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RESOLUCIÓN 1857 DE 2024
Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad y salud para el desarrollo de trabajo en calderas y se dictan otras disposiciones
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las que confiere los numerales 9° y 10° del artículo 2, los numerales 6° y 7° del artículo 6 del Decreto 4108 del 2011, las conferidas en los artículos 56, 57 y 68 del Decreto Ley 1295 de 1994, lo previsto en el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, así como lo expuesto en el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado; además determina que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que conforme con lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos 80, 81 y 84 de la Ley 9 de 1979; artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994; artículo 26 de la Ley 1562 de 2012, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, en los artículos 2.2.4.6.1 y 2.2.4.6.8 y el artículo 2° de la Resolución No. 2400 de 1979, los empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores y de proveer condiciones seguras de trabajo.
Que el Decreto 4108 de 2011, establece que es función de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio del Trabajo (hoy Dirección General de Riesgos Laborales) diseñar las políticas, normas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del sistema general de riesgos profesionales (hoy riesgos laborales). La promoción de la seguridad, la salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales son las principales y más importantes tareas que tiene la seguridad y salud en el trabajo y el Sistema General de Riesgos Laborales, pues de ellas depende la razón de ser del mismo y el mejoramiento de la calidad de vida y de trabajo de los colombianos.
Que el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031, en una de sus líneas establece fomentar el incremento de la cobertura al Sistema General de Riesgos Laborales, donde una de sus actividades expresa que se deben desarrollar estrategias y seguimiento de la normatividad que favorezca la ampliación de cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales.
Que la Resolución No. 2400 de 1979, en su Título XI sobre instalaciones industriales, operaciones y procesos, específicamente en los Capítulos I y II referentes a generadores de vapor y recipientes/tuberías sometidas a presión, respectivamente, estableció disposiciones generales en materia de seguridad y salud laboral relacionadas con calderas.
Que es necesario actualizar y derogar ciertos artículos de la Resolución No. 2400 de 1979, con el fin de alinearse con las tecnologías contemporáneas y la priorización de riesgos según el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este ajuste es crucial para garantizar la protección y bienestar de los trabajadores.
Que para la generación de vapor, cuya energía térmica y de presión puede resultar peligrosa para los trabajadores y en general para las personas o los bienes que se encuentren dentro de su área de influencia, propósito este fundamental para establecer exigencias mínimas que garanticen la protección de la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario expedir la presente resolución para definir los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo del trabajo relacionado con calderas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y DEFINICIONES
Parágrafo. Con el fin de realizar las actividades mencionadas, se debe cumplir con el proceso de identificación de peligros, valoración de riesgos e implementación de controles, establecidos en el Decreto 1072 de 2015, además de cumplir con los estándares nacionales e internacionales pertinentes, garantizando siempre la salud y seguridad de las personas que trabajan con estos equipos y la tecnología incorporada en ellos.
1. Categoría I: Calderas con potencia menor o igual a
50 kW 2. Categoría II: Calderas con potencia mayor de 50 kW
y menor o igual a 1000 kW 3. Categoría III: Calderas con potencia mayor de 1000
kW y menor o igual a 3000 kW 4. Categoría IV: Calderas con potencia mayor a 3000 kW
Parágrafo 1. Para la equivalencia de potencia y capacidad en otros sistemas de unidades se podrán utilizar los siguientes factores de conversión:
1 BHP = 9,81 kW
1 BHP = 34,5 lbvapor/h (a 212°F y 14.7 psi)
Parágrafo 2. Para estimar la equivalencia entre la capacidad de generación de vapor y el área de transferencia de calor en calderas que no tienen identificación de potencia nominal se pueden utilizar los siguientes valores:
Tabla 1. Valores para calderas sin identificación de potencia. Fuente: ASME Sección
Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Accesorio: Dispositivo comúnmente instalado en la caldera, tal como válvulas, manómetros y columnas de agua, entre otros.
Alarma: Dispositivo que por medio de un sonido o una luz u otro tipo de advertencia debe dar aviso del mal funcionamiento de la caldera o sus equipos auxiliares o indicar alguna anormalidad en el proceso o funcionamiento.
Equipos sometidos a presión: La Unión Europea, lo define como aquellos recipientes, las tuberías, los accesorios de seguridad y los accesorios a presión que está diseñado y fabricado para contener fluidos fijos o móviles en los que se pueda desarrollar una presión superior a 0,5 bar.
Caldera: Recipiente hermético que se utiliza para la generación de vapor de agua, producción de agua caliente o calentamiento de aceites térmicos, mediante la absorción del calor liberado en la combustión de un combustible, producido por elementos eléctricos o suministro de gases calientes producidos en un proceso anterior. Esta puede estar compuesta por una cámara de combustión, quemadores o resistencias eléctricas y un sistema de combustión e incluir partes y componentes tales como: paredes de agua, sobrecalentador, recalentador, economizador, calentador de aire o una combinación entre ellos.
Caldera acuotubular: Caldera en la cual los tubos contienen en su interior mezcla de agua y vapor y el calor es aplicado sobre su superficie exterior. El agua circula al interior de los tubos y los gases de la combustión por el exterior.
Caldera pirotubular: Caldera en la cual los gases de combustión fluyen por dentro de los tubos, los cuales están totalmente sumergidos en agua contenida en el recipiente hermético o vasija de presión de la caldera.
Certificado de conformidad: Documento expedido por un Organismo de Certificación acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC-; debe cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 1471 de 2014, por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y los criterios de acreditación de la norma ISO/IEC 17065 y los sistemas de certificación de producto establecidos en la norma ISO/IEC 17067, en su versión más actualizada.
Certificación de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador con la autoridad legal para su expedición, donde se reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en la actividad que ejerce. Estas certificaciones deben cumplir con lo exigido en las normas nacionales establecidas o la que las modifique o sustituya.
Corrosión: Pérdida de metal debida a la acción química sobre una superficie metálica, usualmente causada por la presencia de Dihidrógeno (H2), Dioxígeno (O2), Dióxido de Carbono (CO2), en un medio ácido o fuertemente alcalino.
Lista de chequeo: Documento de evaluación en la que se incluye una serie de aspectos técnicos y operacionales relacionados con el funcionamiento de un equipo o sus componentes auxiliares, el cual permite indicar el correcto funcionamiento de este.
Organismo de acreditación: Entidad que acredita y supervisa los organismos de certificación e inspección y laboratorios de pruebas, ensayos y metrologia que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad. Para el caso colombiano el organismo de acreditación reconocido es el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC.
Parágrafo. La determinación combinada de la Sobrecarga Térmica y de la Tensión Térmica debe ser usada al evaluar el riesgo para la salud de los trabajadores. Para realizar la evaluación del ambiente térmico se tendrá en cuenta el índice WBGT (Wet Bulb Globe Temperature) calculado con temperatura húmeda, temperatura de globo y temperatura seca; además se tendrá en cuenta para el cálculo del índice WBGT, la exposición promedia ocupacional. También se calculará el índice de tensión térmica, teniendo en cuenta el metabolismo, los cambios por convección y radiación expresados en kilocalorías por hora. Para el cálculo del índice de temperatura efectiva, se tendrá en cuenta la temperatura seca, la temperatura húmeda y velocidad del aire.
TÍTULO II
PROGRAMA DE GESTIÓN EN TRABAJO EN CALDERAS
CAPÍTULO I
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE GESTIÓN EN TRABAJO EN CALDERAS
En el programa de gestión de la empresa se debe identificar cada peligro y riesgo que pueda ser por causa o efecto del trabajo en calderas en el lugar de trabajo, establecer, documentar e implementar uno o varios métodos para eliminar dichos peligros y riesgos a través de sistemas de ingeniería, adaptaciones de procesos, entre otros, o controlar cada peligro y riesgo identificado. aplicando especialmente la jerarquización de controles contenida en el Artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
1. Objetivo general que establezca los lineamientos básicos para trabajo en calderas.
2. Marco teórico, marco legal.
3. Roles y responsabilidades
4. Requisitos de capacitación y entrenamiento para los roles definidos por la organización.
5. Plan de trabajo y Cronograma de cumplimiento de las actividades.
6. Identificación de peligros.
7. Inventario de actividades de trabajos en calderas, con su definición de tareas rutinarias y no rutinarias.
8. Procedimientos de trabajo documentados e implementados y los anexos definidos por el empleador.
9. Metodología de medición, evaluación de la exposición y control acorde a los peligros priorizados de los trabajadores y trabajadoras con las normas vigentes en la materia por la autoridad competente.
10. Revisión por la alta Dirección de los Resultados obtenidos.
11. Interpretación y análisis de resultados
12. Medidas de prevención.
13. Medidas de protección.
14. Procedimientos en caso de emergencias.
15. Indicadores de gestión específicos alineados al Decreto 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 1. El programa debe estar alineado en conjunto con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo; como también a las especificaciones y recomendaciones del fabricante acorde con las fichas técnicas y de mantenimiento por el uso de los equipos sometidos a presión y alta temperatura.
Parágrafo 2. Los empleadores que utilicen equipos a presión, altas temperaturas y estén sometidos a realizar pruebas en alguno de sus componentes por recomendaciones del fabricante y por fallas, lo deberán hacer a través de terceros idóneos, siempre y cuando se encuentren acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC.
CAPITULO II
DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON TRABAJO EN CALDERAS
Tabla 2. Peligros asociados a calderas Parágrafo. El empleador debe priorizar todos los
peligros de acuerdo con la exposición de sus trabajadores y trabajadoras
dependiendo de las instalaciones, zona geográfica, recomendaciones del
fabricante que no estén contemplados en el presente artículo.
Parágrafo. Ninguna persona extraña a las labores
en calderas debe tener acceso o permanecer en las áreas de calderas, salvo
quienes estén autorizados por el responsable de la operación o mantenimiento de
la caldera, jefe de turno o el responsable de implementar el Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se dispondrá para la atención de emergencias y para la prestación de primeros auxilios de: botiquín, elementos para inmovilización y atención de heridas, hemorragias y demás elementos que el empleador considere necesarios de acuerdo con el nivel de riesgo.
El empleador debe asegurar que el trabajador o trabajadora este soportado con una persona de apoyo disponible para que, de ser necesario, reporte de inmediato y active el plan de emergencias.
Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos para implementar el plan de emergencias dentro de los planes de ayuda mutua. Lo anterior no significa la creación de nuevos cargos, ni aumento en la nómina de la empresa, estas actividades pueden ser llevadas a cabo por trabajadoras o trabajadores designados, capacitados, entrenados y dotados por el empleador.
TÍTULO III
OBLIGACIONES Y DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
OBLIGACIONES
1. Seleccionar e incorporar personal idóneo, capacitado o con certificación en competencia laboral, acorde con requerimientos según tipo de caldera e instalaciones.
2. Elaborar una lista de chequeo por cada una de las calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a caldera, la cual deberá estar disponible en el lugar de trabajo y aplicarse en cada cambio de turno y como mínimo se incluirán las variables técnicas y operacionales, advertencia sobre mal funcionamiento de alguno de sus componentes que afecten la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
3. Incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de Gestión en Trabajo en calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
4. Suministrar al trabajador o trabajadora, los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, roles y responsabilidades conforme a lo establecido en la presente Resolución, en ningún caso se podrá generar costo al trabajador.
5. Garantizar la divulgación diaria de las actividades y/o los procedimientos de trabajo con calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión a todo trabajador que las vaya a realizar en los cambios de turno.
6. Constatar que los equipos y sistemas usados en prevención y protección sean inspeccionados por personal idóneo, acorde con las normas de autoridad competente, con la periodicidad indicada por el fabricante, siendo indispensable realizarlos mínimo una vez al año, o cuando lo indique el fabricante.
7. Conservar los registros de las revisiones y del mantenimiento que se practiquen a los sistemas o equipos utilizados para la realización de trabajos con calderas.
8. Desarrollar los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y procedimientos de rescate documentados, y disponer de recursos humanos, técnicos y equipos necesarios para asegurar la respuesta en eventos de emergencia acorde a lo establecido en la presente Resolución.
9. Verificar que sus trabajadores, trabajadoras y contratistas cumplan con lo establecido en la presente Resolución, incluyendo la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG-SST, supervisar la aplicación de los procedimientos, las medidas de seguridad y salud de las trabajadores (sic) y los trabajadores y contratistas.
10. El empleador será solidariamente responsable frente a los accidentes o enfermedades laborales que se llegaran a ocasionar por la no implementación de las medidas descritas en la presente resolución por parte de sus trabajadoras, trabajadores y contratistas.
11. Exigir a los fabricantes y proveedores de equipos que las fichas técnicas, manuales de usuario o de mantenimiento y procedimientos, estén en idioma español y que los mismos estén permanentemente a disposición de los trabajadores y trabajadoras a cargo de labores con cualquier tipo de caldera.
12. Asegurar que las fichas técnicas y manuales de usuario sean comprendidos por las y los trabajadores a quienes van dirigidos.
13. En casos de construcciones e instalaciones nuevas, es responsabilidad del empleador realizar durante las etapas de diseño y planeación, la adopción de estrategias de prevención y protección de las instalaciones y uso de las calderas, asegurarse que al entrar en servicio cuenten con las facilidades para la seguridad y su debido mantenimiento.
14. Asegurar la compatibilidad de los componentes de cada uno de los sistemas de protección de la caldera, para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar o si hay duda debe ser informada al responsable del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST, el cual deberá gestionar la aprobación por parte de una persona calificada.
15. Las válvulas de seguridad y alivio de las calderas deberán contar con un Certificado de Calibración expedido por una persona natural o jurídica mediante certificado de conformidad con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC bajo norma ISO/IEC 17025 y su calibración debe realizarse anualmente o cuando se genere alguna apertura de la válvula de seguridad durante su operación.
16. La caldera deberá contar con un ensayo de prueba hidrostática expedido por una persona natural o jurídica, mediante certificado de conformidad con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC bajo norma ISO/IEC 17025 que garantice la integridad de la caldera previo a su operación. Esta actividad deberá realizarse anualmente.
17. Los manómetros y termómetros de la caldera deberán contar con un Certificado de Calibración expedido por una persona natural o jurídica, mediante certificado de conformidad con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, bajo la norma ISO/IEC 17025 y su calibración debe realizarse anualmente.
18. Las tuberías de entrada y salida de la caldera deberán contar con un ensayo de prueba hidrostática expedido por una persona natural o jurídica, mediante certificado de conformidad con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, bajo la norma ISO/IEC 17025 que garantice la hermeticidad del sistema a presión. Esta actividad deberá realizarse anualmente.
Parágrafo: De manera independiente a las
obligaciones planteadas en el presente artículo, el empleador deberá incluir
componentes técnicos adicionales frente a mejorar las condiciones de
funcionamiento de las calderas, con el fin de prevenir la ocurrencia de
eventuales siniestros en sus instalaciones.
1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador o contratante, conforme con los manuales provistos por el fabricante de la caldera y las actividades previstas en el Sistema de Gestión en seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Cumplir todos los procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos por el empleador o contratante.
3. Informar al empleador o contratante a través de quien haya sido designado, sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo con calderas.
4. Utilizar las medidas de prevención y protección que sean implementadas por el empleador o contratante y que cumplan con lo establecido en la presente Resolución.
5. Reportar el deterioro, mal estado, o daño de los sistemas de control de las calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión, asociadas a calderas de la operación.
6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento de los controles, así como acatar las disposiciones de estos.
7. Conocer los peligros y controles que se han identificado para realizar la manipulación de las calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, así como las acciones requeridas en caso de emergencia.
8. Propender por su seguridad y salud, y la de terceras personas que puedan verse afectadas por sus actos y condiciones inseguras en el lugar de trabajo.
1. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de peligros y riesgos de acuerdo con la presente Resolución.
2. Ejercer la vigilancia delegada y control en la prevención de los riesgos conforme a lo establecido en la presente Resolución.
3. Asesorar a los empleadores, en la selección de los elementos requeridos para la protección personal que se usen en el trabajo con calderas y equipos conexos.
Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos inherentes a lo aquí regulado.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Estas guías podrán contar con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales, los gremios y las comisiones sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2024.
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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