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DECRETO 894 DE 2017 (Mayo 28) Por el cual se dictan
normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la
implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que
el Acuerdo de Paz en el punto 2.2.4 estableció que el Gobierno Nacional deberá
poner en marcha mecanismos y acciones para "Capacitar a funcionarias y
funcionarios públicos y a líderes y lideresas de las organizaciones y
movimientos sociales para garantizar la no estigmatización" y "Capacitar a organizaciones y
movimientos sociales, así como a funcionarias y funcionarios públicos en cargos
de dirección, en los niveles nacional. departamental y municipal, en el
tratamiento y resolución de conflictos" para brindar garantías para la
reconciliación la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización,
especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la
civilidad, razón por la cual es necesario fortalecer la profesionalización del
servidor público independientemente de su forma de vinculación: para integrar y
capacitar en condiciones de igualdad a quienes se encuentren vinculados al
Estado y a quienes ingresen en el marco del posconflicto para que las entidades
cuenten con servidores idóneos que atiendan de manera eficaz las necesidades de
la ciudadanía con el propósito de mejorar la calidad de la prestación del
servicio. Que
el Acuerdo de Paz en el punto 6 estableció que para construir una paz estable y
duradera y en general para garantizar la protección de los derechos de todos
los ciudadanos en democracia, se requiere fortalecer la presencia institucional
del Estado en el territorio. Para ello) en materia de políticas públicas
señala: "Las políticas públicas que
se adopten deberán promover el fortalecimiento institucional y asegurar que la
respuesta del Estado en el territorio sea amplia y eficaz, con la participación
activa de las autoridades regionales y locales en los procesos de toma de
decisión y en el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final en sus
territorios. Se reafirma el fundamento constitucional según el cual el Estado
colombiano es descentralizado administrativamente y que los Entes Territoriales
tienen autonomía, bajo los principios de concurrencia, coordinación y
subsidiariedad, y por tanto se garantizará que la implementación se haga en
coordinación y con el concurso de las autoridades locales. La implementación
del Acuerdo se deberá realizar con pleno respeto de las competencias de las
autoridades territoriales. sin detrimento de lo acordado. En particular. las
medidas deben promover el fortalecimiento de las capacidades de gestión de los
departamentos. municipios y demás entidades territoriales, de manera que puedan
ejercer el liderazgo en la coordinación de planes y programas necesarios en la
construcción de la paz; y la articulación de las autoridades nacionales.
departamentales y municipales para garantizar que actúen de manera integral coordinada,
articulada y ordenada en los territorios". Por tal razón, se requiere
desconcentrar de la Comisión Nacional del Servicio Civil la función de adelantar
los procesos de selección para el ingreso al empleo público a nivel territorial
y delegar las competencias para desarrollar los mismos, de forma que se puedan
adelantar de manera más ágil, con el propósito de fortalecer las capacidades
institucionales que permitan desempeñar sus funciones, resolver problemas,
formular metas en materia de buen gobierno y alcanzarlas de manera sostenible. Que
el Acuerdo de Paz en el punto 3.4.11.1 señala que “Con base en el marco legal vigente de lucha contra la corrupción, el
Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas para certificar la
transparencia y efectividad en la acción para desmantelar las organizaciones y
conductas objeto de este acuerdo. El Gobierno Nacional promoverá entre otras,
las siguientes medidas: • Verificación de la idoneidad de los servidores/as
públicos de manera que se asegure que poseen las competencias para el cabal
ejercicio de la función pública. • Certificación de la integridad y desempeño
de los servidores/as públicos de manera que por la vía
de la evaluación y verificación de sus hojas de vida, antecedentes penales y
disciplinarios, se garantice la transparencia y compromiso con la aplicación de
la ley. • Garantías para mantener la vigilancia y seguimiento a/ patrimonio
económico de los servidores/as públicos y control sobre sus ingresos de tal
manera que esté acorde con sus salarios 'y actividades legales. Evaluación y
seguimiento al desempeño en la lucha contra las organizaciones objeto de este
acuerdo y en función de la creación de confianza con las comunidades”,
razón por la cual se requiere adoptar un enfoque diferencial en los procesos de
selección que se adelanten, en el sistema específico de nomenclatura.
requisitos, competencias, salarios y prestaciones, en el proceso de evaluación
del desempeño laboral y el sistema de estímulos para los servidores públicos,
que tenga en cuenta las particularidades económicas, educativas y culturales de
la población de los municipios priorizados para la implementación de los planes
y programas del Acuerdo de Paz Que
en la introducción del Acuerdo de Paz señala que “El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta
las necesidades. características y particularidades económicas, culturales y
sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad
socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera
integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía La
implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación
de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad.” Que
el Acuerdo de Paz en el punto 6 estableció como principios generales de
implementación la eficiencia, la eficacia
y la idoneidad para la cual “se
garantizará que los servidores públicos responsables del gobierno en la
implementación de los planes y programas sean idóneos y cumplan con las
calidades técnicas y meritocráticas pertinentes”,
razón por la cual se requiere adelantar procesos de selección de ingreso y ascenso
con el propósito de fortalecer las competencias y capacidades de los servidores
públicos responsables de implementar los planes y programas del Acuerdo de Paz,
bajo el principio de transparencia y responsabilidad. Que
en un escenario de posconflicto se deben fortalecer los procedimientos de
coordinación interadministrativa, los mecanismos de participación ciudadana, de
las veedurías ciudadanas, de la rendición de cuentas, de la carrera
administrativa a nivel nacional, departamental y municipal, así como
transformar los esquemas de ingreso, desarrollo y retiro de los servidores
públicos y generar capacidades institucionales para lograr gobiernos
incluyentes y participativos, en especial en el ámbito regional y local. Que
mediante el artículo 2 del Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016, el
Congreso de la República introdujo un artículo transitorio a la Constitución
Política, a través del cual revistió al Presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias para expedir los decretos con fuerza de ley, definir
normas especiales en materia de empleo público con enfoque diferencial. Que
los ajustes a la normativa de empleo público, exigen una regulación inmediata
dado que con la misma se busca fortalecer las capacidades de los municipios y
responder con carácter urgente e inmediato a la ejecución de los planes y
programas que se formulen para el desarrollo del respectivo territorio. Que
de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004, la profesionalización
de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública busca la
consolidación del principio del mérito y la calidad en la prestación del
servicio público a los ciudadanos. Que
mientras se proveen los empleos de carrera administrativa mediante concursos de
mérito se hace necesario que los servidores públicos, independientemente de su
tipo de vinculación con el Estado, accedan de manera inmediata y eficaz a la
capacitación en temas como la no estigmatización, el tratamiento y resolución
de conflictos, justicia en equidad y competencias funcionales para dejar
instalados conocimientos al interior de los territorios y mejorar la prestación
del servicio. Que
la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP tiene como misión “formar a los servidores públicos en conocimientos.
valores y competencias del saber administrativo público para el fortalecimiento
de la capacidad de gestión de las entidades y organizaciones prestadoras de
servicio público, en los diferentes niveles de educación superior, educación
para el trabajo y el desarrollo humano, la investigación y asistencia técnica
en ámbito territorial, nacional y global”, por lo que se requiere que
diseñe y ejecute programas de formación y capacitación para generar capacidades
institucionales, dando prioridad a los servidores públicos de los municipios en
los cuales se pondrán en marcha los planes y programas para la implementación
del Acuerdo de Paz. Que
se priorizará la capacitación por parte de la ESAP en los municipios en los
cuales se pondrán en marcha los planes y programas para la implementación del
Acuerdo de Paz, de tal manera que esta llegue de forma inmediata a estos
municipios, y que se optimicen los niveles de desarrollo de las competencias
individuales y colectivas en el marco de la función pública. Que
la Ley 909 de 2004 en su artículo 2, numeral 3, literal d, contempló que esta
Ley se orienta “al logro de la
satisfacción de los intereses generales y a la efectiva prestación del
servicio. de lo que se derivan criterios básicos, entre ellos la capacitación
para aumentar los niveles de eficacia”. Que
en aras de promover el fortalecimiento institucional, asegurar que la respuesta
del Estado en el territorio sea amplia y eficaz y adelantar de manera inmediata
los concursos, se requiere que la Comisión Nacional del Servicio Civil
desconcentre la función de adelantar los procesos de selección para el ingreso
al empleo público a nivel territorial y delegue las competencias para adelantar
los mismos con el propósito de que estas competencias fortalezcan la puesta en
marcha de los planes y programas y fines previstos en el Acuerdo Final. Que
es necesario que la Comisión Nacional del Servicio Civil diseñe los procesos de
selección y evaluación del desempeño laboral de los servidores públicos
vinculados o que se vinculen en los municipios priorizados por el Gobierno
nacional para la implementación de los planes y programas del Acuerdo de Paz,
con un enfoque diferencial y territorial que tenga en cuenta las
particularidades económicas, sociales, educativas y culturales de la población. Que
la desconcentración de la función de adelantar los procesos de selección para
el ingreso al empleo público a nivel territorial, permite adelantar los
concursos en los municipios priorizados por el Gobierno nacional, de manera ágil
y oportuna, cumpliendo con el principio constitucional del mérito y creando
formas de vinculación bajo los preceptos de no discriminación y/o
estigmatización. Que
la delegación de las competencias para adelantar estos procesos, permitirá a la
Comisión Nacional del Servicio Civil ejercer su misión acorde con los
principios de la función pública, como son: igualdad, mérito, moralidad,
eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. Que
la delegación y desconcentración de las funciones de la Comisión Nacional del
Servicio Civil permitirán que los municipios priorizados por el Gobierno
Nacional, se dé cumplimiento de manera muy rápida al artículo 125 de la
Constitución Política que exige que el ingreso al empleo público se haga previa
demostración del mérito y en igualdad de condiciones, garantizando, así mismo,
que las tareas y actividades que deben cumplir las entidades territoriales se
desarrollen por personal altamente calificado. Que
los procesos de evaluación del desempeño con carácter diferencial permiten el
cumplimiento de objetivos y metas concertados con los servidores públicos
vinculados y con ello medir la gestión de las entidades y de los funcionarios
individualmente considerados en los municipios priorizados por el Gobierno
nacional, así como valorar el principio del mérito, el cual debe prevalecer y
permanecer en la vida laboral del servidor público. Que
se requiere que el Gobierno nacional establezca un sistema específico de
nomenclatura, requisitos, competencias, salarios y prestaciones de los
municipios priorizados para la implementación de los planes y programas del
Acuerdo de Paz que responda a las particularidades económicas, sociales,
educativas y culturales de la población que permitan el ingreso bajo condiciones
diferenciales, sin vulnerar el principio de mérito. Que
se requiere poner en marcha de manera ágil y efectiva mecanismos inmediatos que
aseguren procesos de ingreso de servidores a la administración pública,
mediante un sistema de selección objetivas que su vinculación sea el resultado
de una evaluación imparcial para su respectiva vinculación a empleos temporales
en condiciones laborales dignas. que proteja sus derechos laborales y genere
mayor eficiencia y transparencia en los municipios priorizados para la
implementación de los planes y programas del Acuerdo de Paz, determinando las
causales de retiro del servicio de los empleados temporales, el cual se podrá
efectuar por las causales consagradas en los literales d), h), i), j), k), m) y
n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Que
de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, la conformación de
plantas temporales debe obedecer a una de las siguientes condiciones: “a) Cumplir funciones que no realiza el
personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la
administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada:
c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por
hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría
institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde
relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución” Que
en los municipios priorizados por el Gobierno nacional resulta de vital
importancia la creación de plantas temporales, bajo los parámetros previstos en
la ley, toda vez que dadas las nuevas condiciones de estos entes territoriales
se requiere desarrollar programas o proyectos de duración determinada que
contribuyan al fortalecimiento institucional y a su vez determinar las causales
para la terminación de las mismas de los servidores vinculados bajo esta
modalidad. Que
esta forma de vinculación permite formalizar el empleo y ejecutar la inversión
de manera preferencial con personal vinculado bajo esta modalidad fortaleciendo
el empleo público a nivel local y territorial. Que
se hace necesario que el Gobierno Nacional adopte un sistema de estímulos para
los servidores públicos de los municipios priorizados para la implementación de
los planes y programas del Acuerdo de Paz, que ingresen a la administración
pública por medio de los procesos de selección. Que
el sistema de estímulos propicia la sana convivencia, motiva e integra a los
nuevos servidores públicos y permite construir programas de bienestar que
redunden en la mejora del servicio. Que,
el presente decreto con fuerza de ley cumple con el presupuesto de necesidad
estricta, conforme al cual las condiciones de urgencia hacen imperativa su
expedición sin hacer uso del trámite legislativo, ya sea de carácter ordinario
o especial. En efecto, los aspectos regulados mediante este Decreto requieren
ser desarrollados con carácter de urgencia, en tanto la materialización del
principio de mérito que conlleva el fortalecimiento del empleo público debe
realizarse a la mayor brevedad posible, para hacer efectivo el fortalecimiento
institucional de los territorios afectado por el conflicto. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Modificar el literal
g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998 el cual quedará así: “g) Profesionalización
del servidor público. Todos los servidores públicos independientemente de su
tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a
la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la
entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo,
atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el
presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de
carrera administrativa.” NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C-527 de 2017, en el entendido de que la capacitación de los servidores públicos nombrados en provisionalidad se utilizará para la implementación del Acuerdo de Paz, dando prelación a los municipios priorizados por el Gobierno Nacional. Artículo 2. Programas de formación y capacitación. La Escuela Superior de
Administración Pública — ESAP, en coordinación con el Departamento
Administrativo de la Función Pública, diseñará y ejecutará anualmente programas
de formación y capacitación dirigidos a fortalecer las competencias,
habilidades, aptitudes y destrezas que requieran los servidores públicos de los
municipios en los cuales se pondrán en marcha los planes y programas para la
implementación del Acuerdo de Paz, dando prelación a los municipios priorizados
por el Gobierno Nacional para la implementación de los planes y programas del
Acuerdo de Paz. Artículo 3. Adicionar el
siguiente inciso al artículo 7 de la Ley 909 de 2004: “Para el cumplimiento
de sus funciones la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá desconcentrar la
función de adelantar los procesos de selección para el ingreso al empleo
público a nivel territorial. La Comisión Nacional
del Servicio Civil podrá mediante acto administrativo delegar las competencias
para adelantar los procesos de selección, bajo su dirección y orientación, en
las entidades del orden nacional con experiencia en procesos de selección o en
instituciones de educación superior expertas en procesos. La Comisión podrá
reasumir las competencias delegadas en los términos señalados en la ley. La Comisión Nacional
del Servicio Civil deberá definir criterios diferenciales en el proceso de
evaluación del desempeño laboral para los servidores públicos de los municipios
priorizados para la implementación de los planes y programas del Acuerdo de Paz
que ingresen a la administración pública por medio de los procesos de
selección.” Artículo 4. Procesos de selección con enfoque
diferencial.
Para el ingreso por mérito al empleo público en los municipios priorizados por
el Gobierno Nacional para la implementación de los planes y programas del
Acuerdo de Paz, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en coordinación con
los jefes de las respectivas entidades, deberá diseñar los procesos de
selección objetiva e imparcial con un enfoque diferencial que tenga en cuenta las
particularidades económicas, sociales, educativas y culturales de la población.
En
todo caso para los empleos de estos municipios se exigirá como mínimo educación
básica primaria. Artículo 6. Adicionar el siguiente
numeral al artículo 21 de la Ley 909 de 2004 relacionado con los empleos de
carácter temporal, así: “4,
El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto
administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento
del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin
embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la
facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando
el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a
la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para
el efecto y mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado,
cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el
empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos
aprobados para su financiación. De
igual manera, el retiro del servicio de los empleados temporales se podrá
efectuar por las causales consagradas en los literales d), h), i), j), k), m) y
n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.” Artículo 7. Sistema de estímulos. Adicionar al artículo
16 del Decreto Ley 1567 de 1998 el siguiente literal: “f) Sistema de estímulos para los servidores públicos de
los municipios priorizados para la implementación de los planes y programas del
Acuerdo de Paz.
El Gobierno Nacional adoptará un sistema de estímulos para los servidores públicos
de los municipios priorizados para la implementación de los planes y programas
del Acuerdo de Paz, que ingresen a la administración pública por medio de los
procesos de selección objetiva e imparcial. Este sistema está integrado por
programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar
los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los
empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al
cumplimiento efectivo de los resultados institucionales y dentro de ellos se
contemplarán las condiciones particulares de las personas vinculadas, su
entorno y su capacidad de adaptación.” Artículo 8. Vigencias y derogatorias. El presente decreto
rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a
los 28 días del mes de mayo del año 2017 PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA JUAN MANUEL SANTOS
CALDERON LA DIRECTORA DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LILIANA CABALLERO DURÁN |