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DECRETO 471 DE 1990 (agosto 29) por el cual se unifica la reglamentación de la Prima Técnica en las dependencias de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E., en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Acuerdo 9 del 1985, establece que la Prima Técnica no podrá exceder del 25% del valor de la asignación básica mensual. Que la Prima Técnica es un incentivo a personal calificado por el desempeño de cargos especiales de responsabilidad y superior especialización técnica. Que es necesario unificar la reglamentación de la Prima Técnica en las dependencias de la Administración Central Distrital. Ver el Acuerdo Distrital 14 de 1981 , Ver Concepto Secretaría General 36 de 2002,Ver los Conceptos de la Sec. General 092 de 2008 y 030 de 2009 DECRETA: Artículo 1º.- Unifícase la reglamentación de la Prima Técnica para el Concejo, Tesorería, Alcaldía Mayor, Secretarías de Despacho generales establecidas en el presente Decreto y el límite fijado por el Artículo 26 del Acuerdo 9 de 1985. La Personería y la Contraloría Distritales, continuarán rigiéndose en esta materia por el por el Decreto 190 de 1986 y por la Resolución Reglamentaria 039 de 1987, emanada del despacho del Contralor, respectivamente. Artículo 2º.- La Prima Técnica es un reconocimiento al nivel de formación técnica científica de sus titulares y se establece exclusivamente para aquellos cargos cuyas funciones demanden conocimientos calificados. Sólo podrá ser reconocida a funcionarios que desempeñen de tiempo completo y al momento de la solicitud, cargos en los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional. Ver Oficio No. DECJ-960/13.10.94. Oficina de Estudios y Conceptos. Prima Técnica CJA19151994 Oficio No. 0513/12.02.98. D.A.S.C.D. Empleados Administración Central Distrital. CJA06501998 Oficio No. 2-11240/14.05.98.Unidad de Estudios y Conceptos. Prima Técnica. CJA18951998 Artículo 3º.- Entiéndese por niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional los siguientes: Ver Oficio de fecha 08.05.92. División de Estudios y Conceptos. Prima Técnica CJA18801992 Nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de los organismos principales de la rama ejecutiva del poder público en el orden distrital, de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución. En Nivel Ejecutivo comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación y control de las unidades o dependencias internas de los organismos de la rama ejecutiva del poder público en el orden distrital, que se encargan de ejecutar y desarrollar sus políticas, planes y programas. Ver Decreto 320 de 1995 Decreto 243 de 1999 El nivel profesional agrupa aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley. Ver Decreto 320 de 1995 Decreto 243 de 1999 Oficio 2-11240/14.05.98. Unidad de Estudios y Conceptos. Prima Técnica. CJA18951998 Artículo 4º.- Para tener derecho a la Prima Técnica definida por el Acuerdo 9 de 1985, se requiere desempeñar de tiempo completo uno de los cargos señalados por el artículo anterior y acreditar título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura. Ver Decreto 320 de 1995 Decreto 243 de 1999 Oficio No. DECJ-795/25.08.94. Oficina de Estudios y Conceptos. Prima Técnica. CJA19101994. Oficio No. DECJ-960/13.10.94. Oficina de Estudios y Conceptos. Prima Técnica. CJA19151994. Oficio No. 0513/12.02.98. D.A.S.C.D. Empleados de la Administración Central Distrital. CJA06501998 Oficio No. 2-11240/14.05.98. Unidad de Estudios y Conceptos. CJA18951998 Parágrafo.- El reconocimiento y pago de la Prima Técnica se hará a partir de la fecha de su solicitud, acompañada de los requisitos previstos en este Decreto y no procederá respecto de exfuncionarios que al momento de solicitarlo se encuentre desvinculados de la Administración Central Distrital. Ver Decreto 320 de 1995 Decreto 243 de 1999 Artículo 5º.- La asignación de la Prima de que trata este Decreto, no podrá exceder en ningún caso del 25% del sueldo básico mensual del titular. Artículo 6º.- Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica, se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual.
Artículo 7º.- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos que hagan acreedor al funcionario al puntaje establecido en el artículo anterior, deberá presentarse la siguientes documentación en original o fotocopia debidamente autenticada: Ver Oficio No. DECJ-0022/25.01.93. División de Estudios y Conceptos. Prima Técnica. CJA19051993 Oficio No. 2-11240/14.05.98. Unidad de Estudios y Conceptos. Prima Técnica. CJA18951998
Parágrafo 1º.- Podrá tenerse en cuenta para el porcentaje establecido en el literal d del artículo anterior, la experiencia laboral adquirida a partir de la terminación de los estudios debidamente certificado, siempre y cuando esa experiencia sea en un cargo o empleo con funciones inherente a la preparación profesional recibida. Parágrafo 2º.- La Prima Técnica se reconocerá y pagará a partir de la fecha de su solicitud; previo el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo, los cuales constarán en la documentación que se acompaña a dicha solicitud. Ver Oficio No. 0435/06.02.98. Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital. Empleados de la Administración Central Distrital. CJA06451998 Artículo 8º.- Los funcionarios que a la fecha estén disfrutando de la Prima Técnica reglamentada por el Decreto 1009 de 1986, continuarán percibiéndola en las mismas condiciones salvo que la reglamentación establecida por este Decreto les sea más favorable, en cuyo caso podrán optar por éste. Tal opción no implica retroactividad. Artículo 9º.- El disfrute de la Prima Técnica que por este Decreto se reglamenta es incompatible con el disfrute de la Prima Técnica de Antigüedad establecida por el Decreto 525 de 1984. Artículo 10º.- Por cambio de cargo no se perderá la Prima Técnica siempre y cuando no exista solución de continuidad y el cargo al cual se acceda sea de los que tienen derecho a esta Prima. Parágrafo.- Si el cambio de cargo implica un incremento en el sueldo básico mensual habrá lugar al reajuste correspondiente. Artículo 11º.- El reajuste de la Prima Técnica por concepto de capacitación o de experiencia, se liquidará a partir de la fecha en que se presente la correspondiente solicitud acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los respectivos requisitos. Ver el Concepto de la Sec. General 030 de 2009 Artículo 12º.- El reconocimiento de la Prima Técnica a los Secretarios y Subsecretarios de Gabinete, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo, y al Tesorero de Bogotá, se proveerá mediante resolución motivada del Alcalde Mayor de Bogotá. Artículo 13º.- Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 20 de 1992 Se delega en los Secretarios de Gabinete, Directores de Departamento Administrativo y Tesorero de Bogotá, el reconocimiento mediante resolución motivada y refrendada por la Secretaría de Hacienda, de la Prima Técnica al personal de sus dependencias. Artículo 14º.- Contra la Resolución que reconoce, reajusta, o niega el reconocimiento o reajuste de la Prima Técnica, procede el recurso de reposición. Artículo 15º.- Deróganse el Decreto 1009 de 1986 y las demás disposiciones que sean contrarias a esta reglamentación. Artículo 16º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 29 de agosto de 1990. El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Secretario General, CARLOS HERNANDO GARCIA TORRES. NOTA: El Decreto 320 de 1995, ordenó mantener vigente el Decreto 471 de 1990 en todas aquellas disposiciones que no lo contravengan. Ver Decreto 320 de 1995 Decreto 3 de 1996 Decreto 243 de 1999 Oficio No. OECJ-0565/07.07.94. Oficina de Estudios y Conceptos. Honorarios de los Ediles. CJA10751994; Oficio No. OECJ-812/25.10.94. Oficina de Estudios y Conceptos. Empleados Públicos. CJA07301994 Circular No. 018/14.10.97. Secretaría General. Prima Técnica. CJA19451997 Oficio No. 2-3069/04.03.98. Unidad de Estudios y Conceptos. Prima Técnica. CJA18851998 Oficio No. 2-9465/29.04.98. Unidad de Estudios y Conceptos. Prima Técnica. CJA18901998 |