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DECRETO 1216 DE 2016 (Julio 25) Por medio del cual se
modifica el Decreto 1081 de 2015 – Decreto Reglamentario Único del Sector de la
Presidencia de la República, en lo que hace referencia al Sistema Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la Comisión
Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales y
legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que
en el Decreto número 1081 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide
el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, se
compiló el Decreto número 4100 de 2011 por el cual se creó y organizó el
Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,
modificando igualmente la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario. Que
mediante el Decreto 1649 de 2014, se modificó la estructura del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República y se asignaron funciones a la
Consejería Presidencial para los Derechos Humanos referentes a impulsar y hacer
seguimiento a la implementación de los lineamientos para una política de
Derechos Humanos, igual que las otras líneas de acción que se desprendan del
Sistema Nacional de Derechos Humanos, así como también, ejercer la Secretaría
Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional
Humanitario. Que
se estima pertinente efectuar algunas modificaciones al Decreto 1081 de 2015,
referentes al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario y a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.1.7.1.5
del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.7.1.5. Objetivos. Son
objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario: 1.
Fortalecer la capacidad institucional, con el objeto de mejorar las condiciones
sociales y del ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto
del Derecho Internacional Humanitario. 2.
Organizar la institucionalidad pública para garantizar los Derechos Humanos y
el Derecho Internacional Humanitario que permita la acción y gestión integral,
oportuna, efectiva e idónea del Estado, en los órdenes nacional y territorial. 3.
Estructurar y contribuir a la implementación de la Política Integral de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la
Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”, en materia de respeto y garantía
de los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales,
culturales, colectivos y del ambiente; justicia; igualdad, no discriminación y
respeto por las identidades; ciudadanía, cultura y educación en Derechos
Humanos y Paz; construcción de paz; y la aplicación del Derecho Internacional
Humanitario a través de los subsistemas establecidos para cada componente de la
Política. 4.
Promover la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las
políticas públicas sectoriales. 5.
Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones
internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. 6.
Contar con un Sistema de Información que permita monitorear, hacer seguimiento
y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario”. Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.1.7.1.6 del
Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.7.1.6. Integración del Sistema
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Forman
parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario: 1.
La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. 2.
La Secretaría Técnica. 3.
Los Subsistemas. 4.
Las Instancias Territoriales”. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.1.7.2.2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará
así: “Artículo 2.1.7.2.2 Composición. La
Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros: 1.
El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y
Seguridad, o quien haga sus veces, quien lo presidirá. 2.
El Ministro del Interior. 3.
El Ministro de Relaciones Exteriores. 4.
El Ministro de Justicia y del Derecho. 5.
El Ministro de Defensa Nacional. 6.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 7.
El Ministro de Salud y Protección Social. 8.
El Ministro del Trabajo. 9.
El Ministro de Educación Nacional. 10.
El Ministro de Cultura. 11.
El Director del Departamento Nacional de Planeación. 13.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o quien
haga sus veces. 14.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, o quien haga sus
veces. 15.
El Director de la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional, o
quien haga sus veces. 16.
El Alto Comisionado para la Paz. 17.
El Director General del Archivo General de la Nación, o quien haga sus veces. Parágrafo 1°. En el caso de los ministros, la
representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser
delegada en los Viceministros, y en el caso de los directores de Departamento
Administrativo y demás entidades, en los subdirectores. Parágrafo 2°. La Fiscalía General de la Nación, la
Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría
General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de
la República tendrán el carácter de invitados permanentes. Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión
Intersectorial podrán asistir, previa invitación de su Presidente, otros
ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado,
delegados de organizaciones étnicas, de Derechos Humanos, sociales, gremiales,
académicas y fundaciones y demás que la Comisión Intersectorial considere
pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que
representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos”. Los
ministros y directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en
los viceministros o subdirectores, respectivamente. Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2.1.7.2.3 del
Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.7.2.3. Funciones. La
Comisión Intersectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1.
Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. 2.
Orientar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral
en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional
para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034” y la incorporación del
enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las políticas sectoriales. 3.
Definir los Subsistemas en materia de respeto y garantía de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del
ambiente, y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, así como su
integración, coordinarlos acorde con los roles de las entidades y dependencias
correspondientes. 4.
Promover acciones e impulsar iniciativas para que el ordenamiento jurídico
interno incorpore los estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario. 5.
Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones
internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. 6.
Orientar las acciones de coordinación y articulación con el Sistema Nacional de
Atención y Reparación a Víctimas. 7.
Orientar el diseño e implementación de estrategias de promoción y divulgación
en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 8.
Definir los lineamientos generales para la conformación y operación de un
Sistema de información, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la
situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto
de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
“Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”. 9.
Definir estrategias de gestión de recursos presupuestales para la adecuada
implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos
Humanos 2014-2034” y, en general, para el funcionamiento del Sistema Nacional
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 10.
Adoptar su reglamento interno y el plan estratégico del Sistema Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 11.
Hacer recomendaciones al Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, para que
el diseño institucional en los órdenes nacional y territorial se encuentre
debidamente articulado y definir las directrices para su implementación. 12.
Coordinar y determinar cuáles entidades son las responsables de la
implementación de las medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en
decisiones de órganos internacionales de Derechos Humanos en casos
individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con
anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que
trata la Ley 288 de 1996. Igualmente, designar la entidad responsable del
trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Parágrafo 1°. La designación de la entidad
responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos la realizará la Comisión
Intersectorial con base en los siguientes criterios: 1.
Cuando exista un fallo penal o disciplinario en contra de un agente del Estado
por los hechos objeto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, se encargará a la entidad a la que aquel haya estado vinculado. 2.
Cuando exista un fallo judicial nacional mediante el cual se declare la
responsabilidad de una entidad estatal por los mismos hechos a que se refiere
la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encargará a la
entidad condenada. 3.
Cuando exista un auto aprobatorio de una conciliación por los hechos a que se
refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se
encargará a la entidad que haya suscrito el acuerdo conciliatorio. Parágrafo 2°. Cuando ninguno de los criterios
anteriormente establecidos pueda aplicarse directamente, la Comisión
Intersectorial tendrá en cuenta el hecho eficiente principal que originó la
reclamación o litigio internacional para la designación de la entidad que debe
asumir el pago de las indemnizaciones. Artículo 5°. Modifíquese el artículo 2.1.7.3.1 del
Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.7.3.1. Secretaría Técnica.
Será la instancia asesora encargada de brindar el acompañamiento y soporte
técnico, logístico y operativo a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario e impulsar el ejercicio de articulación
institucional. La Secretaría Técnica estará a cargo y bajo la responsabilidad
de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos”. Artículo 6°. Modifíquese el artículo 2.1.7.3.2 del
Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.7.3.2 Funciones de la
Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica: 1.
Asesorar técnicamente a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, y a cada uno de los subsistemas, en el
diseño y gestión de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos
Humanos 2014-2034”. 2.
Servir de enlace permanente entre las instancias del Sistema Nacional, en los
órdenes nacional y territorial. 3.
Coordinar el seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de
Coordinación Nación-Territorio. 4.
Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo de cada uno de los
Subsistemas, para efectos de acompañar la implementación, el seguimiento y la
evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.
5.
Diseñar y desarrollar el Sistema Nacional de Información que permita
monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral. 6.
Apoyar el diseño y la puesta en marcha de una estrategia de comunicaciones en
materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 7.
Recomendar la adopción de estrategias para posibilitar la interlocución y
participación de la sociedad civil en el diseño y evaluación de la Política
Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia
Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”. 8.
Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los Subsistemas. 9.
Brindar asesoría a los Subsistemas para la incorporación del enfoque de
derechos y enfoque diferencial en las políticas sectoriales. 10.
Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de
la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. 11.
Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por
la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
12.
Elaborar las actas de las sesiones de los Subsistemas y hacer seguimiento de
sus actividades y decisiones. 13.
Elaborar el proyecto de reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para su aprobación. 14.
Apoyar el diseño y gestión del plan estratégico del Sistema Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 15.
Efectuar recomendaciones y proponer estrategias a la Comisión Intersectorial de
Derechos Humanos que permitan avanzar en el cumplimiento de las obligaciones y
compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en la materia. 16.
Proponer a la Comisión cuáles entidades son las responsables de la
implementación de las medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en
decisiones de órganos internacionales de derechos humanos en casos
individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con
anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que
trata la Ley 288 de 1996. Igualmente, proponer a la Comisión la entidad
responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 17.
Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones.
Parágrafo 1. La coordinación del diseño,
seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación
Nación-Territorio, se realizará conjuntamente con el Ministerio del Interior”. Artículo 7°. Modifíquese la denominación del
Capítulo IV del Título VII, Parte 1, Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y el
artículo 2.1.7.4.1 los cuales quedarán así: “Capítulo 4 Subsistemas Artículo 2.1.7.4.1
Subsistemas. Cada
Subsistema, coordinará a partir de las orientaciones de la Comisión
Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el
diseño, implementación, seguimiento y evaluación de cada eje temático de la
Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
“Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”, de
acuerdo con las competencias de las instituciones que los conforman”. Artículo 8°. Modifíquese el artículo 2.1.7.4.2 del
Decreto 1081 de 2015, que quedará así: “Artículo 2.1.7.4.2. Composición. Los
subsistemas estarán conformados por las direcciones, oficinas, dependencias y funcionarios
que tengan asignadas funciones relacionadas con los derechos humanos de los
Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u
organismos y programas del Estado, de conformidad con las competencias y
funciones asignadas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y
aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Parágrafo 1°. La Fiscalía General de la Nación, la
Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría
General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de
la República tendrán el carácter de invitados permanentes en las sesiones de
los Subsistemas. Parágrafo 2°. Cada una de las direcciones y
oficinas de derechos humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos
y de las diferentes entidades u organismos, programas y dependencias del Estado
que conforman cada uno de los subsistemas deberán informar a la Secretaría
Técnica de manera formal el servidor público responsable y enlace desde la
entidad para los temas correspondientes de los subsistemas. Parágrafo 3°. Los subsistemas, de manera concertada
entre las entidades parte podrán invitar a representantes de organismos
internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones No
Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales,
gremiales, académicas y fundaciones que se ocupen de la promoción y defensa de
estos derechos. Artículo 9°. Modifíquese el artículo 2.1.7.4.3 del
Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.7.4.3. Sesiones de trabajo.
Los Subsistemas se reunirán con la periodicidad que establezcan sus integrantes
de conformidad a la agenda y plan de acción que desarrollen. Parágrafo. El contenido de las sesiones de los
Subsistemas se hará constar en actas, que llevarán la firma del responsable de
la dependencia coordinadora del respectivo Subsistema y de la Secretaría
Técnica”. Artículo 10. Modifíquese el artículo 2.1.7.4.4 del
Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.7.4.4. Funciones. Son
funciones de los Subsistemas: 1.
Coordinar a las entidades que los conforman en la implementación de la Política
Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia
Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”, y definir los
mecanismos de gestión, articulación, seguimiento y evaluación, de acuerdo con
sus competencias. Hacer seguimiento y evaluar la Política Integral de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en las materias a cargo de cada
Subsistema. 2.
Asesorar, asistir y recomendar a la Comisión Intersectorial las acciones para
articular e implementar los diferentes planes, programas, proyectos,
iniciativas y recursos presupuestales de la Política Integral de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la
Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”. 3.
Desarrollar acciones, en cada uno de los Subsistemas según corresponda, para
incorporar el enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las políticas
sectoriales. 4.
Preparar insumos o elaborar propuestas, en el Subsistema correspondiente, que
permitan la incorporación de estándares internacionales de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario en el ordenamiento jurídico interno. 5.
Implementar las directrices de la Comisión Intersectorial para cumplir y hacer
seguimiento a los compromisos y obligaciones internacionales a cargo del Estado
colombiano. 6.
Remitir a la Secretaría Técnica la información del respectivo Subsistema para
el monitoreo, seguimiento y evaluación de la situación de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la
Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”. 7.
Contribuir en la implementación del Mecanismo de Coordinación
Nación-Territorio, a partir de las competencias y responsabilidades de las
entidades y del desarrollo de acciones para el fortalecimiento de su capacidad
y gestión institucional. 8. Las demás que les asigne la Comisión Intersectorial. Artículo 11. Modifíquese el artículo 2.1.7.5.1
del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.7.5.1. Instancias
Territoriales. El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario contará con una instancia en cada una de las
entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y autonomía y, en todo
caso, a partir de las orientaciones contenidas en las normas vigentes,
especialmente en el Capítulo IV del título I, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1066
de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo del Interior. Esta
instancia será la responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y
evaluar, en aquello que corresponda, la Política Integral de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los
Derechos Humanos 2014-2034” así como aquellas
políticas públicas, estrategias y directrices formuladas por el Ministerio del
Interior en el marco de sus competencias conforme al Decreto 1066 de 2015, en
el nivel territorial, a través de su incorporación en el Plan de Desarrollo y
en su respectivo Plan Plurianual de Inversiones. Los gobernadores y alcaldes
adelantarán las acciones que estimen necesarias para organizar y poner en
funcionamiento esta instancia en sus territorios, de acuerdo con los
lineamientos y parámetros definidos en el Mecanismo de Coordinación
Nación-Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de
autonomía de las entidades territoriales. Parágrafo 1°. El Gobierno nacional, bajo la
coordinación del Ministerio del Interior y la Secretaría Técnica del Sistema
Nacional de DD. HH., impulsará, asesorará y apoyará el diseño y organización de
las instancias territoriales del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario”. Artículo 12. Modifíquese el artículo 2.1.7.5.2 del
Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.7.5.2 Mecanismo de
Coordinación Nación-Territorio. El Sistema Nacional de Derechos Humanos
contará con un Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, aprobado por la
Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
bajo la coordinación del Ministerio del Interior y la Secretaría Técnica del
Sistema Nacional de DD. HH. Los
subsistemas contribuirán en el diseño e implementación del Mecanismo de
Coordinación Nación-Territorio, a partir de las competencias y
responsabilidades de las entidades que los conforman y del desarrollo de
acciones para el fortalecimiento de su capacidad y gestión institucional”. Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de
la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2016 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN El Ministro del
Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. El Ministro de Justicia
y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño
Ulloa. El Director del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, Luis Guillermo Vélez
Cabrera. El Director del
Departamento Nacional de Planeación, Simón Gaviria Muñoz. La Directora del
Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán. La Directora del
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Tatyana Orozco de la Cruz. |