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ACUERDO 139 DE 2023
(Febrero 27)
Por medio del cual se adiciona el numeral 3° al artículo cuarto del Acuerdo No. 05 de 2019 “Por el cual se actualiza el marco estatutario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL NUMERAL 1 DEL LITERAL B DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 6 de 1995 “Por el cual se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. y se dictan otras disposiciones”, establece que es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios. Así mismo, define como uno de sus órganos de dirección, administración y representación a la Junta Directiva a quien le corresponde dictar los estatutos de la entidad.
Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 establece que las empresas industriales y comerciales del estado como entidades descentralizadas están sometidas a las reglas previstas en la Constitución Política, la Ley, y en sus estatutos internos. Igualmente contempla esta ley en el literal b del artículo 90 como función de las juntas directivas de estas entidades adoptar sus estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
Que la Constitución Política en su artículo 333 establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, que para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley, que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
Que el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, Régimen de Servicios Públicos domiciliarios, indica que las empresas de servicios públicos tienen como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta Ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa. Adicionalmente estipula que, en todo caso, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita.
Que el parágrafo segundo, del articulo 290, de la Ley 1955 de 2019 indica “El objeto de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, junto con sus actividades complementarias, en lo que tiene que ver con la prestación de los servicios de que trata la Ley 142 de 1994, continuará siendo prevalente con respecto a las demás actividades desarrolladas por aquellas en los términos de lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes del Código de Comercio.”
Que dada la naturaleza de la ampliación de las actividades conexas y complementarias que se pretende adelantar dentro del objeto empresarial, corresponde a una reforma a los estatutos de la EAAB-ESP, Acuerdo 05 de 2019, que no modificaría ni ampliaría el objeto principal de la Empresa, tal como fue concebido por el Concejo Distrital al momento de su creación, pues este seguiría siendo la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como tampoco se afectará la existencia o la identidad de la Empresa; por lo anterior, está facultada la Junta Directiva para adoptar la reforma estatutaria que se requiere.
Que en ejercicio de las funciones propias de la Junta Directiva y la consecuente aplicación de las disposiciones contenidas en el Marco Estatutario, se hace necesario adicionar un numeral 3º al Artículo Cuarto del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019, con el fin de generar ingresos adicionales con rentabilidad a la EAAB-ESP, mediante la implementación de nuevos negocios anexos a las actividades conexas y complementarias ya establecidas. Esto, en concordancia con la realidad empresarial y las buenas prácticas del gobierno corporativo con las cuales se ha comprometido la Empresa, entre ellas, adoptar procesos de toma de decisión responsables, cumplir con la misión empresarial y la sostenibilidad financiera, en cumplimiento al Acuerdo de Junta Directiva No. 06 de 2019.
Que teniendo en cuenta lo mencionado, el Comité de Gobierno Corporativo en sesión No. 27 del 22 de febrero de 2023, en cumplimiento de las funciones contempladas en el numeral v del artículo 7º de su Reglamento, revisó la propuesta de modificación del Acuerdo 05 de 2019 y estimó pertinente someterla a consideración de la Junta Directiva, que en sesión No. 2648 el 27 de febrero de 2023, aprobó de manera unánime la propuesta presentada.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Modificar el artículo cuarto del Acuerdo No. 05 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 4: Objeto. Corresponde a la EAAB-ESP la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. También podrá prestar esos mismos servicios en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional.
En cumplimiento de su objeto la EAAB-ESP desarrollará las siguientes funciones principales:
a. Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable.
b. Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas, en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios.
c. Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad.
d. Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.
e. Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico.
f. Operar y gestionar proyectos de saneamiento básico integral, manejo de residuos líquidos y sólidos, energía y mecanismos de desarrollo limpio.
g. Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado prestados, con base en las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA.
h. Celebrar con los usuarios el contrato de prestación de los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles o inmuebles necesarios para su actuación.
j. Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental.
k. Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tarifas por la prestación de aquellos servicios diferentes a los domiciliarios de acueducto y alcantarillado y establecer el precio y forma de pago de los bienes y obras, accesorios a éstos, ciñéndose a la ley y a las decisiones de las autoridades competentes.
l. Percibir y administrar subsidios y aportes solidarios, con arreglo a las leyes vigentes que regulan esta materia.
m. Asociarse, aportar o suscribir acciones en sociedades que tenga por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, consorciarse y formar uniones temporales con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el desarrollo de sus cometidos sociales.
n. Promover la investigación y desarrollo de tecnologías en los campos relacionados con la Empresa; explotar y divulgar los resultados y avances que obtenga la Empresa, según las reglas pertinentes.
o. Celebrar convenios de cooperación con entidades nacionales o extranjeras en desarrollo de su objeto.
p. Contratar empréstitos y realizar operaciones financieras encaminadas a obtener recursos para atender las obligaciones a su cargo.
q. Participar y presentar ofertas en procesos de licitación nacional e internacional en forma individual o mediante la constitución de consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura.
r. Expedir los actos, celebrar los contratos y realizar las operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social.
s. En general, cumplir las demás funciones o actividades que, por razón de su objeto, le señalan la Ley, los acuerdos y decretos distritales y decisiones de la Junta Directiva.
Como actividades conexas y complementarias a su objeto social principal, la EAAB-ESP podrá:
1. Prestar el servicio de gestión, operación, consultoría y/o asesoría en temas relacionados con:
a. El diseño, la operación y/o el mantenimiento de sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial dentro del ciclo integral del agua en sistemas a nivel nacional e internacional.
b. La planeación y seguimiento de estrategias empresariales que incluyen proyectos de modernización organizacional, formulación de planes, diseño de herramientas de seguimiento y sistemas integrados de gestión.
c. La gestión comercial que responda a las expectativas de los usuarios.
d. El diseño, la operación, el mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales y reutilización de aguas residuales.
e. La conservación del ambiente y en especial del recurso hídrico.
f. El diseño e implementación de Mecanismos de Desarrollo Limpio.
g. La gerencia de proyectos en sistemas de información.
h. La formulación y programación de proyectos de inversión
i. La supervisión de obras de agua y saneamiento así como de mecanismos de desarrollo limpio.
j. La aplicación de marco regulatorio tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado.
k. La implementación de sistemas de gestión de calidad y acreditación de laboratorios.
2. Prestación de servicios técnicos en:
a. Laboratorio de aguas
b. Laboratorio de suelos y materiales
c. Laboratorio de medidores
d. Sistema de información geográfica
3. En desarrollo de la actividad de recaudo, distribución y facturación la Empresa podrá suscribir contratos comerciales para venta de servicios o de alianza estratégica con terceros relacionados con el recaudo, distribución de información de terceros física o digital, promoción y comercialización de bienes y/o servicios aprovechando la plataforma comercial, y las demás permitidas por la legislación colombiana, en especial la ley de servicios públicos, y las necesarias para el cumplimiento de las citadas actividades comerciales.
Artículo 2. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo cuarto del Acuerdo 05 de 2019, en los términos aquí señalados. Las demás disposiciones de este Acuerdo se mantienen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2023.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria |