Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 020 DE 2019
(Enero 18) Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 057 de 2020.
Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1,2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.
Que según el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística —DANE- de fecha 05 de enero de 2019, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2018 corresponde a 3.18%.
Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral de 12 de julio de 2018, aplicará para el incremento salarial la inflación (IPC) del año 2018, más uno punto dos por ciento (1.2%), con efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año 2019, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Para un incremento total del 4.38%.
Que en el incremento se tienen en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en 3.18% para la vigencia 2018. Por tanto, el incremento corresponde a 4.38 % para el año 2019.
Que se hace necesario realizar el ajuste aritmético a las asignaciones básicas correspondientes a los grados 18 y 19 del nivel técnico en la vigencia 2019, con el fin de adecuarlas a los porcentajes de incremento autorizados para los empleados públicos de la Administración Distrital, 5.39% y 4.38%, correspondiente a las vigencias 2018 y 2019 respectivamente.
Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 309 de 2018; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se realizarán por acto administrativo los ajustes que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo No. 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto 826 de 2018, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital.
Artículo 2°.- Modificado por el art. 1, Decreto 542 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto dieciocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), para un total de cuatro punto cinco por ciento (4.5 %).
Parágrafo.
- Para
las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la
primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes
denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las
asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos
de carácter permanente y de tiempo completo.
El texto anterior era el siguiente:
Artículo 2°.- Incremento
Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de
2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los
organismos de que trata el artículo 1° del presente Decreto,
serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se
encuentra en tres punto dieciocho por ciento (3.18%) para la vigencia 2018, más
un incremento del uno punto dos por ciento (1.2%), para un total de cuatro
punto treinta y ocho por ciento (4.38 %); siempre que dicha asignación no
supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 309 de 2018, evento en el cual el porcentaje
de incremento podrá ser inferior al 4.38 % y se ajustará proporcionalmente. Las asignaciones básicas quedarán así:
Parágrafo 1°.- Para las
asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera
columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes
denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las
asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos
de carácter permanente y de tiempo completo. Parágrafo 2°. La asignación
Básica correspondiente al grado salarial 10 del Nivel Directivo se encuentra
dentro del límite señalado en el Decreto Nacional No 309 de 2018,
artículo 8°; “(...) En todo caso, ningún empleado
público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total
mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde
respectivo (...)”, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional
los límites máximos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados
públicos de las entidades territoriales, se ajustará, sin exceder dicho límite.
Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los
grados 20 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el
Decreto Nacional 309 de 2018, artículo 7°, en consecuencia, una vez se expidan por el
Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2019
para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán con
una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho
límite. Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de enero del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil |