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Acuerdo 645 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5850 del 09 de junio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 645 DE 2016

ACUERDO 645 DE 2016

 

(Junio 09)


Derogado por el art. 320, Acuerdo Distrital 927 de 2024 salvo sus artículos 74, 78, 119, 128 y 136 


Derogado por el art. 157, Acuerdo Distrital 761 de 2020, excepto los artículos 18, 74, 76, 78, 82, 84, 104, 106, 119, 127, 128 y 136

 

Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos"

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, la Ley 152 de 1994, el artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 12 de 1994,


ACUERDA

 

PARTE I

 

PARTE ESTRATÉGICA GENERAL DEL PLAN

 

TÍTULO I

 

OBJETIVOS, METAS, PRIORIDADES DEL PLAN A NIVEL DISTRITAL Y LOCAL,  ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS GENERALES Y SECTORIALES

 

CAPÍTULO I

 

OBJETIVO, ESTRATEGIA GENERAL, ESTRUCTURA Y PRIORIDADES DEL PLAN

 

Artículo 1. Adopción del Plan.

 

Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y Plan Plurianual de Inversiones de Bogotá D.C. para el periodo 2016 - 2020  “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la Administración Distrital.

 

Artículo 2.  Objetivo Central del Plan

 

El objetivo del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020” es propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad. El propósito es aprovechar el momento histórico para reorientar el desarrollo de la ciudad, teniendo en cuenta que enfrentamos una oportunidad única para transformar la dinámica de crecimiento de Bogotá y hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para incrementar el bienestar de sus habitantes y será reflejo de la confianza ciudadana en la capacidad de ser mejores y vivir mejor.


Artículo 3. Estructura del Plan

 

La estrategia del Plan se estructura en tres (3) Pilares y cuatro (4) Ejes Transversales, consistentes con el Programa de Gobierno, y que a su vez contienen las políticas generales y sectoriales. Para el desarrollo de las estrategias y políticas se han identificado programas a ser ejecutados por las diferentes entidades distritales.

 

Los programas se encuentran elaborados a partir del diagnóstico asociado a la problemática que se enfrenta, e incluyen los objetivos específicos, la estrategia expresada a nivel de proyectos y las metas de resultados con cada sector responsable. A partir de esto, se realizará el seguimiento y la evaluación al cumplimiento de los objetivos propuestos. El cronograma de ejecución corresponderá al flujo de recursos anuales previsto en el Plan Plurianual de Inversiones de que trata la Parte II de este Acuerdo.


Artículo 4. Prioridades: Pilares y Ejes Transversales

 

Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan, y se soportan en los Ejes Transversales que son los requisitos institucionales para su implementación, de manera que tengan vocación de permanencia.

 

Los Pilares son: i) Igualdad de calidad de vida; ii) Democracia Urbana; y iii) Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana.

 

Los Ejes Transversales son: i) un nuevo ordenamiento territorial; ii) calidad de vida urbana que promueve el desarrollo económico basado en el conocimiento; iii) sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y el crecimiento compacto de la ciudad y; iv) gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.

 

Los programas asociados a cada uno de los Pilares y Ejes Transversales están orientados a propiciar los cambios que se esperan alcanzar en la manera de vivir de los habitantes de Bogotá y a hacer del modelo de ciudad un medio para vivir bien y mejor.

 

Los Pilares y Ejes Transversales prevén la intervención pública para atender prioritariamente a la población más vulnerable, de forma tal que se logre igualdad en la calidad de vida, se materialice el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y se propicie la construcción de comunidad a través de la interacción de sus habitantes para realizar actividades provechosas y útiles para ellos mismos y para la sociedad.


Artículo 5. Objetivo de la Cultura Ciudadana del Plan

 

El objetivo de la cultura ciudadana dentro del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos es aumentar la eficacia y la eficiencia de la acción de gobierno y de las acciones colectivas e individuales de los ciudadanos, mediante la promoción permanente de políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientadas a fortalecer la cultura ciudadana de la ciudad, para lograr el bienestar, la protección de la vida, la convivencia, la igualdad de calidad de vida, la democracia urbana, la construcción de comunidad. La cultura ciudadana se desarrollará de manera transversal a todos los sectores que integran el Distrito Capital.

 

La Cultura Ciudadana estará encaminada al cumplimiento voluntario de normas, la capacidad de celebrar y cumplir acuerdos y la mutua ayuda para actuar según la propia conciencia, en armonía con la ley, en un marco de valoración de las decisiones de la mayoría, y un  respeto radical por los derechos  de  las  minorías  consagrados en la Constitución. Se desarrollará de manera transversal en todos los sectores que integran el Distrito Capital y en los pilares, ejes y programas del Plan de Desarrollo.


Artículo 6. Instancias y mecanismos de coordinación

 

El presente Plan ha sido elaborado en consonancia con las disposiciones de la ley del Plan Nacional de Desarrollo vigente, y particularmente aquellas que versan sobre las políticas regionales.

 

Los Comités Sectoriales y las Comisiones Intersectoriales de la Administración Distrital, constituyen los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital con la planeación nacional, regional, departamental, local y sectorial; para el efecto se tendrán en cuenta, entre otros mecanismos, convenios interadministrativos y otros previstos en la ley.

 

Así mismo, los Comités Sectoriales y las Comisiones Intersectoriales serán el escenario para la coordinación interinstitucional de las entidades del Distrito, en aras de asegurar el cumplimiento armónico y ordenado del presente Plan. La Secretaría Distrital de Planeación liderará y coordinará las acciones de seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas y los programas del Plan.

 

Para efectos de proyectar a la ciudad hacia la región, el país y en el exterior, la Administración Distrital desarrollará iniciativas para la coordinación y cooperación a nivel nacional y la promoción de la internacionalización de la ciudad, de igual manera los programas del presente Plan se podrán ejecutar armonizándolos con los programas del Plan Nacional de Desarrollo, a través de instrumentos como los contratos plan, y todos los demás mecanismos que permita la ley.


Artículo 7. Incorporación al presente Acuerdo de las Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020

 

El documento denominado “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020”, elaborado por el Gobierno Distrital, con las modificaciones realizadas en el trámite de este Acuerdo en el Concejo Distrital, hace parte integral del Plan Distrital de Desarrollo. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el presente Título I incluye la descripción del objetivo general de los programas que conforman el Plan Distrital de Desarrollo. Así mismo, las bases del Plan incluyen para cada uno de los programas, los diagnósticos y la estrategia a nivel de proyecto.

 

Parágrafo 1. Hacen parte del presente Plan Distrital de Desarrollo, las correspondientes metas de resultados y metas de producto que para efectos del control y seguimiento se incorporan en la matriz del Capítulo 5 del documento de las Bases del Plan que integra este artículo.

 

Parágrafo 2. Hace parte integral del Presente Plan de Desarrollo, la Matriz de Infancia y Adolescencia, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”.

 

CAPÍTULO II

 

PILAR 1: 


IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA


Artículo 8. Definición - Igualdad de Calidad de Vida

 

Este pilar se enfoca en propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable y especialmente a la primera infancia. Estos programas estarán dirigidos a intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad y sus instituciones partiendo de reconocer que de la calidad de la ciudad depende en gran medida la calidad de vida de sus habitantes.


Artículo 9. Prevención y atención de la maternidad y la paternidad tempranas

 

El objeto de este programa es promover la proyección de vida, las habilidades socio afectivas, valores éticos y morales y, el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, con el fin de disminuir los índices de maternidad y paternidad temprana en Bogotá,  los embarazos no deseados y, el abuso y violencia sexuales en los entornos escolares y al interior de las familias, desde un enfoque diferencial y de género, a través de una estrategia integral, transectorial y participativa.


Artículo 10. Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia

 

El objetivo de este programa es promover y potenciar el desarrollo integral de la población desde la gestación hasta la adolescencia con énfasis en quienes tienen condiciones de vulnerabilidad, aportando a la realización de sus capacidades, potencialidades y oportunidades, desde los enfoques de la protección integral, de derechos, responsabilidades y diferencial y así contribuir a su felicidad, calidad de vida, integralidad del ser y ejercicio pleno de su ciudadanía. Lo anterior en concordancia con la Ley 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia".


Artículo 11. Igualdad y Autonomía para una Bogotá incluyente

 

El objetivo de este programa es implementar acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema, quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de estrategias de promoción, prevención,  atención  y  acompañamiento  integral,  los ciudadanos  podrán  mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida con autonomía.

 

Se contempla también, el avance en la implementación y evaluación de estrategias que permitan el acceso físico a los alimentos la población con inseguridad alimentaria, priorizando los hogares con niños y niñas en primera infancia, y fortaleciendo la coordinación intra e interinstitucional, la educación alimentaria y nutricional, y la vigilancia y el seguimiento nutricional, acceso físico a alimentos fortificación de los mismos y disminución de la desnutrición global.


Artículo 12. Familias protegidas y adaptadas al cambio climático

 

El objetivo de este programa es disminuir el riesgo de pérdidas de vidas humanas, ambientales y económicas, asociadas a eventos de origen natural o social, reduciendo el nivel de vulnerabilidad de las familias a través de intervenciones integrales que permitan garantizar su bienestar. Se pretende también recuperar los elementos de la estructura ecológica principal que permiten una mayor adaptación al cambio climático.


Artículo 13. Desarrollo integral para la felicidad y el ejercicio de la ciudadanía

 

El objetivo de este programa es generar las condiciones a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que permitan el ejercicio de una ciudadanía activa y corresponsable en la transformación política, social y económica de su realidad, de manera que sean partícipes de las decisiones en sus territorios.


Artículo 14. Calidad educativa para todos

 

El objetivo de este programa es garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad en las condiciones de acceso y permanencia, para lo cual el avance en la implementación de la jornada única será fundamental. De esta manera, a lo largo del proceso educativo se desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y socioemocionales que contribuirán a la formación de ciudadanos más felices, forjadores de cultura ciudadana, responsables con el entorno y protagonistas del progreso y desarrollo de la ciudad.

 

De igual forma y reconociendo que también son factores asociados a la calidad la construcción, mantenimiento y dotación de colegios, la alimentación y el transporte escolar, se creará el programa Inclusión Educativa para la Equidad, relacionado en el siguiente artículo.


Artículo 15. Inclusión educativa para la equidad

 

El objetivo de este programa es reducir las brechas de desigualdad que afectan las condiciones de acceso y permanencia en la educación preescolar, primaria, secundaria y media de las distintas localidades y poblaciones del Distrito Capital, vinculando a la población desescolarizada al sistema educativo oficial, generando nuevos ambientes de aprendizaje e infraestructura educativa y mejorando la retención escolar con políticas de bienestar integral, en el marco de una educación inclusiva.  Lo anterior, en el marco de la garantía al derecho a la educación, y sus condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.


Artículo 16. Acceso con calidad a la educación superior

 

El objetivo de este programa es consolidar en Bogotá un Subsistema Distrital de Educación Superior cohesionado, dedicado a generar nuevas oportunidades de acceso, permanencia, pertinencia y al fortalecimiento de la calidad de los programas virtuales y presenciales de las Instituciones de Educación Superior – IES – y de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – FTDH – con asiento en el Distrito. Lo anterior, permitirá la formación de capital humano desde la educación formal como a lo largo de la vida, la innovación, la generación de conocimiento como resultado del fomento a la investigación y de procesos de apropiación social de ciencia, tecnología y cultura.


Artículo 17. Atención integral y eficiente en salud

 

El objetivo de este programa es el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centros de Atención Prioritaria en Salud y un esquema integrado de urgencias y emergencias.

 

Parágrafo. En el marco de la Ruta Integral de Atenciones para Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaría Distrital de Salud garantizará la cobertura en el esquema de vacunación de todos los niños y niñas menores de 5 años, en especial los vinculados a los programas de Atención a la Primera Infancia del orden Distrital y Nacional.


Artículo 18. Modernización de la infraestructura física y tecnológica en salud

 

El objetivo de este programa es mejorar la calidad de los servicios destinados a la atención en salud para, también a través de la implementación de la historia clínica virtual, facilitar el acceso, a través de cualquier plataforma y también a través de la telesalud, a atenciones resolutivas, atención eficiente en la prestación de los servicios, información pertinente, suficiente y clara, individualizada y diferenciada, en especial a los afiliados al régimen subsidiado y a la población pobre no asegurada, elevando el nivel de satisfacción en salud.

 

Se aunarán esfuerzos, mediante alianzas público privadas, con el fin de construir la infraestructura física requerida, aprovechando entre otros, predios ubicados dentro de la zona de desarrollo del proyecto Ciudad Salud Región.


Ver Acuerdo Distrital 761 de 2020


Artículo 19. Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte

 

El objetivo de este programa es ampliar las oportunidades y desarrollar capacidades de los ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial y territorial, mediante un programa de estímulos, y alianzas estratégicas con los agentes del sector y las organizaciones civiles y culturales, programas de formación, de promoción de lectura y de escritura, la generación de espacios de conocimiento, de creación, de innovación, de ciencia y tecnología y de memoria, apropiación del conocimiento, el fortalecimiento del emprendimiento y la circulación de bienes y servicios y el fomento del buen uso del tiempo libre y la actividad física, en horarios extendidos, con el propósito de promover todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho vínculo con la transformación cultural.


Artículo 20. Mujeres protagonistas, activas y empoderadas en el cierre de brechas de género

 

El objetivo de este programa es propiciar el cierre de brechas de género en educación, empleo, emprendimiento, salud, participación y representación en espacios de incidencia política y de construcción de paz, y actividades recreo deportivas, con el fin de avanzar hacia el desarrollo pleno del potencial de la ciudadanía, a través del desarrollo de capacidades de las mujeres para acceder e incidir en la toma de decisiones sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital. Así mismo, garantizará a las niñas, a las jóvenes y las adolescentes el acceso a oportunidades que fortalezcan su autonomía y el ejercicio pleno de su ciudadanía.

 

La Secretaria Distrital de la Mujer, propenderá por la participación de las mujeres en cargos de nivel directivo en el Sector Central y Descentralizado de la Administración Distrital.

 

CAPÍTULO III

 

PILAR 2: 


DEMOCRACIA URBANA


Artículo 21. Definición - Democracia Urbana

 

Este pilar se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido.


Artículo 22. Infraestructura para el desarrollo del Hábitat

 

El objetivo de este programa es garantizar la promoción de políticas para la adecuación y ampliación de la red de servicios públicos, particularmente de los servicios de acueducto, alcantarillado y alumbrado público con elevados estándares de ahorro y calidad del agua, conservación y recuperación de ríos, quebradas y canales y promoción de la eficiencia energética, en línea con los compromisos de la Cumbre de París sobre Cambio Climático.


Artículo 23. Intervenciones Integrales del hábitat

 

El objetivo de este programa es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejoramiento, transformación embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes. Con el propósito de integrar funcionalmente las piezas de la ciudad en las escalas, local, zonal, urbana y regional y beneficiar a la población mediante una oferta equilibrada de bienes y servicios públicos, en el marco del programa se pretende generar estructuras urbanas que optimicen el espacio público, los equipamientos, la infraestructura de transporte y servicios públicos en la ciudad y en el ámbito metropolitano.


Artículo 24. Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad

 

El objetivo del programa es realizar el monitoreo de áreas susceptibles de ocupación informal del suelo, para informar oportunamente a las autoridades locales sobre las ocupaciones identificadas.


Artículo 25. Integración social para una ciudad de oportunidades

 

El objetivo de este programa es proveer infraestructura social para las poblaciones más vulnerables de la ciudad para que mejoren su acceso a servicios públicos de calidad y de esa manera se reduzca la brecha de desigualdad, segregación y discriminación.


Artículo 26. Espacio público, derecho de todos. Ver Resolución DADEP 013 de 2018.

 

El objetivo de este programa es transformar e incrementar el espacio público natural y construido, de una manera respetuosa con el ambiente, como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, uso adecuado y disfrute de todas las personas.


Parágrafo. En el Plan Maestro de Espacio Público se determinarán las Zonas de Aprovechamiento Espacio Regulado Temporal  -“ZAERT” y el mobiliario urbano, donde podrán ser reubicados vendedores informales.


Artículo 27. Mejor movilidad para todos

 

El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado.

 

El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana.


CAPÍTULO IV

 

PILAR 3: 


CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA

 

Artículo 28. Definición - Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana

 

El pilar de Construcción de comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz.


Artículo 29. Seguridad y convivencia para todos

 

El objetivo de este programa es mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a  través de la prevención y el control del delito, especialmente, en microtráfico,  entornos escolares y en el sistema de transporte masivo; el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá.


Artículo 30. Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencias - SOFIA

 

El objetivo de este programa es garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en Bogotá, asegurando la coordinación interinstitucional para la efectiva implementación de estrategias de prevención, atención y protección integral y restablecimiento de derechos de mujeres en riesgo o víctimas de violencias. Generará las condiciones para hacer de Bogotá un territorio seguro y accesible para las mujeres, libre de violencias en los espacios públicos y privados, donde todas las mujeres puedan disfrutar de la ciudad y el territorio sin miedo.


Artículo 31. Justicia para todos: consolidación del Sistema Distrital de Justicia

 

El objetivo de este programa es implementar el Sistema Distrital de Justicia con rutas y protocolos para el acceso efectivo al mismo, propendiendo por una justicia que se acerque al ciudadano, con servicios e infraestructura de calidad y que contribuya a la promoción de la seguridad y la convivencia en la ciudad. Como también el desarrollo y la coordinación del sistema de responsabilidad penal adolescente.


Artículo 32Bogotá vive los derechos humanos

 

El objetivo de este programa es garantizar espacios incluyentes, plurales y respetuosos de la dignidad humana, y de las libertades civiles, religiosas y políticas de la ciudadanía; con el fin de dotarla de herramientas efectivas para la protección y apropiación de sus derechos humanos y convertirlos en cogestores y agentes activos en la construcción de su propio bienestar.


Artículo 33. Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación

 

El objetivo de este programa es consolidar a la ciudad como un referente de paz y reconciliación que brinda atención prioritaria, oportuna, eficaz y eficiente a las víctimas del conflicto armado, desmovilizados, exintegrantes de la fuerza pública, y que genera las oportunidades suficientes, para que toda persona que habite en ella pueda disfrutarla en condiciones de paz y equidad, respetando todo tipo de diversidad en razón a su pertenencia étnica, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género y condición de discapacidad.


Artículo 34. Equipo por la educación para el reencuentro, la reconciliación y la paz

 

El objetivo de este programa es contribuir a hacer equipo entre los docentes, directivos, estudiantes, familias, sociedad civil, autoridades locales, sector productivo y comunidad para hacer de la educación pertinente y de calidad el eje central de la transformación y encuentro en la ciudad. Para ello, se aunarán esfuerzos con el objetivo de empoderar a actores y líderes del sector para aportar a la construcción de una Bogotá en paz y a la consolidación  del proceso de  aprendizaje de los  estudiantes, mediante el desarrollo de competencias socio emocionales, el fortalecimiento de la participación, la convivencia, de la cultura ciudadana, y el mejoramiento del clima escolar y de aula y de los entornos escolares para la vida.


Artículo 35. Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida

 

El objetivo de este programa es estimular cambios culturales a través de las acciones colectivas, participativas y comunitarias desde el arte, la cultura, la recreación, el deporte, para la apropiación y disfrute del espacio público, la convivencia, el respeto a la diferencia, el cuidado del medio ambiente y la promoción de la cultura ciudadana como pilar de la construcción del tejido social.

 

CAPÍTULO V

 

EJE TRANSVERSAL 1: 


NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL


Artículo 36. Definición - Nuevo Ordenamiento Territorial

 

Este eje transversal prevé las acciones necesarias para planificar la ciudad a través de una normatividad urbanística que reglamente adecuadamente su desarrollo y crecimiento, propendiendo porque ésta se articule con los ordenamientos territoriales de la Región y que influya a las ciudades y municipios de la misma a un urbanismo compacto, tomando el liderazgo como municipio núcleo e incorpore los principios de democracia urbana en su desarrollo.


Artículo 37. Información relevante e integral para la planeación territorial

 

El objetivo de este programa es la información de calidad para la toma de decisiones de ordenamiento territorial de largo plazo, con perspectiva regional, que esté articulada para la generación de análisis integrados de ciudad. De esta forma será prioridad integrar, articular, organizar y armonizar información de ciudad que sea base sólida para la concreción de programas, proyectos y orientación del gasto público del distrito capital.


Artículo 38. Proyectos urbanos integrales con visión de ciudad

 

El objetivo de este programa es consolidar un proyecto urbano integral que articule las prioridades, tiempos y recursos asociados con las gestiones entre los diferentes actores que intervienen con el fin de garantizar la concreción de la visión de ciudad, generando actuaciones urbanísticas, la armonización de los usos del suelo y el reconocimiento de la Estructura Ecológica Principal como eje del ordenamiento del territorio.


Artículo 39. Suelo para reducir el déficit habitacional de suelo urbanizable, vivienda y soportes urbanos

 

El objetivo de este programa es el diseño, gestión y adopción de proyectos estratégicos e instrumentos de planeación, gestión y financiación que concretan el modelo de ciudad.


Artículo 40. Articulación regional y planeación integral del transporte

 

El objetivo de este programa es mejorar la conectividad regional de Bogotá y los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros como de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.


Artículo 41. Financiación para el Desarrollo Territorial

 

El objetivo de este programa es estructurar y ejecutar instrumentos de financiación para la gestión del suelo en intervenciones integrales del hábitat, conjuntamente con las entidades competentes.


Artículo 42. Propietarios de vivienda en Bogotá a través del arriendo

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1537 de 2012, los Decretos 2555 de 2010, 1058 de 2014, 1077 de 2015 y demás normas concordantes, la Administración Distrital promoverá los mecanismos de acceso a vivienda basado en el arriendo, tanto los vigentes en el ordenamiento nacional (TACS), como el leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de compra, con el fin de garantizar el acceso a vivienda de la ciudad.


CAPÍTULO VI


EJE TRANSVERSAL 2: 


DESARROLLO ECONÓMICO BASADO EN EL CONOCIMIENTO


Artículo 43. Definición - Desarrollo Económico Basado en el Conocimiento

 

Este eje transversal prevé las acciones para promover las condiciones necesarias para que los negocios prosperen y se profundice la interacción entre las instituciones públicas del orden distrital, la comunidad académica y el sector productivo. Los programas del Plan en esta materia están enfocados a mejorar las condiciones de calidad de vida urbana con el propósito que las personas, en cualquier ámbito del conocimiento o los saberes, puedan elegir a Bogotá como su lugar de residencia por ser éste un espacio en el cual pueden desarrollar su creatividad plenamente; teniendo en cuenta que el factor crítico para la competitividad moderna supone contar con personas de las mejores calidades, de manera que se potencialice el desarrollo económico de la ciudad y sus habitantes.


Artículo 44. Fundamentar el desarrollo económico en la generación y uso del conocimiento para mejorar la competitividad de la Ciudad Región

 

El objetivo de este programa es convertir la generación y el uso del conocimiento en el eje de desarrollo económico para la ciudad, mediante la consolidación del ecosistema de emprendimiento y de innovación, de tal manera que se fortalezcan las capacidades de los diferentes actores, se potencien los espacios de colaboración y apoyo a iniciativas empresariales, y reconocimiento del desarrollo de la industria creativa y la economía naranja, se dinamice la interacción pública y privada para alcanzar los objetivos comunes de la ciudad y se utilicen las capacidades científicas y tecnológicas en dichos objetivos.

 

En desarrollo de este objetivo se aplicarán los principios de colaboración y coordinación con entidades territoriales de la ciudad región para potenciar el impacto regional de las iniciativas.

 

Se gestionará un modelo de ciudad innovadora en la cual confluyen en un espacio físico, entidades tales como empresas, universidades, entidades públicas científicas y tecnológicas, que tendrá una gerencia encargada de su operación.


Artículo 45. Generar alternativas de ingreso y empleo de mejor calidad

 

El objetivo de este programa es mejorar el bienestar de los ciudadanos mediante la generación de trabajo formal y de calidad, además de fortalecer la formación para el trabajo.

 

Lo anterior para brindar oportunidades de generación de ingresos que aprovechan la dinámica de sectores con un alto potencial de crecimiento como el turismo.


Artículo 46. Elevar la eficiencia de los mercados de la ciudad

 

El objetivo de este programa es garantizar la eficiencia de la seguridad alimentaria de todos los ciudadanos de Bogotá mediante el mejoramiento continuo de los sistemas de abastecimiento de alimentos en coordinación con los departamentos y/o municipios productores de la región, potenciando la comercialización de los productos, reduciendo el proceso de intermediación para contribuir al equilibrio entre comprador y productor, y el fortalecimiento de las plazas de mercado y los mercados campesinos como espacios de integración regional y atractivo turístico y el incremento de la eficiencia de los mercados de alimentos de la ciudad.


Artículo 47. Mejorar y fortalecer el recaudo tributario de la ciudad e impulsar el uso de mecanismos de vinculación de capital privado

 

El objetivo de este programa es aumentar el recaudo tributario de la ciudad, la cultura tributaria y mejorar la prestación del servicio usando herramientas TIC, e incentivar la participación de capital privado en proyectos de infraestructura tanto productiva como social.


Artículo 48. Bogotá, ciudad inteligente

 

El objetivo de este programa es crear lineamientos para un entorno urbano económico y social adecuado para el desarrollo de las actividades de innovación que permitan posicionar a la ciudad internacionalmente, como ciudad innovadora.


Artículo 49. Bogotá, una ciudad digital

 

El objetivo de este programa es permitir que la ciudad cuente con una infraestructura de comunicaciones amigable con el espacio público y con el medio ambiente, donde sus habitantes se apropien de la Ciencia y la Tecnología de las Comunicaciones – TIC – con propósitos adicionales al esparcimiento, los cuales apunten a la educación, al emprendimiento, la innovación y a la corresponsabilidad en la creación de soluciones para los problemas de la ciudad.

 

Así mismo este programa buscará implementar el concepto de Ciudad Digital (Ciudad Inteligente) a través de la utilización de la tecnología y la innovación como herramientas base de desarrollo y potenciar el intercambio de conocimiento y experiencias entre ciudades, para que el ciudadano sea también innovador y contribuya al cambio de su ciudad, participe en el diseño de los servicios que requieren se les preste y para garantizar un desarrollo digital en línea con la demanda que proviene de ellos mismos.


Artículo 50. Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá región.

 

El objetivo de este programa le apuesta al turismo como alternativa para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, a través del fortalecimiento de la cadena de valor del sector, la innovación en la red de información, la recuperación de atractivos turísticos, la promoción y el mercadeo estratégicos de ciudad, posicionándose como un destino reconocido en los mercados nacionales e internacionales frente a otros destinos turísticos del país y ciudades capitales del mundo, contribuyendo a elevar la confianza, el sentido de pertenencia, la calidad de vida y la felicidad de residentes y visitantes.

 

El Distrito incentivará programas de promoción al turismo como alternativa para la generación de ingresos y empleo, para lo cual la Administración Distrital impulsará el emprendimiento, la formalización del comercio y la pequeña y mediana empresa.

 

CAPÍTULO VII

 

EJE TRANSVERSAL 3: 


SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA


Artículo 51. Definición - Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética

 

Este eje transversal prevé las acciones para diseñar una ciudad compacta y que crezca en los lugares adecuados, de forma tal que minimice el consumo de energía en comparación con diseños alternativos de ciudad o ciudades con similares características a las de Bogotá, para lo cual se desarrollará el concepto de ciudadelas compactas, de calidad y con eficiencia energética.


Artículo 52. Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 

 

El objetivo de este programa es mejorar la oferta de los bienes y servicios ecosistémicos de la ciudad y la región para asegurar el uso, el disfrute y la calidad de vida de los ciudadanos, generando condiciones de adaptabilidad al cambio climático mediante la consolidación de la Estructura Ecológica Principal.

 

Artículo 53. Ambiente sano para la equidad y disfrute del ciudadano

 

El objetivo de este programa es mejorar la calidad ambiental de la ciudad a través del control a los recursos aire, agua, ruido, paisaje y suelo, buscando impactar positivamente en la calidad de vida de los ciudadanos y desarrollando acciones de mitigación al cambio climático.


Artículo 54. Gestión de la huella ambiental urbana

 

El objetivo de este programa es disminuir los impactos ambientales generados por las actividades derivadas de los procesos de desarrollo y consolidación de la ciudad, interviniendo factores de generación de residuos, incrementando su aprovechamiento, y la reducción de emisiones y en general propiciando condiciones de adaptación y mitigación al cambio climático.

 

Artículo 55. Desarrollo rural sostenible

 

El objetivo de este programa es intervenir de manera articulada en el territorio rural, promoviendo la ejecución de los programas y proyectos establecidos en la normativa vigente, de manera que se consolide un modelo de Desarrollo Rural Sostenible donde prevalezca (i) la conservación de los ecosistemas, (ii) la restauración de las áreas degradadas, ya sea para conservación o para la producción (iii) la generación de estrategias sostenibles para el fortalecimiento de la economía campesina y; (iv) el mejoramiento integral de la calidad de vida en la ruralidad.

 

CAPÍTULO VIII

 

EJE TRANSVERSAL 4: 


GOBIERNO LEGÍTIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENCIA


Artículo 56. Definición - Gobierno Legítimo y Eficiente

 

Este eje transversal prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, de forma tal que esté orientado al servicio ciudadano y que incorpore como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio. Promoverá la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción, incentivando además la participación ciudadana


Artículo 57. Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía

 

El objetivo de este programa es consolidar una gestión pública más transparente, eficiente y dispuesta a ofrecer un mejor servicio al ciudadano.

 

Las Alcaldías Locales desarrollarán una política de gobierno abierto, transparencia y control ciudadano. La efectividad de esta política se medirá con base en índices de transparencia privilegiando el fortalecimiento de la gobernanza local.

 

Artículo 58. Modernización institucional

 

El objetivo de este programa es modernizar la estructura de la administración pública distrital en sus componentes intersectoriales (transversales) y sectoriales (verticales), así como su infraestructura física


Artículo 59. Gobierno y ciudadanía digital 

 

El objetivo de este programa es mejorar la eficiencia administrativa mediante el uso de la tecnología y la información, implementando un modelo de gobierno abierto para la ciudad que consolida una administración pública de calidad, eficaz, eficiente, colaborativa y transparente, que esté orientada a la maximización del valor público, a la promoción de la participación incidente, al logro de los objetivos misionales y el uso intensivo de las TIC.


Artículo 60. Gobernanza e influencia local, regional e internacional

 

El objetivo de este programa es lograr una gestión distrital orientada a fortalecer la gobernanza, a fin de mejorar la influencia de las entidades distritales en todas las instancias, sean éstas políticas, locales, ciudadanas, regionales o internacionales.

 

Artículo 61. Modelo de participación de organizaciones sociales, comunitarias y comunales

 

El Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal implementará el modelo “Uno más Uno = Todos, Una más Unas = Todas”, el cual busca desarrollar, a partir de la participación de los diferentes actores de la ciudad, obras menores, proyectos e iniciativas de carácter social en los barrios del Distrito Capital, con la participación de la comunidad y las organizaciones sociales, comunitarias y comunales.

 

CAPÍTULO IX

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 62. Proyectos Estratégicos

 

Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de  servicios a la ciudadanía y  que   por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio; recuperación, reposición y construcción de infraestructura vial, de servicios públicos, espacio público; edificaciones públicas del nivel central y descentralizado; infraestructura educativa de todos los niveles; construcción y/u operación de jardines infantiles; la prestación del servicio educativo a través de la modalidad de administración del servicio; alimentación; infraestructura y dotación para servicios de salud; construcción y/u operación de bibliotecas; equipamientos para los servicios de seguridad, convivencia y justicia; senderos ecológicos incluyendo el sendero panorámicos rompefuegos de los cerros orientales; el proyecto de saneamiento del río Bogotá; corredores de conexión ecológica entre los cerros orientales y el río Bogotá; parques, escenarios culturales, recreativos, mega-centros deportivos, recreativos y culturales; proyectos de vivienda y renovación urbana; y demás proyectos de inversión asociados a la prestación de servicios para la ciudadanía, entre otros proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Distrital 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”

 

TÍTULO II

 

NORMAS INSTRUMENTALES DE LOS OBJETIVOS, METAS, PRIORIDADES DEL PLAN A NIVEL DISTRITAL Y LOCAL, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS GENERALES Y SECTORIALES

 

CAPÍTULO I

 

PILAR 1: 


IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA

 

Artículo 63. Atención Integral Primera Infancia

 

El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Integración Social, en conjunto con la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital Salud, y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con los programas de la Nación, adelantarán las acciones tendientes a garantizar la atención integral y de calidad a la primera infancia. Para tal fin diseñará e implementará la Ruta de Atención Integral con énfasis en la garantía de las condiciones de salud y nutrición, el fortalecimiento de la educación inicial, la existencia de ambientes enriquecidos para el desarrollo y, el fortalecimiento de la corresponsabilidad de las familias. Lo anterior en concordancia con los artículos 29 y 207 de la Ley 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia".

 

En virtud de lo anterior, créase el Sistema de Atención Integral para la Primera Infancia, administrado por la Secretaría de Integración Social, en conjunto con la Secretaría de Educación Distrital, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, a través del cual se adelantará el registro de la atención integral de los niños de 0 a 5 años, se efectuará el seguimiento a la implementación de la política y la articulación con los programas del Gobierno Nacional y el sistema Nacional de Bienestar Familiar.

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital desarrollará esquemas de cooperación con la Nación para que los niños y niñas entre 0 y 5 años más vulnerables que sean atendidos por los programas del orden nacional y distrital, tengan acceso en condiciones de igualdad para el desarrollo de sus potencialidades, capacidades y oportunidades en ejercicio de sus derechos, con enfoque diferencial en lo rural y urbano y en el marco de la Ruta de Atenciones.

 

Parágrafo 2. La administración Distrital realizara la georreferenciación actualizada de la oferta y demanda de todos los programas del orden nacional y distrital, público y privados que atiendan niños y niñas de primera infancia en Bogotá con el objetivo de evitar la duplicidad en la atención, garantizando eficiencia en la asignación de recursos para la ampliación de coberturas.

 

Se utilizará la técnica de georreferenciación para determinar la ubicación de nuevas plantas físicas de jardines infantiles, con el fin de optimizar los equipamientos nacionales y distritales preexistentes.


Artículo 64. Educación superior y Formación para el trabajo y el Desarrollo Humano

 

El Distrito fomentará el desarrollo de la educación superior a través de políticas que incrementen las oportunidades de acceso, la permanencia, la pertinencia y calidad de las instituciones y programas de educación superior y de formación para el trabajo y desarrollo humano en las modalidades virtual y presencial, y fortalecerá la articulación con las políticas del orden nacional para la promoción y fortalecimiento de la ciencia, tecnología e innovación.

 

Para ello, la Secretaría de Educación del Distrito podrá disponer de sus recursos para financiar las estrategias de promoción de la educación superior, a través de créditos y subsidios a la demanda, bolsas concursables para las instituciones, y demás mecanismos que permitan canalizar recursos de otras fuentes públicas y privadas. Igualmente podrá implementar nuevas fuentes de financiación, ampliar las existentes y suscribir convenios con el sector privado, organismos internacionales y ONG, entre otras.

 

Parágrafo. Créase el Subsistema Distrital de Educación Superior, como instancia de coordinación, formulación y promoción de acciones de política pública en educación superior y formación para el trabajo y desarrollo humano, bajo premisas de articulación de esfuerzos y recursos, diálogo entre actores e identificación de intereses estratégicos, entre otras.

 

El Subsistema Distrital de Educación Superior será liderado por la Secretaría de Educación, en coordinación con las Secretarías de Planeación y Desarrollo Económico. La Secretaría de Educación actuará como agente articulador de trabajo y tendrá a su cargo la gerencia estratégica del subsistema, que además estará conformado por las instituciones  de  educación  superior,  las  instituciones  de  formación  para  el trabajo y desarrollo humano, actores de Ciencia, Tecnología e Innovación, actores de naturaleza privada, pública y mixta, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.


Artículo 65. Infraestructura social educativa y conexa

 

Con el fin de ampliar la cobertura y calidad del servicio educativo y cumplir con los objetivos establecidos en el presente Plan de Desarrollo Distrital, el desarrollo de equipamientos educativos, y aquellos conexos, tendrá en cuenta las siguientes reglas:

 

a. El Distrito Capital reglamentará las condiciones en que la gestión predial se adelante de manera coordinada por todas las entidades intervinientes en el trámite.

 

b. La edificabilidad para los equipamientos educativos será la consagrada en las normas generales del sector normativo en el cual se desarrollará el proyecto.

 

c. Se reglamentará la posibilidad que los equipamientos sean de naturaleza mixta con usos conexos al educativo.

 

d. Los inmuebles destinados al servicio de educación, que sean propiedad del Distrito, construidos sobre zonas verdes, parques y equipamiento comunal público, podrán ser receptores de las inversiones necesarias para la adecuada prestación del servicio educativo. La Secretaria de Educación Distrital deberá proceder en un plazo de (6) seis meses desde la entrada en vigencia del presente acuerdo, a la identificación e individualización de dichos predios.

 

e. En aquellos casos en los que las edificaciones a las que se refiere el literal anterior se encuentren sobre bienes de uso público incluidos en el espacio público, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9 de 1989, el Concejo autoriza el cambio de uso previa sustitución por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores. Las edificaciones existentes podrán ser objeto de licenciamiento por parte de la Secretaría de Educación Distrital, quien será el titular de dichas licencias, para lo cual las demás entidades del Distrito prestarán el apoyo necesario para tales efectos

 

f. No podrán efectuarse pagos al fondo compensatorio de cesiones públicas destinadas para equipamientos comunales públicos derivados de procesos urbanísticos.


Artículo 66. Condiciones de acceso al Estímulo para la Innovación en Pedagogía y Docencia

 

El estímulo a que hacen referencia los artículos 1º y 2º del Acuerdo 613 de 2015, se podrá conceder por periodos de hasta un (1) año como mecanismo de promoción de la innovación educativa y, en todo caso, se otorgará atendiendo la disponibilidad de recursos y previa la expedición de la reglamentación sobre los requisitos, evaluación y seguimiento a los proyectos de preparación, investigación e innovación en pedagogía y docencia, así como de las condiciones objetivas que permitirán cualificar la reconocida trayectoria del docente o docente administrativo. 


Artículo 67. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor

 

Se modifica el artículo 4 del Acuerdo Distrital 188 de 2005, el cual quedará así:

 

“Artículo 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor ", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 2% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009”.


Artículo 68. Asociación para Actividades Científicas y Tecnológicas

 

Facúltese al Alcalde Mayor de Bogotá por el término de seis (6) meses, contados a partir de la sanción del presente Acuerdo, para que el Distrito y sus entidades descentralizadas, en los términos de las disposiciones legales vigentes, se asocien con otras entidades públicas o con particulares con el fin de adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y de creación o implementación de tecnologías, con los siguientes propósitos:

 

a) Adelantar proyectos de investigación científica.

 

b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al aprovechamiento de los recursos naturales y el manejo del medio ambiente o al control de riesgos para la salud.

 

c) Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas.

 

d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología.

 

e) Establecer redes de información científica y tecnológica.

 

f) Negociar o asesorar la negociación para la aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras.

 

g) Prestar servicios que requieran alto énfasis en conocimiento o tecnología.


Artículo 69. Comité Distrital de Salud


Con el fin de alcanzar las metas y objetivos de salud pública, definidos en el Plan Decenal de Salud Pública, créase el Comité Intersectorial Distrital de Salud el cual funcionará bajo el liderazgo del Alcalde Mayor o su delegado, como organismo articulador  del  Plan de  Intervenciones  Colectivas (PIC) que a nivel distrital involucran tanto al sector salud como a otros sectores. La Administración Distrital reglamentará el funcionamiento del comité.


Artículo 70. Incorporación del Plan Territorial de Salud

 

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1438 de 2011 y la Resolución 1536 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, se incorpora al Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos, el Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2016-2020, el cual es concordante con el mismo y está armonizado con el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021.


CAPÍTULO II

 

PILAR 2: 


DEMOCRACIA URBANA


Artículo 71. Autorización para la siembra de árboles en espacio público

 

La Administración Distrital reglamentará la siembra de árboles en espacio público, de manera que en todos los casos la siembra cuente con concepto previo y favorable de las autoridades administrativas competentes, según lo defina la reglamentación.


Artículo 72. Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos

 

Se modifica el artículo 4 del Acuerdo 31 de 2001, modificado por el artículo 3 del Acuerdo 285 de 2007, el cual quedará así:

 

“Artículo 4: Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos: La Secretaría Distrital de Hábitat realizará, previa su remisión a la Secretaría Distrital de Hacienda, la revisión de los requisitos legales de las entidades prestadoras de servicios públicos y de los actos administrativos que se deben suscribir para el giro de recursos de subsidios del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, así como de las cuentas de cobro presentadas por dichas entidades.

 

De igual manera, la Secretaría Distrital de Hábitat solicitará a las entidades prestadoras que presenten superávit, la información a que haya lugar para realizar el respectivo control sobre los recursos girados a la Dirección Distrital de Tesorería, por este concepto”.


Artículo 73. Pago voluntario por libre circulación

 

A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, autorícese un pago anual, anticipado y voluntario, a los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá D.C. para habilitar la circulación del vehículo durante la restricción a la circulación de vehículos (pico y placa)  en el Distrito  Capital de  Bogotá. El  pago tendrá como finalidad incentivar, fortalecer y mantener el transporte público en el Distrito Capital de Bogotá y mantener la malla vial de la ciudad. El Gobierno Distrital establecerá el monto, las condiciones de pago, y el esquema de supervisión.

 

Parágrafo 1. Dicho valor atenderá a los criterios de disponibilidad de pago y nivel de congestión.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad informará el valor del pago voluntario al Concejo Distrital. Además, se presentará a la Corporación anualmente un informe del impacto de la medida.


Artículo 74. Peajes Urbanos

 

En virtud de la autorización establecida en el artículo 159 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y la Ley 105 de 1993, adoptase el sistema de peajes dentro de los límites del Distrito Capital, para las vías cuya financiación se haga con vinculación de capital privado, en las vías de acceso a la ciudad o en las nuevas vías de circunvalación o de alta velocidad. El recaudo por concepto de estos peajes se destinará a todas las actividades relacionadas con la estructuración del proyecto, diseño, financiación, construcción, operación, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura.

 

En todo caso, cuando se instalen dichos peajes en vías construidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, deberá al menos conservarse un carril gratuito en cada sentido. Por su parte, en las nuevas vías que se construyan y se instalen dichos peajes, podrá dejarse uno o más carriles gratuitos en cada sentido.

 

El sujeto activo de los peajes será el Distrito Capital. Los sujetos pasivos serán el propietario, poseedor, tenedor y/o conductor del vehículo que utilice la vía. Se exceptúa del pago de los peajes urbanos a: máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos, ambulancias, vehículos de rescate de la Cruz Roja y la Defensa Civil, vehículos de patrullaje de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial, así como a los vehículos automotores destinados a la atención del riesgo contra incendio, rescates en todas sus modalidades y a la atención de incidentes con materiales peligrosos a cargo de los bomberos de Colombia y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres.

 

El hecho generador será la utilización de la vía. La base gravable será el costo total o parcial de todas las actividades relacionadas con la estructuración del proyecto, diseño, financiación, construcción, operación, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura.

 

De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 338 de la Constitución Política, la tarifa de  los peajes será determinada por la Administración Distrital, para lo cual tendrá en cuenta al menos dos de los siguientes factores, como parte del método y el sistema:

 

- Valoración de las actividades relacionadas con la estructuración del proyecto, diseño, financiación, construcción, operación, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura

 

- Tipo de vehículo

 

- Distancias recorridas

 

En la aplicación de los factores señalados, se tendrá en cuenta el principio de equidad tributaria.

 

La Administración Distrital adoptará las medidas pertinentes para asegurar el recaudo del pago de las tarifas de los respectivos peajes, así como el uso de tecnologías, el cruce de información y la colaboración armónica entre entidades públicas.


Ver Acuerdos Distritales 927 de 2024 y 761 de 2020


Artículo 75. Trámites de derechos de tránsito

 

Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho privado que solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad derechos de tránsito, tales como: planes de manejo de tránsito (PMT), estudios de tránsito, planes estratégicos de seguridad vial, estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización y los trámites para su recibo, deberá asumir los costos según corresponda en cada caso, conforme al estudio económico realizado que incluya indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.


Artículo 76. Regulación de Estacionamientos Fuera de Vía

 

Modificase el artículo segundo del Acuerdo Distrital 356 de 2008 el cual quedará así:

 

El Gobierno Distrital definirá y actualizará la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía. En todo caso, el Gobierno Distrital reglamentará la metodología para establecer el cupo límite de los parqueaderos, y los cupos mínimos para bicicletas, motos y vehículos de carga.

 

Parágrafo Transitorio. La metodología y reglamentación vigentes para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía, continuarán aplicándose hasta tanto el Gobierno Distrital defina y actualice la nueva metodología y reglamentación de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.


Ver Acuerdo Distrital 761 de 2020, Decreto Distrital 012 de 2023.


Artículo 77. Equipamientos de Sistema de Transporte

 

La infraestructura vial y los equipamientos que hacen parte del sistema de transporte de la ciudad deben ser considerados elementos que orientan el desarrollo territorial y urbano del  Distrito Capital.  Para  la gestión, financiación y  desarrollo  de  la  infraestructura del sistema de transporte público se podrán utilizar todos los mecanismos legales para la gestión y financiación del suelo. Todos los predios de cesión pública gratuita destinados para equipamientos y que sean resultantes de procesos urbanísticos, podrán ser utilizados para todo tipo de infraestructuras de equipamientos del sistema de transporte público, de acuerdo con las normas ambientales.


Artículo 78. Sostenibilidad, cobertura y garantía de prestación del servicio de transporte público masivo Reglamentado por el Decreto 351 de 2017

 

Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de transporte público derivado de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público, se autoriza al Gobierno Distrital para poder asumir las obligaciones de renta o compraventa de los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público, en favor de los propietarios de vehículos del Transporte Público Colectivo. Para tal fin, se podrán destinar recursos del presupuesto general del Distrito, o de otras fuentes de financiación, y se podrán canalizar, entre otros, a través del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital.

 

Lo anterior, previa reglamentación que expida el Gobierno Distrital, restringiendo los beneficiarios de estos pagos exclusivamente a los propietarios de los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público que entreguen o hubieren entregado al Sistema Integrado de Transporte Público sus vehículos que tengan origen en el Transporte Público Colectivo.


Ver Acuerdo Distrital 927 de 2024 y 761 de 2020


Artículo 79. Hechos Notorios de Ocupación Indebida del Espacio Público

 

Los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital serán controlados de manera inmediata por parte de las autoridades distritales competentes: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y Alcaldías Locales con el apoyo de la Fuerza Pública cuando éste se requiera, sin perjuicio que se pueda generar la imposición de las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. Para efectos de hacer el control efectivo de los hechos notorios bastará la simple solicitud verbal o escrita de la autoridad competente para la remoción de los elementos que ocupen indebidamente el espacio público.

 

Parágrafo 1. Son hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, todo elemento o mobiliario instalado o sobrepuesto en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C., el cual es claramente identificado por las autoridades distritales y por el común de las personas como una ocupación indebida del espacio público.

 

Los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá son aquellos que limitan la libre circulación tanto vehicular como peatonal, limitan el uso y  disfrute común  de los  espacios públicos, o  cambian su  destinación, siempre y cuando no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en su forma y dimensiones no corresponda a la institucional.

 

Parágrafo 2. Constituyen hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital los siguientes:

 

a) Muebles y enseres ubicados en el espacio público, casetas de vigilancia, casetas para elementos de jardinería o para otros fines, elaboradas en metal, concreto, o cualquier otro elemento, cadenas, alambre, alambre de púas, concertinas, cuerdas, tubos, llantas, objetos contundentes como piedras, palos, dados de concreto, etc.

 

b) Bolardos, reductores de velocidad, talanqueras, conos y cualquier tipo de señalización que no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en su forma y dimensiones no corresponda con la institucional;

 

c) Elementos tales como mesas, sillas canastas, carros de mercado, carpas, neveras y demás elementos que constituyen una indebida extensión de la actividad comercial sobre espacio público. También constituyen hecho notorio la mercancía de los comerciantes formales exhibida en el espacio público;

 

d) Materas, jardines, viveros, cercas, latas, residuos de obra, BBQ, saltarines, juegos infantiles de moneda, polisombras, máquinas de dulces, pesas, etc.

 

e) Otros elementos que limiten la libre circulación tanto vehicular como peatonal, que limiten el uso y disfrute de los espacios públicos o que cambie la destinación urbanística de los bienes de uso público, siempre y cuando no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en sus formas y dimensiones no corresponda al institucional.

 

Parágrafo 3. Lo anterior no se aplicará dentro de los procesos administrativos y policivos que se adelanten contra los vendedores informales de la ciudad.


Artículo 80. Competencia para Controlar los Hechos Notorios de Ocupación Indebida del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá

 

De conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), en el Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003), en las normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los Organismos y a las Entidades de Bogotá, D.C. (Acuerdo 257 de 2006), en los decretos de delegación de funciones expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá y en la norma de creación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP (Acuerdo 018 de 1999), tienen competencia para controlar, defender, preservar y recuperar el espacio público frente a hechos notorios de ocupación indebida del mismo, los Alcaldes Locales en cada una de sus jurisdicciones y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP en toda la jurisdicción de Bogotá, D.C.

 

Los Alcaldes Locales en cada una de sus localidades y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP en todo el territorio de Bogotá, D. C., deberán programar, coordinar y desarrollar operativos para controlar los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público con el apoyo de la fuerza pública, si fuere necesario.

 

Parágrafo 1. En el desarrollo de los operativos para controlar los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, no podrá imponer multas, comparendos, medidas preventivas de suspensión de obra, medidas cautelares, ni sanciones, no obstante deberá informarse a la autoridad competente quien tomará las acciones correspondientes en observancia del debido proceso.

 

Parágrafo 2. Los operativos para controlar los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público se desarrollarán sin perjuicio de la competencia que tienen los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. para iniciar o continuar las actuaciones administrativas tendientes a recuperar el espacio público y los bienes de uso público, indebidamente ocupados, en los términos y condiciones del Código Nacional de Policía, del Código de Policía de Bogotá, y demás normas vigentes aplicables a la materia.


Artículo 81. Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados

 

Aquellas personas y elementos que ocupen los espacios públicos que hubieren sido recuperados y/o preservados en cualquier tiempo por parte de la Administración Distrital, como consecuencia de las actuaciones administrativas ejecutadas por los Alcaldes Locales y fallos judiciales, podrán ser retiradas por parte de los miembros de la Policía Metropolitana.

 

Los bienes y mercancías serán aprehendidos para ser puestos a disposición de la Secretaría General de Inspección de la respectiva Localidad, sin necesidad de adelantar la actuación administrativa prevista por el Decreto 098 de 2004.


Artículo 82. Instrumentos de Gestión Social para proyectos de recuperación de espacio público

 

En espacios públicos deteriorados y con condiciones de inseguridad en la ciudad, la administración podrá a través de instrumentos de gestión social y económica vincular o delegar e vecinos y comerciantes del sector a intervenir el desarrollo de proyectos que permitan su recuperación integral con el apoyo permanente de las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.


Ver Acuerdo Distrital 761 de 2020


Artículo 83.  Proyectos Estratégicos de Mejoramiento Integral

 

Los proyectos estratégicos de mejoramiento integral a los que se refieren las bases del Plan  Distrital de Desarrollo, se ejecutarán en las áreas que  priorice  y  formule la Secretaría Distrital del Hábitat, proceso en el cual se definirá el alcance y las obligaciones de las entidades encargadas de cada uno de los componentes de la intervención.

 

Con el fin de garantizar la efectividad de las intervenciones la Secretaria Distrital del Hábitat creará una instancia de coordinación interinstitucional a la cual asistirán las entidades que esta defina de carácter permanente y ocasional.

 

Parágrafo 1. Las áreas priorizadas no estarán limitadas a zonas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral.

 

Parágrafo 2. Para el diseño y la implementación de los proyectos aquí descritos será indispensable la participación de la ciudadanía con el fin de garantizar la apropiación de las obras.

 

Parágrafo 3. Dentro de las intervenciones de estos proyectos estratégicos se establecerán zonas de embellecimiento y apropiación donde se ejecutarán obras de acupuntura urbana.

 

Parágrafo 4. Con el fin de fomentar el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la Administración Distrital a través del programa de mejoramiento de vivienda apoyará la construcción o mejoramiento de las conexiones intradomiciliarias.

 

La Administración Distrital reglamentará las condiciones bajo las cuales se realizará la construcción o mejoramiento de las conexiones intradomiciliarias para los servicios de agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica y gas natural.


Artículo 84. Fuentes de financiación para proyectos urbanos

 

Para el desarrollo de los proyectos urbanísticos, la Administración Distrital podrá reglamentar todas las posibles fuentes de financiación relacionadas con las operaciones integrales de Hábitat que permitan su concreción, incluidos los instrumentos de financiación del desarrollo urbano, en especial: derechos adicionales de construcción y desarrollo, participación comunitaria en la financiación de obras, recursos provenientes del aprovechamiento económico del espacio público, y mecanismos de pignoración, reparto de cargas y/o titularización de recursos provenientes del impuesto predial de nuevos desarrollos. 


Ver Acuerdo Distrital 761 de 2020


Artículo 85. Declaratorias de desarrollo prioritario, construcción prioritaria y de bienes en desuso

 

De conformidad con la normatividad vigente, y en cumplimiento del principio de la función social de la propiedad a que refiere el artículo 58 de la Constitución Política y los artículos 1º y 2º de la Ley 388 de 1997, habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, sobre los siguientes inmuebles:

 

1. Los terrenos localizados en suelo de expansión, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los tres (3) años siguientes a su declaratoria.

 

2. Los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria.

 

3. Corregido por el Decreto 340 de 2016 Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de construcción prioritaria, que no se construyan dentro del año siguiente a su declaratoria.

 

4. Las edificaciones que sean de propiedad pública municipal o distrital o de propiedad privada abandonadas, subutilizadas o no utilizadas en más de un 60% de su área construida cubierta que no sean habilitadas y destinadas a usos lícitos, según lo previsto en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, dentro de los dieciocho meses, contados a partir de su declaratoria, de acuerdo con los estudios técnicos, sociales y legales que realice la entidad encargada por el Alcalde Distrital.

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hábitat, identificará los terrenos, inmuebles y edificaciones a los que se refiere el presente artículo, en coordinación con las entidades distritales conforme a sus competencias, y los enlistará en resoluciones que serán publicadas en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y notificadas en los términos de la ley. Una vez en firme la Resolución respecto de cada predio en particular, empezará a correr el plazo de que trata el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1537 de 2012.

 

Parágrafo 2. Una vez vencido el término de la declaratoria sin que se adelanten actos inequívocos respecto del cumplimiento de la función social que le corresponde al inmueble, este quedará afecto a la generación de suelo, así como a la construcción de vivienda y usos complementarios. Este evento dará lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta en los términos que para el efecto establezca la Secretaría de Hábitat con sujeción a la normatividad aplicable.


Artículo 86. Proyecto Integral para la prestación del servicio público de aseo

 

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP diseñará e implementará un proyecto Distrital para el manejo integral de los residuos sólidos, el cual deberá sustentarse en la producción y consumo responsable, garantizar la disminución en la generación, fomentar la separación en la fuente mediante cambio cultural, especialmente a través de campañas de capacitación y el fortalecimiento de la aplicación del comparendo ambiental previsto en el numeral 18 del Acuerdo 417 de 2009, implementar programas de tecnologías alternativas para el aprovechamiento de residuos sólidos, propender por la correcta disposición final de  los residuos y el  tratamiento de los lixiviados, así como por la inclusión de los recicladores en el esquema de prestación. Este proyecto deberá ser parte del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS.

 

La inclusión de recicladores deberá garantizarse a través de acciones concretas en los siguientes aspectos: i.) registro depurado, actualizado y permanente de la población recicladora; ii) capacitación para el fortalecimiento técnico y apoyo de las organizaciones de recicladores; iii.) Asistencia psicosocial; iv.) Mecanismos que garanticen el acceso a la seguridad social y; v.) Sustitución de vehículos de tracción humana, sujeta a los estudios de tecnología que garanticen la eficiencia en la recolección de materiales aprovechables.

 

A partir de los estudios realizados se definirá la línea base para establecer la meta en materia de aprovechamiento y separación en la fuente.

 

Parágrafo 1. La UAESP, desarrollará los estudios que permitan fomentar la demanda de materiales aprovechables, el uso de métodos alternativos de transporte para este tipo de materiales y el aprovechamiento energético, así como aquellos que permitan determinar la solución de largo plazo respecto a la disposición final de residuos a partir del análisis de nuevas tecnologías.

 

Parágrafo 2. Incorporación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la revisión y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal.

 

En consecuencia, una vez se actualice por parte de la Administración Distrital el PGIRS, sus objetivos, metas, programas, proyectos y actividades, se entenderán incorporados al presente Plan de Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, del Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 0754 del 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.


Artículo 87. Proyecto de Reciclaje y Aprovechamiento Sostenible de Bogotá - PRAS

 

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, desarrollará el Proyecto de Aprovechamiento y Reciclaje Sostenible de Bogotá –PRAS, que reflejará las acciones contempladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS, el Plan de Desarrollo y la política distrital en servicio público de aseo, que garantizará su sostenibilidad en el corto, mediano y largo plazo, a través de acciones de reciclaje y aprovechamiento que incluyan el manejo de llantas y residuos de construcción y demolición.


Artículo 88. Servicio Público de Aseo

 

Con el fin de garantizar la prestación adecuada del servicio público de aseo, la UAESP implementará obligaciones de hacer. Así mismo, diseñará estrategias para que sectores de la industria, y otros actores de la cadena, utilicen materiales aprovechables como materia prima en sus procesos, de acuerdo con la normatividad nacional.


Artículo 89. Destino de bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas

 

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9 de 1989, se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá a variar y canjear el destino de bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas. Los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores.

 

Para el efecto establecido en el presente artículo se dará aplicación y se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 6 de la Ley 9 de 1989, 2.2.3.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y por el Decreto Distrital 348 del 23 de septiembre de 2005, o las normas que los modifiquen, deroguen, sustituyan o que se expidan de manera especial para el efecto.


Artículo 90. Apoyo a las Actuaciones Urbanas Integrales

 

En desarrollo del principio de colaboración armónica entre entidades públicas, la Administración Distrital podrá apoyar las actuaciones urbanas integrales de iniciativa de la Nación, a través del uso de mecanismos de gestión de suelo, asociación y financiación, e implementará las modificaciones normativas a que haya lugar.


Artículo 91. Gerencia para el Centro de Bogotá

 

La Administración Distrital institucionalizará la Gerencia para el Centro de Bogotá, enfocada en garantizar su desarrollo y preservar el patrimonio histórico, cultural, que fomente el turismo y las industrias creativas; para lo cual definirá la política pública que garantiza la recuperación y mejoramiento del Centro de Bogotá D.C., a través de la coordinación con las alcaldías locales y articulación gubernamental, contemplando la participación ciudadana del sector comunitario, comercial y educativo.


Artículo 92. Nueva Sede de la Cinemateca

 

En el marco del Programa “Espacio Público Derecho de Todos” y el proyecto estratégico espacios vivos y dinámicos, la Aministración Distrital dispondrá de los recursos con los que cuenta en el plan plurianual de inversiones necesarios para adelantar la construcción y dotación de la nueva sede de la Cinemateca Distrital. Igualmente, podrá canalizar recursos de  fuentes  adicionales  de  financiación  tales  como recursos de cooperación, donación o aportes a de  particulares, y suscribir convenios o contratos con el sector privado, organismos internacionales y ONG entre otros, que contribuyan a su consolidación como un proyecto estratégico de ciudad que aporten a la construcción de comunidad y a fortalecer el sector audiovisual.


Artículo 93. Nueva Sede Orquesta Filarmónica de Bogotá

 

El Gobierno Distrital dispondrá de los recursos con los que cuenta en el plan plurianual para la nueva sede de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y sus demás agrupaciones filarmónicas que cuente con espacios para la administración, los ensayos y las presentaciones. Para la estructuración financiera podrá canalizar recursos de fuentes adicionales de financiación tales como los recursos de cooperación, donación o aportes de particulares y suscribir convenios o contratos con el sector privado, organismos internacionales y ONG entre otros, que contribuyan al cierre financiero.

 

CAPÍTULO III

 

PILAR 3: 


CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA


Artículo 94. Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

 

Créase el Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el cual será liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno, como plataforma articuladora de las normas, políticas, programas, entidades e instancias de los niveles nacional, distrital y local encargados de formular, ejecutar y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos en el Distrito Capital. Este sistema y todas las prácticas y políticas que lo desarrollen tendrán un Enfoque Basado en Derechos Humanos -EBDH-, como marco normativo de principios y reglas que busca la aplicación coherente de las normas y estándares internacionales vigentes, en materia de derechos humanos, en el Distrito.


Artículo 95. Atención, asistencia y reparación integral

 

Las entidades distritales que hacen parte del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV- deberán especificar y reflejar dentro de sus proyectos de inversión las acciones, actividades y recursos, que en el marco de sus competencias, estén destinados a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, de conformidad con lo establecido por la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y la jurisprudencia.


Artículo 96. Estrategia transversal para afrontar los retos y compromisos en materia de Paz

 

La Administración Distrital podrá diseñar e implementar una estrategia transversal para afrontar los retos y compromisos que en materia de paz se desprendan para Bogotá D.C., de los acuerdos que eventualmente se suscriban con los grupos armados al margen de la ley.

 

En este sentido, las entidades distritales podrán adelantar, dentro del ámbito de sus competencias, las acciones que se requieran para responder a los lineamientos derivados de la estrategia a la que se ha hecho referencia.


Artículo 97. Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal

 

La Administración Distrital adelantará los estudios pertinentes para implementar la política pública de participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, para lo cual adelantará programas que contribuyan a satisfacer las necesidades de los ciudadanos residentes en propiedad horizontal, en materia de: i) Programas de capacitación y promoción de la participación ciudadana en propiedad horizontal, ii) Promoción de Convivencia y mecanismos alternativos de solución de conflictos en propiedades horizontales.  


Artículo 98. Enfoque poblacional

 

Las entidades distritales deberán especificar dentro de sus proyectos de inversión, las acciones, actividades y recursos, que en el marco de sus competencias estén destinados a la atención de poblaciones, de conformidad con la metodología que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Planeación.


Artículo 99. Política Distrital de trabajo decente

 

El Gobierno Distrital en desarrollo de la política nacional, adoptará la política de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado, dando prevalencia a personas menores de 25 años, mayores de 45 años, madres cabeza de familia, víctimas del conflicto y personas en situación de discapacidad, sin perjuicio de la demás poblaciones que puedan ser priorizadas.


Artículo 100. Fortalecimiento del diálogo social y la concertación

 

El Gobierno Distrital impulsará los programas de diálogo social y la concertación laboral, dentro de los lineamientos que establezca el gobierno nacional, con la prevalencia del derecho fundamental del trabajo.


Artículo 101. Instancias Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana

 

Modificase el artículo segundo del Acuerdo Distrital 321 de 2008, el cual quedará así:

 

"Artículo 2. Las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como órganos de comunicación y participación entre los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- del Distrito Capital y las autoridades responsables de atender la seguridad y la convivencia ciudadana, serán organizadas en su funcionamiento por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia."


Artículo 102. Programa Acciones Afirmativas Comunidades Afrocolombianas, indígenas, Raizales, Palenqueras y Rom

 

El objetivo de este programa es disminuir la exclusión, la segregación y la marginación de pueblos afrodescendientes, indígenas, palenqueros, raizales y Rom, tradicionalmente vulnerados; brindando atención mediante acciones afirmativas, el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de sus derechos.


Artículo 103. Política Pública para la Lucha Contra la Trata de Personas

 

La Administración Distrital bajo la coordinación de la Secretaría de Gobierno diseñará e implementará la política pública para la lucha contra la trata de personas, en donde se garantice que todo proyecto y programa encaminado a este fin, disponga de legitimidad, sostenibilidad financiera y la debida articulación interinstitucionalidad (sic) del Distrito Capital.


CAPÍTULO IV

 

EJE TRANSVERSAL 1: 


NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL


Artículo 104. Modificado por el art. 145, Acuerdo Distrital 927 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Recursos del subsidio familiar de vivienda Distrital. Los recursos correspondientes a los subsidios distritales de vivienda que se hayan otorgado por la Administración Distrital o los aportes que se asignen y que sean objeto de renuncia, pérdida, vencimiento o revocatoria, se incorporarán en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat independientemente de la vigencia presupuestal en la que aquellos hubieran sido asignados y serán destinados a la promoción de programas y/o proyectos de vivienda de interés social y prioritario tendientes a brindar mejoramiento o acceso a vivienda para los hogares del Distrito, priorizándose a las víctimas del conflicto armado y otras formas de vulnerabilidad. Los programas a que se refiere el presente artículo tendrán como finalidad: i) facilitar el cierre financiero en la adquisición, arriendo o leasing habitacional de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o interés social (VIS);ii) apoyar la bancarización y financiación de los operaciones de crédito para adquisición de vivienda de los hogares beneficiarios; y iii) contribuir al mejoramiento de las viviendas.


Los beneficios ofrecidos como parte de estos programas podrán concurrir con los ofrecidos por el Gobierno Nacional a través de sus programas de vivienda mientras estén vigentes, y podrán orientarse a financiar la tasa de interés de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o de interés social (VIS).


Ver Acuerdo Distrital 761 de 2020


El texto original era el siguiente:

Artículo 104. Aporte del Distrito Capital para la financiación de suelo

Los recursos correspondientes a los subsidios distritales de vivienda que se hayan otorgado por la Administración Distrital o los aportes que se asignen y que sean objeto de renuncia, pérdida, vencimiento o revocatoria se incorporarán en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat independientemente de la vigencia presupuestal en la que aquellos hubieran sido asignados, y serán destinados preferiblemente a la promoción de programas y/o proyectos de vivienda de interés social y prioritario tendientes a brindar acceso a vivienda para los hogares víctimas del conflicto armado y otras formas de vulnerabilidad; así como al mejoramiento integral de barrios, y a la construcción y/o dotación de equipamientos públicos colectivos. Los programas a que se refiere el presente artículo tendrán como finalidad: i) facilitar el cierre financiero en la adquisición, arriendo o leasing habitacional de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o interés social (VIS); y, ii) apoyar la bancarización de los hogares beneficiarios. Los beneficios ofrecidos como parte de estos programas podrán concurrir con los ofrecidos por el Gobierno Nacional a través de sus programas de vivienda mientras estén vigentes, y podrán orientarse a financiar la tasa de interés de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o de interés social (VIS).


Artículo 105. Porcentajes de suelo con destino al desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS)

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 13 y los artículos 8, 18 y 92 de la Ley 388 de 1997,  se autoriza a la  Administración Distrital para  que establezca los porcentajes mínimos de suelo destinado a vivienda de interés social y prioritario, los cuales deberán estar en concordancia con los porcentajes establecidos por el Gobierno Nacional en los artículos 2.2.2.1.5.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, y por el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Parágrafo. A partir del 1 de enero de 2017, los predios que conformen el Banco de Suelos Distrital, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos y que hayan sido aportados por Metrovivienda o la entidad que haga sus veces, estarán exentos del pago del impuesto predial unificado y de la contribución por valorización. La suma equivalente a los valores dejados de pagar como consecuencia de dicha exención deberá ser aplicada a los respectivos proyectos que adelante la entidad beneficiaria de la exención.


NOTA: Artículo vigente hasta el 30 de septiembre de 2020 de acuerdo al Parágrafo Transitorio del art. 157, Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

CAPÍTULO V

 

EJE TRANSVERSAL 2: 


DESARROLLO ECONÓMICO BASADO EN EL CONOCIMIENTO


Artículo 106. Creación del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas

 

Créase el Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas, el cual es un Fondo Cuenta administrado como una cuenta especial sin personería jurídica. Su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien definirá la entidad a la cual será asignada.

 

El objeto del Fondo Cuenta es promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad a través de la administración, recaudo y canalización de recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y la construcción de obras de infraestructura para el cumplimiento de su objeto. Para el desarrollo de sus actividades se articulará con las redes de innovación y conocimiento públicas, privadas y académicas de la ciudad.

 

Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. para realizar aportes al Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas, como “Capital Semilla”, sin perjuicio de la posibilidad que el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas realicen aportes posteriores, de conformidad con lo dispuesto en las normas presupuestales aplicables.

 

Los recursos del Fondo Cuenta provendrán del aporte inicial denominado “Capital Semilla, condicionado a la obtención de ingresos producto de la enajenación de activos que gestione la Administración Distrital, así como a los rendimientos, y las demás fuentes autorizadas por la ley.

 

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. adoptará las medidas reglamentarias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo Cuenta y el cabal cumplimiento de sus objetivos.


Ver Acuerdo Distrital 761 de 2020


Artículo 107. Certificado de Antecedentes de Obligaciones Distritales

 

Créase el Certificado de Antecedentes de Obligaciones Distritales CAOD, el cual será un documento electrónico en el que se indique la calificación en el cumplimiento de las obligaciones dinerarias a favor del Distrito. Las condiciones del Certificado serán definidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.


Artículo 108. Despliegue de Infraestructura TIC 

 

Modificar el artículo tercero del Acuerdo Distrital 339 de 2008, el cual quedará así:

 

“Artículo Tercero. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 1341 de 2009 y los artículos 43, 193, 194 y 195 de la Ley 1753 de 2015, o las normas que las sustituyan, modifiquen o complementen, con el objetivo de garantizar tanto el derecho constitucional de los ciudadanos al acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la prestación de los servicios públicos de TIC, así como la masificación de la conectividad, el Distrito Capital tendrá en cuenta para la reglamentación del despliegue de la infraestructura requerida para la prestación de servicios fijos, móviles y audiovisuales, criterios sociales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos que garanticen un despliegue ordenado de la misma, la normatividad nacional vigente y las directrices dadas por el Gobierno Nacional en la materia.

 

La Secretaría Distrital de Planeación emitirá el acto administrativo correspondiente a la aprobación o negación del permiso de ubicación, regularización e implantación de antenas de telecomunicaciones y/o a la estructura que las soportan.”


Artículo 109. Apoyo al Desarrollo Empresarial

 

La Administración Distrital, a través del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo podrá desarrollar programas de otorgamiento de garantías, seguros, financiamiento mediante subsidio de la tasa de interés y/o la operación de líneas de crédito, con el fin de consolidar un ecosistema de emprendimiento e innovación para Bogotá Región y lograr mejoras en la productividad y sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas. Para tales efectos, se autoriza a las entidades del sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo para suscribir, ceder o modificar convenios con entidades públicas o privadas, conforme a la normatividad aplicable vigente.


Artículo 110. Aplicación de la Política Pública de Financiación y Democratización del Crédito en Bogotá


Modificar el artículo tercero del Acuerdo 387 de 2009, el cual quedará así:

 

“Artículo Tercero. Aplicabilidad. La política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá se aplicará a las iniciativas y emprendimientos económicos formales e informales, que correspondan a mipymes de conformidad con la clasificación contenida en las Leyes 590 de 2000, 905 de 2004 y 1151 de 2007 o cualquier otra que las adicione, sustituya o modifique, cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá D.C., entendidas como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana.”


Artículo 111. Día del Taxista en la Ciudad de Bogotá

 

Modifíquese el artículo primero del Acuerdo 606 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 1. Se establece el día 5 de agosto de cada año como día del taxista en la Ciudad de Bogotá. Los sectores de Movilidad y de Desarrollo Económico realizarán eventos que convoquen a los taxistas en su reconocimiento y profesionalización.”


Artículo 112. Esfuerzos para Mejorar las Condiciones del Servicio de los Taxistas

 

Modifíquese el artículo segundo del Acuerdo 606 de 2015, el cual quedará así:  

 

“Artículo 2. En reconocimiento de la importancia que para el desarrollo económico de la ciudad representa la actividad de los taxistas, el Sector Movilidad a través de la Secretaría de Movilidad y el Sector de Desarrollo Económico a través del Instituto Distrital de Turismo, encaminarán esfuerzos para mejorar las condiciones del servicio de los taxistas, según sus competencias misionales, desarrollando capacitaciones en conocimientos de turismo, segunda lengua, educación vial, cultura ciudadana y relaciones humanas, que se proyecten en beneficio de la ciudad y de los taxistas.”

 

CAPÍTULO VI

 

EJE TRANSVERSAL 3: 


SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA


Artículo 113. Autorización para creación del Instituto de Protección Animal

 

Revistase de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para crear el instituto distrital de protección y bienestar animal como un establecimiento público adscrito al sector ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal.


Artículo 114. Implementación de Energías Renovables

 

Impleméntese de manera progresiva en la red de alumbrado público del Distrito Capital el uso de fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER) como respaldo a las fuentes primarias existentes, garantizándose la calidad en la prestación del servicio público, la ampliación de su cobertura, la prestación continua, ininterrumpida, eficiente y económica.

 

La Administración Distrital podrá desarrollar contratos y/o convenios interadministrativos y/o alianzas público privadas para garantizar diferentes alternativas de financiación del proyecto, el cual podrá implementarse mediante prestación directa o indirecta o a través de cooperación interinstitucional y/o con terceros avalando su correcta realización.

 

CAPÍTULO VII

 

EJE TRANSVERSAL 4: 


GOBIERNO LEGÍTIMO Y EFICIENTE


Artículo 115. Unificación de Criterios en Materia de Justicia Policiva

 

Para visibilizar y fortalecer la justicia policiva y el mantenimiento de niveles armónicos de convivencia, el Consejo de Justicia como máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital unificará los criterios en los procesos objeto de su conocimiento.


Artículo 116. Servicios para la formación y actualización catastral en otros municipios

 

Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006:

 

“Parágrafo. Con el fin de cooperar con el objetivo nacional de la actualización catastral, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- podrá adelantar las labores necesarias para apoyar y asesorar la formación y actualización catastral de los diferentes municipios, cuando ellos lo requieran. Para cumplir con lo anterior, la UAECD podrá celebrar y ejecutar convenios o contratos con el Instituto Agustín Codazzi o con las autoridades descentralizadas que lideren la formación y actualización catastral en las entidades territoriales.”


Artículo 117. Focalización de Subsidios

 

El Gobierno Distrital reglamentará la implementación de los subsidios autorizados por el Concejo Distrital, para que en el marco de sostenibilidad fiscal y dentro de los recursos presupuestados para cada vigencia fiscal, se puedan priorizar a los correspondientes beneficiarios de los subsidios de alimentación y de transporte.


Artículo 118. Facultades Extraordinarias para la Fusión o Reorganización de Observatorios Distritales e Instancias de Coordinación

 

Revístese de facultades al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para fusionar o reorganizar:

 

A) Los diferentes observatorios distritales que no estén cumpliendo la función para la cual fueron creados en términos de producción de información y/o generación de indicadores, que conlleven duplicidad de funciones con otros observatorios, o que no hayan entrado en operación o estén inactivos. Dichos observatorios son los siguientes:

 

1. Observatorio Distrital para las víctimas del conflicto armado: Acuerdo 491 de 2012

 

2. Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá, D.C.: Acuerdo 364 de 2009

 

3. Observatorio de Salud Ambiental: Acuerdo 417 de 2009

 

4. Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá: Acuerdo 421 de 2009

 

5. Observatorio de Convivencia Escolar: Acuerdo 434 de 2010

 

6. Observatorio Distrital de Discapacidad: Acuerdo 586 de 2015

 

B) Las instancias de coordinación, que no estén cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conlleven duplicidad de funciones con otras instancias.

 

El Alcalde Mayor deberá informar oportunamente al Concejo acerca de las medidas adoptadas en ejercicio de estas facultades.


Ver Decreto Distrital 548 de 2016 y Acuerdo Distrital 871 de 2023


Artículo 119. Información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones

 

Adiciónese el artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006, con los siguientes dos literales y un parágrafo:

 

“c. Verificar y consolidar la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

 

d. Gestionar, normalizar, cobrar y recaudar la cartera hipotecaria del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI.

 

Parágrafo. El objeto de FONCEP implica la asunción por parte de éste de las funciones que actualmente se ejercen por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto de las entidades liquidadas o suprimidas, en especial pero no exclusivamente, la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral, con cargo a los fondos de pasivos de las entidades liquidadas en lo que les corresponda”.


Ver Acuerdo Distrital 927 de 2024 y Acuerdo Distrital 761 de 2020


Artículo 120. Gestión de Sedes Administrativas

 

La gestión de sedes administrativas de las entidades públicas del Distrito Capital podrá ser ejercida por la Secretaría General y por la Secretaría Distrital de Hacienda, entidades que podrán ser receptoras de recursos apropiados para la gestión de sedes de otras entidades públicas distritales y de los inmuebles transferidos de manera gratuita.


Esta gestión se podrá adelantar mediante la construcción, adquisición, arrendamiento o comodato de inmuebles, y otras modalidades asociativas o contractuales, poniéndolos a disposición de las entidades para el desarrollo de sus respectivas funciones, bajo criterios de unificación de sedes, mejoramiento del servicio al ciudadano, eficiencia administrativa y el aprovechamiento de los activos disponibles.


Se faculta a las entidades distritales para enajenar a título gratuito a favor de la Secretaría General o de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando estas lo soliciten, los inmuebles requeridos para la gestión de las sedes administrativas, los cuales podrán servir como sede de una o varias entidades, previas adecuaciones o transformaciones, o utilizarlos como medio de pago o garantía.


Así mismo, autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. durante el período de vigencia del presente Plan, para realizar de conformidad con las normas superiores que regulan la materia, la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito, que no sean necesarios para el funcionamiento administrativo de entidades distritales. 


Ver el Decreto Distrital 085 de 2017.


Artículo 121. Gestión de cobro y depuración de cartera

 

Para fortalecer la gestión de cobro, la Administración Distrital podrá concentrar la actividad de cobro coactivo, en relación con las acreencias a favor de las entidades distritales del sector central y sector descentralizado por servicios. Esta concentración se realizará de manera gradual y selectiva.

 

En términos de eficiencia institucional, se deberán implementar planes de depuración y saneamiento de cartera de cualquier índole a cargo de las entidades distritales, mediante la provisión y castigo de la misma, en los casos establecidos por el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015.

 

Así mismo se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para realizar la venta de la cartera de las entidades del nivel central del Distrito.


Artículo 122. Plazos Ejecución de Obras Acuerdos de Valorización

 

Establecer como nuevo plazo para iniciar la etapa de construcción de las obras financiadas por contribución de valorización de beneficio local, incluidas en los Acuerdos 398 de 2009 y 523 del 2013 y listadas a continuación, el 31 de diciembre de 2018 como término máximo.

 

En el evento que dichas obras hubiesen quedado desfinanciadas con dicha contribución, el Distrito podrá cubrir el déficit con otras fuentes de financiación ordinarias.


Artículo 123. Estrategia de abordaje territorial

 

La Administración Distrital diseñará e implementará una Estrategia de abordaje territorial que promueva la atención integral de las problemáticas sociales prioritarias, la participación ciudadana y comunitaria, el fortalecimiento de la gestión local y la convivencia, la paz y la reconciliación, en el marco de la garantía de derechos y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.


Artículo 124. Códigos de buen gobierno en entidades descentralizadas del Distrito

 

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas, las entidades descentralizadas del Distrito deben establecer en sus estatutos, o en las reglas que hagan sus veces, códigos de buen gobierno que incluyan, entre otros, los requisitos que deben cumplir los particulares o los servidores públicos para ser miembro de la junta directiva, consejo directivo, o el órgano de la entidad que haga sus veces. Estos requisitos también deberán ser cumplidos por los miembros cuya designación corresponda al Alcalde Mayor.

 

Los requisitos que se adopten deben responder a criterios de idoneidad, formación académica o técnica, competencia y experiencia profesional o técnica, en cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad.

 

Parágrafo. Las entidades descentralizadas modificarán sus estatutos o reglas de gobierno en el término de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Plan de Desarrollo para el Distrito Capital, salvo disposición en contrario contenida en normas especiales.


Artículo 125. Administración Pública Digital

 

El Distrito Capital diseñará, promoverá e implementará los planes, programas y proyectos que permitan la unificación de sistemas de información, la interoperabilidad de las plataformas y bases de datos de las entidades distritales y, asimismo, bajo los mandatos previstos en la Ley 1753 de 2015 construirá una política pública que oriente la utilización efectiva en el uso de las bases de datos públicas en la gestión pública distrital.

 

Para efectos de consolidar una cultura digital entre la Administración Distrital y los ciudadanos, el Distrito Capital avanzará en el desarrollo de los programas y proyectos que cubran en forma integral las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, en lo que respecta a estándares, modelos y lineamientos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para los servicios ofrecidos a los ciudadanos.

 

En este sentido se podrá implementar un ecosistema digital conformado con al menos cuatro componentes entre los cuales estarán el de infraestructura, servicios, aplicaciones y usuarios, con el objeto de integrar la Administración Pública Digital con el sector privado.


Artículo 126. Sistema Integrado de Información Poblacional – SIIP

 

Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo 612 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2°. Objeto: El Sistema Integrado de Información Poblacional – SIIP tiene por objeto consolidar la información de los beneficiarios que acceden a los servicios, beneficios y programas provistos por el Distrito Capital y promover su integración con los sistemas de información del orden nacional.


Artículo 127. Reglamentado por el Art. 1, Decreto Distrital 668 de 2017. Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital.

 

Adiciónese un artículo 25A al Título II, Capítulo I, Sector Central del Acuerdo 257 de 2006; el cual quedará así:

 

Créase el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho, el cual ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Desarrollar las políticas, estrategias y programas del Plan Distrital de Desarrollo.

 

2. Colaborar con el Alcalde Mayor en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

 

3. Definir y analizar los planes y programas en materia económica y social del Distrito.

 

4. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno Distrital.

 

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales sectoriales, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.

 

6. Dar las directrices y definir las agendas de evaluaciones de impacto de resultado de los programas del distrito.

 

La Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación.


Ver Acuerdo Distrital 761 de 2020


Artículo 128. Reglamentado por el Art. 1, Decreto Distrital 668 de 2017. Modificación al Estatuto de Planeación del Distrito Capital

 

Adiciónese un literal al artículo 6 del Acuerdo 12 de 1994:

 

e) Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital.


Ver Acuerdo Distrital 927 de 2024


Artículo 129. Revisión de los diferentes sistemas de información distrital

 

Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 612 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3°. Conformación. La Administración Distrital efectuará un análisis de los diferentes sistemas de información distrital que contengan servicios o programas prestados por el Distrito, para definir la vinculación de los mismos en el Sistema Integrado de Información Poblacional –SIIP-. La Administración reglamentará el proceso de articulación de dichos sistemas en el SIIP y con los otros sistemas de información del Distrito, los plazos y fases de vinculación y la calidad de los datos reportados.


Ver Acuerdo Distrital 761 de 2020

 

PARTE II

 

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES


Artículo 130. Estrategia financiera del Plan de Desarrollo

 

Cumplir con el objetivo central del Plan de Desarrollo Distrital 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, requiere de un alto nivel de inversiones, así como de una gerencia pública eficiente y transparente que ejecute adecuadamente estos recursos públicos. Para ello, se ha diseñado una estrategia financiera que busca fortalecer y generar nuevas fuentes de  ingreso, reducir la evasión, atraer el capital  y  la  inversión privada, optimizar, racionalizar y priorizar el gasto público y realizar un manejo responsable del endeudamiento; de tal forma que se obtengan los recursos necesarios para realizar las inversiones sociales y de infraestructura propuestas en este plan de desarrollo.


Artículo 131. Objetivos de la estrategia financiera del Plan de Desarrollo

 

1. Fortalecer la gestión integral de las finanzas distritales, de tal forma que permita incrementar sus principales ingresos, implementar nuevas fuentes de carácter permanente, establecer alianzas para atraer capital e inversión privada en los proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, y realizar un manejo responsable del endeudamiento, preservando la capacidad de pago de la ciudad y la sostenibilidad de las finanzas distritales.

 

2. Optimizar, racionalizar y priorizar el gasto público en el Distrito Capital buscando la eficiencia, la austeridad en la ejecución del gasto público y reducción de aquellos gastos que no se consideren indispensables o esenciales para el funcionamiento o desarrollo de la misión de las entidades distritales.

 

3. Aumentar el número de contribuyentes que cumplen oportunamente sus obligaciones tributarias, brindándoles un servicio confiable, especializado y sencillo, mediante diversos canales de atención, con énfasis en los medios virtuales.

 

4. Reducir los costos de transacción del cumplimiento tributario en Bogotá y simplificar la forma de tributar en la Capital.

 

5. Realizar un control eficiente de las obligaciones tributarias, aplicando modelos de priorización y acciones que incrementen la percepción del riesgo por incumplimiento en el pago de los impuestos.


Artículo 132. Financiación Plan de Inversiones

 

La estrategia financiera de la Administración Distrital para la financiación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras Públicas para Bogotá D.C., 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, asciende a $96,1 billones de 2016, de los cuales $53,9 billones corresponden a la Administración Central; $7,8 billones a Establecimientos Públicos, incluida la Universidad Distrital y Unidades Administrativas Especiales; $4,5 billones a Empresas Industriales y Comerciales y de Servicios Públicos; $0,15 billones a Empresas Sociales del Estado; $3,7 billones a Fondos de Desarrollo Local; $13,0 billones a capital privado mediante Alianzas Público Privadas y $13,01 billones a recursos para la construcción del Metro.

 

El Plan Plurianual de inversiones contempla la estimación de los recursos necesarios para la implementación de los pilares, los ejes transversales, los programas y metas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, resultado de una estimación de diversas fuentes consistentes con el escenario macroeconómico y fiscal del Distrito. Estos recursos se distribuyen entre los pilares y los ejes transversales, así: 51.6% para el pilar de Democracia Urbana; 40.1% para el pilar Igualdad de Calidad de Vida; 3.0% para el pilar de Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana; 4.0% para el eje de Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia; 0.6% para el eje de Sostenibilidad Ambiental Basada en Eficiencia Energética; 0.5% para el eje Desarrollo Económico Basado en el Conocimiento y 0,2% para el eje Nuevo Ordenamiento Territorial. Estas participaciones hacen referencia a la estructura del Plan de Desarrollo una vez descontado el valor de las APP.


Artículo 133. Estrategias de financiación

 

Las principales estrategias definidas en la estructura de financiación del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, son las siguientes:

 

1. Optimización de los ingresos tributarios.

 

La gestión de recursos tributarios para la financiación del Plan, se realizará a través de acciones como:

 

a) Incrementar el cumplimiento oportuno en la declaración y pago de obligaciones tributarias. Al finalizar el cuatrienio se espera que el 94% de los contribuyentes de los impuestos Predial y Vehículos cumplan oportunamente sus obligaciones. En la actualidad el cumplimiento se encuentra en el 92%, cada punto de cumplimiento en los impuestos ciudadanos aportará ingresos permanentes a la ciudad del orden de los $30.000 millones.

 

Se crea el Certificado de Antecedentes Tributarios Distritales, el cual será un documento electrónico en el que se indique el cumplimiento de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá.

 

b) Implementar la simplificación tributaria. A través de la simplificación tributaria se propondrá facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Distrito Capital. Se modificarán los límites máximos de crecimiento del impuesto predial unificado, haciéndolos más simples para su liquidación sin que se pierdan los beneficios del ajuste por equidad tributaria.

 

Se simplificarán y reducirán los costos de cumplimiento implementando un Sistema Mixto de Declaración y Facturación para impuestos distritales de Predial, Vehículos y Pequeños Contribuyentes del ICA. La facturación anual se focalizará en los predios sobre los cuales la Dirección de Impuestos de Bogotá – DIB tenga información completa y se hará por autoevalúo cuando los predios no estén registrados en el catastro o cuando  el contribuyente  considere  que  la  factura  no  corresponde  a la situación  de  su  predio.

 

Por otra parte, también se propondrá una declaración anual en vez de la bimensual para los pequeños y medianos contribuyentes del impuesto de industria y comercio combinado con modificaciones en el esquema de retenciones en la fuente con el fin de garantizar que el impacto en la caja del Distrito sea neutro. Esto significa simplificar y reducir costos de cumplimiento para aproximadamente 165.000 contribuyentes del impuesto de industria y comercio que aportan el 20% del recaudo.

 

c) Disminuir la evasión en el impuesto de Industria, Comercio y Avisos. La estimación de la evasión del ICA se obtiene conforme la relación del ingreso potencial y el ingreso neto recibido, este último entendido como lo declarado por los contribuyentes del impuesto. La medición 2014 de la evasión ICA incluidas las retenciones, fue de 22,3%. Este resultado vuelve imperativo el diseño de estrategias de intervención como el Registro Empresarial en las 20 localidades de la ciudad, el aumento de agentes retenedores, el diseño y aplicación de modelos estadísticos que permitan la detección de prácticas elusivas y el desarrollo de programas permanentes de control intensivo a grupos de contribuyentes caracterizados como de alto riesgo.

 

d) Transformar el modelo de gestión tributaria y el acercamiento de la Administración. La administración tributaria fortalecerá su presencia mediante las siguientes estrategias: i) Fidelización y excelencia en el servicio con el fin de reconocer el desempeño correcto de los contribuyentes. ii) Inteligencia tributaria en la consolidación del conocimiento de los ciudadanos y contribuyentes de la ciudad con el fin de anticiparse a sus necesidades, a su comportamiento, a sus decisiones de pago, construir conocimiento económico de la ciudad y sus agentes que facilite la calificación de riesgo de los sectores y tipos de contribuyentes y el desarrollo de lógicas de control innovadoras y precisas capaces de intervenir en las formas avanzadas de elusión, evasión y morosidad. iii) Efectivo control frente al incumplimiento en el pago de los impuestos distritales, evidenciando la fortaleza del Estado para que la sociedad reconozca la inflexibilidad frente al incumplimiento, la actuación oportuna, ejemplar y secuencial legítima de la institucionalidad tributaria. iv) Seguridad jurídica y estabilidad del modelo tributario, ofreciendo a administrados y administradores reglas claras de manejo, marcos jurídicos sencillos y eficientes y sobre todo estables en el tiempo.

 

Lo anterior encaminado a fortalecer la confianza en la institucionalidad del esquema tributario, atendiendo plenamente los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia que garanticen la legitimidad frente al ciudadano del sistema tributario de la Ciudad.

 

e) Consolidar la administración tributaria digital. La Administración Tributaria consolidará su liderazgo nacional y regional avanzando sustantivamente en el uso de nuevas tecnologías que faciliten el servicio al contribuyente fortaleciendo y/o desarrollando funcionalidades virtuales que provean trámites y servicios web, web móvil y aplicaciones en dispositivos móviles – APP, ello redundará en facilidad, comprensión y aceptación del tributo.

 

2. Fortalecimiento de ingresos no tributarios y recursos propios de entidades descentralizadas.

 

Se fortalecerá e intensificará la gestión y fiscalización de los ingresos no tributarios para incrementar el recaudo de aquellos recursos que son de carácter permanente. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Empresas Sociales del Estado, fortalecerán la gestión de sus recursos propios y el cobro de cartera con acciones que permitan garantizar un mayor recaudo.

 

Para todas las entidades de orden distrital, y mucho más en aquellas que se ven afectadas por un entorno cada vez más competitivo, como es el caso de las Empresas Industriales y Comerciales del orden Distrital, se debe trabajar en su gestión para recuperar las finanzas de las mismas, buscando sobresalir en el mercado a través de desarrollo de estrategias efectivas para aumentar los ingresos, mejorar la capacidad de generación de caja, optimización de recursos, recuperación de cartera, maximización de la productividad, aprovechar sinergias en los casos que se puedan generar e implementar estrategias de ahorro y sensibilización de costos, entre otros. El reto de esta Administración será fortalecer y apoyar la gestión de las empresas del Distrito de tal forma que permita recuperar y mejorar la capacidad de generación de excedentes y/o utilidades financieras y obtener un mayor flujo de dividendos para el Distrito.

 

3. Otras fuentes de financiación.

 

La Administración Distrital adelantará acciones estratégicas desde el punto de vista financiero y de costo de oportunidad, relacionadas con la gestión, optimización, transformación y/o sustitución de  activos financieros, tales como la venta de acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), entre otros, de tal forma que le permita generar recursos en el corto y mediano plazo para financiar programas de inversión social y de infraestructura del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”. Esto en concordancia con la medición beneficio-costo de las inversiones en la ciudad pues se le asigna una mayor rentabilidad a los beneficios de tipo social y económico que obtendría la ciudad en la realización de las inversiones que se proponen producto de la consecución de recursos adicionales, respecto al mantenimiento de las mismas inversiones en esos activos.

 

4. Cofinanciación con recursos del nivel nacional.

 

La Administración Distrital gestionará ante la Nación mayores recursos para atención Integral de la primera infancia, calidad de la educación básica y media, atención de población en situación de desplazamiento, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, subsidios para vivienda de interés social y/o prioritario, aspectos contemplados en  la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2014 – 2018”, así como para el  Sistema Integrado de Transporte Público Masivo  mediante el esquema de cofinanciación Nación (70%), Distrito (30%), entre otros. Para ello fortalecerá los canales de comunicación y coordinación interinstitucional con las entidades del orden nacional, así como la gestión y formulación de proyectos para acceder a recursos del orden nacional.

 

Así mismo, la Administración Distrital fortalecerá la gestión para la consolidación de recursos provenientes del Sistema General de Regalías – SGR, en el marco de la normatividad legal vigente.

 

5. Gestión de recursos adicionales.

 

La Administración Distrital podrá gestionar diferentes mecanismos que permitan complementar la financiación del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, tales como: cobros por congestión, valorización, contribución a parqueaderos, instrumentos de financiación del desarrollo urbano, cobro de alumbrado público y estacionamiento en vía, entre otros. Dentro del marco de sus competencias, se deberá acudir al Concejo Distrital para su aprobación.

 

6. Asociaciones público privadas – APP.

 

La participación del sector privado se constituirá en uno de los mecanismos de cofinanciación de las inversiones más importantes para la Ciudad. Se intensificará la gestión conjunta con el sector privado en la financiación de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo. El sector privado será un apoyo estratégico a la Administración Distrital en la construcción de la infraestructura requerida, con lo cual se aprovecharán las eficiencias y ventajas competitivas y operativas derivadas de su conocimiento y experiencia.

 

Para cumplir las metas del presente Plan se podrán utilizar las Asociaciones Público Privadas de que tratan las Leyes 1508 de 2012, 1753 de 2015 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

 

7. Concurrencia y complementariedad con la gestión local.

 

La inversión en las localidades se optimizará a través de esquemas de cofinanciación entre el gobierno distrital y los gobiernos locales en los cuales se potencializarán los recursos de los Fondos de Desarrollo Local como contrapartidas en proyectos de gran impacto social que guarden coherencia entre la planeación local y distrital.


Artículo 134.  Racionalización del gasto y asignación eficiente de recursos

 

La eficiencia en la ejecución del gasto será una prioridad esencial en el Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos". Se buscará elevar la capacidad operativa de las entidades distritales dentro de un contexto de austeridad y eficiencia. Se implementarán mecanismos y herramientas económicas y financieras que generen ahorro en gastos operativos y eficiencias en la gestión, que contribuyan al mejoramiento de la competitividad, y la sostenibilidad de las finanzas de la Ciudad.

 

La racionalización del gasto público implicará una mirada integral y técnica de la estructura administrativa del Distrito, en búsqueda de eficiencias administrativas y eliminación de duplicidad de funciones entre entidades; en este sentido se estudiará la posible fusión, transformación o supresión de algunas entidades cuyas funciones puedan ser asumidas por otras, solamente con previa autorización del Concejo.

 

Se efectuará una revisión, análisis y depuración del gasto recurrente actual, que permita liberar espacio presupuestal para las nuevas inversiones del Plan de Desarrollo y se convierta en un factor de decisión en la priorización del presupuesto. Esto permitirá fortalecer una gestión gerencial que potencialice el logro de los objetivos y metas propuestas del Plan de Desarrollo Distrital.


Artículo 135. Endeudamiento

 

El endeudamiento es una de las alternativas que complementan a los ingresos corrientes en la financiación de las obras de infraestructura y proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”. Es así como los recursos del crédito estimados para el período 2016-2020 ascienden a $5,1 billones, que equivalen a 2,3% del PIB distrital de 2016. Dado esto, la Administración presentará al Honorable Concejo Distrital un proyecto de acuerdo con un cupo de endeudamiento global y flexible que se armonice con los cupos previamente aprobados dando continuidad a los proyectos financiados con los mismos. Así, las proyecciones del endeudamiento se ajustan plenamente a los límites y criterios de sostenibilidad de la deuda establecidos por la Ley 358 de 1997, cuyo límite es de 80% del saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes ajustados, y el de capacidad de pago, que fija un nivel máximo de 40% de los intereses sobre el ahorro corriente ajustado.

 

La estructuración del nuevo endeudamiento se desarrollará bajo el principio de diversificación, a través de las fuentes que históricamente le han otorgado crédito al Distrito Capital tanto a nivel local como internacional, siguiendo lineamientos técnicos de gestión financiera, en un contexto de minimización del costo y de los riesgos asociados, que contempla la distribución de los recursos de acuerdo con los cupos disponibles, plazos acordes a las políticas de los prestamistas, naturaleza de los proyectos a financiar, esquemas de amortización que no generen fuertes presiones futuras sobre una vigencia en particular y desembolso de recursos acordes con el flujo de caja del Distrito Capital. Además, se deberá propender por buscar una cobertura natural en la moneda de denominación de la deuda con la generación de ingresos del Distrito.


Artículo 136. Integración de la información

 

Con el fin de contar con información presupuestal unificada, oportuna, de calidad, en tiempo real, mejorando la seguridad y el acceso al sistema de información presupuestal e incentivando la reducción en los gastos en infraestructura tecnológica, se consolidará una única base de datos de información presupuestal para mejorar la toma de decisiones, para lo cual se requiere que todas las entidades que conforman el Presupuesto Anual Distrital, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital continúen con el registro de las transacciones presupuestales a través del Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda. En este sentido, la información incorporada por todas las entidades distritales en el Sistema de Presupuesto Distrital se considera información de carácter oficial.


Ver Acuerdo Distrital 927 de 2024 y 761 de 2020


Artículo 137. Utilización de vigencias futuras

 

Con el fin de lograr una mayor eficiencia en el gasto público, la ejecución de los proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, especialmente los relacionados con infraestructura de transporte masivo, vías, construcción de infraestructura educativa, hospitalaria, recreativa y cultural, mediante el esquema de obra pública o por asociaciones público privadas y aquellos relacionados con inversiones en tecnología y gasto de funcionamiento estratégico, se realizará mediante el esquema de vigencias futuras, las cuales deberán ser aprobadas por el Concejo. Para este fin, el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital incluye un espacio fiscal anual de $1 billón de 2016, descontado de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, el cual se ajustará anualmente dependiendo del comportamiento de los ingresos, para garantizar la consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para la aprobación de vigencias futuras se requerirá previo estudio y aprobación del Concejo.


Artículo 138. Ejecución

 

Los recursos disponibles para la ejecución del Plan de Inversiones dependerán de la implementación de las acciones planteadas en la estrategia financiera del Plan. En el evento que los ingresos proyectados, no alcancen los niveles aquí establecidos, el Gobierno Distrital ajustará el plan de inversiones a los recursos disponibles en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y los presupuestos anuales, para lo cual considerará la importancia que cada programa tenga en las inversiones de los sectores afectados por el recaudo insuficiente de las fuentes de ingreso y los niveles y capacidad de ejecución de las entidades, promoviendo así la asignación eficiente de los recursos y su impacto en los niveles de gasto.

 

Plan plurianual de inversiones

 

Consolidado Inversión

 

Millones de $ de 2016

 

Concepto

2016

2017

2018

2019

2020

2016-2020

Administración Central

10.399.118

9.576.798

12.628.209

12.433.483

8.872.740

53.910.348

Establecimientos Públicos

1.746.881

1.758.162

1.994.638

1.297.454

978.468

7.775.603

Empresas Industriales y Comerciales

378.747

847.457

990.597

1.334.895

985.007

4.536.702

Empresas Sociales del Estado

30.609

30.609

30.609

30.609

30.609

153.044

Fondos de Desarrollo Local

696.814

711.473

732.337

752.914

776.447

3.669.985

Sector Privado

0

1.654.807

3.792.761

4.720.852

2.865.233

13.033.653

Recursos Metro 1/

0

1.299.000

2.598.000

5.196.000

3.897.000

12.990.000

Total

13.252.169

15.878.306

22.767.151

25.766.206

18.405.504

96.069.336

 

1. No incluye recursos del crédito por valor de $800 mil millones, los cuales hacen parte de los recursos registrados por la Administración Central, como transferencias para Transmilenio.

 

Administración Central

 

Millones de $ de 2016

 

Concepto

2016

2017

2018

2019

2020

2016-2020

Ahorro Corriente

3.846.785

4.236.710

4.338.204

4.316.023

4.459.017

21.196.740

Transferencias

2.406.434

2.502.052

2.569.601

2.639.116

2.680.654

12.797.857

Recursos de Capital

1.634.777

951.970

737.643

887.709

949.736

5.161.836

Recursos del Crédito

2.511.122

1.102.733

965.626

540.100

0

5.119.582

Otras fuentes de financiación

0

0

3.233.800

3.266.200

0

6.500.000

Gestión de recursos adicionales

0

783.333

783.333

784.333

783.333

3.134.333

Total

10.399.118

9.576.798

12.628.209

12.433.483

8.872.740

53.910.348

 

Establecimientos Públicos - Recursos Propios

 

Millones de $ de 2016

 

 

Empresas Industriales y Comerciales del Distrito - Recursos Propios

 

Millones de $ de 2016

 

 

Recursos Metro [1]

 

Millones de $ de 2016

 

Concepto

2016

2017

2018

2019

2020

2016-2020

Recursos Nación

0

965.300

1.930.600

3.861.200

2.895.900

9.653.000

Recursos EEB y ETB

0

66.740

133.480

266.960

229.820

697.000

Sobretasa a la gasolina

0

266.960

533.920

1.067.840

771.280

2.640.000

Total Sin Deuda

0

1.299.000

2.598.000

5.196.000

3.897.000

12.990.000

Crédito

759.370

40.630

0

0

0

800.000

Total

759.370

1.339.630

2.598.000

5.196.000

3.897.000

13.790.000

 

[1] Destinación de la fuente sujeta a los resultados del estudio de optimización del Sistema Integrado de Transporte Público.

 

Plan Plurianual de Inversiones – Por Pilar/Eje

 

Millones de $ de 2016 (1)

 

 

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal.

 

Nota: El valor total sólo incluye los recursos transferidos por disposición legal a fondos y entidades que se reflejan en la inversión directa del Plan. Es decir, este valor no incluye recursos asociados a: Fondos de Desarrollo Local, Transferencias a Fondo Distrital de Gestión del Riesgo – FONDIGER, Fondo Cuenta Río Bogotá, Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, Mínimo Vital, Región Administrativa y de Planificación Especial, Invest in Bogotá, entre otros.

 

Plan Plurianual de Inversiones – Por Programa

 

Igualdad de Calidad de Vida

 

Millones de $ de 2016

 

 

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal.

 

Plan Plurianual de Inversiones – Por Programa

 

Democracia Urbana

 

Millones de $ de 2016

 

 

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal.

 

Plan Plurianual de Inversiones – Por Programa

 

Construcción de Comunidad y cultura ciudadana

 

Millones de $ de 2016

 

 

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal.

 

Plan Plurianual de Inversiones – Por Programa

 

Nuevo Ordenamiento Territorial

 

Millones de $ de 2016

 

 

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal.

 

Plan Plurianual de Inversiones – Por Programa

 

Desarrollo Económico Basado en el Conocimiento

 

Millones de $ de 2016

 

 

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal.

 

Plan Plurianual de Inversiones – Por Programa

 

Sostenibilidad Ambiental en Eficiencia Energética

 

Millones de $ de 2016

 

 

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal.

 

Plan Plurianual de Inversiones – Por Programa

 

Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia

 

Millones de $ de 2016

 

 

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal.

 

Plan Plurianual de Inversiones – Por Sector

 

Millones de $ de 2016

 

 

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo “"Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal.

 

Parágrafo. Del ajuste de que trata este artículo se excluirán los recursos estimados provenientes del sector privado destinados a las APPs.


Artículo 139. Asociaciones Público Privadas

 

Para ejecutar los proyectos previstos en las Bases del Plan Distrital de Desarrollo y cumplir las metas del presente Plan se podrán utilizar las Asociaciones Público Privadas de que tratan las Leyes 1508 de 2012, 1753 de 2015 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. 

 

Parágrafo primero. Dichas Asociaciones Público Privadas podrán emplearse para el diseño, construcción, restitución, mejora, mantenimiento, remodelación, operación, dotación y prestación de los servicios asociados, incluyendo, entre otras, infraestructura social de educación y salud, atención a primera infancia y persona mayor, garantizando los más altos estándares de calidad y tecnología.

 

Parágrafo segundo. Autorícese a  Transmilenio S.A. o  a la entidad que el gobierno distrital designe en la reglamentación que expida sobre la materia, para que  a través de terceros  y mediante  mecanismos  como  concesiones  o Asociaciones Público Privadas, entre otros, adelante  la construcción y operación de los intercambiadores modales del Distrito Capital y demás infraestructura relacionada con transporte o movilidad, entendidos como puntos de integración operacional y de articulación del transporte intermunicipal con el transporte urbano. Así mismo, la Terminal de Transporte S.A podrá ser la empresa proveedora de la red de estaciones de transferencia y cabecera, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 32 de la Ley 1753 de 2015.


Artículo 140. Declarada su NULIDAD por Sentencia del 10 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, D.C., decisión CONFIRMADA por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub Sección B mediante Fallo del 29 de noviembre de 2018.


El texto declarado nulo era el siguiente:

Artículo 140. Enajenación de participación del Distrito en ETB 

Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para enajenar, a personas jurídicas y naturales, públicas o privadas, hasta la totalidad de las acciones que posea el Distrito de Bogotá en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., sociedad por acciones constituida mediante escritura pública número 4274 del 29 de diciembre de 1997, de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá (en adelante la “ETB”). Igualmente se autoriza a los representantes legales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y de la Lotería de Bogotá, para enajenar hasta la totalidad de las acciones que cada una de esas entidades posean en la ETB. 

Parágrafo 1. Autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá para que durante la vigencia fiscal 2016, enajene a título gratuito a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 8.267.764, acciones de propiedad del Distrito Capital, con el fin que la Universidad Distrital aumente la participación que hoy tiene en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) de 1.767142% a 2% del total de las acciones suscritas y pagadas a la fecha.


Artículo 141. Cumplimiento de la Ley 226 de 1995 y demás normas vigentes

 

La venta de las acciones se hará con estricto cumplimiento de los principios, reglas y procedimientos fijados por la Ley 226 de 1995 y demás normas vigentes, salvo que por expresa disposición legal la misma no sea aplicable. Será responsabilidad del Alcalde Mayor, del Presidente y la Junta Directiva de la ETB, los procedimientos legales establecidos en tales disposiciones.


Artículo 142. Garantía de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores

 

La enajenación de las acciones autorizadas en este Acuerdo se hará con plena garantía de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores activos y pensionados de la E.T.B., de conformidad con la ley 226 de 1995.


Artículo 143. Garantía para la conectividad

 

El Distrito Capital deberá garantizar y asegurar la conectividad a las siguientes entidades públicas del orden Distrital colegios, bibliotecas públicas, jardines infantiles, universidades, red hospitalaria y de emergencias de Bogotá.


Artículo 144. Incorporación al presupuesto distrital

 

Los recursos de la venta de las acciones del Distrito, en la ETB, serán incorporados al presupuesto distrital, con plena observancia de la Ley Orgánica y el Estatuto Orgánico Presupuestal del Distrito Capital, y se destinarán preferentemente a fortalecer la inversión en los sectores de: Integración Social –jardines (primera infancia) y adecuación de centros de discapacidad-; Educación -colegios-; Salud -hospitales-; Seguridad –infraestructura-; Movilidad; Desarrollo Económico – Innovación, Tecnología e Industrias Creativas-.


Artículo 145. Exclusiones del programa de enajenación

 

El Distrito excluirá del programa de enajenación de la ETB los derechos que tal entidad posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor del Distrito.

 

Artículo 146. Autorización del programa de enajenación

 

De conformidad con la Ley 226 de 1995 y demás normas vigentes, el Alcalde Mayor será el funcionario competente para autorizar el programa de enajenación correspondiente, previa autorización del Consejo de Gobierno.


Artículo 147. Enajenación de Participación de Transmilenio S.A.  en Empresa Férrea Regional S.A.S.

 

Autorizar a la empresa Transmilenio S.A. para que enajene la participación accionaria que tiene en la Empresa Férrea Regional S.A.S., conforme a estudios técnicos especializados y, con las reglas establecidas en la Ley 226 de 1995. 

 

Parágrafo. La autorización de que trata este artículo se entenderá vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

PARTE III

 

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DEL POT


Artículo 148. Programa de ejecución plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá distrito capital 2016-2020.

 

Conforme a lo consagrado por el artículo 18 de la Ley 388 de 1997 y las demás que lo modifiquen y/o sustituyan, y de acuerdo con la evaluación del modelo del plan de ordenamiento territorial actual en concordancia con la estructura del Plan de Desarrollo 2016 - 2020  “Bogotá Mejor  para Todos”, a continuación se señalan los proyectos a ejecutarse de los subsistemas de transporte, servicios públicos domiciliarios, equipamientos, vivienda, entre otros. Los proyectos relacionados hacen referencia a los proyectos establecidos en el marco del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas que lo modifiquen y/o sustituyan, y sus instrumentos reglamentarios, toda vez que los proyectos del presente plan deben articularse con el plan de ordenamiento territorial vigente.


Artículo 149. Proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo Bogotá mejor para todos con financiación del plan plurianual

 

A continuación se presenta el plan de obras correspondiente al subsistema vial y de transporte que cuenta con financiación mediante la asignación presupuestal establecida en el Plan Plurianual de Inversión del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” 2016-2020:

 

I. Proyectos del Subsistema Vial: (vías arterias, intermedias y locales), que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad. Entre ellos, los proyectos priorizados son:

 

Criterios de Priorización: Los corredores viales e intersecciones que a continuación se listan, se priorizaron teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1. Corresponden a los proyectos de infraestructura vial de corto y mediano plazo contemplados en el artículo 70 del Decreto 190 de 2004 y que se requieren construir, con el objetivo de incrementar y consolidar la red de malla vial principal que cuenta a la fecha con un déficit (sin construir) del orden del 31%. 

 

2. Se incluyen cinco (5) proyectos que están pendientes de valorizaciones anteriores (Acuerdo 25 de 1995 y Acuerdo 180 de 2005 – Grupo 1), con el objetivo de dar finalización al plan de obras establecido y culminar con aquellos proyectos programados y con contribución de valorización de períodos pasados.

 

3. Se incluye el plan de obras del Acuerdo 523 de 2013 – Valorización, correspondiente a nueve (9) proyectos pendientes de construir que deben iniciar su ejecución de obra en el período correspondiente a la ejecución del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” y para los cuales ya se asignó la contribución de la ciudadanía y se ha recaudado a la fecha aproximadamente el 90% de la contribución.

 

4. Se incluye el plan de obras del Acuerdo 527 de 2013 – Cupo de Endeudamiento, correspondiente a veinte (20) proyectos que se propuso financiar parcial (construcción) y totalmente (estudios y diseños, adquisición predial y construcción) a través de recursos de crédito. Los proyectos estaban inicialmente contemplados en el Acuerdo 180 de 2005 y se descartaron de la contribución de valorización, teniendo en cuenta que la capacidad de pago principalmente en las zonas sur, sur-occidental y nor-occidental de las localidades de Bosa, Kennedy y Suba por donde circulan la mayoría de estos proyectos, era mínima y reducida.

 

5. Todos los proyectos contemplados cuentan con la etapa de factibilidad adelantada. Para algunos de ellos, se cuenta con un avance significativo en el ciclo de ejecución de los proyectos correspondientes a la elaboración de estudios y diseños y adquisición predial. Adicionalmente, algunos de los proyectos listados ya se encuentran en etapa de ejecución de obra.

 

6. En cuanto al mejoramiento de la malla vial, corresponde a una inversión recurrente que debe ejecutar el Distrito a un activo fijo, con el objetivo de que perdure la vida útil de las vías, se reduzca la accidentalidad y mejoren los tiempos promedio de desplazamiento.

 

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

Programa: Mejor Movilidad para todos

SUBSISTEMA VIAL

Proyecto: VIAS E INTERSECCIONES

Descripción Proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

intersección AK 9 (Av. 19 – Calle 94)

Construcción de 30 km de infraestructura vial

Construcción de 120 km nuevos de cicloruta

Construcción de 3.5 millones de m2 de espacio público

 

 

 

 

Aumentar al 50% las vías completas en buen estado

Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo a la Encuesta de Movilidad

IDU

Avenida Ferrocarril de Occidente desde Carrera 93  hasta la Carrera 100

Avenida la Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Alberto Lleras Camargo (AC 7)

Avenida de los Cerros (Avenida Circunvalar) desde Calle 9 hasta Avenida de los Comuneros

Avenida Ciudad de Cali, desde Avenida Bosa hasta Avenida San Bernardino

Avenida Bosa, desde Avenida Agoberto Mejía (AK 80) hasta Avenida Ciudad de Cali

Avenida San Antonio (AC 183) desde Av. Paseo de los Libertadores (Autonorte) hasta Av. Alberto Lleras Camargo (AC 7)

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Avenida de la Constitución (AK 70) hasta Avenida Boyaca (AK 72)

Intersección Avenida José Celestino Mutis (AC 63) por Avenida Boyacá (AK 72)

Avenida el Rincón (KR 91 y AC 131A) desde Carrera 91 hasta Avenida la Conejera (TV 97)

 

Avenida Tabor desde Avenida la Conejera hasta Av. Ciudad de Cali

Puente Vehícular costado sur de la Avenida San Antonio (AC 183) con Avenida Paseo de los Libertadores (Autonorte)

Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Autopista Norte.

 

Avenida la Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Barbara (AK 19)

Avenida Boyacá (AK 72) desde Avenida San José (AC 170) hasta Avenida San Antonio (AC 183)

Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde Av. San José (AC 170) hasta la Calle 193

Avenida el Rincón desde Avenida Boyacá hasta la carrera 91

Intersección Av. Ferrocarril por Avenida Ciudad de Cali

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Carrera 114 hasta Carrera 122

Avenida Bosa desde Avenida Ciudad de Cali hasta Avenida Tintal

PAR VIAL – Carrera 7 desde Avenida de los Comuneros hasta Avenida de la Hortúa (AC 1)

 

Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Manuel Cepeda Vargas

Avenida Alsacia (AC 12) desde Avenida de la Constitución hasta Avenida Boyacá (AK 72)

Avenida Constitución desde Avenida Alsacia (AC 12) hasta Avenida Centenario (AC 13)

Avenida 1ro de Mayo desde Kr 3 este hasta Calle 11 sur

Avenida de la Hortúa (AC 1) desde la Carrera 6 hasta Avenida Fernando Mazuera (AK 10)

Ampliación Puente Av. Américas por Avenida 68

Ampliación Puente Av. Américas por Avenida Boyacá

Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta Avenida Alsacia (Ac  12)

Avenida Alsacia desde Avenida Tintal (AK 89) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 86)

 

Avenida Alsacia desde Avenida Boyacá (AK 72) hasta Avenida Ciudad (sic)

Avenida Jorge Gaitán Cortés (AK 33) desde Av. Boyacá hasta Av. Del Congreso Eucaristico.

Intersección Avenida Chile (AC 72) por Avenida Ciudad de Cali

Avenida Francisco Miranda CL 45 desde la Cra. 5 a la Avenida Alberto Lleras Camargo-  Cra. 7

Tramos faltantes Avenida Mariscal Sucre desde la 1ro de mayo hasta la Avenida Chile (Calle 72)

Intersección NQS por Avenida Bosa

Avenida San José (AC 170) desde Avenida Cota (AK 91) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 106)

Mantenimiento Integral de la Malla Vial

750 km -  carril de conservación

Aumentar al 50% las vías completas en buen estado

IDU

 

Criterios de Priorización: Los proyectos que a continuación se presentan, se priorizaron teniendo en cuenta que corresponden a corredores viales de acceso e ingreso a la ciudad que permitirán generar articulación, conexión e integración regional y facilitarán el desplazamiento para el transporte de carga y pasajeros, alivianando los corredores de circulación urbana por donde actualmente transitan. 

 

PRIMER EJE TRANSVERSAL: NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Programa:  Articulación regional y planeación integral del transporte

SUBSISTEMA VIAL

Proyecto: VIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Autopista Norte desde la Calle 170 hasta el Límite del Distrito

38 km de avenidas urbanas de integración regional con esquema de financiación por APP, supeditadas al esquema y cierre financiero de las APP

Disminuir en 5% el tiempo de recorrido hacia los límites de la ciudad.

IDU

SDM

TRANSMILENIO

Carrera 7ma desde la Calle 170 hasta el Límite del Distrito

Avenida Longitudinal de Occidente desde Chusacá hasta el Límite del Distrito.

Calle 13 desde el Límite del Distrito hasta la NQS por la Troncal Américas

 

II. Proyectos del Subsistema de Transporte: Los programas y proyectos del subsistema de transporte que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad son:

Criterios de Priorización: Los proyectos del Sistema Integrado de Transporte Masivo que a continuación se listan, se priorizaron teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. La Primera Línea del Metro corresponde a un proyecto que se encuentra planeado y programado hace varias décadas y que es de gran importancia como sistema de transporte por los altos flujos de demanda que puede atender en un tiempo promedio de desplazamiento óptimo.

2. El cable de Ciudad Bolívar es un proyecto que actualmente se encuentra en ejecución para adelantar las etapas de estudios y diseños y construcción. Además es un proyecto que permite superar las deficiencias del transporte público que existen en algunas zonas de la ciudad.

3. Los corredores priorizados para la construcción de troncales, son aquellos en donde existe una alta demanda de transporte público, permiten reducir en gran medida la saturación de las troncales existentes, mejorar la operación, conectividad y la funcionalidad del servicio que presta el sistema.

 

Criterios de Priorización: Se requiere efectuar una conectividad de la red de ciclorrutas existente, con el objetivo de dar continuidad a los trayectos del transporte público no motorizado y generar un mayor confort para el usuario de la bicicleta, perdurando la vida útil de la ciclorruta, reduciendo la accidentalidad y mejorando los tiempos promedio de desplazamiento.  El objetivo principal de este proyecto es poder incrementar el número de viajes en transporte no motorizado y mejorar la seguridad de los usuarios.

 

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

Programa:  Mejor movilidad para todos

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE

Proyecto: CICLORUTAS Y CICLOPARQUEADEROS

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Conexiones complementarias y mejoramiento de la Red de Ciclorutas.

Construcción de 120 Km. nuevos de cicloruta

 

Conservación de 100 km de ciclorrutas

Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta

IDU

 

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

Programa: Mejor Movilidad para Todos

Proyecto: Construcción y conservación de vías y calles completas para la ciudad

Programa/

Proyecto Estratégico

Sector responsable

Metas

Indicador

Línea Base

Fuente

 

Año

 

Proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos con financiación del Plan Plurianual de Inversión

IDU

Rehabilitación de 20 Km/carril de malla vial rural

Km/carril de malla vial rehabilitados

20 Km/

carril

Diagnóstico de malla vial rural en regular estado

 

2016

-

2020

Mantenimiento periódico de 50 Km/carril de malla vial rural

Km/carril de malla vial mantenidos

50 Km/

carril

Diagnóstico de malla vial rural en regular estado

 

2016

-

2020

 

Parágrafo. Algunos de los proyectos presentados hacen parte del plan de obras de los Acuerdos 523 de 2013 – Acuerdo Valorización y 527 de 2013 – Cupo de Endeudamiento, y se incluyen en este capítulo con el fin de armonizarlos con los programas y proyectos del presente Plan de Desarrollo, como los programas y proyectos dispuestos por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Artículo 150. Proyectos de espacio público priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos

 

La intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales.  Los proyectos priorizados, son:

 

Criterios de Priorización: Los elementos del espacio público vistos como una infraestructura de movilidad, son entendidos como una red para la circulación peatonal. En este sentido, buscan mejorar la accesibilidad a personas en condiciones de discapacidad y limitaciones físicas, facilitar la movilidad del peatón. Aseguran la accesibilidad a los sistemas de transporte, favorecen el encuentro ciudadano y el uso social del territorio, todo ello, en las mejores condiciones ambientales y de seguridad para los usuarios:

 

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

Objetivo Estratégico:  Mejor movilidad para todos

Proyecto: REDES PEATONALES, PLAZAS Y ALAMEDAS

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Peatonalización Kr 7ma Fase II

Construcción de 3,5 millones de m2 de espacio público

 

Conservación de 1,2 millones de m2 de espacio público

 

Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta

IDU

Conexiones Alameda el Porvenir

Red Sábana

Red Minuto

Red Venecia

Plazas y Plazoletas

Mejoramiento Integral del Espacio Público

Conservación de 1,2 millones de m2 de espacio público

Artículo 151. Proyectos de infraestructura de acueducto y alcantarillado priorizados

Los principales proyectos a ejecutar en infraestructura relacionada con el suministro de agua son tanques y estaciones de bombeo. En cuanto a saneamiento básico, los proyectos corresponden al sistema de alcantarillado, interceptores y adecuaciones a quebradas. Los proyectos priorizados son:

 

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

Programa:  Infraestructura para el desarrollo del Hábitat

Proyecto: ACUEDUCTO

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Tanque Los Soches

Obra civil

 

 

 

Cobertura 100%

 

 

 

EAAB

Estación de bombeo El Paso

Obra civil

Ampliación tanque La Laguna

Rehabilitación estructural

Tanque y estación de bombeo El Zuque

Diseño y Obra

Línea de Impulsión El Paso - Los Soches

Obra civil

Línea Bosa Kennedy 16"

Interconexión

Tanque Suba Medio Sur  y estación de bombeo

Construcción

Línea Las Villas

Obra civil

 

Proyecto: SANEAMIENTO BÁSICO- ALCANTARILLADO PLUVIAL

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Sistema alcantarillado pluvial Salitre

Rehabilitación

100% de la cobertura residencial en los servicios de  alcantarillado pluvial

EAB

 

Proyecto: SANEAMIENTO BÁSICO- ALCANTARILLADO SANITARIO (INTERCEPTORES)

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Interceptores Quebrada Fucha

1,5 Km.

100% de cobertura residencial en los servicios de acueducto y alcantarillado

EAB

Interceptores Quebrada Chiguaza

4 Km.

Interceptor Quebrada Trompeta

3 Km.

Interceptor Quebrada Infierno

 

Proyecto: SANEAMIENTO BÁSICO- ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CONTROL DE CRECIENTES

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Adecuación Quebrada Yomasa

5.6 Km.

 

100% de la cobertura residencial en los servicios de  alcantarillado pluvial

EAAB

 

Adecuación Quebrada Fiscala

0.8 Km.

Adecuación Quebrada La Nutria

0.8 Km.

Adecuación y canalización Quebrada Chiguaza

1.5 Km.

Adecuación quebrada Santa Librada

0.6 Km.


Artículo 152. Proyectos de equipamientos urbanos priorizados

 

Los proyectos asociados a equipamientos urbanos priorizados, corresponden a los sectores de integración social y de educación. Se ejecutarán los siguientes proyectos:

 

PRIMER PILAR: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA

Programa:  Inclusión educativa para la equidad

Proyecto: EQUIPAMIENTOS URBANOS – EDUCACIÓN

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Construir y dotar 30 nuevos colegios

30 colegios nuevos

 

 

Aumentar la tasa de cobertura bruta al 100 %

 

 

Aumentar la tasa de cobertura neta al 95,0%

 

 

Disminuir la tasa de deserción al 1,5%

 

Secretaría de Educación del Distrito

 

 

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

Programa: Integración social para una ciudad de oportunidades

Proyecto: EQUIPAMIENTOS URBANOS – INTEGRACIÓN SOCIAL

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

 

Construir y dotar 13 infraestructuras

 

7 nuevas infraestructuras

 

Ampliar la capacidad instalada de atención integral en ámbito institucional para la primera infancia, las personas mayores y los niños y jóvenes menores de 18 años con discapacidad con equipamientos que cumplan los más altos estándares de calidad.

 

 

Secretaría Distrital de Integración Social

 

Adecuar a condiciones de ajuste razonable el 100% de los centros Crecer de atención a menores de 18 años con discapacidad

 

17 centros Crecer con ajustes

Artículo 153. Proyecto de patrimonio priorizado. Cementerio central

 

SEGUNDO PILAR DEMOCRACIA URBANA

Programa: Infraestructura para el desarrollo del Hábitat

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Restauración Cementerio Central

Revitalización física del cementerio, en su fortalecimiento como nodo de servicios

 

Mejorar la oferta de atención funeraria dentro de los 26 servicios  funerarios integrales prestados en los cementerios de propiedad del Distrito

UAESP

Artículo 154. Proyectos de renovación urbana priorizados.



Artículo 155. Proyectos de mejoramiento integral de barrios, vivienda y gestión del riesgo.

 

Los principales proyectos integrales que se ejecutarán durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos que servirán de soporte a estos proyectos, son:

 

PRIMER PILAR: PILAR IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA

Programa: Familias protegidas y adaptadas al cambio climático

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Reasentamiento de familias en zonas de alto riesgo no mitigable

Reasentar 4.286 familias localizadas en zonas de riesgo no mitigable

Reducir el número de familias afectadas, pérdidas y daños por eventos

IDIGER

 

 

 

CVP


Artículo 156. Proyectos vinculados a la estructura ecológica principal.

Los principales proyectos que se ejecutarán durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos que servirán para la recuperación de espacios del agua y de la estructura ecológica principal son:

 

TERCER EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA

Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal

Proyecto: PARQUES ECOLÓGICOS

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Restauración y equipamiento Parque ecológico corredor Río Tunjuelo

11 km de corredores restaurados

 

Aumentar la calidad de los 20,12 km que cuentan con calidad aceptable o superior (WQI >65) a buena o superior (WQI >80) y adicionar 10 km de ríos en el área urbana del Distrito con calidad de agua aceptable o superior (WQI >65).

 

EAB

 

 

Restauración y equipamiento reserva forestal distrital corredor de restauración del río Tunjuelo

 

Proyecto: PLAN DE MANEJO

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Plan de Manejo de los Cerros

Plan de manejo de la franja de adecuación y La Reserva Forestal Protectora de los Cerros Orientales en proceso de implementación

 

Adecuación del sendero panorámico en 15kms (22% de los 67kms)

 

250.000 ciudadanos recorren el sendero panorámico y los cerros orientales

Secretaría Distrital de Ambiente

 

TERCER EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA

Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal

Proyecto: HUMEDALES

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Recuperación Humedal Juan Amarillo

Parque Lineal Humedal Juan Amarillo Borde Norte 6.9 Ha y  6,5 Km.

Recuperación física y rehabilitación ecológica de áreas de uso público del humedal

Intervenir el 100% de los humedales declarados en el Distrito.

 

 

 

 

 

 

EAB

Secretaría Distrital de Ambiente

 

Recuperación Humedal Jaboque

Parque Lineal Humedal Jaboque:  151 Ha  y 5,5 Km.

Recuperación Humedal Córdoba

Parque Lineal Córdoba

40 Ha y 5,5 Km.

Culminar al 100% la recuperación física del humedal (actualmente en 70%)

Recuperación Humedal Torca

Parque Lineal Sistema Torca Guaymaral 10 Km.

Humedal Torca 24 Ha                    Humedal Guaymaral 49 Ha

Recuperación Integral

Recuperación Humedal Guaymaral

Recuperación Humedal La Conejera

Parque Lineal Sistema Salitrosa Conejera 11 Km.                               Humedal Conejera 60 Ha

Recuperación física y rehabilitación ecológica

Recuperación

Humedal La Isla

Recuperación física y rehabilitación ecológica

Recuperación

Humedal El Tunjo

Recuperación física y rehabilitación ecológica

Recuperación Humedal Salitre

Recuperación física y rehabilitación ecológica

Recuperación  Humedal La Vaca

Recuperación física y rehabilitación ecológica

Recuperación  Humedal El Burro

Recuperación física y rehabilitación ecológica

Recuperación Humedal Tibanica

Recuperación física y rehabilitación ecológica

Recuperación Humedal Capellanía de Techo

Recuperación física y rehabilitación ecológica

Recuperación Humedal Santa María del Lago

Mantenimiento

Recuperación Humedal Meandro del Say

Recuperación física y rehabilitación ecológica

Parágrafo: Los Parques la Isla y/o el Parque Lineal del Rio Tunjuelo, previstos en el presente Acuerdo, se podrán desarrollar articulando la inversión pública con las cesiones públicas obligatorias del proceso de desarrollo por urbanización de los predios inicialmente afectados por el Decreto 619 de 2000, para la construcción de la planta de tratamiento del rio Tunjuelo y su zona de amortiguación (considerada  como Parque Planta de Tratamiento Rio Tunjuelo) y que por virtud del Decreto 469 de 2003 fueron desafectados por la decisión de construir la segunda planta de tratamiento de aguas residuales en el sector de Canoas en el Municipio de Soacha.  Dentro del marco de sus competencias, la Secretaría de Planeación Distrital hará los ajustes normativos y/o cartográficos que sean necesarios para el efecto.


Ver Resolución 271 de 2017. Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 157. Proyectos vinculados a la producción ecoeficiente.

Los proyectos referidos a la producción ecoeficiente y priorizados por el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, se asocian a programas de ecourbanismo, promoción de tecnologías limpias, manejo ambiental de la minería, el oficio del reciclaje y manejo del ciclo de agua, entre otros. Los proyectos priorizados en producción ecoeficiente, son:

 

TERCER EJE TRANSVERSAL SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA

Programa:  Gestión de la Huella Ambiental Urbana

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Programas de ecourbanismo (promoción de barrios ecológicos, observatorio de sostenibilidad del hábitat, promoción de tecnologías limpias, ciclo de vida de materiales de construcción con visión regional, pactos de borde).

 

Incorporar criterios de sostenibilidad en 800 proyectos en la etapa de diseño u operación

 

Desarrollar un sistema urbano de drenaje sostenible para manejo de aguas y escorrentías

 

Controlar y realizar seguimiento a 32.000 Ton de Residuos Peligrosos en establecimientos de salud humana y afines

 

Reducir 800.000 toneladas de las emisiones de CO2 eq.

 

Aprovechar 25.000 toneladas de llantas usadas

 

Controlar 32.000.000 de toneladas de residuos de construcción y demolición

 

Aprovechar el 25% de los residuos de construcción y demolición que controla la SDA

 

Lograr  un índice de desempeño ambiental empresarial -IDAE entre muy bueno y excelente en 500 empresas

 

Implementar 20.000 m2 de techos verdes y jardines verticales, en espacio público y privado.

Secretaría Distrital de Ambiente

 

Programa: Ambiente sano para la equidad y disfrute del ciudadano

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Manejo Ambiental de la minería

Reforzar  y mejorar los mecanismos de control ambiental y el uso de instrumentos normativos enfocados a la reducción de vertimientos y la disposición adecuada de aguas residuales,

Reducir 800.000 toneladas de las emisiones de CO2 eq.

Secretaría Distrital de Ambiente

Manejo del ciclo del agua (Uso eficiente del agua en el sector productivo, arquitectura y urbanismo)

Aumentar la calidad de los 20,12 km que cuentan con calidad aceptable o superior (WQI >65) a buena o superior (WQI >80) y adicionar 10 km de ríos en el área urbana del Distrito con calidad de agua aceptable o superior (WQI >65).

 

EAB

Secretaría Distrital de Ambiente

 

Programa: Recuperación y manejo de la estructura ecológica principal

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Manejo Agropecuario sostenible

 

Implementar 4 fases del modelo de desarrollo rural

Implementar un programa de educación y extensión rural ambiental, dirigido a la población campesina en el desarrollo de un territorio productivo y  ambientalmente sostenible.

Implementar en 80 unidades productivas procesos de reconversión productiva

 

Nuevo modelo de desarrollo rural sostenible consolidado y puesto en marcha

Aumentar a 200 las hectáreas en proceso de restauración y/o conservación de ecosistemas relacionados con el agua, incluyendo montañas, bosques, humedales, ríos, nacimientos,  reservorios y lagos

Duplicar el número de predios con adopción de buenas prácticas ambientales en sistemas de producción agropecuaria que contribuyan a la adaptación y reducción de la vulnerabilidad frente al cambio climático y la promoción del desarrollo sostenible.

Alcanzar un aumento de por lo menos 20% en el índice de sostenibilidad de las unidades productivas intervenidas.

Secretaría Distrital de Planeación

Secretaría Distrital de Ambiente


Artículo 158. Instrumentos para asegurar el suelo y la ejecución de los proyectos estratégicos programados en los pilares y ejes transversales.

Los mecanismos normativos, de gestión y financiación que servirán de base para la ejecución efectiva de los proyectos planeados conforme a lo determinado en los tres pilares y cuatro ejes transversales, son:

 

1. Asociaciones Público Privadas – APP

 

2. Derecho de preferencia.

 

3. Declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios.

 

4. Bancos de tierras

 

5. Utilización de bienes fiscales distritales.

 

6. Participación en plusvalías

 

7. Transferencia de derechos de construcción y mecanismos de compensación.

 

8. Títulos representativos de derechos de construcción y desarrollo

 

9. Pagarés y bonos de reforma urbana

 

10. Evaluación y localización de suelos para la construcción de viviendas de interés social y prioritario.

 

11. Determinación de áreas de reserva para la imposición de futuras afectaciones.

 

12. Los demás que permita la normatividad vigente.

Artículo 159. Proyectos asociados a los objetivos y programas del Plan de Desarrollo Distrital

 

Los proyectos del subsistema vial y de transporte, que hace parte de los proyectos estratégicos de la Administración los cuales están condicionados a que existan nuevas fuentes de financiación tales como: asociaciones público-privadas -APP-, contribución de valorización, nuevo cupo de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad, entre otras, son los siguientes:

 

Criterios de Priorización: Los proyectos del subsistema vial y de transporte contemplados a continuación, son de carácter estratégico para consolidar la red de malla vial principal existente, fortalecer el sistema de transporte público masivo y generar unas condiciones de infraestructura vial, de transporte y de espacio público acordes a la consolidación urbana actual de la ciudad. Entre los objetivos principales está reducir el déficit de la malla vial arterial de la ciudad especialmente en las localidades que tienen más problemas de movilidad, incrementar el número de Km de transporte masivo y mejorar los accesos a la ciudad.

 

1. Proyectos de Infraestructura de Movilidad del Subsistema Vial: (vías arterias, intermedias y locales), que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad:

 

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

Programa:  Mejor movilidad para todos

SUBSISTEMA VIAL

Proyecto: VIAS

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Bosa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Construcción de 30 km de infraestructura vial

 

Construcción de 120 Km. nuevos de cicloruta

 

Construcción de 3,5 millones de m2 de espacio público

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aumentar al 50% las vías completas en buen estado

 

 

Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo con la Encuesta de Movilidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IDU

Av. Dario Echandía desde la Calle 33 sur hasta la Av. Caracas.

Av. Tunjuelito desde la Av. Caracas hasta la Av. Boyacá

Av. Guacamayas desde la Av. Dario Echandia hasta la Av. Caracas.

Av los Cerros desde la Av. Comuneros hasta la Av. Troncal Juan Rey

Av. Laureano Gómez (AK 9) desde la Calle 193 hasta la Av. Guaymaral

Av. El Polo desde la Carrera 7ma hasta la Av. Boyacá.

Av. Arrayanes desde la Cr. 9 hasta la Av. Boyacá

Av. Guaymaral desde la Cr. 7ma hasta la ALO

Av. Tibabita desde la Cr. 7ma hasta la Autopista Norte.

Avenida Constitución (AK 70) desde Av. José Celestino Mutis (AC 63) hasta Puente Río Salitre.

Av. la Sirena (AC 153) desde la Autopista Norte hasta la Av. Boyacá. Costado Norte

 

 

 

Avenida las Villas desde la Calle 147 a la Calle 153

 

 

 

Conexión Carrera 13 y 15 entre Calles 67 y 72

 

 

 

Recuperación de la Malla Vial Arterial: Puntos Inestables San Jerónimo del Yuste y Amapolas

 

 

 

Acciones Populares con Fallos de Segunda Instancia en la Malla Vial

 

 

 

 

PRIMER EJE TRANSVERSAL: NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Programa:  Articulación regional y planeación integral del transporte

SUBSISTEMA VIAL

Proyecto: VIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Conexión Canal Salitre desde el Límite del Distrito hasta la Av. Congreso Eucarístico. 

Ramal 1: Canal Rionegro desde la Av. Congreso Eucarístico y conexión a la Calle 92 con Cr. 7ma.

Ramal 2: Canal Salitre desde Av.  Congreso Eucarístico hasta la NQS

38 km de avenidas urbanas de integración regional con esquema de financiación por APP, supeditadas al esquema y cierre financiero de las APP

Disminuir en 5% el tiempo de recorrido hacia los límites de la ciudad.

IDU

SDM

TRANSMILENIO

Conexiones Bogotá – La Calera

Conexión Bogotá – Choachí

Av. Villavicencio desde el Límite del Distrito hasta la Av. Ciudad de Cali

Av. Manuel Cepeda Vargas desde el Límite del Distrito hasta la Av. Ciudad de Cali

Av. Suba Cota desde el Límite del Distrito hasta la Av. Boyacá.

Av. Transversal de Suba desde el Límite del Distrito hasta la Av. Ciudad de Cali

Av. José Celestino Mutis desde el Límite del Distrito con Funza hasta la Avenida Alberto Lleras Camargo (Cr. 7)

 

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

Programa:  Mejor movilidad para todos

SUBSISTEMA VIAL

Proyecto: INTERSECCIONES

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Intersección Bosa x Avenida Agoberto Mejía

 

Construcción de 30 km carril de infraestructura vial

Aumentar al 50% las vías completas en buen estado

IDU

Intersección Avenida Ciudad de Cali con Avenida Tabor

Puente Vehicular en la Calle 129C entre Carreras 99A y 100A sobre el brazo del humedal Juan Amarillo

Paso Vehicular sobre la Quebrada Hoya del Ramo

 

2. Proyectos de Infraestructura de Movilidad del Subsistema de Transporte: Los programas y proyectos del subsistema de transporte que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad son:

 

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

Programa:  Mejor movilidad para todos

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE

Proyecto: SITM

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Complejos de Intercambio Modal en los accesos Norte, Calle 80, Calle 13, NQS, Usme.

Alcanzar 170 km en la red troncal

 

Reconfiguración de 8 km de troncales

 

Construcción de 120 Km. nuevos de cicloruta

 

Construcción de 3,5 millones de m2 de espacio público

 

Alcanzar el 30% del nivel de satisfacción de los usuarios del Sistema de Transporte Público troncal y zonal

 

Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo con la Encuesta de Movilidad.

TRANSMILENIO

TERMINAL DE TRANSPORTES

Construcción y/o Ampliación Patios, Portales  y Estaciones Transmilenio Sistema Troncal.

TRANSMILENIO

Patios Transmilenio Sistema Zonal.

Adecuación de accesos para estaciones Transmilenio.

Retornos y Conexiones Operacionales Troncales existentes

Troncal Avenida Boyacá desde Yomasa hasta la Av. Guaymaral

IDU

TRANSMILENIO

SITM Avenida Ferrocarril del Sur (Av. Villavicencio – Av. Ciudad de Lima y conexión con la Cr. 3)

SITM Avenida Ferrocarril de Occidente (desde el Límite del Distrito con Funza y conexión con la Cr. 3)

SITM Troncal Avenida Ferrocarril del Norte (desde Av. Congreso Eucarístico hasta el Límite del Distrito con Chía)

Troncal ALO desde el Límite del Distrito con Soacha hasta el Límite del Distrito con Chía

Troncal Calle 170 desde la Carrera 7 hasta la Av. Ciudad de Cali.

Troncal Jorge Gaitán Cortés desde la Calle 8 sur hasta la Av. Villavicencio.

Extensión Troncal 80 desde el Portal Calle 80 hasta el Límite del Distrito con Funza - Cota

Troncal Av. 68 desde la NQS hasta la Av. Suba

Troncal Calle 127 desde la Cr. 7ma hasta la Av. Boyacá

Extensión Calle 26 desde el Portal Dorado hasta el Aeropuerto El Dorado

Reconfiguración de la Troncal Autonorte desde Héroes hasta la Calle 170

 

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

 

Objetivo Estratégico:  Mejor movilidad para todos

 

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE

Proyecto: CICLORUTAS Y CICLOPARQUEADEROS

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Cicloparqueaderos Integrados a la Infraestructura de Transporte Masivo

Construcción de 120 Km. nuevos de cicloruta

 

Conservación de 100 km de ciclorrutas

Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo con la Encuesta de Movilidad.

IDU

 

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

 

Objetivo Estratégico:  Mejor movilidad para todos

 

Proyecto: REDES PEATONALES, PLAZAS Y ALAMEDAS

 

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

Acciones Populares con Fallos de Segunda Instancia en el Espacio Público

 

Construcción de 3,5 millones de m2 de espacio público

 

Conservación de 1,2 millones de m2 de espacio público

 

Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo con la  Encuesta de Movilidad.

IDU

 

 


Artículo 160. Obras Complementarias al Subsistema Vial en Bosa

El proyecto del subsistema vial que a continuación se presenta, hace parte de los proyectos estratégicos de la Administración, cuya ejecución estará condicionada a la viabilidad técnica, predial y a garantizar fuentes de financiación tales como: nuevo cupo de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad, entre otras.

 

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

 

Programa:  Mejor movilidad para todos

 

SUBSISTEMA VIAL

 

Proyecto: VIAS

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

 

Avenida San Bernardino desde Av. Ciudad de Cali hasta Av. Tintal

Construcción de 30 km de infraestructura vial

Construcción de 120 Km. nuevos de cicloruta

Construcción de 3,5 millones de m2 de espacio público

 

Aumentar al 50% las vías completas en buen estado

 

Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta

 

IDU

 

Artículo 161. Obras Complementarias al Subsistema Vial

El proyecto del subsistema vial que a continuación se presenta, hace parte de los proyectos estratégicos de la Administración, cuya ejecución estará condicionada a la viabilidad técnica, predial y a garantizar fuentes de financiación tales como: asociaciones público – privadas - APP, contribución de valorización, nuevo cupo de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad, entre otras.

 

 

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

 

Programa:  Mejor movilidad para todos

 

 

SUBSISTEMA VIAL

 

Proyecto: VIAS

 

Descripción proyecto

Metas de producto

Metas de resultado

Entidades responsables

 

Calle 66 entre Avenida Ciudad de Cali hasta la Avenida Longitudinal de Occidente sentido Occidente - Oriente

Construcción de 30 km de infraestructura vial

Construcción de 120 Km. nuevos de cicloruta

Construcción de 3,5 millones de m2 de espacio público

 

Aumentar al 50% las vías completas en buen estado

 

Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta

 

IDU

Carrera 104 entre Avenida Calle 72 y Calle 80.

 

PARTE IV

 

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 162. Fortalecimiento del Arte y la Cultura en el Distrito Capital

 

Dentro del primer pilar y el Programa Estratégico “Mejores Oportunidades para el Desarrollo a través de la Cultura, la Recreación y el Deporte”, aumentar a partir de 2017, $1.500 millones, valor que se indexará a partir de 2018 y hasta 2020, con el IPC registrado el año anterior, con el fin de fortalecer las actividades y festivales artísticos y culturales, prioritariamente aquellos que han sido reconocidos y/o declarados de interés cultura.

 

Adicionalmente, para fortalecer al programa de Salas Concertadas, se aumentará la base presupuestal 2016 del mismo a partir de 2017 en 5%, lo cual se indexará partir de 2018 y hasta 2020 con el IPC registrado el año anterior.

Artículo 163. Disposición de Bienes, Acciones y Participaciones de Entidades del Presupuesto Anual del Distrito Capital

 

Se autoriza a las entidades, empresas y sociedades del Distrito Capital, salvo a las empresas de servicios públicos, para que durante la vigencia del presente Plan de Desarrollo, enajenen los bienes muebles e inmuebles recibidos en Dación en Pago, por concepto de cualquier clase de obligación, disposición legal o que se hayan originado en procesos de liquidación de personas jurídicas públicas o privadas o juicios de sucesión.

Artículo 164. Vigencia y Derogatorias

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las siguientes: Acuerdo Distrital 259 de 2006, Acuerdo Distrital 303 de 2007, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Acuerdo Distrital 321 de 2008, artículo 2 del Acuerdo Distrital 385 de 2009, Acuerdo Distrital 489 de 2012, Acuerdo Distrital 511 de 2012 y artículo 3 del Acuerdo Distrital 606 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ROBERTO HINESTROSA REY

 

Presidente

 

RODRIGO CASTRO CORRALES

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 (No incluye recursos del crédito por valor de $800 mil millones, los cuales hacen parte de los recursos registrados por la Administración Central como transferencias para Transmilenio)