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(Diciembre 05) Por medio del cual se
reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras
disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D. C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3º y 4º del
artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución
Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.
(…)”. Que el artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. establece las
atribuciones que tiene el Alcalde Mayor de Bogotá, dentro de las que se
encuentran las consagradas en los numerales 3° y 4°, que se refieren a la
dirección de la función administrativa distrital, asegurar el cumplimiento de
las funciones y al ejercicio de la potestad reglamentaria, expidiendo las
ordenes o los decretos necesarios para asegurar el cumplimiento de los Acuerdos
Distritales. Que el artículo 39 ibídem señala que “El
Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en
el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del
Distrito.”. Que el inciso primero del artículo 9 de
la Ley 489 de 1998 establece que “(…) Las autoridades administrativas, en
virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la
presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias (…)”. Que el inciso primero del artículo 10 de
la misma Ley señala que “(…) En el acto de la delegación, que siempre será
escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos
específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”. Que el artículo 7º del Acuerdo Distrital
257 de 2006, en el marco de los principios de la función administrativa,
dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán
responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en
los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital y de
la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión
y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e
impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los
derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes.”. Que de conformidad
con el artículo 23 ibídem “Las secretarías de despacho son organismos del
Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que, bajo la
dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo
primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales,
programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al
que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución.”. Que el literal j) del artículo 73 ibídem
establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación la
de “(…) coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y
planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital. (…)”. Que en los literales a), g) y l) del
artículo 2 Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura
interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras
disposiciones” se establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Planeación:
“(…) a) Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del
desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el
equilibrio ambiental del Distrito Capital; (…) g) Liderar conjuntamente con la
Secretaría de Desarrollo Económico, la articulación del Distrito Capital con el
ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo
conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y
de medio ambiente inherentes a la región; (…) l) Formular y orientar las
políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes
del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han sido
discriminadas en razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orientación sexual y
discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades
distritales competentes y las organizaciones que representen a dichas
poblaciones en el Distrito Capital. (…)”. Que dada la naturaleza de las funciones
a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación y las normas citadas
anteriormente, el Alcalde Mayor tiene la facultad de delegar en el Secretario
Distrital de Planeación la expedición de la Guía para la Formulación e
Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y la Guía para el
Seguimiento y la Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, así
como sus respectivas modificaciones o actualizaciones. Que en el literal f) del artículo 3° de
la Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, se establece como uno
de los principios generales de las autoridades en materia de planeación el de:
“(…) Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes,
programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y
de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación
propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación; (…)”, debiendo entonces
la administración adelantar todas las acciones que sean necesarias para
ejecutar con éxito los proyectos contenidos en el Plan Distrital de Desarrollo,
dentro de las que se encuentran, incluso, la creación de instancias que
modifiquen la estructura administrativa del sector central del ente
territorial. Que la
Corte Constitucional en Sentencia C-032 de 1996, M.P. Fabio Morón Díaz, frente
a la creación, modificación o reorganización de entidades sostuvo lo siguiente:
“(…) De
conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Carta, “Todo proyecto
de ley debe referirse a una misma materia...”; luego si la ley del plan de
desarrollo, tal como lo ha manifestado esta Corporación, debe contener
esencialmente las pautas generales que se seguirán para el manejo de la
economía nacional en el mediano y largo plazo, las metas y objetivos que el
ejecutivo se propone alcanzar en dicha materia durante el período
correspondiente, y la definición de prioridades, siendo sus contenidos
descripciones y recomendaciones antes que mandatos, la “reorganización” de una
entidad pública, e incluso la creación de una de ellas, razonable y
objetivamente, puede, según el caso guardar relación de conexidad causal,
teleológica, temática o sistemática con la materia que domina en la ley cuyas
disposiciones se acusan. Lo que sucede
en este caso es que hay un cambio en la decisión política que es desarrollo de
los principios de la Carta, para establecer criterios de justicia y eficacia,
así como de racionalización normativa y es preciso aprovechar la existencia de
una entidad ya constituida para atender algunos de los cometidos del plan.
(…)”. Que mediante el
artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.
2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos” se creó “el Consejo de Política Económica
y Social del Distrito Capital, presidido por el Alcalde Mayor y conformado por
los Secretarios de Despacho”; órgano que tendrá a su cargo, entre otras, las
siguientes funciones: “(…) 2. Colaborar con el Alcalde Mayor en la coordinación
de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política
económica y social. 3. Definir y analizar los planes y programas en materia
económica y social del Distrito. (...)”. Que en la medida
que el Alcalde Mayor preside el CONPES D.C., esta instancia adoptará las
políticas públicas distritales mediante documento CONPES D.C. Que la creación del
Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C.
responde a la necesidad de contar con una instancia que coordine y unifique los
lineamientos que deben seguirse en el Distrito Capital para la formulación,
implementación y seguimiento de las políticas públicas del Distrito;
garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las
distintas unidades ejecutoras de la política económica y social. Que en
consideración a que las políticas públicas son el instrumento de planeación a largo plazo, es
necesario garantizar la articulación de las mismas con otros instrumentos de
planeación como son: el Plan Distrital de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento
Territorial, las políticas públicas de carácter nacional, las iniciativas de la
ciudadanía, entre otros. El artículo 128
ibídem, adicionó el literal e) al artículo 6° del Acuerdo 12 de 1994 en el
sentido de considerar como autoridad de planeación al Consejo de Política
Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. Que mediante el Decreto Distrital 689 de
2011 se adoptó la “Guía para la formulación, implementación y evaluación de
Políticas Públicas Distritales”, como una herramienta para el desarrollo de las
fases que componen el Ciclo de Política Pública, la cual, en virtud de las
falencias identificadas en su aplicación por parte de la entidades Distritales,
las recomendaciones de organismos internacionales como el Banco Mundial
presentadas en el Resumen Ejecutivo de su autoría titulado “La formulación de
Políticas en la OCDE: ideas para América Latina”, el cual promueve nuevas prácticas para el fortalecimiento
de la capacidad técnica, y los avances metodológicos y de procedimiento
desarrollados en los últimos años, deviene en la conveniencia de la derogatoria
de dicha Guía, a efecto de estructurar una nueva que contribuya a aumentar la
calidad de las políticas públicas, así como la confianza en las instituciones
públicas que las coordinan, formulan y ejecutan. Que mediante el Decreto Distrital 171 de
2013 “Por medio del cual se estandarizan
las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los
Planes de Acción de las Políticas Públicas
Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de
Bogotá, D.C.”, se contribuyó en su momento a orientar la elaboración de planes
de acción de las políticas públicas para realizar el seguimiento y su implementación
armonizado con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas del Distrito, no obstante, dicha armonización desconoce la función de
planeación de largo plazo de las políticas públicas, limitando o anulando en
cada periodo de gobierno su capacidad de orientar el desarrollo de los temas
estratégicos de la ciudad. Por lo anterior, se debe derogar este decreto para
garantizar la armonización entre las normas, los diferentes instrumentos de
planeación y las directrices metodológicas con el CONPES D.C. Que de conformidad con lo señalado, se
requiere derogar el Decreto Distrital 689 de 2011 que adopta la “Guía para la
formulación, implementación y seguimiento de las Políticas Públicas
Distritales”, y el Decreto Distrital 171 de 2013 por medio del cual se
“estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o
ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los
Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.” buscando
garantizar la unidad de criterio y direccionamiento metodológico y
procedimental por parte de la Administración Distrital en la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, en armonía con
las funciones definidas para el CONPES D.C. en el Acuerdo 645 de 2016. Que, para tomar la decisión de derogar
los Decretos citados, y teniendo en cuenta la creación del CONPES D.C., la
Secretaría Distrital de Planeación adelantó en la vigencia 2016, un diagnóstico
sobre las políticas públicas formuladas y vigentes en el Distrito Capital, el
cual ofreció hallazgos técnicos, procedimentales y metodológicos que evidencian
la necesidad de reorientar el proceso y resignificar a las políticas públicas.
Como resultado se identificaron nuevas directrices que fueron socializadas,
retroalimentadas y ajustadas en reuniones con las Secretarías Distritales de
Integración Social, Gobierno, Hacienda y General. Que, en consecuencia, se requiere la
expedición por parte de la Secretaría Distrital de Planeación de los documentos
metodológicos y de procedimiento necesarios para la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas distritales
subsanando las carencias e incorporando las nuevas orientaciones y
direccionamiento metodológico y procedimental del CONPES D.C. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Objeto. Reglamentar los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016, en el sentido que el
Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C.
adelantará la articulación en la formulación, la implementación y el
seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de
criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades
ejecutoras de la política económica y social. PARÁGRAFO: El CONPES D.C. dictará su reglamento
interno que guiará todas sus actuaciones. ARTÍCULO 2°. Ámbito de Aplicación. Los sectores y las
entidades responsables de formular políticas
públicas distritales deberán seguir las orientaciones definidas por el CONPES
D.C. para su aprobación, en los términos del procedimiento que para tales
efectos dicte la Secretaría Distrital de Planeación, en su calidad de
secretaria técnica de dicha instancia, y de acuerdo con la Guía para la
Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital que
expida la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con la delegación
contenida en el artículo 3 del presente Decreto. ARTÍCULO 3°. Delegación. Delegar en el Secretario
Distrital de Planeación la expedición mediante Resolución de la Guía para la
Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y
la Guía para el Seguimiento y la Evaluación de las Políticas Públicas del
Distrito Capital. Así mismo adoptar las modificaciones o actualizaciones de las
guías a que hubiera lugar. ARTÍCULO 4°. Asistencia Técnica. La Secretaría
Distrital de Planeación a través de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica brindará asistencia técnica a
las entidades rectoras de política pública del Distrito para la orientación y
coordinación metodológica de todas las fases que componen el Ciclo de Política
Pública. ARTÍCULO 5°. Formulación de las Políticas Públicas
Distritales. La entidad cabeza de sector será la responsable de presentar a
consideración del CONPES D.C. la formulación de la política pública distrital,
incluyendo el Plan de Acción respectivo, la cual debe seguir los lineamientos
metodológicos que se establezcan en la Guía para la Formulación e
Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y el
procedimiento fijado por el CONPES D.C.
ARTÍCULO 6°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 084 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Adopción de la Política Pública Distrital. Las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos CONPES D. C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas. Toda política pública distrital deberá contar para su adopción con un plan de acción acorde con los lineamientos metodológicos establecidos en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas Distritales, que para el caso expida la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con los criterios identificados por la instancia CONPES D.C. Parágrafo. De conformidad con el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016, el CONPES D.C. estará presidido por el alcalde o alcaldesa mayor y conformado por los/las secretarios(as) de despacho, los altos consejeros y el o la secretario(a) privado(a) de la alcaldía, quienes aprobarán los documentos CONPES D.C. Ver Resolución 698 de 2022, Secretaría Distrital de Planeación. El texto original era el siguiente: Artículo 6. Adopción de la Política Pública Distrital. Las políticas públicas distritales serán adoptadas mediante documento CONPES D.C., al igual que sus modificaciones y actualizaciones. PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016, el Consejo de Política Económica y Social del Distrito está presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios del Despacho, los cuales suscribirán los documentos CONPES D.C. Artículo 7. Derogado por el art. 5 , Decreto 084 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 7. Régimen de transición. Inciso modificado por el art. 1, Decreto Distrital 703 de 2018. Las entidades distritales responsables de las políticas públicas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán elaborar o actualizar su plan de acción dentro del año y medio siguiente a la adopción del presente Acto Administrativo, para ser sometido a la aprobación del CONPES D.C. El texto original era el siguiente: Las entidades distritales responsables de las políticas públicas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán elaborar o actualizar su plan de acción dentro del año siguiente a la adopción del presente Acto Administrativo, para ser sometido a la aprobación del CONPES D.C. PARÁGRAFO PRIMERO: Los planes de acción formulados en el marco del Decreto Distrital 171 de 2013 que hayan sido adoptados dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no deberán actualizarse y estarán vigentes hasta su culminación. Posterior a su vencimiento, los mismos deberán ajustarse conforme a la metodología establecida en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito que adopte la Secretaría Distrital de Planeación. PARÁGRAFO SEGUNDO: El seguimiento a las políticas públicas aprobadas con fundamento en el Decreto Distrital 171 de 2013 se adelantará de acuerdo con los lineamientos ya establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación, hasta tanto se expida la Guía para el Seguimiento y la Evaluación de las Políticas Públicas Distritales. PARÁGRAFO TERCERO: Las iniciativas de políticas públicas distritales que hayan surtido la fase de agenda pública y de formulación a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, previamente verificadas por la Secretaría Distrital de Planeación, podrán adoptar la política bajo los lineamientos de la Guía contenida en el Decreto Distrital 689 de 2011. Las demás iniciativas de política pública distrital que no hayan surtido la fase de agenda pública y formulación, deberán continuar su proceso de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito Capital que expida la Secretaría Distrital de Planeación. ARTÍCULO 8°. Vigencia y derogatorias. El presente
Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y deroga los
Decretos Distritales 689 de 2011 y 171 de 2013, así como las demás normas que
le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del
mes de diciembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |