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RESOLUCIÓN
003 DE 2017 (Septiembre
11 ) Por la cual se adopta la Guía de sitios
Web para las entidades del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. EL
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS -C.D.S.- En
ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el
Decreto Distrital 680 de 2001 y la Resolución 256 de 2008 de la Comisión
Distrital de Sistemas (CDS) y CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Distrital 680 de 2001 se modificó la estructura de la Comisión
Distrital de Sistemas, fijando sus funciones y competencias. Que
mediante la Resolución 256 de 2008, la Comisión Distrital de Sistemas adoptó su
reglamento interno de funcionamiento. Que
mediante Resolución 022 DE 2016 se designó al Director Distrital de Desarrollo
Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
como delegado del Alcalde Mayor en la Comisión Distrital de Sistemas, quien la
presidirá. Que
mediante Resolución 378 de 2008, la Comisión Distrital de Sistemas adoptó la
Guía para el diseño y desarrollo de sitios Web de las entidades y organismos
del Distrito Capital, la cual se incorporó como anexo a dicha Resolución. Que
la Resolución 378 de 2008 se estructuró teniendo como referente el Decreto 1151
de 2008, en materia de Gobierno en Línea. Dado el carácter dinámico de la
materia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
derogó dicho Decreto y en su lugar ha expedido normas que regulan la materia,
incluyendo el Decreto 2573 de 2014, actualmente vigente. Que
se hace necesario actualizar la referida guía, a la luz de los desarrollos
aplicables en materia de Gobierno en Línea y de las políticas de
estandarización, integración informática y comunicación de las entidades de la
administración distrital, propiciando un alto grado de compatibilidad y
previniendo la duplicación de esfuerzos para la apropiación de soluciones
tecnológicas. Que
también se hace necesario modificar la Resolución 378 de 2008, en el sentido de
incluir a los líderes de Gobierno en Línea de cada entidad Distrital entre los
responsables de la implementación y divulgación de la referida guía, así como
incluir a la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones entre los asesores de los componentes técnicos de
implementación de la guía Que
dada la dinámica propia de los contenidos que hacen parte de la Guía de sitios
Web de las entidades del Distrito Capital; la necesidad de mantenerla
actualizada; y el conocimiento y funciones que la Oficina de Alta Consejería
Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene sobre
estos aspectos, resulta procedente que la CDS delegue en dicha oficina la
función de actualizar el anexo que se incorpora a la presente resolución, a la
luz de lo señalado en el artículo 8 del Decreto Distrital 425 de 2016, el cual
dispone que corresponde a la Oficina de Alta Consejería Distrital de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedir los lineamientos,
directrices, estrategias e instrumentos para orientar la implementación y
seguimiento de la política distrital en materia de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, tendientes a fortalecer la función
administrativa y misional de los sectores y entidades del Distrito Capital. Que
el documento denominado anexo “GUÍA DE SITIOS WEB PARA LAS ENTIDADES DEL
DISTRITO CAPITAL”, que hace parte integral de la presente resolución, fue
sometido a consideración de los miembros de la Comisión Distrital de Sistemas y
aprobado por la misma, según consta en certificación del 30 de junio de 2017. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN
DE LA GUÍA.
Adoptar la “GUÍA DE SITIOS WEB PARA LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL” que se
contiene en el anexo a la presente Resolución y hace parte integral de la
misma. ARTÍCULO 2°. TÉRMINOS
PARA LA IMPLEMENTACIÓN. Sin perjuicio del cumplimiento de la
normatividad nacional en materia de Gobierno en Línea, incluyendo el Decreto
2573 de 2014 (compilado por el Decreto 1078 de 2015) y las normas que lo
modifiquen o sustituyan, cada una de las entidades y organismos distritales
deberá implementar la Guía adoptada en virtud del distritales en un plazo
máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la
presente Resolución. PARÁGRAFO: Delégase en la Oficina del Alto Consejero Distrital de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones la facultad de modificar el
anexo incorporado en virtud del artículo 1 de la presente resolución y que
contiene la GUÍA DE SITIOS WEB PARA LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL. Por lo
tanto, la Oficina del Alto Consejero Distrital de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones podrá modificar dicho anexo, actualizando la referida guía,
según lo considere pertinente. ARTÍCULO 3°. RESPONSABLES
DE LA IMPLEMENTACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA GUÍA. Será responsabilidad
del nivel directivo de los diferentes entes distritales, el líder de gobierno
en línea designado de cada entidad, así como de los encargados de las
dependencias de Comunicaciones y/o Prensa y de Informática y Sistemas, los
cuales deben trabajar de manera coordinada, garantizar la implementación,
divulgación, aplicación y seguimiento de los lineamientos definidos en la Guía
adoptada por la presente resolución. ARTÍCULO 4°.ASESORÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GUÍA. La Secretaría
General de la Alcaldía Mayor brindará a las entidades distritales la asesoría
requerida para la implementación de los lineamientos definidos en la Guía, en
su componente técnico a través de la Comisión Distrital de Sistemas y en los
componentes funcionales a través de Oficina de Alta Consejería Distrital de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones y/o la Oficina Asesora de
Comunicaciones y/o la Oficina de Tecnologías de la Información y/o la Comunicación
y la Subdirección Distrital de Servicio al Ciudadano, según corresponda. ARTÍCULO 6°. (Sic)
VIGENCIA.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 378 de 2008. (PUBLÍQUESE),
(NOTIFÍQUESE), COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D. C., a los 11 días del mes de septiembre de 2017 CÉSAR
OCAMPO Presidente SERGIO
MARTÍNEZ MEDINA Secretario
Técnico CDS |