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DECRETO 057 DE 2020
(Febrero 20) Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 103 de 2021.
Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y, Ver
Decreto 149 de 2020. Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.
Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística — DANE, de fecha 04 de enero de 2020, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2019 corresponde a tres punto ocho por ciento (3.8%).
Que conforme al Acta de Acuerdo Nacional Estatal mencionada, el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ocho por ciento (3.8%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para la vigencia 2020, a partir del 1° de enero del presente año.
Que en ese orden de ideas, el aumento del cinco punto doce por ciento (5.12%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el cinco por ciento (5%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.
Que de conformidad con lo expuesto, el incremento para el año 2020 de los empleados públicos de Sector Central de Bogotá, Distrito Capital, es cinco punto doce por ciento (5.12%), igual al porcentaje acordado para los empleados públicos del nivel nacional de la Rama Ejecutiva.
Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 1028 del 06 de junio de 2019, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2020, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital 744 de 2019 y liquidado mediante el Decreto Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital.
Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. Modificado por el art. 1º, Decreto Distrital 149 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>: A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central que se nombran a continuación, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 314 de 2020. En
consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente
artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las
diferentes denominaciones de empleos, la
segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales
para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de
tiempo completo.
El
texto original era el siguiente: Artículo 2°.- Incremento
Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2020, las
asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de
que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas
a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto
ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno
punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por
ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos
establecidos en el Decreto Nacional 1028 de 2019, evento en el cual
el porcentaje de incremento podrá ser inferior al cinco punto doce por ciento
(5.12%) y se ajustará proporcionalmente. Las asignaciones
básicas quedarán así:
Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Parágrafo 2°.- La
asignación Básica correspondiente al grado salarial 10 del Nivel Directivo se
encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019,
artículo 8°; (..) En todo caso, ningún empleado público de las
entidades territoriales podrá devengar una «remuneración total mensual superior
a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo
(...)", en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional
los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados
públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante
correspondiente, sin exceder dicho límite.
Las Asignaciones
Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 20 al 22 del nivel
técnico, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019,
artículo 7°, en
consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos
salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las
entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente
con una diferencia de cien ($ 100) pesos, entre cada grado salarial, sin
exceder dicho límite.
Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 020 y 542 de 2019 y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria General
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil |