personas, agrupando registros por riñas y consumo problemático de Sustancias Psicoactivas -SPA.

 

- Dimensión de orden urbano: recoge los comportamientos que afectan el orden en el espacio público y la actividad económica que comparten estos establecimientos de comercio. En ese sentido, cuenta con indicadores de manejo inadecuado de residuos, ocupación indebida del espacio público, parqueo prohibido y ruido.

 

Parágrafo. El seguimiento del índice estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a través de la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos o la que haga sus veces.

 

El índice incorporará los datos aportados por la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud. Será aplicado a las zonas con una concentración de mínimo diez (10) establecimientos de comercio con venta y consumo de bebidas alcohólicas en un perímetro de setenta y cinco (75) metros entre establecimientos.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 293 de 2025)

 

Artículo 102. Evaluación. Las medidas contempladas en el presente subcapítulo serán evaluadas de manera periódica entre la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Policía Metropolitana de Bogotá y las demás entidades con información técnica de insumo para el ISCOU, de conformidad con los componentes definidos en el artículo 103 de este Decreto.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 293 de 2025)

 

Artículo 103. Acciones para la prevención. Toda persona que mediante establecimiento(s) de comercio desarrolle actividades económicas que involucre el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, deberá participar en estrategias, acciones y campañas formuladas por la Administración Distrital. Estas iniciativas estarán orientadas a la promoción de la cultura ciudadana, la convivencia, el respeto por la vida, el ambiente, la tranquilidad, la prevención de comportamientos contrarios a la convivencia y la prevención de la contaminación acústica

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 293 de 2025)

 

Artículo 104. Insonorización. Los establecimientos de comercio donde se desarrollen actividades de expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes deberán cumplir con la implementación de las medidas de control necesarias para el aislamiento acústico o insonorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.1.5.10 del Decreto Nacional 1076 de 2015 y, en concordancia con las restricciones del uso del suelo previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021), con el fin de garantizar el cumplimiento permanente de los estándares permisibles de emisión de ruido contemplados en la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la sustituya o modifique.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 293 de 2025)

 

Artículo 105.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente subcapítulo podrá acarrear la aplicación de las medidas correctivas, preventivas y sancionatorias consagradas en la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2450 de 2025; la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 y demás normatividad vigente.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 293 de 2025)

 

CAPÍTULO 3

 

MEDIDAS PREVENTIVAS RELACIONADAS CON EL PORTE DE ARMAS

 

SUBCAPÍTULO 1

 

REGULACIÓN DEL PORTE DE ARMAS EN EL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 106. Prohibición de venta y compra de armas blancas en el espacio público y escenarios deportivos, culturales o de recreación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 517 de 2012 está prohibido en  todo el territorio del Distrito Capital la venta y compra en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación, de elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas  o cualquier otro objeto que con características similares,  puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas o atentar contra el patrimonio económico de las mismas.

 

Parágrafo. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio, presentando los documentos pertinentes, tales como, carnet estudiantil vigente, carnet de trabajo o cualquier documento que acredite la profesión u oficio o la actividad deportiva.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 599 de 2018)

 

Artículo 107. Medidas correctivas por venta o compra de elementos cortopunzantes. El comportamiento descrito en el artículo anterior será objeto de las medidas correctivas contempladas en los artículos 173 y 180 de la Ley 1801 de 2016, (modificado por el artículo 19 de la Ley 2450 de 2025), esto es con multa tipo 2 y destrucción del bien.

 

Cuando los infractores sean menores de edad se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 185 de la Ley 1801 de 2016 y se agotará el trámite establecido en el libro II de la Ley 1098 de 2006.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 599 de 2018)

 

Artículo 108. Operativos para verificar la prohibición de venta y compra de armas cortopunzantes. Con el fin de salvaguardar la seguridad y convivencia ciudadana, la Policía Metropolitana de Bogotá  en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará operativos permanentes y continuos en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación y entornos escolares para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 517 de 2012, por medio del cual se adicionó el numeral 17 del artículo 15 el Acuerdo Distrital 79 de 2003, en lo relativo a la prohibición expresa de venta y compra de todo tipo de armas blancas.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 599 de 2018)

 

Artículo 109. Puestos de control móviles de control para imposición de medidas correctivas. La Policía Metropolitana de Bogotá en coordinación con la Secretaría Distrital Seguridad, Convivencia y Justicia instalará puestos de control móviles en los lugares en donde se realice o desarrolle operativos de los que habla el artículo 110 del presente Subapítulo, a fin de que los miembros de la Policía impongan la orden de comparendo respecto de la medida correctiva de Multa.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 599 de 2018)

 

Artículo 110. Operativos de registro para el control del porte de armas y elementos cortopunzantes en lugares abiertos al público La Policía Metropolitana de Bogotá en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará operativos permanentes y continuos en los establecimientos públicos, abiertos al público, en el Sistema Integrado de Transporte Público, en los vehículos de Transporte Público Colectivo e individual, escenarios deportivos, culturales o de recreación y entornos escolares y en general en el Espacio Público, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 numeral 6 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el art. 1, Decreto Nacional 555 de 2017, que se refiere a: “6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 599 de 2018)

 

Artículo 111.  Operativos de registro y control del porte de armas neumáticas, de fogueo y aerosoles irritantes. La Policía Metropolitana de Bogotá  en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará operativos permanentes y continuos en los establecimientos públicos, abiertos al público, en el Sistema Integrado de Transporte Público, en los vehículos de Transporte Público Colectivo e individual, escenarios deportivos, culturales o de recreación y entornos escolares y en general en el Espacio Público, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 numeral 7 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el art. 1, Decreto Nacional 555 de 2017: que se refiere a “7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.”

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 599 de 2018)

 

Artículo 112. Coordinación con gremios y asociaciones para el cumplimiento de la prohibición del porte de armas blancas. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, coordinará con las agremiaciones y asociaciones de comerciantes, oficios y profesiones y la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., lo pertinente con el fin de dar cumplimiento al artículo 3 del Acuerdo Distrital 517 de 2012.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 599 de 2018)

 

CAPÍTULO 4

 

DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS PARA COADYUVAR EL ORDEN PÚBLICO Y EL FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA

 

Artículo 113. Objeto. Reglamentar el mecanismo de conmutabilidad de la medida correctiva de multa general tipo 1 y 2 por la participación en actividad pedagógica de convivencia, conforme a los términos del presente capítulo

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 495 de 2017).

 

Artículo 114. Comportamientos contrarios a la convivencia que podrán ser conmutados. Serán conmutables por actividad pedagógica de convivencia todos los comportamientos contrarios a la convivencia que sean objeto de aplicación de multa general tipos 1 o 2.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 495 de 2017)

 

Artículo 115. Procedimiento para aplicar la conmutabilidad. La persona que acepte voluntariamente la comisión del comportamiento contrario a la convivencia, podrá solicitar al Inspector de Policía que se le conmute la multa por la participación en actividad pedagógica de convivencia, cuando:

 

1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo solicite la asignación de cita efectiva en los sitios habilitados, para el efecto, por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y

 

2. Se presente y participe en actividad pedagógica de convivencia, en la fecha, hora y lugar que le habilite la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, conforme con la oferta institucional dispuesta para el efecto.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 495 de 2017)

 

Artículo 116. Constancia de cumplimiento. Del cumplimiento de la actividad de participación en actividad pedagógica de convivencia se emitirá un certificado de cumplimiento en el cual constará:

 

1. Nombre y apellidos de la persona que incurrió en la comisión del comportamiento contrario a la convivencia, número de documento de identidad, incluido el de la persona que, teniendo la custodia o patria potestad sobre el menor, haya cumplido con la participación en actividad pedagógica de convivencia;

 

2. Lugar y fecha en la que fue cumplida la actividad pedagógica de convivencia (nombre y ubicación de las instalaciones en las que se haya llegado a cabo la actividad);

 

3. Número de comparendo.

 

Parágrafo 1. Una vez la persona se haya presentado y participado en actividad pedagógica de convivencia, su cumplimiento será registrado en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Justicia y Convivencia.

 

Parágrafo 2. Para probar la participación y cumplimiento en actividad pedagógica de convivencia se deberá consultar la información registrada en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional, de que trata el Decreto 1284 de 31 de julio de 2017, que reglamenta el Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 495 de 2017)

 

Artículo 117. Incumplimiento de la medida correctiva. Se entenderá que hay incumplimiento de la medida correctiva cuando la persona que solicitó conmutar el pago del valor de la multa por la medida correctiva de participación en actividad pedagógica de convivencia incurra en alguno de los siguientes comportamientos:

 

1. No asista a la cita asignada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en la fecha, hora y lugar habilitado, conforme con la oferta institucional dispuesta para el efecto.

 

2. Habiendo participado efectivamente en la actividad pedagógica de convivencia se retire del lugar antes del término de la actividad y sin habérsele expedido la certificación de cumplimiento de la medida correctiva.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 495 de 2017)

 

Artículo 118. Concurrencia de medidas. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia tenga una medida correctiva de multa general tipo 1 o 2 y también una medida correctiva de participación en actividad pedagógica de convivencia, el ciudadano que conmute la multa deberá asistir a una sola sesión de actividad pedagógica.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 495 de 2017)

 

TITULO 4

 

REGLAMENTACIÓN DE BENEFICIOS Y APOYO AL PERSONAL UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA EN BOGOTÁ D.C.

 

CAPÍTULO 1

 

PROGRAMA DE APOYO AL PERSONAL UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA ADSCRITA A BOGOTÁ, D.C.

 

Artículo 119. Objetivo. Reglamentar el Programa de Apoyo al Personal Uniformado de la Fuerza Pública que esté adscrito a Bogotá, D.C., en los términos previstos en el Acuerdo Distrital 700 de 2018.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

Artículo 120. Responsable del Programa. El Programa de Apoyo para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrito a Bogotá D.C., estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

En virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se reunirá anualmente con el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Comandante de la Décimo Tercera Brigada del Ejército, con el fin analizar los programas de bienestar social que aquellas tienen prevista para su personal durante la respectiva vigencia, a efecto de establecer las “áreas de intervención” conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital 700 de 2018 y en el presente título, en las que el Distrito apoyará a la Fuerza Pública, teniendo en cuenta los asuntos de interés y las metas en seguridad de la ciudad de Bogotá, D.C., en el marco del artículo 31 de la Ley 62 de 1993 y del Decreto Nacional 1567 de 1998.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

Artículo 121. Presupuesto. El Programa de Apoyo para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C., se encuentra sujeto al presupuesto que, para tal fin, priorice y asigne la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cada una de las vigencias.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

Artículo 122. Participación del sector privado. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, D.C., podrá coordinar acciones con las entidades Distritales y el sector privado, con el fin de desarrollar el Programa de Apoyo para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C. cuando a ello haya lugar. 

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 428 de 2018).

 

CAPÍTULO 2

 

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO AL PERSONAL DE LA FUERZA PÚBLICA ADSCRITA A BOGOTÁ, D.C.

 

Artículo 123. Beneficiarios Directos. El Programa de apoyo que se reglamenta mediante el presente capítulo va dirigido al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá, D.C., acreditados por la respectiva fuerza, por sobresalir en el desempeño de sus funciones.

 

Parágrafo 1. Entiéndase por personal uniformado de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá, D.C., aquellos que se encuentran nombrados para desempeñar sus funciones en la ciudad de Bogotá.

 

Parágrafo 2. En ningún caso serán beneficiados del programa los uniformados que hayan sido sancionados fiscal, penal, disciplinaria o administrativamente; ni sobre quienes recaiga pliego de cargos o resolución de acusación ejecutoriados.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

Artículo 124. Beneficiarios Indirectos. Serán beneficiarios indirectos de algunos de los beneficios establecidos en el Capítulo 4 del presente capítulo, el Programa de Apoyo al Personal de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, los familiares del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C., que se encuentren en condición de discapacidad o hayan fallecido en servicio debidamente acreditados por la respectiva Fuerza.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

CAPÍTULO 3

 

BENEFICIOS EN MATERIA DE BIENESTAR PARA EL PERSONAL UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA ADSCRITA A BOGOTÁ, D.C. A CARGO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

Artículo 125. Beneficios en educación. Atendiendo el programa de bienestar de la Fuerza Pública respectiva, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1567 de 1998 y con el propósito de favorecer la profesionalización del servicio del personal de la Fuerza Pública, podrá otorgarles apoyos en materia de educación, de tal forma que le permitan un mejor desempeño en las funciones a ellos encomendadas, incrementando su nivel de motivación y compromiso con las metas y objetivos trazados en materia de seguridad y convivencia para Bogotá, D.C., en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

Parágrafo. El personal objeto de apoyo en educación debe justificar el beneficio de la ciudad con el respectivo estudio y su concordancia con las metas y objetivos trazados en materia de seguridad y convivencia por la ciudad en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

Artículo 126. Beneficios en recreación y cultura. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia apoyará a la Fuerza Pública en programas de recreación o cultura, para lo cual podrá gestionar o adquirir incentivos de recreación y asistencia a eventos culturales o deportivos.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

Artículo 127. Requisitos y condiciones para el otorgamiento de los apoyos. Los requisitos y condiciones para el otorgamiento de los apoyos de que tratan los artículos precedentes serán definidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en coordinación con la respectiva Fuerza, y con participación del sector privado si a ello hay lugar, conforme a los mecanismos que se definan para el efecto.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

CAPÍTULO 4

 

BENEFICIOS EN MATERIA DE EMPLEABILIDAD, ATENCIÓN EDUCATIVA, Y PREFERENCIAL A CARGO DE OTRAS SECRETARÍAS DISTRITALES

 

Artículo 128. Beneficios en programas de empleabilidad. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 380 de 2015 en su Capítulo 3, Artículos 1112 y 13, o el que haga sus veces y demás normas vigentes en apoyo a los familiares de los uniformados fallecidos y al personal en condición de discapacidad, acreditados conforme a lo dispuesto en el presente capítulo organizará programas de empleabilidad, con modelos de empleo y emprendimiento para el sector de esta población, de acuerdo a la reglamentación que expida esta entidad.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

Artículo 129. Beneficios en atención educativa. La Secretaría de Educación del Distrito se articulará con las entidades a cargo del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá D.C., con el fin de vincular a quien lo requiera, a la atención educativa oficial a través de Modelos Flexibles de Educación para los niveles de educación básica y media.


(Artículo 11, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

Artículo 130. Beneficios en jornadas de matrícula. La Secretaría de Educación del Distrito se articulará con las dependencias competentes del Ministerio de Defensa responsables de la administración del personal uniformado de las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea) y de Policía (auxiliares de policía)  para ofrecerles, a aquellos asignados a Bogotá D.C., jornadas particulares de información, inscripción y matrícula al servicio público de educación prescolar, básica y media oficial, a través de esquemas como puntos y unidades móviles.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

Artículo 131. Beneficios en atención de trámite ante Entidades Distritales. Las entidades del Distrito brindarán atención preferencial y prioritaria al personal uniformado de la Fuerza Pública que, portando el uniforme, adelante trámites o presente solicitudes, para tal efecto adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

CAPÍTULO 5

 

BENEFICIOS PARA LOS FAMILIARES DE LOS UNIFORMADOS FALLECIDOS EN SERVICIO O EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

 

Artículo 132. Beneficios para acceso a los programas de vivienda. Los familiares del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá que hayan fallecido en servicio que cumplan con las características establecidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 623 de 2016, y demás normas que lo modifiquen o adicionen, tendrán derecho a obtener un puntaje adicional en la etapa de calificación del hogar para el acceso a los programas de vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida esa entidad.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

CAPÍTULO 6

 

RECONOCIMIENTOS SIMBÓLICOS A LA LABOR DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA ADSCRITA A BOGOTÁ, D.C.

 

Artículo 133. Construcción de monumento o placa. La Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia construirá un monumento o placa conmemorativa para los Héroes del Distrito Capital, con el acompañamiento técnico del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, acogiéndose a lo establecido en el Decreto Distrital 554 de 2015 o el que haga sus veces.

 

Parágrafo. Las características, ubicación y demás condiciones del monumento se determinarán conjuntamente por las Secretarías Distritales de Seguridad, Convivencia y Justicia y de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Comandante de la Décimo Tercera Brigada del Ejército.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

Artículo 134. Izada de bandera a media asta. En caso de muerte en cumplimiento del deber de un miembro de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá, D.C., todas las entidades del Distrito rendirán homenaje izando la bandera de la ciudad a media asta en sus dependencias por un período no inferior a 3 días. Así mismo, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado, hará entrega en ceremonia especial del pabellón distrital a los familiares de los fallecidos.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

Artículo 135. Homenaje del Concejo de Bogotá. En caso de muerte en cumplimiento del deber de un miembro de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá D.C., el Concejo de Bogotá rendirá homenaje póstumo mediante Nota de Estilo, cuya entrega será protocolizada por la Mesa Directiva de la corporación a los familiares del uniformado en ceremonia fijada al efecto.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

CAPITULO 7

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 136. Apoyo Logístico: En desarrollo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993, y en virtud del principio de colaboración armónica, la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, podrá prestar apoyo logístico a los esquemas de seguridad del/la Alcalde/sa Mayor y de los/as Concejales de la ciudad.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 428 de 2018)

 

TÍTULO 5

 

ACCESO A LA JUSTICIA

 

CAPÍTULO 1

 

DE LOS PLANES INTEGRALES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

 

SUBCAPÍTULO 1

 

DE LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA - PICS

 

Artículo 137. Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS. Instrumento a través del cual se articula la política pública de convivencia y seguridad ciudadana estableciendo los objetivos, metas, estrategias y tácticas medibles y cuantificables con indicadores de impacto, el orden de las acciones, trazadas de manera conjunta entre las autoridades competentes y la ciudadanía, para desplegar intervenciones preventivas para garantizar el respeto a la vida y la integridad de las personas, la protección del DDHH y la propiedad y se definen tareas para desarticular la delincuencia, que se cumple a través de la integración de un conjunto de esfuerzos; para lo cual se requiere combinar talento humano, recursos tecnológicos, materiales y financieros; en el que se especifica el tiempo y el espacio en que se va a desarrollar y se atribuyen responsabilidades a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas, para atender las problemáticas y los hechos que atentan contra la Convivencia y la Seguridad Ciudadana.

 

Parágrafo. Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS- se insertan transversalmente en el eje buen gobierno del Plan Nacional de Desarrollo 2012 -2014.

 

(Artículo 35, Decreto Distrital 657 de 2011)

 

Artículo 138. Formulación. Es el proceso a través del cual se adelantan la identificación y descripción de la(s) problemática(s) de Convivencia y Seguridad Ciudadana a abordar y se plantean, analizan y diseñan las acciones necesarias para intervenirlas, corregirlas y/o superarlas, a efectos de solucionarlas integral y definitivamente, procurando unos impactos objetivos, tangibles, medibles, verificables y evaluables, que sean sostenible en el tiempo.

 

Para la formulación se tendrán en cuenta por lo menos los siguientes insumos con base en los indicadores técnicos que garanticen la objetividad de las decisiones:

 

1. Diagnóstico de la situación general y particular de las condiciones de seguridad en el Distrito Capital y sus localidades, que contenga el estudio georeferenciado de la criminalidad, presencia de grupos delictivos y ubicación de puntos críticos y zonas vulnerables en Convivencia y Seguridad Ciudadana.

 

2. Valorización de la capacidad de reacción y respuesta de las autoridades civiles, la Fiscalía General de la Nación, las autoridades judiciales, militares, de policía, organismos de inteligencia e investigación, ante las eventuales situaciones de alteración de las condiciones de Convivencia y Seguridad Ciudadana, así como las estrategias para conjurar posibles dificultades para el desarrollo de operaciones, identificación de oportunidades y posibilidades de apoyo.

 

3. Identificación de las zonas vulnerables o de riesgo para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la población y determinación de las zonas que por su importancia estratégica deban ser objeto de la focalización territorializada de acciones priorizadas.

 

Parágrafo 1. La Convivencia y Seguridad Ciudadana y el manejo del orden público son prioridad del Estado colombiano. Por esta razón los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana- PICS- deben dar alcance a la Política Pública de Convivencia y Seguridad Ciudadana y deben desarrollarse durante los períodos de gobierno correspondientes para asegurar su alineación con los planes de desarrollo, sin perjuicio de los ajustes y cambios a que deban ser sometidos en atención a las dinámicas propias del Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. Para la formulación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- se hará énfasis en el abordaje para la ejecución de los mismos desde la prevención.

 

(Artículo 36, Decreto Distrital 657 de 2011)

 

Artículo 139.  Aspectos a considerar para la formulación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS-. Una vez reconocidos e identificados los anteriores parámetros, se procederá al diseño del Plan de Respuesta Integral de las autoridades frente a cualquier situación que atente o amenace atentar contra la Convivencia y Seguridad Ciudadana en el Distrito Capital, considerando por los menos los siguientes parámetros:

 

1. Identificar Recursos Disponibles: Hacer un perfil de los recursos disponibles en el territorio. Los recursos son las políticas, programas y medios financieros del Gobierno, ONGs, iniciativas privadas, redes existentes, experiencias y marcos legales.

 

2. Contrastar las necesidades de los sectores o grupos poblacionales con los recursos disponibles: Con el propósito de fijar metas consecuentes, de largo plazo, y medibles en el corto plazo y evaluables al final del período de gobierno distrital correspondiente, para diseñar un marco de acción realizable acorde a las necesidades, en el contexto de las dinámicas de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

 

3. Conocer Experiencias Exitosas: Se deben observar y aprehender las experiencias en el desarrollo de políticas públicas y proyectos exitosos en materia de Convivencia y Seguridad Ciudadana a nivel local, distrital, departamental, nacional y supranacional. Dichos desarrollos habrán de ser adaptados y adecuados a la realidad y características propias de nuestro contexto geopolítico, socioeconómico e institucional.

 

4. Pedagogía ciudadana: En los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- se deben incluir acciones pedagógicas dirigidas a los diferentes grupos poblacionales de la comunidad con contenidos de convivencia y seguridad ciudadana, en el marco de la cultura de la no violencia.

 

5. Asegurar Adecuada Difusión: Se debe asegurar que los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- sean difundidos de manera adecuada con el fin de crear verdaderos compromisos institucionales, políticos y sociales tanto a nivel regional como local. El establecimiento y mantenimiento de canales de comunicación debe mejorar las relaciones entre los diferentes actores participantes.

 

6. Identificar al Líder Institucional: Dependiendo del alcance territorial de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, es necesario identificar cual será la entidad líder institucional que dinamizará y coordinará la implementación de los mismos. Dicha instancia tendrá como objetivo coordinar las actividades propuestas de los diversos actores que participan en el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, a fin de asegurar la integración efectiva de las acciones en los procesos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación, control y retroalimentación.

 

Parágrafo 1. En todo caso, el direccionamiento estratégico del proceso de formulación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- será liderado por el/la alcalde/sa Mayor y por el/la alcalde/sa local según sea el caso, quien deberá promover la coherencia entre las políticas, los programas y las acciones aplicadas.

 

Parágrafo 2. Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- integrarán a las autoridades responsables de la Convivencia y Seguridad Ciudadana, sin perjuicio de la transversalidad e intersectorialidad en el diseño e implementación de las soluciones.

 

7. Participación Comunitaria: En la formulación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, se garantizará la participación comunitaria en los términos establecidos en el presente subcapítulo y demás normas que regulan la materia.

 

(Artículo 37, Decreto Distrital 657 de 2011)

 

SUBCAPÍTULO 2

 

INSTANCIAS DE FORMULACIÓN, APROBACIÓN, SEGUIMIENTO EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA -PICS-

 

Artículo 140. Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia. Es un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana en el Distrito Capital.

 

Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional. en los que participan las autoridades político administrativas del Distrito Capital y las autoridades nacionales con la finalidad de propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación. complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.

 

(Artículo 38, Decreto Distrital 657 de 2011, modificado por el art. 1, Decreto Distrital 079 de 2018)

 

Artículo 141. Integración del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia estará integrado ordinariamente por:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, quien lo presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

3. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

 

4. El/la Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional de Bogotá, D.C.

 

5. El/la Comandante de la Brigada XIII con jurisdicción en el Distrito Capital.

 

6. El/la Director/a Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

7. El/la Director/a Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML).

 

8. El/la Director/a Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN).

 

Parágrafo 1. Con el fin de garantizar que el Consejo de Seguridad y Convivencia adopte decisiones informadas e integrales de política pública con enfoque de género para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la justicia, basados en los derechos de las mujeres, de género y diferencial y con miras a fortalecer y avanzar en: (i) La prevención, atención y eliminación de las violencias contra las mujeres en los ámbitos público y privado y (ii) La mejora de las condiciones de seguridad de las mujeres en el uso y tránsito del espacio y transporte público; el Consejo de Seguridad y Convivencia contará con una instancia ampliada en la que como integrantes, además de los descritos en los numerales 1 a 8 del presente artículo, participaran, con voz y voto, para efectos de dichas temáticas los siguientes :

 

9. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer

 

10. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad.

 

11. El/la Gerente General de TRANSMILENIO S. A.

 

Parágrafo 2. Las sesiones en que no acuda el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá serán presididas por el/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Parágrafo 3. En el evento en que se produzca empate en las votaciones decide quien preside la sesión.

 

Parágrafo 4. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno participará en representación de las localidades del Distrito Capital.

 

Parágrafo 5. Dependiendo de los temas que se pretendan tratar en cada sesión se podrá invitar al Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, a un delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (lNPEC) y el/la Director/a del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), quienes participarán con voz, pero sin voto.

 

También se podrá invitar a las sesiones del Consejo de que trata este Decreto a los funcionarios de las entidades públicas nacionales o territoriales; a personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales o nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo de Seguridad y Convivencia y que tuvieren conocimientos de utilidad para el tratamiento de los temas de seguridad y convivencia que se analizan en estos espacios de coordinación interinstitucional, quienes participaran con voz y sin voto.

 

Parágrafo 6. El Presidente de la República podrá a través del Ministerio del Interior, convocar y presidir el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, sin perjuicio de sus atribuciones constitucionales.

 

El Presidente de la República, podrá asistir y presidir el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia en su calidad de suprema autoridad administrativa y de policía en Colombia.”.

 

(Artículo 39, Decreto Distrital 657 de 2011, modificado por el art. 1, Decreto Distrital 177 de 2024) 

 

Artículo 142. Funciones. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Intercambiar información cuantitativa y cualitativa, así como promover el análisis y comprensión integral e interdisciplinaria de los problemas de convivencia y seguridad, que se presentan en la jurisdicción que atiende el Consejo de Seguridad y Convivencia en cada caso.

 

2. Apoyar la elaboración del diagnóstico de los problemas en materia de convivencia, de manera participativa y atendiendo a la información cuantitativa, cualitativa, la experiencia y conocimientos, que tienen los integrantes del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia en cada caso.

 

3. El diagnóstico que se elabore, es una de las bases para la formulación de los programas, planes, proyectos de inversión y actividades que hacen parte del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), el cual se debe actualizar en cada vigencia, de tal forma que se pueda garantizar la pertinencia de las intervenciones respecto a las problemáticas.

 

4. Contribuir, bajo el liderazgo del Alcalde Mayor y a través de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la elaboración del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) durante los primeros seis meses del primer año de gobierno de las autoridades político-administrativas territoriales, a partir de la presentación de propuestas de programas, planes, proyectos de inversión y actividades que permitan mitigar, controlar o atender los problemas de convivencia. El Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) que se formule, debe ser consecuente con los lineamientos de la política y estrategia nacional de seguridad y convivencia ciudadana y demás lineamientos que sobre estas materias dicte el Gobierno Nacional.

 

Debe existir una correspondencia entre el PISCC y los lineamientos de política pública que la entidad territorial dispuso en su plan de desarrollo.

 

5. Elaborar una propuesta de Plan Operativo Anual de Inversiones en materia de Seguridad (POAI), consistente con lo propuesto en el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para adopción por parte del ordenador del gasto que corresponda en la entidad territorial. Esta propuesta debe contener los proyectos de inversión inscritos en el banco de proyectos de la entidad territorial, que pueden ser financiados con los recursos de la cuenta que se destine para el recaudo de las multas de que trata la Ley 1801 de 2016.

 

6. Revisar y verificar la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe entre los instrumentos de planeación estratégica en asuntos relacionados con la convivencia, expedidos tanto por las autoridades del orden nacional, como por las autoridades de otros órdenes de gobierno. Así como, la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe en las decisiones que se adoptan en otros espacios de coordinación interinstitucional encargados de atender problemáticas específicas relacionadas con la convivencia, tales como: los Comités Seccionales de Estupefacientes, los Comités Municipales de Drogas, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Convivencia Escolar y los demás que se constituyan para estos fines, como promover sinergias entre las decisiones de planeación estratégica que se adoptan.

 

7. Presentar al Alcalde Mayor propuesta del plan de acción que se debe elaborar a partir del segundo año de gobierno, en concordancia con el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para garantizar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores dispuestos para los cuatro años en el (PISCC).

 

8. Efectuar el seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016 y los eventuales recursos que se destinen en materia de prevención.

 

9. Contribuir y participar en la elaboración del informe anual de gestión pública Distrital de la seguridad y convivencia ciudadana de Bogotá Distrito Capital, así como en los procesos de rendición de cuentas.

 

10. Hacer seguimiento en cada vigencia a la ejecución del Plan Operativo Anual de Inversiones, en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana (POAISC), por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016.

 

11. Asesorar a la primera autoridad en materia de policía, en las situaciones específicas de alteración de la convivencia, respecto de las medidas que se pueden imponer y los medios que se pueden adoptar en atención:

 

11.1 A las competencias, funciones y atribuciones de las autoridades;

 

11.2 A la magnitud y alcance de las situaciones;

 

11.3 A las coordinaciones que se estén realizando con las autoridades territoriales de los órdenes superiores de gobierno en cumplimiento a los principios de concurrencia y subsidiariedad.

 

11.4 A la protección y recuperación de los bienes de uso público.

 

12. Verificar que las medidas que se adopten en pro de la convivencia de la jurisdicción, contribuyan a la garantía de los derechos humanos y el respeto por las libertades públicas consagradas en el Constitución Política. Así como por la coherencia y cumplimiento de las disposiciones normativas en esta materia.

 

13. Asesorar sobre la implementación de planes, programas o proyectos, que permitan prevenir la configuración de situaciones de alteración de la seguridad y convivencia.

 

14. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.

 

Parágrafo. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia podrá constituir un grupo de trabajo, a cargo del Secretario Técnico del Consejo, con el fin de realizar el análisis o propuestas específicas, con el fin de profundizar en la comprensión y análisis de algunos problemas públicos de convivencia y seguridad, así como de las posibles intervenciones, sin que se genere erogaciones con cargo a los recursos del Fondo Cuenta para la Seguridad, creado por el artículo 8 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.

 

(Artículo 40, Decreto Distrital 657 de 2011, modificado por el art. 3, Decreto Distrital 079 de 2018) 

 

Artículo 143. Consejo Local de Seguridad y Convivencia. Es la instancia técnico jurídica encargada de formular y realizar el seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) del orden local o interlocal aplicables a los cuadrantes y U.P.Z de su jurisdicción o porciones de los mismos, atendiendo las necesidades de Convivencia y Seguridad Ciudadana, en el marco de lo establecido en este Decreto y los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia  Ciudadana (PISCC) aprobados por el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital.

 

Parágrafo: En todo caso de diferencias de criterios para la formulación de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) entre los miembros del Consejo Local de Seguridad y Convivencia, el/la Alcalde/sa local, en su calidad de Jefe de Policía de la localidad dirimirá la diferencia, observando siempre el principio de concurrencia

 

(Artículo 41, Decreto Distrital 657 de 2011, modificado por el art. 8, Decreto Distrital 079 de 2018) 

 

Artículo 144. Integración del Consejo Local de Seguridad y Convivencia. El Consejo Local de Seguridad y Convivencia estará integrado por:

 

1. El/la Alcalde/sa Local o su delegado/a quien lo presidirá.

 

2. El/la Profesional Especializado 222-24 del Área de Gestión Policiva de la respectiva Alcaldía Local.

 

3. El/la delegado/a de la Personería Distrital.

 

4. Un representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

5. El/la Comandante de la Estación de Policía de la Localidad.

 

Parágrafo 1. A las sesiones del Consejo Local de Seguridad y Convivencia podrán asistir, como invitados, con voz pero sin voto, las autoridades y demás personas naturales o de derecho público o privado que el Consejo Local de Seguridad y Convivencia estime conveniente, previa invitación.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Seguridad y Convivencia, la ejercerá la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la persona que ella designe. Las sesiones del Consejo constarán en actas realizadas por la Secretaría Técnica, las cuales serán suscritas por el Presidente del Consejo Local de Seguridad y Convivencia y el secretario técnico acompañadas de la planilla de asistencia a la sesión y los soportes que se anexen

 

(Artículo 42, Decreto Distrital 657 de 2011, modificado por el art. 9, Decreto Distrital 079 de 2018) 

 

Artículo 145.  Funciones del Consejo Local de Seguridad y Convivencia. Son funciones del Consejo Local de Seguridad y Convivencia:

 

1. Hacer seguimiento a los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC - y programas de convivencia y seguridad ciudadana para la Localidad.

 

2. Analizar mensualmente en forma cualitativa y cuantitativa las situaciones de seguridad y convivencia de la respectiva localidad.

 

3. Adoptar las medidas pertinentes desde lo local encaminadas a la prevención, control y la mitigación de la actividad violenta, contravencional y delictiva en su jurisdicción.

 

4. Recomendar al Alcalde/sa local los programas que se requieran para dar cumplimiento a la Política Integral de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Justicia y a los Planes Integrales de Seguridad, Convivencia Ciudadana -PISCCJ- Distrital, capitulo localidades.

 

5. Proponer por escrito a las autoridades del orden Distrital medidas específicas que se consideren pertinentes para contrarrestar las problemáticas de convivencia y seguridad ciudadana que requieran la intervención del nivel central.

 

6. Generar escenarios de participación ciudadana para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad de la Localidad, a través de las Juntas Zonales de Seguridad.

 

7. Las demás que le sean inherentes a su naturaleza.

 

Parágrafo. El Consejo Local de Seguridad y Convivencia coordinará el cumplimiento de sus funciones con los Comités Civiles de Convivencia Local, las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia, así como con la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, de la respectiva localidad, con el fin de intercambiar información y retroalimentarse para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas, con el objetivo de obtener insumos directos sobre las problemáticas de convivencia y seguridad.

 

(Artículo 43, Decreto Distrital 657 de 2011, modificado por el art. 10, Decreto Distrital 079 de 2018) 

 

SUBCAPÍTULO 3

 

DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA -PICS-

 

Artículo 146. Aprobación. Es un procedimiento a través del cual se genera la formalización mediante un instrumento jurídico que hará las veces de herramienta de gestión, de los objetivos, estrategias, las metas, las acciones, las tareas, los tiempos y los responsables de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-.

 

(Artículo 44, Decreto Distrital 657 de 2011

 

Artículo 147. Ejecución de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICS. Es la fase de operación en la cual se pone en curso el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- y se realizan las intervenciones planificadas temporal y espacialmente a cargo de cada una de las autoridades competentes.

 

Debe existir una adecuada coordinación entre las entidades ejecutoras para que se puedan implementar las acciones propuestas, de acuerdo a las características del territorio y su población, siendo necesario direccionarlas a las necesidades específicas de la comunidad y de los sectores definidos para lograr la gestión integral de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana.

 

(Artículo 45, Decreto Distrital 657 de 2011

 

SUBCAPÍTULO 4

 

DEL MONITOREO, SEGUIMIENTOEVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA –PICS-

 

Artículo 148. Monitoreo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-. El monitoreo consiste en la revisión periódica de los avances físicos, financieros y de gestión de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, que permite dar cuenta de la alineación y consecución de las actividades previstas en los mismos y su articulación con los objetivos y estrategias propuestas.

 

(Artículo 46, Decreto Distrital 657 de 2011)

 

Artículo 149. Seguimiento de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS-. El seguimiento consiste en la revisión rigurosa durante la ejecución de los planes del logro de los objetivos previstos en los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-. Debe estar sustentado en una batería de indicadores de producto, principalmente diseñados para tal propósito, los cuales permiten dar cuenta y conocer el avance en el logro de las metas.

 

El seguimiento permite generar acciones correctivas, preventivas y de mitigación que se estimen convenientes en el marco del desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- en atención al comportamiento de las violencias, conflictividades y los delitos en función de la focalización territorializada de acciones prioritarias.

 

Parágrafo. La batería de indicadores es dinámica y deberá ajustarse a los comportamientos y tendencias de las conflictividades, violencias y delitos.

 

(Artículo 47, Decreto Distrital 657 de 2011)

 

Artículo 150. Evaluación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICS-. Es la valoración o análisis exhaustivo de los efectos directos e indirectos, esperados o no esperados, de las intervenciones atribuibles a los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-. Dependiendo de la etapa, del contenido y el alcance de los mismos, se pueden desarrollar evaluaciones ejecutivas, de medio término o de impactos, entre otras.

 

Si se realiza en la fase de ejecución de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICS-, se deben efectuar evaluaciones ejecutivas que permiten dar cuenta de la efectividad de los procesos, los esquemas organizacionales, la ejecución presupuestal, la oportunidad de las actividades de prevención, eficiencia y calidad, legitimidad y sostenibilidad de los planes, entre otros aspectos.


Si se trata de analizar los resultados e impactos, la evaluación se desarrollará normalmente entre 1 y 2 años luego de finalizar una etapa o la totalidad de la ejecución del proyecto.

 

(Artículo 48, Decreto Distrital 657 de 2011) 

 

Artículo 151. Control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS. Es el proceso por medio del cual se toman las acciones pertinentes, que permitan mejorar la gestión hacia el logro de las metas previstas en los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana - PICS, a través de las siguientes acciones:

 

1. Preventivas: Acciones a realizar antes que se presenten inconformidades. Las acciones preventivas, deben ser apropiadas a los efectos de los problemas potenciales y debe establecerse un procedimiento documentado que defina los requisitos para:

 

1.1. Determinar las no conformidades potenciales y sus causas.

 

1.2. Evaluar la necesidad de actuar para prevenir la ocurrencia de no conformidades

 

1.3. Determinar e implementar las acciones necesarias

 

1.4. Registrar los resultados de las acciones tomadas

 

1.5. Revisar la eficacia de las acciones preventivas tomadas.

 

2. Correctivas: Las acciones correctivas deben ser apropiadas a los efectos de las no conformidades encontradas. Debe establecerse un procedimiento documentado que defina los requisitos para:

 

2.1. Revisar las no conformidades

 

2.2. Determinar las causas de las no conformidades

 

2.3. Evaluar la necesidad de tomar acciones para asegurarse de que las no conformidades no vuelvan a ocurrir

 

2.4. Determinar e implementar las acciones necesarias

 

2.5. Registrar los resultados de las acciones tomadas

 

2.6. Revisar la eficacia de las acciones correctivas tomadas

 

3. Mejoramiento Continuo: Las acciones de mejoramiento continuo permiten la renovación, el desarrollo, el progreso y la posibilidad de mejorar las condiciones establecidas a partir de las acciones preventivas y correctivas. Para su implementación de debe:

 

3.1. Identificar las situaciones que se desean mejorar.

 

3.2. Determinar el grupo poblacional y el territorio sobre el que van a recaer las acciones de mejoramiento continuo.

 

3.3. Evaluar las necesidades del grupo poblacional.

 

3.4. Establecer las acciones a implementar para el proceso de mejora.

 

3.5. Implementar mecanismos de aseguramiento de calidad en los resultados.

 

Este proceso de control debe ser consecuente con la fase de seguimiento físico, financiero y de gestión, en el sentido que se toman los indicadores como insumos para definir las acciones correctivas y preventivas.

 

(Artículo 49, Decreto Distrital 657 de 2011) 

 

Artículo 152. Control de tutela. El Alcalde o Alcaldesa Mayor, en su calidad de Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y Representante Legal del Distrito Capital, ejercerá el control de tutela que se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones desplegadas a través de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la función administrativa, las misiones y objetivos de los organismos y las entidades, y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

 

(Artículo 50, Decreto Distrital 657 de 2011) 

 

CAPÍTULO 2

 

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD –PICS-

 

Artículo 153. Participación ciudadana. Es el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles. políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia.

 

Con el propósito de que las intervenciones generadas a través de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICS- sean más pertinentes y generen mayor sentido de pertenencia y corresponsabilidad, se generaran escenarios de participación ciudadana para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad de las localidades y la ciudad, en los que se hagan compromisos entre los administrados y sus autoridades para la construcción de la Convivencia y la Seguridad Ciudadanas.

 

(Artículo 51, Decreto Distrital 657 de 2011) 


Artículo 154. Corresponsabilidad en la construcción de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana. La construcción de la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana es una obligación compartida entre los actores públicos, sociales, comunitarios y privados.

 

Se deberán integrar intereses, esfuerzos y proyectos que se traduzcan en el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

(Artículo 52, Decreto Distrital 657 de 2011) 

 

Artículo 155. Estrategias. Las actividades que pretendan hacer efectiva la participación comunitaria, se orientan por los siguientes lineamientos con el propósito de hacer efectiva la participación comunitaria:

 

1. Las entidades públicas con competencias para la formulación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICS- del Distrito Capital orientarán el rol de la participación ciudadana como un insumo para el direccionamiento estratégico.

 

2. Se deberán articular los resultados de la gestión de información lograda en las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana con las instancias de participación de la sociedad civil de la escala local, distrital, departamental y nacional que trabajan en el tema del ordenamiento territorial.

 

3. Se podrá promover la construcción de pactos de borde como instrumentos de acuerdo público- privado, como herramienta complementaria para asegurar el sostenimiento de los avances en Convivencia y Seguridad Ciudadana.

 

(Artículo 53, Decreto Distrital 657 de 2011)

 

Artículo 156. Juntas Zonales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Son una instancia participativa y de comunicación entre los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- y las autoridades responsables de atender la Seguridad y la Convivencia Ciudadana en el Distrito Capital y serán escenario para que los ciudadanos puedan coadyuvar en la formulación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS-.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo lo/as alcaldes locales podrán convocar a la comunidad residente en los cuadrantes correspondientes al Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes de la Policía Metropolitana de Bogotá, en su localidad.

 

Los/las Comandantes de Estaciones de Policía o su delegado/a, en cada una de las localidades deben asistir a estos encuentros.

 

(Artículo 54, Decreto Distrital 657 de 2011) 

 

Artículo 157. Funciones de las Juntas Zonales de Convivencia y Seguridad Ciudadana frente a la formulación los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-. Las funciones de las Juntas Zonales de Convivencia y Seguridad Ciudadana frente a la formulación los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- son:

 

1. Ser instancia para la captura de información y sugerencias que conduzcan en su gestión a la elaboración de diagnósticos para la prevención por parte de las autoridades y los habitantes, sobre los factores que afectan la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

 

2. Transmitir a la autoridad competente, la información recibida sobre hechos que puedan afectar la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

 

3. Promover la participación del sector privado y la ciudadanía en la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana.

 

(Artículo 55, Decreto Distrital 657 de 2011) 

 

Artículo 158. Red de apoyo y solidaridad ciudadana. Es una instancia de participación comunitaria en la que se generan y desarrollan actividades organizadas, canalizadas, lideradas y coordinadas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar información sobre posibles hechos que pongan en peligro la vida y la integridad de las personas y el patrimonio o afecten o puedan afectar la Convivencia y Seguridad Ciudadanas.

 

(Artículo 56, Decreto Distrital 657 de 2011) 

 

Artículo 159. Veedurías ciudadanas. Son un mecanismo democrático de representación de los ciudadanos o de las organizaciones comunitarias, que permite vigilar la gestión pública de autoridades y entidades estatales o privadas, o de organizaciones no gubernamentales, en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que total o parcialmente se empleen recursos públicos.

 

(Artículo 57, Decreto Distrital 657 de 2011) 

 

CAPÍTULO 3

 

DEL COMITÉ TERRITORIAL DE ORDEN PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 160. Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital. Créase el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, como una instancia encargada de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos apropiados para el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET, conforme a lo establecido en las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 594 de 2017)

 

Artículo 161. Conformación. El Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, estará integrado por:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, quien lo presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia quien lo presidirá en ausencia del Alcalde Mayor.

 

3. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado.

 

4. El/la Comandante de la Guarnición Militar o su delegado.

 

5. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

6. El/la directora/a Seccional de la Unidad Nacional de Protección (UNP) o su delegado.

 

7. El/la directora/a de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.

 

8. El/la directora/a Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 1. De igual forma se podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios de las entidades nacionales o representantes de las Fuerzas Armadas entidades públicas o privadas que el Comité considere necesario, de acuerdo con el conocimiento de utilidad y especializado sobre los temas por tratar, quienes participarán con voz y sin voto.

 

Parágrafo 2. El acto de delegación de los miembros del Comité solo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998. Así mismo, los delegados no podrán subdelegar su representación.

 

Parágrafo 3. El Presidente de la República, como máxima autoridad de Policía y del orden público en el territorio nacional, podrá asistir y presidir el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital.

 

Parágrafo 4. En caso de empate de votos de los miembros del Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, decidirá el voto del presidente del Comité.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 594 de 2017)

 

Artículo 162. Funciones. El Comité de Orden Público del Distrito Capital, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

 

2. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad.

 

3. Aprobar los Planes Integrales y Programas de Seguridad y Convivencia Ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad del Distrito Capital y las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana.

 

4. Recomendar al Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana.

 

5. Recomendar al Alcalde la aprobación del Plan Anual de Inversiones del fondo cuenta.

 

6. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad - SIES en el Distrito Capital y efectuar el seguimiento al mismo.

 

Parágrafo. En los casos en que, en cumplimiento de sus funciones, el Comité deba tomar una decisión, como la aprobación del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se expedirá una Resolución suscrita por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 594 de 2017)

 

Artículo 163. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, la ejercerá la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia. La Secretaría técnica desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Servir de enlace entre los miembros del Comité.

 

2. Convocar según las instrucciones impartidas por el presidente del comité a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada sesión.

 

3. Realizar las funciones de relatoría, conservación y custodia de los documentos generados por el comité.

 

4. Comunicar los compromisos, decisiones, y acciones adoptadas por el comité y realizar el seguimiento al cumplimiento de las mismas.

 

5. Las demás que le sean asignadas en el Comité.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 594 de 2017)

 

Artículo 164. Sesiones. El Comité sesionará mínimo una vez al año cuando su presidente lo estime pertinente. Se podrá convocar de manera extraordinaria a petición de cualquiera de los miembros del Comité. Las sesiones se podrán realizar en forma presencial o virtual y serán convocadas por la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo. Las sesiones del comité constarán en actas realizadas por la Secretaria Técnica del Comité suscritas por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico, a la cual se deberá acompañar la planilla de asistencia a la sesión.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 594 de 2017)

 

CAPÍTULO 4

 

COMITÉ CIVIL DE CONVIVENCIA DISTRITAL Y LOS COMITÉS CIVILES DE CONVIVENCIA LOCAL

 

SUBCAPÍTULO 1

 

DEL COMITÉ CIVIL DE CONVIVENCIA DISTRITAL

 

Artículo 165. Comité Civil de Convivencia Distrital. Reglaméntese el Comité Civil de Convivencia Distrital como una instancia en donde se observarán y tomarán medidas frente a situaciones que afecten la convivencia en la ciudad, así como la relación de la ciudadanía con la Policía.

 

Son funciones del Comité Civil de Convivencia Distrital:

 

1. Analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia.

 

2. Tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía en Su respectiva jurisdicción, priorizando los casos relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados los intereses colectivos.

 

Como consecuencia de lo anterior podrán recomendar las medidas para la prevención de vulneraciones, la protección de derechos humanos y el ejercicio de las libertades públicas, en el desarrollo de función, la actividad y los procedimientos de Policía.

 

3. Emitir recomendaciones para mejorar la función y la actividad de Policía y garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones.

 

4. Fomentar e incentivar que la ciudadanía presente las denuncias y quejas que correspondan y promoverá campañas de información sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos ante las actividades de Policía.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 562 de 2017)

 

Artículo 166. Conformación. El Comité Civil de Convivencia Distrital estará integrado por:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado, quien lo presidirá

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado.

 

3. El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado.

 

4. El/la Personero/a Distrital o su delegado.

 

5. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado.

 

Parágrafo 1. En caso de que el/la Alcalde/sa Mayor delegue su asistencia, quien presidirá será el Secretario Distrital de Gobierno.

 

Parágrafo 2. Comité Civil de Convivencia Distrital sesionará en todo caso con mínimo:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado. quien lo presidirá.

 

2. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado.

 

3. El/la Personero/a Distrital o su delegado.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 562 de 2017)

 

Artículo 167. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Civil de Convivencia Distrital estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos, quien levantará el acta de cada sesión y llevará el registro y archivo de la misma. En todo caso la Dirección de Derechos Humanos apoyará y realizará todas las gestiones y actividades para el correcto funcionamiento de la misma.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 562 de 2017)

 

Artículo 168. Mesas de Trabajo. El Comité Civil de Convivencia Distrital podrá establecer las mesas de trabajo internas que considere pertinentes.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 562 de 2017)

 

Artículo 169. Sesiones. El Comité Civil de Convivencia Distrital sesionará como mínimo una (1) vez al mes.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 562 de 2017)

 

SUBCAPÍTULO 2

 

DEL COMITÉ CIVIL DE CONVIVENCIA LOCAL

 

Artículo 170. Comité Civil de Convivencia Local. El Comité Civil de Convivencia Local tendrá por objeto revisar mensualmente los hechos y fenómenos que afectan la convivencia en su jurisdicción, priorizando el análisis de aquellos casos en los que puedan verse afectados los derechos humanos y los intereses colectivos en el desarrollo de la función, la actividad y los procedimientos de policía.

 

Son funciones del Comité Civil de Convivencia Local:

 

1. Recibir, organizar y remitir informaciones al Comité Civil de Convivencia Distrital.

 

2. Dar trámite a las acciones que el Comité Civil de Convivencia Distrital indique a través de su secretaría técnica.

 

3. Efectuar las campañas de información sobre los derechos, deberes y garantías de la ciudadanía ante las actividades de policía y fomentar mecanismos y rutas para la presentación de peticiones, quejas, reclamos, denuncias e informaciones relación con la función y actividad de policía, que sean promovidas por el Comité Civil de Convivencia Local.

 

4. Implementar las medidas adoptadas por el Comité Civil de Convivencia Distrital.

 

5. Atender las recomendaciones emitidas por el Comité Civil de Convivencia Distrital para mejorar la función y la actividad de policía y garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones.

 

Parágrafo. El Comité Civil de Convivencia Local coordinará el cumplimiento de sus funciones con las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia, así mismo con la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, de la respectiva localidad.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 562 de 2017)

 

Artículo 171. Conformación. El Comité Civil de Convivencia Local estará integrado por:

 

1. El/la Alcalde/sa Local o quien este designe, quien lo presidirá.

 

2. El/la Personero/a Local.

 

3. El/la Comandante de Estación de la localidad.

 

4. Un (1) Representante de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

5. Un (1) Representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

6. El/la coordinador/a y/o referente de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía Local.

 

7. Un (1) Inspector de Policía o corregidor de la localidad.

 

Parágrafo. - El/la Inspector/a de Policía o corregidor de cada localidad será designado por el/la Alcalde/sa

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 562 de 2017)

 

Artículo 172. Quorum. El Comité Civil de Convivencia local sesionará en todo caso con mínimo:

 

1. El/la Alcalde/sa local o su designado, quien lo presidirá.

 

2. El/la Personero/a Local.

 

3. El/la Comandante de Estación.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 562 de 2017)

 

Artículo 173. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Civil de Convivencia Local estará a cargo del servidor público que para tal efecto designe el Alcalde Local quien levantará el acta de cada sesión y llevará el registro y archivo de la misma.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 562 de 2017)

 

Artículo 174. Sesiones. El Comité Civil de Convivencia Local sesionará como mínimo una (1) vez.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 562 de 2017)

 

TÍTULO 6

 

MEDIDAS TRANSITORIAS

 

CAPÍTULO 1

 

GESTIÓN DE TRASLADO PARA COMISARÍAS DE FAMILIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA


SUBCAPÍTULO 1

 

CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL TRASLADO DE LAS COMISARIAS DE FAMILIAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA


Artículo 175. Objeto. Conformar y reglamentar el Comité de Tránsito de que trata el artículo 22 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, encargado de regir el proceso de traslado de las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCIJ).

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 297 de 2024)

 

Artículo 176. Integración del Comité de Tránsito de las Comisarías de Familia. El Comité de Tránsito estará conformado por los siguientes miembros, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

a) Secretaría Distrital de Integración Social:

 

- El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a.

 

- El/la Subdirector/a para la Familia o un delegado/a del nivel directivo o asesor.

 

b) Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia:

 

- El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado.

 

- El/la Director/a de Acceso a la Justicia o un delegado/a del nivel directivo o asesor.

 

Parágrafo. Según la naturaleza de los asuntos que se traten en cada una de las sesiones, se podrá invitar a otros sectores del gobierno central, subdirectores o colaboradores de la Secretaría Distrital de Integración Social, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ), e invitados de otras entidades del Distrito cuya participación sea necesaria para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos propuestos en la respectiva sesión. Para estos eventos, los invitados, concurrirán con voz, pero sin voto.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 297 de 2024)

 

Artículo 177. Funciones del Comité. El Comité de Tránsito tendrá las siguientes funciones:

 

1. Aprobar y hacer seguimiento a la ejecución del plan de trabajo para el traslado de las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, asegurando la continuidad en la prestación de servicios en las Comisarías de Familia.

 

2. Coordinar la asignación y distribución adecuada de los recursos humanos, técnicos. administrativos, tecnológicos y financieros necesarios para el correcto funcionamiento de las Comisarías de Familia durante y después del proceso de traslado.

 

3. Coordinar las actividades con las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para asegurar el traslado efectivo y el cumplimiento de los plazos establecidos en el plan de tránsito.

 

4. Conformar los equipos técnicos multidisciplinarios para coordinar la formulación e implementación del plan de traslado de las Comisarias de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el fin de asegurar el cumplimiento de los plazos previstos.

 

5. Definir las funciones y el alcance de los equipos técnicos multidisciplinarios que coordinarán la formulación e implementación del plan de traslado de las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Estos equipos, además de las funciones que determine el Comité, tendrán la de elaborar los proyectos de los informes a presentar ante el Concejo de Bogotá.

 

6. Realizar seguimiento y monitoreo al avance del proceso de tránsito, identificando posibles riesgos y proponiendo e implementando las medidas correctivas.

 

7. Rendir informes cada cuatro (4) meses al Concejo de la ciudad sobre el estado del proceso de tránsito de las comisarías de familia.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 297 de 2024)

 

Artículo 178Secretaría Técnica del Comité de Tránsito de las Comisarías de Familia. La Secretaría Técnica del Comité de Tránsito de las Comisarías de Familia será ejercida de manera rotativa por cada una de las Secretarías que integran el Comité y cada delegado ejercerá sus funciones como secretario técnico del Comité de Tránsito durante un periodo de seis meses. Al finalizar cada periodo, se designará un nuevo delegado por parte de la Secretaría que siga en turno.

 

La Secretaría Técnica del Comité de Tránsito tendrá las siguientes funciones:

 

1. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Tránsito.

 

2. Definir el orden del día para cada sesión del Comité.

 

3. Realizar la verificación del quorum deliberatorio y decisorio de cada una de las sesiones.

 

4. Levantar el acta de cada una de las sesiones, consignando de forma clara los compromisos, responsables y tiempos de ejecución.

 

5. Mantener un registro actualizado y organizado de todas las actas, documentos y correspondencias relacionadas con el Comité de Tránsito, para lo cual se dispondrá de un enlace compartido con todos los intervinientes

 

6. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo del Comité de tránsito.

 

Parágrafo. Finalizado el proceso de tránsito, las versiones definitivas de los documentos dispuestos en el enlace señalado en el numeral 5 de este artículo, pasarán a la custodia del archivo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 297 de 2024)

 

Artículo 179. Periodicidad de las Reuniones. El Comité de Tránsito se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario alguno de sus miembros. El Comité sesionará de manera presencial.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 297 de 2024)

 

Artículo 180. Convocatoria. El Comité de Tránsito de las Comisarías de Familia será convocado por la Secretaría Técnica mediante comunicación oficial o electrónica, enviada con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación, junto con el orden del día de la sesión.

 

Parágrafo. De manera extraordinaria se podrá convocar a sesión del Comité de Tránsito en cualquier momento sin necesidad del término mínimo señalado previamente.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 297 de 2024)

 

Artículo 181. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros convocados.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 297 de 2024)


TITULO 7

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

CAPÍTULO 1

 

ARTICULACIÓN DEL ESQUEMA DE CUMPLIMIENTO DEL FALLO JUDICIAL PROFERIDO DENTRO DE LA ACCIÓN POPULAR NO. 11001-33-31-013-2009-00226-00.

 

Artículo 182. Comisiones especiales de coordinación y apoyo interinstitucional. Confórmense las siguientes tres (3) comisiones especiales de carácter interinstitucional, para coordinar y ejecutar las acciones administrativas según la competencia misional y funcional de cada una de las Entidades Distritales que la integren, con el fin de apoyar de manera directa e indirecta el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el seis (6) de octubre de 2011, que decidió de fondo la Acción Popular 11001 -33-31013.-2009-00226- 00.

