ACUERDO 006 DE 1995
(Julio 25)
Por el cual se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DISTRITAL,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el Artículo 12 ordinal 9, concordante con el artículo 13 y el artículo 55 del Decreto-ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1º.- Naturaleza jurídica. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Ver Artículo 3, Acuerdo Distrital 11 1997
Artículo 2º.- Denominación y régimen. La Empresa se denomina EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - E.S.P.-; para todos los efectos legales podrá utilizar la sigla E.A.A.B. - E.S.P.
Sus actividades se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 3º.- Domicilio. El domicilio principal de la Empresa será la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., pero, por disposiciones de la Junta Directiva podrá establecer oficinas, agencias o unidades operativas en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 4º.- Objeto. Corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P.- la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado definidos en los numerales 14.22 y 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 5º.- Patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Decreto-ley 1421 de 1993, constituyen el patrimonio de la empresa la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de que es titular la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P.; en particular:
- Los ingresos provenientes de las tarifas y demás cobros que realice la Empresa por la prestación de los servicios.
- Las tasas, contribuciones, privilegios, concesiones, garantías, excensiones decretados o que se decreten a su favor.
- Todos los bienes, derechos y transferencias que el Distrito Capital, o cualquier otra entidad pública o privada le otorguen, aporten o asignen a cualquier título.
- Los recursos que reciba para subsidiar la prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado a los usuarios de menores ingresos.
- Todos los demás bienes que la Empresa haya adquirido o adquiera a cualquier título.
Artículo 6º.- Duración. La E.A.A.B. - E.S.P., tendrá una duración indefinida, pero podrá liquidarse en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 7º.- Órganos de dirección, administración y representación. La Dirección y Administración de la E.A.A.B. - E.S.P.- estarán a cargo de una Junta Directiva conformada de acuerdo con la ley y de un Gerente General, representante legal de la E.A.A.B. - E.S.P.-, quien actuará como agente del Alcalde Mayor y será de libre nombramiento y remoción.
Ver Decreto Distrital 115 de 2001
Artículo 8º.- Estatutos. Sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital, corresponderá a la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dictar los estatutos de la entidad.
Artículo 9º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el capítulo VII del Acuerdo 105 de 1955.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de abril de 1995.
El Presidente
ENRIQUE VARGAS LLERAS
El Secretario General
RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá
AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS