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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 034 DE 2009 (Diciembre 21) Modificada por la Resolución Reglamentaria 13 de 2011 "Por medio de la cual se prescriben los métodos y establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C,; y se dictan otras disposiciones". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 361 de 2009 y CONSIDERANDO Que los artículos 267 de la Constitución Política de Colombia y 4 de la Ley 42 de 1993, determinan el control fiscal como una función pública, que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles; el cual se ejercerá por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley. Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que "la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva". El mismo artículo especifica que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268, en concordancia con lo anterior, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C. Que el Contralor de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 268 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993, tiene entre otras las siguientes atribuciones: prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los sujetos pasivos de vigilancia de competencia de la Contraloría de Bogotá D.C., revisarlas y fenecerlas, llevar el registro de la deuda pública, exigir informes sobre su gestión, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno, presentar informes sobre el estado de los recursos naturales y medio ambiente, y certificar la situación de las Finanzas y el Balance de Hacienda del Distrito Capital. Que el Artículo 15 de la ley 42 de 1993 define la cuenta como el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. Que la Contaduría General de la República expidió las resoluciones 375 de 2007 por la cual se modifican los artículos 10 y 11 de la Resolución 248 de 2007 respecto a los plazos de reporte de la información contable a la Contaduría General de la Nación y 357 de 2008 por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación siendo necesario que la Contraloría de Bogotá D.C., articule la información solicitada a la forma y términos estipulados por ésta, para el caso de las entidades y organismos del sector público. Que el capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos señalando las causales, forma y monto de las mismas. Que el artículo 27 numeral 4 de la Ley 142 de 1994 establece que en las empresas de servicios públicos con aportes oficiales, son bienes de la Nación, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas, los aportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio y los dividendos que puedan corresponderles. Que la Ley 527 de 1999 "Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones" posibilita, el uso de las firmas digitales para asegurar la autenticidad o veracidad de la información. Que el Artículo 14 de la Ley 951 de 2005 "Por la cual se crea el acta de informe de gestión" determinó que los órganos de control en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos allí establecidos, documento electrónico que se presentará en la rendición de la cuenta al culminar la gestión. Que el Decreto 1027 de 2007, "Por el cual se modifica la fecha de entrega del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno", fijó el término para la entrega del Informe ejecutivo anual de evaluación del Sistema de Control Interno, siendo necesario que la Contraloría de Bogotá en virtud de los principios de coordinación y armonía entre las autoridades administrativas adopte los términos estipulados por esta Entidad. Que el artículo 103 de la Resolución Orgánica No. 5544 del 17 de diciembre de 2003, de la Contraloría General de la República, establece que de conformidad con los numerales 1, 2 y 12 del artículo 268 Constitucional, las contralorías territoriales podrán adoptar o adaptar la presente resolución en las materias de su competencia, acorde con su estructura orgánica y la naturaleza de los sujetos de control. Que el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009 expedido por el Concejo de Bogotá, D. C. "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", faculta al Contralor de Bogotá para definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y los Acuerdos, delegar en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante acto administrativo, funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del citado Acuerdo; agrupar por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras, asimismo ejercer a nivel micro y macro la vigilancia de gestión fiscal. Que el artículo 47 del Acuerdo 361 de 2009, consagra entre otras las siguientes funciones para las Direcciones Sectoriales de Fiscalización: responder ante el Contralor de Bogotá por el ejercicio de la vigilancia fiscal de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito Capital en el sector de su competencia; dar conformidad a los planes de mejoramiento suscritos por los sujetos de control producto del ejercicio auditor y efectuar el seguimiento sobre su cumplimiento, de acuerdo con las normas vigentes y sin perjuicio del adelanto de los procesos de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal; definir conjuntamente con la Dirección de Planeación las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió las Resoluciones Reglamentarias No. 020 del 20 de septiembre de 2006, "Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá, D.C.", No. 001 de enero 26 de 2007, "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria 020 del 20 de septiembre de 2006", No. 003 del 22 de enero de 2008 "Por la cual se prorroga el término para la presentación de algunos informes de la Cuenta Consolidada Anual a la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" y No. 009 de junio 16 de 2008 "Por la cual se establece el término para la presentación de la cuenta consolidada de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones". Que la Resolución Reglamentaria 026 de 2009, "Por la cual se agrupa por sectores, se define la complejidad y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C.", señala los sujetos de control competencia de este organismo de control y establece que la vigilancia y control fiscal a los Patrimonio Autónomos se adelantara a través de las Entidades que adopten esta figura. Que en la citada resolución reglamentaria se incluyeron como sujetos de control la empresa Capital Salud entidad promotora de salud del régimen subsidiado S.A.S "CAPITAL SALUD EPS S.A.S", Empresa de Energía de Cundinamarca EEC- ESP S.A., y GESTAGUAS S.A. ESP. Que la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios modifican las formas de contratación estatal, siendo necesario ajustar los formatos e instructivos del informe de contratación que los sujetos de control presentan a la Contraloría de Bogotá, D.C., así como establecer mecanismos que permitan conocer oportunamente los procesos contractuales en sus diferentes etapas, incluyendo información de los interventores. Que mediante Memorando 12100-08055 del 22 de septiembre de 2009, suscrito por la Director Técnico para el Control Social y Desarrollo Local, solicita que en el caso de los Fondos de Desarrollo Local FDL, la cuenta la rendirá el Alcalde Local incluyendo la información de aquellos entes que tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos de los planes de desarrollo locales como las Unidades Ejecutivas Locales UEL. Que producto de las mesas de trabajo realizadas con las Direcciones Sectoriales, Economía y Finanzas Distritales e Informática se decidió adicionar, eliminar o modificar algunos formatos y documentos y detallar la información periódica que debe presentar cada sujeto de control. Que en el objetivo 2 del Plan Estratégico de la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinó perfeccionar la ejecución de los recursos, a fin de mejorar la gestión y la calidad de nuestros productos bajo los principios de transparencia y objetividad, mediante la actualización y uso eficiente de la plataforma tecnológica de la entidad y la cultura de cero papel, salvo en los casos estrictamente necesarios. Que se hace necesario adoptar los cambios, establecer el tipo y la periodicidad de la información contractual, suprimir la presentación de documentos físicos, salvo en los casos estrictamente necesarios, relacionar los sujetos de control en el Anexo A de conformidad con la reasignación establecida y exigir la firma digital a los representantes legales o quienes hagan sus veces, para asegurar la veracidad y autenticidad de la información que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C. En mérito de lo expuesto, Ver la Circular Sec. General 089 de 2010 RESUELVE: TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1º. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto prescribir los métodos y la forma de rendir la cuenta por parte de los responsables del manejo de fondos, bienes o recursos públicos del Distrito Capital y unificar la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá, D.C. Aplica a los sujetos de control dentro de los cuales se encuentran las entidades y organismos del orden distrital, los órganos autónomos e independientes, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, las Empresas Sociales del Estado, los particulares, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y las demás entidades y personas jurídicas y naturales que manejen y/o administren bienes, recursos o fondos públicos en sus diferentes y sucesivas etapas de planeación, recaudo, percepción, adquisición, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación, dada la competencia que sobre su vigilancia y control fiscal ha sido conferida a la Contraloría de Bogotá, D.C., por la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos Distritales. Aplica también a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios constituidas como Industriales y Comerciales del Distrito, las Empresas de Servicios Públicos Mixtas, en donde el porcentaje mayoritario de su capital social sea del Distrito, las Empresas de Servicios Públicos Privadas sin participación accionaria directa o indirecta del Distrito Capital que manejen recursos de naturaleza pública del ente Distrital. PARÁGRAFO 1. De conformidad con el artículo 14 numeral 14.21 de la Ley 142 de 1994, se consideran servicios públicos domiciliarios, los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, así como los demás servicios previstos en normas especiales. PARÁGRAFO 2. Entiéndase por participación, la entrega de bienes, dineros, u otros recursos que el Distrito Capital realiza para integrar el capital social de una empresa, convirtiéndose al efecto en socio de la misma; y por aportes oficiales, la entrega de bienes, dineros u otros recursos distritales para la ejecución de proyectos específicos de una empresa, previa la suscripción del respectivo contrato, y que por lo mismo no entran a formar parte del capital social, sean éstos realizados por el Distrito y/o sus entidades descentralizadas. PARÁGRAFO 3. Se entiende por participación directa la que hacen las entidades distritales de cualquier orden en dichas empresas para conformar su capital y ser socio de las mismas. Por indirecta, aquella que se realiza a través de la participación accionaría de dichas Empresas, en otras sociedades de Servicios Públicos Domiciliarios. PARÁGRAFO 4. La rendición de la cuenta de los Curadores Urbanos se regirá por el acto administrativo mediante el cual la Contraloría de Bogotá, reglamente la forma y términos para su presentación. CAPÍTULO II DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN ARTÍCULO 2º. CUENTA. Se entiende por cuenta la información que deben presentar a la Contraloría de Bogotá D.C., los responsables del erario distrital, acompañada de los soportes que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los gestores públicos. Para efectos de la presente resolución, la cuenta se conformará por el conjunto de formatos electrónicos CB y documentos electrónicos CBN presentados por los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C., en la forma y términos aquí establecidos. ARTÍCULO 3º. RENDICIÓN DE CUENTA. Es la presentación de información en virtud del deber legal y ético que tiene el servidor público, persona natural o jurídica a quien se le hayan confiado bienes o recursos del Distrito Capital, de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. PARÁGRAFO. Para efecto de la presente resolución se entiende por Responder, la obligación que tiene el servidor público y particular que administre o maneje fondos, bienes o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal. Así mismo, se entenderá por Informar, la acción de comunicar a la Contraloría de Bogotá D.C., sobre la gestión fiscal desplegada en el manejo de fondos, bienes o recursos públicos y sus resultados de manera parcial o consolidada. ARTÍCULO 4º. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS AUDITORES: Los Jefes de los Organismos y dependencias de la administración distrital y demás sujetos de control están en la obligación de suministrar la información requerida en el medio acordado, así como los accesos directos sobre sistemas en línea, previa autorización de claves y atributos, y de asignar espacios físicos y elementos logísticos adecuados para los Equipos de Auditoría Comisionados, de tal manera que garanticen condiciones de salubridad, iluminación y seguridad, así como, la independencia de la gestión fiscalizadora y se haga expedito el examen de documentos y la consulta de archivos electrónicos con las especificaciones requeridas por la Contraloría de Bogotá D.C. CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES ARTÍCULO 5º. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA POR ENTIDAD. Modifcado por el art. 7, Resolución Contraloria Distrital 019 de 2010. El jefe de entidad, el rector de institución educativa, el liquidador, el representante legal o quien haga sus veces, de los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C., son responsables de rendir la cuenta sobre su gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados. La información que se entregue a la Contraloría de Bogotá D.C., se presentará en la forma indicada en la presente resolución, debidamente refrendada por los responsables. PARÁGRAFO. Modificado por el art. 1, Resolución Contraloria Distrital 019 de 2010. En el caso de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), la cuenta la rendirá el Alcalde Local, en su condición de Gerente de los Proyectos, incluyendo la información de aquellos entes que tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos de los Planes de Desarrollo Locales tales como las Unidades Ejecutivas Locales (UEL). No obstante, previamente a la rendición de la cuenta del periodo correspondiente que deban rendir los Fondos de Desarrollo Local, las Unidades Ejecutivas de Localidades, deberán registrar a través de SIVICOF y en los formatos de rendición de la cuenta de cada uno de los FDL, bajo su estricta responsabilidad, de manera discriminada y debidamente diligenciada la información contractual tramitada en la UEL en el período de la respectiva cuenta, de manera tal que la inversión de los recursos del respectivo FDL se refleje en forma absoluta e integral. La Contraloría Distrital podrá, en cualquier momento, desarrollar auditorias a la contratación que se realice y ejecute a través de dichas Unidades Ejecutivas de Localidades en las entidades que ordenen gastos y pagos con cargo a los recursos locales. ARTÍCULO 6º. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. Los responsables de rendir cuenta de que trata el artículo 5º, en caso de retiro definitivo, deberán rendir cuenta de su gestión a la Contraloría de Bogotá D.C., conforme a lo establecido en el Título II – Capítulo IX de la presente resolución. ARTÍCULO 7º. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTAS ESPECIALES. Las cuentas relativas a manejo de recursos mediante contratos de concesión o convenios con organismos nacionales o internacionales y cualquier otra modalidad de transferencias o aportes de recursos públicos distritales, diferentes a encargos fiduciarios y contratos de fiducia pública, se integrarán y presentarán en la cuenta de la respectiva entidad pública contratante, sin perjuicio de que la Contraloría de Bogotá D.C. pueda solicitar a los concesionarios, jefe, director, coordinador o quien haga sus veces, del respectivo organismo nacional, internacional, ente privado o público receptor, la información que considere necesaria para corroborarla con la suministrada por la entidad concedente o suscriptora del convenio, y la que se requiera para el cabal ejercicio del control fiscal. No obstante, la Contraloría de Bogotá, D.C. podrá reglamentar de manera específica el control fiscal y la rendición de cuenta por parte de los organismos o entidades mencionadas anteriormente, con las cuales se suscriban los respectivos contratos o convenios. ARTÍCULO 8º. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. La información requerida para la certificación y registro de la deuda pública, el dictamen a los estados contables consolidados del Distrito Capital, el estado de las finanzas del Distrito Capital, el análisis del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), deberá ser presentada por el jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces en las entidades y organismos públicos del orden distrital, conforme a lo establecido en el Título IV de la presente resolución. CAPÍTULO IV DE LA PRESENTACIÓN Y FORMA ARTÍCULO 9º. MECANISMO PARA LA PRESENTACIÓN. La rendición de cuenta a la Contraloría de Bogotá, de que trata la presente resolución, deberá realizarse por parte de los responsables, a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL – SIVICOF, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en el mismo. Para rendir la información mediante SIVICOF, cada sujeto de control deberá certificar la veracidad de la información allí registrada en cada Informe (Grupo de Formatos Electrónicos) y/o Documentos electrónicos, mediante la respectiva firma digital. Una vez transmitida la información y generado el comprobante de transacción en el SIVICOF, ésta no podrá modificarse, en caso de ser necesario el sujeto de control deberá remitir al correspondiente Director Técnico Sectorial, una solicitud para la autorización de reenvío o retransmisión de la información, relacionando el motivo y las modificaciones pertinentes. La Contraloría de Bogotá D.C. se reservará el derecho de autorizar o negar el reenvío o la retransmisión de la información a través de SIVICOF, cuando lo estime pertinente, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, de conformidad con la Ley 42 de 1993. En caso de autorizarse y para la respectiva habilitación del sistema el Director Técnico Sectorial informará por escrito a la Dirección de Informática el término máximo en el cual el sujeto de control deba realizar el envió de la información. PARÁGRAFO 1. Con la firma digital de cada Informe (Grupo de Formatos Electrónicos) y/o Documentos Electrónicos, el sujeto de control certifica a la Contraloría de Bogotá D.C., que la información presentada es precisa, correcta, veraz y completa, por tanto, el jefe de entidad, el rector, el representante legal o quien haga sus veces del sujeto de control será responsable ante la Contraloría por cualquier imprecisión, inconsistencia, falsedad u omisión en los datos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. PARÁGRAFO 2. Para el envío de la información de que tratan los artículos 13, 32, 33 de la presente resolución, por medio del sistema SIVICOF, el sujeto de control deberá solicitar autorización a la respectiva Dirección Sectorial, mediante oficio radicado dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los términos establecidos en cada uno de estos artículos. Para la respectiva habilitación del sistema, el Director Técnico Sectorial informará por escrito a la Dirección de Informática el término máximo en el cual el sujeto de control deba realizar el envió de la información. PARÁGRAFO 3. Los documentos fuente que soporten la gestión fiscal, financiera, operativa y de resultados, reposarán en las correspondientes entidades, a disposición de este ente de vigilancia y control fiscal, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo. ARTÍCULO 10º. FIRMA DIGITAL. Con el fin de asegurar que la información transmitida a través del Sivicof sea la perteneciente a cada una de las entidades sujeto de control y para evitar el uso del papel, será exigible la firma digital de que trata la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 11º. FORMA DE LA PRESENTACIÓN. La información de la cuenta se clasifica en FORMATOS ELECTRÓNICOS –CB- (Datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados utilizando SIVICOF), DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS –CBN- (Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra y hojas electrónicas, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva en el SIVICOF. Ver Anexo C). Las dos clasificaciones anteriores serán firmadas digitalmente de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. PARÁGRAFO. Los formatos electrónicos y documentos electrónicos que componen la cuenta en los diferentes períodos, son agrupados por SIVICOF en un concepto denominado tipo de informe, el cual varía en su contenido dependiendo de: la periodicidad, el sector y la naturaleza del sujeto de control. A continuación en el Cuadro 1 se muestra un ejemplo de los tipos de informe según su periodicidad: Cuadro 1. Clasificación de la información contenida en la cuenta. CAPÍTULO V DEL PERÍODO ARTÍCULO 12º. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. La cuenta se rendirá por los siguientes períodos: mensual, intermedio, anual y ocasional. El contenido de dichos informes se define en el Título II y de la presente resolución. La cuenta mensual comprende el período del primero al último día de cada mes; la intermedia comprende el período del 1 de enero al 30 de junio de la vigencia fiscal en curso, la cuenta anual comprende el período del 1 de enero al 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y la ocasional corresponde a información adicional o especializada que podrá solicitar este Organismo de Control. ARTÍCULO 13°. DE LA RENDICIÓN DE LA CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. La cuenta que debe presentar el jefe de entidad, el rector, el representante legal, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., cuando culmine su gestión, cubrirá el período comprendido entre la fecha de corte de la última rendición de cuenta efectuada (intermedia o anual) y la fecha de retiro definitivo del cargo. El contenido del informe se define en el Título II – Capítulo IX de la presente resolución. ARTÍCULO 14º. DE LA INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. La información requerida para la certificación y registro de la deuda pública, el dictamen a los estados contables consolidados del Distrito Capital, el estado de las finanzas del Distrito Capital, el análisis del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), será rendida por los períodos establecidos en el Título IV de la presente resolución. CAPÍTULO VI DE LOS TÉRMINOS ARTÍCULO 15º. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. Modifcado por el art. 1, Resolución Contraloria Distrital 013 de 2011. El término máximo para la rendición de la cuenta consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF mensual, intermedia y anual a la Contraloría de Bogotá, D.C., será el siguiente: Mensual: El noveno día hábil siguiente al mes reportado. Intermedia: El primer día hábil del mes de Agosto. Anual: El décimo primer día hábil del mes de Febrero. PARÁGRAFO 1º. Los Fondos Servicios Educativos de los Colegios Instituciones adscritas a la Secretaria de Educación, según el Capítulo III del Titulo II de la presente resolución reglamentaria, presentarán la información intermedia y anual, así:
PARÁGRAFO 2º. El liquidador del sujeto de control, cuando culmine el proceso de liquidación, deberá presentar el informe señalado en el Artículo 32 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.PARÁGRAFO 3º. Las entidades o sujetos de control que inicien procesos de transformación, fusión, escisión o se acojan a la Ley 1116 de 2006, deberán presentar cuenta consolidada anual, por el período comprendido entre el 1 de enero de la vigencia y la fecha de promulgación del acto administrativo que ordene tal evento, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que así lo decrete y a la culminación de cada una de las etapas o fases previstas. Los estados financieros (CBN-1009 Balance General) y la relación de inventarios (CBN-1026 inventario físico) con que participan en el nuevo ente, se presentará dentro del mes siguiente a la fecha en que se adopte la medida. Cuando este proceso coincida con el cierre de la vigencia fiscal (31 de diciembre) la cuenta consolidada anual se rendirá en los términos señalados en el Artículo 15º de la presente Resolución Reglamentaria. PARÁGRAFO 4º. En caso que el sujeto de control no presente la información durante los términos establecidos en la presente resolución, la Contraloría de Bogotá D.C. podrá efectuar la verificación respectiva en la fuente, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio determinado en la Ley 42 de 1993 y la Resolución Reglamentaria que regule este proceso. ARTÍCULO 16º. DEL INFORME DE CONTABILIDAD. La información contable se presentará a la Contraloría de Bogotá, D.C. a través del Sivicof de manera intermedia y anual conforme a los parámetros y plazos señalados por la Contaduría General de la Nación para las entidades y organismos del sector público. ARTÍCULO 17º. DEL INFORME EJECUTIVO ANUAL DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El documento electrónico CBN-1022 Informe Ejecutivo Anual de Control Interno, se presentará a la Contraloría de Bogotá, D.C. a través del Sivicof en los términos que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública. ARTÍCULO 18º. DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. El informe al culminar su gestión debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al retiro. ARTÍCULO 19º. DE LA INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. La información requerida para la certificación y registro de la deuda pública, el dictamen a los estados contables consolidados del Distrito Capital, el estado de las finanzas del Distrito Capital, el análisis del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), será presentada dentro de los términos establecidos en el Título IV de la presente resolución. ARTÍCULO 20º. DE LA INFORMACIÓN OCASIONAL. La información ocasional se remitirá conforme al término establecido por el Director Técnico Sectorial respectivo. TÍTULO II DEL CONTENIDO Y REVISIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD ARTÍCULO 21º. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información de la cuenta está agrupada para cada período mensual, intermedio o anual en diferentes tipos de informe, los cuales incluyen formatos electrónicos –CB- y documentos electrónicos –CBN- firmados digitalmente como se establece en el artículo 10 de la presente resolución. En el Anexo A: Sujetos de control por capítulo, se relacionan los sujetos de vigilancia y control fiscal que integran los siguientes capítulos: CAPÍTULO I ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA IGUAL O SUPERIOR AL 90% DEL TOTAL DEL CAPITAL ARTÍCULO 22º. Modificado por el art. 4, Resolución de la Contraloría Distrital 01 de 2011. Los sujetos de control señalados en este capítulo presentarán la información que se detalla a continuación: INFORMACIÓN MENSUAL
1. Las Entidades que no registren deuda pública y/o inversiones financieras y recursos de tesorería (fondos en cuentas corrientes y de ahorro), no deben diligenciar los formatos correspondientes, caso en el cual deberán incorporar el documento CBN-1092 señalando que no poseen obligaciones de deuda y/o no poseen inversiones y no manejan recursos de tesorería. 2. Cuando se trate de recursos Distritales que conforman portafolios de inversiones financieras manejados a través de entidades fiduciarias, deben clasificarse y relacionarse en el formato CB-0114. Modifcado por el art. 5, Resolución Contraloria Distrital 019 de 2010 3. Cuando corresponda a recursos Distritales manejados en cuentas corrientes y/o de ahorros a través de entidades fiduciarias, se deben clasificar y registrar en el formato CB-0115 . Modifcado por el art. 5, Resolución Contraloria Distrital 019 de 2010 INFORMACIÓN INTERMEDIA
1. Los formatos CB-0122, CB-0124, CB-0413, CB-0416, CB-0417 aplican únicamente para la Secretaría de Hacienda Distrital. 2. El formato CB-0123 aplica únicamente para la Secretaria Distrital de Ambiente. INFORMACIÓN ANUAL
1. Los formatos CB-0122, CB-0124, CB-0413, CB-0416, CB-0417 y los documentos CBN-1031 y CBN-1101 aplican únicamente para la Secretaría de Hacienda Distrital. 2. Los documentos CBN-1112 aplica únicamente a los sujetos de control que integran el SIAC y al Fondo Financiero de Salud y CBN-0504 aplica aquellos sujetos que ejecutan proyectos de Inversión de Obras de Infraestructura. 3. El formato CB-0123 aplica únicamente para la Secretaria Distrital de Ambiente. 4. Los documentos CBN-1028 y CBN-1029 aplican únicamente para las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y para las empresas industriales y comerciales del distrito que prestan servicios públicos domiciliarios. 5. La Unidad Administrativa de Servicios Públicos UAESP, adicionalmente presentará el documento electrónico CBN- 1108 informe financiero intermedio y consolidado anual. CAPÍTULO II EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ARTÍCULO 23º. Modificado por el art. 4, Resolución de la Contraloría Distrital 01 de 2011. Las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud señaladas en el Artículo 84 del Acuerdo 257 de 2006, presentarán la siguiente información: INFORMACIÓN MENSUAL
2. Cuando corresponda a recursos Distritales manejados en cuentas corrientes y/o de ahorros a través de entidades fiduciarias, se deben clasificar y registrar en el formato CB-0115. Modifcado por el art. 5, Resolución Contraloria Distrital 019 de 2010 INFORMACIÓN INTERMEDIA
INFORMACIÓN ANUAL
CAPÍTULO III FONDOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LOS COLEGIOS INSTITUCIONES ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 24º. Los Fondos de Servicios Educativos de los Colegios Instituciones adscritas a la Secretaria de Educación presentarán la siguiente información:INFORMACIÓN INTERMEDIA
INFORMACIÓN ANUAL
CAPÍTULO IV SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA INFERIOR AL 90% Y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MIXTAS CON PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DEL DISTRITO CAPITAL IGUAL O SUPERIOR AL 50% E INFERIOR AL 100% DEL CAPITAL Modificado por el art. 4, Resolución de la Contraloría Distrital 01 de 2011. Los sujetos de control cuyas características y naturaleza jurídica correspondan a las señaladas en este capítulo, presentarán la siguiente información:INFORMACIÓN MENSUAL
1. Las Entidades que no registren deuda pública y/o inversiones financieras y recursos de tesorería (fondos en cuentas corrientes y de ahorro), no deben diligenciar los formatos correspondientes, caso en el cual deberán incorporar el documento CBN-1092 señalando que no poseen obligaciones de deuda y/o no poseen inversiones y no manejan recursos de tesorería. 2. Cuando se trate de recursos Distritales que conforman portafolios de inversiones financieras manejados a través de entidades fiduciarias, deben clasificarse y relacionarse en el formato CB-0114. Modifcado por el art. 5, Resolución Contraloria Distrital 019 de 2010 3. Cuando corresponda a recursos Distritales manejados en cuentas corrientes y/o de ahorros a través de entidades fiduciarias, se deben clasificar y registrar en el formato CB-0115. Modifcado por el art. 5, Resolución Contraloria Distrital 019 de 2010 INFORMACIÓN INTERMEDIA
INFORMACIÓN ANUAL
1. Los formatos CB-0405: relación peticiones, quejas y reclamos y CBN-1029 Informe sobre silencios administrativos positivos no aplica para las empresas de servicios públicos que no se encargan de la distribución de los mismos. 2. Los documentos CBN-1112 aplica únicamente a los sujetos de control que integran el SIAC y CBN-1114 aplica aquellos sujetos que ejecutan proyectos de Inversión de Obras de Infraestructura. CAPÍTULO V EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PRIVADAS (participación directa o indirecta del Distrito Capital inferior al 50 % del capital.) Y LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADAS SIN PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL DISTRITO CAPITAL QUE MANEJEN RECURSOS DE NATURALEZA PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL. ARTÍCULO 26º. Modificado por el art. 4, Resolución de la Contraloría Distrital 01 de 2011. Los sujetos de control cuyas características y naturaleza jurídica correspondan a las señaladas en este capítulo, presentarán la siguiente información: INFORMACIÓN MENSUAL
2. Cuando corresponda a recursos Distritales manejados en cuentas corrientes y/o de ahorros a través de entidades fiduciarias, se deben clasificar y registrar en el formato CB-0115. Modifcado por el art. 5, Resolución Contraloria Distrital 019 de 2010 INFORMACIÓN INTERMEDIA
INFORMACIÓN ANUAL
1. Los formatos CB-0405: relación peticiones, quejas y reclamos y CBN-1029 Informe sobre silencios administrativos positivos no aplica para las empresas de servicios públicos que no se encargan de la distribución de los mismos. 2. Los documentos CBN-1112 aplica únicamente a los sujetos de control que integran el SIAC y CBN-1114 aplica aquellos sujetos que ejecutan proyectos de Inversión de Obras de Infraestructura. CAPÍTULO VI FONDOS DE DESARROLLO LOCAL (FDL) ARTÍCULO 27º. Modificado por el art. 4, Resolución de la Contraloría Distrital 01 de 2011. Los Fondos de Desarrollo Local creados en virtud del Artículo 87 del Decreto Ley 1421 de 1993, o aquel que lo modifique, presentarán la siguiente información: INFORMACIÓN MENSUAL
INFORMACIÓN INTERMEDIA
INFORMACIÓN ANUAL
1. El documento CBN-1114 aplica aquellos sujetos que ejecutan proyectos de Inversión de Obras de Infraestructura. PARÁGRAFO: Derogado por el art. 3, Resolución Contraloria Distrital 019 de 2010. La contratación que se realice por quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo, tales como las Unidades Ejecutivas Locales UEL; deberá reportarse por los Fondos de Desarrollo Local, así como mantener los archivos correspondientes. CAPÍTULO VII EMPRESAS PRIVADAS O PARTICULARES QUE ADMINISTREN, MANEJEN Y/O INVIERTAN BIENES Y/O RECURSOS PÚBLICOS ARTÍCULO 28º. Los sujetos de control señalados en este capítulo, presentaran la siguiente información: INFORMACIÓN MENSUAL
INFORMACIÓN INTERMEDIA
INFORMACIÓN ANUAL
PARÁGRAFO. La información prevista en este artículo no aplica para los Curadores Urbanos, se regirán por el acto administrativo mediante el cual la Contraloría de Bogotá, reglamente la forma y términos para su presentación.CAPÍTULO VIII PATRIMONIOS AUTÓNOMOS O ENCARGOS FIDUCIARIOS CONSTITUIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA CELEBRACIÓN DE FIDUCIAS QUE ADMINISTREN, MANEJEN O INVIERTAN BIENES O RECURSOS PÚBLICOS ARTÍCULO 29º. Los responsables de rendir cuenta señalados en el Artículo 5º de la presente resolución y cuyas entidades hayan conformado patrimonios o encargos fiduciarios, como consecuencia de la celebración de fiducia que administre, maneje o invierta bienes o recursos públicos, o aquellos que se llegaren a crear, presentarán la siguiente información: INFORMACIÓN MENSUAL
1. Cuando corresponda a recursos Distritales manejados en cuentas corrientes y/o de ahorros a través de entidades fiduciarias, se deben clasificar y registrar en el formato CB-0115. INFORMACIÓN ANUAL
PARÁGRAFO 1. El Fondo de Pensiones Públicas del Distrito presentará la información señalada en el presente artículo.PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad de los sujetos de control que celebren fiducia informar su creación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la Dirección Sectorial de la Contraloría de Bogotá, D.C., indicando la participación patrimonial del distrito, el objeto y el término de su duración. CAPÍTULO IX DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTIÓN ARTÍCULO 30º. El jefe de entidad, el rector, el representante legal, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., al culminar la gestión presentará la siguiente información:
PARÁGRAFO. Esta rendición no exime al nuevo responsable de la presentación que debe realizar sobre la cuenta consolidada intermedia o anual, o de otra información que sea pertinente.CAPÍTULO X SUJETOS DE CONTROL DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 31º. Los sujetos de control que se encuentren en procesos de liquidación, presentarán la siguiente información: INFORMACIÓN INTERMEDIA
INFORMACIÓN ANUAL
PARÁGRAFO. En el caso del proceso de liquidación de la Empresa Comercial del Servicio de Aseo S.A. ESP (en liquidación) ECSA S.A. ESP., la Unidad Administrativa de Servicios Públicos UAESP, presentará únicamente el CBN-1058 y el CBN-1060.ARTÍCULO 32º. CONTENIDO DEL INFORME CULMINADO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. El liquidador del sujeto de control, cuando culmine el proceso de liquidación, deberá presentar la siguiente información:
CAPÍTULO XI ENTIDADES EN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN ARTÍCULO 33º. Las entidades o sujetos de control que inicien procesos de transformación, fusión, escisión o se acojan a la Ley 1116 de 2006 deberán presentar cuenta consolidada anual, por el período comprendido entre el 1 de enero de la vigencia y la fecha de promulgación del acto administrativo que ordene tal evento.Así mismo, deberán presentar los estados financieros (CBN-1009 Balance General) y la relación de inventarios (CBN-1026 inventario físico) con que participan en el nuevo ente. CAPÍTULO XII CUENTA PAGO DE RECOMPENSAS ARTÍCULO 34º. Los responsables del manejo de los recursos destinados a atender el pago de recompensas, operaciones de inteligencia, contrainteligencia y pago de información especializada que realiza la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., con cargo al presupuesto distrital, rendirán la información contentiva de la relación de gastos efectuados en el período, el informe de gestión y el Estado de Tesorería en el cual se consignen todos los movimientos y el saldo del rubro por períodos intermedios, con fecha de cierre a 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. Esta información deberá presentarse en medio físico (copia dura y medio magnético) en la Dirección de Apoyo al Despacho, con destino al Contralor de Bogotá; el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada vigencia respectivamente. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SUJETOS DE CONTROL DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. ARTÍCULO 35º. CONTROL FISCAL EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CON PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL. El control fiscal en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando el Distrito Capital, según la definición del parágrafo segundo del artículo primero, obtiene la condición de socio, se ejercerá sobre su participación en el capital, los derechos que le confieren sobre el patrimonio y los dividendos que puedan corresponderle, evaluando la gestión empresarial que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en la ley. Parágrafo.- Para el cumplimiento de las funciones a ella asignada, la Dirección Sector Hábitat y Servicios Públicos, tendrá acceso a los libros, documentos e informaciones que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposición del accionista en los términos establecidos en el Código de Comercio modificado por la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes como queda regulado en la presente resolución, con aplicación de los principios y sistemas de vigilancia, que prevén la Ley 42 de 1993, Ley 610 de 2000, y conforme a la normatividad de orden constitucional. ARTÍCULO 36º. CONTROL SOBRE LOS APORTES. Cuando se trate de inversiones o aportes según la definición del parágrafo segundo del artículo primero de la presente Resolución, la vigilancia de la gestión fiscal en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios se contraerá a los correspondientes contratos realizados por éstas con el fin de determinar su legalidad, cumplimiento de sus fines y rendimiento financiero, conforme a los principios y postulados de la Ley 80 de 1993, de los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, de la Ley 689 de 2001 y demás disposiciones concordantes y/o complementarias. ARTÍCULO 37º. NATURALEZA DEL CONTROL EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La evaluación de la gestión fiscal de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, se apoyará en el análisis sistemático de la rentabilidad económica y social de dichas Empresas, realizado a través de métodos e indicadores que le permitan al ente fiscalizador acceder a los pronunciamientos que den razón sobre la economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, para lo cual se atenderá a la concepción de gestión socioeconómica que contempla la Constitución, al igual que a las directrices previstas para la planeación estratégica y para el mejoramiento estructural y funcional de ellas y a los sistemas de control establecidos en la Ley 142 de 1994, todo ello en concordancia con lo que al respecto establece la Ley 42 de 1993. ARTÍCULO 38º. CONTROL FISCAL A LOS DIRECTIVOS. La vigilancia fiscal sobre las actuaciones de los directivos o representantes legales que ejercen los derechos emanados de la condición de accionista oficial, recaerá sobre la gestión que se realiza con fundamento en dicho carácter, para lo cual se tendrá acceso a los documentos determinados en el artículo 446 del Código de Comercio y siguientes: - Actas de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios. - Actas de la Junta Directiva. - Regulación estatutaria o reglamentaria sobre el grado de responsabilidad de los administradores. ARTÍCULO 39º. INFORMACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios proporcionará a la Contraloría de Bogotá D.C., la información obtenida como ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 31, 51, 60, 61, 79.11, 19.20.22.23.24.27 de la Ley 142 de 1994 y normas concordantes, modificados por la Ley 689 de 2001, así mismo pondrá a disposición de la Contraloría el Sistema Único de Información creado por el artículo 14 de la nueva Ley, cuando se trate de actos y de hechos relativos a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios con participación oficial. ARTÍCULO 40º. CONSECUENCIA DE LA TOMA DE POSESIÓN. Si se produjere la toma de posesión de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del ámbito de control de la Contraloría de Bogotá. D.C., conforme a lo regulado en el Capítulo IV del Título VII de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá comunicarle a este organismo de control las medidas tomadas en torno a su decisión y en este caso la Dirección Sector Hábitat y Servicios Públicos deberá practicar las visitas que considere convenientes, así como ordenar las pruebas conducentes, a fin de determinar las responsabilidades fiscales en virtud de los aportes o participación del Distrito Capital o de sus entidades descentralizadas. ARTÍCULO 41º. CONTROL FISCAL A LAS PRIVATIZACIONES. La Contraloría de Bogotá D.C., a través de la Dirección Sector Hábitat y Servicios Públicos, ejercerá un control oportuno e inmediato a los procesos de valoración, venta, capitalización, descapitalización, concesiones, enajenación de las participaciones del Distrito Capital y privatizaciones de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta la regulación de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones concordantes y/o complementarias, con el fin de que aquéllas se hagan en condiciones que salvaguarden el patrimonio público, como lo dispone el artículo 4º de la Ley 226 de 1995. PARÁGRAFO. Para tal efecto la Dirección Sector Hábitat y Servicios Públicos, tendrá acceso al programa respectivo de la empresa de servicios públicos domiciliarios en relación con los estudios técnicos que lo fundamentan y a los contratos que se suscriban o ejecutan en desarrollo de ese programa. CAPÍTULO XIV DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD Y SU RESULTADO ARTÍCULO 42º. REVISIÓN. La revisión de la cuenta es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. La Contraloría de Bogotá, D.C., mediante el proceso de Prestación de Servicio Micro, en sus distintas modalidades de auditoría, revisará la información que los responsables presenten sobre su gestión fiscal, con el propósito de emitir pronunciamientos articulados e integrales sobre la misma. ARTÍCULO 43º. RESULTADO Y FENECIMIENTO. La Contraloría de Bogotá, D.C., se pronunciará a través de los Informes de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir cuenta, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto por el organismo de control. El resultado será emitido a través del dictamen integral contenido en el Informe de Auditoría, mediante el fenecimiento o no de la cuenta, el cual constará de una "opinión", sobre la razonabilidad de los estados contables y el "concepto" sobre la gestión fiscal y sus resultados incluyendo el cumplimiento de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. El mencionado fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa que comprende el período del 1 de enero a diciembre 31 del respectivo año, lo anterior sin perjuicio de la periodicidad con que se presente la información. 1. La cuenta consolidada por sujeto de control, será fenecida por parte de la Contraloría de Bogotá D.C., en los siguientes eventos: a. La opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. b. La opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. c. La opinión de los estados contables sea con salvedades y el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. d. La opinión de los estados contables sea con salvedades y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. 2. La cuenta consolidada por sujeto de control "no será fenecida" por parte de la Contraloría de Bogotá D.C., en los siguientes eventos: a. La opinión sobre los estados contables sea negativa o haya abstención de opinión, sin importar el concepto de la gestión sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. b. Cuando el concepto de la gestión sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, sea desfavorable, sin importar la opinión de los estados contables. PARÁGRAFO 1. En caso de no fenecimiento de la cuenta, el Director Sectorial dará traslado del Informe de Auditoria a la autoridad disciplinaria correspondiente, para evaluación en los términos del Código Disciplinario Único, de las conductas en las que posiblemente se haya incurrido y que afectaron el no fenecimiento de la misma. PARÁGRAFO 2. La Contraloría de Bogotá D.C., tendrá como plazo máximo dos (2) años contados a partir de la fecha de la presentación de la cuenta anual consolidada, para emitir el pronunciamiento a que se refiere este artículo; fecha después de la cual, si no se llegaré a producir pronunciamiento alguno, se entenderá fenecida la misma. ARTÍCULO 44º. LEVANTAMIENTO DEL FENECIMIENTO. Si con posterioridad al pronunciamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., aparecen pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares, se levantará el fenecimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 42 de 1993. TÍTULO III DEL PLAN DE MEJORAMIENTO El Plan de Mejoramiento se presentará en la forma y términos establecidos mediante resolución reglamentaria expedida por la Contraloría de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 45º. CONTENIDO DEL INFORME DE AVANCE. El Informe de avance del Plan de Mejoramiento, se presentará con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia, el cual estará incluido dentro de la cuenta intermedia y anual, de conformidad con el Formato CB-0402 de la presente resolución, incluyendo el resultado del indicador, el avance físico de ejecución en las metas y el análisis del seguimiento realizado por cada sujeto de control. TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA, EL DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL DISTRITO CAPITAL, EL ESTADO DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO CAPITAL, EL ANÁLISIS DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS Y DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT) CAPÍTULO I CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA ARTÍCULO 46º. INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA. Para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna las entidades prestatarias del nivel Distrital deberán presentar a la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, lo siguiente:
CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN PARA EL DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL DISTRITO CAPITAL Y EL ESTADO DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 47º. INFORMACIÓN PARA AUDITORÍA A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL DISTRITO CAPITAL. Para los fines del informe de auditoría de los estados contables del Distrito, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá D.C., a más tardar el 15 de octubre de cada vigencia la información del primer semestre y el 30 de abril de la vigencia siguiente al año reportado, la siguiente información.
1. Los formatos CBN-1075 al CBN-1085 se deben presentar de manera comparativa intermedia y anual. 2. Los documentos CBN-1078, CBN-1086 al CBN-1088 se deben presentar de manera anual. PARÁGRAFO. Adicionalmente la Secretaría de Hacienda pondrá a disposición de la Contraloría de Bogotá D.C., cualquier otra clase de información que se requiera en el desarrollo de la auditoría al proceso de consolidación de los estados contables del Distrito Capital. ARTÍCULO 48º. INFORMACIÓN PARA CERTIFICACIÓN DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO. Para los fines del informe de la certificación de la situación de las finanzas del distrito, la Secretaría de Hacienda, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá D.C., a más tardar el 15 de abril de la siguiente vigencia al año reportado, la información que a continuación se relaciona:
CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN PARA EL ANÁLISIS DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS Y DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT) ARTÍCULO 49º. INFORMACIÓN PARA EL ANÁLISIS DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS Y DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT). El informe de que trata el presente artículo deberá ser presentado por la Secretaria Distrital de Planeación en los términos previstos para la cuenta consolidada anual. INFORMACIÓN ANUAL
Adicionado por el art. 1, Resolución de la Contraloría Distrital 01 de 2011 TÍTULO V INFORMACIÓN OCASIONAL ARTÍCULO 50º. INFORMACIÓN OCASIONAL. La Contraloría de Bogotá, D.C. podrá solicitar en cualquier tiempo a las entidades y demás sujetos de control, información diferente a la señalada en la cuenta consolidada a que se refiere la presente resolución para el cumplimiento de la misión del organismo de vigilancia y control fiscal. Para tal efecto la Contraloría de Bogotá D.C. mediante comunicación escrita señalará la información requerida, el término, la forma y el lugar de presentación. En caso de requerirse a través del Sivicof, el Director Técnico Sectorial comunicará al Director Técnico de Informática, indicando el tipo de información, la forma y los términos. INFORMACIÓN OCASIONAL PARAMETRIZADA
PARÁGRAFO: La información relacionada con lo pagos reconocidos como unidad de pago por capitación subsidiada UPC-S, por el cubrimiento de afiliados en el Régimen Subsidiado en Salud, a cargo del Fondo Financiero de Salud, formato CB-0121 deberá permanecer en los archivos de la entidad para su consulta por este organismo de control en cualquier momento.TÍTULO VI DE LAS PRÓRROGAS ARTÍCULO 51º. PROCEDIMIENTO. Los responsables de rendir la cuenta de que trata el Título II de la presente resolución, podrán solicitar prórroga por escrito, debidamente motivada, solamente para eventos que se tipifiquen como fuerza mayor o caso fortuito, ante el Director Técnico Sectorial al cual corresponda la vigilancia del sujeto de control. Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles al vencimiento del término. El Director Técnico Sectorial correspondiente podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos en la presente resolución, por un máximo de diez (10) días hábiles y tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada. Aprobada la prórroga, el Director Técnico Sectorial informará por escrito a la Dirección de Informática para la habilitación del sistema indicando el plazo establecido. PARÁGRAFO. Los responsables de rendir la información para la certificación y registro de la deuda pública, el dictamen de los estados contables consolidados del Distrito Capital, el estado de las finanzas del Distrito Capital y el análisis del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de que trata el Título IV de la presente resolución, podrán solicitar prórroga por escrito, debidamente motivada en eventos de caso fortuito o fuerza mayor, ante el Director Técnico de la Dirección de Economía y Finanzas Distritales. Los términos de solicitud y concesión de la prórroga serán los establecidos en este artículo. Aprobada la prórroga, el Director Técnico de Economía y Finanzas Distritales informará por escrito a la Dirección de Informática para la habilitación del sistema indicando el plazo establecido. TÍTULO VII DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I CAUSALES QUE DAN ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ARTÍCULO 52°. CAUSALES DE SANCIÓN. La Contraloría de Bogotá D.C. podrá, según el caso, imponer o solicitar a la autoridad competente la aplicación de sanciones a los responsables establecidos en el capítulo tercero de la presente resolución, cuando con su conducta incurran en alguna de las causales contempladas en los artículos 100, 101 ó 102 de la Ley 42 de 1993. PARÁGRAFO. Se entenderá por no presentada la cuenta o el informe, cuando no cumplan con los aspectos de presentación, forma, términos, período, contenido y firma digital establecidos en esta resolución o los exigidos en la solicitud de información, respectivamente. ARTÍCULO 53°. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Para la imposición de sanciones la Contraloría de Bogotá D.C., adelantará el trámite del proceso administrativo sancionatorio fiscal de acuerdo con la reglamentación vigente en la Entidad, en concordancia con el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. TÍTULO VIII DE LOS MEDIOS DE RENDICIÓN DE LA CUENTA ARTÍCULO 54º. SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL – SIVICOF. La rendición de la cuenta se llevará a cabo a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL – SIVICOF, el cual se encuentra disponible en la página en Internet de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., ( www.contraloriabogota.gov.co), acorde con las especificaciones dispuestas en la presente resolución, y en el ANEXO C: Instructivo para la rendición de la cuenta.TÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 55º. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. La Contraloría de Bogotá D.C. tendrá acceso a los sistemas de información automatizados que utilice el sujeto de control, para lo cual el Director Técnico Sectorial coordinará con el sujeto de control la respectiva capacitación e inducción para el acceso y consulta de los mismos. PARÁGRAFO. Las Secretarías distritales de Hacienda y Planeación deben garantizar el acceso a los sistemas de información y computación que registren y manejen información relativa al presupuesto, al PAC, a los proyectos de inversión, al Plan de Desarrollo Distrital, la Contabilidad Consolidada del Distrito y los demás sistemas de información de administración financiera del Distrito Capital. ARTÍCULO 56º. Los sujetos de control de que trata esta resolución, por principio de economía, pondrán a disposición de la Contraloría de Bogotá D.C. para ser consultada en la fuente, toda aquella información que reportan a otras autoridades distritales o nacionales. ARTÍCULO 57º. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias Nos. 020 del 20 de septiembre de 2006, 001 de enero 26 de 2007, No. 003 del 22 de enero de 2008 y 009 de junio 16 de 2008. ARTÍCULO TRANSITORIO. La cuenta consolidada mensual correspondiente a diciembre de 2009, se rendirá en la forma y términos establecidos en las Resoluciones Reglamentarias Nos. 020 del 20 de septiembre de 2006, 001 de enero 26 de 2007, 003 del 22 de enero de 2008 y 009 de junio 16 de 2008, las cuales regirán para la presentación de esta cuenta. La cuenta mensual de enero de 2010, la cuenta consolidada anual correspondiente a la vigencia 2009 y las siguientes, se presentarán de conformidad con lo establecido en la presente Resolución Reglamentaria. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). MIGUEL ANGEL MORALESRUSSI RUSSI Contralor de Bogotá, D.C. ANEXO A SUJETOS DE CONTROL POR CAPÍTULO CAPÍTULO I ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA IGUAL O SUPERIOR AL 90% DEL TOTAL DEL CAPITAL
CAPÍTULO II EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
CAPÍTULO III FONDOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LOS COLEGIOS INSTITUCIONES ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO IV SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA INFERIOR AL 90% Y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MIXTAS CON PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DEL DISTRITO CAPITAL IGUAL O SUPERIOR AL 50% E INFERIOR AL 100% DEL CAPITAL
CAPÍTULO VI FONDOS DE DESARROLLO LOCAL (FDL)
PARAGRAFO: La contratación que se realice por quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo, tales como las Unidades Ejecutivas Locales UEL; deberá reportarse por los Fondos de Desarrollo Local, así como mantener los archivos correspondientes.CAPÍTULO VII EMPRESAS PRIVADAS O PARTICULARES QUE ADMINISTREN, MANEJEN Y/O INVIERTAN BIENES Y/O RECURSOS PÚBLICOS
Articulo 1º. Parágrafo 4. La rendición de la cuenta de los Curadores Urbanos se regirá por el acto administrativo mediante el cual la Contraloría de Bogotá, reglamente la forma y términos para su presentación.CAPÍTULO VIII PATRIMONIOS AUTÓNOMOS O ENCARGOS FIDUCIARIOS CONSTITUIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA CELEBRACIÓN DE FIDUCIAS QUE ADMINISTREN, MANEJEN O INVIERTAN BIENES O RECURSOS PÚBLICOS Los responsables de rendir cuenta señalados en el Artículo 5º de la presente resolución y cuyas entidades hayan conformado patrimonios o encargos fiduciarios, como consecuencia de la celebración de fiducia que administre, maneje o invierta bienes o recursos públicos, o aquellos que se llegaren a crear, presentarán la información ARTÍCULO 29º.: PARÁGRAFO 1. El Fondo de Pensiones Públicas del Distrito presentará la información señalada en el presente artículo. PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad de los sujetos de control que celebren fiducia informar su creación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la Dirección Sectorial de la Contraloría de Bogotá, D.C., indicando la participación patrimonial del distrito, el objeto y el término de su duración Modificado por el art. 3, Resolución de la Contraloría Distrital 01 de 2011
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE FORMATOS ELECTRÓNICOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 1. FORMATOS ELECTRÓNICOS
2. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
ANEXO C INSTRUCTIVO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE LA CUENTA LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. A TRAVÉS DE SIVICOF. De conformidad con lo mencionado en el TITULO VII de la resolución de rendición de cuentas vigente, la Contraloría de Bogotá D.C. pone a disposición de los Sujetos de Control el presente instructivo que pretende orientar de manera general respecto a la presentación de la cuenta, de acuerdo con los diferentes tipos de información mencionados en la misma. 1. DILIGENCIAMIENTO Y ENVÍO DE INFORMACIÓN La información de la cuenta requerida por la Contraloría de Bogotá D.C. está clasificada en dos (2) componentes (FORMATOS ELECTRÓNICOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS POR TIPO DE SUJETO DE CONTROL, PERIODICIDAD Y TIPO DE INFORME), así: formatos electrónicos y documentos electrónicos, los cuales deben ser elaborados y enviados a la entidad de la siguiente forma: A. FORMATOS ELECTRÓNICOS 1. Instale el MÓDULO DE DILIGENCIAMIENTO Y VALIDACIÓN DE SIVICOF siguiendo las instrucciones del Capitulo de Instalación y Desinstalación del manual correspondiente al mencionado módulo. Nota: Recuerde verificar los requerimientos técnicos mínimos necesarios descritos en el manual para la instalación. Este módulo se instala una única vez y puede ser utilizado para elaborar posteriormente las diferentes cuentas. 2. Lea cuidadosamente antes de iniciar la operación del sistema el Manual del Usuario del MODULO DE DILIGENCIAMIENTO Y VALIDACIÓN DE SIVICOF. 3. Lea cuidadosamente antes de iniciar la elaboración de la cuenta Instructivos de Diligenciamiento de Formatos Electrónicos, allí encontrará la descripción detallada de cada uno de los datos solicitados. 4. Luego de realizar los pasos anteriores, está listo para iniciar el proceso de elaboración de los formatos electrónicos en el MODULO DE DILIGENCIAMIENTO Y VALIDACIÓN DE SIVICOF. La funcionalidad y operación de este módulo se encuentra en el Manual del Usuario del mencionado módulo, y que fue referido anteriormente, se recomienda seguir las instrucciones allí descritas y mantenerlo como un documento de consulta permanente. 5. Luego de digitar y validar la información, el MODULO DE DILIGENCIAMIENTO Y VALIDACIÓN, genera un archivo con extensión .STR, el cual debe ser remitido a través la página en Internet de la Contraloría de Bogotá D.C., ingresando al MODULO DE ENVÍO Y CONSULTA EN INTERNET DE SIVICOF. 6. Algunos de los formatos de la cuenta se han dividido debido a su estructura, esto con el fin de facilitar su diligenciamiento, Para tal efecto se han identificado con una letra al final del código del formato principal. (por ejemplo. para SIVICOF El formato CB-502 es un informe compuesto por los formatos CB-0502A, CB-0502B…) Cada uno de estos formatos hace parte integral del principal, por lo tanto es necesario diligenciarlos de acuerdo con sus instructivos. 7. Antes de enviar el archivo con extensión .STR mencionado en el punto anterior, lea cuidadosamente el Manual del Usuario del MÓDULO DE ENVÍO Y CONSULTA EN INTERNET del sistema de SIVICOF. B. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS La cuenta solicitada por la Contraloría de Bogotá D.C. está constituida, además de los formatos electrónicos mencionados anteriormente, por documentos electrónicos, que pueden ser elaborados en diferentes herramientas informáticas. Los documentos electrónicos aceptados por los sistemas de información de la Contraloría
Para la elaboración y envío de los documentos electrónicos requeridos por la Contraloría de Bogotá D.C., tenga en cuenta los siguientes puntos: 1. Son documentos electrónicos están constituidos, por informes, estudios, análisis, explicaciones entre otros, los cuales son descritos Anexos B de la presente resolución. 2. Un documento electrónico puede estar constituido por diferentes archivos electrónicos (por ejemplo: archivos en procesador de palabra y/o hoja e cálculo), cuando esto suceda todos los archivos deberán ser empaquetados y comprimidos en uno solo (ver cuadro de tipo de archivos anterior), con el fin de remitirlo a la Entidad como un único documento electrónico. 3. Luego de elaborar los documentos electrónicos, estos deben ser remitidos a través la página en Internet de la Contraloría de Bogotá D.C., ingresando al MODULO DE ENVÍO Y CONSULTA EN INTERNET DE SIVICOF. 4. Antes de enviar los documentos electrónicos mencionados en el punto anterior, lea cuidadosamente el Manual del Usuario del MÓDULO DE ENVÍO Y CONSULTA EN INTERNET del sistema SIVICOF. 2. FIRMA DIGITAL a) Adquisición Firma Digital. Esta se adquiere con la única Certificadora abierta del país: Certicamara. (Puede consultar información al respecto en www.certicamara.com)b) Acceder al Módulo Storm Web bien sea por la página de la contraloría www.contraloríabogota.gov.co y haciendo clic sobre el botón "rendición de cuenta" o directamente a través de la ruta http://sivicof.contraloriabogota.gov.co/stormWeb.c) Insertar el Token en una ranura USB. d) Hacer clic sobre botón "Ingresar con firma digital" e) Pulsando el botón "Aceptar" en la ventana que se despliega, confirmar que desea ingresar con Firma Digital. f) Iniciar la labor deseada en la sesión iniciada de acuerdo a si requiere enviar Formatos o Documentos firmados digitalmente. g) Por la opción Formularios electrónicos o Documentos electrónicos, accediendo a la tarea enviar, se desplegará la ventana para cargar archivo. h) Allí, pulsando el botón examinar en la ventana se puede ubicar el archivo que se deberá a enviar. Este, debe corresponder a un archivo STR para el caso de los formatos electrónicos, firmado digitalmente. Su extensión final será .str.p7z, en el caso de los documentos electrónicos Su extensión final será .p7z. i) Seleccionado el archivo se deberá pulsar en StormWeb el botón Verificar envío. Si está autorizado desplegará los datos de la autorización permitiendo hacer el envío. j) Al enviar se confirma que la transacción de envío fue exitosa. k) Por la opción Verificar envío se puede consultar el estado de procesamiento del archivo. l) El sistema permite descargar el archivo claro (str) en formato zip. m) Permite también descargar el archivo firmado (str.p7z) n) Ver los firmantes de archivo. o) Y ver el archivo de respuesta con el resultado del procesamiento. 3. GENERACIÓN DEL COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN Al finalizar correctamente el envió de todos los formatos electrónicos y documentos electrónicos que conforman la cuenta, SIVICOF le permitirá al sujeto de control generar un COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4345 de diciembre 23 de 2009 |