![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 652 DE 1990 (28 de noviembre) "Por el cual se reglamenta el Fondo de Prevención y Atención de Emergencia de Bogotá, D.E." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las consagradas en el Artículo 8º del Acuerdo 11 de 1987, y Artículo 6 del Acuerdo 13 de 1990. Ver el Decreto Distrital 723 de 1999 , Ver el Acuerdo Distrital 13 de 1990 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 71 de 2002DECRETA ARTICULO PRIMERO.- Adoptase como reglamento de organización y funcionamiento del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, lo establecido en el presente Decreto. CAPITULO I NATURALEZA, NOMBRE, SIGLA, DOMICILIO, JURISDICCION, CAPACIDAD Y PATRIMONIO ARTICULO SEGUNDO.- NATURALEZA El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, es un establecimiento público, adscrito a la Alcaldía Mayor, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, de duración indefinida, creado por el Acuerdo 11 de 1987, emanado del Concejo del Distrito Especial de Bogotá. ARTICULO TERCERO.- NOMBRE Y SIGLA Su denominación para todos los actos públicos y privados será: Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, y utilizará la sigla "FOPAE". ARTICULO CUARTO.- DOMICILIO Y JURISDICCION El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, tendrá su domicilio legal en el Distrito Especial de Bogotá, y dentro de este cumplirá sus funciones. ARTICULO QUINTO.- REGIMEN JURIDICO Los actos, operaciones y contratos realizados por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, "FOPAE" estarán sujetos a las reglas del Código Fiscal de Bogotá y la Jurisdicción del contencioso administrativo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. ARTICULO SEXTO.- CAPACIDAD Como entidad de Derecho público, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, "FOPAE", es sujeto capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones y de ser representado judicial y extrajudicialmente. ARTICULO SEPTIMO.- PATRIMONIO Los ingresos y cuentas del Fondo que se reglamenta, estarán constituidos por los siguientes recursos que serán destinados exclusivamente a los fines previstos en el presente Decreto:
CAPITULO II Los objetivos del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, "FOPAE", son:
PARAGRAFO.- La Junta Directiva del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, atenderá prioritariamente las sugerencias del COMITÉ ASESOR PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCION DE EMERGENCIAS DE BOGOTA, y del COMITÉ OPERATIVO DISTRITAL DE EMERGENCIAS "CODE". CAPITULO III DIRECCION, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION ARTICULO NOVENO.- Las políticas generales sobre la Dirección y Administración del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, "FOPAE", serán establecidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E. La representación legal corresponde al Director Ejecutivo de la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.E. ARTICULO DECIMO.- JUNTA DIRECTIVA COMPOSICION La Junta Directiva del Fondo estará integrada así:
PARAGRAFO PRIMERO.- Podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva, por invitación previa, con voz pero sin voto, los integrantes del comités asesor para la Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, o del Comité Operativo Distrital de Emergencias (CODE), además de los representantes de otras entidades públicas o privadas, o personas naturales que por su vinculación y conocimiento del tema de los desastres la junta juzgue conveniente invitar. ARTICULO ONCE. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Además de las establecidas en el Art. 6º. Del Acuerdo 11 de 1987, son funciones de la Junta Directiva.
ARTICULO DOCE.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), el primer miércoles de cada mes, en la Sala de Juntas de la Alcaldía Mayor. Igualmente habrá reuniones extraordinarias, cuando el presidente o el secretario las convoquen. ARTICULO TRECE: Constituirá Quórum la asistencia de cuatro (4) miembros de la Junta Directiva, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los miembros presentes. ARTICULO CATORCE: De cada sesión de la Junta Directiva se levantará un acta que deberá ser refrendada por el presidente y el secretario. ARTICULO QUINCE: Los miembro de la Junta Directiva elegidos por el Concejo de Bogotá podrán renunciar a sus calidad de tales ante el Concejo, y la aceptación de su renuncia producirá su inmediata desvinculación de la Junta Directiva del Fondo. ARTICULO DIECISEIS: Los miembros de la Junta Directiva podrán constituir comités cuya función principal será la presentación y análisis de las materias que deban ser del conocimiento de la Junta en pleno. ARTICULO DIECISIETE: DIRECTOR EJECUTIVO El Director Ejecutivo de la oficina de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial será el Representante Legal del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.E. y a su vez el Secretario General de la Junta Directiva del Fondo. ARTÍCULO DIECIOCHO: Son funciones del Director Ejecutivo: además de las establecidas en el Art. 3º. Del Acuerdo 11 de 1987 las siguientes:
CAPITULO IV ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA OFICINA DE PREVENCIÓN Y ATENCION DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ, D.E. ARTICULO DIECINUEVE.- Crease el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.E. ARTICULO VEINTE.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá. D.E. a los 26 días de Noviembre de 1990 JUAN MARTIN CAICEDO FERRER Alcalde Mayor de Bogotá CARLOS HERNANDO GARCIA TORRES Secretario General |