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DECRETO
456 DE 2018 (Agosto 06) Por
medio del cual se declara Bogotá una capital mundial de la bicicleta EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo
35 y el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que el artículo
1º de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual
se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan
otras disposiciones”, establece que
los municipios y distritos que deben adoptar Planes de Ordenamiento
Territorial, formularán Planes de Movilidad en los que se otorgue prelación a
la movilización en modos alternativos de transporte, entendiendo por éstos, el
desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así
como sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios. Que el artículo 1º de
la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se
otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el Territorio
Nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, busca “incentivar el uso de la bicicleta como
medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el
número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental
que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana”. Que el
artículo 1º del Acuerdo Distrital 346 de 2008, "Por el cual se
implementa el uso de la bicicleta como servicio de transporte integrado al
Sistema de Movilidad del Distrito Capital", ordenó implementar “(…) el servicio de transporte en bicicleta denominado "BICI" para
facilitar el intercambio modal, como medio no motorizado, al Sistema Integrado
de Transporte Público del Distrito Capital, de conformidad con el Plan Maestro
de Movilidad Distrito Capital”. Que el Acuerdo Distrital 386 de 2009, "Por
medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía
de Bogotá y se dictan otras disposiciones", declaró de interés social, recreativo y deportivo, la ciclovía de
Bogotá, D.C. Que el Acuerdo
Distrital 645 de 2016, "Por el cual
se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para Bogotá D.C. 2016 — 2020 "Bogotá Mejor para Todos”, incluye entre
otras metas, la de “diseñar e implementar una estrategia integral para fomentar
el uso de la bicicleta a nivel local y distrital” y “realizar el 100% de las
actividades para la implementación de los programas de movilidad sostenible y
la promoción de la movilidad menos contaminante”. Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital
663 de 2017, “Por medio del cual se crea la estrategia de movilidad
sostenible en el distrito capital”, señala que la Administración Distrital,
en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá una estrategia
institucional que fomente e incentive el uso de diferentes medios alternativos
y sostenibles de transporte, con el fin de generar la racionalización del uso
del vehículo particular, promover la protección al medio ambiente y contribuir
a una movilidad socialmente responsable con la ciudad. Que
mediante el artículo 1º del Acuerdo Distrital 708 de 2018, “Por medio del cual se adoptan los
lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se
dictan otras disposiciones”, dispone: “(…) El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los
lineamientos para la elaboración y construcción de la Política Pública de la
Bicicleta en el Distrito Capital, mediante los cuales se busca garantizar el
derecho que tienen los bogotanos a elegir la bicicleta como medio de transporte”. Que el artículo 26 del
Decreto Distrital 319 de 2006 "Por
el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital
que incluye el ordenamiento de
estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", establece que "la Administración promoverá el
transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes
del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas
sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y
bienestar". Que con el propósito de
“(…) concientizar a los ciudadanos sobre
su responsabilidad con el ambiente, en especial, reducir los altos índices de
contaminación que existen por la incidencia de los vehículos automotores,
mejorando la movilidad, la calidad del aire en la ciudad (…) por la utilización
de medios alternativos de transporte”, se expidió el
Decreto Distrital 054 de 2017, “Por medio
del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y
motocicletas, en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de
todos los años, y se dictan otras disposiciones” Que la Directiva No. 002 de 2016 de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, dispone que “Las
Políticas Públicas de la Administración Distrital en el marco del Plan Maestro
de Movilidad, buscan priorizar los modos de transporte sostenibles como el
transporte público y el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta),
haciéndose necesario fomentar entre los/as ciudadanos/as el cambio en sus
hábitos de desplazamientos, hacia modos más sostenibles a fin de que Bogotá se
Mueva Mejor.” Que
las anteriores disposiciones normativas, propenden por el uso de la bicicleta
como medio cotidiano y alternativo de transporte, y como instrumento para
disminuir las emisiones contaminantes al medio ambiente. Que Bogotá, D.C., ha dado
un giro deliberado para hacer que la bicicleta sea un medio de transporte
sostenible en términos de salud pública y medio ambiente, donde, éste medio de
transporte, se constituye en el de mayor crecimiento en la ciudad. Por ello, el
Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá
mejor para todos” 2016-2020, contempla la adaptación de la ciudad para
incentivar en la población el uso de este medio de transporte sostenible,
saludable y amigable con el medio ambiente, mediante el desarrollo de
actividades culturales, pedagógicas y lúdicas en diversos espacios del
territorio distrital, haciéndose necesario que el gobierno distrital establezca
estrategias, programas y proyectos; e igualmente adopte medidas y políticas que
conduzcan al crecimiento de los ciclistas en el Distrito Capital; a la
seguridad en su utilización; y a que los ciudadanos encuentren en la bicicleta,
un medio seguro de transporte no convencional, como ocurre en otras ciudades
del mundo, contribuyendo así no solo con una mejora en la movilidad de los
bogotanos, sino con un medio alternativo de desplazamiento, amigable con el
medio ambiente, que sirva de ejemplo para otros países, y que se convierta en
un atractivo de movilidad para los extranjeros, para que sea conocida Bogotá,
D.C., como una Capital Mundial de la Bici. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Declaración. Declarar a Bogotá, como
una “Capital Mundial de la Bicicleta”. Artículo 2º.- Objeto. La
declaración de que trata el artículo 1 del presente decreto, tiene como objeto:
a) posicionar a Bogotá, D.C., como un destino turístico amigable con
la bicicleta y seguro para los ciclistas; b) concienciar a los conductores de
los medios convencionales de transporte, de la prioridad que deben guardar para
con los usuarios de este modo de desplazamiento amigable con el medio ambiente;
y c) efectuar las inversiones que se consideren necesarias, en el marco de
competencias y funciones de las entidades y organismos distritales, para que
los usuarios de las bicicletas puedan transitar de forma segura, tranquila,
confiable y recreativa por el territorio distrital; contribuyendo así con la
movilidad en el Distrito Capital, y la reducción en las emisiones al medio
ambiente. Artículo
3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de agosto del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde
Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad |