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DECRETO
215 DE 2017 (Abril 28) Derogado por el art. 47
del Decreto 807 de 2019. Por
el cual se definen criterios para la generación, presentación y seguimiento de
reportes del Plan Anual de Auditoría, y se dictan otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades
legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3°, 4° y 6° del
artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006; en concordancia con el artículo 8° de la Ley 1474 de 201
1, y, CONSIDERANDO: Que
según lo consagrado en los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución
Política y en los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, al Alcalde Mayor le corresponde cumplir y hacer cumplir la Ley, los
Decretos del Gobierno y los Acuerdos del Concejo Distrital, y de igual forma
dirigir la acción administrativa del Distrito Capital y asegurar el
cumplimiento de las funciones a cargo del ente territorial. Que
conforme con los numerales 6° y 4° del artículo 38, el Alcalde Mayor puede
distribuir los negocios entre las Secretarías, los Departamentos
Administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar
la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa;
y ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los Decretos, órdenes y
resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. Que
el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 consagra la competencia del
Alcalde Mayor para "asignar o
distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales,
teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del
respectivo organismo o entidad distrital” y en armonía con tal Acuerdo, el
artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que "El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen
la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y
desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a cargo del Distrito”. Que
el artículo 9° de la Ley 87 de 1993 señala que la unidad u oficina de
coordinación del control interno "Es
uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o
directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de
los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso
administrativo, la re-evaluación de los planes establecidos y en la
introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u
objetivos previstos." Que
por su parte el artículo 10 ídem señala que las entidades estatales designarán
como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario
público que será adscrito al nivel jerárquico superior, con el objeto de
verificar y evaluar permanentemente el Sistema de Control Interno. Que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011,
modificatorio del artículo 11 de la Ley 87 de 1993, para la verificación y
evaluación permanente del Sistema de Control Interno, la designación en las
entidades territoriales del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno
o quien haga sus veces se hará por parte de la máxima autoridad administrativa de
la entidad territorial, por un período fijo de cuatro años, en la mitad del
respectivo período del alcalde o gobernador, de conformidad con los parágrafos
1° y 2°. Que
mediante el Decreto Nacional No. 943 de 2014 se adoptó la actualización del
Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI, Manual
Técnico del Modelo Estándar de Control Interno en el que se determinan las
generalidades y la estructura necesaria para establecer, implementar y
fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos
obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de
la Ley 87 de 1993, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las
entidades del Estado. Que
la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades
del Estado, como una herramienta de gestión que permita dirigir y evaluar el
desempeño institucional y de sus agentes, en términos de calidad y satisfacción
social en la prestación de los servicios a su cargo, en el marco de los
correspondientes planes estratégicos y de desarrollo que orienten su gestión. Que
el parágrafo del artículo 3° ídem señaló que el Sistema de Gestión de la
Calidad es complementario del sistema de control interno y que podrá integrarse
a este último en cada uno de sus componentes definidos por el Departamento
Administrativo de la Función Pública. Que
el parágrafo 2° del artículo 2° ídem, determina que: "Las Asambleas y Concejos podrán disponer la obligatoriedad del
desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades de la
administración central y descentralizadas de los departamentos y
municipios." Que,
con base en la facultad anterior, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el
Acuerdo Distrital 122 de 2004, adoptó en las entidades distritales el Sistema
de Gestión de la Calidad creado mediante la Ley 872 de 2003. Que
por medio del Decreto Distrital 387 de 2004 fue reglamentado el Acuerdo
Distrital 122 de 2004, precisando que el Sistema de Gestión de Calidad es
complementario del Sistema de Control Interno, por lo que el primero deberá
integrarse al segundo en cada entidad distrital. Que
el artículo 4° ídem designó como instancia coordinadora para la implementación
del Sistema de Gestión de Calidad entre las diferentes entidades distritales, a
la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Que
posteriormente fue expedido el Decreto Distrital 370 de 2014 "Por medio del cual se establecen
normas relacionadas con el Programa Anual de Auditoría a cargo de las Unidades
u Oficinas de Control Interno; la presentación de reportes por parle de los
responsables de tales dependencias al/la Alcaldesa Mayor, y se dictan o/ras
disposiciones". Que
el Decreto Nacional 1083 de 2015 "Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función
Pública”, establece el Sistema Nacional de Control Interno como el conjunto
de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de
control interno, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y
suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del
Estado, determina sus instancias de coordinación y sus competencias. Que
el Decreto Nacional 648 de 2017 "Por
el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del
Sector de la Función Pública", establece como uno de los instrumentos
para la actividad de Auditoria Interna, entendida como parte integrante del
Sistema Nacional de Control Interno, el Plan Anual de Auditoria. Que
el Acuerdo Distrital 638 del 2016, en su artículo 6, modificatorio del artículo
48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, le asigna a la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá la función de "Prestar
apoyo al/a Alcalde/sa Mayor para la revisión y consolidación del Sistema de
Control Interno de las diferentes Entidades Distritales, así como de los
reportes del Programa Anual de Auditoria”. Que
en virtud de lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 17 del Decreto
Distrital 425 de 2016, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional tiene
entre sus funciones las de "Dirigir
y orientar los planes, programas y proyectos de seguimiento, análisis y
monitoreo de la estructura organizacional del Distrito Capital, de la
eficiencia de sus procesos y procedimientos"; "Adoptar herramientas y
modelos de seguimiento y evaluación que permitan medir y mejorar el desempeño
institucional de los organismos y entidades distritales, en coordinación con
las entidades responsables en la materia"; y "Orientar, impulsar y
acompañar la aplicación de las políticas y lineamientos relativos a los
sistemas de gestión y realizar seguimiento en los diferentes organismos y
entidades distritales Que
con el propósito de lograr el efectivo funcionamiento del Control Interno en
las entidades y organismos del Distrito Capital, en cumplimiento de los fines
esenciales del estado, los objetivos institucionales y las metas del Plan de
Desarrollo Distrital, se hace necesario definir los criterios para la
generación, presentación y seguimiento del Plan Anual de Auditoría. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. - Plan Anual de
Auditoría. El/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control
Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos del Distrito
Capital, para cada vigencia, elaborará el Plan Anual de Auditoría que incluirá
los objetivos, alcance y cronograma respectivos. Dicho plan debe cubrir no
solamente las auditorías internas priorizadas con base en riesgos, sino todas
aquellas actividades llevadas a cabo por la Oficina de Control Interno, en
cumplimiento de los roles asignados por la normatividad vigente; así mismo,
deberá estar alineado con el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Estratégico
de cada Entidad u Organismo Distrital, así como los procesos que se consideren
relevantes de acuerdo con las políticas de cada entidad. Parágrafo l:
El Plan Anual de Auditoría será aprobado dentro del mes de enero de cada
vigencia por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno o quien
haga sus veces en la entidad u organismo Distrital para su estricto
cumplimiento. Parágrafo 2:
El/la Jefe de la Unidad u oficina de Control Interno o quien haga sus veces
presentará ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno el
avance de la ejecución del Plan Anual de Auditoría con corte a 30 de junio y 31
de diciembre de cada vigencia, lo cual se realizará a más tardar el 31 de julio
y 31 de enero, respectivamente. El
Comité Institucional de Coordinación de Control Interno realizará seguimiento
al plan, con el objeto de determinar las acciones de mejora que correspondan, y
en caso de presentar incumplimiento tomará correctivos oportunos mediante
ajustes correspondientes para lograr su cumplimiento. Artículo 2°. - Informes de
Auditoría. Los jefes de control interno o quienes hagan
sus veces presentarán los informes de auditoría, seguimiento y evaluación de
carácter legal, general y particular producto de la ejecución del Plan Anual de
Auditoría, los cuales tendrán como destinatario principal al representante
legal de la entidad y deberán ser remitidos al nominador cuando éste los
requiera. Los
aspectos relevantes resultantes del ejercicio de auditoría interna, se pondrán
a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno o
quien haga sus veces para la toma de las acciones pertinentes. De igual forma,
será objeto de análisis el resultado anual del nivel de madurez del Sistema de
Control Interno, para consideración del Comité y toma de las acciones
correspondientes dirigidas al fortalecimiento de los elementos del MECI, por
ende, del mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la entidad u
organismo Distrital respectivo. Parágrafo:
El Alcalde Mayor de Bogotá podrá citar a los Jefes de Control Interno o quienes
hagan sus veces para que sustenten los informes mencionados en el presente
artículo cuando lo considere pertinente. Artículo 3°. - Informe de
seguimiento y recomendaciones orientadas al cumplimiento de las metas del Plan
de Desarrollo a cargo de la entidad. De conformidad con lo
establecido en el presente Decreto, los Auditores, Jefes de Control Interno o
quienes hagan sus veces, en las entidades u organismos distritales deberán
presentar un informe de seguimiento y recomendaciones orientadas al
cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo. El
informe de seguimiento y recomendaciones orientadas al cumplimiento de las
metas del Plan de Desarrollo a cargo de la entidad, hará parte integral del
Plan Anual de Auditoria y será reportado a la Secretaría General, a través de
la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, de manera trimestral dentro
de cada vigencia, los cuales se presentarán a más tardar el 30 de abril, el 31
de julio, el 31 de octubre, y el 31 de enero, respectivamente. Así mismo, se
pondrá a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control
Interno o quien haga sus veces para la toma de las acciones correspondientes. La
Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General
consolidará y analizará los informes de seguimiento y recomendaciones
orientadas al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital. El
informe consolidado por la Dirección contendrá las conclusiones de la
información que presentan los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces,
y se dará a conocer por intermedio de la Secretaría General al Alcalde Mayor de
Bogotá. Artículo 4°. - Seguimiento a
la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión - SIG.
Las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades
distritales deberán contemplar en el Plan Anual de Auditoría, el seguimiento a
la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión - SIG, de
conformidad con la normatividad vigente, para lo cual reportarán los resultados
de la ejecución de las auditorías programadas para tal fin, en el instrumento y
bajo la metodología establecida. Dichos
resultados se darán a conocer al representante legal y se deben presentar en
las sesiones de los respectivos Comités Institucionales de Coordinación de
Control Interno o quien haga sus veces, para adoptar las medidas y acciones de
mejora que correspondan. Parágrafo:
La Dirección Distrital de Desarrollo Institucional consolidará y analizará con
corte a 30 de junio y 31 de diciembre la información de cada vigencia reportada
respecto del seguimiento a la implementación y sostenibilidad del Sistema
Integrado de Gestión - SIG en el Distrito, de acuerdo con las normas que
regulan la materia. El resultado de este ejercicio contendrá las conclusiones y
recomendaciones respecto de la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado
de Gestión SIG a nivel Distrital, las cuales deberán ser implementadas por los
líderes de proceso en lo que corresponda. Artículo 5°. - Relación
Administrativa del Jefe de Control Interno, Auditor Interno o quien haga sus
veces. El/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control
Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos del Distrito
Capital seguirá las directrices y políticas de operación y funcionamiento de la
entidad u organismo distrital donde presta sus servicios. Las
situaciones administrativas serán tramitadas conforme a lo dispuesto por el
artículo 2 del Decreto Distrital 392 de 2012 que adicionó el artículo 2 del
Decreto 101 de 2004. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá será
el canal directo de comunicación entre éstos y el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,
de conformidad con el procedimiento que se establezca para tales efectos. Artículo 6°. - Asignación de
Personal. El/la Secretario/a de Despacho, Director/a,
Gerente y/o Jefe de la Entidad u Organismo Distrital adoptará las medidas
necesarias para que el/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o
quien haga sus veces, cuente con el personal multidisciplinario idóneo que
reúna las competencias necesarias para llevar a cabo la labor de auditoría
interna. Artículo 7°. - Régimen de
Transición. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la
expedición del presente Decreto, la Secretaría General a través de la Dirección
Distrital de Desarrollo Institucional elaborará una metodología en la que
definirá los parámetros para el reporte de los informes a que se refiere el
presente Decreto. Artículo 8°. -
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Decreto Distrital 370 de 2014 así como las demás disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril de 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá RAÚL
JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretaría General |