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ACUERDO
559 DE 2014 (Junio
24) “Por el
cual se dictan normas para la adecuación de la información pública, de trámites
y servicios en las páginas web de las entidades del Distrito Capital con el fin
de garantizar el acceso universal de las personas con y/o en situación de
discapacidad”. EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO
1. El
presente Acuerdo establece parámetros para avanzar en la garantía del acceso y
accesibilidad universal de personas con y/o en situación de discapacidad a la
información pública consignada en los medios de información virtual del
Distrito Capital (páginas web institucionales) con el fin de generar mayor
participación de esta población en los temas públicos, y de su propio interés. ARTÍCULO
2. Adóptese
como directriz de todas las Entidades Públicas del Distrito Capital de los
sectores centralizado y descentralizado, incluyendo a las Bibliotecas Públicas
de Bogotá, la implementación, promoción y masificación de mecanismos y
herramientas para garantizar el acceso a la información y la participación
interactiva de las personas con y/o en situación de discapacidad en sus
diferentes grados, por medio del uso de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones que sean adecuadas a sus necesidades especiales. ARTÍCULO
3. Impleméntense
en las páginas web, y terminales de auto consulta de las Entidades Públicas del
Distrito Capital formatos, modos, medios y mecanismos de accesibilidad a la
información que faciliten una mayor inclusión de personas con y/o en situación
de discapacidad. PARÁGRAFO. Las páginas web deberán incluir
instructivos sobre los formatos, modos, medios y mecanismos de accesibilidad
para personas con y/o en situación de discapacidad que les permitan aprender a
navegar con plena autonomía en ellas. ARTÍCULO
4. Las
Entidades Públicas del Distrito Capital serán las encargadas de ejecutar las
acciones encaminadas al ajuste progresivo y adecuación tecnológica de las
páginas web para garantizar el acceso universal de las personas con y/o en
situación de discapacidad. ARTÍCULO
5. El
presente Acuerdo se rige por los principios de autonomía, no discriminación,
protección, gratuidad, calidad de la información, disponibilidad,
accesibilidad, oportunidad, pertinencia, comprensibilidad, claridad en el
lenguaje, facilidad de ubicar la información, fácil navegación, competitividad
y participación, previstos en los Tratados Internacionales, la Constitución
Política de Colombia, las leyes y otras disposiciones que rigen la materia. ARTÍCULO
6. Dispóngase
la implementación de dispositivos, herramientas y software para uso de las
personas con y/o en situación de discapacidad, en los Centros de Atención
Distrital Especializados (CADE) y SUPERCADES, Canales de Atención
presencial del Sistema Distrital de Servicios al Ciudadano de la Secretaría
General y en los puntos de la Terminal de Transporte de Bogotá. ARTÍCULO
7. La
Administración Distrital elaborará el plan de implementación, adopción y
capacitación para los servidores públicos del Distrito encargados de la
administración de la información y soporte de las páginas web de sus entidades
para que garanticen la permanencia de las condiciones de accesibilidad de
éstas. ARTÍCULO
8. La
Oficina Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC- de la
Secretaría General, elaborará un diagnóstico sobre el estado actual de la
accesibilidad de las páginas web de las distintas Entidades del Distrito
Capital conforme a lo estipulado en la ley y a las normas técnicas NTC5854 y
W3C sobre accesibilidad. ARTÍCULO
9. La
Oficina Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC- de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, establecerá los lineamientos
técnicos para la adecuación de las páginas web; dará las recomendaciones
técnicas y tecnológicas a las entidades distritales para su implementación; y
efectuará el seguimiento y control periódicos del cumplimiento del presente
Acuerdo. ARTÍCULO
10. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. MIGUEL
URIBE TURBAY Presidente LUIS
ALFREDO CERCHIARO DAZA Secretario General de Organismo de
Control ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE
Y EJECÚTESE Junio
24 de 2014. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5392 de julio 11 de 2014. |