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(Abril 28) Para: REPRESENTANTES
LEGALES, REVISORES FISCALES Y CONTADORES DE CORPORACIONES, ASOCIACIONES,
FUNDACIONES Y ENTIDADES DE UTILIDAD COMÚN QUE SE ENCUENTREN BAJO LA INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., RESPONSABLES DE
PREPARAR INFORMACIÓN FINANCIERA QUE ESTÉN CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 1, 2, Y 3
Y QUE DEBAN ACOGERSE AL PROCESO DE CONVERGENCIA ESTABLECIDO EN LA LEY 1314 DE
2009 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, RESPECTO DE LOS NUEVOS MARCOS NORMATIVOS
CON REFERENCIA A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF De: SECRETARIA
JURÍDICA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Asunto:
ORIENTACIONES DE CARÁCTER INFORMATIVO SOBRE EL PROCESO DE CONVERGENCIA DE NORMAS
LOCALES A LOS NUEVOS MARCOS NORMATIVOS CON REFERENCIA A LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF. Y REPORTE DE LA
CORRESPONDIENTE INFORMACIÓN FINANCIERA A LA ENTIDADES DISTRITALES QUE EJERCEN
LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
DOMICILIADAS EN EL DISTRITO CAPITAL
Radicado: 2-2017-4540 del 28 de abril de 2017 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN La
Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con base en las
facultades otorgadas mediante en el Decreto Distrital 323 de 2016, en sus
artículos 3, numeral 4, y 5, numeral 16, se permite impartir orientaciones de
carácter informativo sobre el proceso a seguir respecto a la convergencia de
normas locales a los nuevos marcos normativos con referencia a estándares
internacionales de información financiera. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el
numeral 16 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y los artículos 10,
12 y 15 de la Ley 1314 de 2009, la cual regula principios y normas de
contabilidad, información financiera y de aseguramiento de información
aceptados en Colombia, se emite la presente Circular teniendo en cuenta el
proceso de convergencia de normas locales a nuevos marcos normativos con
referencia a estándares internacionales de información financiera. Así mismo, con base en las atribuciones de
inspección, vigilancia y control otorgadas por la Ley, al Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C., a través de las secretarías distritales que ejercen esta
facultad, éstas podrán solicitar información y documentos que consideren
necesarios y realizar el examen a los libros, cuentas y demás documentos
jurídicos, contables y financieros de las instituciones de conformidad a lo
dispuesto en los Decretos 1318 de 1988, 1093 de 1989, Decreto Distrital 059 de
1991 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 530 de 2015, artículo 13
del Decreto Distrital 323 de 2016 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2010. Esta
Circular modifica las Circulares 026 de 2014 y 058 de 2015 y establece los
plazos para presentar la información contable y financiera con corte a 31 de
diciembre de 2016. 2. ANTECEDENTES DE LA CONVERGENCIA El Congreso de Colombia expidió la Ley 1314 de
2009 “Por la cual se regulan los
principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento
de la información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades
competentes, el proceso para su expedición y se determinan las entidades
responsables de vigilar su cumplimiento”.
Esta Ley ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de
aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad. El artículo 2 de esta Ley establece ''Ámbito
de aplicación. La presente Ley aplica a todas las personas
naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén
obligados a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y
demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra
información financiera, de su promulgación y aseguramiento. (…).” (Negrilla
fuera del texto). El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en
el Documento Final "Direccionamiento Estratégico - Del proceso
de convergencia a las normas de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de la información, con estándares
internacionales", de diciembre 5 de 2012, propuso que las normas de
contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información,
sean aplicadas de manera diferencial por tres grupos de preparadores de estados
financieros: * Grupo 1, los que
aplican un marco normativo con referencia en las NIIF Plenas. * Grupo 2, los que
aplican un marco normativo con referencia en las NIIF para Pymes. * Grupo 3, los que
aplican una contabilidad simplificada. La Ley 1314 de 2009
ha sido reglamentada para cada uno de los grupos 1, 2 y 3, por los Decretos
2784 y 2706 de diciembre de 2012 y 3022 de diciembre de 2013 y sus
modificatorios; estos Decretos fueron compilados en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de
Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras
disposiciones (2420 de diciembre 14 de 2015, modificado por el Decreto 2496
de diciembre 23 de 2015). 3. CLASIFICACIÓN, MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE LAS ENTIDADES Y CRONOGRAMA DE APLICACIÓN Le corresponde a cada Entidad sin Ánimo de Lucro, bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificar su correspondiente clasificación y tiempo de permanencia, de acuerdo con los criterios establecidos en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 y la Circular 058 de 2015 expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Lo anterior, con el fin de que pueda determinar con exactitud el grupo al que pertenece dentro del proceso de convergencia. En cuanto al cronograma de aplicación del marco
técnico normativo para los preparadores de información financiera de los grupos
1, 2 y 3, las entidades deberán remitirse a los artículos Artículo 1.1.1.3.,
1.1.2.3. y 1.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por
el Decreto 2496 de 2015, respectivamente. 4.
RESPONSABILIDAD
DE LA ADMINISTRACIÓN La administración de la
entidad sin ánimo de lucro es la responsable de la preparación de los estados
financieros, de conformidad con el marco de principios que sea aplicable, y de
establecer las medidas de control interno necesarias para que los estados
financieros estén libres de incorrecciones materiales, debidas a fraude o
error. Todo lo anterior, en armonía con lo estipulado en los artículos 23 de la
Ley 222 de 1995 y 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24 de
la Ley 222 de 1995. Por
tal razón, es fundamental el rol de la administración de la entidad sin ánimo
de lucro en todo el proceso de convergencia hacia el nuevo marco normativo
contable y de información financiera, siendo la responsable de dirigir y
orientar este proceso, monitoreando permanentemente su adecuado desarrollo y la
respectiva documentación que evidencie el cumplimiento de cada una de las
actividades. El proceso
de convergencia al nuevo marco técnico normativo debe considerarse como un
proyecto de cambio de nivel estructural en toda entidad sin ánimo de lucro y,
por tanto, se debe abordar con una metodología idónea que permita desarrollar
todas las actividades necesarias para cumplir con los requerimientos legales. 5.
RESPONSABILIDAD
DE LOS REVISORES FISCALES Acorde con las funciones contenidas en los artículos 207
y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados
financieros, es responsabilidad de los revisores fiscales, realizar una labor
de seguimiento para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales durante
el proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos contables y
de información financiera con referencia a estándares internacionales, esto es,
a lo largo del período de preparación, de transición y aplicación. Para realizar esta labor, el revisor fiscal debe, por
supuesto, ser idóneo y, por lo tanto, conocer la normativa vigente en relación
con este proceso de convergencia y comprender su debida aplicación por parte de
los preparadores de información. Adicionalmente, los revisores fiscales en relación con
las Normas de Aseguramiento de la Información, deberán tener en cuenta lo
establecido en los decretos 302 y 2420 de 2015 y sus modificatorios. 6. REPORTE DE INFORMACIÓN BAJO NIIF A LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C. 6. 1 Reporte de información física 6.1.1 Información a reportar - vigencia 2016 Conforme al marco legal establecido, las
entidades sin ánimo de lucro vigiladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
deberán presentar al ente distrital que ejerza las funciones de inspección,
vigilancia y control la siguiente información en forma física: Pertenecientes al grupo 1 1.
Estado
de Situación Financiera comparativo con el año inmediatamente anterior.
(Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 2.
Estado
de Resultados Integral con estado complementario denominado "Otros Resultados Integrales" comparativo
con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, contador
y revisor fiscal si lo hay) 3.
Estado
de Cambios en el Patrimonio comparativo con el año inmediatamente anterior.
(Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 4.
Estado
de Flujo de Efectivo comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado
por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 5.
Notas
a los Estados Financieros comparativos con el año inmediatamente anterior que
incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de
información explicativa. (Firmado por representante legal, contador y revisor
fiscal, si lo hay) 6.
Certificación
de Estados Financieros conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995. (Firmado
por representante legal y contador) 7.
Dictamen
del Revisor Fiscal, si lo hay, de conformidad con lo establecido en el artículo
208 del Código de Comercio y Decreto 302 de 2015. 8.
Informe
de Gestión firmado por el representante legal, en los términos del artículo 47
de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 603 de 2000. 9.
Acta
del máximo órgano de administración firmada por presidente y secretario de la
reunión, donde conste la aprobación de los estados financieros, el informe de
gestión y la destinación de los excedentes, conforme a lo establecido en el
artículo 422 de Código de Comercio y el artículo 46 de la Ley 222 de 1995. 10.
Proyecto
de presupuesto de la vigencia actual, Decreto Nacional 1093 de 1989. 11.
Certificado de registro de libros expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Pertenecientes al grupo 2 1.
Estado
de Situación Financiera de Apertura (ESFA) a 1 de enero de 2015. (Firmado por
representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 2.
Estado
de Situación Financiera comparativo con el año inmediatamente anterior.
(Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 3.
Estado de Resultados Integral con estado complementario denominado "Otros Resultados Integrales" comparativo
con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, contador
y revisor fiscal, si lo hay) 4.
Estado
de Cambios en el Patrimonio comparativo con el año inmediatamente anterior.
(Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 5.
Estado
de Flujo de Efectivo comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado
por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 6.
Notas
a los Estados Financieros comparativas con el año inmediatamente anterior que
incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de
información explicativa. (Firmado por representante legal, contador y revisor
fiscal, si lo hay) 7.
Certificación
de Estados Financieros conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995. (Firmado
por representante legal y contador) 8.
Dictamen
del Revisor Fiscal, si lo hay, de conformidad con lo establecido en el artículo
208 del Código de Comercio y Decreto 302 de 2015. 9.
Informe
de Gestión firmado por el representante legal, en los términos del artículo 47
de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 603 de 2000. 10.
Acta
del máximo órgano de administración firmada por presidente y secretario de la
reunión, donde conste la aprobación de los estados financieros, el informe de
gestión y la destinación de los excedentes, conforme a lo establecido en el
artículo 422 de Código de Comercio y el artículo 46 de la Ley 222 de 1995. 11.
Proyecto de Presupuesto de la vigencia actual,
Decreto Nacional 1093 de 1989. 12.
Certificado de registro de libros expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Pertenecientes
al grupo 3 1.
Estado
de Situación Financiera comparativo con el año inmediatamente anterior.
(Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 2.
Estado
de Resultados Integral con estado complementario denominado "Otros Resultados Integrales" comparativo
con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, contador
y revisor fiscal, si lo hay) 3.
Notas
comparativas con el año inmediatamente anterior que incluyan un resumen de las
políticas contables significativas y otras de información explicativa. (Firmado
por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 4.
Certificación
de Estados Financieros conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995. (Firmado
por representante legal y contador) 5.
Dictamen
del Revisor Fiscal, si lo hay, de conformidad con lo establecido en el artículo
208 del Código de Comercio y Decreto 302 de 2015. 6.
Informe
de Gestión firmado por el representante legal, en los términos del artículo 47
de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 603 de 2000. 7.
Acta
del máximo órgano de administración firmada por presidente y secretario de la
reunión, donde conste la aprobación de los estados financieros, el informe de
gestión y la destinación de los excedentes, conforme a lo establecido en el
artículo 422 de Código de Comercio y el artículo 46 de la Ley 222 de 1995. 8.
Proyecto
de Presupuesto de la vigencia actual, Decreto Nacional 1093 de 1989. 9.
Certificado de registro de libros expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Los vigilados pertenecientes a los grupos 1 y 3
que no han presentado información financiera del año 2015, deberán presentar
dicha información conforme a lo establecido en la Circular 058 de 2015. Lo anterior, sin perjuicio de la función de
inspección, vigilancia y control atribuida a las entidades distritales, bajo la
cual podrán en cualquier tiempo requerir la información que considere
necesaria, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente sobre el
particular. 6.1.2. Plazos para
entrega de la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2016 Para efectos de la
entrega de la información financiera física con corte a 31 de diciembre de
2016, deberán tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT (sin incluir
el dígito de verificación), así:
6.2 Reporte de
información financiera en el Sistema de Información de Personas Jurídicas –
SIPEJ- Las entidades sin
ánimo de lucro, bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, digitarán sus estados financieros en el Sistema de Información de
Personas Jurídicas, SIPEJ, para el efecto deberán solicitar al respectivo ente
supervisión la habilitación del PIN, en los términos establecidos en la
Circular 026 de 2014. Para lo anterior, la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la expedición de una Circular,
regulará y dará las pautas para la digitación de la información financiera
correspondiente a los nuevos marcos normativos de contabilidad. 7.
OTRAS DISPOSICIONES Para efecto de los alcances previstos en la
presente Circular, la misma deberá ser publicada en el registro distrital y
difundida a través de la página del Sistema de Información de Personas
Jurídicas sin Animo de Lucro -SIPEJ- y la página Web www.secretariajuridica.gov.co. Se reitera que las orientaciones dadas en esta
Circular, son exclusivamente de carácter informativo y no eximen a las
entidades sujetas a la supervisión de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y a los
entes de inspección, vigilancia y control distritales, a consultar de manera
completa la normativa vigente y atención oportuna de los requerimientos legales
establecidos en la Ley 1314 de 2009 y los Decretos reglamentarios expedidos por
el Gobierno Nacional. Cordialmente, WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO Secretario Jurídico Distrital (E) |