DERECHO
DE PETICIÓN
Marco
Normativo y Jurisprudencial
Se denotan los artículos
constitucionales y legales que deben tenerse de especial atención por parte
de los funcionarios públicos frente al derecho fundamental de petición:
Ver Guía
para la Atención de Derechos de Petición
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CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA
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Art. 23. "Toda
persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades
por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para
garantizar los derechos fundamentales”.
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Art. 74. "Todas
las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos
que establezca la ley. (...)”.
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Art. 123. “Son
servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados
y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas
territorialmente y por servicios.Los servidores públicos están al servicio
del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista
por la Constitución, la ley y el reglamento. (...)”.
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Art. 209. “La
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. (...)”.
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Ley 1755
de 2015
"Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye
un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo"
Artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de
2011 sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades.
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Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
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Artículo
15. Presentación y radicación de peticiones.
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Artículo
16. Contenido de las peticiones.
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Artículo
17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito.
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Artículo
18. Desistimiento expreso de la petición.
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Artículo
19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas.
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Artículo
20. Atención prioritaria de peticiones.
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Artículo 21. Funcionario sin competencia.
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Artículo
22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones.
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Artículo
23. Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los
servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.
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Artículo
24. Informaciones y documentos reservados.
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Artículo
25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva.
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Artículo
26. Insistencia del solicitante en caso de reserva.
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Artículo
27. Inaplicabilidad de las excepciones.
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Artículo
28. Alcance de los conceptos.
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Artículo
31. Falta disciplinaria.
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Artículo
32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales.
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Artículo
33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas.
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Normas
concordantes con el derecho fundamental de petición
Se realiza una compilación de las
normas y artículos que son de especial atención por parte de los funcionarios
de la administración distrital, sin perjuicio de los demás artículos
contenidos en las diferentes regulaciones.
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Ley 1474
de 2011
"Por la cual se dictan normas
orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción
de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”
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Artículo
76. Oficina de Quejas, Sugerencias y reclamos.
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Ley 1712
de 2014
"Por medio del cual se crea la
ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública
nacional."
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Artículo
1. Objeto.
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Artículo
4. Concepto del derecho.
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Artículo
6. Definiciones.
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Artículo
18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o
jurídicas.
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Artículo
19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.
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Artículo
20. Índice de Información clasificada y reservada.
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Artículo
21. Divulgación parcial y otras reglas.
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Artículo
22. Excepciones temporales.
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Artículo
24. Del Derecho de acceso a la información.
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Artículo
25. Solicitud de acceso a la Información Pública.
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Artículo
26. Respuesta a solicitud de acceso a información.
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Artículo
27. Recursos del solicitante.
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Artículo
28. Carga de la prueba.
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Artículo
29. Responsabilidad Penal.
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Ley 1952 de 2019
"Por medio de la cual se expide el
código general disciplinario"
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Artículo
38. Deberes servidor público. En especial los numerales 1, 3, 16, 20 y 35.
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Artículo
39. Prohibiciones servidor público. En especial los numerales 1, 7 y 8.
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Decreto
Ley 019 de 2012
"Por el cual se dictan norma para
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios
existentes en la Administración Pública"
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Artículo
4. Celeridad en las actuaciones administrativas.
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Artículo
12. Presentación de solicitudes, quejas o reclamos por parte de los niños,
niñas y adolescentes.
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Artículo
13. Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de
discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública.
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Artículo
14. Presentación de solicitudes, quejas, recomendaciones o reclamos fuera de
la sede de la entidad.
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Decreto
Ley 2106 de 2019
“Por el cual se dictan normas para
simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos
innecesarios existentes en la administración pública”
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Artículo 14. Integración a
la sede electrónica.
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Decreto 1166 de 2016
"Por el cual se adiciona el
capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con
la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas
verbalmente"
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Artículo
2.2.3.12.1. Objeto.
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Artículo
2.2.3.12.2. Centralización de la recepción de peticiones verbales.
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Artículo
2.2.3.12.3. Presentación y radicación de peticiones verbales.
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Artículo
2.2.3.12.4. Respuesta al derecho de petición verbal.
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Artículo
2.2.3.12.5. Solicitudes de acceso a la información pública.
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Artículo
2.2.3.12.6. Turnos.
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Artículo
2.2.3.12.7. Falta de competencia.
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Artículo
2.2.3.12.8. Inclusión social.
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Artículo
2.2.3.12.9. Peticiones verbales en otra lengua nativa o dialecto oficial de
Colombia.
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Artículo
2.2.3.12.10. Respuesta a solicitud verbal de acceso a información.
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Artículo
2.2.3.12.11. Reglamentación interna.
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Artículo
2.2.3.12.12. Accesibilidad.
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Artículo
2.2.3.12.13. Seguridad de los datos personales.
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Otras
normas a tener en cuenta de manera general
Se realiza una compilación de normas
generales que son de especial atención dadas las funciones y deberes de la
administración distrital.
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Ley 57 de
1985
“Por la cual se ordena la publicidad
de los actos y documentos oficiales.”
Esta
Ley debe tenerse en cuenta respecto del acceso ciudadano a los documentos que
reposan en las oficinas públicas a partir del artículo 12 de la norma.
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Decreto
Ley 1421 de 1993
“Por el cual se dicta el régimen
especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
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Ley 527 de
1999
"Por medio de la cual se define y
reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico
y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación
"
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Ley 1581
de 2012
"Por la cual se dictan
disposiciones generales para la protección de datos personales"
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Resolución 1195 de 2016 Instituto Distrital de Recreación y Deporte
"Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones"
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Resolución 1140 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
"Por la cual se reglamenta el trámite interno de peticiones ante la Secretaría de Educación del Distrito"
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Resolución 316 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
"Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones formuladas ante la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial""
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Resolución 413 de 2017 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
"Por la cual se adopta el manual de recepción y trámite para las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias ante el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER""
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Decreto
Distrital 849 de 2019 (modificado por el Decreto Distrital 293 de 2021)
"Por
medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a
la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de
Servicio a la Ciudadanía"
Este
decreto debe tenerse en cuenta en el artículo 3.4 define "petición
ciudadana" e incluye en este las sugerencias, felicitaciones y
cualquier otra solicitud o manifestación que tenga tal connotación.
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Directiva 005 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. "Tratamiento de datos personales - Autorizaciones, datos sensibles, datos de niños, niñas y adolescentes, cámaras y videos de seguridad, sanciones y recomendaciones"
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Resolución
1519 de 2020
Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
"Por la cual se definen los
estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712
del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información
pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos"
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Resolución 249 de 2020 Secretaría
Jurídica Distrital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
"Por la cual se adopta el Modelo de Seguimiento, Medición y
Evaluación del servicio a la ciudadanía, el Manual de Servicio a la Ciudadanía
y el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas para el Distrito Capital
en la Secretaría Jurídica Distrital"
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Circular 011 de 2020
Veeduria Distrital
"Imparte Lineamientos generales sobre el trámite de los derechos de petición interpuestos por redes sociales – articulación áreas de
comunicaciones"
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Directiva
004 de 2021
Secretaría
General - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
"Lineamiento para la atención y
gestión de las peticiones ciudadanas recibidas a través de las redes
sociales"
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Resolución 1340 de 2022
Secretaría
Distrital de Integración Social - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
"Actualiza el Servicio Integral
de Atención a la Ciudadanía SIAC"
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Resolución 2110 de 2023
Ministerio del trabajo
"Adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual"
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JURISPRUDENCIA
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Corte
Constitucional Sentencia T-012 del 25 de mayo de 1992
El derecho de
petición al ser de carácter de derecho fundamental se puede reclamar su
atención por vía de tutela.
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Corte
Constitucional Sentencia T-567 el 23 de octubre de 1992
La omisión en que
incurre la autoridad al no responder las peticiones con la necesaria
prontitud es de por si una violación del derecho y acarrea la consiguiente
responsabilidad disciplinaria.
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Corte
Constitucional Sentencia T-242 del 23 de junio de 1993
La falta de
respuesta o la resolución tardía son formas de violación de aquél y son
susceptibles de la actuación protectora del juez mediante el uso de la acción
de tutela.
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Corte
Constitucional Sentencia T-220 del 4 de mayo de 1994
Exigencias para
responder un derecho de petición - 1. adecuada a la solicitud planteada, 2.
efectiva para la solución del caso que se plantea y 3. la comunicación debe
ser oportuna.
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Corte
Constitucional Sentencia T-575 del 14 de diciembre de 1994
Reiterada tendencia
de muchos servidores públicos y de no pocas instituciones privadas a no
tramitar oportunamente las peticiones que se le formulan, en abierta
trasgresión del artículo 23 de la Carta Política.
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Corte
Constitucional Sentencia T-206 del 26 de diciembre de 1997
La oportuna respuesta exigida como
factor integrante e insustituible del derecho de petición debe tocar el fondo
mismo del asunto planteado por el peticionario
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Corte
Constitucional Sentencia T-021 del 10 de febrero de 1998
Para tener derecho
a la pronta contestación, no es requisito indispensable que se invoque
expresamente el derecho de petición ni se mencione el Art. 23 de la
Constitución Política Nacional.
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Consejo
de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, Expediente 1176 Fallo del marzo
17 de 1999
"Cuando el
objeto de la solicitud hace parte determinante de un procedimiento especial
previamente regulado en la ley y sujeto a ciertos trámites, requisitos y
términos específicos, el peticionario está en la obligación a someterse a
dicho trámite, sin que la administración se vea obligada a resolver el asunto
de fondo a través de la petición requerida"
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Corte
Constitucional Sentencia T-377 del 3 de abril de 2000
Supuestos fácticos
del Derecho de petición.
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Corte
Constitucional Sentencia T-219 del 22 de febrero de 2001
La falta de
competencia de la entidad ante quien se plantea el derecho de petición no la
exonera del deber legal de responderlo.
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Corte
Constitucional Sentencia T-249 del 27 de febrero de 2001
En relación con el
derecho de petición, no basta que se expida la respuesta, sino que además, es
necesario que ésta se notifique de manera oportuna al interesado.
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Corte
Constitucional Sentencia T-957 del 7 de octubre de 2004
El derecho de
petición conlleva resolver de fondo la solicitud y no solamente dar respuesta
formal.
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Corte
Constitucional Sentencia T-814 del 8 de agosto de 2005
La esencia del
derecho de petición comprende algunos elementos: (i) Pronta resolución, (ii)
respuesta de fondo, (iii) notificación de la respuesta al interesado.
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Corte
Constitucional Sentencia T-312 del 20 de abril de 2006
Esencia del derecho
de petición – elementos. La esencia del derecho de petición comprende algunos
elementos: (i) pronta resolución, (ii) respuesta de fondo, (iii) notificación
de la respuesta al interesado.
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Corte
Constitucional Sentencia T-907 del 31 de octubre de 2007
Ejercicio y alcance del derecho de
petición, así como también ha fijado las reglas jurisprudenciales del mismo
determinando su núcleo esencial.
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Corte
Constitucional Sentencia C-818 del 1 de noviembre de 2011
INEXEQUIBILIDAD de los artículos 13 a
33 de la Ley 1437 de 2011.
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Corte
Constitucional Sentencia C-951 del 4 de diciembre de 2014
Revisión de constitucionalidad del
Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por
medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un
título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo".
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Corte
Constitucional Sentencia T-084 del 25 de febrero de 2015
Tutela es un
mecanismo idóneo para proteger el derecho de petición de los administrados,
toda vez que por medio del mismo se accede a muchos otros derechos
constitucionales - Principio de Subsidiaridad de la acción de tutela -
Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial,
éste es eficaz e idóneo.
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Corte
Constitucional Sentencia T-119 del 27 de febrero de 2017
Antes del 2015 la
jurisprudencia constitucional había sostenido que la acción de tutela era el
mecanismo judicial idóneo para solicitar la protección del derecho
fundamental de petición, ante la inexistencia de otro procedimiento
ordinario, es claro que con la expedición de la Ley Estatutaria los
ciudadanos cuentan con un proceso destinado exclusivamente a que un
funcionario judicial decida, de manera imparcial, si los documentos que una
determinada autoridad pública ha clasificado como “reservados” deben o no ser
entregados al solicitante, con lo cual la acción de amparo recobra su
carácter subsidiario para efectos de proteger el derecho fundamental.
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Corte
Constitucional Sentencia T-103 del 11 de marzo de 2019
Derecho de Petición
ante particulares y su relación con el acceso a la administración de
justicia.
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Corte
Constitucional Sentencia T-230 del 7 de julio de 2020
Estableció que el derecho de petición
se puede canalizar a través de medios físicos o electrónicos de que disponga
el sujeto público obligado, por regla general, de acuerdo con la preferencia
del solicitante. Tales canales físicos o electrónicos pueden actuarse de
forma verbal, escrita o por cualquier otra vía idónea que sirva para la
comunicación o transferencia de datos - Las sugerencias
y/o felicitaciones realizadas por la ciudadanía, a pesar de ser expresiones
ciudadanas, no se consideran un derecho de petición por no encontrarse
amparadas en la garantía constitucional.
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Corte
Constitucional Sentencia T-058 del 12 de marzo 2021
Carencia actual de
objeto por hecho superado -Respuesta al derecho de petición durante el curso
de la acción de tutela.
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Corte
Constitucional Sentencia SU-191 del 02 de julio 2022
Protege la Corte Constitucional el derecho fundamental de petición de información, se descarta la existencia de cosa juzgada constitucional, superado este análisis la Corte reiteró su jurisprudencia constante y pacífica sobre la condición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección. Además, resaltó la prevalencia de sus derechos cuando entran en tensión con otros. En relación con el derecho a la libertad de información, hizo énfasis en la protección de los datos semiprivados. Si bien la regla general es la necesidad de la autorización del titular para su divulgación, el juez constitucional debe estudiar las particularidades del caso para establecer el alcance de tal protección. Entre los factores que se deben analizar se encuentra: (i) el interés público en la información, (ii) las características de los titulares de los datos como personas con relevancia social y comunitaria, y (iii) la calidad de periodista del peticionario. Si se presentan estas características, se protegerá en mayor medida el derecho de acceso a la información; y para este caso en particular la Sala identificó que las tres características están acreditadas. Primero, la información solicitada por el actor es relevante constitucionalmente porque se relaciona con el presunto abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Segundo, los titulares de los datos son personas con relevancia social porque son sacerdotes de la Iglesia Católica, que históricamente ha asumido la prestación de servicios públicos, como la educación y cuidado de sujetos de especial protección, en el país. Tercero, el peticionario es un periodista que busca acceder a la información como parte de su actividad profesional, que goza de una protección constitucional reforzada. Por lo tanto, concluyó que en el caso concreto se afectó el derecho a la información del accionante.
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