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Decreto 2439 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2439 DE 2018

 

(Diciembre 27)


Derogado por el art. 2, Decreto 2263 de 2019.

 

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2019

 

EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con el parágrafo  del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

 

Que de acuerdo con el artículo  de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

 

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2019, es del tres por ciento (3%).

 

DECRETA

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil diecinueve (2019), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes.

 

Vehículos particulares:

 

a)                Hasta $46.630.000                                           1,5%

b)               Más de $46.630.000 y hasta $104.916.000      2,5%

c)        Más de $104.916.000                                        3,5%

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2206 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2018.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

Alberto Carrasquilla Barrera