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DECRETO 1318 DE 1988 (julio 6) Por el cual se ejerce la facultad conferida por el artículo 2 de la Ley 22 de 1987, en relación con las Instituciones de Utilidad Común. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la autorización que le confiere el artículo 2 de la Ley 22 del 12 de marzo de 1987, y el artículo 135 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley 22 de 1987, autoriza al Presidente de la República, para delegar en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de Inspección y Vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común; Que la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia proferida el 18 de febrero de 1988, confirmó la viabilidad jurídica de esta delegación, facultando a los Gobernadores de los Departamentos y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, para ejercer la función de Inspección y Vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común; DECRETA: Artículo 1º.- Delégase en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el respectivo Departamento y en la ciudad de Bogotá, D.E., que no estén sometidas al control de otra entidad. Ver Decreto Nacional 432 de 1988, Ver Concepto de la Secretaría General 30428 de 2001 Artículo 3º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 6 de julio de 1988. El Presidente de la República, VIRGILIO BARCO VARGAS; El Ministro de Justicia, ENRIQUE LOW MURTRA. NOTA: Ver Decreto Nacional 432 de 1988 |