 

1. Comisión de alternativas institucionales para personas ocupantes del espacio público, que estará conformada por las siguientes Entidades:

 

1.1. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la cual se encargará de liderar y coordinar las actividades de las entidades integrantes de la presente Comisión, en lo relacionado con ofrecimientos institucionales para la atención y/o reubicación de ocupantes del espacio público, como en la búsqueda de alternativas definitivas para el desarrollo social y económico del barrio María paz.

 

1.2. Secretaría Distrital de Integración Social

 

1.3 Secretaría Distrital de la Mujer 

 

1.4 Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IIDIPRON

 

1.5 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

 

1.6 Instituto Distrital para la Economía Social - IPES

 

1.7 Unidad Administrativa de Servicios Públicos UAESP

 

1.8 Alcaldía Local de Kennedy

 

La Corporación de Abastos de Bogotá S.A - CORABASTOS, la Unidad Administrativa de Especial de Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores serán invitados permanentes de la presente Comisión, donde presentarán alternativas ante el Comité de Verificación y ante el Juzgado 55 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

 

2. Comisión de seguridad, orden público, convivencia ciudadana y recuperación integral del espacio público, que estará conformada por las siguientes Entidades:

 

1.1. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la cual se encargará de liderar y coordinar las acciones de carácter policivo, el sostenimiento de los espacios recuperados y especiales e implementar estrategias para la desarticulación de estructuras criminales, medidas de orden público, prevención del delito, consumo de sustancias psicoactivas y en general, mejorar las condiciones de seguridad y convivencia de todos los habitantes del barrio María Paz.

 

1.2.  Secretaría Distrital de Gobierno

 

1.3. Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP

 

1.4. Secretaría Distrital de Movilidad.

 

1.5. Alcaldía Local de Kennedy

 

La Policía Metropolitana de Bogotá —MFBOG- y los demás organismos de seguridad e inteligencia del Estado con jurisdicción en Bogotá Distrito Capital, serán invitados permanentes de la presente Comisión.

 

3. Comisión para el goce de un ambiente sano y la salubridad pública, que estará conformada por las siguientes Entidades:

 

3.1. Secretaría Distrital de Ambiente, la cual se encargará de liderar y coordinar las actividades de las entidades integrantes de la presente comisión, en lo relacionado con el control sobre la venta de alimentos en el espacio público y establecimientos de comercio, disposición de residuos, vertimientos, la calidad del aire, contaminación auditiva y visual y en general la salubridad pública en el sector del barrio María Paz.

 

3.2. Secretaría Distrital de Salud

 

3.3. Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA

 

3.4. Unidad Administrativa de Servicios Públicos UAESP

 

3.5. Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

 

3.6. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP

 

3.7. Alcaldía Local de Kennedy

 

Parágrafo. Los representantes de cada entidad encargada de coordinar y liderar cada una de las Comisiones, deberán pertenecer al nivel directivo o asesor y contar con la respectiva delegación del Secretario de Despacho.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 771 de 2019)

 

Artículo 183. Invitados. Podrán ser invitados/as a las sesiones de cada una de las Comisiones cuando así se requiera, entidades del Orden Nacional, Personería Distrital y aquellas organizaciones que puedan coadyuvar a la provisión de actividades específicas necesarias para la protección de los derechos colectivos amparados en la sentencia.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 771 de 2019)

 

Artículo 184. Articulación de las comisiones especiales de coordinación. La Secretaría Jurídica Distrital, articulará las tres (3) Comisiones especiales de coordinación y apoyo interinstitucional señaladas en el artículo 184 de este Decreto y presentará frente al Despacho Judicial informes unificados de la administración distrital. Las Entidades Coordinadoras, deberán reportar un informe trimestral de las actividades a su cargo, ante la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Parágrafo. Para el efecto previsto en el presente artículo, la Secretaría Jurídica Distrital convocará cada tres (3) meses, a las entidades coordinadoras de cada Comisión y de manera extraordinaria cuando lo estime necesario.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 771 de 2019)

 

Artículo 185. Cronograma de actividades. Para facilitar el seguimiento al cumplimiento de las actividades asignadas, cada Comisión especial de coordinación y apoyo interinstitucional, deberá presentar un cronograma dentro del mes siguiente a la publicación del presente capítulo, ante la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual podrá ser modificado conforme la justificación que lo amerite.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 771 de 2019)

 

Artículo 186. Comité de verificación de cumplimiento de la Sentencia. En cumplimiento del numeral décimo primero de la sentencia proferida dentro de la Acción Popular No 11001- 33-31-013-2009-00226-00, se delega en la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, la representación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité de Verificación creado por la sentencia, quien lo presidirá.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 771 de 2019)

 

Artículo 187. Representación judicial. La representación judicial de la acción popular No. 11001-33-31-013-2009-00226-00 corresponde a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. No obstante, las entidades y organismos distritales responsables del cumplimiento de las obligaciones que se desprendan de este acto administrativo, deberán comparecer en la fase de verificación de cumplimiento de la sentencia y brindar el apoyo que sea solicitado por la Secretaría Jurídica Distrital, así como el oportuno apoyo técnico al apoderado judicial, en las audiencias de verificación de cumplimiento y demás diligencias señaladas por el Despacho Judicial, por las autoridades administrativas u órganos de control.

 

Parágrafo. Corresponde a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, efectuar el registro de todas las actuaciones judiciales y/o administrativas que se ejecuten, en cumplimiento de la sentencia, en el Sistema de Información de Procesos -SIPROJWEB-, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 38 de la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 771 de 2019)

 

Artículo 188. Responsabilidad misional y presupuestal. Es responsabilidad de cada una de las Entidades Distritales enunciadas en el presente acto administrativo, realizar las actividades propias de sus funciones, misionalidad y competencia para el efectivo cumplimiento de la orden judicial, así como prestar el apoyo e información que la Secretaría Jurídica Distrital requiera para el adecuado cumplimiento de la sentencia.

 

Para dicho efecto, corresponde a cada entidad involucrada en el presente capítulo, gestionar ante la Secretaría Distrital de Hacienda el presupuesto requerido. La apropiación de dichos recursos debe tramitarse en cada vigencia fiscal hasta tanto se declare cumplida la sentencia.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 771 de 2019)

 

TITULO 7 (SIC)

 

PROGRAMA COMUNITARIO DEL DISTRITO CAPITAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE “PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIO”

 

CAPITULO 1

 

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA COMUNITARIO DEL DISTRITO CAPITAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE “PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIO”

 

SUBCAPÍTULO 1

 

DEL PROGRAMA COMUNITARIO DEL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 189. Objeto. Implementar el Programa Comunitario del Distrito Capital para el cumplimiento de la medida correctiva de “participación en programa comunitario” en aquellos casos en que lo establezca el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas que lo reglamenten.

 

Parágrafo. La medida correctiva de participación en programa comunitario para que sea impuesta a adolescentes mayores de 16 años estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social bajo un enfoque diferencial de conformidad con el artículo 39, parágrafo  de la Ley 1801 de 2016.

 

La Secretaría Distrital de Integración Social, expedirá un lineamiento técnico que contenga precisiones frente a:

 

- La garantía de los derechos de los menores adolescentes en aplicación de las medidas.

 

- El enfoque diferencial y el carácter pedagógico de acciones del Programa Comunitario, dado que éstas no tienen carácter sancionatorio.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

Artículo 190. Responsable del Programa. El programa comunitario estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, quien coordinará lo pertinente con cada una de las Secretarías y/o Entidades responsables de las acciones establecidas en el presente acto administrativo.

 

Para lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia podrá celebrar los convenios o realizar las acciones que estime necesarios con las entidades respectivas.

 

Parágrafo 1. Cada entidad responsable de la ejecución de actividades en los programas comunitarios, deberá implementar los niveles tecnológicos que establezca la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para alimentar la plataforma tecnológica que genera el certificado de cumplimiento de la medida correctiva.

 

Parágrafo 2. Las acciones definidas en el Programa Comunitario estarán sujetas a la oferta institucional, cuya programación deberá efectuarse a través de los canales que habilite para tal fin la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

Artículo 191. Constancia de Cumplimiento. Del cumplimiento de la actividad de participación en actividad pedagógica de convivencia, se emitirá un certificado de cumplimiento, en el cual constará:

 

1. Nombre y apellidos de la persona que incurrió en la comisión del comportamiento contrario a la convivencia, número de documento de identidad, incluido el de la persona que teniendo la custodia o patria potestad sobre el menor, haya cumplido con la participación en actividad pedagógica de convivencia;

 

2. Lugar y fecha en la que fue cumplida la actividad pedagógica de convivencia (nombre y ubicación de las instalaciones en las que se haya llegado a cabo la actividad);

 

3. Número de comparendo.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

Artículo 192. Acciones del “Programa Comunitario del Distrito Capital”. El programa comunitario del Distrito Capital está integrado por las siguientes acciones con la finalidad de dar cumplimiento a la medida correctiva de “participación en programa comunitario” de que trata el artículo 175 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas que la modifiquen o reglamenten:

 

1. Jornadas de Ornato y embellecimiento

 

2. Preservación del Ambiente

 

3. Preservación del patrimonio cultural

 

4. Convivencia en los sistemas de transporte masivo

 

5. Apoyo y promoción de convivencia, protección y bienestar animal

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

Artículo 193. Jornadas de ornato y embellecimiento. Consisten en la mejora física del espacio público de la ciudad y de las instalaciones públicas de la misma que se encuentren afectadas por la acción o el uso indebido de los habitantes de la ciudad, mediante el desarrollo de actividades de pintura o limpieza.

 

Parágrafo. El desarrollo del trabajo comunitario de jornadas de ornato y embellecimiento hará parte de los programas desarrollados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través la Dirección de Cultura Ciudadana de esta Secretaría, del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD; la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la  Empresa de Transporte del Tercer Milenio, TRANSMILENIO S.A, y la Secretaría Distrital de Hábitat a través del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, IDPYBA.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

Artículo 194. Preservación del ambiente. Consiste en la realización de actividades relacionadas con el mantenimiento de la calidad ambiental en la ciudad de Bogotá tales como:

 

1. Apoyo en las actividades de mantenimiento del arbolado urbano,

 

2. Participación en jornadas ambientales orientadas a la protección del recurso hídrico,

 

3. Apoyo en la realización de jornadas de liberación de la fauna silvestre restituida.

 

4. Participación en jornadas de educación ambiental.

 

Parágrafo. Las condiciones para el desarrollo del trabajo comunitario de preservación del ambiente serán señaladas por la Secretaría Distrital de Ambiente".

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

Artículo 195. Preservación del patrimonio cultural. consiste en el desarrollo de acciones encaminadas a la protección de los bienes y sectores de interés cultural previamente establecidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo. Corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, establecer las condiciones técnicas necesarias para el desarrollo del trabajo comunitario de preservación del patrimonio cultural.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

Artículo 196. Convivencia en los sistemas de transporte masivo. Consiste en el apoyo de las estrategias que adelante el distrito para el fortalecimiento de la cultura ciudadana y el cuidado del transporte masivo de Bogotá, tales como: regulación de filas para ingresar al sistema, campañas anti-evasión, buenas prácticas dentro del sistema, y los demás que disponga la administración distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Parágrafo. Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio, TRANSMILENIO S.A, establecer las condiciones técnicas necesarias para el desarrollo del trabajo comunitario de convivencia a los sistemas de transporte masivo de la ciudad.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

Artículo 197. Apoyo y promoción de convivencia, protección y bienestar animal. Consiste en la realización de actividades relacionadas con la convivencia, protección y bienestar animal dentro del Distrito Capital tales como:

 

1. Asistir a jornadas de limpieza, mediante la recolección de excretas de animales en zonas verdes, parques y espacio público,

 

2. Apoyar las jornadas de protección y bienestar animal realizadas por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-.

 

Parágrafo. Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, IDPYBA, establecer las condiciones técnicas necesarias para el desarrollo del Programa Comunitario de apoyo y promoción de convivencia, protección y bienestar animal.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

Artículo 198. Procedimiento para participar en el programa comunitario. La persona a quien se le imponga como medida correctiva por incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia la “participación en programa comunitario” que acepte voluntariamente la comisión del comportamiento contrario a la convivencia podrá participar en cualquiera de las acciones que integran el “Programa Comunitario del Distrito Capital”, para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

1. Solicitar a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo o la imposición de la multa la asignación de cita efectiva en los sitios habilitados para el efecto por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia,

 

2. Asistir a la acción escogida del programa comunitario del Distrito Capital, en la fecha, hora y lugar que habilite la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, conforme con la oferta institucional dispuesta para el efecto.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

Artículo 199. Programación de actividades. La programación de las actividades para el desarrollo de Programa Comunitario podrá variar en sus condiciones y horarios de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y las Secretarías y Entidades Distritales que hacen parte del programa.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

Artículo 200. Incumplimiento de la medida correctiva. Se entenderá que hay incumplimiento de la medida correctiva cuando la persona que solicitó conmutar el pago del valor de la multa por la medida correctiva de participación en programa comunitario en el Distrito Capital incurra en alguno de los siguientes comportamientos:

 

1. No asista a la cita asignada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en la fecha, hora y lugar habilitado, conforme con la oferta institucional dispuesta para el efecto.

 

2. Habiendo participado efectivamente en la actividad pedagógica de convivencia se retire del lugar antes del término de la actividad y sin habérsele expedido la certificación de cumplimiento de la medida correctiva.

 

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 1801 de 2016, el que desacate, sustraiga u omita el cumplimiento de las decisiones u órdenes de las autoridades de Policía, dispuestas al finalizar el proceso verbal abreviado o inmediato, incurrirá en conducta punible de conformidad con la legislación penal.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

SUBCAPÍTULO 2

 

DE LA CONMUTABILIDAD

 

Artículo 201. Conmutabilidad de la multa general tipo 1 y 2 por participación en programa comunitario. De conformidad con lo establecido en el inciso 5 del parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, las personas podrán solicitar a la autoridad de Policía que se conmute la multa por la participación alguna de las acciones del “Programa Comunitario del Distrito Capital”, conforme a lo establecido en el presente subcapítulo.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

SUBCAPÍTULO 3

 

DEL REMPLAZO DE LAS MULTAS TIPO 1 Y 2

 

Artículo 202. Remplazo de la multa general tipo 1 y 2. En los casos en que, de conformidad con el Código Nacional de Policía y Convivencia, la medida correctiva aplicable al comportamiento contrario a la convivencia sea multa tipo 1 y 2, el infractor podrá solicitar al inspector de policía o corregidor que, en remplazo de dichas multas se le imponga la medida correctiva de participación en programa comunitario, conforme a lo dispuesto en el inciso final del parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

Artículo 203. Concurrencia. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia tenga una medida correctiva de multa general tipo 1 o 2 y también una medida correctiva de participación programa comunitario, el infractor que conmute la multa deberá asistir a una sola sesión del programa comunitario.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 795 de 2018)

 

CAPÍTULO 8

 

RECAUDO Y COBRO DE DINEROS PORCONCEPTO DE   LA IMPOSICIÓN Y/O SEÑALAMIENTO DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE MULTA ESTABLECIDA EN LA LEY 1801 DE 2016 EN EL DISTRITO CAPITAL

 

SUBCAPITULO 1

 

GENERALIDADES

 

Artículo 204. Objeto. Reglamentar en el Distrito Capital el procedimiento para el recaudo y cobro de los dineros por concepto de las multas impuestas por los Inspectores de Convivencia y Paz y Corregidores Distritales de Policía en virtud del Código Nacional de Policía y Convivencia, definir las competencias y funciones que en el marco de tal procedimiento tendrán cada una de las entidades de la Administración Distrital que intervienen en el proceso de proferir el título ejecutivo y delegar la administración del Fondo Cuenta para la Seguridad.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 442 de 2018)

 

Artículo 205. Recaudo y destinación de los recursos. Los recursos provenientes de las multas impuestas con fundamento en el Código Nacional de Policía y Convivencia, deberán ser recaudados por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda en una cuenta bancaria, con registro contable independiente por su característica de destinación específica y harán parte de la subcuenta del Fondo Cuenta para la Seguridad.

 

Los recursos recaudados se registrarán en el numeral rentístico que se establezca en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central y se destinarán de conformidad con la normativa vigente sobre el particular. Para lo anterior, la Dirección Distrital de Contabilidad establecerá el procedimiento contable respectivo.

 

Parágrafo. Los rendimientos financieros generados por la cuenta bancaria definida por la Secretaría Distrital de Hacienda para el recaudo de los recursos provenientes de las multas consagradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia harán parte de los recursos del Fondo Cuenta para la Seguridad.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 442 de 2018)

 

Artículo 206. Administración del Fondo Cuenta para la Seguridad. Delégase la administración del Fondo Cuenta para la Seguridad en el Secretario/a de Despacho de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 442 de 2018)

 

Artículo 207. Administración del sistema de liquidación de las multas de medidas correctivas. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia será la entidad encargada de administrar el sistema de liquidación de los valores a pagar por parte de los infractores y será la entidad responsable de suministrar la información respectiva al Registro Nacional de Medidas Correctivas que administra la Policía Nacional.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 442 de 2018)

 

Artículo 208. Canales y puntos de atención para expedición de recibos de pago. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia deberá establecer los canales y puntos de atención accesibles a los usuarios (tanto presenciales como virtuales), en los cuales les será expedido el correspondiente recibo de pago, atendiendo la multa impuesta y/o señalada.

 

Parágrafo. Respecto de las personas que aceptaron haber incurrido en el comportamiento contrario a la convivencia, y en consecuencia, procedieron a efectuar el pronto pago para la aplicación del descuento, el Inspector de Convivencia y Paz  o Corregidor Distrital de Policía designado para tal efecto, deberá imponer la multa señalada en el comparendo aplicando el respectivo descuento, con el fin de que se le dé por terminada la actuación.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 442 de 2018)

 

Artículo 209. Reporte al boletín de Responsables Fiscales. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia será la entidad encargada de reportar al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, la información de que trata el inciso 6 del parágrafo del artículo 180 del Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 442 de 2018)

 

SUBCAPITULO 2

 

PROCEDIMIENTO PARA COBRO COACTIVO DE LA MULTA Y AUTORIDADES COMPETENTES

 

Artículo 210. Determinación del debido cobrar y autoridad competente. En esta etapa se deberá identificar las acreencias pendientes de pago, la exigibilidad de las mismas, la ocurrencia o existencia de hechos que den lugar a la interrupción o suspensión de la prescripción y la validación de los títulos ejecutivos correspondientes, conforme a los requisitos establecidos para el efecto por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Los Inspectores de Convivencia y Paz  o Corregidores Distritales, como autoridad responsable de proferir el título ejecutivo de manera clara, expresa y exigible, serán los competentes para adelantar esta etapa.


(Artículo 9, Decreto Distrital 442 de 2018)

 

Artículo 211. Etapa persuasiva y autoridad competente. En esta etapa se deberá adelantar una gestión persuasiva que podrá comprender alguna de las siguientes acciones:

 

1. Localización del deudor: Entendiendo por tal las referencias en las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y notificaciones. Comprende además la determinación de su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, principales y secundarios.

 

2. Realización de comunicaciones telefónicas y/o escritas: Recordando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título ejecutivo. En estas comunicaciones se le informará al deudor de manera clara la forma, lugar y oportunidad de realizar el pago.

 

3. Realización de visitas: Si se conoce el domicilio del deudor, a criterio de cada entidad, se podrán realizar algunas visitas con el propósito de suministrarle la información relativa a la obligación pendiente de pago, la opción de solicitar facilidades de pago, así como las implicaciones de pasar a la etapa de cobro coactivo.

 

4. Identificación bienes: Verificar los bienes del deudor que eventualmente puedan respaldar el pago de la obligación.

 

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia es la entidad competente para adelantar la etapa persuasiva del proceso de cobro coactivo de las multas, para lo cual el Inspector de Convivencia y Paz o el Corregidor Distrital de Policía, cuando sea del caso, le remitirá dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la decisión, los expedientes contentivos de los títulos ejecutivos.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 442 de 2018)

 

SUBCAPITULO 3

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 213. Información estadística. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia llevará las estadísticas de las multas, según la información que ella administre y que deberá ser suministrada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 442 de 2018)

 

Artículo 214. Cobro de las multas previamente impuestas. Para el cobro de las multas impuestas antes de la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adelantará la etapa persuasiva con sujeción a la oportunidad prevista en el inciso segundo del artículo 11 del presente capítulo.

 

Para lo anterior los Inspectores de Convivencia y Paz o Corregidores Distritales de Policía   remitirán a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia toda la información pertinente conforme a los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 442 de 2018)

 

LIBRO 4

 

DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES

 

TITULO 1

 

ASIGNACIÓN EN MATERIA DE JUECES DE PAZ

 

Artículo 215. Asignación de Funciones. Asignar a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, las siguientes funciones:

 

1. Dar posesión a los jueces de paz y reconsideración.

 

2. Aceptar la renuncia de los jueces de paz y reconsideración que sean presentadas antes de la terminación del periodo para el cual fueron elegidos.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, adelantará todas las acciones, mecanismos, logística y procesos que sean necesarios para llevar a cabo la elección y/o designación de quien debe reemplazar el juez de paz y reconsideración respectivo, en los casos en los que se genere la vacancia con antelación a la finalización del periodo para el cual fue elegido.”

 

(Artículo 10A, Decreto Distrital 101 de 2004, adicionado por el artículo 1, Decreto Distrital 493 de 2021)

 

LIBRO 5

 

DEPURACIÓN NORMATIVA

 

Artículo 216. Derogación expresa de normas. Deróguese las siguientes disposiciones, conforme a las razones consignadas en el Anexo 1, el cual forma parte integral del presente decreto:

 

Decreto 067 de 1922

“Por el cual se reglamenta el expendio de substancias inflamables explosivas dentro de la ciudad”.

Decreto 1134 de 1974

“Por el cual se crea el Consejo Distrital de Seguridad”.

Decreto 804 de 1996

“Por el cual se determinan unas medidas correctivas para quienes infrinjan las prohibiciones establecidas en el Decreto 791 de 1995, sobre venta, almacenamiento, manipulación y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, en Santa Fe de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”

Decreto 921 de 1997

“Por el cual se expide la regulación de bebidas alcohólicas en el espacio público de las zonas en las que su consumo y expendio tiene un fuerte impacto sobre la convivencia”.

Decreto 590 de 1998

“Por el cual se deroga el Decreto No. 547 de junio 12 de 1998”

Decreto 503 de 2003

"Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C."

Decreto 235 de 2006

“Por el cual se regula la procedencia de la retención transitoria ó conducción, y se modifican los Decretos 921 de 1997 y 345 de 2002 en relación con las sanciones a imponer y se dictan otras disposiciones”

Decreto 312 de 2007

Por medio del cual se suprimen funciones de los actores de justicia comunitaria”

Decreto 323 de 2012

"Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con ocasión del evento artístico Rock al Parque 2012”

Decreto 359 de 2012

“Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C., con motivo de la realización del Torneo de Verano, doblete Millonarios vs Estudiantes de la Plata y Santa Fe vs Club Boca Juniors, el viernes 27 de julio de 2012 en el Estadio el Campín"

Decreto 524 de 2014

"Por medio del cual se ordena la adopción de medidas en el Centro de Atención Especializado - CAE Escuela de Trabajo "El Redentor." para la atención a jóvenes y adolescentes en conflicto con la Ley Penal"

Decreto 525 de 2016

“Por medio del cual se establecen criterio en materia de representación judicial en las Secretarías Distritales de Gobierno, y de Seguridad, Convivencia y Justicia”

Decreto 679 de 2017

“Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C, con motivo de la final del torneo colombiano de futbol "Liga Águila II 2017" entre los equipos de Bogotá: Millonarios Futbol Club y el Club Independiente Santa Fe”

Decreto 360 de 2018

“Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.; se define uso, manipulación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, registro y permisos de funcionamiento de establecimientos dedicados a la fabricación, distribución y venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en Bogotá D.C., se articulan las instancias que ejercen funciones de Inspección, Vigilancia y Control, y se dictan otras disposiciones”

Decreto 169 de 2020

“Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”

Decreto 173 de 2020

“Por medio del cual se modifica el artículo 12 del Decreto 169 de 2020 “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”

Decreto 179 de 2020

“Por medio del cual se modifica el artículo 1 y 10 del Decreto 169 de 2020 “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital"

Decreto 086 de 2022

“Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público, la protección de los derechos y libertades públicas, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022”

Decreto 518 de 2022

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 119 de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.”

Decreto 271 de 2023

“Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C.”

Decreto 298 de 2024

“Por medio del cual se prorrogan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogadas por los decretos distritales 270 y 607 de 2022; 285 y 627 de 2023 y, 084 de 2024”

Decreto 209 de 2024

“Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C”

Decreto 125 de 2025

“Por medio del cual se prorrogan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogadas por los decretos distritales 270 y 607 de 2022; 285 y 627 de 2023, 084 y 298 de 2024”

 

LIBRO 6

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 217. Intangibilidad de los efectos jurídicos de la compilación y depuración. La derogatoria expresa de las normas compiladas y depuradas en este decreto no afecta ni modifica las situaciones jurídicas consolidadas ni los derechos adquiridos durante la vigencia de aquellas.

 

La compilación dispuesta en este Decreto Único Sectorial no implica la renovación de las competencias y obligaciones jurídicas contenidas en los decretos compilados.

 

Artículo 218. Motivación de los actos. La parte considerativa, las motivaciones y consideraciones técnicas, financieras y presupuestales que dieron lugar a la expedición de los decretos compilados, se entienden incorporadas en este Decreto Único Sectorial por el ejercicio mismo de la compilación.

 

Artículo 219.  No decaimiento de actos administrativos. Los actos administrativos y expedidos con fundamento en las atribuciones y mandatos establecidos en los decretos compilados mantendrán su vigencia y fuerza ejecutoria, y por lo tanto no es posible predicar su decaimiento con fundamento en la derogatoria expresa hecha por este Decreto.

 

Artículo 220. Actualización e índice del Decreto. Los decretos con contenido reglamentario del sector administrativo Seguridad, Convivencia y Justicia expedidos a partir de la fecha serán compilados en este Decreto Único Sectorial. 

 

El presente decreto contendrá un índice disponible en el Sistema de Información Régimen Legal, el cual será actualizado de forma permanente por su administrador.

 

Artículo 221. Anexos. Forman parte del Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia, Justicia los siguientes anexos:

 

1. Anexo 1: Depuración Normativa.

 

2. Anexo 1 del Decreto Distrital 537 de 2023 -Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación 2023-2038.

 

3. Anexo 2 del Decreto Distrital 537 de 2023 - documento técnico de soporte Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación 2023-2038.


Artículo 222. Derogatoria expresa. Los siguientes decretos objeto de la presente compilación, quedan derogados, salvo sus anexos señalados en el artículo anterior:  Artículo 10A, Decreto Distrital 101 de 2004; distritales 657 de 2011; 413 de 2016; 495, 562 y 594 de 2017; 079, 428, 442, y 599 de 2018; 274, 510, 771 y 825 de 2019; 493 de 2021; 194 y 589 de 2022; 509 y 537 de 2023; 177 y 297 de 2024; 293 de 2025.

 

Artículo 223. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.


CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

CESAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.

   

INDICE


LIBRO 1

 

ESTRUCTURA DEL SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA 

 

PARTE 1

 

SECTOR CENTRAL

 

TÍTULO 1

 

CABEZA DEL SECTOR

 

CAPÍTULO 1

 

OBJETO, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES BÁSICAS

 

PARTE 2

 

SECTOR DESCENTRALIZADO

 

TÍTULO 1

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

 

LIBRO 2

 

POLÍTICAS PÚBLICAS

 

PARTE 1

 

POLÍTICAS A CARGO DEL SECTOR

 

PARTE 2

 

POLÍTICAS CONCRETAS


TÍTULO 1

 

POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA, JUSTICIA, Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN 2023-2038


CAPITULO 1

 

ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA, JUSTICIA, Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN

 

CAPÍTULO 2

 

OBJETIVO GENERAL, OBJETIVOS ESPECÍFICOS, PRINCIPIOS, EJES Y LÍNEAS DE ACCIÓN

 

CAPÍTULO 3

 

IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA, JUSTICIA, Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN

 

LIBRO 3

 

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR

 

PARTE 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

TÍTULO 1

 

ALCANCE

 

PARTE 2

 

REGULACIÓN ESPECÍFICA

 

TÍTULO 1

 

SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

 

CAPÍTULO 1

 

REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIONES Y COMPUTO - C4

 

CAPÍTULO 2

 

COMPONENTES DEL SISTEMA CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIONES Y CÓMPUTO C4


SUBCAPÍTULO 1

 

 DEL NÚMERO ÚNICO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS- NUSE 123


SUBCAPÍTULO 2


DEL SISTEMA DE VÍDEOVIGILANCIA CIUDADANA DEL DISTRITO CAPITAL


SUBCAPÍTULO 3


DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN


SUBCAPÍTULO 4


DE LAS REDES DE PARTICIPACIÓN CÍVICA


SUBCAPÍTULO 5


DE LOS EQUIPOS DE APOYO AÉREO TRIPULADO Y NO TRIPULADO


SUBCAPÍTULO 6


DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN



DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS - COE
 

CAPÍTULO 3

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

TITULO 3

 

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA CONSERVACIÓN DE LA SEGURIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

 

CAPÍTULO 1

 

MEDIDAS PREVENTIVAS RELACIONADAS CON SUSTANCIAS PSICOACTIVAS


SUBCAPÍTULO 1


PERÍMETROS Y ZONAS PARA LA RESTRICCIÓN DEL PORTE, CONSUMO, FACILITAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, OFRECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS


CAPÍTULO 2

 

MEDIDAS PREVENTIVAS RELACIONADAS CON BEBIDAS EMBRIAGANTES


SUBCAPÍTULO 1


HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE INVOLUCREN EL EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O EMBRIAGANTES EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

CAPÍTULO 3

 

MEDIDAS PREVENTIVAS RELACIONADAS CON EL PORTE DE ARMAS


SUBCAPÍTULO 1


REGULACIÓN DEL PORTE DE ARMAS EN EL DISTRITO CAPITAL


CAPÍTULO 4

 

DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS PARA COADYUVAR EL ORDEN PÚBLICO Y EL FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA

 

TITULO 4

 

REGLAMENTACIÓN DE BENEFICIOS Y APOYO AL PERSONAL UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA EN BOGOTÁ D.C.

 

CAPÍTULO 1

 

PROGRAMA DE APOYO AL PERSONAL UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA ADSCRITA A BOGOTÁ, D.C.

 

CAPÍTULO 2

 

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO AL PERSONAL DE LA FUERZA PÚBLICA ADSCRITA A BOGOTÁ, D.C.   


CAPÍTULO 3

 

BENEFICIOS EN MATERIA DE BIENESTAR PARA EL PERSONAL UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA ADSCRITA A BOGOTÁ, D.C. A CARGO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA  

 

CAPÍTULO 4

 

BENEFICIOS EN MATERIA DE EMPLEABILIDAD, ATENCIÓN EDUCATIVA, Y PREFERENCIAL A CARGO DE OTRAS SECRETARÍAS DISTRITALES

 

CAPÍTULO 5

 

BENEFICIOS PARA LOS FAMILIARES DE LOS UNIFORMADOS FALLECIDOS EN SERVICIO O EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

 

CAPÍTULO 6

 

RECONOCIMIENTOS SIMBÓLICOS A LA LABOR DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA ADSCRITA A BOGOTÁ, D.C.

 

CAPITULO 7

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

TÍTULO 5

 

ACCESO A LA JUSTICIA

 

CAPÍTULO 1

 

DE LOS PLANES INTEGRALES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA


SUBCAPÍTULO 1


DE LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA - PICS


SUBCAPÍTULO 2 


INSTANCIAS DE FORMULACIÓN, APROBACIÓN, SEGUIMIENTO EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA -PICS-


SUBCAPÍTULO 3 


DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA -PICS-



DEL MONITOREO, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA -PICS-

CAPÍTULO 2

 

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD -PICS-

 

CAPÍTULO 3

 

DEL COMITÉ TERRITORIAL DE ORDEN PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL

 

CAPÍTULO 4

 

COMITÉ CIVIL DE CONVIVENCIA DISTRITAL Y LOS COMITÉS CIVILES DE CONVIVENCIA LOCAL


SUBCAPÍTULO 1


DEL COMITÉ CIVIL DE CONVIVENCIA DISTRITAL


 SUBCAPÍTULO 2


DEL COMITÉ CIVIL DE CONVIVENCIA LOCAL


TÍTULO 6

 

MEDIDAS TRANSITORIAS

 

CAPÍTULO 1

 

GESTIÓN DE TRASLADO PARA COMISARÍAS DE FAMILIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA


SUBCAPÍTULO 1


CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL TRASLADO DE LAS COMISARIAS DE FAMILIAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA


TITULO 7

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

CAPÍTULO 1

 

ARTICULACIÓN DEL ESQUEMA DE CUMPLIMIENTO DEL FALLO JUDICIAL PROFERIDO DENTRO DE LA ACCIÓN POPULAR NO. 11001-33-31-013-2009-00226-00


TITULO 7 (SIC)


PROGRAMA COMUNITARIO DEL DISTRITO CAPITAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE “PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIO”


CAPITULO 1

 

“IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA COMUNITARIO DEL DISTRITO CAPITAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE “PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIO”


SUBCAPÍTULO 1 


DEL PROGRAMA COMUNITARIO DEL DISTRITO CAPITAL


SUBCAPÍTULO 2


DE LA CONMUTABILIDAD


SUBCAPÍTULO 3


DEL REMPLAZO DE LAS MULTAS TIPO 1 Y 2

CAPITULO 8


 RECAUDO Y COBRO DE DINEROS PORCONCEPTO DE   LA IMPOSICIÓN Y/O SEÑALAMIENTO DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE MULTA ESTABLECIDA EN LA LEY 1801 DE 2016 EN EL DISTRITO CAPITAL


SUBCAPITULO 1

 

GENERALIDADES

 

SUBCAPITULO 2

 

PROCEDIMIENTO PARA COBRO COACTIVO DE LA MULTA Y AUTORIDADES COMPETENTES

 

SUBCAPITULO 3

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

LIBRO 4

 

DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES

 

TITULO 1

 

ASIGNACIÓN EN MATERIA DE JUECES DE PAZ

 

LIBRO 5

 

DEPURACIÓN NORMATIVA

 

LIBRO 6

 

DISPOSICIONES FINALES