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Decreto 020 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6477 del 21 de enero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 020 DE 2019

 

(Enero 18)


Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 057 de 2020.

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1,2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.

 

Que según el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística —DANE- de fecha 05 de enero de 2019, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2018 corresponde a 3.18%.

 

Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral de 12 de julio de 2018, aplicará para el incremento salarial la inflación (IPC) del año 2018, más uno punto dos por ciento (1.2%), con efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año 2019, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Para un incremento total del 4.38%.

 

Que en el incremento se tienen en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en 3.18% para la vigencia 2018. Por tanto, el incremento corresponde a 4.38 % para el año 2019.

 

Que se hace necesario realizar el ajuste aritmético a las asignaciones básicas correspondientes a los grados 18 y 19 del nivel técnico en la vigencia 2019, con el fin de adecuarlas a los porcentajes de incremento autorizados para los empleados públicos de la Administración Distrital, 5.39% y 4.38%, correspondiente a las vigencias 2018 y 2019 respectivamente.

 

Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 309 de 2018; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se realizarán por acto administrativo los ajustes que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo No. 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto 826 de 2018, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital.

 

Artículo 2°.- Modificado por el art. 1, Decreto 542 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto dieciocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), para un total de cuatro punto cinco por ciento (4.5 %).

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

4.073.897

4.073.897

2.347.543

1.625.076

1.192.969

02

4.293.639

4.293.639

2.420.907

1.683.121

1.243.385

03

4.410.562

4.410.562

2.497.557

1.775.414

1.287.623

04

4.967.604

4.967.604

2.518.721

1.832.955

1.377.819

05

5.482.433

5.482.433

2.591.706

1.890.502

1.436.635

06

6.113.384

6.113.384

2.641.251

1.964.476

1.487.051

07

6.699.270

6.699.270

2.745.633

2.022.024

1.543.553

08

7.504.689

7.504.689

2.825.910

2.087.784

1.573.832

09

8.415.460

 

2.881.774

2.169.989

1.574.368

10

9.470.709

 

2.906.200

2.235.747

1.625.901

11

 

 

3.050.711

2.310.335

1.650.328

12

 

 

3.139.031

2.331.778

1.683.121

13

 

 

3.219.338

2.400.151

1.775.414

14

 

 

3.395.940

2.474.130

1.832.955

15

 

 

3.396.094

2.487.072

1.890.502

16

 

 

3.432.654

2.539.889

1.964.476

17

 

 

3.454.080

2.631.087

2.022.024

18

 

 

3.501.870

2.696.663

2.087.784

19

 

 

3.682.909

2.703.954

2.169.989

20

 

 

3.769.420

2.844.881

2.235.747

21

 

 

3.863.860

2.844.986

2.309.730

22

 

 

3.973.399

2.845.090

2.350.342

23

 

 

3.995.375

 

2.400.151

24

 

 

4.007.126

 

2.418.464

25

 

 

4.108.410

 

2.474.130

26

 

 

4.293.639

 

2.539.889

27

 

 

4.330.023

 

2.540.043

28

 

 

4.410.562

 

 

29

 

 

4.585.188

 

 

30

 

 

4.967.604

 

 

31

 

 

5.005.920

 

 

32

 

 

6.113.384

 

 

 

Parágrafo. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 2°.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto dieciocho por ciento (3.18%) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto dos por ciento (1.2%), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 309 de 2018, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 4.38 % y se ajustará proporcionalmente.

 

Las asignaciones básicas quedarán así:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

4.069.219

4.069.219

2.344.847

1.623.210

1.191.599

02

4.288.709

4.288.709

2.418.127

1.681.189

1.241.958

03

4.405.497

4.405.497

2.494.689

1.773.375

1.286.145

04

4.961.900

4.961.900

2.515.829

1.830.850

1.376.237

05

5.476.137

5.476.137

2.588.730

1.888.331

1.434.985

06

6.106.364

6.106.364

2.638.218

1.962.220

1.485.344

07

6.691.577

6.691.577

2.742.481

2.019.702

1.541.781

08

7.496.071

7.496.071

2.822.665

2.085.387

1.572.025

09

8.405.796

 

2.878.465

2.167.497

1.572.560

10

9.307.728

 

2.902.863

2.233.179

1.624.034

11

 

 

3.047.208

2.307.682

1.648.433

12

 

 

3.135.426

2.329.100

1.681.189

13

 

 

3.215.641

2.397.395

1.773.375

14

 

 

3.392.040

2.471.289

1.830.850

15

 

 

3.392.194

2.484.216

1.888.331

16

 

 

3.428.712

2.536.972

1.962.220

17

 

 

3.450.113

2.628.066

2.019.702

18

 

 

3.497.848

2.693.566

2.085.387

19

 

 

3.678.679

2.700.849

2.167.497

20

 

 

3.765.091

2.722.374

2.233.179

       21

 

 

3.859.423

2.722.474

2.307.077

22

 

 

3.968.836

2.722.574

2.347.643

23

 

 

3.990.787

 

2.397.395

       24

 

 

4.002.525

 

2.415.687

25

 

 

4.103.692

 

2.471.289

26

 

 

4.288.709

 

2.536.972

27

 

 

4.325.051

 

2.537.127

28

 

 

4.405.497

 

 

29

 

 

4.579.922

 

 

30

 

 

4.961.900

 

 

31

 

 

5.000.172

 

 

32

 

 

6.106.364

 

 

 

Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2°. La asignación Básica correspondiente al grado salarial 10 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional No 309 de 2018, artículo 8°; “(...) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...)”, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará, sin exceder dicho límite.

 

Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 20 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 309 de 2018, artículo 7°, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.


Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de enero del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil