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RESOLUCIÓN DDI-22713 DE 2024
(Septiembre 17)
Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ (E)
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro de la información solicitada por vía general mediante la presente Resolución, acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 29 de agosto a 5 de septiembre de 2024. Los comentarios recibidos por parte de la ciudadanía fueron acogidos parcialmente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que a 30 de septiembre de 2024 se encuentren ubicados en suelo rural del Distrito Capital y que, en razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad Agrícola Familiar (UAF), obtengan un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 2º. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC-. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- informará los predios de interés cultural del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, que 30 de septiembre de 2024, cuyas solicitudes hayan sido favorables en la equiparación a estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Fecha de oficio de aprobación equiparación estrato 1 servicios públicos.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 3º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, contengan rondas, canales, espejos de agua y/o zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Área de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas. Porcentaje de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 4º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico que, a 30 de septiembre de 2024, cumplan con las condiciones descritas en el artículo 27 del Decreto Distrital 327 del 2004. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Índice de ocupación (básica – máxima).
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 5º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Ambiente. La Secretaría Distrital de Ambiente informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentran certificados dentro del sistema de áreas protegidas en el territorio del Distrito Capital, con indicación de la condición de acuerdo con el grado de conservación asignado; también deberá informar los predios en los cuales se desarrollan actividades industriales, que se encuentren certificados como de bajo y medio impacto de acuerdo con las condiciones de afectación al medio ambiente o urbanística, con indicación de la condición apropiada. En ambos casos la información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 6º. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentran censados dentro de áreas definidas por esa entidad como de remoción de tierras y riesgo no mitigable. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 7º. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, informará los predios que hayan sido afectados por catástrofe natural o atentado terrorista dentro del periodo comprendido entre el 01 de octubre del 2023 al 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Fecha de catástrofe o atentado.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 8º. Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, sean propiedad del Distrito Capital de Bogotá en un ciento por ciento y que a su vez estén identificados como bienes fiscales y/o de uso público. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega, resolución y/o escritura).
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Parágrafo: La información de los predios que se encuentran en cabeza de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios y aquellos que son considerados como mejoras en predio ajeno, no hace parte de la información exigida en el presente artículo.
Artículo 9º. Información que debe suministrar la Arquidiócesis de Bogotá. La Arquidiócesis de Bogotá informará los predios de propiedad de la Iglesia Católica que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren ubicados en el Distrito Capital y estén destinados exclusivamente al culto y/o vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales, curales y seminarios conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Parágrafo: Los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas en el literal d) del artículo 19 del Decreto Distrital 352 de 2002 (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.
Artículo 10º. Información que debe suministrar el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior informará las Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, diferentes a la Católica que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo documento de la iglesia.
- NIT de la iglesia.
- Nombre de la iglesia.
- Fecha de inscripción
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 11º. Información que deben suministrar las Iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y que tienen sedes en Bogotá. Las Iglesias reconocidas por el Estado colombiano, diferentes a la Católica, informarán los predios de su propiedad que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades pastorales, casas pastorales, seminarios y sedes conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Tipo de documento de la iglesia.
- NIT de la iglesia.
- Nombre de la iglesia.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Parágrafo: Los inmuebles de propiedad de iglesias no católicas en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas en el literal e) del artículo 19 del Decreto Distrital 352 de 2002 (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.
Artículo 12º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, cuenten con certificación vigente 2024 de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, para el desarrollo de la atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas, autismo y VIH-Sida, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Fecha de expedición de certificación.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 13º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Integración Social. La Secretaría Distrital de Integración Social informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, cuenten con certificación vigente 2024 de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en lo referente a la atención educativa, alimentaria y socio afectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2 y la atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Fecha de expedición de certificación.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 14º. Información que debe suministrar la Cruz Roja Colombiana. La Cruz Roja Colombiana informará los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que, a 30 septiembre de 2024, sean de su propiedad. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
ARTÍCULO 15º. Información que debe suministrar la Defensa Civil Colombiana. La Defensa Civil Colombiana informará los inmuebles ubicados en jurisdicción del Distrito Capital que, a 30 septiembre de 2024, sean de su propiedad, y estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad, aportando la siguiente información:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 16º. Información que debe suministrar la Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. La Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informarán los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2024, sean utilizados dichas entidades y se encuentren ubicados en jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 17º. Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren bajo su tenencia y que les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Fecha de registro incautación del bien
- Porcentaje del bien que está siendo objeto de extinción de dominio
- Fecha productividad desde 1
- Fecha productividad hasta 1
- Fecha productividad desde 2
- Fecha productividad hasta 2
- Fecha productividad desde 3
- Fecha productividad hasta 3
- Fecha productividad desde 4
- Fecha productividad hasta 4
- Fecha productividad desde 5
- Fecha productividad hasta 5
- Fecha productividad desde 6
- Fecha productividad hasta 6
- Fecha productividad desde 7
- Fecha productividad hasta 7
- Fecha productividad desde 8
- Fecha productividad hasta 8
- Fecha productividad desde 9
- Fecha productividad hasta 9
- Fecha productividad desde 10
- Fecha productividad hasta 10
- Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio
- Fecha de transferencia de dominio real
Artículo 18º. Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces sobre vehículos automotores. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los vehículos matriculados en Bogotá que, a 30 de septiembre de 2024 se encuentren bajo su tenencia y que les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Placa del vehículo.
- Fecha de registro incautación del bien
- Porcentaje del bien que está siendo objeto de extinción de dominio
- Fecha productividad desde 1
- Fecha productividad hasta 1
- Fecha productividad desde 2
- Fecha productividad hasta 2
- Fecha productividad desde 3
- Fecha productividad hasta 3
- Fecha productividad desde 4
- Fecha productividad hasta 4
- Fecha productividad desde 5
- Fecha productividad hasta 5
- Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio
- Fecha de transferencia de domino real
Artículo 19º. Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia, las Entidades Financieras y las Entidades Cooperativas. La Superintendencia Financiera de Colombia, los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros y los organismos cooperativos de grado superior, sociedades de intermediación cambiaria de servicios financieros especiales, sociedades comisionistas de bolsa y demás intermediarios del mercado cambiario; informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá que, a 30 de septiembre de 2024, desarrollen la actividad netamente financiera en cualquiera de sus modalidades (captación, colocación, intermediación, inversión, emisión, titulación, capitalización, etc.), así como los predios en donde funcionen sedes administrativas de las entidades de que trata el presente artículo, salvo los garajes y depósitos o casilleros en propiedad horizontal, independientemente de su propietario. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 20º. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los predios ubicados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos y que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Tipo de documento del Fideicomitente y/o beneficiario.
- Numero de documento del Fideicomitente y/o beneficiario.
- Nombres y apellidos o razón social del Fideicomitente y/o beneficiario.
- Calidad de responsable (fideicomitente y/o beneficiario).
- Porcentaje de responsabilidad.
- Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Cuando un predio tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.
Artículo 21. Información que deben suministrar las empresas de la construcción. Las personas jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción, deberán informar los procesos de englobe, desenglobe, constitución de propiedad horizontal o loteo que hayan realizado respecto de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, desde el 01 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
El reporte de información deberá realizarse en los casos en que los actos a que se refiere el inciso anterior se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y, siempre que las matrículas inmobiliarias de estos predios se encuentren en estado activo. La información a reportar será la siguiente:
- Año para el cual aplica la información.
- Tipo de documento propietario.
- Número de documento propietario.
- Nombre o razón social propietario.
- Dirección de contacto del propietario.
- Código ciudad o municipio de contacto (codificación DANE).
- Teléfono de contacto propietario.
- CHIP asignado al nuevo predio
- Dirección del nuevo predio.
- Número Matrícula Inmobiliaria (del predio nuevo).
- Uso del suelo (rural o urbano).
- Uso del predio (residencial, comercial, dotacional, industrial, otros).
- Estrato (sólo para predios residenciales).
- Área de terreno (en metros cuadrados).
- Área de construcción (en metros cuadrados).
- Tipo de propiedad (particular, público, religioso, otras).
Parágrafo 1. Cuando un predio haya sido adquirido por varios adquirientes, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los compradores.
Parágrafo 2. Se deben incluir los predios entregados al Distrito Capital originados en proyectos de urbanización, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo 22º. Información que debe suministrar el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren ubicados en el Distrito Capital, sean de propiedad de las misiones diplomáticas pertenecientes a la Convención de Viena que tengan representación en Colombia, Organismos internacionales Adscritos, y/o Entidades que hayan firmado tratados internacionales con Colombia. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Tipo de documento de la misión, organismo internacional y/ o entidad.
- NIT de la misión, organismo internacional y/ o entidad.
- Nombre de la legación, organismos internacionales y/o entidad.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 23º. Información que debe suministrar el Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá. El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá, informará los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2024, sean de propiedad de las Juntas de Acción Comunal reconocidas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Tipo de documento de la Junta de Acción Comunal.
- NIT de la Junta de Acción Comunal.
- Nombre de la Junta de Acción Comunal.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 24º. Información que debe suministrar la Policía Nacional. La Policía Nacional informará los inmuebles ubicados en el Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2024, sean de propiedad de la Nación y en los que se desarrolle la prestación del servicio de policía. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 25. Información que debe suministrar las Fuerzas Militares de Colombia. El Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, informarán los predios de propiedad de la Nación que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, destinados exclusivamente a la prestación y desarrollo de las actividades de servicio militar. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 26. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren catalogados como parques recreativos ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del parque.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 27. Información que debe suministrar el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y respecto de los cuales, al 30 de septiembre de 2024, ostente el derecho de dominio o posesión. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura).
- Forma de adquisición del inmueble (enajenación voluntaria, expropiación por vía judicial, expropiación por vía administrativa, otros).
- Participación (1. Parcial o 2. Total).
- Porcentaje de participación
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 28. Información que debe suministrar la Caja de la Vivienda Popular - CVP. La Caja de la Vivienda Popular – CVP deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y respecto de los cuales, al 30 de septiembre de 2024, ostente el derecho de dominio o posesión. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura).
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 29. Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, deberá remitir la información de los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital y que hayan sido declarados Zona Franca (autorizados para funcionar como Zona Franca). La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 30. Información que debe suministrar todas las autoridades públicas del orden nacional. Las entidades públicas del orden nacional deberán remitir la información correspondiente a los vehículos matriculados en el Distrito Capital, que a 30 de septiembre de 2024 hayan sido decomisados o incautados. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Placa del vehículo.
- Fecha de incautación o decomiso.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
Artículo 31. Información que debe suministrar la Aeronáutica Civil. La Aeronáutica Civil deberá remitir la información correspondiente a los bienes de uso público ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2024, hayan sido entregados en concesión. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 32. Información que debe suministrar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa, informarán las personas que desde el 30 de septiembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2024, hayan sido víctimas de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada en el territorio colombiano, 2024de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986, el Acuerdo 124 de 2004 y el Decreto Distrital No. 051 de 2005. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Año para el cual aplica la información.
- Tipo de documento de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.
- Número del documento de identificación de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.
- Nombre de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.
- Fecha probable de ocurrencia del hecho.
- Estado actual de la persona víctima de secuestro o desaparición forzada:
- Subsiste.
- Falleció.
- Se declaró la muerte presunta.
- Fecha en que cesó el secuestro o la desaparición forzada.
- Tipo de documento del denunciante.
- Número del documento de identificación del (de la) denunciante.
- Nombre del (de la) denunciante.
- Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada.
- Número de teléfono del (de la) denunciante.
- Dirección del denunciante.
- Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE).
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
Artículo 33. Información que debe suministrar la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o quien haga sus veces, informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, conformen el banco de tierras o inmobiliario del Distrito, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Acuerdo 927 de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 34. Información que debe suministrar la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación, informará el inventario de entidades que, a 30 de septiembre de 2024, pertenezcan al sector público. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo de documento.
- Número de documento.
- Razón social.
- Sector (1 – nacional 2 – Territorial).
Artículo 35. Información que debe suministrar la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, suministrará información de las víctimas del despojo o abandono forzado que, a 30 de septiembre de 2024, hayan sido reconocidas en el Registro Único de Victimas RUV y cuyos predios hayan sido restituidos o formalizados, a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Año para el cual aplica la información.
- Tipo de documento de la persona víctima del despojo o abandono.
- Número del documento de identificación de la persona víctima del despojo o abandono.
- Nombre de la persona víctima del despojo o abandono.
- Fecha probable del despojo o abandono forzado.
- Tipo de documento del denunciante.
- Número del documento de identificación del (de la) denunciante.
- Nombre del (de la) denunciante.
- Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada.
- Número de teléfono del (de la) denunciante.
- Dirección del denunciante.
- Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE).
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
Artículo 36. Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, informará las empresas sociales del estado del orden distrital de primer nivel que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren en esta categoría. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo de documento.
- Número de documento.
- Razón social.
Artículo 37. Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito, informará los establecimientos educativos que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren ubicados en el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Tipo de documento del establecimiento educativo.
- Número de documento del establecimiento educativo.
- Razón social del establecimiento educativo.
- Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega o escritura).
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 38. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, informará los predios 2024 a los cuales se les haya practicado informe valuatorio sobre el valor de daños o perjuicios ocasionados, como consecuencia de un atentado terrorista o catástrofe natural de conformidad con el artículo 5° del Decreto 673 del 29 de diciembre de 2011, entre el 01 de octubre del 2023 al 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Valor del avalúo de daños.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 39º. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los vehículos matriculados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los vehículos matriculados en el Distrito Capital, sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Placa del vehículo.
- Tipo de documento del Fideicomitente y/o beneficiario
- Numero de documento del Fideicomitente y/o beneficiario.
- Nombres y apellidos o razón social del Fideicomitente y/o beneficiario.
- Calidad del responsable (fideicomitente y/o beneficiario).
- Porcentaje de responsabilidad.
- Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Cuando un vehículo tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.
Artículo 40º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, deberá remitir la información de los predios que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren inscritos en el registro del Ministerio de Cultura, que sean de propiedad de teatros y museos y en los que además, se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos de manera exclusiva, habitual y continua.
También deberán informar si el representante legal o miembro de la junta directiva de la organización es la persona registrada como productor ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y es el propietario del predio donde se realiza el espectáculo público de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 780 de 2020, artículo 21° modificado por el parágrafo 2 del Artículo 5º del Acuerdo 897 de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 41º. Información que debe suministrar Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -ASOCAJAS-. La Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -ASOCAJAS- deberá informar las cajas de compensación familiar que tiene asociadas. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo de documento de la caja de compensación
- Numero de documento de la caja de compensación
- Razón social de la caja de compensación.
Artículo 42º. Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá remitir la siguiente información de las entidades públicas y empresas industriales y comerciales del estado, existentes a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo de documento de identificación.
- Número de documento de identificación.
- Razón social.
- Sector (1-Nacional, 2-Territorial).
- Naturaleza Jurídica.
Artículo 43º. Información que debe suministrar la empresa Metro de Bogotá. La empresa Metro de Bogotá deberá remitir la información de los predios que, a 30 de septiembre de 2024, son de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Acuerdo 927 de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 44°. Información que debe suministrar la Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles que, al 30 de septiembre de 2024, sean de su propiedad o sobre los que ejerzan posesión y que se encuentren ubicados en el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura).
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 45°. Información que debe suministrar las entidades financieras y Compañías de Financiamiento. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que, al 30 de septiembre de 2024 se encuentren en un contrato de leasing. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Tipo de documento del locatario.
- Numero de documento del locatario.
- Nombres y apellidos o razón social del locatario.
- Porcentaje de participación del locatario
- Año para el cual aplica la información.
Parágrafo 1°: Cuando un predio tenga más de un locatario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los mismos.
Parágrafo 2°. La información a la que hace referencia este artículo podrá utilizarse para la disposición de las facturas del impuesto predial unificado en la oficina virtual del locatario o para la entrega física de estos documentos a los locatarios, previa autorización por parte de la compañía de leasing.
Artículo 46°. Información que debe suministrar las entidades financieras y Compañías de Financiamiento sobre vehículos automotores. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los vehículos matriculados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá que, al 30 de septiembre de 2024 se encuentren en un contrato de leasing. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Placa del vehículo.
- Tipo de documento del locatario.
- Numero de documento del locatario.
- Nombres y apellidos o razón social del locatario.
- Porcentaje de participación del locatario
- Año para el cual aplica la información.
Parágrafo 1°: Cuando un vehículo tenga más de un locatario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los mismos.
Parágrafo 2°. La información a la que hace referencia este artículo podrá utilizarse para la disposición de las facturas del impuesto sobre vehículos automotores en la oficina virtual del locatario o para la entrega física de estos documentos a los locatarios, previa autorización por parte de la compañía de leasing.
Artículo 47°: Información que debe suministrar el Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional deberá informar las establecimientos educativos públicos o privadas reconocidos a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo de documento del establecimiento educativo
- Numero de documento del establecimiento educativo
- Razón social del establecimiento educativo
Artículo 48º. Información que debe suministrar los Ministerios y/o Departamentos Administrativos. Los Ministerios y/o Departamentos Administrativos informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2024, sean de su propiedad o se encuentren bajo su posesión, bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del orden nacional, ya extintas o inexistentes o aparezcan asignados de manera indefinida o genérica a nombre de la Nación o el Estado colombiano, o cualquier expresión equivalente en su momento.
La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Tipo de documento del propietario y/o poseedor
- Número de documento del propietario y/o poseedor
- Razón social del propietario y/o poseedor
- Tipo de propiedad que ejerce (1. Propietario 2. Poseedor)
- Fecha del Acto Administrativo de Asignación de poseedor del inmueble.
Artículo 49º. Información que debe suministrar la Central de Inversiones S.A. – CISA. La Central de Inversiones S.A. – CISA informará los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, que a 30 de septiembre de 2024, sean de su propiedad o se encuentren en bajo su posesión, bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del orden nacional, ya extintas o inexistentes o aparezcan asignados de manera indefinida o genérica a nombre de la Nación o el Estado colombiano, o cualquier expresión equivalente en su momento.
La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Tipo de documento del propietario y/o poseedor
- Número de documento del propietario y/o poseedor
- Razón social del propietario y/o poseedor
- Tipo de propiedad que ejerce (1. Propietario 2. Poseedor)
- Fecha del Acto Administrativo de Asignación de poseedor del inmueble.
Artículo 50°. Codificación de las condiciones. La información de que trata la presente resolución debe aportarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
Artículo 51°. En el caso de que el predio no cuente con CHIP asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-, el campo respectivo se deberá diligenciar con la siguiente información (AAA0000AAAA).
ARTÍCULO 52°. Lugar y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá allegarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co), a más tardar el 6 de diciembre de 2024. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la “FICHA TECNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR” de la presente Resolución.
Las Secretarías Distritales de Ambiente, Salud e Integración Social, de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, deberán reportar la información requerida en esta resolución, a más tardar el 6 de diciembre de 2024.
En caso de recibir varios cargues de información, la Administración Tributaria sólo tendrá en cuenta el último.
PARÁGRAFO. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información, asignará un número de radicación.
ARTÍCULO 53°. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución y que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido en el artículo 52° de la misma o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9º del Acuerdo 756 de 2019.
ARTÍCULO 54°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 17días del mes de septiembre del año 2024.
CESAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS
Director Distrital de Impuestos de Bogotá (E)
Nota: Ver norma original y Anexos. |