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DECRETO
351 DE 2017 (Junio 30) Por
medio del cual se reglamenta el artículo 78 del Acuerdo Distrital No. 645 de
2016 y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley 105 de 1993; el artículo 35, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; el artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley 86 de
1989 define sistema de servicio público urbano de transporte masivo de
pasajeros como "el conjunto de precios,
equipos, señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para
satisfacer la demanda de transporte en un área urbana por medios de transporte
sobre rieles u otro modo de transporte" Que el artículo 4 de la Ley 336 de
1996 establece que el transporte público gozará de una especial protección
estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las
disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan
nacional de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección,
regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle
encomendada a los particulares. Que el artículo 5 ídem, le otorga el
carácter de esencial al servicio público de transporte lo cual implica una
prelación del interés general sobre el particular y una garantía estatal en su prestación
para la protección de los usuarios conforme a sus derechos y obligaciones. Que el artículo 28 de la Ley 1116 de
2006 dispone con respecto a la subrogación y cesión de acreencias que: "La subrogación legal o cesión de créditos
traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios y
accesorios en los términos del artículo 1670 del Código Civil. El adquirente de
la respectiva acreencia será titular también de los votos correspondientes a
ella" (Subrayado fuera del texto original). Que el inciso 1 del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 -Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.-, establece que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y el numeral 3 del artículo 38 del mismo Decreto le atribuye la función de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital. Que el inciso 2° del
artículo 53 ídem, dispone que el Alcalde Mayor, como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio
de los Organismos y/o Entidades Distritales creadas por el Concejo de Bogotá D.C. Que el artículo 59 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, establece que "Corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las Entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto. Se exceptúan los recursos que son recaudados directamente por los Establecimientos Públicos del orden Distrital." Que el artículo 18 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006 faculta al Alcalde Mayor para asignar o distribuir los negocios
y las funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y las
funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital. Que en virtud del capítulo 11 del
precitado Acuerdo, a la Secretaría Distrital de Movilidad le corresponde actuar en su calidad de cabeza del sector
Movilidad y autoridad de tránsito y transporte, y sus funciones están dirigidas especialmente a
la formulación de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control de las
actividades de tránsito y transporte, coordinación de las instancias de
ejecución de dicha política pública sectorial. Que el Decreto Distrital 319 de 2006
"Por el cual se adopta el Plan
Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento
de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", en su artículo
3 define al SITP como: "El sistema
integrado de Transporte público comprende las acciones para la articulación,
vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte
público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la
organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la
infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del
sistema.” Que el mencionado Decreto señaló
implementar un sistema de transporte organizado, eficiente, sostenible, tanto
al interior de la ciudad como en la región, para lo cual estableció en su
artículo 12 que el Sistema de Movilidad se estructuraría teniendo como eje el
Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., SITP. Adicionalmente,
el artículo 13 dispuso que el Sistema Integrado de Transporte tiene por objeto
garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la
dignidad humana y a la libre circulación por el territorio, mediante la
generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente
y sostenible en Bogotá. Que el artículo 15 del Decreto
referido le asignó a TRANSMILENIO S.A., como ente Gestor del transporte Masivo,
las funciones de integración, evaluación y seguimiento de la operación del
Sistema Integrado de Transporte Público — SITP, así como del adelantamiento de
los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del
transporte público colectivo "TPC" con el sistema de transporte
público masivo, bajo las condiciones previstas en el artículo 17 del mismo Plan
Maestro de Movilidad. Que el artículo 17 del Decreto
Distrital citado dispuso que "La administración
distrital garantizará la integración del transporte colectivo mediante procesos
licitatorios de selección de operadores en los cuales se establezcan condiciones
objetivas que garanticen la democratización accionaria, la participación de
propietarios de vehículos de servicio público
en las empresas operadoras del sistema y la sostenibilidad de la composición accionaria de estas empresas". Que el artículo 20 ídem regula la supresión de la sobreoferta de transporte público colectivo y dispone que "para eliminar la sobreoferta, la Administración Distrital, entre otras medidas, definirá las condiciones en las cuales se exigirá la desintegración física de vehículos de transporte público colectivo como condición para el ingreso de vehículos de transporte público al servicio. Que
el artículo 102 del citado Decreto estableció como uno de los aspectos a ser
objeto de control,
seguimiento y evaluación, el relacionado con el control de la sobreoferta en el
Distrito Capital. Que en el marco del artículo 1° del Decreto Distrital 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones " se dispuso la adopción del Sistema Integrado de Transporte Público “SITP” y estableció "(...) acciones para: la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para lo infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema" Que el artículo 2 del citado Decreto dispuso la adopción del Sistema Integrado de Transporte Público “SITP” como eje estructural del Sistema de Movilidad al interior del Distrito, al considerar prioritario para la ciudad su desarrollo, expansión e implantación. Que
el artículo 5 del Decreto Distrital 309 de 2009 contempló los "Objetivos del Sistema Integrado del
Transporte Público“ entre los cuales se encuentran "(...) 1. Mejorar la cobertura del
servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad
a ellos y su conectividad", "3. Racionalizar la oferta de servicios
de transporte público", "5. Modernizar la flota vehicular de transporte
público", "6. Establecer un modelo de organización empresarial de
prestación del servicio por parte de los operadores privados, que facilite el
cumplimiento de la programación de servicios y la adecuación de la oferta a la
demanda de pasajeros", y "7. Integrar la operación de recaudo,
control de la operación de transporte e información y servicio al usuario, que
permita: La conectividad; la consolidación de la información; la gestión de
recaudo, de los centros de control y de la información y servicio al usuario
del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO". Que el artículo 6 del citado Decreto
Distrital dispuso que la integración del Sistema Integrado de Transporte
Público se daría de manera gradual y en cumplimiento de los principios de “(...) progresividad, oportunidad,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad,
calidad, economía, coordinación y complementariedad". Esta
implementación progresiva se encuentra reiterada en el artículo 19 del mismo
Decreto. Que con el fin de garantizar la
continuidad en la prestación del servicio público de transporte, entendido como
un servicio de carácter esencial, el artículo 9 del Decreto en mención dispuso
que durante el periodo de integración del sistema de transporte público
colectivo con el masivo la autoridad de tránsito y transporte de la ciudad
podrá tomar las medidas legales pertinentes, para que "(...) se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se
garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en
condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía.” Que el parágrafo del artículo 10° del
Decreto Distrital 309 de 2009 dispuso con respecto a la prestación del servicio
público de transporte urbano que durante el periodo de transición hasta la
entrada en operación total del Sistema, la Secretaría Distrital de Movilidad
podrá acudir a las distintas herramientas previstas en la normatividad con el
fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Que uno de los principios bajo los
cuales fue concebido el SITP se encuentra definido en el artículo 15 del Decreto
en mención, según el cual "para hacer efectivo el mandato de
democratización establecido en el Plan Maestro de Movilidad y demás normas
concordantes, se establecen los siguientes principios para la implementación
del SITP: Propiciar, en los nuevos contratos de
operación, la participación del mayor número posible de propietarios actuales
de vehículos de transporte público colectivo matriculados en Bogotá. El pliego de condiciones definirá las
condiciones y calidades que se exigirán a los propietarios que participen como
proponentes en la licitación de operación. En todo caso, la calidad de propietario se
acreditará a partir de la información pública contenida en el Registro
Distrital Automotor. (...) " (Subrayado y negrilla fuera del
texto original). Que con la adopción del SITP se
contempló la salida gradual de los vehículos provenientes del Transporte
Público Colectivo con el fin de consolidar un sistema de transporte público que
garantizara el cumplimiento de los principios bajo los cuales fue estructurado
el sistema. En este sentido, el artículo 19.2 del Decreto Distrital 309 de 2009
dispuso que en la fase 2 del SITP "las
zonas que inicien la operación se integrarán operacionalmente entre ellas y con
el actual Sistema TransMilenio. En las demás zonas se
mantendrán las condiciones de prestación del servicio del actual sistema de
transporte público colectivo hasta tanto los operadores SITP inicien la
prestación del servicio." Que el Sistema Integrado de
Transporte Público se orientó a mejorar la movilidad y el transporte de los
bogotanos contemplando una escala a nivel ciudad con interacción de buses
troncales, alimentadores, urbanos, complementarios y especiales, después de
evidenciado el funcionamiento del modelo troncal en la ciudad (TransMilenio). Que para lo anterior se fijaron
trece (13) zonas para las cuales TRANSMILENIO S.A. ordenó la apertura de la
licitación pública TMSA-LP-04 de 2009 para la explotación preferencial y no
exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros
dentro del esquema del SITP, la cual finalizó con la adjudicación individual a
nueve (9) empresas. Que la estructuración de los
contratos de concesión de la Licitación Pública mencionada estableció que tales
vehículos se vincularían a los nuevos concesionarios a cambio de una
remuneración, bajo el entendido que el esquema de prestación del servicio
migraba del TPC al SITP de manera integral y la flota vinculada bien podía ser
alistada para la operación o chatarrizada. Que, en efecto, el objetivo de esta
medida buscaba la racionalización de la oferta existente en la ciudad, para lo
cual era necesario sustituir los vehículos provenientes del TPC por flota
vinculada al SITP o reducir su número, teniendo como resultado una oferta
adecuada a las necesidades de Bogotá D.C., bajo el nuevo esquema de operación
del SITP. Que en cumplimiento del principio de
democratización del SITP, contemplado en el Plan Maestro de Movilidad y en el
Decreto Distrital 309 de 2009, en el marco del proceso licitatorio del SITP se estableció
la obligación de los oferentes de vincular a sus propuestas al mayor número de
propietarios provenientes del Transporte Público Colectivo -TPC- de conformidad
con los criterios dispuestos en el numeral 1° del Artículo 15 del citado
Decreto Distrital. Que como consecuencia de lo anterior, con el fin de garantizar el
cumplimiento del principio de democratización, el Pliego Definitivo de
Condiciones de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009 estableció que la
formalización de la vinculación de los propietarios provenientes del TPC a las
propuestas de los entonces oferentes, se materializaría con la suscripción del
documento denominado como Proforma 6B bajo las modalidades de venta o renta. Que acreditada la calidad de
propietario en los términos previstos en el numeral 1° del artículo
15 del Decreto Distrital 309 de 2009 y suscrita la Proforma 6B con alguno de
los proponentes que se convirtieron en adjudicatarios en el marco del proceso
licitatorio, los vehículos incluidos en las respectivas Proformas 6B quedaron
vinculados al SITP bajo las modalidades contenidas en la Licitación Pública No.
TMSA-LP-004-2009. Que para las modalidades de vinculación, en venta se pactó en
la proforma suscrita por el propietario y el concesionario un único pago al
propietario por la entrega de su vehículo, y para la modalidad de renta un pago
mensual a cargo del concesionario durante la vigencia de la concesión, a partir
del momento de entrega del vehículo. Que en cumplimiento del principio de
democratización del SITP establecido en el Plan Maestro de Movilidad y en el
Decreto Distrital 309 de 2009, entendido como la obligación de las empresas
operadoras del SITP de vincular al mayor número de propietarios del Transporte
Público Colectivo -TPC- al nuevo sistema, tiene unos costos para este. Que de acuerdo con los estudios
previos de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009 el pago de estas
obligaciones a cargo de los concesionarios se entiende incluido dentro de la
remuneración a cada uno de estos, proveniente de los recursos pagados por los
usuarios recaudados por el Sistema, así como los que sean asignados por el
Distrito cuando sea necesario. El pago por los vehículos del TPC refiere a la
forma de remunerar la migración al nuevo esquema de prestación bajo el SITP. Que en el marco de la licitación
pública del SITP, un número considerable de propietarios provenientes del TPC
suscribieron acuerdos que se plasmaron en la proforma 6B y que se hicieron
exigibles a partir de la adjudicación a los proponentes y suscripción de los
contratos de concesión. Que en cumplimiento de los acuerdos
celebrados con los proponentes adjudicatarios de las concesiones del SITP, un
número significativo de los suscriptores de la Preforma 6B entregaron sus
vehículos a los Concesionarios, bien para la operación dentro del sistema
masivo, o para ser acreditados dentro de la obligación de desintegración del
concesionario. Que una vez materializada la entrega
del vehículo a alguno de los concesionarios, los propietarios dejaron de
explotar económicamente sus vehículos. Que la correcta migración del TPC al
SITP no sólo se materializa con la entrega de los vehículos al Sistema por
parte de los propietarios sino también con el cumplimiento de las obligaciones
económicas adquiridas por los concesionarios del SITP como contra
prestación. Que por la naturaleza de los
acuerdos plasmados en la Proforma 6B, suscritos entre los propietarios
provenientes del TPC y los concesionarios del SITP, estos deben ser
considerados como negocios jurídicos privados, cuyo cumplimiento se encuentra a
cargo de estas empresas operadoras, en los cuales ni el Ente Gestor ni el
Distrito Capital son parte y menos tienen obligación económica dado que, como
se explicó, el pago por los vehículos del TPC refiere a la forma de remunerar
la migración al nuevo esquema de prestación del SITP. Que de acuerdo con lo indicado, es claro que el Sistema afronta
una compleja situación frente a la implementación por efecto directo de los
vehículos del TPC, respecto de los cuales hay obligaciones pendientes, siendo
necesario que, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, el
Estado intervenga de manera que garantice la continuidad en la prestación del
servicio de transporte. En ese sentido, y con el fin
exclusivo de garantizar la correcta migración del TPC al SITP, la
Administración puede disponer de recursos del Presupuesto General del Distrito
de manera que se logre mitigar el efecto que tiene el TPC respecto de la prestación del servicio bajo el esquema SITP. Que en observancia del principio de
legalidad del gasto, la Administración Distrital debe ser habilitada por el
Concejo Distrital para disponer de recursos que permitan intervenir en la prestación del servicio de manera directa, garantizando
el principio de sostenibilidad de los Sistemas de Transporte en los términos de
la Ley 1753 de 2015. Que el Acuerdo Distrital 645 de
2016, por el cual se expide el plan "Bogotá Mejor Para Todos: 2016-2020", dispuso en su artículo 78 que "Con
el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de transporte público derivado
de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público, se autoriza
al Gobierno Distrital para poder asumir las obligaciones de renta o compraventa
de los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público, en
favor de los propietarios de vehículos del Transporte Público Colectivo.
Para tal fin, se podrán destinar recursos del presupuesto general del Distrito,
o de otras fuentes de financiación, y se podrán canalizar, entre otros, a
través del Fondo Cuenta de Reorganizacion del Transporte Colectivo Urbano de
Pasajeros en el Distrito Capital. Lo anterior, previa reglamentación que expida el Gobierno
Distrital, restringiendo los beneficiarios de estos pagos exclusivamente a los
propietarios de los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte
Público que entreguen o hubieren entregado al Sistema Integrado de Transporte
Público sus vehículos que tengan origen en el Transporte
Público Colectivo " (subrayado
y negrita fuera de texto). Que esta autorización es un
desarrollo de la obligación que tiene la Administración de garantizar la
correcta y continua prestación del servicio público de transporte, en los
términos citados anteriormente. Que, tal como quedó expuesto con
anterioridad, la migración del Transporte Público Colectivo al nuevo Sistema
Integrado de Transporte Público "en condiciones de óptima calidad,
economía y eficiencia" supone la aplicación, entre otros, de los
principios de racionalización en la sobreoferta y democratización. Que la implementación del SITP fue
concebida como un proceso gradual en el cual se garantizaría la continuidad en
la prestación del servicio cumpliendo los principios antes mencionados, lo cual
justifica que la Administración intervenga en los casos en los cuales los
vehículos provenientes del TPC y vinculados al SITP no vayan a ser alistados
para la operación en este nuevo esquema. Que el proceso de desintegración de
vehículos ha presentado dificultades propias asociadas a la adopción del SITP
en la ciudad. Que, de acuerdo con el inciso
segundo del citado artículo, los beneficiarios de las obligaciones que asuma el
Distrito, en las condiciones que fije para hacerlo, serán exclusivamente
propietarios cuyos vehículos vinculados al sistema hayan tenido origen en el
TPC. Que el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital es un mecanismo idóneo para asumir las obligaciones autorizadas por el Concejo de Bogotá D.C. en el artículo 78 del Plan Distrital de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 4 de 1999 que dispone: "(...) podrá adquirir parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, incluso los que sean desplazados por las troncales de TRANSMILENIO S.A. y los que deban salir o hayan salido del servicio, para evitar su reposición de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, antes de que TRANSMILENIO S.A. entre en operación y facilitar la vinculación de los propietarios o de los conductores del transporte colectivo a las empresas operadoras del transporte masivo, hacer la dotación de paraderos, señalización y en general todas las actividades e intervenciones relacionadas con la reorganización y adecuación de la Oferta de transporte colectivo, que facilite la prestación u operación de TRANSMILENIO S.A. Que el artículo 49 del Acuerdo
Distrital 575 de 2014, “Por el cual se
expide el Presupuesto Anual
de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital,
para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2015 y se dictan otras
disposiciones” estableció para
la vigencia exclusivamente 2015 que: “La Administración
Distrital con el objetivo de consolidar el proceso de implementación del SITP
asignará los recursos apropiados en el rubro "Aceleración implementación
del SITP, chatarrización" al Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros
en el Distrito Capital, para que dicho Fondo cumpla con los fines la cesión de
los derechos económicos de los propietarios de Transporte Público
Colectivo en el SITP " (subrayado y negrita fuera de texto). Que el Decreto Distrital 542 de
1999, modificado por el Decreto Distrital 227 de 2009, asigna a la Secretaría
Distrital de Movilidad, la facultad de ordenar y ejecutar los gastos e inversiones del
"Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de pasajeros
en el Distrito Capital”. Que mediante Decreto Distrital 580
de 2014 se dictaron medidas orientadas a dar aplicación a lo previsto en la
disposición citada anteriormente, y en su artículo 4 se dispuso que “Los recursos señalados en el presente
Decreto, se utilizarán para acelerar el proceso de desintegración de los
vehículos del TPC y en consecuencia el proceso de implementación del SITP, a través
de la cesión onerosa al Distrito Capital de los derechos económicos
de los propietarios vinculados al SITP, de conformidad con lo regulado en los contratos
de concesión. Será requisito para la cesión la presentación del certificado de desintegración
física del vehículo, con el fin de demostrar que efectivamente ha salido del
servicio (…)” Que el artículo 7 del citado Decreto
Distrital asignó a TRANSMILENIO S.A. la competencia de reglamentar el
respectivo procedimiento, así como de adelantar la recepción de las
postulaciones de los propietarios provenientes del TPC que de manera voluntaria
manifestaron su intención de acogerse al proceso de cesión onerosa de los
derechos económicos al Distrito Capital, para lo cual el Ente Gestor expidió
las Resoluciones 006, 216 y 507 del 2015, cuya vigencia fue contemplada hasta
el día 15 de diciembre de 2015. Que, al amparo de lo contemplado en
el citado decreto, las condiciones del negocio acordado entre el Distrito
Capital y los propietarios de vehículos provenientes del TPC y vinculados al
SITP contemplaron un solo pago a cargo del Distrito en las condiciones
dispuestas tanto en los decretos como en sus normas reglamentarias. Que durante la vigencia 2015
TRANSMILENIO S.A suscribió en nombre del Distrito Capital 1.263 contratos de
cesión de derechos con los propietarios de vehículos provenientes del TPC y
vinculados al SITP en sus modalidades (venta o renta). Que el Decreto Distrital 526 de 2015
dispuso un procedimiento para dar cumplimiento al Decreto 580 de 2014, el cual
se implementaría a parir del mes de enero de 2016, distribuyendo una serie de
funciones entre la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital
de Hacienda y TRANSMILENIO S.A. Que algunas solicitudes radicadas
por los propietarios provenientes del TPC durante la vigencia 2015 en virtud
del Decreto 580 de 2014, se encuentran aprobadas y no fueron objeto de
desembolso, aspecto que será regulado mediante el presente Decreto en un esquema
de transición. Que, con respecto a la competencia
de representar al Distrito Capital en procesos concursales, el numeral 8.3 del
artículo 8 del Decreto Distrital 445 de 2015, dispuso “Asignaciones especiales en el Secretario Distrital de Hacienda.
Asignase al Secretario Distrital de Hacienda la representación legal en lo
judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades
previstas en el artículo 2° de este decreto, en las siguientes materias: (...) 8.3.
En los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten con ocasión de
los procesos concursales: Concordatos, liquidaciones obligatoria y forzosa administrativa,
acuerdos de reestructuración, y los procesos relacionados con el régimen de
insolvencia: Procesos de reorganización y liquidaciones judiciales, en los
cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital y del
Sector de las Localidades tengan interés.” Que mediante radicado 2017EE94483 el
Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda se pronunció sobre la
viabilidad jurídica del artículo de ejecución del presente Decreto entre otras
afirmando que: "con cargo a los
recursos no comprometidos del citado Fondo Cuenta se pueden realizar los
siguientes gastos: 1. Adquirir parque automotor de los prestadores del servicio
colectivo, incluso los que sean desplazados por las troncales de TRANSMILENIO
S.A. y los que deban salir o hayan salido del servicio. 2. Hacer la dotación de
parqueaderos. 3. Señalización. 4. La financiación de las actividades e intervenciones
relacionadas con la organización y adecuación de la oferta de transporte
colectivo, que facilite la prestación u operación de TRANSMILENIO S A. 5.
Adicionalmente, se debe priorizar para los gastos previstos en el artículo 25
del Decreto 309 de 2009. En la ejecución efectiva de dichos gastos se podrán asumir
los gastos necesarios de funcionamiento (administrativos y operativos), cumpliendo
en cada caso con las premisas del Principio Presupuestal de Programación
Integral, así como las obligaciones accesorias y derivadas.” Que se hace necesario distribuir la
competencia entre TRANSMILENIO S.A. y las Secretarías Distritales de Movilidad
y de Hacienda para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° del
Decreto Distrital 580 de 2014, que tiene como objeto la aceleración en la
desintegración física de los vehículos provenientes del TPC para la
implementación del SITP y las cuales serán objeto de modificación teniendo como
objetivo asignar funciones de conformidad con la naturaleza de cada entidad
involucrada. Que se contempla el reconocimiento
de una contraprestación a favor de propietarios de vehículos provenientes del
TPC autorizada por el Concejo de Bogotá en el Artículo 78 del Acuerdo Distrital
645 de 2016. Lo que se traduce en que estos no continuarán haciendo parte del
Sistema Integrado de Transporte Público en los términos inicialmente convenidos
con los concesionarios del SITP. Que los propietarios con vehículos
provenientes del TPC que entregaron o entreguen sus vehículos al SITP se
encuentran en diversas situaciones de hecho, las cuales hacen necesario la
distinción con base en criterios de selección a partir de los cuales se establezca
una priorización atendiendo cada una de estas circunstancias. Que estas situaciones de hecho se
concretan inicialmente en los siguientes grupos, atendiendo el caso de cada uno
de los respectivos propietarios: i) propietarios vinculados al SITP a través de
concesiones no vigentes, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del
procedimiento adoptado en el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no
han recibido el pago total por este concepto; ii) Propietarios vinculados al
SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados
y el traspaso de la propiedad fue formalizado ante la autoridad competente a de
algún Concesionario del SITP; iii) propietarios vinculados al SITP por conducto
de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de
la propiedad no fue formalizado ante la autoridad competente a favor de algún
Concesionario del SITP; iv) propietarios vinculados al SITP per conducto de
concesiones no vigentes, cuyos vehículos perdieron o perderán vida útil hasta el año de expedición del presente Decreto; y
v) propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones que se encuentran en
ejecución, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento
adoptado en el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido
el pago total por este concepto y que se requieren para la prestación eficiente del de transporte público bajo
el esquema del SITP. Que el desembolso que realice el
Distrito no contempla la asunción de la obligación los términos inicialmente acordados entre los concesionarios del
SITP y los propietarios. Por tal motivo, el pago que efectúe el Distrito no se
encuentra sujeta al estado actual del acuerdo privado celebrado entre
concesionario del SITP y propietario. Que los valores de los vehículos
para el cálculo de los pagos en la modalidad de venta, fueron contemplados en
la Proforma 8 que hace parte del proceso de Licitación Pública del SITP con alores vigentes a 31 de diciembre de 2009,
haciéndose necesario indexarlos a 31 de diciembre de 2016. Que las solicitudes que se presenten
serán atendidas de manera prioritaria atendiendo la disponibilidad de recursos, frente a las que formulen los
Propietarios de Vehículos que hayan suscrito la Proforma 6B de conformidad con los
criterios de selección contenidos en el presente decreto y la fecha de radicación. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Objeto. -
Reglamentar las condiciones bajo las cuales el Distrito Capital ejercerá la
autorización prevista en el artículo 78 del Acuerdo Distrital No. 645 de 2016 Plan Distrital de Desarrollo- "por el cual se expide Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor
para Todos: 2016-2020", y establecer el régimen de transición respecto
de los propietarios vinculados que se presentaron al procedimiento del Decreto
Distrital 580 de 2014, cuyas postulaciones fueron aprobadas. CAPÍTULO I ASUNCIÓN DE OBLIGACIONES BAJO LA MODALIDAD DE VENTA COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DERIVADO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO Artículo 2.- Modificado por el art. 2, Decreto 068 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Beneficiarios. En los términos del artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, la Administración Distrital podrá desembolsar una suma de dinero a favor de propietarios de vehículos vinculados al SITP que los entreguen o hayan entregado. Para efectos del reconocimiento, se tendrán en cuenta las reglas que aquí se establecen. Los beneficiarios indicados en el presente Decreto que no hayan realizado traspaso a algún concesionario del SITP deberán realizar la desintegración del vehículo, obligación que deberá ser cumplida previamente al desembolso. En los casos de beneficiarios que hayan realizado traspaso a Concesionarios del SITP, sin recibir el pago total del valor del vehículo, deberán acreditar esta situación con el certificado de tradición del vehículo. PARÁGRAFO. Para los vehículos vinculados al Sistema con posterioridad a la celebración de los contratos de concesión suscritos para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP, su calidad deberá ser acreditada en debida forma, con la presentación de la Proforma 6B diligenciada y suscrita. Esa condición estará sujeta a verificación por parte de TRANSMILENIO S.A." El texto anterior era
el siguiente:
Artículo 2. Beneficiarios. En los términos del artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, la
Administración Distrital asumirá un pago a favor de propietarios de vehículos
vinculados al SITP que los entreguen o hayan entregado. Para efectos del
reconocimiento, se tendrán en cuenta las reglas que aquí se establecen. Los beneficiarios
indicados en el presente Decreto que no hayan realizado traspaso a algún
concesionario del SITP deberán realizar la desintegración del vehículo,
obligación que deberá ser cumplida previamente al desembolso. En los casos de
beneficiarios que hayan realizado traspaso a Concesionarios del SITP, sin
recibir el pago del valor del vehículo, deberán acreditar esta situación con el
certificado de tradición del vehículo.
Parágrafo. Para los vehículos vinculados al Sistema con
posterioridad a la celebración de los contratos de concesión suscritos para la
explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público
de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP, su calidad deberá ser
acreditada en debida forma, con la presentación de la prueba documental que
demuestre la transferencia por parte del propietario al Concesionario. Esa
condición estará sujeta a verificación por parte de TRANSMILENIO S.A. Artículo 3. Presentación de solicitudes. Las solicitudes serán presentadas ante TRANSMILENIO S.A., quien fijará las
condiciones y el procedimiento bajo el cual serán tramitadas, en atención a lo
señalado en el presente decreto. Artículo 4. Modificado por el art. 3, Decreto 068 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos para la presentación de solicitudes. Los beneficiarios a que hace referencia el presente capítulo deberán acreditar la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Figurar en la base de datos administrada por TRANSMILENIO S.A. como vehículo vinculado. 2. Manifestar por escrito y de manera expresa su voluntad de aceptar el desembolso en las condiciones previstas en el presente Decreto. 3. Haber suscrito la proforma 6B en cualquiera de las modalidades previstas. 4. No ser accionista de los concesionarios del SITP. 5. Acreditar el hecho de no haber recibido el pago total por concepto de la venta o renta del vehículo vinculado al SITP por concesiones no vigentes, en los casos que proceda. 6. Manifestar que no tiene ningún proceso vigente en contra del Distrito y sus entidades descentralizadas en el que persiga reclamar el derecho derivado de la Proforma 6B. En caso de tenerlo expresar la intención de desistir de sus pretensiones dentro del mismo. 7. En caso de entrega del vehículo al Sistema, acreditar la misma o el traspaso legal de la propiedad del vehículo a un Concesionario del SITP. 8. El solicitante deberá ser reconocido como acreedor, en relación con obligaciones derivadas de la Proforma 6B, en los procesos de liquidación judicial que adelante la Superintendencia de Sociedades, cuando sea procedente. PARÁGRAFO. No podrá ser beneficiario del desembolso a que hace referencia el presente decreto quien haya recibido el pago total por concepto de la venta o renta del vehículo por parte de concesionarios del SITP, el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o el Fondo de Mejoramiento de la Calidad del Servicio. Para efectos del presente decreto, se entenderá por pago total el recibido por parte del propietario por la totalidad de la contraprestación por el concesionario del SITP o el Distrito a través de sus Fondos.” El texto anterior era el siguiente:
