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DECRETO 1882 DE 2021
(Diciembre 30)
Por el cual se modifica el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 13 del Decreto ley 128 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el fin de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector.
Que el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece los criterios para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos y de sus comités o comisiones en las entidades a las que se refieren los artículos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.3 del mismo decreto.
Que el numeral 1 del artículo 2.5.3.1.4 antes referido establece que los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos y de sus comités o comisiones en las entidades a las que se refieren los artículos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, se fijan mediante resolución en salarios mínimos legales mensuales vigentes, y el parágrafo del mismo artículo 2.5.3.1.4 prevé que el valor de los honorarios se incrementa automáticamente con el aumento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno nacional.
Que a través del presente decreto se modifica el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para que los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, y de sus comités o comisiones en las entidades referidas en los artículos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.3 del mismo decreto, se fijen y actualicen a partir del primero (1º) de enero de 2022 con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT), de manera consonante con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, según el cual todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al primero (1º) de enero de 2020, los cuales mantendrán la determinación en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
Que, la Unidad de Valor Tributario (UVT) es una medida de valor que, al estar indexada a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), garantiza que aquellos ingresos denominados en esta unidad mantengan su poder adquisitivo en términos reales. Particularmente, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) es actualizado anualmente por la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN), con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el período comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, lo que permite estandarizar y simplificar los cálculos de los valores tributarios y los cambios en ciertos ingresos y gastos estatales, evitando la dificultad en los procesos para la modificación de estos.
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, establece sobre la Unidad de Valor Tributario (UVT) que:
“La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la Unidad de Valor Tributario se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante resolución antes del primero (1º) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado(...)”.
Que se requiere precisar en el presente decreto el procedimiento para determinar por primera vez en el año dos mil veintidós (2022) las Unidades de Valor Tributario (UVT) equivalentes al total del valor de los honorarios de los miembros de las juntas, consejos, comités y comisiones antes mencionados, tomando como referencia el salario mínimo legal del año dos mil veintiuno (2021) así como la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable en el año dos mil veintiuno (2021), y aplicando posteriormente al resultado que arroje la respectiva conversión, aproximado conforme con lo previsto en el artículo 828 del Estatuto Tributario, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el año dos mil veintidós (2022), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Que se requiere precisar en el presente decreto que se podrá aplicar el procedimiento de aproximaciones de que trata el artículo 868 del Estatuto Tributario, y establecer que el valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015 se modificará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la Unidad de Valor Tributario (UVT).
Que es necesario modificar el artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, toda vez que el numeral 1 y el parágrafo de este artículo establecen que el salario mínimo es el referente para fijar y actualizar los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las entidades descentralizadas del orden nacional referidas en el artículo 1° del Decreto 1486 de 1999, pero en adelante este referente deberá ser la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó en su sitio web por el término de cinco (5) días el proyecto de decreto para recibir comentarios de la ciudadanía en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020 de 2020 y de los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011. La publicación se realizó por el término de cinco (5) días considerando que el respectivo decreto debe ser expedido antes de que finalice el año 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificación del artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.5.3.1.4. Criterios para la fijación de honorarios. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1. Se fijarán por resolución, en Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes, por sesión.
2. Se establecerán, entre otros, de acuerdo con el nivel de activos del respectivo establecimiento público, empresa industrial y comercial del estado, sociedad de economía mixta o sociedad en que la Nación posea participación mayoritaria, y tomando en consideración las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su viabilidad financiera.
3. Por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una (1) sesión.
4. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por la asamblea general de accionistas, según corresponda.
Parágrafo 1°. Para determinar por primera vez en el año dos mil veintidós (2022) las Unidades de Valor Tributario (UVT) equivalentes al total del valor de los honorarios calculados en salarios mínimos legales mensuales vigentes y fijar los honorarios, de que trata el presente artículo, se aplicará la siguiente fórmula:
El valor de los honorarios expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) se convertirá a Unidades de Valor Tributario (UVT) tomando como referencia el valor del salario mínimo del año 2021 y el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) del año 2021 fijada en treinta y seis mil trescientos ocho pesos ($36.308) mediante la Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Al resultado que arroje esa conversión en Unidades de Valor Tributario del año 2021, se le aplicará el valor de la Unidad de Valor Tributario fijado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en treinta y ocho mil cuatro pesos ($38.004) según la Resolución 000140 del 25 de noviembre de 2021 de la DIAN, que entrará a regir el primero (1°) de enero de 2022.
Parágrafo 2°. Cuando los honorarios expresados en Unidades de Valor Tributario (UVT) se conviertan a valores absolutos se podrá emplear el procedimiento de aproximaciones de que trata el artículo 868 del Estatuto Tributario con el fin de obtener cifras enteras y de fácil operación.
Parágrafo 3°. El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se modificará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la Unidad de Valor Tributario (UVT)”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.5.3.1.4. del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Viceministro General encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público
Fernando Jiménez Rodríguez |