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RESOLUCIÓN 122 DE 2017 (Julio 28) Por el cual se crea y
reglamenta el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, de
la Secretaría Jurídica Distrital LA SECRETARIA JURÍDICA
DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus
facultades consagradas en el Decreto Nacional 614 de 1984, en la Resolución 2013
de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Decreto Nacional
1295 de 1994, en el Acuerdo Distrital 638 de 2016, y en los Decretos
Distritales 323 y 324 de 2016, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 25 del
Decreto Nacional 614 de 1984, establece la obligación para todas las empresas e
instituciones públicas o privadas, de constituir un Comité de Medicina, Higiene
y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes por
parte de los patronos y de los trabajadores. Que el artículo 1 de la
Resolución 2013 de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
establece: "Todas las empresas e
instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más
trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con
las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución”. Que el artículo 2 ídem,
dispone que cada Comité de Medicina Higiene y Seguridad Industrial, estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: “(…) De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las
partes ". Que el artículo 5
ibídem, establece que el empleador nombrará directamente sus representantes al
Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Que el artículo 63 del
Decreto Nacional 1295 de 1994, "Por
el cual se determina la organización y administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales" establece que "A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de
medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité
paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 Que el parágrafo 2,
numeral 36, artículo 2.2.4.6.2 del Decreto Nacional 1072 de 2015, señala que “… se entenderá el Comité Paritario de Salud
Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (...)”. Que en cumplimiento de
lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 638 de 2016, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se
crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaria Jurídica
Distrital, se modifican las funciones de la Secretaria General, y se dictan
otras disposiciones”, mediante los Decretos Distritales 323 y 324 de 2016,
se estableció la Estructura Organizacional y se creó la planta de empleos de la
Secretaría Jurídica Distrital, respectivamente. Que de conformidad con lo
anterior, se hace necesario crear y reglamentar el Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo — COPASST, de la Secretaría Jurídica Distrital. En mérito de Io expuesto, RESUELVE: Artículo 1°-. Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST. Créase el Comité Paritario
de Seguridad y Salud en el Trabajo — COPASST, de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 2°-. Funciones del COPASST. El COPASST tendrá las
siguientes responsabilidades y funciones, de conformidad con el artículo 26 del
Decreto Nacional 614 de 1984 y la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. 1. Participar de las
actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y
seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su
participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud
Ocupacional de la entidad. 2. Actuar como
instrumento de vigilancia, para el cumplimiento de los programas de Salud
Ocupacional en los lugares de trabajo de la entidad e informar sobre el estado
de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya
deficiencias en su desarrollo. 3. Recibir copias, por
derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen
las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo. 4. Proponer a la
administración de la entidad, la adopción de medidas y el desarrollo de
actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de
trabajo. 5. Proponer y participar
en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a los servidores
de la Secretaría Jurídica Distrital. 6. Colaborar con los
funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las
actividades que éstos adelanten en la entidad y recibir por derecho propio los
informes correspondientes. 7. Vigilar el
desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad
industrial debe realizar la entidad de acuerdo con el Reglamento de Higiene y
Seguridad Industrial y las normas vigentes, y promover su divulgación y
observancia. 8. Colaborar en el
análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar
para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. 9. Visitar
periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas,
equipos, aparatos y las operaciones realizadas por los servidores en cada área
o sección de la entidad e informar al empleador sobre la existencia de factores
de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. 10. Estudiar y
considerar las sugerencias que presenten los empleados, en materia de medicina,
higiene y seguridad industrial. 11. Servir como
organismo de coordinación entre el empleador y los empleados en la solución de
los problemas relativos a la salud ocupacional. 12. Tramitar los
reclamos de los empleados, relacionados con la salud ocupacional. 13. Solicitar
periódicamente a la entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades
profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente
resolución. 14. Elegir al del
Secretario del COPASST. 15. Mantener un archivo
de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen. 16. Las demás funciones
que le señalen las normas sobre salud ocupacional. Artículo 3°-. Conformación. El COPASST estará
compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de
los empleados públicos, con sus respectivos suplentes, quienes obrarán en
reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación. Artículo 4°-. Designación y elección. El
Secretario Jurídico Distrital, designará directamente a sus dos (2)
representantes, y los empleados públicos de la entidad elegirán dos (2)
representantes a través de votación secreta que represente la expresión libre y
espontánea de todos los servidores. Artículo 5°-.
Período.
El período del COPASST será de dos (2) años contados a partir de la respectiva
comunicación de la designación y/o elección. Artículo 6°-. Reuniones
y quórum.
El COPASST, se reunirá ordinariamente una (1) vez cada mes, sesionará con la
mitad más uno de sus integrantes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
Así mismo, podrá reunirse extraordinariamente, cuando se presenten casos que
requieran de su inmediata intervención, pudiendo ser convocado por cualquiera
de sus integrantes. Artículo 7°-. Convocatoria
a elecciones.
El Director de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, o quien
haga sus veces, convocará a los empleados públicos de la entidad a elecciones
de sus representantes y de los respectivos suplentes ante el COPASST, a través
de la intranet de la Secretaría. Artículo 8°-.
Requisitos de la convocatoria. La convocatoria virtual para la elección de
los representantes de los empleados y sus suplentes, contendrá por Io menos los siguientes requisitos: 1. Objeto de la
convocatoria. 2. Funciones del
COPASST. 3.Oficina o dependencia
en la cual se inscribirán los candidatos. 4. Requisitos para la
inscripción y plazos para hacerla. 5. Divulgación de la
lista de los candidatos. 6. Publicación de la
lista general de votantes. 7. Lugar, fecha y hora
en que se abrirá y cerrará la votación. 8. Los resultados se
publicarán en la página de la intranet de la entidad. Artículo 9°-.
Inscripción de los candidatos. Los empleados públicos de la entidad
candidatos a ser representantes de los empleados ante el COPASST, deberán
inscribirse ante la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica
Distrital. En caso de no inscribirse
por lo menos cuatro (4) empleados públicos de la entidad como candidatos, el
término establecido en la convocatoria se prorrogará por cinco (5) días hábiles
más. Artículo 10°-. Divulgación
de la lista de candidatos. La divulgación de la lista de candidatos inscritos,
se efectuará por la Dirección de Gestión Corporativa a través de la intranet de
la entidad, a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término
previsto para la inscripción de candidatos. Artículo 11°-.
Publicación de la lista general de votantes. La Dirección de
Gestión Corporativa publicará la lista general de votantes en la intranet de la
entidad, indicando el nombre y número del documento de identidad de cada uno de
ellos. Artículo 12°-. Votación. La votación se abrirá
a las 7:00 a.m. y se cerrará a las 4:30 p.m., en la fecha y lugar indicados en
la convocatoria. Artículo 13°-. Resultados
de la votación.
Serán elegidos representantes de los empleados ante el COPASST, los dos (2)
candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Como
suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar en
votación, quienes remplazarán a los principales. Artículo 14°-. Presidente
del COPASST.
El Secretario Jurídico Distrital designará anualmente al Presidente del
COPASST, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Presidir y orientar
las reuniones en forma dinámica y eficaz. 2. Llevar a cabo los
arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. 3. Notificar por medio
escrito o virtual a los miembros del COPASST sobre la convocatoria a las 4. Preparar los temas
que van a tratarse en cada reunión. 5. Tramitar ante la
administración de la entidad las recomendaciones aprobadas en el seno del
COPASST y darle a conocer todas sus actividades. 6. Coordinar todo lo
necesario para la buena marcha del COPASST e informar a los servidores de la
entidad acerca de las actividades del mismo. Artículo 15°-. Secretario
del COPASST.
Los miembros del COPASST deberán elegir por mutuo acuerdo al Secretario, quien
tendrá las siguientes funciones: 1. Verificar la
asistencia de los miembros del COPASST a las reuniones programadas. 2. Tomar nota de los
temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y
aprobación del COPASST. 3. Llevar el archivo
referente a las actividades desarrolladas por el COPASST y suministrar toda la
información que requieran el empleador y los trabajadores. Artículo 16°-. Vigencia. La presente Resolución
rige a partir del día siguiente a su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 28 días del mes de Julio del año 2017. DALILA ASTRID HERNADEZ
CORZO SECRETARIA JURIDICA
DISTRITAL |