Artículo 3. Requisitos para la presentación de solicitudes. Los beneficiarios a que hace
referencia el presente capítulo deberán acreditar la totalidad de los
siguientes requisitos: 1. Figurar en la base
de datos administrada por TRANSMILENIO S.A. como vehículo vinculado. 2. Manifestar por
escrito y de manera expresa su voluntad de aceptar el desembolso en las
condiciones previstas en el presente Decreto. 3. Haber suscrito la
proforma 6B en cualquiera de las modalidades previstas. 4. No ser accionista
de los Concesionarios del SITP. 5. Acreditar el
hecho de no haber recibido el pago por concepto de la venta o renta del
vehículo vinculado al SITP por concesiones no vigentes, en los casos que proceda. 6. Manifestar que no
tiene ningún proceso vigente en contra del Distrito y sus entidades descentralizadas en el que persiga reclamar el
derecho derivado de la Proforma 6B. 7. En caso de entrega
del vehículo al Sistema, acreditar la desintegración del vehículo o el traspaso
legal de la propiedad del vehículo a un Concesionario del SITP. 8. El solicitante
deberá ser reconocido como acreedor en los procesos de liquidación judicial que adelante la Superintendencia de
Sociedades, cuando sea procedente. Parágrafo. No podrá ser beneficiario del desembolso a
que hace referencia el presente Decreto el beneficiario que haya recibido
el Pago Total por concepto de la venta o renta del vehículo por
Concesionarios del SITP, el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el
Distrito Capital o el Fondo de Mejoramiento de la Calidad del Servicio respecto de obligaciones
contenidas en la Proforma 6B. Para efectos del
presente decreto, se entenderá como Pago Total el recibido por parte del
propietario de la totalidad de la contraprestación por el concesionario del
SITP o el Distrito a través de sus Fondos. Artículo 5.- Modificado por el art. 4, Decreto 068 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Criterios para el reconocimiento. De conformidad con la disponibilidad de recursos, los siguientes grupos de propietarios podrán ser beneficiarios: 1. Propietarios vinculados al SITP a través de concesiones no vigentes, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido el pago total por este concepto. 2. Propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de la propiedad fue formalizado ante la autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP. 3. Propietarios Vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de la propiedad no fue formalizado ante la autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP. 4. Propietarios Vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos perdieron o perderán vida útil hasta el 31 de diciembre de 2031. 5. Propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones que se encuentran en ejecución, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido el pago total por este concepto y que se requieren para la prestación eficiente del servicio de transporte público bajo el esquema del SITP. PARÁGRAFO 1. El orden de asignación de recursos a partir de los criterios definidos en este artículo deberá cumplirse en función del orden de presentación de las solicitudes válidas presentadas de cualquiera de los grupos mencionados y de la disponibilidad de recursos. Las solicitudes presentadas por propietarios pertenecientes al grupo descrito en el numeral 4 se aprobarán conforme se cumpla la vida útil de los vehículos. En todo caso, mediante decisión motivada TRANSMILENIO S.A. podrá solicitar la postulación de vehículos con vida útil remanente, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. PARÁGRAFO 2. Las postulaciones de aquellos propietarios de que tratan los numerales 1 y 5 del presente artículo deberán ser presentadas ante TRANSMILENIO S.A. en un término máximo de dos meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto. Cumplido dicho término se dará por terminado el régimen de transición del Decreto Distrital 580 de 2014." El texto anterior era
el siguiente:
Artículo 5. Criterios para el reconocimiento. De conformidad con la disponibilidad de recursos, los siguientes grupos de propietarios podrán ser beneficiarios. 1. Propietarios
vinculados al SITP a través de concesiones no vigentes, cuyas postulaciones
fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en el Decreto
Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido
el pago total por este concepto. 2. Propietarios
vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos
fueron entregados y el traspaso de la propiedad fue formalizado ante la
autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP. 3. Propietarios
Vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos
fueron entregados y el traspaso de la propiedad no fue formalizado ante la
autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP 4. Propietarios
Vinculados al SITP por conducto de concesiones no
vigentes, cuyos vehículos perdieron o perderán vida útil hasta el 31 de
diciembre de 2017. 5. Propietarios
vinculados al SITP por conducto de concesiones que se encuentran en ejecución,
cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en
el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido
el pago total por este y que se requieren para la prestación eficiente del
servicio de transporte público bajo el esquema del SITP. Parágrafo 1. El orden de asignación de recursos a partir
de los criterios definidos en este artículo deberá cumplirse en función del
orden de presentación de las solicitudes válidas presentadas de cualquiera de
los grupos mencionados, conforme a le fecha de radicación de las mismas y a la
disponibilidad de recursos.
Parágrafo 2. Frente al propietario que tenga más de un vehículo,
inicialmente se le reconocerá el pago por uno solo de ellos. La solicitud de
los vehículos restantes se realizará con posterioridad al 30 de noviembre de 2017. Artículo 6.- Formalización de la obligación a cargo del distrito. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto, la obligación será forma izada con la suscripción de un documento
contentivo del negocio jurídico entre los beneficiarios y TRANSMILENIO S.A. en
nombre del Distrito Capital, previa verificación de los requisitos señalados en
el artículo 5 y la disponibilidad de recursos, en el cual cada propietario manifestará expresamente que acepta el
desembolso de los recursos con cargo al Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte
Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital y como consecuencia de ello
se entiende desvinculado del Sistema y a paz y salvo por todo concepto respecto
de éste. Parágrafo. Para
el desembolso que asuma el Distrito Capital en el marco del artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 a favor del
beneficiario se deberá acreditar que no tiene procesos judiciales en curso en contra de la
Administración Distrital, o de cualquier de sus entidades descentralizadas, en
los que persiga o reclame el derecho contenido en la proforma 6B mediante
declaración que se entenderá rendida bajo juramento o, en los casos que
proceda, con la presentación de copia de la providencia ejecutoriada que acepte
el desistimiento proferida por la autoridad judicial
correspondiente. Artículo 7.- Subrogación legal del crédito calificado y graduado.
- Con el pago que asuma el Distrito
Capital en favor de cada propietario proveniente del Transporte Público Colectivo (TPC), cuyo
crédito sea o haya sido calificado y graduado en el marco del proceso
concursal, se entenderá que opera la subrogación legal contemplada en el artículo 28 de la Ley 1116
de 2006. Artículo 8.- Limitación de responsabilidad. La recepción de las solicitudes no compromete al Distrito
Capital o a la Secretaría Distrital de Movilidad o a TRANSMILENIO S.A. a
realizar erogación alguna hasta tanto no se verifique la veracidad de la información,
el criterio de selección, así como la disponibilidad de recursos. Parágrafo 1. En
igual sentido, el desembolso se podrá realizar a los propietarios vinculados al
SITP hasta el límite de los recursos ejecutados en el Fondo Cuenta de
Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el
Distrito Capital, sin que sea obligatoria la asignación presupuestal adicional
de recursos por parte del Distrito Capital. Parágrafo 2. En
todo caso, podrán disponerse recursos adicionales por parte del Distrito, los
cuales una vez viabilizados deberán distribuirse de acuerdo con los criterios
de selección señalados en este Decreto. Artículo 9. Modificado por el art. 5, Decreto 068 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Recursos. Los recursos a utilizar para el desembolso a favor de los propietarios vinculados, en los términos de este reglamento, serán los que se encuentran disponibles en el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o los que le sean asignados para tal fin en los términos definidos en este decreto. La radicación de solicitudes no implicará el reconocimiento de derechos adquiridos." El texto anterior era
el siguiente:
Artículo 9. Recursos. Los recursos a utilizar para el pago a favor de los propietarios vinculados, en los términos de este reglamento, serán los que se encuentran disponibles en el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o les que le sean asignados para tal finen los términos definidos en este decreto. CAPITULO II VALOR DE LA OBLIGACIÓN BAJO LA
MODALIDAD DE VENTA Artículo 10.- Modificado por el art. 6, Decreto 068 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Liquidación del desembolso. El desembolso a cargo del Distrito autorizado por el artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, se regirá por el valor del vehículo que según el modelo y tipología se encuentra contenido en la Tabla de Valores - Proforma 8 de la Licitación Pública del SITP indexados a 31 de diciembre de 2016 para la modalidad de venta, la cual será publicada por TRANSMILENIO S.A, con posterioridad a la firma del presente Decreto. PARÁGRAFO 1. En el caso de los propietarios vinculados al SITP mediante concesiones que se terminen de manera anticipada con posterioridad al 1 de enero de 20] 8 y en el caso de aquellos propietarios vinculados al SITP que hayan operado en el SITP Provisional, el valor del desembolso se regirá por lo mencionado en el presente artículo ajustado con base en la relación entre el periodo en días remanente de la concesión y el periodo en días total de la misma, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El valor del desembolso para aquellos propietarios de vehículos que finalizaron su vida útil en el periodo comprendido entre el I de enero de 2018 y la fecha de expedición del presente decreto se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde: P = Valor del
desembolso. VV = Valor de Venta
definido en la proforma 8 indexada a] 31 de diciembre de 2016. TI Fecha de
iniciación de la operación de la concesión a la que se vinculó el propietario. TA = Fecha de
aprobación de la solicitud. TF = Fecha esperada
de terminación de la concesión. FU = Número de días
calendario entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de expedición del presente
Decreto. IC = Incentivo al
cumplimiento, que tomará el valor de cero punto quince (0.15) si el propietario
postula su vehículo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de expedición
de este decreto. Si el propietario postula su vehículo con posterioridad a los
30 días calendario siguientes a la fecha de expedición de este decreto IC
tomará el valor de cero (0). 2. El valor del
desembolso para aquellos propietarios de vehículos vinculados a concesiones no
vigentes bajo la modalidad de renta, que entregaron su vehículo y que no
recibieron el pago total de dicha renta, se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula: Donde: P = Valor del
desembolso. VV = Valor de Venta
definido en la proforma 8 indexada al 31 de diciembre de 2016. TI = Fecha de
iniciación de la operación de la concesión a la que se vinculó el propietario. TA = Fecha de
aprobación de la solicitud. TF = Fecha esperada
de terminación de la concesión. FM = Número de meses
de renta no pagadas. IC = Incentivo al
cumplimiento, que tomará el valor de cero punto quince (0.15) si el propietario
postula su vehículo dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento
de su vida útil o de la solicitud de postulación por parte de TRANSMILENIO S.A.
Si el propietario postula su vehículo con posterioridad a los 30 días
calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de la solicitud de
postulación por parte de TRANSMILENIO S.A. IC tomará el valor de cero (0). 3. El valor del
desembolso para aquellos propietarios dentro del ámbito de aplicación del
presente decreto que no pertenezcan a los casos anteriores se calculará de
acuerdo con la siguiente fórmula: Donde P = Valor del
desembolso. VV = Valor de Venta
definido en la proforma 8 indexada al 31 de diciembre de 2016. Tl = Fecha de
iniciación de operación de la concesión a la que se vinculó el propietario. TA = Fecha de
aprobación de la solicitud. TF = Fecha esperada
de terminación de la concesión. IC = Incentivo al cumplimiento, que tomará el valor de cero punto quince (0.15) si el propietario postula su vehículo dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de' la solicitud de postulación por parte de TRANSMILENIO S.A. Si el propietario postula su vehículo con posterioridad a los 30 días calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de la solicitud de postulación por parte de TRANSMILENIO S.A. IC tomará el valor de cero (0). PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de los ajustes mencionados, el valor del desembolso para aquellos propietarios cuyos vehículos hayan perdido vida útil y/o que no se postulen en los términos del presente decreto, se disminuirá en un 8% cada.mes, contado a partir de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de solicitud de presentación y/o vencimiento de vida útil. PARÁGRAFO 3. La liquidación
del desembolso de las solicitudes que a la fecha de expedición del presente
decreto hayan sido aprobadas y no hayan recibido pago total, se regirán por las
condiciones vigentes al momento de la aprobación." PARÁGRAFO 4. En ningún caso
el valor del desembolso (P) podrá ser superior al 100% del valor para el modelo
y tipología de vehículo postulado, contemplado en la Tabla de Valores -
Proforma 8 de la Licitación Pública del SITP indexado a 31 de diciembre de
2016. El texto anterior era
el siguiente:
Artículo 10. Liquidación del precio. - El pago a cargo del Distrito autorizado por el artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, se regirá por el valor del vehículo que según el modelo y tipología se encuentra contenido en la Tabla de Valores - Proforma 8 de la Licitación Pública del SITP indexados a 31 de diciembre de 2016 para la modalidad de venta, la cual será publicada por TRANSMILENIO S.A, con posterioridad a la firma del presente Decreto. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DECRETO
DISTRITAL 580 DE 2014 Artículo 11. Culminación trámites pendientes decreto distrital
580 de 2014. Para los efectos de este régimen de
transición, sólo se tendrán en cuenta los propietarios vinculados que hayan
presentado la postulación del vehículo en los términos del Decreto Distrital
580 de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 y cuya postulación haya sido aprobada. A partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto no se recibirán nuevas solicitudes de cesión de derechos económicos a los que se refiere el
Decreto Distrital 580 de 2014. Artículo 12. Condiciones para el pago a favor de
propietarios vinculados en régimen de transición: Con respecto a las solicitudes de cesión radicadas y los contratos de cesión suscritos durante
la vigencia 2015, se cumplirá el siguiente trámite: a) CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS SUSCRITOS PENDIENTES
DE PAGO: El Fondo Cuenta de Reorganización
del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital
seguirá cumpliendo con el pago a favor de los propietarios que suscribieron contratos
de cesión y los cuales estén pendientes de pago, en los términos inicialmente acordados,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones para proceder con el pago, entre
ellas la desintegración del vehículo. b) PROPIETARIOS VINCULADOS, POSTULADOS Y APROBADOS SIN SUSCRIPCIÓN
DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS:
TRANSMILENIO S.A. suscribirá, en nombre del Distrito Capital, los negocios
jurídicos con los propietarios de aquellas solicitudes aprobadas en vigencia
del Decreto Distrital 580 de 2014. El valor del negocio jurídico para
la modalidad de venta será pactado por aquel definido entre el Concesionario
SITP y el propietario, para lo cual se deberá certificar ante TRANSMILENIO S.A. el estado
de cuenta del vehículo conforme las condiciones del contrato y los pagos que se
hubieren realizado con anterioridad. Para los casos de renta, se regirá por el
valor contenido en la Tabla de Valores — Proforma 8 de la Licitación Pública
del SITP indexados a 31 de diciembre de 2016 para la modalidad de venta. CAPÍTULO IV ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS Artículo 13. Asignación de competencias a TRANSMILENIO S.A.: De conformidad con el objeto y el Capítulo I del presente
Decreto, TRANSMILENIO S.A. ejercerá las siguientes competencias: 1. Recibir las solicitudes de los
propietarios interesados en acogerse al procedimiento que se adopte para tal
fin. 2. Verificar el cumplimiento de los
requisitos para la presentación de las solicitudes adoptados en el presente
Decreto, así como realizar los requerimientos que sean necesarios para ello. 3.
Realizar la revisión de los
documentos correspondientes, así como el cumplimiento de los criterios de
selección definidos en este Decreto y las condiciones generales de postulación
que sean establecidas de acuerdo con los actos administrativos que se expidan
por los involucrados en el procedimiento de reconocimiento y pago. 4. Aprobar las solicitudes que los
propietarios interesados realicen de conformidad con los criterios de selección
contenidos en el presente Decreto. 5. Publicar en un diario de amplia
circulación las solicitudes radicadas, lo anterior con el fin de informar a los
interesados que puedan tener razones fundamentadas para oponerse a tal negociación. La citada publicación deberá realizarse de
manera periódica sin que entre cada una de las publicaciones transcurran más de
dos meses. 6. Verificar, en los casos que
proceda, la calificación y graduación del crédito que se realice en el marco
del proceso de Liquidación Judicial. 7. Celebrar, en nombre del Distrito
Capital, los negocios jurídicos necesarios para asumir las obligaciones que
conlleven al cumplimiento del objeto del presente Decreto. 8. Realizar el pago de las sumas
comprometidas en las condiciones y términos contenidas en los negocios
jurídicos suscritos con los propietarios, previa verificación de ladesintegración física en los casos que así sea pactado. 9. Remitir al administrador del
Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de
Pasajeros en el Distrito Capital los expedientes con la documentación. una vez
sean agotados, en caso de ser necesario, los diferentes requisitos de publicidad
exigidos por la ley Artículo14. Asignación de competencias a la Secretaría Distrital de Movilidad:
Adicional a las contenidas en el Decreto Distrital 542 de 1999, modificado por
el Decreto Distrital 227 de 2009, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y en lo que respecta al Capítulo I del
presente Decreto, la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de administrador del
Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el
Distrito Capital, ejercerá las siguientes competencias:
1. Garantizar la custodia de los expedientes generados en el trámite de las diferentes solicitudes, desde el momento que los reciba de TRANSMILENIO S.A., en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 542 de 1999, modificado por el Decreto 227 de 2009.2. Recibir el pago de las obligaciones
a cargo de los Concesionarios por concepto de los contra tos de cesión de
derechos económicos suscritos con los propietarios celebrados en el marco del
Decreto Distrital 580 de 2014 y del presente reglamento. 3. Realizar el cobro de las
obligaciones a cargo de los Concesionarios por concepto de los contratos de
cesión de derechos económicos suscritos con los propietarios celebrados en el
marco del Decreto Distrital 580 de 2014 y del presente reglamento. 4. Remitir a la Secretaría Distrital
de Hacienda, en los casos que así amerite, correspondiente título ejecutivo y
todos los soportes documentales correspondientes para realizar el cobro
coactivo de las obligaciones. Artículo 15. Asignación de competencias a la Secretaría
Distrital de Hacienda: 1. Adelantar el cobro coactivo de
las obligaciones contenidas en los contratos de cesión de derechos de que trata
el Decreto Distrital 580 de 2014, y del presente Decreto, previa recepción del
título ejecutivo constituido en debida forma, en virtud del Reglamento Interno
del Recaudo de Cartera del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital
397 de 2011. 2. Ejercer, de conformidad con el
numeral 8.3 del Decreto Distrital 445 de 2015, las acciones y derechos que por
ley se deriven de la subrogación legal que opera en el marco del artículo 28 de
la Ley 1116 de 2016. Artículo 16. Ejecución.
De conformidad con los artículos 7 del Acuerdo 4 de 1999 y 16 del Acuerdo 657
de 2016 y demás normas que los modifiquen o sustituyan, con cargo a los
recursos provenientes del Fondo Cuenta de reorganización del Transporte Colectivo
Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, se podrán financiar exclusivamente
los gastos inherentes y accesorios al objeto del Fondo mencionado. Artículo 17.
Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en
especial el Decreto Distrital 526 de 2015. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor BREATRÍZ
ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaría
Distrital de Hacienda JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |