ENTIDAD |
INTEGRACIÓN JUNTA O CONSEJO DIRECTIVO |
DECRETO DE INTEGRACIÓN Y/O CONFORMACIÓN |
SECTOR HACIENDA |
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital |
a) El/la alcalde/sa mayor de Bogotá o su delegado/a, que será el/la secretario/a distrital de hacienda. b) El/la secretario/a distrital de planeación o su delegado/a. c) El/la secretario/a distrital del hábitat o su delegado/a. d) El/la alto/a consejero/a distrital de tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado/a. e) El/la coordinador/a del Proyecto Curricular de Ingeniería Catastral y Geodesia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas |
Decreto Distrital 290 de 2013. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 090 de 2021. Derogado por el art. 3, Decreto DIstrital 531 de 2021. Acuerdo 005 de 2020. Derogado por el Acuerdo 004 de 2021. |
Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP |
1. El (la) Alcalde (sa) Mayor o
su delegado (a) que será el (a) Subsecretario (a) General de la Secretaría
Distrital de Hacienda.
2. El (la) Director (a) del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital.
3. El (la) Director (a) Distrital de Crédito
Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.
4. El (la) Subsecretario (a) Corporativo de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
5. El (la) Director (a) Distrital de Tesorería de
la Secretaría Distrital de Hacienda.
6. El (a) Subsecretario (a) Jurídico de la
Secretaría Jurídica Distrital. |
Decreto Distrital 453 de 2011. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 140 de 2017. |
Lotería de Bogotá |
a. La alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., o su delegado, que será el subsecretario general de la Secretaría Distrital de Hacienda.
b. El secretario distrital de Salud o su delegado.
c. El secretario distrital de Desarrollo Económico o su delegado.
d. La señora Zulma Constanza Guauque Becerra, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.538.651.
e. El señor Gustavo Adolfo Casadiego Cadena, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.146.821.
f. El señor José Manuel Guzmán López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.932.414. |
Decreto Distrital 927 de 1994. Decreto Distrital 132 de 2008. Decreto Distrital 376 de 2016. Modificado por el Decreto Distrital 382 de 2016. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 102 de 2020.Modificado por el Decreto Distrital 451 de 2024.
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Corporación CONNECT BOGOTÁ REGIÓN |
Delega en el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, la participación del/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C., en el Consejo Directivo y en las Asambleas de la Corporación CONNECT BOGOTÁ REGIÓN. |
Resolución 016 de 2021. Derogado por el art. 3, Resolución 024 de 2021. |
SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO |
Instituto para la Economía Social - IPES |
1. El/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, que será el/la secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá. 2. El/la secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a. 3. El/la secretario/a Distrital de Integración Social, o su delegado/a. 4. El/la directora/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, o su delegado/a 5. El/la director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, o su delegado/a 6. Un/a representante del sector empresarial designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor. 7. Un/a representante de los/as vendedores/as informales de la ciudad, designado/a por el/la alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la director/a general del IPES, integrada con los miembros elegidos democráticamente en una asamblea distrital de vendedores informales. 8. Un/a representante de los/las comerciantes de las plazas de mercado, designado/a por el/la alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la director/a general del IPES, conformada por los/as comerciantes de las plazas de mercado asignatarios/as de los puestos, locales o bodegas, elegidos entre ellos. 9. Un/a representante de los grupos sociales atendidos por el IPES, a través de sus proyectos institucionales, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor, de terna presentada por el/la director/a general del IPES, que será conformada con los representantes de: jóvenes entre los 18 y 26 años vulnerables económicamente con ocasión de emergencias comprobadas originadas por eventos naturales o antrópicos y que enfrentan serios problemas de generación de ingresos y exclusión social; la población adulta en edad productiva de 18 a 59 años vulnerable económicamente, la población LGBTI, personas en situación de discapacidad, población desplazada, minorías étnicas, elegidos democráticamente entre ellos, en asamblea general convocada por la entidad. Parágrafo 1º.- Facultase a la junta directiva del Instituto Para la Economía Social –IPES- para adoptar los procesos y procedimientos para la conformación de las ternas de que tratan los numerales 7, 8 y 9 del presente artículo. Parágrafo 2º.- El período de los/las representantes de que tratan los numerales 6, 7, 8 y 9 será por un año, contado desde el momento de posesión ante la respectiva junta directiva. Artículo 2°.- El/la director/a general del Instituto para la Economía Social – IPES- ejercerá la secretaría de la junta directiva, quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. |
Decreto Distrital 054 de 2007 (Derogado por el art. 3 Decreto Distrital 099 de 2011); Resolución 045 de 2011; Decreto Distrital 099 de 2011 (Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 235 de 2021); Decreto Distrital 235 de 2021; Decreto Distrital 397 de 2023.
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Instituto Distrital de Turismo |
a. El alcalde mayor de Bogotá, D.C., o su delegado/a que será el/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá. b. El/la Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales o su delegado/a. c. El/la directora/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- o su delegado/a. d. La señora Mariana Villamizar Villegas, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.409.847. e. La señora Laura Patricia Hernández Espinosa, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.939.151. Parágrafo 1.- El/la directora/a general del Instituto Distrital de Turismo formará parte de la junta directiva, con voz pero sin voto. Parágrafo 2.- La comunicación a los miembros señalados en los literales d) y e) se efectuará por intermedio del Instituto Distrital de Turismo. |
Decreto 103 de 2024
(Decreto Distrital 365 de 2013, derogado por el art. 3, Decreto Distrital 177 de 2020. (Derogado)).
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Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región |
1. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico y como suplente el/la Subsecretario/a de Desarrollo Económico y Control Disciplinario de la misma Secretaría.
2. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda y como suplente el/la Director/a de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda.
3. El/la Secretario/a Distrital de Planeación y como suplente el/la Subsecretario/a de Planeación Socioeconómica de la misma Secretaría.
4. El/la Directora/a (sic) Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como suplente al/la Director/a General del Instituto Distrital de Turismo. |
Decreto Distrital 105 de 2013, derogado por el art. 2, Decreto Distrital 368 de 2017; Decreto 136 de 2024.
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Corporación de Abastos de Bogotá - CORABASTOS S.A. |
1. El señor Ministro de Agricultura
o su delegado.
2. El/la director(a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y a falta de este, al/la subdirector(a) de Economía Rural de la misma entidad, como delegado(a) del/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C. (Decreto 171 de 2020)
3. El Gobernador de
Cundinamarca o su delegado
4. El señor Gerente del
Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA" o su delegado y
5. tres (3) miembros elegidos por el sistema del cuociente electoral,
por los accionistas de la clase "B" con sus respectivos suplentes
personales, los que podrán ser reelegidos de forma indefinida. |
Escritura Pública 0385 de 2001 Notaria 61 del
Circulo de Bogotá Decreto Distrital 613 de 2007 Resolución Distrital 009 de 2012 Resolución Distrital 021 de 2019, derogada por el art. 4, Decreto Distrital 171 de 2020.
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Comité de Integración Territorial. |
1. La alcaldesa mayor de Bogotá o su delegado. Delegado: Director de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (Resolución 017 de 2020)
2. El/la alcalde/sa del municipio de Chía o su delegado
3. El/la alcalde/sa del municipio de Cota o su delegado
4. El/la alcalde/sa del municipio de Facatativá o su delegado
5. El/la alcalde/sa del municipio de Funza o su delegado
6. El/la alcalde/sa del municipio de Fusagasugá o su delegado
7. El/la alcalde/sa del municipio de Gachancipá o su delegado
8. El/la alcalde/sa del municipio de La Calera o su delegado
9. El/la alcalde/sa del municipio de Madrid o su delegado
10. El/la alcalde/sa del municipio de Mosquera o su delegado
11. El/la alcalde/sa del municipio de Sibaté o su delegado
12. El/la alcalde/sa del municipio de Soacha o su delegado |
Ley 614 de 2000 Resolución 017 de 2020. Derogada por el art. 3, Resolución 025 de 2021
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Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico |
1. El/la secretario/a distrital de Desarrollo Económico o su delegado, quien presidirá el comité.
2. El/la secretario/a distrital de Hacienda o su delegado.
3. El/la secretario/a privado
4. El/la director/a ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica - Invest In Bogotá.
5. Un miembro designado libremente por la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la secretaria técnica del comité. Delegado: Alfredo José Bateman Serrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.603.655 (Resolución 025 de 2020) |
Art. 16, Decreto Distrital 121 de 2020 Resolución 025 de 2020. Derogado por el art. 3, Resolución 007 de 2022 |
Corporación para el Desarrollo y la Productividad -BOGOTÁ REGIÓN- Invest in Bogotá |
JUNTA DIRECTIVA. -(i). Es el órgano directivo de la Corporación.
(ii). Estará compuesta por nueve (9) miembros principales y sus respectivos suplentes personales.
El miembro suplente tendrá voz y voto sólo en caso de falta absoluta o temporal del miembro principal. Bastará confirmar la ausencia del miembro principal en una determinada sesión de la Junta para permitir en esa ocasión y mientras dure la ausencia la actuación del suplente.
(iii). Cada Junta electa tendrá un período de dos años. El período se inicia el 02 de octubre de 2006 y expira el 01 de octubre de 2008.
(iv). La Junta Directiva estará integrada por:
*Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Cada uno de estos miembros tendrá su suplente personal. El Alcalde Mayor podrá designar personas de derecho privado o servidores públicos. Se entenderá que dentro de estos 4 miembros se encuentra la representación del Distrito Capital como miembro Fundador. *Cuatro (4) miembros del sector privado designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. Cada miembro del sector privado tendrá su suplente personal. Se entenderá que dentro de estos 4 miembros se encuentra la representación de la Cámara de Comercio como miembro Fundador; y
*Un (1) miembro adicional del sector privado, con su respectivo suplente personal, quien será escogido por la Cámara de Comercio de Bogotá de entre los miembros adherentes de la Corporación que pertenezcan al sector privado. Si no existen miembros adherentes, la Cámara de Comercio de Bogotá designará este miembro.
(v). La elección de los miembros de la Junta Directiva por los dos miembros fundadores deberá realizarse a más tardar el día 02 de octubre del año en el cual se produzca la expiración del término de la Junta Directiva.
Sin embargo, si en esa fecha no se produce la designación, podrá en todo caso hacerse el nombramiento correspondiente. Si el nombramiento tiene lugar después de la fecha de inicio del período de la Junta indicado precedentemente, el miembro designado se entenderá nombrado solamente para el lapso faltante para completar el período de la Junta.
(vi). Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que haya sido nombrado por Bogotá Distrito Capital y la Cámara de Comercio de Bogotá podrá ser removido cuando quien lo haya designado así lo decida. En consecuencia, Bogotá Distrito Capital podrá remover a cualquiera de los miembros de Junta que haya nombrado, y lo propio podrá hacer la Cámara. En cada caso, podrá removerse el miembro principal, o el miembro principal y el suplente, o solamente el suplente, y todo esto respecto de alguno, algunos o todos los renglones de la Junta que hayan sido proveídos por cada miembro fundador.
Si en cualquier caso se decide efectuar un nombramiento sustitutivo para proveer la vacante, se entenderá realizado para todo el lapso que falte para completar el período correspondiente.
En el evento en que el miembro de la Junta Directiva escogido de entre los miembros adherentes se retire antes de la culminación de su período, la Cámara de Comercio de Bogotá designará a su reemplazo para el término por cumplir que le faltaba al miembro retirado.
(vi). Esta Junta deberá darse su propia organización y nombrará sus dignatarios. Contará por lo menos con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
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Acuerdo Distrital 210 de 2006.
Escritura Pública 3707 de 2006 Corporación para el Desarrollo y la Productividad - Bogotá Región- |
SECTOR EDUCACIÓN |
Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, IDEP |
a. La alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., quien lo presidirá. Actuará como delegado de la alcaldesa mayor, el secretario de Educación del Distrito.
b. El secretario de Educación del Distrito, quien lo presidirá en ausencia de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C.
c. El señor Francisco Cajiao Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.182.633.
d. El señor Javier Sáenz Obregón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.339.134.
e. La señora Sindey Carolina Bernal Villamarin, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.040.506.
f. La señora Sandra Cecilia Suárez García, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.562.617. |
Decreto Distrital 344 de 1995
Decreto Distrital 140 de 2001. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 136 de 2004 Resolución 079 de 2001. Derogada por el art. 2, Resolución Distrital 290 de 2002. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 136 de 2004. (Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 588 de 2006); Decreto Distrital 200 de 2005. (Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 588 de 2006); Decreto Distrital 588 de 2006. (Derogado por el art. 2°, Decreto Distrital 154 de 2008); Decreto Distrital 154 de 2008. (Derogado por el art. 3°, Decreto Distrital 295 de 2009); Decreto Distrital 295 de 2009. (Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 082 de 2020); Decreto Distrital 082 de 2020 (Derogado por el art. 3°, Decreto Distrital 183 de 2020); Decreto 183 de 2024 |
Universidad Distrital Francisco José de Caldas |
1. El
Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, o su delegado, quien lo preside.
2. Un (1) representante del Presidente de la
República, que haya tenido vínculos con el sector universitario, quien preside
las sesiones en ausencia del Alcalde Mayor o su delegado.
3. El Ministro de Educación Nacional, o su
delegado.
4. Un (1) representante
de las directivas académicas, elegido por el Consejo Académico entre sus
miembros. Su período será por el término en el cual desempeñe las funciones
como miembro del Consejo Académico.
5. Un (1) exrector de la universidad Distrital
Francisco José de Caldas elegido por los exrectores , para un período de
tres (3) años.
6. Un (1) profesor de la Universidad, o su
suplente, elegido por los profesores para un período de tres (3) años.
7. Un (1) estudiante de la Universidad, o su
suplente, elegido por los estudiantes para un período de dos (2) años.
8. Un (1) egresado graduado de un programa de
pregrado de la Universidad Distrital, o su suplente, elegido por los egresados
de pregrado para un período de tres (3) años.
9. Un (1) representante del sector productivo, con
un período de tres (3) años, elegido por el Consejo Superior Universitario de
terna presentada para tal fin, por el Consejo Intergremial, o quien haga sus
veces en Bogotá D. C.
10. El rector de la Universidad, con voz y sin
voto. |
Acuerdo 03 de 1997. Resolución Distrital 002 de 2016
Decreto Nacional 105 de 2015
Decreto Nacional 974 de 2015
Resolución UDFJC 0016 de 2013
Resolución UDFJC 0005 de 2015
Resolución UDFJC 0045 de 2015
Resolución UDFJC 0017 de 2014
Resolución UDFJC 0012 de 2014
Resolución UDFJC 0013 de 2014
Resolución UDFJC 0001 de 2015
Resolución Distrital 010 DE 2014
Resolución UDFJC 4 de 2017
Resolución UDFJC 25 de 2017
Resolución UDFJC 5 de 2018
Resolución UDFJC 12 de 2019
Resolución UDFJC 13 de 2019
Resolución UDFJC 18 de 2018 |
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA |
El consejo directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará integrado por:
1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado/a, que será el/ Secretario/a de Educación del Distrito, quien lo presidirá.
2. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.
3. Un estudiante de la educación postmedia beneficiario de los programas de financiación del Distrito, designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.
4. El/la presidente/a o representante legal de un gremio del sector productivo o una entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo con domicilio principal en Bogotá, designado por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.
5. Un/a delegado/a de las instituciones de educación superior públicas acreditadas con domicilio en Bogotá, D.C., designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.
6. Un/a delegado/a de las instituciones de educación superior privadas acreditadas o de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano certificadas en calidad, con domicilio en Bogotá, D.C., designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.
7. Un/a delegado/a de instituciones o empresas, que tengan domicilio en Bogotá, D.C., con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación, designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo 1. El/la director/a general ejercerá la secretaría técnica del consejo directivo y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.
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Art. 9, Decreto Distrital 273 de 2020.
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INTEGRACIÓN SOCIAL |
Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON. |
1. El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario Distrital de Integración Social, cabeza del sector, quien presidirá la Junta Directiva.
2. El Secretario Distrital de Salud.
3. El Secretario Distrital de Gobierno.
4. El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
5. El Doctor Oscar Iván Gutiérrez Ceballos. (Renunció). |
Decreto Distrital 716 de 2001. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 165 de 2004. Derogado por el Decreto Distrital 589 de 2006.
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Comité Interinstitucional del Sistema Distrital Bogotá Solidaria |
1. Un delegado de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. Delegado: El/la secretario/a Distrital de Integración Social (Resolución 032 de 2020) 2. El/la secretario/a Distrital de Hacienda 3. El/la secretario/a Distrital de Planeación 4. El/la secretario/a Distrital de Gobierno 5. El/la secretario/a Distrital de Integración Social 6. El/la secretario/a Distrital del Hábitat 7. La secretaria Distrital de la Mujer |
Art. 26, Acuerdo Distrital 761 de 2020 Resolución 032 de 2020 |
CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE |
Instituto Distrital para la Recreación y del Deporte |
a.
El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte.
b. El Director del
Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad
Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre “Coldeportes” o su
delegado que será el Subdirector General de Coldeportes.
c. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado que será el
Director del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital
de Planeación.
d. El Gerente de Canal Capital.
e. El
Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de
Hacienda.
f. El Subsecretario de Calidad y Pertinencia de la
Secretaría de Educación del Distrito.
El
Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -
IDRD, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin
voto y actuará como Secretario de la misma el Secretario General de
la Entidad.
|
Art. 7, Resolución 005 de 1997 Junta Directiva del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. Decreto Distrital 484 de 2002. Derogado por el art. 2. Decreto Distrital 099 de 2004. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 261 de 2005. Derogado por el Decreto Distrital 410 de 2006. Derogado por el Decreto Distrital 590 de 2006. Derogado por el Decreto Distrital 469 de 2007. Decreto Distrital 026 de 2009. Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 414 de 2015. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 112 de 2017
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Orquesta Filarmónica de Bogotá |
a. La alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., o su delegado, que será el secretario distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien la presidirá. b. La gerente general de Canal Capital. c. La directora del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES. d. El señor Federico Guillermo Demmer Colmenares, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXX. e. El señor Fabián Andrés Hernández Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXX. |
Decreto Distrital 221 de 2013. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 116 de 2016. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 290 de 2018. Decreto Distrital 150 de 2016. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 290 de 2018. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 104 de 2020.
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Instituto Distrital de Patrimonio Cultural |
a. La alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., o su delegado que será el secretario distrital de Cultura, Recreación y Deporte. b. El/La secretario/a distrital de Planeación o su delegado que será el/la directora/a de Patrimonio y Renovación Urbana de la misma entidad. c. El/La secretario/a distrital del Hábitat o su delegado que será el gerente general de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. d. El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, seccional Bogotá, arquitecto Carlos Mauricio Rojas Vera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.524.518, o su delegado, que será el vicepresidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. e. El señor Gonzalo Sánchez Gómez identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.943.186, como representante del sector privado. El (la) Director (a) General del Instituto hará parte de la Junta, con voz, pero sin voto. |
Decreto Distrital 115 de 2016. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 377 de 2016. Numeración corregida por el art. 1, Decreto Distrital 406 de 2016. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 103 de 2020.
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Fundación Gilberto Alzate Avendaño |
a) La alcaldesa mayor de Bogotá D.C., o su delegado que será el secretario distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien la presidirá. b) El/La director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado. c) El/La secretario/a distrital de Desarrollo Económico o su delegado. d) El señor Juan Carlos del Castillo Daza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.166.989. e) El señor Felipe César Londoño López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.249.309. El (la) Director (a) General de la Fundación hará parte de la Junta, con voz, pero sin voto. |
Acuerdo Interno 004 de 2001. Decreto Distrital 468 de 2015. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 101 de 2020 Decreto Distrital 071 de 2020
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Fundación Batuta
(Fundación Nacional de Orquestas Sinfónicas Juveniles e Infantiles Batuta) |
a. Un Representante del Presidente de la República. b. La Primera Dama de la Nación como miembro honorífico, con voz pero sin voto. c. El Director de Prosperidad Social (antes Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social) o quien haga sus veces, y su suplente o delegado. d. El Ministro de Cultura y su suplente o delegado. e. El Alcalde Mayor de Bogotá y su suplente o delegado. Delegado: El/la Director/a general de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (Resolución 011 de 2021) f. Hasta seis (6) miembros principales y sus suplentes personales designados por el Consejo de Fundadores y Aportantes. g. Un (1) representante y su correspondiente suplente de las Corporaciones Regionales Batuta, de las Fundaciones Regionales Batuta y de los convenios locales de los lugares donde opera la Fundación, elegido de conformidad con el método de elección señalado por el reglamento de la Junta Directiva |
Resolución 011 de 2021 |
Canal Capital |
1. La alcaldesa mayor quien la presidirá o su suplente que será el/la secretario/a distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 2. El/la secretario/a Distrital de Hacienda o su suplente que será el/la subsecretario/a técnico/a de la misma entidad. 3. El/la secretario/a de Educación del Distrito o su suplente que será el/la jefe/a de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa de la misma entidad. 4. La señora Consuelo Castillo Ulloa, identificada con la cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX, o su suplente que será el señor German Franco Diez, identificado con la cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX. 5. El señor David Melo Tones, identificado con la cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX, o su suplente que será el señor Fabio Enrique López de la Roche, identificado con la cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XX. |
Decreto Distrital 13 de 2016 y Decreto Distrital 433 de 2016. Derogados por el art. 2, Decreto Distrital 228 de 2020 y Decreto Distrital 047 de 2021.Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 192 de 2022.
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Instituto Distrital de las Artes, IDARTES |
a. La alcaldesa mayor de Bogotá D.C., o su delegado que será el secretario distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien lo presidirá.
b. El director del Instituto Distrital de Recreación Deporte- IDRD o su delegado.
c. El secretario distrital de Hacienda o su delegado.
d. El/la gerente general de Canal Capital o su delegado.
e. El señor Juan David Correa Ulloa identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.786.453, como representante del sector privado.
El (la) Director (a) General del Instituto hará parte de la Junta, con voz, pero sin voto |
Acuerdo Interno 01 de 2011 Decreto Distrital 532 de 2012. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 084 de 2016. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 115 de 2020. Decreto Distrital 114 de 2020
|
AMBIENTE |
Jardín Botánico José Celestino Mutis |
a. La alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., o su delegado/a que será el/la Secretario/a Distrital de Ambiente, quien la presidirá. b. La señora Sara Eloisa del Castillo Matamoros, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.717.670, Directora del Instituto de Estudios Ambientales, sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia. c. La señora Claudia María Cardona Londoño, identificada con la cédula de ciudadanía No, 43.497.775, decana de la facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. d. El señor Germán Ignacio Andrade Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.144.356. e. El señor Hernando García Martínez, identificando con la cédula de ciudadanía No. 94.373.167, director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”. f. El señor Ángel María Guarnizo Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.057.479. |
Decreto Distrital 40 de 1993
Decreto Distrital 594 de 2006. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 197 de 2020 y 245 de 2022. Derogados por el art. 3, Decreto Distrital 560 de 2022.
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MOVILIDAD |
Consejo Territorial de Seguridad Vial del Departamento de Cundinamarca |
1. El Gobernador del departamento o su delegado
2. Un representante del Viceministerio de Transporte.
3. Un delegado de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
4. El Comandante de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional
5. El alcalde de la capital del departamento o su delegado y cuatro (4) alcaldes de municipios del departamento o sus delegados. Dos (2) de los alcaldes serán postulados por la Federación Colombiana de Municipios y los dos (2) restantes de conformidad a la reglamentación que por efecto expida el Ministerio de Transporte. Delegado de la Alcaldesa Mayor de Bogotá: el Secretario Distrital de Movilidad (Resolución 028 de 2020)
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Art. 15.2, Ley 1702 de 2013
Resolución 028 de 2020
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Instituto de Desarrollo Urbano |
El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, que será el Secretario Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y los siguientes seis (6) miembros:
1. El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado.
2. El Gerente General de Transmilenio S.A. o su delegado.
3. El Subsecretario Corporativo de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado.
4. El Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP o su delegado.
5. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado.
6. El Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado.
Parágrafo Único. El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, asistirá a las sesiones de Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario del mismo el Subdirector General de Gestión Corporativa de la Entidad". |
Decreto Distrital 445 de 2016. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 113 de 2017. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 436 de 2019. Decreto Distrital 155 de 2024.
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Transmilenio S.A.
Período 2016-2020 |
PRINCIPALES
1. El/la Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C. o su delegado/a.
2. El/la Director/a de Gestión Corporativa de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
3. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda.
4. El/la Viceministro/a del Ministerio de
Transporte o su delegado/a.
5. El/La Director/a del Departamento Nacional de
Planeación.
SUPLENTES
1. El/la Subsecretario/a de Política Sectorial de
la Secretaría Distrital de Movilidad.
2. El/la Secretario/a Privado/a del Alcalde Mayor.
3. El/la Subsecretario/a de la Secretaría Distrital
de Hacienda.
4. Asesor del Min. Transporte
5. El/La Asesor/a del Departamento Nacional de
Planeación.
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Escritura Pública 1528 de 1999 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A
Decreto Distrital 078 de 2007
Acta 1 de 2012 - Asamblea General de Accionistas
|
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. |
Los miembros del consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, serán:
a. El/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a que será el/la secretario/a Distrital de Movilidad, quien lo presidirá.
b. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a.
c. El/la Secretaria/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.
d. El/la secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a.
e. El/la director/a del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - o su delegado/a.
Parágrafo. El/la directora/a general de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, asistirá a las sesiones del consejo directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario/a del mismo. |
Acuerdo Interno 01 de 2010
Decreto Distrital 87 de 2009. Derogado por el Decreto Distrital 236 de 2021. |
Terminal de Transporte S.A. |
La Junta Directiva de la TERMINAL DE TRANSPORTE
S.A., estará integrada por cinco (5) miembros principales, cada uno con un
suplente personal elegidos por la Asamblea General de Accionistas mediante el
sistema de cuociente electoral, para períodos de tres (3) años. Los suplentes
reemplazarán a los principales en todas las faltas absolutas o temporales. Designa como delegado de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. en la Junta Directiva de la Terminal de Transporte S.A., al secretario privado del Despacho del/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C. (Res. 001 de 2021) |
Acta de Asamblea General ordinaria de accionistas
fecha 28 de marzo de 2019.
Acta de Asamblea General ordinaria de accionistas fecha 24 de marzo de 2010.
Resolución Distrital 143 de 2001. Derogado por el art. 3, Resolución Distrital 03 de 2016. Derogado por el art. 3, Resolución 001 de 2021. |
Empresa
Metro de Bogotá S.A. |
La junta directiva estará
integrada por un número impar de miembros designados de conformidad con lo
previsto por los estatutos societarios.
En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo
del artículo 6 del Acuerdo 642 de 2016, y con ocasión de la suscripción del
convenio de cofinanciación entre la Nación y el Distrito Capital el 9 de
noviembre de 2017, la conformación transitoria de la Junta Directiva, será de 9
miembros, así:
i)
El Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado permanente;
ii)
El Secretario Distrital de Movilidad;
iii)
El Secretario Distrital de Hacienda;
iv)
Un delegado permanente del Ministro de
Hacienda;
v)
Un delegado permanente del Ministro de
Transporte;
vi)
Un delegado permanente del Director de
Planeación Nacional y
vii)
Tres
miembros independientes que serán nombrados de conformidad con lo previsto en
los presentes estatutos.
Parágrafo 1: Los miembros de Junta Directiva
que tengan el carácter de servidores públicos actuarán en razón del cargo que
ocupan y no a título personal. En consecuencia, si se desvincula del cargo el
puesto en la junta será suplido automáticamente por quien sea designado en su reemplazo.
Parágrafo 2. Superado el periodo de
construcción y un año más, según lo establecido en el artículo 6 del acuerdo
642 de 2016, la junta directiva estará integrada por 7 miembros así:
i)
El alcalde Mayor del
Distrito Capital o su delegado permanente
ii)
El secretario distrital
de movilidad
iii)
El Secretario distrital
de hacienda
iv)
El secretario distrital
de planeación
v) Tres miembros
independientes que serán nombrados de tres ternas que le serán solicitadas |
Acuerdo Distrital 642 de 2016
Escritura pública 126 de 2018 – reforma
estatutaria. |
Operadora Distrital de Transporte - ODT |
Esta sociedad tendrá una junta directiva la cual será presidida por el Alcalde Mayor o quién este designe y tendrá un representante legal de libre nombramiento y remoción designado por el Alcalde Mayor. El patrimonio estará integrado por los aportes distritales y demás aportes que se efectúen. |
Art. 91, Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Decreto Distrital 188 de 2021 |
HÁBITAT. |
Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá |
1. El Alcalde Mayor de Bogotá. D.C., o su delegado que será el/la secretario/a distrital de hábitat.
2. El doctor Miguel Andrés Silva Moyano
3. El doctor Fredy Antonio Zuleta Dávila
4. El doctor Luis Eduardo Garzón.
5. La doctora Rutty Paola Ortiz Jara.
6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.
7. Un (1) representante del sector laboral organizado.
(El gerente general de la EAAB-ESP asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, y actuará como secretario técnico de la misma el secretario general de la empresa).
.
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Acuerdo interno 11 de 2010
Decreto Distrital 073 de 2016. Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 109 de 2016. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 2016 de 2016. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 181 de 2017. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 291 de 2018. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 051 de 2020. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 233 de 2020. Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 158 de 2021. Acuerdo Interno 005 de 2019. Art. 1, Acuerdo Interno 043 de 2020. Decreto Distrital 366 de 2016. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 181 de 2017. Decreto Distrital 546 de 2018. Decreto Distrital 137 de 2019. Modificado por el Decreto Distrital 202 de 2019. Modificado por el Decreto Distrital 401 de 2019. Modificados por el Decreto Distrital 435 de 2019. Decreto Distrital 260 de 2020. Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 530 de 2022. Decreto Distrital 158 de 2021, derogado por el art. 3, Decreto 516 de 2023 Art. 1, Decreto Distrital 466 de 2023. Decreto Distrital 102 de 2024. Decreto Distrital 408 de 2024 que modificó el Decreto 102 de 2024 |
Empresa de Renovación Urbana |
Los miembros de la junta directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., serán: 1. El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el/la Secretario/a Distrital del Hábitat, quien la presidirá. 2. El gerente general de la Empresa Metro de Bogotá S.A o su delegado. 3. El subsecretario técnico de la Secretaria Distrital de Hacienda o su delegado. 4. El señor Juan Ricardo Ortega López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.412.607. 5. El señor Óscar Armando Borrero Ochoa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.153.467. El/la Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. Decreto Distrital 529 de 2021. |
Acuerdo 643 de 2016 Concejo de Bogotá D.C.;
Decreto Distrital 399 de 2016. (Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 812 de 2018); Decreto Distrital 812 de 2018; Decreto Distrital 062 de 2020. (Derogado por el art. 3 del Decreto Distrital 529 de 2021; Decreto Distrital 529 de 2021. (Derogado por el art. 3 del Decreto Distrital 247 de 2024; Decreto Distrial 247 de 2024. |
Metrovivienda |
a. El Alcalde Mayor o su delegado/a que será el/la Secretario/a Distrital del Hábitat.
b. El/la Gerente/a de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB.
c. El/la Gerente/a de la Caja de Vivienda Popular.
d. El/la Directora/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.
e. El/la Director/a Jurídico/a de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo. El (la) Gerente (a) General de Metrovivienda asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como secretario (a) de la misma el (la) Secretario (a) General de Metrovivienda. Art. 1, Decreto DIstrital 089 de 2009. |
Acuerdo Interno 01 de 1999 Decreto Distrital 089 de 2009 |
Caja de Vivienda Popular |
a. El
(la) Alcalde Mayor o su delegado(a) que será el Secretario (a) Distrital del
Hábitat, cabeza del sector Hábitat.
b. El (la) Gerente General de la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano.
c. El (la) Director (a) General del Instituto
Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
d. El (la) Director de Legalización y
Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación.
e. El (la) Subdirector (a) de Gestión
Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda.
f. El (la) Subsecretario (a) Técnico (a)
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. |
Acuerdo interno 003 de 2008
Art. 1, Decreto Distrital 537 de 2016. |
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP |
Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, serán: a. El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza de sector. b. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado que será el (la) Subsecretario (a) General y de Control Disciplinario. c. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado que será el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos. d. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado. e. El (la) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. |
Acuerdo Interno 011 de 2014
Decreto Distrital 290 de 2009 |
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. |
La sociedad tendrá una
Junta Directiva compuesta por siete (7) miembros principales con sus
respectivos suplentes los cuales, salvo por lo dispuesto en el Parágrafo 1 de
esta disposición, serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas
mediante el sistema de cuociente electoral. Los suplentes serán personales.
Parágrafo 1º.-
Mientras la sociedad obstente la condición de empresa oficial de servicios
públicos en los términos establecidos por el Artículo 14.5 de la Ley 142 de
1994, la Junta Directiva de la empresa será elegida como lo dispone el Artículo
27.6 de la citada Ley 142. |
Decreto Distrital 1200 de 1997 |
Empresa de Energía de Bogotá S.A. |
1. El Alcalde Mayor de la ciudad de Santafé de Bogotá
Distrito Capital o su delegado, quien la presidirá.
2. Cuatro (4) miembros designados libremente por el
Alcalde Mayor.
3. Un (1) delegado de las organizaciones sociales.
4. Un (1) delegado de los usuarios de los
servicios que presta la Empresa. |
Acta No. 073 de la Asamblea General de Accionistas en sesión extraordinaría del 15 de enero de 2016
Decreto Distrital 347 de 1996 |
SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA |
Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C. - FOPAE |
Los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Prevención y Atención Emergencias - FOPAE, serán: a. El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegado (a) que será el(la) Secretario (a) Distrital de Gobierno. b. El(la) Subsecretario (a)de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno. c. El(la) Subsecretario (a)de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación. d. El(la) Secretario (a) Distrital de Ambiente. e. El (la) Director (a)del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría Distrital de Salud. e. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda. Parágrafo. El (la) Representante Legal del Fondo asistirá alas sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como Secretario (a) de la misma. Art. 1, Decreto Distrital 335 de 2010. |
Art. 1, Decreto Distrital 577 de 2006. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 260 de 2010. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 335 de 2010. |
Comité Distrital de Gestión y Desempeño |
1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o el Secretario General de la Alcaldía de Bogotá cuando medie delegación de aquel, quien lo presidirá. Delegado: el Secretario General de la Alcaldía de Bogotá (Resolución 038 de 2020) 2. Los Secretarios de despacho integrantes del Consejo de Gobierno Distrital 3. Los Gerentes, Presidentes, Directores de las entidades descentralizadas del Distrito Capital |
Art. 10, Decreto Distrital 807 de 2019
|
Comité Distrital para la lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. |
1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado(a), quien lo presidirá. Delegado: Subsecretario para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno (Resolución 026 de 2020) 2. El(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno, o su delegado(a), quien ejercerá la Secretaría Técnica 3. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado(a). 4. El(la) Secretario(a) de Educación del Distrito, o su delegado(a). 5. El(la) Secretario(a) Distrital de la Mujer, o su delegado(a). 6. El(la) Secretario(a) Distrital de Integración Social, o su delegado(a). 7. El(la) Secretario(a) Distrital de Salud, o su delegado(a). 8. EI(la) Secretario(a) Distrital de Planeación, o su delegado(a). 9. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, o su delegado(a). 10. El(la) Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, o su delegado(a), o quien haga sus veces. 11. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Turismo, o su delegado(a). 12. El(la) Director(a) del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON, o su delegado(a). 13. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, o su delegado. |
Decreto Distrital 836 de 2019
Resolución 026 de 2020 |
Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventud |
1. Alcalde Municipal o Local o su delegado encargado de los temas de juventudes. Delegado: Secretario Distrital de Gobierno (Resolución 024 de 2020) 2. el Registrador del Estado Civil o su delegado, 3. el Personero Municipal o su delegado, 4. el Defensor del Pueblo o su delegado 5. un delegado de la Policía Nacional. |
Art. 49B, Ley Estatutaria 1622 de 2013
Resolución 024 de 2020 |
Consejo Distrital de Discapacidad |
1. El Alcalde (sa) Mayor o su delegado o delegada y quien lo presidirá. Delegado: Secretario Distrital de Movilidad (Resolución 019 de 2020) 2. El Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado o delegada. 3. El Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado o delegada. 4. El Secretario (a) Distrital de Educación o su delegado o delegada 5. El Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado o delegada 6. El Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado o delegada 7. El Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado o delegada 8. El Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deportes o su delegado o delegada 9. El Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado o delegada 10. El Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado o delegada 11. El Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado o delegada. 12. El Director (a) del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC o su delegado o delegada. 13. Un (a) delegado (a) del Comité Técnico de Discapacidad quien pertenecerá a una Institución diferente a quien ejerce la Secretaría Técnica. 14. Siete (7) representantes de las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, que desarrollen su objeto social en la Capital de la República, los cuales tendrán la siguiente composición: Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual o su suplente; Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva o su suplente; Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad física o su suplente; Un representante de organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva o su suplente; Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple o su suplente; Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad mental o su suplente y Un (a) representante de las organizaciones de personas sordas ciegas o su suplente. NOTA: Presidirá las sesiones el (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá o su delegado en ausencia de aquel. En caso de ausencia de los anteriores, ejercerá la presidencia del Consejo Distrital, la o el secretaria (o) que tenga asignada la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad |
Art. 4, Acuerdo Distrital 137 de 2004
Art. 5, Acuerdo Distrital 505 de 2012
Resolución 019 de 2020 |
Comité Civil de Convivencia Distrital |
1. El Alcalde Mayor o su delegado, quien lo presidirá. Delegado: Secretario Distrital de Gobierno (Resolución 018 de 2020) 2. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado. 3. El Secretario Distrilal de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado 4. El Personero Distrital o su delegado 5. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado. NOTA: En caso de que el/la Alcalde/sa Mayor delegue su asistencia, quien presidirá será el Secretario Distrital de Gobierno. |
Decreto Distrital 562 de 2017 Resolución 007 de 2020 Resolución 018 de 2020 |
Comité Civil de Convivencia Local |
1. El Alcalde Local o quien este designe 2. El Personero Local. 3. El Comandante de Estación de la localidad 4. Un (1) Representante de la Secretaría Distrital de Gobierno 5. Un (1) Representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia 6. El coordinador y/o referente de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía Local 7. Un (1) Inspector de Policía o corregidor de la localidad (que será designado por el Alcalde local) |
Decreto Distrital 562 de 2017 Resolución 018 de 2020 |
Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C. |
1. El/la Alcalde/sa quien lo presidirá. 2. El/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. 3. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. 4. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno. 5. El/la Secretario/a Distrital de Planeación. 6. El/la Secretario/a Distrital de Salud. 7. El/la Secretario/a Distrital de Educación. 8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico. 9. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social. 10. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 11. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat. 12. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda. 13. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer. 14. El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 15. El/la Secretario/ /a Jurídico/a Distrital. 16. El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER. 17. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá. 18. El/la Comandante de la Brigada Trece del Ejército. 19. El/la Director/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - Regional Bogotá. 20. El/la Director/a Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 21. El/la directora/a de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación integral a las Víctimas o el/la Director/a Territorial Central de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 22. Un/a delegado/a del/la Director/a de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 23. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo. 24. El Procurador Distrital de Bogotá o su delegado/a. 25. El Personero de Bogotá, D. C., o su delegado/a. 26. Tres delegados/as de la Mesa Distrital de Participación de Víctimas, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 27. Un/a delegado/a de las comunidades gitana o Rrom. 28. Un/a delegado/a de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C. 29. Un/a delegado/a de la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. 30. Una delegada de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. INVITADOS PERMANENTES CON VOZ PERO SIN VOTO: 1. Un/a representante de la Agencia Nacional de Tierras - ANT. 2. Un/a representante de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR. 3. Un/a delegado/a de la Unidad Nacional de Protección. 4. Un/a delegado/a de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional. 5. Un/a delegado/a de la Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 6. El/la Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado/a. 7. El/la Registrador/a Distrital. 8. El/la Veedor/a Distrital o su delegado/a. 9. Un/a representante del Centro de Memoria Paz y Reconciliación. 10. El/la Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. 11. El/la Director/a o del Instituto para la Economía Social - IPES. 12. El/la Director/a del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON. 13. El/la Director/a de la Caja de Vivienda Popular - CVP. 14. El/la Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB. 15. El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. 16. El/la Director/a del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES. 17. El/la Rector/a de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas - UDFJC. 18. El/la Alto/a Consejero/a Distrital para las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. 19. Un/a servidor/a de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. 20. El/la o los/as responsable/s de los programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a favor de las víctimas en el Distrito Capital, que sean pertinentes de acuerdo con los temas a tratar en las sesiones del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C. 21. Las demás entidades que en el proceso de actualización del PAD aporten metas |
Decreto Distrital 339 de 2020 |
Junta de conservación de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil |
Delega en la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., en la junta de conservación de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil NOTA: Ver art. 2 Ley 735 de 2002 |
Decreto Distrital 410 de 2003. Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 250 de 2020. Derogado por el Decreto Distrital 497 de 2022. |
Comité Distrital de Derechos Humanos |
REPRESENTANTES PERMANENTES: 1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado(a), quien dirigirá y presidirá sus actividades. Delegado: Secretario/a Distrital de Gobierno (Resolución 030 de 2020) 2. El (la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado (a). 3. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado(a). 4. El (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda o su delegado(a). 5. El (la) Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado(a). 6. El (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a). 7. El (la) Secretario (a) de Educación del Distrito o su delegado(a). 8. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado(a). 9. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado(a). 10. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a). 11. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a). 12. El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado (a). 13. El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado (a). 14. El (la) Secretario (a) Distrital de la Mujer o su delegado (a). 15. El (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a) 16. El (la) Secretario (a) Jurídica Distrital o su delegado(a). Designado(a): Director(a) Distrital de Política Jurídica (Resolución 037 de 2019 - SJD) 17. El (la) Alto Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o su delegado (a). 18. El (la) Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C. o su delegado (a). 19. El (la) Comandante de la Brigada XIII de la ciudad de Bogotá o su delegado (a). 20. Un Delegado (a) de cada uno de los Consejos Consultivos Poblacionales Distritales: a. Consejo Consultivo de Mujeres (Decreto Distrital 224 de 2014). b. Consejo Consultivo LGBT (Acuerdo Distrital 371 de 2009). c. Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes (Decreto Distrital 121 de 2012). d. Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. (Decreto Distrital 612 de 2015). e. Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Decreto Distrital 248 de 2015). f. Consejo Distrital de Discapacidad (Acuerdo Distrital 505 de 2012). g. Consejo Distrital de Sabios y Sabias (Acuerdo Distrital 608 de 2015). h. Consejo Distrital de Juventud (Acuerdo Distrital 33 de 2001 - Decreto Distrital 687 de 2011). i. Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas (Decreto Distrital 35 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 135 de 2017) REPRESENTANTES INVITADOS: 1. El (la) Procurador Distrital Delegado (a) para Bogotá o su delegado (a). 2. El (la) Personero(a) de Bogotá, D.C., o su delegado (a). 3. El (la) Defensor(a) del Pueblo Regional Bogotá o su delegado (a). 4. El (la) Veedor (a) Distrital o su delegado (a). 5. El (la) Consejera Presidencial de Derechos Humanos o su representante, o quien haga sus veces. NOTA: Declarar el aplazamiento del proceso de elección de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes a al Consejo Distrital de Discapacidad, para el periodo 2020-2024, mientras permanezca la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los representantes ante los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad que se encuentran elegidos para el período 2016 - 2020 seguirán desempeñando sus labores hasta tanto se lleve a cabo el proceso de elección. (Decreto 154 de 2020). Art. 3, Decreto Distrital 455 de 2018. |
Acuerdo Distrital 033 de 2001 Acuerdo Distrital 371 de 2009 Decreto Distrital 687 de 2011 Decreto Distrital 121 de 2012 Acuerdo Distrital 505 de 2012 Decreto Distrital 224 de 2014. Derogado por el art. 28, Decreto Distrital 364 de 2021. Decreto Distrital 035 de 2015 Art. 2, Decreto Distrital 248 de 2015. Art. 2 derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Acuerdo Distrital 608 de 2015 Decreto Distrital 612 de 2015 Decreto Distrital 135 de 2017. Derogado por el art. 61, Decreto Distrital 512 de 2019. Decreto Distrital 455 de 2018 Resolución 037 de 2019 SJD Resolución 030 de 2020 Decreto Distrital 154 de 2020. Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 298 de 2021. |
Comités Locales de Derechos Humanos |
1. El (la) Alcalde - Alcaldesa Local, o su delegado (a) quien dirigirá y presidirá sus actividades. 2. Un (a) delegado(a) de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaría Técnica. 3. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 4. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer. 5. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Hábitat. 6. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - IPES. 7. Un (a) delegado de la sub red integrada de servicios de salud que atiende la localidad de la Secretaría Distrital de Salud. 8. El (la) Director (a) de la Dirección Local de Educación – DILE. 9. El (la) Subdirector (a) Local de la Secretaría Distrital de Integración Social. 10. El (la) Comandante de Policía de la localidad. 11. El (a) Personero (a) Local. 12. Un (a) delegado (a) de cada uno de los Consejos Consultivos Poblacionales (a. Consejo Consultivo de Mujeres; b. Consejo Consultivo LGBT; c. Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes; d. Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.; e. Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; f. Consejo Distrital de Discapacidad; g. Consejo Distrital de Sabios y Sabias; h. Consejo Distrital de Juventud; i. Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas NOTA: Declarar el aplazamiento del proceso de elección de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes a al Consejo Distrital de Discapacidad, para el periodo 2020-2024, mientras permanezca la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los representantes ante los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad que se encuentran elegidos para el período 2016 - 2020 seguirán desempeñando sus labores hasta tanto se lleve a cabo el proceso de elección. (Decreto 154 de 2020). Art. 3, Decreto Distrital 455 de 2018. |
Decreto Distrital 455 de 2018 Decreto Distrital 154 de 2020. Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 298 de 2021. |
Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Tipo de órgano de dirección. |
1. El/la Alcalde/sa Mayor o su
delegado, quien lo presidirá.
2. Los Secretarios de Despacho de los Sectores
Administrativos de Coordinación Distrital o sus delegados.
3. El/la Director/a General del IDIGER, quien
ejercerá la secretaría técnica.
Parágrafo 1°. Cuando el Consejo Distrital
para Gestión de Riesgos y Cambio Climático sea convocado para tratar temas
relacionados con la preparación, respuesta y rehabilitación frente a
situaciones de desastre, harán parte del Consejo:
1. El/la Gerente de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá o su delegado/a.
2. El/la Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá
o su delegado/a.
3. El/la Presidente/a de la Empresa de
Telecomunicaciones de Bogotá o su delegado/a.
4. El/la Director/a de la Unidad Administrativa
Especial Cuerpo Oficial de Bomberos o su delegado/a.
5. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de
Bogotá o su delegado/a.
6. El/la Director/a de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca o su delegado/a.
7. El/la Director/a de la Cruz Roja Colombiana
Seccional Bogotá o su delegado/a.
8. El/la Director/a de la Defensa Civil
Colombiana Seccional Bogotá o su delegado/a.
|
Art. 11, Decreto Distrital 172 de 2014
Decreto Distrital 365 de 2019
|
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático |
1. El/la Alcalde/sa Mayor o su
delegado/a, que será el Secretario/a Distrital del Ambiente, quien lo
presidirá.
2. El/la Secretario/a Distrital de Hábitat, o su
delegado/a.
3. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su
delegado/a.
4. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su
delegado/a.
5. El/la Secretario/a Distrital de Salud o su
delegado/a.
6. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o
su delegado/a.
|
Art. 1, Decreto Distrital 102 de 2016.
|
Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (FONDIGER) |
a) El/la
Alcalde/sa Mayor o su delegado, que será el/la Secretorio/a Distrital de
Ambiente, quién lo presidirá,
b) El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o
su delegado,
c) El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o
su delegado.
d) El/la Secretario/a Distrital de Planeación
o su delegado.
e) El/la Secretario/a Distrital de
Desarrollo Económico o su delegado. |
Art. 7, Decreto
Distrital 455 de 2016
|
Fondo de Vigilancia y Seguridad - FVS |
1. El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a que será el/la Secretario/a Distrital de Gobierno.
2. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.
3. El/la Director/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda
4. El/la Director/a Jurídico/a Distrital de la Secretaría General o su delegado/a.
5. El/la Director/a General del fondo de Prevención y Atención de Emergencias.
6. El/la Subsecretario/a de Convivencia y Seguridad de la Secretaría de Gobierno. |
Art. 1, Decreto Distrital 014 de 2011 |
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal |
1.El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el/la Secretario/a de Gobierno, quien la presidirá. 2. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Y 3. El/la Secretario/a Distrital de Salud. 4. El/la Secretario/a de Educación del Distrito. 5. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social. 6 .El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Parágrafo. El/la directora/a general del Instituto Distrital de La Participación y Acción Comunal JDPAC, formará parte de la junta directiva con voz, pero sin voto.. |
Decreto Distrital 544 de 2006 Art. 1, Decreto Distrital 237 de 2021
|
Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. |
- El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá y convocará. o su delegado. - El (la) Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica. - Un representante de los Alcaldes (as) Locales, designado (a) por la Secretaría Distrital de Gobierno o su suplente. - Un representante de las Juntas Administradoras Locales o su suplente. - Un representante de las Asociaciones de Víctimas o su suplente. - Un representante del Consejo Territorial de Planeación Distrital o su suplente. - Un representante de la Federación de Acción Comunal del Distrito Capital o su suplente. - Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN, con sede en el Distrito Capital o su suplente. - Un representante de las Federaciones o Asociaciones de ONG, que acrediten o certifiquen trabajo en el Distrito Capital o su suplente. - Un representante de las federaciones o asociaciones de veedurías ciudadanas que acrediten y certifiquen trabajo en el Distrito Capital o su suplente. - Un representante de los gremios económicos del Distrito Capital o su suplente. - Un representante de los sindicatos con trabajo sindical en el Distrito Capital o su suplente. - Un representante de las asociaciones campesinas del Distrito Capital o su suplente. - Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o su suplente. - Un representante de la sociedad civil del Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en el Distrito Capital o su suplente. - Una representante de la sociedad civil miembro del Consejo Consultivo de Mujeres o su suplente. - Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Juventud o su suplente. - Un representante de los estudiantes universitarios cuya Universidad tenga sede en el Distrito Capital o su suplente. - Un representante de la sociedad civil miembro del Consejo Distrital de Discapacidad o su suplente. - Un representante del Consejo Consultivo LGBT o su suplente. - Un representante de la sociedad civil del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes o su suplente. - Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Sabios y Sabias o su suplente. - Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal o su suplente. - Un representante de la Plataforma Distrital de Juventud o su suplente. - Un representante de las Organizaciones del pueblo ROM o su suplente. - Un representante de Organizaciones animalistas o su suplente. - Un representante de Organizaciones ambientalistas o su suplente. - Un representante de Organizaciones de biciusuarios o su suplente. - Un representante de Organizaciones de migrantes o su suplente. - Un representante de Organizaciones sociales del sector religioso o su suplente. |
Art. 2, Decreto Distrital 321 de 2018 |
Consejo Distrital de Juventudes.. |
1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado quien lo presidirá. 2. El Consejero para Asuntos Sociales. 3. El Secretario de Educación Distrital o su delegado. 4. El Secretario de Salud Distrital o su delegado. 5. El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado. 6. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado. Por la Nación: 1. El Consejero Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, o su delegado. 2. El Director del Instituto Nacional para la Juventud y el Deporte, o su delegado. 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. Por las Organizaciones Juveniles: 1. Dos delegados por los clubes deportivos. 2. Dos delegados por las Organizaciones Políticas Juveniles. 3. Dos delegados por las organizaciones sociales. 4. Dos delegados de los cuerpos de representación estudiantiles de los colegios oficiales del Distrito. 5. Dos delegados de los cuerpos de representación estudiantiles de las universidades Públicas y Privadas con sede en el Distrito Capital. Parágrafo.- El Consejo trabajará seis meses contados a partir de la publicación del Decreto, con voceros de los diferentes sectores juveniles, quienes promoverán la vinculación de otros sectores, para que a partir de esta fecha elijan democráticamente sus representantes. |
Decreto Distrital 808 de 1991 Resolución 008 de 2022. |
SECTOR SALUD |
Fondo Financiero Distrital de Salud |
a) El Alcalde Mayor o su delegado
(a) que será el (la) Director (a) Distrital (a) de Crédito Público de la
Secretaría Distrital de Hacienda.
b) El (la) Gerente de la Subred Integrada de
Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E o su delegado (a).
c) El (la) Subsecretario (a) de Gestión Territorial,
Participación y Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Salud o
su delegado (a).
d) El (la) Director (a) de Programación y
Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación o su
delegado (a).
e) El (la) Secretario (a) de la Secretaría
Distrital de Integración Social o su delegado (a). |
Art.1, Decreto Distrital 308 de 2016 |
Empresas
Sociales del Distrito de primer nivel |
1. El jefe de la administración departamental,
distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
2 El
director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o
municipal o su delegado.
3 Un
representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de
usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de
la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
4 Dos (2)
representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno
administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no
existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva
podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o
tecnólogo |
Ley 1438 de 2011
Acuerdo Distrital 641 de 2016 |
Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente - ESE | Delega la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá en la junta directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente - ESE., en el doctor Luis Miguel de San Martín Usuga Samudio, Subsecretario Corporativo, del Despacho de la Secretaría Distrital de Salud, durante el período de tres (3) años, quien la presidirá.
Delega la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá en las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur y Sur Occidente - E.S.E., en el doctor César Augusto Cortés Amaya, Asesor del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante el período de tres (3) años, contados partir de la fecha del acta de posesión, quien la presidirá.
Art.1, Decreto Distrital 406 de 2021 |
Acuerdo Distrital 641 de 2016 (inciso 2° del artículo 4°); Decreto Distrital 070 de 2020 (Derogado por el art. 8, Decreto Distrial 166 de 2023); Decreto Distrital 129 de 2021 (Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 406 de 2021); Decreto Distrital 406 de 2021 (Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 166 de 2023); Decreto Distrital 166 de 2023 |
Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S. ("BogotáBio") | Los órganos de dirección y administración del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S. serán la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el representante legal o gerente, y sus suplentes, todo lo cual se regulará en cuanto a funciones, limitaciones, derechos y obligaciones, en sus estatutos sociales. Adicionalmente, conforme con las normas aplicables, la Asamblea de Accionistas podrá designar -directamente o a través de la Junta Directiva- un revisor fiscal. |
Art. 7, Decreto Distrital 256 de 2023. Art. 1, Decreto Distrital 473 de 2023.
|
| SECTOR PLANEACIÓN | |
Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD | 1. por el sector de los gremios económicos: Para iniciar el periodo 2020 - 2027: Nohora Alexandra Fonseca Muñoz con cédula de ciudadanía No. 51953.077; Guillermo Henrique Gómez Paris Con cédula de ciudadanía No. 79.881.488 (Decreto 066 de 2020) Para continuar y terminar el periodo 2017- 2023: María Eugenia Pérez Zea con cédula de ciudadanía No. 43.092.056 en remplazo de Luz Patricia González Ávila
2. por el sector social: Para iniciar el periodo 2020 - 2027: Aura Elizabeth Rodríguez Bonilla con cédula de ciudadanía No. 52.442.249 Para continuar el periodo 2016 - 2023: Manuel Antonio Velandia Mora con cédula de ciudadanía No. 19.356.600 en remplazo de Pedro Alexis Parra Borrego; El señor Carlos Roberto Pombo Urdaneta con cédula de ciudadanía No 17.140.482 y la señora Luz Mónica Aldana Robayo con cédula de ciudadanía No 39.694.891 continuaran con el periodo para el cual fueron designados mediante los Decretos Distritales 085 de 2016 y 102 de 2019 respectivamente
3. por el sector ambiental: Para iniciar el período 2020 - 2027: Liliana Castañeda Morales con cédula de ciudadanía No. de 1.018.431.607 para continuar y terminar el periodo 2016 - 2023: Julián Yamid Lemus Delgado con cédula de ciudadanía No. 9.873.175 en remplazo de Daniel Roca Pinzón
4. por el sector comunitario: Para iniciar el período 2020 - 2027: David Castaño Chiguasuque con cédula de ciudadanía No. 1.012.394.592; Carlos Ossa Valencia con cédula de ciudadanía No. 10.092.822. El señor Federico Alejandro Castañeda Vargas con cédula de ciudadanía No. 19.349.699 continuará con el periodo para el cual fue designado mediante el Decreto Distrital 102 de 2019.
5. por el sector deportivo: para continuar y terminar el periodo 2016 - 2023: Moisés Alirio Castillo con cédula de ciudadanía No. 3.220.570 en remplazo de Héctor Julio Castañeda Pulido; Luz Ximena Castillo Pedroza con cédula de ciudadanía No. 52.955.282 en remplazo de Germán Anzola Montero.
6. por el sector educativo: para continuar y terminar el periodo 2016 - 2023: Luis Fernando Chaparro Osorio con cédula de ciudadanía No. 17.152.524 en remplazo de Diego Femando Hernández Losada; El señor Alberto Villate Paris con cédula de ciudadanía No. 17.153.849 continuará con el periodo para el cual fue designado mediante el Decreto Distrital 085 de 2016.
7. por el sector cultural: para continuar y terminar el periodo 2015 - 2022: Arturo Corrales Sampayo con cédula de ciudadanía No. 79.120.684 de Barranquilla en remplazo de Efraín Sánchez. Continua pendiente una (1) vacante a proveer
8. por el sector de organizaciones afro-bogotanas: para continuar y terminar el periodo 2016 - 2023: Aiden José Salgado con cédula de ciudadanía No. 72.218.912; Neygeth María Romero Manuel con cédula de ciudadanía No: 1.123.628.794.
Art. 2, Decreto Distrital 066 de 2020.
| Decreto Distrital 085 de 2016
Decreto Distrital 209 de 2017
Decreto Distrital 102 de 2019
Art, 2, Decreto Distrital 066 de 2020 |
Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD - Región Centro Oriente | Constituidos por todos los gobernadores que componen la región, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región. También serán miembros cuatro (4) Ministros o sus delegados, uno de los cuales será el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Los gobernadores serán miembros permanentes por la totalidad de su periodo de gobierno.
La participación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C. se delega en el Subsecretario de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación (Resolución 022 de 2020).
Art. 167, Ley 1753 de 2015 | Art. 167, Ley 1753 de 2015
Resolución 020 de 2020
Resolución 022 de 2020 |
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Comisión Distrital de Transformación Digital | 1. El/la Alcaldes/a Mayor de Bogotá, D. C., o su delegado/a, quien la presidirá. Delegado: Secretario(a) Privado(a) del Despacho de la Alcaldesa Mayor de Bogotá - Resolución 005 de 2021
2. El/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC-, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.
3. Los/as Directores/as o Jefes/as de Tecnología e Información de las entidades cabeza de cada uno de los Sectores del Distrito Capital o sus delegados.
4. Un delegado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP- ETB -S. A. ESP, como asesor en la formulación e implementación de las iniciativas de transformación digital del Distrito.
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Decreto Distrital 025 de 2021 Art. 1, Resolución Distrital 005 de 2021 |
Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado | 1. La/El Alcaldesa/Alcalde Mayor de Bogotá o su delegada/o
2. La/El Secretaria/o General del Distrito o su delegada/o
3. La/El Secretaria/o Distrital de Gobierno o su delegada/o
4. La/El Secretaria/o Distrital de Hacienda o su delegada/o.
5. La/El Secretaria/o Distrital de Planeación o su delegada/o
6. La/El Secretaria/o Distrital de Desarrollo Económico o su delegada/o
7. La/El Secretaria/o de Educación del Distrito o su delegada/o
8. La/El Secretaria/o Distrital de Salud o su delegada/o
9. La/El Secretaria/o Distrital de Integración Social o su delegada/o
10. La/El Secretaria/o Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegada/o
11. La/El Secretaria/o Distrital de Ambiente o su delegada/o
12. La/El Secretaria/o Distrital de Movilidad o su delegada/o
13. La/El Secretaria/o Distrital del Hábitat o su delegada/o
14. La/El Secretaria/o Distrital de la Mujer o su delegada/o
La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras organizaciones o instituciones del sector público del orden distrital, de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (BogotáRegión) o del orden nacional, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados para temas específicos y contarán con voz, pero no con voto. |
Art.3, Decreto Distrital 237 de 2020 |
Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol | 1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la preside. (Director de convivencia y diálogo social de la Secretaría Distrital de Gobierno - Resolución 004 de 2021)
2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado
3. El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado.
4. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deportes o su delegado
5. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado
6. El/la Directora/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, o su delegado
7. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB
8. El/la Presidente/a de la Liga de Fútbol de Bogotá o su delegado
9. Los las presidentes/as de los clubes profesionales de fútbol de Bogotá o sus delegados
Asistirán como invitados a las reuniones de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en al Fútbol, en los términos y condiciones señaladas en el artículo 70 de la Ley 1270 de 2009, los siguientes:
1. El/a Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, en su calidad de administrador de los escenarios deportivos destinados al fútbol
2. El Representante de la Secretaría Distrital de Salud, como entidad responsable de la atención de emergencias en el evento
3. Un delegado de la Personería Distrital
4. Un delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
5. Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito distrital, conforme con el procedimiento de elección que se establezca en el reglamento diseñado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual será presentado a la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, para su conocimiento |
Art. 50, Decreto Distrital 599 de 2013. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 622 de 2016 Art. 1, Resolución Distrital 004 de 2021 |
Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario | 1. El Alcalde o Alcaldesa mayor de Bogotá, o su delegado. (Delegado: Secretario Jurídico Distrital - Resolución 008 de 2021)
2. El Secretario o Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado. Delegado: Subsecretario/a de Acceso a la Justicia (Resolución 071 de 2021)
3. El Secretario o Secretaria de Gobierno Distrital, o su delegado
4. El Secretario o Secretaria de Integración social, o su delegado
5. El Secretario o Secretaria Jurídico Distrital, o su delegado
6. La Secretaria de la Mujer, o su delegado.
7. El Secretario de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado
8. El Personero o Personera de Bogotá, o su delegado
9. El Veedor o Veedora de Bogotá, o su delegado
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Art. 3, Decreto Distrital 334 de 2020 Art. 1, Resolución Distrital 008 de 2021 Art. 1, Resolución Distrital 071 de 2021 |
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GESTIÓN SOCIAL |
Agencia Análitica de Datos - AGATA | La Junta DIrectiva de la Sociedad estará compuesta por siete (7) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, los cuales serán elegidos por la Asamblea de Accionistas de la siguiente forma:
El primer renglón de la Junta Directiva, incluyendo su miembro principal y su miembro suplente, será postulado por el (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá;
El segundo reglón de la Junta DIrectiva, incluyendo su miembro principal y su miembro suplente será postulado por el (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá conforme al perfil de independencia y especialidad determinado en el parágrafo 2 del presente Artículo 39;
El tercer reglón de la Junta DIrectiva, incluyendo su miembro principal y su miembro suplente, será postulado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP;
El cuarto reglón de la Junta DIrectiva, incluyendo su miembro principal y su miembro suplente, será postulado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP;
El quinto reglón de la Junta DIrectiva, incluyendo su miembro principal y su miembro suplente, será postulado por el Grupo Energía Bogotá S.A. ESP;
El sexto reglón de la Junta DIrectiva, incluyendo su miembro principal y su miembro suplente, será postulado por el Grupo Energía Bogotá S.A. ESP de una terna presentada por EMpresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, quien deberá a su vez cumplir el perfil de independeincia y especialidad determinada en el parágrafo primero del presente Artículo 39;
El séptimo reglón de la Junta DIrectiva, incluyendo su miembro principal y su miembro suplente, será postulado por acuerdo entre los restantes accionistas de la Sociedad, a saber la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y la Unidad Administrativa Especial de catastro de Bogotá.
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Decreto Distrital 272 de 2020
Documento 1 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. |