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ACUERDO 12 DE 1994 (septiembre 9) Derogado por el art. 76, Acuerdo 878 de 2023. Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales. Reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 032 de 2007, Reglamentado Parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 1995 ACUERDA: CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º. Principios Generales. Las actuaciones de las autoridades e instancias Distritales en desarrollo de sus competencias en materia de planeación se regirán por los siguientes principios:
Artículo 2º. Campo de Aplicación. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, deberá formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, de conformidad con las normas previstas en el presente Acuerdo, la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico de Planeación, la Ley 152 de 1994 y demás normas concordantes, teniendo en cuenta el Distrito como un todo y sus partes componentes administrativamente. Artículo 3º. Fundamentos. El Plan de Desarrollo tendrá como fundamentos:
CAPÍTULO II CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 4º. Contenido. El Plan de Desarrollo estará conformado por una parte estratégica general y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, de acuerdo a lo establecido al respecto por el artículo 339 de la Constitución Política, así como lo establecido en el Decreto 1421 de 1993, Capítulo (sic) IX, sobre Régimen Presupuestal y Planeación. La parte general del Plan contendrá lo siguiente:
El Plan de Inversiones Públicas, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales proyectos prioritarios y la determinación de los recursos financieros que garanticen su ejecución. Artículo 5º. Alcances. El Plan de Desarrollo tendrá un lapso de programación mínimo de tres años correspondientes al período de ejercicio del respectivo Alcalde Mayor. Por lo demás, deberá atender los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que desarrollen las leyes que determinen la distribución de competencias entre las entidades territoriales. CAPÍTULO III AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN DISTRITAL Artículo 6º. Autoridades. Son Autoridades de Planeación Distrital:
Artículo 7º. Instancias. Son Instancias de Planeación Distrital:
Artículo 8º. Convocatoria. Una vez el Alcalde Mayor haya tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital. Artículo 9º. Integración. Modificado por el art. 1°, Acuerdo Distrital 495 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado mínimo por el siguiente número de personas: a. Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios. b. Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales y distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas. c. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local. d. Dos (2) en representación del sector educativo, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas y vigentes de las universidades públicas y privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen los estudiantes universitarios. Ver Concepto 60225 de 2000. Sec. General e. Dos (2) en representación del sector salud, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro que agrupen a los usuarios, los trabajadores y/o los pensionados del sector de la salud. f. Dos (2) en representación del sector ambiental, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente. g. Dos (2) en representación del sector cultural, escogido de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de la cultura. h. Dos (2) en representación del sector deportivo, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo del deporte en el distrito. i. Tres (3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica y vigente. j. Dos (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de la niñez. De éstos uno en representación de las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigente de la primera infancia y el otro en representación de organizaciones jurídicamente reconocidas de la infancia, en los términos que establece la ley. k. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de jóvenes legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital. l. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de adulto mayor legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital. m. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital. n. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones L.G.B.T.I. legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital. o. Dos (2) miembros de la Consultiva Distrital para comunidades afro-bogotanas, los cuales serán elegidos por los representantes de las organizaciones de base jurídicamente reconocidas y vigentes que la conforman, quien en el mismo proceso de elección integrarán las ternas a que hace alusión el parágrafo del presente artículo. p. Dos (2) representantes de la población indígena elegidos por los Cabildos gobernadores legalmente reconocidos y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá. q. Dos (2) representantes de las organizaciones de personas con discapacidad legalmente reconocida y vigente en el Distrito Capital de Bogotá. r. Dos (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley. s. Dos (2) en representación de las organizaciones religiosas legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá. t. Dos (2) representantes de las agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la defensa de los derechos de los residentes de la propiedad horizontal. u. Un (1) representante de cada uno de los Consejos de Planeación Locales de las localidades del Distrito Capital. v. Un (1) representante de cada uno de los Consejos Distritales, legalmente reconocidos y vigentes o que se conformen posteriormente. Ver Decreto Distrital 547 de 2016, Ver Concepto 3201600717 Sec. Planeación Otras Modificaciones: Acuerdo Distrital 261 de 2006. El texto
original era el siguiente: Artículo 9°. Integración. El Consejo
Territorial de Planeación Distrital estará conformado mínimo por el siguiente
número de personas: a. Cuatro (4) en representación de los gremios
económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones
jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, el
comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de
prestación de servicios y los microempresarios. b. Cuatro (4) en representación de los sectores
sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones
jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales,
campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las
organizaciones nacionales distritales no gubernamentales jurídicamente
reconocidas. c. Un (1) representante
por cada Junta Administradora Local. d. Dos (2) en representación del sector
educativo y cultural, escogidos de ternas que representen las agremiaciones
jurídicamente reconocidas de las universidades públicas y/o privadas, las
organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen instituciones de educación
primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones
legalmente constituidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el desarrollo
científico, técnico o cultural, y las organizaciones que agrupen los
estudiantes universitarios. e. Dos (2) en representación del sector ecológico,
escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas
sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos
naturales y el medio ambiente. f. Tres (3) en representación del sector
comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones distritales de
asociaciones comunitarias con personería jurídica. g. Dos (2) de las organizaciones femeninas no
gubernamentales. Parágrafo: Las ternas serán enviadas al Alcalde Mayor, quien designará a los representantes de las distintas organizaciones, para un período de seis (6) años y la mitad de sus miembros será renovada cada tres (3) años. Artículo 10º. Designación por Parte del Alcalde Mayor. Una vez que las organizaciones a las que se refiere el artículo anterior presenten las ternas correspondientes a consideración del Alcalde Mayor, éste procederá a designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el artículo 12 del presente Acuerdo. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el presente Acuerdo. Ver Decreto Distrital 520 de 2001 Artículo 11º. Funciones del Consejo Territorial de Planeación. Son funciones del Consejo Territorial de Planeación Distrital:
Parágrafo. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital prestará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento. Artículo 12º. Calidades. Para efectos de la designación, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
CAPÍTULO IV FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PLAN Artículo 13º. Formulación y Elaboración. Para efectos de formulación y elaboración del proyecto del Plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberán tenerse en cuenta especialmente las siguientes:
Si transcurrido un (1) mes sin que el Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del Proyecto del Plan, se considerará surtido el requisito de esta fecha. El Consejo Territorial como el Concejo Distrital, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de Gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde. Ver Decreto Distrital 092 de 1995. CAPÍTULO V APROBACIÓN Artículo 14º. Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración del Concejo Distrital dentro de los primeros cuatro (4) meses del período del Alcalde para su aprobación. El Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación, y si transcurriese ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto. Para este efecto, y si a ello hubiere lugar, el Alcalde podrá convocar a sesiones extraordinarias del Concejo Distrital. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde. Ver Decreto Distrital 295 de 1995. Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, D.C., 1995 - 1998 - Formar Ciudad. CAPÍTULO VI EJECUCIÓN Artículo 15º. Plan de Acción Distrital. Con base en el Plan Distrital de Planeación aprobado, las respectivas Entidades Distritales prepararán, con la coordinación del Departamento de Planeación Distrital, el correspondiente plan de acción, y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias. Ver Decreto Distrital 092 de 1995. Igual procedimiento seguirán los Alcaldes Locales. Los Planes de Acción deberán observar el Cronograma de Ejecución que se menciona en el literal (d) del artículo 4 del presente Acuerdo. CAPÍTULO VII EVALUACIÓN Artículo 16º. Evaluación. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuar la evaluación, gestión y resultados de los planes y programas de desarollo e inversión. CAPÍTULO VIII PLAN Y PRESUPUESTO DISTRITAL Artículo 17º. Presupuesto por Programas. Dentro del marco de la política económica en general y fiscal en particular, el Presupuesto Distrital, deberá expresar y traducir en apropiaciones, los objetivos, metas y prioridades del Plan de Desarrollo. Parágrafo. Una vez presentado por parte del Alcalde Mayor el respectivo Plan de Desarrollo, la Administración podrá introducir al Presupuesto de la respectiva vigencia los correspondientes ajustes que se crean necesarios para cumplir lo establecido en el presente artículo. Artículo 18º. El Presupuesto Anual Distrital, deberá reflejar el Plan Plurianual de Inversiones. Artículo 19º. En los Planes de Desarrollo del Distrito Capital, tendrá prioridad el gasto público social, de salud, educación, vivienda y recreación. CAPÍTULO IX COORDINACIÓN DE LA PLANEACIÓN Artículo 20º. El Plan de Desarrollo Distrital, deberá ser el instrumento por el cual se vinculará y armonizará, la planeación nacional, regional y departamental, en el nivel Distrital. Artículo 21º. Informe del Alcalde. El Alcalde Mayor presentará informe anual de la ejecución de los Planes al Concejo Distrital. Este informe deberá presentarse en el último período de sesiones ordinarias del Concejo Distrital. Artículo 22º. Ajuste del Plan. El Plan de Desarrollo del Distrito respecto a los Planea de departamentos, municipios y el Plan Nacional, tendrá en cuanta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del Plan del Distrito se establecen nuevos planes en la entidad de más amplia jurisdicción, el Alcalde podrá presentar al Concejo Municipal ajustes al presupuesto plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquellos. CAPÍTULO X CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 23º. Las Autoridades e Instancias del Distrito Capital, y el Concejo Distrital, éste último por intermedio de la Comisión Primera Permanente, velarán porque el Plan de Desarrollo sea consecuencia de la concertación, con las distintas fuerzas económicas y sociales de la participación ciudadana, para lo cual utilizarán los mecanismos que consideren necesarios, especialmente los previstos en el artículo 103 de la Constitución Política. CAPÍTLO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 24º. Se autoriza al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá para que en un término de dos meses, contados a partir de la fecha de expedición y aprobación del presente Acuerdo proceda a la reglamentación para la elaboración, aprobación y ejecución de los Planea de Desarrollo de las Localidades. Ver Oficio No. 3-35371/9.06.98. D.A.P.D. Juntas Administradoras Locales. CJA13651998. Artículo 25º. Se creará una comisión conformada por dos Concejales de cada comisión permanente para que junto con el Alcalde Mayor en el término de seis meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, proceda a la reestructuración del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de tal manera que pueda cumplir eficientemente las funciones diferenciadas, tanto de Planeación como de Tramitación que le competen. CAPÍTULO XII VIGENCIA Artículo 26º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 1994. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Presidente, JORGE PASTRAN PASTRAN. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN. |