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DECRETO 430 DE 2018 (Julio 30) Derogado por el art. 357, Decreto Distrital 479 de 2024. Por
el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y
se dictan otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial
de las conferidas por los artículos 38 numerales 3º y 4º, 39 y 53 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y, Ver Decretos Distritales 274 y 597 de 2023 CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución
Política atribuye a los alcaldes la función de dirigir la acción administrativa
del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a su cargo. Que la Constitución Política establece
de manera general el marco en el que se desarrolla la función pública señalando
en el artículo 209, los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración, referentes para ejecutar las funciones y
cumplir con los fines. Que conforme a lo
señalado en el artículo 4 de la Ley 489 de 1998, con la función administrativa
del Estado se busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los
habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos
consagrados en la Constitución Política, y los organismos, entidades y personas
encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones
administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. Que en el Decreto Distrital 654 de 2011
se adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública entendido como “un sistema de gestión, orientación y
control a la gestión en el ámbito jurídico, que define marcos de política
pública en relación con la prevención del daño antijurídico, los asuntos
normativos distritales, los conceptos jurídicos, el control disciplinario, la
defensa judicial, la contratación pública, las personas jurídicas sin ánimo de
lucro, los estudios y la informática jurídica a las entidades, organismos y
órganos en el Distrito Capital; y que se orienta a resolver problemáticas y
discusiones jurídicas con una visión omnicomprensiva y a largo plazo, que
posibilite políticas claras, de reacción inmediata, pero estructuradas”. Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016
creó el Sector Administrativo de Gestión Jurídica que tiene como misión,
conforme al artículo 3 del mismo “formular,
adoptar, ejecutar, liderar, dirigir, coordinar, orientar y evaluar las
políticas de gerencia jurídica y de prevención del daño antijurídico para la
defensa de los intereses del Distrito Capital”. Que conforme a la exposición de motivos
del citado Acuerdo la creación de un nuevo sector y por ende de una Secretaría
que lo lidere “corresponde principalmente
a la necesidad de concentrar las directrices jurídicas de la administración
distrital en un sólo órgano independiente quien ejercerá las funciones de
máxima autoridad en defensa judicial y de prevención del daño antijurídico de
la Administración Distrital y cuyo nivel de especificidad permite mitigar de
forma eficiente y eficaz los riesgos jurídicos en los diferentes organismos del
Distrito”. Que mediante el Decreto Distrital 323 de
2016 se estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica
Distrital, indicando en el artículo 2 que la misma se constituye como el ente
rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito Capital y tiene por objeto
formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del mismo; la definición,
adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación
estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria
distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica,
e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro. Que desde su creación,
la Secretaría Jurídica Distrital ha adelantado la revisión del Modelo de
Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control
del Distrito Capital contenido en el Decreto Distrital 654 de 2011, con el
propósito de adecuarlo a nuevas regulaciones, procurando que el modelo responda
a una técnica normativa más moderna, que
garantice el ejercicio de las funciones de regulación de la Secretaría Jurídica
Distrital, y para que busque la eficiencia de la gestión de una forma
articulada en los niveles central, sectorial e intersectorial. Que como resultado de dicho análisis se
elaboraron a nivel de marco conceptual los parámetros, etapas y situaciones en
las que se deben prestar los servicios jurídicos, partiendo de situaciones
ideales, aceptables o deficientes y que permitan la eficacia y efectividad de
la actividad jurídica. Que con posterioridad a la expedición
del Decreto Distrital 654 de 2011 se ha expedido nueva normativa a nivel
nacional, la cual tiene un impacto directo en el funcionamiento del modelo; tal
es el caso del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (Ley 1437 de 2011), el Código General del Proceso (Ley 1564 de
2012), el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 de 2012). De
igual manera, se han producido cambios en materia de defensa jurídica del
Estado y prevención del daño antijurídico, con la puesta en marcha de la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en temas de compras y
contratación pública, con la creación de la Agencia Nacional de Contratación
Colombia Compra Eficiente. Que la modificación al modelo busca además garantizar el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de los derechos de los administrados y facilitar su interacción con las entidades distritales. Que por lo anterior, se hace necesario
modificar el enfoque del modelo adoptado por el Decreto Distrital 654 de 2011,
con el objeto de ampliar los componentes de la gestión jurídica pública,
generando corresponsabilidad en las actividades adelantadas, promoviendo nuevos
mecanismos en la articulación, buscando la coordinación central, intersectorial
y sectorial en materia jurídica, promoviendo una cultura y gestión de cambio y
de mejoramiento continuo que optimicen las acciones adelantadas por las
entidades y organismos distritales en perspectiva de mejorar la eficiencia en
la defensa de los intereses del Distrito Capital. Que el funcionamiento del Modelo de
Gestión Jurídica Pública para el Distrito Capital -MGJP- requiere de una
Gerencia Jurídica que se encargue de la coordinación, dirección, control y
seguimiento del modelo necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos
trazados por el Distrito en la materia, en aras de garantizar la seguridad
jurídica en la toma de decisiones. Que conforme a lo anterior se considera
necesario ajustar el modelo de Gerencia Jurídica Pública que ha venido
implementando el Distrito Capital. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Título I Disposiciones
generales Capítulo
Único Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital -MGJP-. Artículo 2°. Modificado por el art. 1, Decreto 597 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos distritales.
Parágrafo 1. La Contraloría de Bogotá, la Personería de Bogotá, la Universidad Distrital, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Energía de Bogotá; la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica Invest in Bogotá, Maloka Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología, Capital Salud EPS, La Terminal de Transporte S.A.; Entidad de Gestión Administrativa y Técnica -EGAT, Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS, Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A. podrán establecer esquemas jurídicos propios en el marco de su autonomía, no estando obligados a seguir los formatos, guías y modelos y políticas propuestos por la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo 2. En los casos de creación de nuevas entidades cuya naturaleza corresponda a entidades mixtas sin ánimo de lucro, con régimen de derecho privado, o sociedad de economía mixta con participación pública inferior al 90%, se regirán por lo establecido en el presente decreto. Las entidades y organismos distritales que desarrollen sus propias políticas jurídicas deberán informar a la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo 3. Todas las entidades y organismos distritales deberán realizar la administración y gestión de la información jurídica en los sistemas de información dispuestos por la Secretaría Jurídica Distrital, conforme a las atribuciones y parámetros definidos por ésta. El texto original era el siguiente: Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos distritales. Parágrafo. La Contraloría de Bogotá, la Personería Distrital, la Universidad Distrital, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Energía de Bogotá y la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica Invest in Bogotá, Maloka Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología, y Capital Salud EPS desarrollarán sus esquemas jurídicos en el marco de los procesos de autonomía propia de control, sin perjuicio de que los mismos adopten los esquemas propuestos en el Modelo o las políticas en materia de prevención de daño antijurídico, defensa judicial y unificación de conceptos jurídicos. La Secretaría Jurídica Distrital podrá realizar invitaciones a la Contraloría de Bogotá y a la Personería Distrital para el tratamiento de temas de interés distrital. Artículo 3°.
Modelo de Gestión Jurídica Pública.
El MGJP es un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo
y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de
alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la
toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la
prevención del daño antijurídico. Artículo 4°. Objetivos del Modelo de Gestión Jurídica Pública. El MGJP cumplirá con
los siguientes objetivos: 4.1. Fortalecer la asistencia y asesoría jurídica
brindada al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., y en general en el Distrito Capital
para el cumplimiento de las funciones a su cargo. 4.2. Propender por una adecuada dirección, coordinación y orientación de los asuntos jurídicos en el Distrito Capital, que permitan a las entidades y organismos distritales contar con herramientas para el ejercicio de las funciones y la protección de los intereses jurídicos. Ver Decreto Distrital 838 de 2018 4.3. Establecer un esquema integral de actuación para las áreas jurídica, disciplinaria, contractual, y de Inspección, Vigilancia y Control -IVC- de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, que permita la eficiencia en las actividades que realizan. 4.4. Adoptar las actividades y acciones necesarias
para dar soporte al ejercicio de la función jurídica en el Distrito Capital, de
tal forma que se garantice la integridad en el Modelo, la coordinación
jurídica, la unificación del direccionamiento jurídico y la toma de decisiones
en beneficio de la ciudad. 4.5. Garantizar herramientas que permitan la
planeación, ejecución y control de la actividad desarrollada a nivel jurídico,
para el seguimiento y la implementación de mejoras en los procesos y
procedimientos adelantados. 4.6. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público. Ver Instrumento de Gerencia 006 de 2019
4.7. Fomentar la cultura del cambio en la implementación del MGJP que promueva el análisis y el estudio en los temas de impacto para el Distrito Capital. Ver Instrumento de Gerencia 003 de 2019 Artículo 5°. Principio orientador del Modelo de Gestión Jurídica Pública. El MGJP se
fundamenta en el principio jurídico de la buena administración, entendido como
un postulado que obliga a las entidades y organismos distritales a garantizar
los derechos de los administrados, actuando con la debida diligencia de los
deberes funcionales otorgados de manera convencional, constitucional y legal. Este modelo se enmarca
en el cumplimiento de normas que soportan las políticas, entre otras, de cero papel, antitrámites, transparencia, colaboración y
coordinación entre entidades y la inclusión del gobierno en línea en el
servicio público, en busca de mejorar la gestión en el distrito a través de la
calidad y celeridad en los servicios para garantizar que los mismos se presten
logrando un mayor grado de eficiencia y efectividad. Artículo 6°. Integración del Modelo de Gestión
Jurídica Pública. El MGJP está integrado por los componentes estratégico,
temático y transversal, con los cuales se busca el cumplimiento de los
objetivos propuestos y el desarrollo de las diferentes actividades, los cuales
son: 6.1. Componente estratégico
que corresponde a la actividad a través de la cual se lidera y coordina la
Gerencia Jurídica. 6.2. Componente temático que
comprende las actividades jurídicas que desarrollan las entidades y organismos,
las cuales son: 6.2.1. Asesoría Jurídica. 6.2.2. Producción Normativa. Ver Circular 012 de 2022 6.2.3. Defensa Judicial. 6.2.4. Contratación Pública. 6.2.5. Función Disciplinaria. 6.2.6. Función de Inspección, Vigilancia y Control -IVC- 6.3. Componentes transversales que soportan el desarrollo de los componentes temáticos, los cuales son: 6.3.1. Prevención del
Daño Antijurídico. 6.3.2. Fortalecimiento
de las competencias jurídicas del cuerpo de abogados del Distrito Capital. 6.3.3. Coordinación
Jurídica Distrital. 6.3.4. Información
Jurídica con soporte en las Tecnologías de la Información y las
Telecomunicaciones. La implementación del Modelo deberá tener en cuenta las fases de planeación, ejecución, control y seguimiento con el propósito de apoyar el cumplimiento de los objetivos del Modelo y de las funciones de las entidades y organismos distritales en materia de gestión jurídica. Artículo 7°. Responsable del Modelo Gestión Jurídica Pública. La Secretaría Jurídica
Distrital es la responsable de la Gerencia del MGJP. Las entidades y organismos distritales a
través de las dependencias jurídicas y/o de defensa judicial y de las
encargadas de la contratación pública, de la IVC, y los jefes o directores de
las Oficinas de Control Interno Disciplinario, o quien haga sus veces, son los
responsables de la planeación, ejecución, seguimiento y control del Modelo. Parágrafo. Para la
implementación y desarrollo del MGJP la Alta Dirección de la entidades y
organismos distritales prestarán el apoyo requerido. Título II Componentes
del Modelo de Gestión Jurídica Pública Capítulo I Componente
estratégico del Modelo de Gestión Jurídica Pública Artículo 8°. Gerencia Jurídica. La Gerencia Jurídica como componente estratégico del MGJP, corresponde al conjunto de actividades necesarias para la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Distrito Capital en materia jurídica. La Gerencia Jurídica estará a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital quien trabajará armónicamente con las dependencias responsables del MGJP. Ver Decretos Distritales 323 de 2016 y 556 de 2021 Artículo 9°. Competencias especiales de la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría
Jurídica Distrital tendrá las siguientes competencias: 9.1. Asumir
la vocería del Gobierno Distrital en asuntos de importancia jurídica para el
Distrito Capital. 9.2. Verificar la implementación del MGJP. 9.3. Efectuar la mediación entre las entidades y organismos distritales para resolver controversias jurídicas que se originen en la gestión jurídica. Ver Resoluciónes 107 de 2019 y 212 de 2023; Decreto Distrital 089 de 2021; 9.4. Efectuar el apoyo intersectorial e
interinstitucional en materia de Asesoría Jurídica, Producción Normativa,
Defensa Judicial, Contratación Pública, Función Disciplinaria y Función de IVC,
cuando se requiera. 9.5. Ejercer el poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos en que así lo determine. Ver Decreto Distrital 089 de 2021 y 526 de 2021; Instrumento de Gerencia 004 de 2019; Resolución 102 de 2022 9.6. Fomentar la investigación socio-jurídica en
temas de impacto para el Distrito Capital. 9.7. Coordinar la gestión del conocimiento en
materia jurídica. Ver el Instrumento de Gerencia 002 de 2019 Ver Directiva 005 de 2024 - Secretaria Jurídica Distrital. Artículo 10. Instrumentos para la dirección y orientación jurídica. La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de la Gerencia Jurídica del MGJP elaborará los instrumentos necesarios para que las orientaciones, lineamientos, directrices y políticas sean conocidas por todas las entidades y organismos distritales. Para tal efecto, se adoptarán instrumentos tales como manuales, guías, modelos, minutas y formatos, entre otros. Ver Documentos de Relatoría 010 de 2018 y 007 de 2019; Capítulo II Componentes
temáticos del Modelo de Gestión Jurídica Pública Artículo 11. Componentes temáticos. Los componentes temáticos del MGJP se constituyen en los pilares de la estructura jurídica distrital, a través de los cuales se desarrollarán las actividades jurídicas en las entidades y organismos distritales. Hacen parte de los componentes temáticos
las siguientes actividades y procedimientos: 11.1. Asesoría Jurídica. 11.2. Producción Normativa. 11.3. Defensa Judicial. 11.4. Contratación
Pública. 11.5. Función Disciplinaria.
11.6. Función de Inspeccción, Vigilancia y Control - IVC.
Parágrafo. Sin perjuicio
de los componentes señalados en el presente artículo, las dependencias
jurídicas adelantarán sus funciones de acuerdo a las disposiciones particulares
que regulen las competencias específicas en cada una de las entidades y
organismos del distrito. Sección I Asesoría
Jurídica Artículo 12. Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica es la actividad a través de la cual se analiza y brinda información con base en los conocimientos propios e investigación sobre un asunto en particular. Tiene por objeto sentar las bases y los lineamientos sobre un tema específico o general para que a partir de ahí se proceda a la toma de decisiones jurídicas. Dependiendo de las competencias de las
entidades y organismos distritales la Asesoría Jurídica puede realizarse a
entidades públicas o privadas del orden distrital, nacional e internacional, a
particulares y/o terceros, y al interior de la propia entidad. La misma podrá
efectuarse de manera verbal o escrita. Para el desarrollo de la Asesoría
Jurídica, los responsables deberán tener en cuenta los términos y
procedimientos legales aplicables, así como la pertinencia y oportunidad en la
solución de un problema jurídico. Ver Documento de Relatoría 14 de 2018 Artículo 13. Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 274 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> Expedición de conceptos y unificación de criterios jurídicos. Las entidades y organismos distritales son competentes para la expedición de conceptos jurídicos en lo relacionado con sus funciones específicas, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo - CPACA, y a la normativa aplicable. Los conceptos jurídicos que requieran las entidades descentralizadas o adscritas a un sector administrativo de coordinación, serán expedidos por la oficina jurídica de la secretaría de despacho cabeza del sector respectivo o la dependencia que haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, para lo cual la entidad solicitante deberá presentar la solicitud junto con la posición jurídica sobre las inquietudes formuladas. En el evento en que existan diferencias de criterios jurídicos y/o diferencias conceptuales entre organismos y/o entidades de un mismo sector, será responsabilidad de la Secretaría cabeza de Sector Administrativo, por intermedio de quien ejerce la jefatura de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, emitir el pronunciamiento jurídico sectorial. Si las diferencias de criterios jurídicos y/o diferencias conceptuales se presentan entre organismos y/o entidades de un mismo sector y la Secretaría cabeza de Sector Administrativo, por tener esta última participación directa en el asunto, o entre entidades y organismos de diferentes sectores, será la Secretaría Jurídica Distrital la encargada de analizar de fondo el asunto, unificar la posición jurídica y comunicar a las entidades para que adopten las medidas orientadas en el respectivo concepto. Para el efecto, la Secretaría cabeza de Sector Administrativo respectiva, por intermedio del titular del despacho o de la Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces, remitirá a la Secretaría Jurídica Distrital la solicitud acompañada de los antecedentes y/o diversos pronunciamientos, con indicación clara y precisa de los puntos materia de desacuerdo, cuestionamiento, duda o sobre los que expresamente se requiera el concepto jurídico, junto con la posición jurídica adoptada por la Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces de todas las entidades interesadas. Cuando las oficinas jurídicas de las secretarías de despacho o las dependencias que hagan sus veces, requieran conceptos de la Secretaría Jurídica Distrital sobre temas que se consideren de importancia, relevancia o alcance distrital, estos serán expedidos únicamente por solicitud expresa del/a alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., y/o del secretario jurídico distrital, y/o del/a secretario/a de despacho correspondiente. En todo caso la entidad solicitante deberá indicar la posición jurídica sobre las inquietudes planteadas. Parágrafo. - El concepto de que trata el último inciso será suscrito de forma conjunta por el/la directora/a Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, el/la subsecretario/a Jurídico/a Distrital y quien ejerza la jefatura de la oficina jurídica de la secretaría de despacho cabeza de sector correspondiente, para lo cual deberán articularse para el estudio, análisis, proyección, decisión y suscripción del pronunciamiento, pudiendo para tal efecto conformar salas integradas por los servidores mencionados, por solicitud del secretario de despacho solicitante del concepto El texto original era el siguiente: Artículo 13. Unificación de criterios
jurídicos. Las
entidades y organismos distritales son competentes para la expedición de
conceptos jurídicos en lo relacionado con sus funciones específicas, conforme a
las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso
Administrativo - CPACA, y a la normativa aplicable. En
el evento en que existan diferencias de criterios jurídicos y/o diferencias
conceptuales entre organismos y/o entidades de un mismo sector, será
responsabilidad de la Secretaría cabeza de Sector Administrativo, por
intermedio de quien ejerce la jefatura de la Oficina Jurídica, o quien haga sus
veces, emitir el pronunciamiento jurídico sectorial. Si
las diferencias de criterios jurídicos y/o diferencias conceptuales se
presentan entre organismos y/o entidades de un mismo sector y la Secretaría
cabeza de Sector Administrativo, por tener esta última participación directa en
el asunto, o entre entidades y organismos de diferentes sectores, la Secretaría
Jurídica Distrital analizará de fondo el asunto y unificará la posición
jurídica comunicándola a las entidades para que adopten las medidas orientadas
en el respectivo concepto y/o acto administrativo.
Para
el efecto, la Secretaría cabeza de Sector Administrativo, por intermedio del
titular del despacho o de la Oficina Jurídica, remitirá a la Secretaría Jurídica
Distrital la solicitud junto con los antecedentes y/o diversos
pronunciamientos, con la formulación clara y precisa de los puntos materia de
desacuerdo, cuestionamiento, duda o sobre los que expresamente se requiera el
concepto jurídico, junto con el emitido por la Oficina Jurídica de todas las
entidades interesadas. Ver Instrumento de Gerencia 008 de 2019; Decreto Distrital 438 de 2018; Circular 008 de 2020; Sección II Producción
Normativa Artículo 14. Producción Normativa. La Producción Normativa es el proceso de
preparación, proyección y suscripción de los documentos y actos administrativos
que deban expedir las entidades y organismos distritales para el cumplimiento
de sus fines. Ver Circular 024 de 2020; Decreto Distrital 474 de 2022 - Política de Gobernanza Regulatoria Artículo 15. Objetivos de la Producción Normativa. La
Producción Normativa debe garantizar la protección, coherencia, efectividad y
eficiencia del ordenamiento jurídico distrital, de conformidad con los
preceptos constitucionales y las normas de nivel nacional, a efectos de brindar
seguridad jurídica, mejorar la confianza pública, asegurar la calidad
de los documentos y actos administrativos que se expidan,
racionalizar y depurar la normatividad distrital existente y fortalecer la
participación de terceros interesados. Parágrafo. La Secretaría Jurídica Distrital expedirá los lineamientos generales de la Producción Normativa. Ver Resolución 088 de 2018; Decreto Distrital 474 de 2022 - Política de Gobernanza Regulatoria; Circular 053 de 2022; Artículo 16. Expedición de actos
administrativos. Las entidades y organismos distritales en
cumplimiento de las funciones y competencias legales a su cargo, actúan
mediante actos que producen efectos jurídicos, bien sea creando, modificando o
extinguiendo una situación jurídica. Artículo 17. Tipos de actos administrativos
según su contenido y el funcionario competente para expedirlos. Las entidades y
organismos de la administración distrital utilizarán los siguientes actos administrativos
para regular diferentes aspectos de su competencia, los cuales producirán los
efectos jurídicos y expresarán la voluntad de la administración: 17.1. Decreto. Un decreto es aquel
acto administrativo que define o resuelve situaciones de carácter general. Sin perjuicio
de lo anterior, se adoptarán por decreto las decisiones relacionadas
con el nombramiento, remoción y con las situaciones administrativas de los
jefes de los organismos y entidades del Distrito Capital, los de nombramiento y
remoción de los alcaldes locales y jefes de control interno, así como cualquier
otra nominación y/o designación que corresponda al Alcalde Mayor. También se
expedirán por decreto todos aquellos actos mediante los cuales se
designe a los miembros que integran las Juntas Directivas de las entidades
distritales. Los decretos
son expedidos exclusivamente por el Alcalde Mayor y/o los Secretarios de
despacho y jefes de departamento administrativo del sector al que corresponda
la materia allí regulada, que hacen gobierno con él. Sin perjuicio de lo
anterior, en el proceso de producción normativa participarán las entidades
técnicas expertas en la materia según el tema a regular. La Secretaría
Jurídica Distrital definirá en cada caso concreto quienes hacen gobierno con el
Alcalde Mayor, cuando se presente discrepancia sobre este punto. 17.2. Resolución. La resolución es un acto administrativo que define o
resuelve situaciones de carácter particular y concreto. También se
expedirán resoluciones para reglamentar decretos, acuerdos diferentes a los
expedidos por el Concejo de Bogotá, o para desarrollar funciones específicas de
las entidades. Son competentes
para expedir resoluciones el Alcalde Mayor, los funcionarios que dirigen las
entidades y organismos distritales y los responsables de la actividad
sancionatoria y de IVC, así como los servidores que desarrollen una función
delegada o asignada por el nominador de la entidad. Parágrafo. Lo previsto en el
presente artículo se aplicará en el Sector Localidades, en lo que sea
compatible. Artículo 18. Publicaciones, comunicaciones y notificaciones. Las publicaciones,
comunicaciones y notificaciones de los decretos y resoluciones se harán
conforme lo previsto para el efecto en el Capítulo V del Título III del CPACA o la norma que lo
modifique, sustituya o adicione o por la norma especial en la materia, de ser
el caso. Artículo 19. Tipos de documentos
administrativos según su contenido y el funcionario competente para expedirlos.
Para
el adecuado registro, comunicación y buena marcha de su actividad, las
entidades y organismos de la administración distrital utilizarán los siguientes
documentos administrativos: 19.1. Directiva. Es un documento
especializado que establece lineamientos y directrices sobre un tema
específico, que implique políticas de gobierno y/o de un sector administrativo. Las directivas pueden ser emitidas por
el Alcalde Mayor y/o el Secretario de Despacho y/o jefes de las entidades y
organismos de la administración distrital, de manera individual o conjunta
según la especialidad o generalidad del asunto. 19.2. Circular. Es un documento
que permite brindar orientación e instrucción sobre asuntos internos o externos
en el Distrito Capital, solicitar información a las entidades u organismos
distritales o difundir asuntos de interés hacia la ciudadanía. Las circulares
pueden ser emitidas por los Secretarios de Despacho y/o jefes de las entidades
y organismos de la administración distrital y/o los funcionarios del nivel
directivo de las entidades u organismos de la administración distrital. 19.3. Acta. Es un documento en el
que consta lo sucedido, tratado, acordado y decidido, en las reuniones
celebradas por las entidades u organismos distritales, debe ser suscrita de
conformidad con lo señalado en el reglamento respectivo cuando exista, o de
conformidad con lo acordado en la reunión. 19.4. Memorando. Es un documento de carácter interno destinado a transmitir
información, explicaciones, orientaciones, pautas, recordatorios o solicitudes
que agilizan la gestión de la entidad u organismo. En el evento en
que contengan órdenes el funcionario que lo emite debe ser de igual o superior jerarquía
que el destinatario. 19.5. Oficio. Es un documento
de comunicación externa que se produce en cualquier dependencia de las
entidades y organismos públicos distritales. Artículo 20. Política de mejora normativa para
el Distrito Capital. La Secretaría Jurídica Distrital en su calidad
de Gerente del MGJP expedirá la política de mejora y racionalización normativa
para el Distrito Capital. Hasta
tanto se expida la política, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá los
lineamientos relacionados con la revisión y trámite de los actos
administrativos y demás documentos que deban ser suscritos, sancionados y/o
avalados por el Alcalde Mayor, los cuales deberán ser observados por todas las
entidades y organismos distritales. Ver Resolución 088 de 2018; Decreto Distrital 474 de 2022. Artículo 21.
Publicación en el Registro Distrital. La Secretaría Jurídica
Distrital en coordinación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., definirá los parámetros para la publicación de los actos y
documentos administrativos en el Registro Distrital. Ver Resolución Conjunta 440 de 2018 Sec. General y Sec. Jurídica Distrital Artículo 22. Vigencias normativas de actos
administrativos y documentos jurídicos. Las dependencias jurídicas de las
entidades y organismos distritales, en ejercicio de la autonomía
administrativa, funcional, financiera, contractual y presupuestal de la que están
investidos, serán competentes para determinar la vigencia de las Resoluciones,
Directivas, Circulares y demás actos expedidos por la entidad. La Secretaría Jurídica Distrital será competente para analizar y determinar la
vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el
Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que ésta determine. Ver Resolución 088 de 2018; Decreto Distrital 474 de 2022 Artículo 23. Custodia y
expedición de copias de los actos administrativos suscritos por el Alcalde
Mayor. La
Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o la que haga sus veces, tendrá la competencia
de ejercer la custodia de todos los actos administrativos expedidos por el
Alcalde Mayor, así como la de la expedición de copias auténticas o simples de
los mismos, y de sus anexos, según sea el caso. Sección III Defensa
Judicial Artículo 24. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 597 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Defensa Judicial. La Defensa Judicial es un conjunto de acciones y estrategias legales que tiene por objeto la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, accionantes o denunciantes, así como demandados o vinculados. La Defensa Judicial por parte de las entidades y organismos distritales tendrán como objetivos: 1. Incrementar el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos con el objeto de precaver acciones judiciales, disminuir el número de condenas y el impacto presupuestal o económico de las condenas que se profieran en contra del Distrital. 2. Disminuir el número de procesos judiciales en contra de las entidades y organismos distritales. 3. Adelantar las acciones necesarias para evitar mayores costos o afectaciones al patrimonio o los intereses públicos, como consecuencia de la prolongación injustificada de los procesos o el incumplimiento tardío de las obligaciones. 4. Fortalecer el desempeño en la recuperación del patrimonio del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 556 de 2021 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 5. Defender el patrimonio, los intereses públicos, el nombre y la reputación de la entidad. 6. Medir la eficacia de las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial de la entidad u organismo distrital. 7. Generar mecanismos para lograr la eficiencia y eficacia de la defensa técnica u optimización en el ciclo de la defensa jurídica establecida en la política de defensa jurídica. 8. Lograr entendimiento generalizado de fallas y/o aciertos de la defensa técnica a través de la gestión del conocimiento y la capacitación y actualización de los apoderados de la Entidad. La representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital para las entidades del sector central será ejercida conforme a las reglas contenidas en los Decretos Distritales 89 de 2021 y 556 de 2021, así como en la Política de Defensa Jurídica del Distrito Capital, adoptada mediante la Directiva 6 de 2022 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, o las normas que modifiquen o sustituyan tales actos. Parágrafo 1. Las acciones de constitucionalidad en las que se discutan temas de interés del Distrito Capital, serán asumidas conforme a las reglas de competencia establecidas en el Decreto Distrital 89 de 2021 o la norma que lo modifique o sustituya. En caso de interés o cuando existan temáticas de competencia a cargo de las entidades descentralizadas, participaran, procurando la coordinación con la Secretaría cabeza de Sector Administrativo a la que se encuentre adscrita o vinculada. Parágrafo 2. En el marco de la política de defensa jurídica las entidades y organismos distritales propenderán por la adopción de instrumentos y recomendaciones que les permita desempeñar una gestión jurídica eficiente que, a través de un enfoque gerencial de valor público, logre satisfacer los resultados del índice de gestión y desempeño a nivel Distrital y realizar el seguimiento al mismo. El texto original era el siguiente: Artículo 24. Defensa Judicial. La Defensa Judicial es una actividad que tiene por objeto la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, como demandados o vinculados. La representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital para las entidades del sector central será ejercida conforme a las reglas contenidas en el Decreto Distrital 212 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya. Como parte de la defensa judicial los apoderados realizarán, entre otras, las siguientes actividades: 1. Participar en la estructuración de estrategias unificadas y calculadas. 2. Apoyar y participar en la coordinación interinstitucional para la materialización de las directrices sobre defensa y representación judicial. 3. Realizar el seguimiento de procesos judiciales elaborando, cuando se requiera las estadísticas necesarias para la gestión. Parágrafo. Las acciones de constitucionalidad en las que se discutan temas de interés del Distrito Capital, serán asumidas conforme a las reglas de competencia establecidas en el Decreto Distrital 212 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya. También podrán participar las entidades del sector descentralizado cuando exista interés en los asuntos que se discuten en la citada jurisdicción, procurando la coordinación con la Secretaría cabeza de Sector Administrativo a la que se encuentre adscrita o vinculada. Ver Decretos Distritales 089 de 2021; 556 de 2021 - Plan Maestro de Acciones Judiciales Artículo 25. Dirección general de la defensa judicial. La Secretaría Jurídica Distrital en calidad de Gerente del MGJP, formulará políticas o establecerá lineamientos generales de defensa judicial y participará en la discusión de las estrategias de defensa, cuando así lo soliciten las entidades distritales, sin perjuicio del poder preferente que realice en los procesos judiciales y mecanismos de solución de conflictos. Ver Documento de Relatoría 12 de 2018; Decretos Distritales 838; 839 de 2018; 556 de 2021 Artículo 25A. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 597 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Gestión Judicial preventiva. En todos los casos en los que exista una controversia contractual y judicial, las entidades y organismos distritales deberán analizar la conveniencia y aplicabilidad de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, de conformidad con las directrices institucionales fijadas por sus comités de conciliación, que les permitan avanzar en la defensa judicial preventiva y que contribuya a la defensa y protección de los intereses del distrito y a adoptar las decisiones que se correspondan con dicho análisis. Artículo 26.
Intercambio de información para fortalecer la defensa judicial. Las entidades
y organismos distritales deberán informar a la Secretaría Jurídica Distrital
las decisiones judiciales, laudos arbitrales y/o decisiones que tengan impacto
en la defensa jurídica del Distrito Capital con el objeto de que las mismas
sean analizadas y socializadas a través de los espacios de coordinación
jurídica dispuestos para el efecto. Artículo 27. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado. Es competencia
de cada entidad que ejerce la representación judicial y extrajudicial del
Distrito Capital, tanto del sector central como descentralizado, analizar los
casos en los cuales se deben atender las solicitudes de extensión de
jurisprudencia. La Secretaría Jurídica Distrital
expedirá los lineamientos para que las entidades distritales resuelva dicho
trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del CPACA, o la
norma que lo modifique o sustituya. Ver Instrumento de Gerencia 007 de 2019 Sección IV Contratación
Pública Artículo 28. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 597 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Contratación Pública. La Contratación Pública es el procedimiento administrativo por medio del cual las entidades y organismos del Distrito Capital satisfacen sus necesidades o cumplen los fines, a través de la celebración de convenios o contratos, de acuerdo con las modalidades de selección previstas en la Ley.
Parágrafo. Para el desarrollo y fortalecimiento de la contratación, las entidades y organismos distritales implementarán las directrices, lineamientos y orientaciones establecidas en la Política de Compras y Contratación pública para el Distrito Capital, y tendrán como fuente de consulta los análisis y recomendaciones del Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción - ODCLA. El texto original era el siguiente: Artículo 28. Contratación Pública. La Contratación Pública es el procedimiento administrativo por medio del cual las entidades y organismos del Distrito Capital satisfacen sus necesidades o cumplen los fines, a través de la celebración de convenios o contratos, de acuerdo con las modalidades de selección previstas en la Ley. Artículo 29.
Buenas prácticas en materia de
contratación pública. La Secretaría Jurídica Distrital coordinará la
implementación de buenas prácticas y estándares en materia de contratación
estatal en las entidades y organismos distritales, con el objeto de promover la
transparencia y la libre competencia en el desarrollo de la gestión pública y
prevenir el daño antijurídico. Para el efecto, podrá conformar cuando lo
requiera, equipos multidisciplinarios con las diferentes entidades y organismos
distritales. Ver Documento de Relatoría 11 de 2018; Directivas 001 de 2021, 007 y 008 de 2022; Circular 047 de 2022 Artículo 30.
Competencia de las áreas responsables
del proceso de contratación. Las áreas a cargo del proceso de contratación
en las diferentes entidades y organismos, serán las responsables del debido
cumplimiento de los principios y normas de contratación estatal conforme al
régimen aplicable, así como de implementar los instrumentos jurídicos expedidos
por la Secretaría Jurídica Distrital. Sección V Función
Disciplinaria NOTA: Ley 734 de 2002 derogada por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, excepto el artículo 30 que continúa vigente hasta el del 28 de diciembre de 2023. La entrada en vigencia de Ley 1952 de 2019 fue prorrogada hasta el 1° de julio de 2021, por el art. 140, Ley 1955 de 2019. La Ley 1952 de 2019 fue reformada por la Ley 2094 de 2021, corregida por el Decreto 1656 de 2021. Artículo 31. Función Disciplinaria. La Función Disciplinaria es la actividad a través de la cual se desarrolla el ejercicio del control disciplinario que ejercen las Oficinas de Control Interno Disciplinario y los funcionarios con potestad disciplinaria sobre los servidores públicos distritales, conforme a las competencias previstas en la Ley. Es responsabilidad de
cada entidad y organismo del sector central y descentralizado, de acuerdo con
su naturaleza jurídica, prever en su estructura organizacional el control interno
disciplinario, dando cumplimiento a las exigencias de la Ley 734 de 2002 y
demás normas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 32. Labor
preventiva de las Oficinas de Control Interno Disciplinario del Distrito
Capital. Las
Oficinas de Control Interno Disciplinario del Distrito Capital deberán
desarrollar actividades preventivas en materia disciplinaria, mediante las
cuales divulguen el régimen de deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones
de los servidores públicos, atendiendo los tipos disciplinarios más
reincidentes en su entidad, organismo o sector. Artículo 33. Acciones para el desarrollo de la Función
Disciplinaria. La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de las
competencias previstas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 será la responsable
de adelantar las siguientes funciones: 33.1. Diseñar y formular políticas, estrategias y
directrices para la prevención de las conductas que pueden generar la comisión
de faltas disciplinarias, y para el efectivo ejercicio del control
disciplinario al interior de todos los entes del distrito. 33.2. Prestar la asesoría necesaria para la
implementación y aplicación de las políticas y estrategias en temas
disciplinarios. 33.3. Emitir conceptos unificadores en materia
disciplinaria. 33.4. Establecer los criterios y procedimientos para
la efectiva ejecución y cobro de las sanciones disciplinarias, de conformidad
con la Ley 734 de 2002. Ver el Documento de Relatoría 013 de 2018 Artículo 34. Reporte de sanciones disciplinarias a la Personería de Bogotá. Corresponde a los jefes de las Oficinas de Control Interno Disciplinario de los organismos y entidades del Distrito Capital reportar a la Personería de Bogotá los fallos sancionatorios ejecutoriados, así como el acto administrativo que se expida para hacer efectiva la sanción, en los términos del artículo 102 del Decreto Ley 1421 de 1993. Sección VI Función
de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro Artículo 35. Función de Inspección, Vigilancia y Control
de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. La Función de IVC consiste en la
facultad de solicitar, confirmar y analizar la información jurídica, contable,
económica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro - ESAL, con
domicilio en el Distrito Capital, con el fin de verificar que se ajusten a la
ley y a sus estatutos, y de ser el caso ordenar los correctivos necesarios y/o
imponer las sanciones. Ver el Documento de Relatoría 16 de 2018; Decreto Distrital 848 de 2019 Artículo 36. Objetivos de la Función de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. La Función de IVC tiene como objetivos: 36.1. Propender porque las ESAL administren su patrimonio de acuerdo a la Ley y sus Estatutos. 36.2. Vigilar que los ingresos sean debidamente ejecutados en el desarrollo del objeto social y que cumplan sus funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios. 36.3. Orientar a la ciudadanía y a las ESAL en relación con el marco de regulación legal, el ejercicio de las actividades propias, y en general, respecto de sus derechos y obligaciones frente a la comunidad y las autoridades públicas. Artículo 37. Política de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. Será responsabilidad de la Secretaría Jurídica Distrital formular la Política de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, en concurso con las entidades distritales que ejercen dicha función. Sin perjuicio de lo
anterior la Secretaría Jurídica Distrital deberá: 37.1.Coordinar el ejercicio de la Función de IVC para que se realice de manera eficiente. 37.2. Unificar criterios en materia de la Función de IVC. Para tal efecto se deberán atender los criterios establecidos en el artículo 12 del presente decreto. En este caso, se deberá contar con el pronunciamiento técnico de la dependencia que ejerce la función en las entidades distritales involucradas. 37.3. Implementar y adoptar un modelo de buenas prácticas para las ESAL. Capítulo III Componentes
transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública Artículo 38. Componentes transversales. Los componentes transversales del MGJP soportan
el desarrollo de las actividades y procedimientos de los componentes
estratégico y temático, e incluyen aspectos preventivos, de talento humano, de
coordinación y de tecnologías de la información y las comunicaciones. Entre los
componentes transversales se encuentran: 38.1. Prevención del Daño Antijurídico. 38.2. Fortalecimiento de las competencias
jurídicas del cuerpo de abogados del Distrito Capital. 38.3. Coordinación Jurídica Distrital. 38.4. Información Jurídica con soporte en las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Sección I Prevención
del Daño Antijurídico Artículo 39. Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y
organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan
generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital,
que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a
responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se
causen. Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la
Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia
administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de
prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de
Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos
que defina la Secretaría Jurídica Distrital. Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital. Ver Decreto Distrital 839 de 2018 (art. 18); Directiva 025 de 2018; Acuerdo 001 de 2019 Ins. Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC; Resolución 600 de 2019 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP Acuerdo 001 de 2020 Sec. General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación; Acuerdo 001 de 2020 Sec. Jurídica Distrital - Comité de Conciliación; Acuerdo 001 de 2020 Sec. de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica; Resolución 498 de 2020 Sec. Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; Resolución 233 de 2021 Lotería de Bogotá; Circular 062 de 2022; Resolución 251 de 2022 Sec. Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; Acuerdo 001 de 2023 Sec. Jurídica Distrital - Comité de Conciliación Artículo 40.
Perspectiva en la prevención del daño
antijurídico. Dentro de las actividades desarrolladas por las entidades y
organismos distritales se deberá al momento de la prevención optar por: 40.1. La eficiencia y eficacia en el desarrollo de
las actividades misionales y/o de apoyo de la entidad mediante la elaboración
de procesos y procedimientos adecuados y su observancia y aplicación. 40.2. La orientación de las actividades jurídicas
garantizando el cumplimiento constitucional y legal en la toma de decisiones
cotidianas. 40.3. La implementación de buenas prácticas en la
gestión jurídica pública. Artículo 41.
Cultura de la Prevención del Daño Antijurídico.
La cultura de la Prevención del Daño Antijurídico permite identificar las acciones
y/u omisiones que podrían afectar la gestión de las entidades y organismos distritales,
con el fin de tomar decisiones para evitar su materialización. Es
responsabilidad de cada director del componente jurídico, independientemente de
su denominación, promover esta cultura, así como la participación en las
actividades que se organicen desde la Secretaría Jurídica Distrital. Las entidades y organismos distritales a través de los Comités de Conciliación deberán, en el marco de la cultura de la prevención del daño antijurídico, analizar de manera integral las causas que originan el daño antijurídico y proponer acciones de prevención. Ver el Instrumento de Gerencia 006 de 2019; Acuerdo 004 de 2022 Caja de Vivienda Popular - Comité de Conciliación Artículo 42. Semana de la Gestión Jurídica Pública y Prevención del Daño Antijurídico. La Secretaría Jurídica Distrital será la responsable de la organización y realización de la semana de la “Gestión Jurídica Pública y la Prevención del Daño Antijurídico”, la cual se efectuará anualmente. Las entidades y organismos distritales serán corresponsables en cuanto a la asistencia y participación. Artículo 43. Fomento a la investigación socio-jurídica. La
Secretaría Jurídica Distrital adelantará las investigaciones, estudios y
análisis socio-jurídicos sobre temas de impacto e interés jurídico para el
Distrito Capital con el objeto de formular diagnósticos y recomendaciones que
aporten a la consolidación de la gestión jurídica, a la prevención del daño
antijurídico, así como para hacer seguimiento del impacto de las normas que
expide el Distrito o de aquellas que inciden en sus funciones, y de las
políticas y decisiones administrativas del mismo. Será
responsabilidad de cada una de las oficinas que ejercen el desarrollo de las
funciones jurídicas analizar los problemas y conflictos jurídicos que se
originen y que limiten el desarrollo de los planes, programas y políticas del
Plan de Desarrollo Distrital, para proponer las acciones correspondientes y
materializar su cumplimiento. Para tal efecto, podrán adelantar los estudios socio-jurídicos
necesarios para materializar la función. Sección II Fortalecimiento
de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital Artículo 44. Cuerpo de Abogados del Distrito Capital. El Cuerpo de Abogados del Distrito Capital incluye la totalidad de servidores públicos y colaboradores de la administración distrital que prestan sus servicios como abogados titulados a las entidades y organismos del Distrito. Artículo 45. Deberes del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital. Los integrantes
del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital deberán participar en la
materialización de las actividades y acciones tendientes a la prevención del
daño antijurídico, en desarrollo de las cuales deben ejercer sus funciones o
ejecutar sus contratos teniendo en cuenta las obligaciones contenidas en la Ley
1123 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. Los integrantes del Cuerpo de Abogados del
Distrito Capital cumplen los siguientes deberes: 45.1. Preservar y garantizar la protección de los
derechos fundamentales y colectivos de las personas que habitan el Distrito
Capital. 45.2. Defender el patrimonio público del Distrito
Capital entendido de manera integral. 45.3. Analizar la legalidad y constitucionalidad de
todas las actuaciones que desarrollen en el marco de sus funciones y
obligaciones para blindar jurídicamente las decisiones de la administración
distrital. 45.4. Cumplir los objetivos, estrategias, programas y
metas del Plan de Desarrollo Distrital vigente. 45.5. Defender las políticas públicas que sustentan
las decisiones del gobierno distrital. 45.6. Valorar correctamente el riesgo jurídico,
administrativo y judicial de las decisiones de la administración distrital. 45.7. Participar en las acciones de prevención del
daño antijurídico y en el fomento de la cultura en la materia. 45.8. Conocer, estudiar y aplicar los contenidos incluidos
en el MGJP. 45.9. Participar activamente en los asuntos jurídicos
de relevancia para el Distrito Capital. Parágrafo. Con el fin de
prevenir conflictos de interés, los abogados externos que actúen con ocasión de
un contrato de prestación de servicios vigente con el Distrito Capital, no
podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales contra el mismo. Ver concepto 220204129 de 2020; Decreto Distrital 556 de 2021 Artículo 46. Conformación de la Red de Abogados del Distrito Capital. La Red de Abogados
del Distrito Capital es el mecanismo a través del cual se promoverá la
colaboración y cooperación de la gestión jurídica distrital entre las entidades
y abogados. La Secretaría Jurídica Distrital liderará
y gestionará el funcionamiento de la Red de Abogados del Distrito Capital. Artículo 47. Fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del
Distrito Capital. Las entidades y organismos distritales coordinarán las
acciones que fortalezcan el intercambio de experiencias exitosas en la gestión,
los desarrollos legales, doctrinales y jurisprudenciales y las buenas prácticas
en materia jurídica, disciplinaria, contractual o de inspección, vigilancia y
control de personas jurídicas sin ánimo de lucro para optimizar el ejercicio
cualificado de la profesión en las diferentes áreas. Para tal efecto, la Secretaría Jurídica
Distrital podrá llevar a cabo seminarios, congresos, encuentros, jornadas,
entre otros, de carácter distrital, nacional e internacional. En virtud del
principio de colaboración armónica entre las entidades, se podrá invitar a
entes del orden nacional, territorial, universidades y organismos nacionales e
internacionales como asistentes, con el fin de realizar intercambio de
experiencias. Ver Instrumento de Gerencia 009 de 2020, Secretaría Jurídica Distrital. Sección III Coordinación
Jurídica distrital Artículo 48. Coordinación Jurídica Distrital. La Coordinación Jurídica Distrital está conformada por las instancias de coordinación jurídica y la Red de Abogados del Distrito Capital. A través de la coordinación se articulará la gestión de las entidades y organismos distritales en materia jurídica, de tal forma que se garantice la actuación armónica, la implementación de las políticas y lineamientos en la materia y la prevención del daño antijurídico. Ver Decreto Distrital 139 de 2017; Acuerdo 001 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Comité Jurídico Distrital; Acuerdo 001 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Plenaria Jurídica de entidades y organismos distritales; Artículo 49. Actuación interinstitucional e intersectorial. Las entidades y
organismos distritales deben garantizar la articulación de la gestión jurídica
a nivel sectorial e intersectorial permitiendo la materialización de los
intereses del Distrito Capital. Parágrafo. Las funciones
y actividades jurídicas deberán propugnar por la articulación con el Sistema de
Coordinación Distrital previsto en el Acuerdo Distrital 257 de 2006. Para tal
efecto, la Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., deberán proponer las acciones pertinentes en la materia.
Artículo 50. Competencias en materia de Coordinación Jurídica Distrital. La Coordinación
Jurídica Distrital será responsabilidad de todas las entidades y organismos
distritales de la siguiente manera: 50.1. La Secretaría Jurídica Distrital es la
responsable de la conducción de la Coordinación Jurídica Distrital, para tal
efecto, establecerá los lineamientos de funcionamiento de las instancias de
coordinación y de la Red de Abogados del Distrito Capital. 50.2. Las dependencias que ejercen las funciones
jurídicas, de IVC, contractual y disciplinaria en las Secretarías cabeza de
Sector Administrativo, tendrán como función la coordinación de las instancias
jurídicas y la Red de Abogados en cada una de las entidades y organismos
distritales adscritas y vinculadas a su Sector. 50.3. Las dependencias que ejercen las funciones
jurídicas, de IVC, contractual y disciplinaria en los organismos y entidades
distritales que forman parte de un sector, serán corresponsables de la
implementación de la Coordinación Jurídica Distrital y de la participación en
la Red de Abogados, al interior de la misma. Sección IV Información
jurídica con soporte en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ver Resolución 104 de 2018; Documento de Relatoría 015 de 2018 Artículo 51. Administración y gestión de la información jurídica. Para facilitar a las entidades y organismos distritales la consulta oportuna y la toma de decisiones, la administración y gestión de la información jurídica se realizará con el apoyo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, garantizando la publicación, divulgación, ordenamiento y análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial. Las entidades y organismos distritales que pretendan desarrollar sistemas de información jurídica deberán contar con el aval previo de la Secretaría Jurídica Distrital. En todo caso, se verificará la existencia de condiciones de interoperabilidad, modelos de datos y estándares aplicables, entre otros. Artículo 52. Sistemas de información jurídica. Los sistemas de información jurídica
constituyen herramientas que permiten a las entidades del distrito y al Cuerpo de
Abogados contar con recursos e instrumentos para la administración,
tratamiento, gestión, organización, seguimiento y control de la información
jurídica de impacto, atinente al Distrito Capital. La Secretaría Jurídica Distrital tendrá
a su cargo la administración general de los sistemas de información jurídica,
propendiendo por mejorar las condiciones de acceso, operación de las
herramientas y la actualización tecnológica de los mismos. Las entidades y organismos distritales serán
corresponsables en la administración y gestión de la información, cuando así lo
determine la Secretaría Jurídica Distrital. Asimismo, deberán remitir a la
citada Secretaría la información jurídica para la incorporación en los
sistemas. Ver Circular 003 de 2019 y 023 de 2019; Resolución 104 de 2018 Artículo 53. Seguridad de la información jurídica. La información
incorporada a estos sistemas deberá garantizar la seguridad de la información
en términos de confidencialidad, autenticidad, integridad, disponibilidad y
protección de datos. Es responsabilidad de cada uno de los
operadores jurídicos que accedan a la administración y gestión de la
información jurídica, ingresar los documentos teniendo en cuenta el principio
de seguridad jurídica y los parámetros establecidos por la Secretaría Jurídica
Distrital. Título III Implementación
del Modelo de Gestión Jurídica Pública Capítulo I Planeación,
ejecución, control y seguimiento Artículo 54. Planeación, ejecución, control y seguimiento. Para el cumplimiento
de los objetivos del MGJP, el desarrollo de las actividades contempladas en
cada uno de los componentes, tendrá en cuenta las etapas de planeación,
ejecución, control y seguimiento con lo cual se permitirá la implementación de
acciones de mejora, la gestión del cambio y del conocimiento. Ver Instrumento de Gerencia 002 de 2019 Artículo 55. Gestión del cambio. Es el mecanismo para facilitar y obtener de manera exitosa el proceso de transformación en la gestión que se desarrolla en las áreas encargadas del MGJP. Los responsables del MGJP, deberán diseñar e implementar este mecanismo al interior de las entidades y organismos distritales, de tal forma que les permita la adopción y materialización de las buenas prácticas. Ver Instrumento de Gerencia 003 de 2019 Artículo 56. Eficacia en la planeación, ejecución, control y seguimiento del Modelo de
Gestión Jurídica Pública. Para asegurar la eficacia del MGJP se deben
contemplar los siguientes aspectos: 56.1. Comunicación. Cada entidad y
organismo distrital establecerá en su interior los canales de comunicación
pertinentes para asegurar el conocimiento y cumplimiento del presente decreto. 56.2. Acciones de mejora. En la etapa
que se considere pertinente se deberán establecer las acciones necesarias para
garantizar la eficacia de la implementación del MGJP. 56.3. Gestión del conocimiento.
Consiste
en aprovechar los aprendizajes obtenidos en la implementación del MGJP y la
sostenibilidad de sus ventajas, en beneficio propio y del Distrito Capital,
para lo cual los responsables del Modelo definirán un procedimiento, de acuerdo
con los lineamientos que para tal efecto imparta la Secretaría Jurídica
Distrital. Artículo 57. Estándares del Modelo de Gestión Jurídica Pública. Los estándares del MGJP son el marco de referencia que define la calidad y pertinencia en
la actuación jurídica efectuada, en las etapas de planeación, ejecución,
control y seguimiento. Para tal efecto, se adoptan los
siguientes estándares en los niveles ideal, aceptable y deficiente, los cuales
tienen las siguientes características generales: 57.1. Nivel ideal.
57.2. Nivel aceptable
57.3. Nivel deficiente
La Secretaría Jurídica Distrital
establecerá los indicadores y mecanismos para el desarrollo de cada una de las
etapas en los componentes temáticos. De igual forma, verificará el cumplimiento
de la implementación del Modelo en el Distrito Capital. Artículo 57A. Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 597 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Indicadores de gestión, producto y resultados de la gestión judicial. La medición de la calidad y pertinencia de la defensa judicial se realizará mediante la construcción e implementación de indicadores de gestión, producto y resultado.
La Secretaría Jurídica Distrital con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto, expedirá mediante directiva, la metodología para la formulación de los indicadores, su aplicación y el seguimiento de los mismos; los cuales deberán como mínimo medir:
1. El éxito procesal cuantitativo y cualitativo en las acciones judiciales contra las entidades y organismos del distrito capital.
2. El éxito procesal cuantitativo y cualitativo en las acciones judiciales iniciadas por las entidades y organismos del distrito capital en el marco del Decreto 556 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
3. El uso efectivo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
4. La disminución de la litigiosidad contra las entidades y organismos del distrito capital.
5. La efectividad de las políticas, acciones y estrategias de prevención del daño antijurídico.
Parágrafo 1. Funcionalidad de los Sistemas de Información Jurídica. Los sistemas de información jurídica deberán incorporar las herramientas correspondientes para la implementación y monitoreo de los indicadores, así como para el reporte de la información por parte de las entidades y organismos distritales. Para la construcción de los reportes en materia de litigiosidad, el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB, contará con las funcionalidades para generar informes de resultados de los indicadores que se definan en este decreto y en los documentos técnicos anexos al mismo.
Parágrafo 2. Los reportes de los resultados de los indicadores deberán publicarse en la página web de la entidad, en el link de transparencia y acceso a la información pública – planeación, presupuesto e informes – Defensa pública y prevención del daño antijurídico. La Secretaría Jurídica Distrital dispondrá de un espacio para la presentación de las mediciones y las conclusiones. Artículo 58. Modificado por el art. 6, Decreto 597 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Adopción, consolidación y evaluación del Modelo de Gestión Jurídica Pública. Las entidades y organismos distritales adoptarán el MGJP, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Secretaría Jurídica Distrital. Para la consolidación del MGJP se deberá incorporar dentro de sus planes de gestión, las actividades que fortalezcan las acciones en materia de la gestión jurídica pública.
La implementación de las actividades establecidas en el Modelo, la incorporación de los indicadores y su medición, deberán ser aplicadas de manera paulatina en cada una de las entidades y organismos distritales, previa evaluación por de la entidad u organismo distrital, teniendo en cuenta los plazos que determine la Secretaría Jurídica Distrital y con el acompañamiento de esta.
Para el seguimiento y evaluación del MGJP, la Secretaría Jurídica Distrital diseñará los instrumentos y herramientas para la validación e implementación por parte de las entidades y organismos distritales; igualmente establecerá los reportes correspondientes para la toma de decisiones.
Parágrafo. El seguimiento a las entidades del sector descentralizado se realizará a través de las secretarías de despacho cabezas del sector administrativo, bajo la coordinación de la Secretaría Jurídica Distrital. El texto original era el siguiente: Artículo 58. Adopción del Modelo de Gestión Jurídica Pública. Para la adopción del MGJP por parte de las entidades y organismos distritales se seguirán las siguientes fases: 58.1. Socialización y conocimiento del MGJP. 58.2. Evaluación del entendimiento de las implicaciones del MGJP. 58.3. Medición de estándares existentes en las entidades y organismos distritales. 58.4. Elaboración del plan de acción para la implementación del MGJP. 58.5. Adopción de los componentes del Modelo, de acuerdo con el resultado de la medición y el plan de acción. La implementación de las actividades establecidas por el Modelo deberá ser aplicado de manera paulatina en cada una de las entidades y organismos distritales, teniendo en cuenta los plazos que determine la Secretaría Jurídica Distrital y con el acompañamiento de esta. Parágrafo. El seguimiento a las entidades del Sector Descentralizado se realizará a través de las Secretarías cabeza del Sector Administrativo, bajo la coordinación de la Secretaría Jurídica Distrital. Capítulo II Excelencia
en la Gestión Jurídica Distrital Artículo 59. Distinción de Excelencia en la Gestión Jurídica Distrital. Adóptese la distinción de Excelencia en la Gestión Jurídica Distrital, como un incentivo no pecuniario, dirigido a las entidades y organismos a las que les aplica el presente decreto, teniendo en cuenta el porcentaje de implementación y mantenimiento del MGJP. Artículo 60. Distinción de Buenas Prácticas en la Gestión Jurídica Distrital. Adóptese la
distinción de Buenas Prácticas en la Gestión Jurídica Distrital como un
incentivo no pecuniario, cuyo objeto es reconocer las acciones relevantes y
actividades destacadas llevadas a cabo por los abogados vinculados en la
protección de los intereses del distrito. Entiéndase por buenas prácticas el
conjunto de acciones, actividades innovadoras o formas óptimas de ejecutar un
proceso, susceptibles de ser replicadas a fin de aprender de las experiencias
de otros. Artículo 61. Reglamentación de las distinciones. La Secretaría Jurídica
Distrital reglamentará los mecanismos para el otorgamiento de las distinciones
definidas en el presente capítulo. Título IV Disposiciones
finales Artículo 62. Archivos jurídicos y judiciales. De conformidad con las normas sobre archivística, los responsables del MGJP deberán adoptar los mecanismos para la guarda y custodia de la información jurídica. Las entidades del distrito darán prioridad
al uso de medios electrónicos en el desarrollo de sus procesos administrativos,
de conformidad con lo señalado en el capítulo 4 del CPACA o las normas que lo
modifiquen o sustituyan. Artículo 63. Consulta de la información jurídica. Los Sistemas de
Información Jurídica dispuestos por la Secretaría Jurídica Distrital serán los
instrumentos a través de los cuales se realizará la socialización de los actos
y documentos administrativos de alto impacto expedidos por las diferentes
entidades y organismos distritales a efecto de facilitar su consulta y
contribuir con la unidad de criterio jurídico al interior del Distrito Capital. Lo anterior, sin perjuicio de la
publicación que por ley se requiera realizar en el Registro Distrital, la
página web de las respectivas entidades o el medio que para el efecto se
defina. Artículo 64. Control social de la Gestión Jurídica Pública. Las entidades y
organismos distritales deberán promover y facilitar la participación de los
ciudadanos, organizaciones sociales, veedurías, entre otros, en la Gestión
Jurídica Pública. Ver Instrumento de Gerencia 005 de 2019; Decreto Distrital 474 de 2022. Artículo 65. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1 de
octubre de 2018, y deroga los Decretos Distritales 654 de 2011 y 317 de 2012 y
las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital |