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LEY 1834 DE 2017 (Mayo
23) Por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley
Naranja EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar
y proteger las industrias creativas. Estas serán entendidas como aquellas
industrias que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se
fundamentan en la propiedad intelectual. Artículo 2°. Definiciones. Las industrias creativas comprenderán los sectores
que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios
basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que
generen protección en el marco de los derechos de autor. Las
industrias creativas comprenderán de forma genérica –pero sin limitarse a–, los
sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes
escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e
inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad,
contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales
interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y
educación creativa. Artículo 3°. Importancia. El Gobierno nacional tomará las medidas necesarias
para que las industrias creativas nacionales sean exaltadas, promocionadas,
incentivadas, protegidas y reconocidas. Para
ello coordinará articuladamente sus esfuerzos, con miras a visibilizar este
sector de la economía promoviendo su crecimiento e identificándolo como un
sector generador de empleo de calidad, motor de desarrollo, y que fomenta el
tejido social y humano, así como la identidad y equidad. Artículo 4°. Política Integral de la Economía Creativa. El Gobierno nacional
formulará una Política Integral de la Economía Creativa (Política Naranja), con
miras a desarrollar la presente ley, y ejecutar en debida forma sus postulados
y objetivos. Para
ello, el Gobierno nacional identificará los sectores objeto de la misma,
formulando lineamientos que permitan desarrollarlos, fortalecerlos,
posicionarlos, protegerlos y acompañarlos como creadores de valor agregado de
la economía. Parágrafo. El Gobierno nacional
reglamentará lo pertinente en procura de la adecuada implementación de la
política pública de la que trata este artículo, y buscará la participación
plural y equilibrada de actores públicos, privados, sociales, gremiales y
asociativos en el ámbito de la cultura y las industrias creativas. Artículo 5°. Las 7i. Estrategia para la
gestión pública. Las 7i serán entendidas como las estrategias que se
implementarán para darle efectiva aplicación a esta ley: 1.
Información. Se promoverá un adecuado levantamiento de información constante,
confiable y comparable sobre los sectores de la economía creativa. 2.
Instituciones. Se coordinará la gestión administrativa que permita involucrar
al sector público, privado, mixto y no gubernamental, que permita articular de
forma adecuada los postulados de la Economía Creativa. La articulación de las
instituciones u organizaciones públicas y privadas a nivel regional, también es
necesaria para crear un terreno fértil para la industria cultural y creativa,
sobre todo en los departamentos, ciudades, distritos y municipios. 3.
Industria. Se fortalecerá el papel de las industrias creativas
así como su formalización y adecuación, con la finalidad de que se privilegie y
apoye su contribución en el producto interno bruto. 4. Infraestructura. Se desarrollará la infraestructura necesaria para que, en el
marco de las competencias del Gobierno nacional y los Gobiernos locales, se
privilegie la inversión en infraestructura física o infraestructura virtual,
así como a su acceso inclusivo. 5.
Integración. Se promoverán los instrumentos internacionales necesarios para que
las industrias de la economía creativa obtengan acceso adecuado a mercados
fortaleciendo así su exportación, sin perjuicio de aquellos tratados y
obligaciones internacionales suscritas y ratificadas por Colombia. 6.
Inclusión. Se promoverá el desarrollo de las industrias creativas, con miras a
que estas se conviertan en vehículos de integración y resocialización como
generadoras de oportunidades laborales y económicas. En este sentido, se
fortalecerán espacios de circulación independientes de todas las artes en
general mediante el reconocimiento de los mismos espacios y equipamientos
culturales. A través de la difusión de contenidos locales independientes, se
impulsarán vías de circulación tales como radio pública y comunitaria, tv
pública, salas alternas de cine, librerías, espacios de circulación de música
en vivo y artes escénicas habituales y no habituales y otros mecanismos de
circulación de bienes y servicios culturales que beneficien principalmente la comercialización
y consumo de contenidos locales y nacionales. 7.
Inspiración. Se promoverá la participación en escenarios locales, virtuales,
nacionales e internacionales que permitan mostrar el talento nacional, conocer
el talento internacional, e inspirar la cultura participativa desarrollando la
Economía Creativa en todas sus expresiones. Artículo 6°. Cuenta satélite de cultura y economía naranja. El Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en coordinación con el Ministerio
de Cultura, levantarán, ampliarán, adecuarán y actualizarán los sectores y
alcances de la cuenta satélite de cultura, la cual se denominará Cuenta
Satélite de Cultura y Economía Naranja. El Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, el Ministerio del Interior y la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) deberán proveer la información requerida por el DANE y el
Ministerio de Cultura, para el fin señalado. Para
ello se tendrán en cuenta todos los sectores asociados a las industrias
culturales y creativas. Parágrafo. El Gobierno nacional
fomentará en los entes territoriales el mapeo de los sectores creativos. El
DANE publicará periódicamente el documento denominado “Reporte Naranja” de estadísticas
básicas sobre la economía creativa en Colombia. Artículo 7°. Institucionalidad. El Estado promoverá el fortalecimiento de
instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa,
divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas,
desarrollando adecuadamente el potencial de la Economía Creativa. Para
tal fin se creará y conformará el Consejo Nacional de la Economía Naranja, como
coordinador institucional de la economía creativa. Este Consejo estará
conformado por: 1.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 2.
El Ministro del Trabajo. 3.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. 4.
El Ministro de Educación Nacional. 5.
El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 6.
El Ministro del Interior. 7.
El Ministro de Cultura (quien lo presidirá). 8.
El Director Nacional de Planeación (DNP). 9.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). 10.
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). 11.
El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). 12.
El Presidente de la Financiera del Desarrollo Territorial (Findeter). Parágrafo. La participación en
este Consejo solamente podrá delegarse en los viceministros, vicepresidentes o
subdirectores de la entidad correspondiente. Artículo 8°. Incentivos. El Gobierno nacional identificará acciones e incentivos
para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales,
incluyendo facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y
servicios vinculados a actividades creativas y culturales, facilitación
migratoria, promoción de agremiaciones dentro del sector, administración
adecuada de las sociedades de gestión colectiva y el establecimiento de incentivos
estratégicos sectoriales, entre otras acciones. Las entidades territoriales
velarán para que los permisos, autorizaciones y demás requerimientos necesarios
a nivel local para el desarrollo de actividades creativas y culturales sean
fácilmente previsibles, transparentes y expeditos. Parágrafo. Para el otorgamiento
de los beneficios de los que trata este artículo, se deberá contar con el aval
previo del Consejo Nacional de la Economía Naranja. Artículo 9°. Promoción y fomento. El Gobierno nacional a través de la Financiera
del Desarrollo Territorial (Findeter), creará líneas
de crédito y cooperación técnica para el impulso a la construcción de
infraestructura cultural y creativa en los entes territoriales. Findeter trabajará coordinadamente con el Ministerio
de Cultura para la construcción de agendas de “municipios, ciudades y regiones
creativas” en todo el país, con miras a que estas enriquezcan los planes de los
diferentes entes territoriales para el impulso de la cultura y la economía
creativa. En
aras de fomentar la participación de los entes territoriales en estas
iniciativas, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD)
implementarán a través de las líneas de ciencia y tecnología proyectos de
impacto regional o municipal que estimulen los sectores de la Economía
Creativa. Los
proyectos de infraestructura estarán orientados principalmente a
infraestructura urbana que estimule estos sectores, infraestructura dedicada
tales como museos, bibliotecas, centros culturales, teatros, y otros, e
infraestructura digital tendiente a democratizar el acceso a conectividad e
Internet de alta velocidad. Artículo 10. Educación para la economía creativa. En desarrollo de la jornada
única y en el marco de la autonomía escolar, el Ministerio de Educación
Nacional, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el
Ministerio de Cultura, promoverán en los establecimientos educativos la
formación para el progreso cultural y creativo, a la luz de las disposiciones
consagradas en la Ley 115 de 1994. El
Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y la Dirección Nacional de Derecho de
Autor (DNDA), realizarán jornadas periódicas de capacitación en materia de
Economía Creativa, sin perjuicio que dichas jornadas puedan ser adelantadas
también por otras entidades administrativas a las que el Consejo Nacional de la
Economía Naranja les asigne esa función. Parágrafo. El Gobierno nacional
buscará incluir como parte integral de la política en educación, componentes en
el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones como
herramienta para el desarrollo de innovaciones y aplicaciones. Artículo 11. Financiación. El Gobierno nacional promoverá la adecuada
financiación que permita desarrollar la Economía Creativa. Para esto, el Banco
de Desarrollo Empresarial y Comercio Exterior (Bancóldex)
estará encargado de crear mecanismos de financiación para emprendimientos
creativos, a través de los instrumentos y vehículos que dicha entidad determine
según su objeto y competencia. En
igual sentido, se incrementará la disponibilidad de capital semilla y capital
emprendedor para emprendimientos creativos mediante procesos concursales
rigurosos de acuerdo con la ley. Además
de lo anterior, el Gobierno nacional determinará y reglamentará otros mecanismos
alternativos de apalancamiento, comercialización y apoyo con el fin de promover
los emprendimientos creativos. Artículo 12. Exportaciones. El Consejo de la Economía Naranja construirá un
programa para incentivar y aumentar las exportaciones de bienes y servicios
creativos, y creará un reconocimiento a las empresas que generan las mayores
exportaciones en dichos sectores. Artículo 13. Integración. En el marco de los acuerdos comerciales suscritos por
Colombia, el Estado promoverá, a través del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, la consolidación de Mercados Integrados de Contenidos Originales
(MICOS), que faciliten la participación conjunta en actividades como la CO -
nutrición, la CO - creación, la CO - producción, la CO - distribución, la CO -
protección, la CO - inversión y el CO - consumo, en los sectores culturales y
creativos, abriendo oportunidades de mercado para estos sectores en nuestro
país. Para
este propósito, el Estado propenderá por una mejor coordinación institucional y
consolidación en lo relativo a la propiedad intelectual, y trabajará
mancomunadamente con el sector privado para la protección de los derechos de
los creadores, combatiendo con los mejores estándares internacionales la
piratería, el contrabando, y otras conductas que afecten los sectores a los que
hace referencia la Economía Creativa. Artículo 14. Sello “Creado en Colombia”. El Consejo Nacional de Economía Naranja
y la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI) estarán a cargo,
de manera conjunta, de coordinar la promoción del sello “Creado en Colombia”,
cuyo fin será la divulgación de los bienes y servicios creativos originados en
el país. Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley entrará en vigencia a
partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas aquellas disposiciones
que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBLICA ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA GRERORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNANDEZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los 23 días del mes de mayo del año 2017. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN EL MINISTRO DEL INTERIOR JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA LA VICEMINISTRA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SANDRA VICTORIA HOWARD TAYLOR LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL YANETH GIHA TOVAR EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DAVID LUNA SÁNCHEZ LA VICEMINISTRA DE CULTURA DEL MINISTERIO DE CULTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA ZULIA MARÍA MENA GARCÍA |