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DECRETO
LEY 896 DE 2017 (Mayo
29) Por
el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso
ilícito - PNlS EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, y CONSIDERANDO: 1.
Consideraciones generales: Que
con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de
la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional
suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el
Acuerdo Final). Que
el Acuerdo Final señala como eje central de la paz impulsar la presencia y la
acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en las
regiones afectadas por la carencia de una función pública eficaz y por los
efectos del mismo conflicto armado interno. Que
la suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo
en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del
conflicto armado y como parte esencial de ese proceso, el Gobierno Nacional
está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final. Que
con el propósito anterior, el Acto Legislativo 01 de 2016 confirió al
Presidente de la República la facultad legislativa extraordinaria y excepcional
para expedir decretos con fuerza material de ley, orientadas a la
implementación del Acuerdo Final. Que
la Corte Constitucional, mediante las sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C-174
de 2017 definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los
decretos leyes, los cuales son obligatorios, dada su trascendencia e
importancia para el Estado Social de Derecho. Que
el contenido del presente Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, cuyo
objeto es facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo de los
puntos 4.1 y 6.1.10, literal a, del Acuerdo Final 2. Requisitos
formales de validez constitucional: Que
el presente decreto se expidió dentro del término de los 180 días posteriores a
la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, que según el artículo 5
de ese mismo Acto Legislativo es a partir de la refrendación popular, la cual
se llevó a cabo por el Congreso de la República mediante decisión política de
refrendación el 30 de noviembre de 2016. Que
esta norma está suscrita, en cumplimiento del artículo 115, inciso 3, de la Constitución
Política, por el Presidente de la República, los Ministros del Interior, de
Hacienda y Crédito Público y Justicia y del Derecho, el Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Directora
del Departamento Administrativo de la Función Pública Que
parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional,
la presente normativa cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en el
siguiente sentido: 3. Requisitos
materiales de validez constitucional: 3.1 Conexidad
objetiva: Que
el Acuerdo Final desarrolla seis ejes temáticos relacionados con los siguientes
temas i) Reforma Rural Integral: hacia un nuevo campo colombiano; ii)
Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin
del Conflicto; iv) Solución al Problema de las Drogas Ilícitas; v) Acuerdo
sobre las Víctimas del Conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y
verificación del cumplimiento del Acuerdo. Que
en el punto 4. del Acuerdo Final - denominado "Solución al Problema de las
Drogas Ilícitas", se establece de manera puntual que para contribuir al
propósito de sentar las bases para la construcción de una paz estable y
duradera es necesario, entre otros, encontrar una solución definitiva al
problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito y la
producción y comercialización de drogas ilícitas. Que
el Acuerdo Final en el referido punto 4 reconoce que muchas regiones y
comunidades del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y
abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y
comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su
marginalidad, de la inequidad, de la violencia en razón del género y en su
falta de desarrollo, así mismo, reconoce que la producción y comercialización
de drogas ilícitas y las economías criminales han tenido graves efectos sobre
la población colombiana, tanto en el campo como en la ciudad Que
el punto 4 del Acuerdo Final reconoce expresamente la pertinencia y necesidad
de implementar planes integrales de sustitución de cultivos de uso ilícito y
desarrollo alternativo como herramienta para solucionar el problema de las
drogas ilícitas, como parte de la transformación estructural del campo que
busca la Reforma Rural Integral que contribuya a generar condiciones de
bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por esos cultivos. Que
en este mismo punto se plantea que se deben buscar nuevas opciones centradas en
procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito y la implementación de
Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo que harán parte de un
nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito que
tendrá una nueva institucionalidad Que
la solución definitiva es posible si es el resultado de una construcción
conjunta entre las comunidades - hombres y mujeres - y las autoridades mediante procesos de
planeación participativa, que parten del compromiso del gobierno de hacer
efectiva la Reforma Rural Integral y los Planes Integrales de Sustitución y
Desarrollo Alternativo y el compromiso de las comunidades de avanzar en los
procesos de sustitución voluntaria. Este
compromiso de sustitución voluntaria de las comunidades es un factor
fundamental para el logro de los objetivos. Que
en el punto 4.1. del Acuerdo Final el Gobierno se compromete a crear y poner en
marcha un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso
Ilícito - PNIS - con el fin de generar condiciones materiales e inmateriales de
bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso
ilícito, en particular, para las comunidades campesinas en situación de pobreza
que en la actualidad derivan su subsistencia de esos cultivos. Que,
así mismo, en el punto 4.1 del Acuerdo Final se establece que el nuevo Programa
Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS-, estará a
cargo de la Presidencia de la República, la cual desarrollará las funciones
relacionadas con el Programa en coordinación con las autoridades territoriales
y con la participación de las comunidades. Que
de conformidad con el punto 4.1 .1. del Acuerdo Final, el Programa Nacional
Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS- se regirá, entre
otros, por los siguientes principios: 1
Integración a la Reforma Rural Integral (RRI): El PNIS es un componente de la
Reforma Rural Integral. 2
Construcción conjunta participativa y concertada: La construcción conjunta toma
como base la decisión de las comunidades de abandonar estos cultivos y
transitar mediante la sustitución hacia otras actividades económicas. La
concertación con las comunidades es prioritaria para planificar y establecer
los lineamientos de ejecución y control del Programa en el territorio. 3
Enfoque diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio: El
programa debe reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y
particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las
comunidades rurales, en especial de las comunidades indígenas y
afrodescendientes, y de las mujeres en estas comunidades y territorios, y
garantizar la sostenibilidad socioambiental. El carácter participativo del PNIS
permitirá elaborar diseños en consonancia con la especificidad y la naturaleza
socioeconómica del problema tal y como se presenta en las diferentes regiones
del territorio nacional. 4.Respeto
y aplicación de los principios y las normas del Estado social de derecho y
convivencia ciudadana: La transformación de los territorios afectados por la
presencia de cultivos de uso ilícito implica la aplicación y el respeto por
parte de las instituciones y de la ciudadanía de los principios y las normas
del Estado social de derecho, el fortalecimiento de los valores democráticos,
la convivencia ciudadana, y la observancia de los derechos humanos. 5.Sustitución
voluntaria: La decisión y compromiso voluntario de los cultivadores de
abandonar los cultivos de uso ilícito, es un principio fundamental del
Programa, para generar confianza entre las comunidades y crear condiciones que
permitan contribuir a la solución del problema de los cultivos de uso ilícito,
sin detrimento de la sostenibilidad económica, social y ambiental de las
comunidades y de los respetivos territorios. Que
de conformidad con el punto 4.1.2. del Acuerdo Final, los objetivos de los
Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS-
son: 1.
Superar las condiciones de pobreza de las comunidades campesinas afectados por
los cultivos de uso ilícito, mediante la creación de condiciones de bienestar y
buen vivir en los territorios. 2.
Promover la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito, mediante el
impulso de planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y
desarrollo alternativo, diseñados en forma concertada y con la participación
directa de las comunidades involucradas. 3.
Generar políticas y oportunidades productivas para los cultivadores y
cultivadoras. 4.
Contribuir al cierre de la frontera agrícola, recuperación de los ecosistemas y
desarrollo sostenible. 5.
Fortalecer la participación y las capacidades de las organizaciones campesinas. 6.
Incorporar a las mujeres como sujetos activos de los procesos de concertación
en la sustitución voluntaria. 7.
Fortalecer las relaciones de confianza, solidaridad y convivencia, y la
reconciliación al interior de las comunidades. 8.
Contribuir al logro de los objetivos del Sistema para la garantía progresiva
del derecho a la alimentación. 9.
Lograr que el territorio nacional esté libre de cultivos de uso ilícito
teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y el
buen vivir. 10.
Fortalecer la presencia institucional del Estado en los territorios afectados
por los cultivos de uso ilícito. 11.
Fortalecer las capacidades de gestión de las comunidades y sus organizaciones,
mediante la participación directa de estas en la elaboración, ejecución,
seguimiento y evaluación, y control y veeduría ciudadana del PNIS, en
desarrollo del principio de construcción conjunta, participativa y concertada
entre las comunidades y las autoridades. 12.
Asegurar la sostenibilidad del PNIS en los territorios como garantía para la
solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito mediante una
intervención continua y persistente del Estado. 13.
Impulsar y fortalecer proyectos de investigación, reflexión y análisis de la
realidad de las mujeres en relación con los cultivos de uso ilícito, para
abordar el fenómeno desde su perspectiva diferencial. Que
el punto 4.1.3. señala que el PNIS tendrá los siguientes elementos: (i) Las
condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por
los cultivos de uso ilícito definidas en el Protocolo de Protección para
Territorios Rurales, (ii) Los acuerdos de sustitución celebrados con las
comunidades. (iii) Priorización de territorios. (iv) Tratamiento Penal
Diferencial. (v) Construcción participativa y desarrollo de los planes
integrales comunitarios y municipales de sustitución y desarrollo alternativo
(PISDA). Que
el punto 4.1.3.2, del Acuerdo Final dispone que con el fin de formalizar el
compromiso de transitar caminos alternativos a los cultivos de uso ilícito, se
celebrarán acuerdos entre las comunidades, el Gobierno Nacional y las entidades
territoriales, previo a la puesta en marcha del Programa en un territorio. Que
de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.1.3.2. del Acuerdo Final el acuerdo
suscrito en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos
de Uso Ilícito — PNIS, implica la formalización del compromiso tanto de las
comunidades con la sustitución voluntaria y concertada, la no resiembra, el
compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los
cultivos de uso ilícito ni de participar en la comercialización ilegal de las
materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecución
del plan de atención inmediata y la puesta en marcha del proceso de
construcción conjunta participativa y concertada de los planes integrales
municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo. Que
así mismo en el punto 4.1.3.2 del Acuerdo Final se establece que en los casos
donde, en el marco de la suscripción de los acuerdos con las comunidades en
virtud del PNIS, haya algunos cultivadores y cultivadoras que no manifiesten su
decisión de sustituir los cultivos de uso ilícito o incumplan los compromisos
adquiridos sin que medie caso fortuito o fuerza mayor a pesar de los esfuerzos
del Programa y de las comunidades de persuadirlos, el Gobierno procederá a su
erradicación, previo un proceso de socialización e información con las
comunidades. Que
según lo dispuesto en el punto 4.1.3.3. del Acuerdo Final el Programa Nacional
Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS tiene una cobertura
nacional pero su implementación iniciará por los territorios priorizados según
los siguientes criterios: 1.
Zonas priorizadas en el marco de los PDET; 2
Densidad de cultivos de uso ilícito y de población; 3.Parques
Nacionales Naturales; 4.comunidades
que se hayan acogido al tratamiento penal diferencial. Que
el punto 4.1.3.4 del Acuerdo Final señala que con el fin de facilitar la puesta
en marcha del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso
Ilícito — PNIS, el Gobierno se compromete a tramitar los ajustes normativos
necesarios que permitan renunciar de manera transitoria al ejercicio de la
acción penal o proceder con la extinción de la sanción penal contra los
pequeños agricultores y agricultoras que estén o hayan estado vinculados con el
cultivo de cultivos de uso ilícito Que
según lo dispuesto en el punto 4.1.3.4. el Gobierno Nacional garantizará
durante este año el despliegue del PNIS en todas las zonas con cultivos de uso
ilícito para que se puedan celebrar los acuerdos con las comunidades e iniciará
su implementación efectiva. Que
de conformidad con lo previsto en el punto 4.1.3 5. del Acuerdo Final en la
construcción participativa y desarrollo de los planes integrales comunitarios y
municipales de sustitución y desarrollo alternativo, PISDA se tendrán en
cuenta, entre otros, los siguientes componentes: 1
Asambleas comunitarias 2.Planes
integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo 3.Integración
con los PDET 4.Seguimiento
y Evaluación Que,
según prevé el punto 4.1.3.5. del Acuerdo Final, con el fin de alcanzar una
transformación estructural del territorio y de esta forma la solución
definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, el proceso de planeación
participativa de las comunidades, Gobierno Nacional y autoridades locales
(PISDA) debe tener como resultado la formulación e implementación de los planes
integrales de sustitución bajo los siguientes componentes: 1.
Los Planes de Atención Inmediata y desarrollo de proyectos productivos –PAI- que
desarrollan los acuerdos celebrados con las comunidades. 2.
Obras de Infraestructura rápida 3.
Componente de sostenibilidad y recuperación ambiental 4.
Plan de formalización de la propiedad 5.
Planes para zonas apartadas y con baja concentración de población 6.
Cronogramas, metas e indicadores Que
de acuerdo con lo anterior, el presente decreto ley, referente a la creación e
implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso
ilícito -PNIS- tiene un vínculo cierto y verificable con el contenido del punto
4.1. del Acuerdo Final. 3.2 Conexidad
estricta: Que
en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el
presente decreto ley responde en forma precisa a los aspectos definidos y
concretos del Acuerdo Final y ya señalados en los anteriores considerandos. A continuación
se identifica el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementación
y se demuestra que cada artículo de este decreto ley está vinculado con el
punto 4.1. del Acuerdo Final: Las
disposiciones y ajustes normativos que dicta el presente decreto ley otorgan
valor normativo al punto 4,1. del Acuerdo Final al crear el Programa Nacional
Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS y definir su objeto
(artículos 1 y 2); al definir las instancias de su ejecución (artículos 3, 4 y
5); al señalar sus beneficiarios (artículo 6); además de señalar los elementos
que los desarrollan (artículo 7); al definir los Planes Integrales Comunitarios
y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo -PISDA- como mecanismos
de desarrollo del PNIS (artículo 8); y finalmente al definir su vigencia
(artículo 9). 3.3 Conexidad
suficiente: Que
el presente Decreto Ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las
materias objeto de regulación y el punto 4.1. del Acuerdo Final, de manera que
las mismas son desarrollos propios del Acuerdo y existe una relación entre cada
artículo y el Acuerdo que no es incidental ni indirecta En
el punto 4.1. del Acuerdo Final de Paz el Gobierno se compromete a crear y
poner en marcha un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos
de Uso Ilícito -PNIS-, y el artículo 1 del presente decreto crea el programa. El
punto 4.1 2 del Acuerdo Final señala los objetivos del PNIS, y el artículo 2 define
los objetivos del programa. El
punto 4.1. del Acuerdo Final establece que el nuevo Programa Nacional Integral
de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS-, estará a cargo de la
Presidencia de la República, la cual desarrollará las funciones relacionadas
con el Programa en coordinación con las autoridades territoriales y con la
participación de las comunidades y los artículos 3, 4 y 5 del presente decreto
define la instancias que ejecutan, desarrollan y gestionan el PNIS. El
punto 4.1. del Acuerdo Final señala que el nuevo Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito —PNIS—, estará dirigido a las
comunidades campesinas en situación de pobreza que en la actualidad derivan su
subsistencia de esos cultivos y el artículo 6 del presente decreto define en
los mismo términos los beneficiarios del PNIS El
punto 4.1.3. del Acuerdo Final señala que el PNIS tendrá los siguientes
elementos: (i) Las condiciones de seguridad para las comunidades y los
territorios afectados por los cultivos de uso ilícito definidas en el Protocolo
de Protección para Territorios Rurales. (ii) Los acuerdos de sustitución
celebrados con las comunidades. (iii) Priorización de territorios (iv)
Tratamiento Penal Diferencial, (v) Construcción participativa y desarrollo de
los planes integrales comunitarios y municipales de sustitución y desarrollo
alternativo (PISDA) y el artículo 7 del presente decreto los recoge y
desarrolla en estricto rigor. Finalmente,
el punto 4.1.3.5. del Acuerdo Final, establece que con el fin de alcanzar una
transformación estructural del territorio y de esta forma la solución
definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, el proceso de planeación
participativa de las comunidades, en conjunto con el Gobierno Nacional y
autoridades locales debe tener como resultado la formulación e implementación
de los planes integrales de sustitución con los siguientes componentes: (i) Los
Planes de Atención Inmediata y desarrollo de proyectos productivos -PAI- que
desarrollan los acuerdos celebrados con las comunidades. (ii) Obras de
Infraestructura rápida. (iii) Componente de sostenibilidad y recuperación
ambiental. (iv) Plan de formalización de la propiedad. (v) Planes para zonas
apartadas y con baja concentración de población y (vi) Cronogramas, metas e
indicadores y el artículo 8 del presente decreto crea los PISDA e indica los
elementos que los compone 4. Necesidad
estricta: Que
la implementación adecuada del Acuerdo Final implica la puesta en marcha de
medidas de carácter urgente, tendientes a garantizar la operatividad de los
compromisos pactados y, a la vez, conjurar situaciones que dificulten el
proceso de reincorporación a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP.
En tal sentido, la estructuración de algunas acciones para evitar que las
causas del conflicto armado se reproduzcan debe llevarse a cabo mediante
mecanismos de excepcional agilidad. 4.1. Criterios
de necesidad y urgencia para la creación del Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito –PNIS-. Es
importante recordar que la creación del Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito –PNIS-, obedece a los criterios de
necesidad y urgencia señalados en el Punto 4 del Acuerdo Final, a saber: los
niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y necesidades básicas
insatisfechas, el grado de afectación derivado del conflicto, la debilidad de
la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión. Claramente,
la situación de estos territorios implica la constante violación de derechos
fundamentales de los ciudadanos. Que
el complejo escenario de los territorios con presencia de cultivos de uso
ilícito los hace vulnerables a diferentes actores de la ilegalidad, quienes a
medida que avanzan los cronogramas para el fin del conflicto (Punto 3 del
Acuerdo Final), es decir, durante la entrega de armas y la reincorporación a la
vida civil de los excombatientes de las FARC, aprovechan tal situación en favor
de sus intereses, debilitando aún más la institucionalidad o profundizando el
abandono estatal y, por lo tanto, agravando los escenarios de pobreza extrema y
el grado de afectación derivada del conflicto. En consecuencia, es imperativo y
urgente la presencia de autoridades junto a la ciudadanía que prevén los
Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito –PNIS-,
para contrarrestar en estos territorios, la amenaza de la ilegalidad, proteger
los derechos de los ciudadanos, evitar la revictimización e iniciar cuanto
antes la trasformación del territorio y las condiciones que han perpetuado el
conflicto. 4.2. Instrumento
regional para la transformación Que
la implementación y puesta en marcha del Programa Nacional Integral de Sustitución
de Cultivos de Uso Ilícito —PNIS—implica disponer efectivamente de un instrumento
para que los habitantes del campo y todos los involucrados en el proceso de
construcción de paz en las regiones afectadas por los cultivos de uso ilícito,
junto al Gobierno Nacional y las autoridades públicas, construyan planes de
acción concretos para atender sus necesidades, de acuerdo al enfoque
territorial acordado entre todos. Ahora,
la urgencia de poner en marcha este programa radica en que, mientras el
Gobierno Nacional tiene a cargo la responsabilidad de gestionar los compromisos
derivados del acceso y uso de la tierra (Punto 1.1 del Acuerdo), así como de
los Planes Nacionales para la RRI (Punto 1.3 del Acuerdo), el Programa Nacional
Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito –PNIS- es una respuesta
inmediata que solventa condiciones de pobreza, marginalidad, débil presencia
institucional y afecta de forma directa las organizaciones criminales dedicadas
al narcotráfico. En este sentido la creación del PNIS es urgente ya que la
transformación del campo no puede esperar a que se concluyan los numerosos
compromisos del Gobierno Nacional en la materia, para los cuales se han
previsto amplios cronogramas para su implementación. 4.3. Plazos
para la reincorporación a la vida civil Que
la urgencia ya expresada puede evidenciarse, entre otras, a través del
establecimiento por parte del Gobierno Nacional, de diecinueve (19) Zonas
Veredales Transitorias de Normalización y siete (7) Puntos Transitorios de
Normalización mediante los Decretos 2001 a 2026 de 2016, cuyo propósito es
iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de
las estructuras de las FARC EP, para que participen y se encuentren
comprometidos con el cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo y la
dejación de armas, y cuya duración es de ciento ochenta (180) días contados a
partir del "día D" Que
en este escenario la implementación prioritaria del Programa Nacional Integral
de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito –PNIS- resulta urgente y necesaria,
como quiera que el desarrollo de las actividades que se derivan de su puesta en
marcha permitirá que los hombres y mujeres de las FARC - EP se incorporen en el
devenir diario de los territorios que con el PNIS pasarán de la ilegalidad a la
legalidad, a la vez que coadyuvará a evitar que las causas que nutren el
conflicto armado se reproduzcan. 4.4.
Implementación prioritaria Que
para la implementación de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final se
abordó prioritariamente en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a
la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), dentro del cronograma de ejecución
de acciones de implementación para los primeros 12 meses tras la firma del
Acuerdo Final (24 de noviembre de 2016), la puesta en marcha de las acciones
iniciales para la puesta en marcha del Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso ilícito - PNIS- de acuerdo al literal d del
punto 6.1.11 del Acuerdo Final. Que
en el marco de estas primeras acciones, se hace necesario la creación del PNIS
con el propósito de su implementación en los territorios afectados por los
cultivos de uso ilícito y demás acciones de la Reforma Rural Integral 4.5.
Calendario de implementación normativa durante los primeros doce meses Que
conforme a lo establecido en el literal a, del punto 6.1.10 del Acuerdo Final
las leyes y/o normas para la implementación de lo acordado en el marco de la
Reforma Rural Integral y la sustitución de los cultivos de uso ilícito, se
encuentran incorporados dentro del calendario de implementación normativa
durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final. Que
en ese sentido, el presente decreto ley regula una materia para la cual ni el
trámite legislativo ordinario, ni el procedimiento legislativo especial
previsto en el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 son idóneos, dado que
la regulación que aquí se adopta tiene un carácter urgente e imperioso y, por
tanto, su trámite a través de los canales deliberativos ordinario o mecanismo
abreviado de Fast Track, retrasa en primera medida, la implementación de los
demás puntos del Acuerdo Final, en particular los de la RRI, poniendo en riesgo
el cumplimiento de dicho acuerdo en general. Que
bajo este escenario de urgencia el Procedimiento Legislativo Especial para la
Paz y el trámite legislativo ordinario no son mecanismos lo suficientemente
ágiles para la consecución de los urgentes fines que por medio del Programa
Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito –PNIS- se pretende
alcanzar. Que
vale la pena precisar que tiene lugar la expedición de un decreto con fuerza de
ley y no un decreto ordinario, toda vez que el PNIS, por su naturaleza e
importancia superior que encuentra fundamento en el beneficio que espera tenga,
proyectado a la población actual y las generaciones venideras, exige que sea
tratado como un programa de Estado más que un programa de Gobierno el que bien
podría establecerse por las facultades propias del Presidente de la República.
En ese sentido, es interés en este momento indicar con una evidencia de estas
características, que el compromiso de Colombia frente al problema mundial de
las drogas es absoluto al incorporar en su legislación por primera vez un
Programa Integral para la Sustitución, que coadyuvará al desarrollo rural
integral, la no repetición del conflicto armado, la erradicación de la
violencia y la implementación de las medidas necesarias para la solución
definitiva a la siembra de cultivos de uso ilícito. Que en
consecuencia, se requiere ejercer dichas facultades para crear el Programa
Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito –PNIS-, como
instrumento que potenciará el desarrollo rural integral, la no repetición del
conflicto armado, la erradicación de la violencia, y la implementación de una
solución a la siembra de cultivos de uso ilícito y de esta manera, cumplir con
una de las medidas de implementación temprana del Acuerdo Final Por
lo anteriormente expuesto, DECRETA Artículo 1.
Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Créase el
Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito PNIS, a
cargo de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la
Alta Consejería Presidencial para el Postconflicto del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República. La Dirección desarrollará las
funciones relacionadas con el Programa en coordinación con las autoridades del
orden nacional y territorial, y la participación de las comunidades en los
términos establecidos en este Decreto Ley. Artículo 2.
Objeto del PNIS. El Programa tiene por objeto promover la sustitución
voluntaria de cultivos de uso ilícito, a través del desarrollo de programas y
proyectos para contribuir a la superación de condiciones de pobreza y
marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los
cultivos de uso ilícito. Artículo 3.
Instancias para la ejecución del PNIS: Las siguientes instancias serán las
responsables de la ejecución del Programa. 1. Junta de Direccionamiento Estratégico 2.
Dirección General, a cargo del Dirección para la Sustitución de Cultivos
Ilícitos adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Postconflicto del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 3.
Consejo Permanente de Dirección. La
integración y funciones de la Junta de Direccionamiento Estratégico y del
Consejo Permanente de Dirección del PNIS serán definidas por el Gobierno
Nacional. Para
efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 617 de
2000, todos los gastos correspondientes a los cargos que se destinen al
desempeño de actividades misionales descritas para el PNIS, no pueden implicar
un incremento en los costos actuales de la planta de personal de las entidades
responsables de su ejecución. Artículo 4.
Instancias territoriales de coordinación y gestión del PNIS. Las
siguientes instancias llevarán a cabo la coordinación y gestión del PNIS. 1.Consejos
asesores territoriales. 2.Comisiones
municipales de planeación participativa, 3.Consejos
municipales de evaluación y seguimiento. La
integración y funciones de los Consejos asesores territoriales, de las
Comisiones municipales de planeación participativa y de los Consejos
municipales de evaluación y seguimiento serán definidas en el marco de sus
competencias por el Gobierno Nacional, lo anterior no podrá implicar descentralización
de competencias. La integración, cuando se refiera a las comunidades, será
definida de manera participativa por sus respectivas instancias. Artículo 5.
Participación de las entidades del orden nacional en el PNIS. Conforme a
las políticas y acuerdos de sustitución voluntaria que establezca la Dirección
del PNIS, cada una de las entidades del orden nacional que por su competencia
tengan relación con este Programa, deberán participar en su construcción,
desarrollo y ejecución. Para el efecto, las entidades priorizarán recursos
destinados al desarrollo del Programa, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestales contenidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Asimismo
deberán designar a los servidores del más alto nivel directivo o asesor, que tenga
capacidad decisiva, para que asista a las reuniones de coordinación
interinstitucional del PNIS. Artículo 6.
Beneficiarios del PNIS. Son beneficiarios del PNIS las familias
campesinas en situación de pobreza que derivan su subsistencia de los cultivos
de uso ilícito, que voluntariamente se comprometan a las sustituciones de los
cultivos de uso ilícito, la no resiembra, ni estar involucradas en labores
asociadas a éstos, y que no hayan realizado siembras posteriores al 10 de julio
de 2016 Artículo 7. Elementos
para el desarrollo del PNIS. Para efectos de lograr que el desarrollo
integral del PNIS tenga unas condiciones adecuadas y garantizar que su ejecución
cumpla con su objeto, entre otros, se tendrán en cuenta los siguientes
elementos 1. Las
condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por
los cultivos de uso ilícito. 2. Planes
de Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo
Alternativo -PISDA- 3. Los
acuerdos de sustitución celebrados con las comunidades. 4. Priorización
de territorios. 5. Tratamiento
Penal Diferencial. Parágrafo 1. El Gobierno
nacional a través de la autoridad competente, diseñará medidas especiales de
prevención y protección para garantizar condiciones de seguridad para las
comunidades y territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, mediante
el fortalecimiento de la presencia institucional del Estado y de sus
capacidades de protección Parágrafo 2. Los acuerdos
suscritos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos
de Uso Ilícito - PNIS, implican la formalización del compromiso tanto de las
comunidades con la sustitución voluntaria y concertada, la no resiembra, el
compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los
cultivos de uso ilícito ni de participar en la comercialización ilegal de las
materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la
ejecución del plan de atención inmediata y la puesta en marcha del proceso de
construcción conjunta participativa y concertada de los planes integrales
municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo. Los
acuerdos celebrados con las comunidades, serán objeto de la definición técnica
que para el efecto señale la Dirección para la Sustitución de Cultivos
Ilícitos, y deberán integrarse cuando ello corresponda a los Planes de
Desarrollo con Enfoque Territorial. Los
acuerdos celebrados hasta el momento por la antes denominada Dirección para la
Atención Integral de Luchas contra las Drogas, y por la actual Dirección para
la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta Consejería para el
Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, en los que han participado las comunidades y las entidades
territoriales, harán parte integral del PNIS conforme a lo aquí señalado. Los
acuerdos de sustitución que se han celebrado hasta la fecha junto con sus
compromisos, así como los PAI y los PISDA serán sistematizados por la Dirección
General del PNIS y serán objeto de seguimiento y evaluación. Todas las
entidades del Gobierno Nacional deberán estar coordinadas para su
implementación. Parágrafo 3. El PNIS tiene
una cobertura nacional pero su implementación iniciará por los territorios
priorizados según los siguientes criterios: 1. Zonas
priorizadas en el marco de los PDET; 2.
Densidad de cultivos de uso ilícito y de población; 3.
Parques Nacionales Naturales según la normatividad vigente; 4.
Comunidades que se hayan acogido al tratamiento penal diferencial. Parágrafo 4. El
tratamiento penal diferencial el PNIS se sujetará a la legislación que se
expida sobre la materia en desarrollo del Acuerdo Final. Parágrafo 5. Adicionado por el art. 10, Ley 2294 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> El Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos -PNIS- será cumplido de acuerdo con los objetivos fijados en el Acuerdo Final de Paz, de manera concertada y descentralizada. Los. beneficiarios podrán renegociar la operación de proyectar productivos de ciclo corto y de ciclo largo, por una sola vez y de forma concertada con el Gobierno nacional, teniendo en cuenta los beneficios que ya les fueron otorgados en el marco del Programa Nocional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-. Las modificaciones a los acuerdos de sustitución serán aprobadas mediante acto administrativo emitido por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, o quien haga sus veces. Artículo 8.
Planes de Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo
Alternativo –PISDA-. El PNIS promoverá la sustitución voluntaria de
los cultivos de uso ilícito mediante el impulso de Planes Integrales Comunitarios
y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo -PISDA-, los cuales
tendrán en cuenta los siguientes componentes: 1.
Los Planes de Atención Inmediata y desarrollo de proyectos productivos –PAI- que
desarrollan los acuerdos celebrados con las comunidades. 2.
Obras de Infraestructura rápida 3.
Componente de sostenibilidad y recuperación ambiental 4.
Plan de formalización de la propiedad 5.
Planes para zonas apartadas y con baja concentración de población 6.
Cronogramas, metas e indicadores Los
PISDA, de acuerdo a los componentes señalados en el presente artículo serán
objeto de la definición técnica que para el efecto señale la Dirección del
PNIS, y deberán integrarse cuando ello corresponda a los Planes de Desarrollo
con Enfoque Territorial. Artículo 9. Vigencia.
La
vigencia del PNIS será de 10 años, en armonía con la señalada para los Planes
de Desarrollo con Enfoque Territorial, y el presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2017. EL
MINISTRO DEL INTERIOR (E) GUILLERMO
ABEL RIVERA FLOREZ EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E) ANDRÉS
ESCOBAR ARANGO EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ENRIQUE
GIL BOTERO EL
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ALFONSO
PRADA GIL LA
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LILIANA CABALLERO DURÁN |