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(Enero 18) Por medio del cual se fija el incremento salarial
para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital
de Bogotá, D.C. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.
C. En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del
artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421
de 1993 y, CONSIDERANDO: Que
corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados
públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al
límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la
competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de
1992. Que el
Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 adoptó la
Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector
Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto
Ley No 785 de 2005. Que
mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016, entre la
Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó
para el año 2017, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos
de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales
del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería
Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “
3.1. La Administración Distrital
incrementará a los Empleados Públicos del Distrito Capital contemplados en el
campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia de 2017 un valor
equivalente al Indice de Precios al Consumidor (IPC), causado en el año 2016
más 1.4% adicionales. Este aumento se pagará a partir del primero de Enero de 2017.
(…)”. Que el
Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral del 15
de junio de 2016, aplicará para el incremento salarial, la propuesta
correspondiente a la inflación (IPC) del año 2016, más uno punto cuatro por
ciento (1.4 %) con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2017, sin
que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Ejecutivo
Nacional. Que en
el incremento se tienen en cuenta los parámetros definidos en los
pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación
certificada por el DANE que se encuentra en 5.75% para la vigencia 2016. Por
tanto el incremento corresponde a 7.15 % para el año 2017. Que
considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites
máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales,
correspondientes al año 2017, y con el propósito de no exceder los mismos en la
definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en
el Decreto Nacional No 225 de 2016; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se
efectuarán los ajustes por parte de los organismos que correspondan en las
respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite. Que
teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones
básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos
salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico. Que el
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2017 aprobado mediante el cual
Acuerdo No. 657 de 2016 y liquidado a través del Decreto Distrital No. 627 de 2016,
contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas
derivadas de la aplicación del presente Decreto. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Campo
de Aplicación. El incremento salarial
que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos
correspondientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad
Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del
Sector Central de Bogotá, Distrito Capital. Artículo 2º.-
Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2017, las asignaciones
básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos que trata el
artículo 1º del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra
de inflación certificada por el DANE que se encuentra en cinco punto setenta
cinco por ciento (5.75 %) para la vigencia 2016, más un incremento del uno
punto cuatro por ciento (1.4 %), para un total de siete punto quince por ciento
(7.15 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos
establecidos en el Decreto Nacional No. 225 de 2016, evento en el cual el
porcentaje de incremento podrá ser inferior al 7.15 % y se ajustará
proporcionalmente. La
escala salarial quedará así:
Parágrafo 1°.- Para
las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la
primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes
denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las
asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos
de carácter permanente y de tiempo completo. Parágrafo 2º. Las
Asignaciones Básicas de los grados 18 al 22
del nivel técnico, señaladas en el presente artículo,
corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional No. 225 de 2016, en
consecuencia, una vez se expida por
el Gobierno Nacional los límites
máximos salariales correspondientes al año 2017 para los empleados públicos de
las entidades territoriales, se ajustarán por parte de cada organismo con una
diferencia de cien ($100) pesos, sin exceder dicho límite. Artículo 3º.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos
fiscales a partir del 1º de enero de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 18
días del mes de enero del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑOAlcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIASSecretario General BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZSecretaria Distrital de
Hacienda NIDIA ROCIO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil |