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Decreto 351 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6107 del 30 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 351 DE 2017

 

(Junio 30)

 

Por medio del cual se reglamenta el artículo 78 del Acuerdo Distrital No. 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley 105 de 1993; el artículo 35, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; el artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Ley 86 de 1989 define sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros como "el conjunto de precios, equipos, señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para satisfacer la demanda de transporte en un área urbana por medios de transporte sobre rieles u otro modo de transporte"

 

Que el artículo 4 de la Ley 336 de 1996 establece que el transporte público gozará de una especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.

 

Que el artículo 5 ídem, le otorga el carácter de esencial al servicio público de transporte lo cual implica una prelación del interés general sobre el particular y una garantía estatal en su prestación para la protección de los usuarios conforme a sus derechos y obligaciones.

 

Que el artículo 28 de la Ley 1116 de 2006 dispone con respecto a la subrogación y cesión de acreencias que: "La subrogación legal o cesión de créditos traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios y accesorios en los términos del artículo 1670 del Código Civil. El adquirente de la respectiva acreencia será titular también de los votos correspondientes a ella" (Subrayado fuera del texto original).

 

Que el inciso 1 del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 -Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.-, establece que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y el numeral 3 del artículo 38 del mismo Decreto le atribuye la función de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital.

 

Que el inciso del artículo 53 ídem, dispone que el Alcalde Mayor, como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los Organismos y/o Entidades Distritales creadas por el Concejo de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 59 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, establece que "Corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital efectuar el  recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las Entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto. Se exceptúan los recursos que son recaudados directamente por los Establecimientos Públicos del orden Distrital."


Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta al Alcalde Mayor para asignar o distribuir los negocios y las funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y las funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

 

Que en virtud del capítulo 11 del precitado Acuerdo, a la Secretaría Distrital de Movilidad le corresponde actuar en su calidad de cabeza del sector Movilidad y autoridad de tránsito y transporte, y sus funciones están dirigidas especialmente a la formulación de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control de las actividades de tránsito y transporte, coordinación de las instancias de ejecución de dicha política pública sectorial.

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 3 define al SITP como: "El sistema integrado de Transporte público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.”

 

Que el mencionado Decreto señaló implementar un sistema de transporte organizado, eficiente, sostenible, tanto al interior de la ciudad como en la región, para lo cual estableció en su artículo 12 que el Sistema de Movilidad se estructuraría teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., SITP. Adicionalmente, el artículo 13 dispuso que el Sistema Integrado de Transporte tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la libre circulación por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible en Bogotá.

 

Que el artículo 15 del Decreto referido le asignó a TRANSMILENIO S.A., como ente Gestor del transporte Masivo, las funciones de integración, evaluación y seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público — SITP, así como del adelantamiento de los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público colectivo "TPC" con el sistema de transporte público masivo, bajo las condiciones previstas en el artículo 17 del mismo Plan Maestro de Movilidad.

 

Que el artículo 17 del Decreto Distrital citado dispuso que "La administración distrital garantizará la integración del transporte colectivo mediante procesos licitatorios de selección de operadores en los cuales se establezcan condiciones objetivas que garanticen la democratización accionaria, la participación de propietarios de vehículos de servicio público en las empresas operadoras del sistema y la sostenibilidad de la composición accionaria de estas empresas".

 

Que el artículo 20 ídem regula la supresión de la sobreoferta de transporte público colectivo y dispone que "para eliminar la sobreoferta, la Administración Distrital, entre otras medidas, definirá las condiciones en las cuales se exigirá la desintegración física de vehículos de transporte público colectivo como condición para el ingreso de vehículos de transporte público al servicio.


Que el artículo 102 del citado Decreto estableció como uno de los aspectos a ser objeto de control, seguimiento y evaluación, el relacionado con el control de la sobreoferta en el Distrito Capital.

 

Que en el marco del artículo del Decreto Distrital 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones " se dispuso la adopción del Sistema Integrado de Transporte Público “SITP” y estableció "(...) acciones para: la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para lo infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control  e información y servicio al usuario del sistema"


Que el artículo 2 del citado Decreto dispuso la adopción del Sistema Integrado de Transporte Público “SITP” como eje estructural del Sistema de Movilidad al interior del Distrito, al considerar prioritario para la ciudad su desarrollo, expansión e implantación.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 309 de 2009 contempló los "Objetivos del Sistema Integrado del Transporte Público“ entre los cuales se encuentran "(...) 1. Mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad", "3. Racionalizar la oferta de servicios de transporte público", "5. Modernizar la flota vehicular de transporte público", "6. Establecer un modelo de organización empresarial de prestación del servicio por parte de los operadores privados, que facilite el cumplimiento de la programación de servicios y la adecuación de la oferta a la demanda de pasajeros", y "7. Integrar la operación de recaudo, control de la operación de transporte e información y servicio al usuario, que permita: La conectividad; la consolidación de la información; la gestión de recaudo, de los centros de control y de la información y servicio al usuario del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO".

 

Que el artículo 6 del citado Decreto Distrital dispuso que la integración del Sistema Integrado de Transporte Público se daría de manera gradual y en cumplimiento de los principios de “(...) progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad". Esta implementación progresiva se encuentra reiterada en el artículo 19 del mismo Decreto.

 

Que con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de transporte, entendido como un servicio de carácter esencial, el artículo 9 del Decreto en mención dispuso que durante el periodo de integración del sistema de transporte público colectivo con el masivo la autoridad de tránsito y transporte de la ciudad podrá tomar las medidas legales pertinentes, para que "(...) se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía.”

 

Que el parágrafo del artículo 10° del Decreto Distrital 309 de 2009 dispuso con respecto a la prestación del servicio público de transporte urbano que durante el periodo de transición hasta la entrada en operación total del Sistema, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá acudir a las distintas herramientas previstas en la normatividad con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

 

Que uno de los principios bajo los cuales fue concebido el SITP se encuentra definido en el artículo 15 del Decreto en mención, según el cual "para hacer efectivo el mandato de democratización establecido en el Plan Maestro de Movilidad y demás normas concordantes, se establecen los siguientes principios para la implementación del SITP: Propiciar, en los nuevos contratos de operación, la participación del mayor número posible de propietarios actuales de vehículos de transporte público colectivo matriculados en Bogotá. El pliego de condiciones definirá las condiciones y calidades que se exigirán a los propietarios que participen como proponentes en la licitación de operación. En todo caso, la calidad de propietario se acreditará a partir de la información pública contenida en el Registro Distrital Automotor. (...) " (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

 

Que con la adopción del SITP se contempló la salida gradual de los vehículos provenientes del Transporte Público Colectivo con el fin de consolidar un sistema de transporte público que garantizara el cumplimiento de los principios bajo los cuales fue estructurado el sistema. En este sentido, el artículo 19.2 del Decreto Distrital 309 de 2009 dispuso que en la fase 2 del SITP "las zonas que inicien la operación se integrarán operacionalmente entre ellas y con el actual Sistema TransMilenio. En las demás zonas se mantendrán las condiciones de prestación del servicio del actual sistema de transporte público colectivo hasta tanto los operadores SITP inicien la prestación del servicio."

 

Que el Sistema Integrado de Transporte Público se orientó a mejorar la movilidad y el transporte de los bogotanos contemplando una escala a nivel ciudad con interacción de buses troncales, alimentadores, urbanos, complementarios y especiales, después de evidenciado el funcionamiento del modelo troncal en la ciudad (TransMilenio).

 

Que para lo anterior se fijaron trece (13) zonas para las cuales TRANSMILENIO S.A. ordenó la apertura de la licitación pública TMSA-LP-04 de 2009 para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP, la cual finalizó con la adjudicación individual a nueve (9) empresas.

 

Que la estructuración de los contratos de concesión de la Licitación Pública mencionada estableció que tales vehículos se vincularían a los nuevos concesionarios a cambio de una remuneración, bajo el entendido que el esquema de prestación del servicio migraba del TPC al SITP de manera integral y la flota vinculada bien podía ser alistada para la operación o chatarrizada.

 

Que, en efecto, el objetivo de esta medida buscaba la racionalización de la oferta existente en la ciudad, para lo cual era necesario sustituir los vehículos provenientes del TPC por flota vinculada al SITP o reducir su número, teniendo como resultado una oferta adecuada a las necesidades de Bogotá D.C., bajo el nuevo esquema de operación del SITP.

 

Que en cumplimiento del principio de democratización del SITP, contemplado en el Plan Maestro de Movilidad y en el Decreto Distrital 309 de 2009, en el marco del proceso licitatorio del SITP se estableció la obligación de los oferentes de vincular a sus propuestas al mayor número de propietarios provenientes del Transporte Público Colectivo -TPC- de conformidad con los criterios dispuestos en el numeral 1°  del Artículo 15 del citado Decreto Distrital.

 

Que como consecuencia de lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de democratización, el Pliego Definitivo de Condiciones de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009 estableció que la formalización de la vinculación de los propietarios provenientes del TPC a las propuestas de los entonces oferentes, se materializaría con la suscripción del documento denominado como Proforma 6B bajo las modalidades de venta o renta.

 

Que acreditada la calidad de propietario en los términos previstos en el numeral del artículo 15 del Decreto Distrital 309 de 2009 y suscrita la Proforma 6B con alguno de los proponentes que se convirtieron en adjudicatarios en el marco del proceso licitatorio, los vehículos incluidos en las respectivas Proformas 6B quedaron vinculados al SITP bajo las modalidades contenidas en la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009.

 

Que para las modalidades de vinculación, en venta se pactó en la proforma suscrita por el propietario y el concesionario un único pago al propietario por la entrega de su vehículo, y para la modalidad de renta un pago mensual a cargo del concesionario durante la vigencia de la concesión, a partir del momento de entrega del vehículo.

 

Que en cumplimiento del principio de democratización del SITP establecido en el Plan Maestro de Movilidad y en el Decreto Distrital 309 de 2009, entendido como la obligación de las empresas operadoras del SITP de vincular al mayor número de propietarios del Transporte Público Colectivo -TPC- al nuevo sistema, tiene unos costos para este.

 

Que de acuerdo con los estudios previos de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009 el pago de estas obligaciones a cargo de los concesionarios se entiende incluido dentro de la remuneración a cada uno de estos, proveniente de los recursos pagados por los usuarios recaudados por el Sistema, así como los que sean asignados por el Distrito cuando sea necesario. El pago por los vehículos del TPC refiere a la forma de remunerar la migración al nuevo esquema de prestación bajo el SITP.

 

Que en el marco de la licitación pública del SITP, un número considerable de propietarios provenientes del TPC suscribieron acuerdos que se plasmaron en la proforma 6B y que se hicieron exigibles a partir de la adjudicación a los proponentes y suscripción de los contratos de concesión.

 

Que en cumplimiento de los acuerdos celebrados con los proponentes adjudicatarios de las concesiones del SITP, un número significativo de los suscriptores de la Preforma 6B entregaron sus vehículos a los Concesionarios, bien para la operación dentro del sistema masivo, o para ser acreditados dentro de la obligación de desintegración del concesionario.

 

Que una vez materializada la entrega del vehículo a alguno de los concesionarios, los propietarios dejaron de explotar económicamente sus vehículos.

 

Que la correcta migración del TPC al SITP no sólo se materializa con la entrega de los vehículos al Sistema por parte de los propietarios sino también con el cumplimiento de las obligaciones económicas adquiridas por los concesionarios del SITP como contra prestación.

 

Que por la naturaleza de los acuerdos plasmados en la Proforma 6B, suscritos entre los propietarios provenientes del TPC y los concesionarios del SITP, estos deben ser considerados como negocios jurídicos privados, cuyo cumplimiento se encuentra a cargo de estas empresas operadoras, en los cuales ni el Ente Gestor ni el Distrito Capital son parte y menos tienen obligación económica dado que, como se explicó, el pago por los vehículos del TPC refiere a la forma de remunerar la migración al nuevo esquema de prestación del SITP.

 

Que de acuerdo con lo indicado, es claro que el Sistema afronta una compleja situación frente a la implementación por efecto directo de los vehículos del TPC, respecto de los cuales hay obligaciones pendientes, siendo necesario que, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, el Estado intervenga de manera que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte.


En ese sentido, y con el fin exclusivo de garantizar la correcta migración del TPC al SITP, la Administración puede disponer de recursos del Presupuesto General del Distrito de manera que se logre mitigar el efecto que tiene el TPC respecto de la prestación del servicio bajo el esquema SITP.

 

Que en observancia del principio de legalidad del gasto, la Administración Distrital debe ser habilitada por el Concejo Distrital para disponer de recursos que permitan intervenir en la prestación del servicio de manera directa, garantizando el principio de sostenibilidad de los Sistemas de Transporte en los términos de la Ley 1753 de 2015.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se expide el plan "Bogotá Mejor Para Todos: 2016-2020", dispuso en su artículo 78 que "Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de transporte público derivado de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público, se autoriza al Gobierno Distrital para poder asumir las obligaciones de renta o compraventa de los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público, en favor de los propietarios de vehículos del Transporte Público Colectivo. Para tal fin, se podrán destinar recursos del presupuesto general del Distrito, o de otras fuentes de financiación, y se podrán canalizar, entre otros, a través del Fondo Cuenta de Reorganizacion del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital.

 

Lo anterior, previa reglamentación que expida el Gobierno Distrital, restringiendo los beneficiarios de estos pagos exclusivamente a los propietarios de los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público que entreguen o hubieren entregado al Sistema Integrado de Transporte Público sus vehículos que tengan origen en el Transporte Público Colectivo " (subrayado y negrita fuera de texto).

 

Que esta autorización es un desarrollo de la obligación que tiene la Administración de garantizar la correcta y continua prestación del servicio público de transporte, en los términos citados anteriormente.

 

Que, tal como quedó expuesto con anterioridad, la migración del Transporte Público Colectivo al nuevo Sistema Integrado de Transporte Público "en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia" supone la aplicación, entre otros, de los principios de racionalización en la sobreoferta y democratización.

 

Que la implementación del SITP fue concebida como un proceso gradual en el cual se garantizaría la continuidad en la prestación del servicio cumpliendo los principios antes mencionados, lo cual justifica que la Administración intervenga en los casos en los cuales los vehículos provenientes del TPC y vinculados al SITP no vayan a ser alistados para la operación en este nuevo esquema.

 

Que el proceso de desintegración de vehículos ha presentado dificultades propias asociadas a la adopción del SITP en la ciudad.

 

Que, de acuerdo con el inciso segundo del citado artículo, los beneficiarios de las obligaciones que asuma el Distrito, en las condiciones que fije para hacerlo, serán exclusivamente propietarios cuyos vehículos vinculados al sistema hayan tenido origen en el TPC.

 

Que el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital es un mecanismo idóneo para asumir las obligaciones autorizadas por el Concejo de Bogotá D.C. en el artículo 78 del Plan Distrital de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 4 de 1999 que dispone: "(...) podrá adquirir parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, incluso los que sean desplazados por las troncales de TRANSMILENIO S.A. y los que deban salir o hayan salido del servicio, para evitar su reposición de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, antes de que TRANSMILENIO S.A. entre en operación y facilitar la vinculación de los propietarios o de los conductores del transporte colectivo a las empresas operadoras del transporte masivo, hacer la dotación de paraderos, señalización y en general todas las actividades e intervenciones relacionadas con la reorganización y adecuación de la Oferta de transporte colectivo, que facilite la prestación u operación de TRANSMILENIO S.A.


Que el artículo 49 del Acuerdo Distrital 575 de 2014, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y se dictan otras disposiciones” estableció para la vigencia exclusivamente 2015 que: “La Administración Distrital con el objetivo de consolidar el proceso de implementación del SITP asignará los recursos apropiados en el rubro "Aceleración implementación del SITP, chatarrización" al Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, para que dicho Fondo cumpla con los fines la cesión de los derechos económicos de los propietarios de Transporte Público Colectivo en el SITP " (subrayado y negrita fuera de texto).

 

Que el Decreto Distrital 542 de 1999, modificado por el Decreto Distrital 227 de 2009, asigna a la Secretaría Distrital de Movilidad, la facultad de ordenar y ejecutar los gastos e inversiones del "Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital”.

 

Que mediante Decreto Distrital 580 de 2014 se dictaron medidas orientadas a dar aplicación a lo previsto en la disposición citada anteriormente, y en su artículo 4 se dispuso que “Los recursos señalados en el presente Decreto, se utilizarán para acelerar el proceso de desintegración de los vehículos del TPC y en consecuencia el proceso de implementación del SITP, a través de la cesión onerosa al Distrito Capital de los derechos económicos de los propietarios vinculados al SITP, de conformidad con lo regulado en los contratos de concesión. Será requisito para la cesión la presentación del certificado de desintegración física del vehículo, con el fin de demostrar que efectivamente ha salido del servicio (…)”

 

Que el artículo 7 del citado Decreto Distrital asignó a TRANSMILENIO S.A. la competencia de reglamentar el respectivo procedimiento, así como de adelantar la recepción de las postulaciones de los propietarios provenientes del TPC que de manera voluntaria manifestaron su intención de acogerse al proceso de cesión onerosa de los derechos económicos al Distrito Capital, para lo cual el Ente Gestor expidió las Resoluciones 006, 216 y 507 del 2015, cuya vigencia fue contemplada hasta el día 15 de diciembre de 2015.

 

Que, al amparo de lo contemplado en el citado decreto, las condiciones del negocio acordado entre el Distrito Capital y los propietarios de vehículos provenientes del TPC y vinculados al SITP contemplaron un solo pago a cargo del Distrito en las condiciones dispuestas tanto en los decretos como en sus normas reglamentarias.

 

Que durante la vigencia 2015 TRANSMILENIO S.A suscribió en nombre del Distrito Capital 1.263 contratos de cesión de derechos con los propietarios de vehículos provenientes del TPC y vinculados al SITP en sus modalidades (venta o renta).

 

Que el Decreto Distrital 526 de 2015 dispuso un procedimiento para dar cumplimiento al Decreto 580 de 2014, el cual se implementaría a parir del mes de enero de 2016, distribuyendo una serie de funciones entre la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Hacienda y TRANSMILENIO S.A.


Que algunas solicitudes radicadas por los propietarios provenientes del TPC durante la vigencia 2015 en virtud del Decreto 580 de 2014, se encuentran aprobadas y no fueron objeto de desembolso, aspecto que será regulado mediante el presente Decreto en un esquema de transición.

 

Que, con respecto a la competencia de representar al Distrito Capital en procesos concursales, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Distrital 445 de 2015, dispuso Asignaciones especiales en el Secretario Distrital de Hacienda. Asignase al Secretario Distrital de Hacienda la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2° de este decreto, en las siguientes materias: (...) 8.3. En los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten con ocasión de los procesos concursales: Concordatos, liquidaciones obligatoria y forzosa administrativa, acuerdos de reestructuración, y los procesos relacionados con el régimen de insolvencia: Procesos de reorganización y liquidaciones judiciales, en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital y del Sector de las Localidades tengan interés.”

 

Que mediante radicado 2017EE94483 el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda se pronunció sobre la viabilidad jurídica del artículo de ejecución del presente Decreto entre otras afirmando que: "con cargo a los recursos no comprometidos del citado Fondo Cuenta se pueden realizar los siguientes gastos: 1. Adquirir parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, incluso los que sean desplazados por las troncales de TRANSMILENIO S.A. y los que deban salir o hayan salido del servicio. 2. Hacer la dotación de parqueaderos. 3. Señalización. 4. La financiación de las actividades e intervenciones relacionadas con la organización y adecuación de la oferta de transporte colectivo, que facilite la prestación u operación de TRANSMILENIO S A. 5. Adicionalmente, se debe priorizar para los gastos previstos en el artículo 25 del Decreto 309 de 2009.

 

En la ejecución efectiva de dichos gastos se podrán asumir los gastos necesarios de funcionamiento (administrativos y operativos), cumpliendo en cada caso con las premisas del Principio Presupuestal de Programación Integral, así como las obligaciones accesorias y derivadas.”

 

Que se hace necesario distribuir la competencia entre TRANSMILENIO S.A. y las Secretarías Distritales de Movilidad y de Hacienda para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Decreto Distrital 580 de 2014, que tiene como objeto la aceleración en la desintegración física de los vehículos provenientes del TPC para la implementación del SITP y las cuales serán objeto de modificación teniendo como objetivo asignar funciones de conformidad con la naturaleza de cada entidad involucrada.

 

Que se contempla el reconocimiento de una contraprestación a favor de propietarios de vehículos provenientes del TPC autorizada por el Concejo de Bogotá en el Artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016. Lo que se traduce en que estos no continuarán haciendo parte del Sistema Integrado de Transporte Público en los términos inicialmente convenidos con los concesionarios del SITP.

 

Que los propietarios con vehículos provenientes del TPC que entregaron o entreguen sus vehículos al SITP se encuentran en diversas situaciones de hecho, las cuales hacen necesario la distinción con base en criterios de selección a partir de los cuales se establezca una priorización atendiendo cada una de estas circunstancias.

 

Que estas situaciones de hecho se concretan inicialmente en los siguientes grupos, atendiendo el caso de cada uno de los respectivos propietarios: i) propietarios vinculados al SITP a través de concesiones no vigentes, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido el pago total por este concepto; ii) Propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de la propiedad fue formalizado ante la autoridad competente a de algún Concesionario del SITP; iii) propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de la propiedad no fue formalizado ante la autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP; iv) propietarios vinculados al SITP per conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos perdieron o perderán vida útil hasta el año de expedición del presente Decreto; y v) propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones que se encuentran en ejecución, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido el pago total por este concepto y que se requieren para la prestación eficiente del de transporte público bajo el esquema del SITP.

 

Que el desembolso que realice el Distrito no contempla la asunción de la obligación los términos inicialmente acordados entre los concesionarios del SITP y los propietarios. Por tal motivo, el pago que efectúe el Distrito no se encuentra sujeta al estado actual del acuerdo privado celebrado entre concesionario del SITP y propietario.

 

Que los valores de los vehículos para el cálculo de los pagos en la modalidad de venta, fueron contemplados en la Proforma 8 que hace parte del proceso de Licitación Pública del SITP con alores vigentes a 31 de diciembre de 2009, haciéndose necesario indexarlos a 31 de diciembre de 2016.

 

Que las solicitudes que se presenten serán atendidas de manera prioritaria atendiendo la disponibilidad de recursos, frente a las que formulen los Propietarios de Vehículos que hayan suscrito la Proforma 6B de conformidad con los criterios de selección contenidos en el presente decreto y la fecha de radicación.

 

En mérito de lo expuesto,


DECRETA:


Artículo 1. Objeto. - Reglamentar las condiciones bajo las cuales el Distrito Capital ejercerá la autorización prevista en el artículo 78 del Acuerdo Distrital No. 645 de 2016 Plan Distrital de Desarrollo- "por el cual se expide Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016-2020", y establecer el régimen de transición respecto de los propietarios vinculados que se presentaron al procedimiento del Decreto Distrital 580 de 2014, cuyas postulaciones fueron aprobadas.

 

CAPÍTULO I

 

ASUNCIÓN DE OBLIGACIONES BAJO LA MODALIDAD DE VENTA COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DERIVADO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO

 

Artículo 2.- Modificado por el art. 2, Decreto 068 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Beneficiarios. En los términos del artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, la Administración Distrital podrá desembolsar una suma de dinero a favor de propietarios de vehículos vinculados al SITP que los entreguen o hayan entregado. Para efectos del reconocimiento, se tendrán en cuenta las reglas que aquí se establecen.


Los beneficiarios indicados en el presente Decreto que no hayan realizado traspaso a algún concesionario del SITP deberán realizar la desintegración del vehículo, obligación que deberá ser cumplida previamente al desembolso. En los casos de beneficiarios que hayan realizado traspaso a Concesionarios del SITP, sin recibir el pago total del valor del vehículo, deberán acreditar esta situación con el certificado de tradición del vehículo.


PARÁGRAFO. Para los vehículos vinculados al Sistema con posterioridad a la celebración de los contratos de concesión suscritos para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP, su calidad deberá ser acreditada en debida forma, con la presentación de la Proforma 6B diligenciada y suscrita. Esa condición estará sujeta a verificación por parte de TRANSMILENIO S.A."


El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 2. Beneficiarios. En los términos del artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, la Administración Distrital asumirá un pago a favor de propietarios de vehículos vinculados al SITP que los entreguen o hayan entregado. Para efectos del reconocimiento, se tendrán en cuenta las reglas que aquí se establecen.

 

Los beneficiarios indicados en el presente Decreto que no hayan realizado traspaso a algún concesionario del SITP deberán realizar la desintegración del vehículo, obligación que deberá ser cumplida previamente al desembolso. En los casos de beneficiarios que hayan realizado traspaso a Concesionarios del SITP, sin recibir el pago del valor del vehículo, deberán acreditar esta situación con el certificado de tradición del vehículo.

 

Parágrafo. Para los vehículos vinculados al Sistema con posterioridad a la celebración de los contratos de concesión suscritos para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP, su calidad deberá ser acreditada en debida forma, con la presentación de la prueba documental que demuestre la transferencia por parte del propietario al Concesionario. Esa condición estará sujeta a verificación por parte de TRANSMILENIO S.A.

 

Artículo 3. Presentación de solicitudes. Las solicitudes serán presentadas ante TRANSMILENIO S.A., quien fijará las condiciones y el procedimiento bajo el cual serán tramitadas, en atención a lo señalado en el presente decreto.

 

Artículo 4. Modificado por el art. 3, Decreto 068 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos para la presentación de solicitudes. Los beneficiarios a que hace referencia el presente capítulo deberán acreditar la totalidad de los siguientes requisitos:


1. Figurar en la base de datos administrada por TRANSMILENIO S.A. como vehículo vinculado.


2. Manifestar por escrito y de manera expresa su voluntad de aceptar el desembolso en las condiciones previstas en el presente Decreto.


3. Haber suscrito la proforma 6B en cualquiera de las modalidades previstas.


4. No ser accionista de los concesionarios del SITP.


5. Acreditar el hecho de no haber recibido el pago total por concepto de la venta o renta del vehículo vinculado al SITP por concesiones no vigentes, en los casos que proceda.


6. Manifestar que no tiene ningún proceso vigente en contra del Distrito y sus entidades descentralizadas en el que persiga reclamar el derecho derivado de la Proforma 6B. En caso de tenerlo expresar la intención de desistir de sus pretensiones dentro del mismo.


7. En caso de entrega del vehículo al Sistema, acreditar la misma o el traspaso legal de la propiedad del vehículo a un Concesionario del SITP.


8. El solicitante deberá ser reconocido como acreedor, en relación con obligaciones derivadas de la Proforma 6B, en los procesos de liquidación judicial que adelante la Superintendencia de Sociedades, cuando sea procedente.


PARÁGRAFO. No podrá ser beneficiario del desembolso a que hace referencia el presente decreto quien haya recibido el pago total por concepto de la venta o renta del vehículo por parte de concesionarios del SITP, el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o el Fondo de Mejoramiento de la Calidad del Servicio.


Para efectos del presente decreto, se entenderá por pago total el recibido por parte del propietario por la totalidad de la contraprestación por el concesionario del SITP o el Distrito a través de sus Fondos.”

 El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 3. Requisitos para la presentación de solicitudes. Los beneficiarios a que hace referencia el presente capítulo deberán acreditar la totalidad de los siguientes requisitos: 

1. Figurar en la base de datos administrada por TRANSMILENIO S.A. como vehículo vinculado.

 

2. Manifestar por escrito y de manera expresa su voluntad de aceptar el desembolso en las condiciones previstas en el presente Decreto.

 

3. Haber suscrito la proforma 6B en cualquiera de las modalidades previstas.

 

4. No ser accionista de los Concesionarios del SITP.

 

5. Acreditar el hecho de no haber recibido el pago por concepto de la venta o renta del vehículo vinculado al SITP por concesiones no vigentes, en los casos que proceda.

 

6. Manifestar que no tiene ningún proceso vigente en contra del Distrito y sus entidades descentralizadas en el que persiga reclamar el derecho derivado de la Proforma 6B.

 

7. En caso de entrega del vehículo al Sistema, acreditar la desintegración del vehículo o el traspaso legal de la propiedad del vehículo a un Concesionario del SITP.

 

8. El solicitante deberá ser reconocido como acreedor en los procesos de liquidación judicial que adelante la Superintendencia de Sociedades, cuando sea procedente.

 

Parágrafo. No podrá ser beneficiario del desembolso a que hace referencia el presente Decreto el beneficiario que haya recibido el Pago Total por concepto de la venta o renta del vehículo por Concesionarios del SITP, el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o el Fondo de Mejoramiento de la Calidad del Servicio respecto de obligaciones contenidas en la Proforma 6B.

 

Para efectos del presente decreto, se entenderá como Pago Total el recibido por parte del propietario de la totalidad de la contraprestación por el concesionario del SITP o el Distrito a través de sus Fondos.


Artículo 5.- Modificado por el art. 4, Decreto 068 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Criterios para el reconocimiento. De conformidad con la disponibilidad de recursos, los siguientes grupos de propietarios podrán ser beneficiarios:


1. Propietarios vinculados al SITP a través de concesiones no vigentes, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido el pago total por este concepto.


2. Propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de la propiedad fue formalizado ante la autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP.


3. Propietarios Vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de la propiedad no fue formalizado ante la autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP.


4. Propietarios Vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos perdieron o perderán vida útil hasta el 31 de diciembre de 2031.


5. Propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones que se encuentran en ejecución, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido el pago total por este concepto y que se requieren para la prestación eficiente del servicio de transporte público bajo el esquema del SITP.


PARÁGRAFO 1. El orden de asignación de recursos a partir de los criterios definidos en este artículo deberá cumplirse en función del orden de presentación de las solicitudes válidas presentadas de cualquiera de los grupos mencionados y de la disponibilidad de recursos. Las solicitudes presentadas por propietarios pertenecientes al grupo descrito en el numeral 4 se aprobarán conforme se cumpla la vida útil de los vehículos. En todo caso, mediante decisión motivada TRANSMILENIO S.A. podrá solicitar la postulación de vehículos con vida útil remanente, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.


PARÁGRAFO 2. Las postulaciones de aquellos propietarios de que tratan los numerales 1 y 5 del presente artículo deberán ser presentadas ante TRANSMILENIO S.A. en un término máximo de dos meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto. Cumplido dicho término se dará por terminado el régimen de transición del Decreto Distrital 580 de 2014."

El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 5. Criterios para el reconocimiento. De conformidad con la disponibilidad de recursos, los siguientes grupos de propietarios podrán ser beneficiarios.

1. Propietarios vinculados al SITP a través de concesiones no vigentes, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido el pago total por este concepto.

 

2. Propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de la propiedad fue formalizado ante la autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP.

 

3. Propietarios Vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de la propiedad no fue formalizado ante la autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP

 

4. Propietarios Vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos perdieron o perderán vida útil hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

5. Propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones que se encuentran en ejecución, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en el Decreto Distrital 580 de 2014 y que a la fecha no han recibido el pago total por este y que se requieren para la prestación eficiente del servicio de transporte público bajo el esquema del SITP.

 

Parágrafo 1. El orden de asignación de recursos a partir de los criterios definidos en este artículo deberá cumplirse en función del orden de presentación de las solicitudes válidas presentadas de cualquiera de los grupos mencionados, conforme a le fecha de radicación de las mismas y a la disponibilidad de recursos.

 

Parágrafo 2. Frente al propietario que tenga más de un vehículo, inicialmente se le reconocerá el pago por uno solo de ellos. La solicitud de los vehículos restantes se realizará con posterioridad al 30 de noviembre de 2017.


Artículo 6.- Formalización de la obligación a cargo del distrito. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, la obligación será forma izada con la suscripción de un documento contentivo del negocio jurídico entre los beneficiarios y TRANSMILENIO S.A. en nombre del Distrito Capital, previa verificación de los requisitos señalados en el artículo 5 y la disponibilidad de recursos, en el cual cada propietario manifestará expresamente que acepta el desembolso de los recursos con cargo al Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital y como consecuencia de ello se entiende desvinculado del Sistema y a paz y salvo por todo concepto respecto de éste.

 

Parágrafo. Para el desembolso que asuma el Distrito Capital en el marco del artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 a favor del beneficiario se deberá acreditar que no tiene procesos judiciales en curso en contra de la Administración Distrital, o de cualquier de sus entidades descentralizadas, en los que persiga o reclame el derecho contenido en la proforma 6B mediante declaración que se entenderá rendida bajo juramento o, en los casos que proceda, con la presentación de copia de la providencia ejecutoriada que acepte el desistimiento proferida por la autoridad judicial correspondiente.

 

Artículo 7.- Subrogación legal del crédito calificado y graduado. - Con el pago que asuma el Distrito Capital en favor de cada propietario proveniente del Transporte Público Colectivo (TPC), cuyo crédito sea o haya sido calificado y graduado en el marco del proceso concursal, se entenderá que opera la subrogación legal contemplada en el artículo 28 de la Ley 1116 de 2006.

 

Artículo 8.- Limitación de responsabilidad. La recepción de las solicitudes no compromete al Distrito Capital o a la Secretaría Distrital de Movilidad o a TRANSMILENIO S.A. a realizar erogación alguna hasta tanto no se verifique la veracidad de la información, el criterio de selección, así como la disponibilidad de recursos.

 

Parágrafo 1. En igual sentido, el desembolso se podrá realizar a los propietarios vinculados al SITP hasta el límite de los recursos ejecutados en el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, sin que sea obligatoria la asignación presupuestal adicional de recursos por parte del Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. En todo caso, podrán disponerse recursos adicionales por parte del Distrito, los cuales una vez viabilizados deberán distribuirse de acuerdo con los criterios de selección señalados en este Decreto.

 

Artículo 9. Modificado por el art. 5, Decreto 068 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Recursos. Los recursos a utilizar para el desembolso a favor de los propietarios vinculados, en los términos de este reglamento, serán los que se encuentran disponibles en el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o los que le sean asignados para tal fin en los términos definidos en este decreto. La radicación de solicitudes no implicará el reconocimiento de derechos adquiridos."

El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 9. Recursos. Los recursos a utilizar para el pago a favor de los propietarios vinculados, en los términos de este reglamento, serán los que se encuentran disponibles en el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o les que le sean asignados para tal finen los términos definidos en este decreto.


CAPITULO II

 

VALOR DE LA OBLIGACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE VENTA

 

Artículo 10.- Modificado por el art. 6, Decreto 068 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Liquidación del desembolso. El desembolso a cargo del Distrito autorizado por el artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, se regirá por el valor del vehículo que según el modelo y tipología se encuentra contenido en la Tabla de Valores - Proforma 8 de la Licitación Pública del SITP indexados a 31 de diciembre de 2016 para la modalidad de venta, la cual será publicada por TRANSMILENIO S.A, con posterioridad a la firma del presente Decreto.


PARÁGRAFO 1. En el caso de los propietarios vinculados al SITP mediante concesiones que se terminen de manera anticipada con posterioridad al 1 de enero de 20] 8 y en el caso de aquellos propietarios vinculados al SITP que hayan operado en el SITP Provisional, el valor del desembolso se regirá por lo mencionado en el presente artículo ajustado con base en la relación entre el periodo en días remanente de la concesión y el periodo en días total de la misma, de acuerdo con las siguientes reglas:


1. El valor del desembolso para aquellos propietarios de vehículos que finalizaron su vida útil en el periodo comprendido entre el I de enero de 2018 y la fecha de expedición del presente decreto se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/img_n/ixn82755ixnimage001.png

 

Donde:

 

P = Valor del desembolso.

 

VV = Valor de Venta definido en la proforma 8 indexada a] 31 de diciembre de 2016.

 

TI Fecha de iniciación de la operación de la concesión a la que se vinculó el propietario.

 

TA = Fecha de aprobación de la solicitud.

 

TF = Fecha esperada de terminación de la concesión.

 

FU = Número de días calendario entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de expedición del presente Decreto.

 

IC = Incentivo al cumplimiento, que tomará el valor de cero punto quince (0.15) si el propietario postula su vehículo dentro de los 30 días calendario siguientes a la

fecha de expedición de este decreto. Si el propietario postula su vehículo con posterioridad a los 30 días calendario siguientes a la fecha de expedición de este decreto IC tomará el valor de cero (0).

 

2. El valor del desembolso para aquellos propietarios de vehículos vinculados a concesiones no vigentes bajo la modalidad de renta, que entregaron su vehículo y que no recibieron el pago total de dicha renta, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/img_n/ixn82755ixnimage002.jpg

 

Donde:

 

P = Valor del desembolso.

 

VV = Valor de Venta definido en la proforma 8 indexada al 31 de diciembre de 2016.

 

TI = Fecha de iniciación de la operación de la concesión a la que se vinculó el propietario.

 

TA = Fecha de aprobación de la solicitud.

 

TF = Fecha esperada de terminación de la concesión.

 

FM = Número de meses de renta no pagadas.

 

IC = Incentivo al cumplimiento, que tomará el valor de cero punto quince (0.15) si el propietario postula su vehículo dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de la solicitud de postulación por parte de TRANSMILENIO S.A. Si el propietario postula su vehículo con posterioridad a los 30 días calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de la solicitud de postulación por parte de TRANSMILENIO S.A. IC tomará el valor de cero (0).

 

3. El valor del desembolso para aquellos propietarios dentro del ámbito de aplicación del presente decreto que no pertenezcan a los casos anteriores se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/img_n/ixn82755ixnimage003.jpg

 

Donde

 

P = Valor del desembolso.

 

VV = Valor de Venta definido en la proforma 8 indexada al 31 de diciembre de 2016.

 

Tl = Fecha de iniciación de operación de la concesión a la que se vinculó el propietario.

 

TA = Fecha de aprobación de la solicitud.

 

TF = Fecha esperada de terminación de la concesión.

 

IC = Incentivo al cumplimiento, que tomará el valor de cero punto quince (0.15) si el propietario postula su vehículo dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de' la solicitud de postulación por parte de TRANSMILENIO S.A. Si el propietario postula su vehículo con posterioridad a los 30 días calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de la solicitud de postulación por parte de TRANSMILENIO S.A. IC tomará el valor de cero (0).


PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de los ajustes mencionados, el valor del desembolso para aquellos propietarios cuyos vehículos hayan perdido vida útil y/o que no se postulen en los términos del presente decreto, se disminuirá en un 8% cada.mes, contado a partir de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de solicitud de presentación y/o vencimiento de vida útil.

 

PARÁGRAFO 3. La liquidación del desembolso de las solicitudes que a la fecha de expedición del presente decreto hayan sido aprobadas y no hayan recibido pago total, se regirán por las condiciones vigentes al momento de la aprobación."

 

PARÁGRAFO 4. En ningún caso el valor del desembolso (P) podrá ser superior al 100% del valor para el modelo y tipología de vehículo postulado, contemplado en la Tabla de Valores - Proforma 8 de la Licitación Pública del SITP indexado a 31 de diciembre de 2016.


El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 10. Liquidación del precio. - El pago a cargo del Distrito autorizado por el artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, se regirá por el valor del vehículo que según el modelo y tipología se encuentra contenido en la Tabla de Valores - Proforma 8 de la Licitación Pública del SITP indexados a 31 de diciembre de 2016 para la modalidad de venta, la cual será publicada por TRANSMILENIO S.A, con posterioridad a la firma del presente Decreto.


CAPÍTULO III

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DECRETO DISTRITAL 580 DE 2014

 

Artículo 11. Culminación trámites pendientes decreto distrital 580 de 2014. Para los efectos de este régimen de transición, sólo se tendrán en cuenta los propietarios vinculados que hayan presentado la postulación del vehículo en los términos del Decreto Distrital 580 de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 y cuya postulación haya sido aprobada.


A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto no se recibirán nuevas solicitudes de cesión de derechos económicos a los que se refiere el Decreto Distrital 580 de 2014.

 

Artículo 12. Condiciones para el pago a favor de propietarios vinculados en régimen de transición: Con respecto a las solicitudes de cesión radicadas y los contratos de cesión suscritos durante la vigencia 2015, se cumplirá el siguiente trámite:

 

a) CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS SUSCRITOS PENDIENTES DE PAGO: El Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital seguirá cumpliendo con el pago a favor de los propietarios que suscribieron contratos de cesión y los cuales estén pendientes de pago, en los términos inicialmente acordados, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones para proceder con el pago, entre ellas la desintegración del vehículo.

 

b) PROPIETARIOS VINCULADOS, POSTULADOS Y APROBADOS SIN SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS: TRANSMILENIO S.A. suscribirá, en nombre del Distrito Capital, los negocios jurídicos con los propietarios de aquellas solicitudes aprobadas en vigencia del Decreto Distrital 580 de 2014.

 

El valor del negocio jurídico para la modalidad de venta será pactado por aquel definido entre el Concesionario SITP y el propietario, para lo cual se deberá certificar ante TRANSMILENIO S.A. el estado de cuenta del vehículo conforme las condiciones del contrato y los pagos que se hubieren realizado con anterioridad. Para los casos de renta, se regirá por el valor contenido en la Tabla de Valores — Proforma 8 de la Licitación Pública del SITP indexados a 31 de diciembre de 2016 para la modalidad de venta.

 

CAPÍTULO IV

 

ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS

 

Artículo 13. Asignación de competencias a TRANSMILENIO S.A.: De conformidad con el objeto y el Capítulo I del presente Decreto, TRANSMILENIO S.A. ejercerá las siguientes competencias:

 

1. Recibir las solicitudes de los propietarios interesados en acogerse al procedimiento que se adopte para tal fin.

 

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la presentación de las solicitudes adoptados en el presente Decreto, así como realizar los requerimientos que sean necesarios para ello.

 

3. Realizar la revisión de los documentos correspondientes, así como el cumplimiento de los criterios de selección definidos en este Decreto y las condiciones generales de postulación que sean establecidas de acuerdo con los actos administrativos que se expidan por los involucrados en el procedimiento de reconocimiento y pago.

 

4. Aprobar las solicitudes que los propietarios interesados realicen de conformidad con los criterios de selección contenidos en el presente Decreto.

 

5. Publicar en un diario de amplia circulación las solicitudes radicadas, lo anterior con el fin de informar a los interesados que puedan tener razones fundamentadas para oponerse a tal negociación. La citada publicación deberá realizarse de manera periódica sin que entre cada una de las publicaciones transcurran más de dos meses.

 

6. Verificar, en los casos que proceda, la calificación y graduación del crédito que se realice en el marco del proceso de Liquidación Judicial.

 

7. Celebrar, en nombre del Distrito Capital, los negocios jurídicos necesarios para asumir las obligaciones que conlleven al cumplimiento del objeto del presente Decreto.

 

8. Realizar el pago de las sumas comprometidas en las condiciones y términos contenidas en los negocios jurídicos suscritos con los propietarios, previa verificación de ladesintegración física en los casos que así sea pactado.

 

9. Remitir al administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital los expedientes con la documentación. una vez sean agotados, en caso de ser necesario, los diferentes requisitos de publicidad exigidos por la ley

 

Artículo14Asignación de competencias a la Secretaría Distrital de Movilidad: Adicional a las contenidas en el Decreto Distrital 542 de 1999, modificado por el Decreto Distrital 227 de 2009, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y en lo que respecta al Capítulo I del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, ejercerá las siguientes competencias:

 

1. Garantizar la custodia de los expedientes generados en el trámite de las diferentes solicitudes, desde el momento que los reciba de TRANSMILENIO S.A., en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 542 de 1999, modificado por el Decreto 227 de 2009.


2. Recibir el pago de las obligaciones a cargo de los Concesionarios por concepto de los contra tos de cesión de derechos económicos suscritos con los propietarios celebrados en el marco del Decreto Distrital 580 de 2014 y del presente reglamento.

 

3. Realizar el cobro de las obligaciones a cargo de los Concesionarios por concepto de los contratos de cesión de derechos económicos suscritos con los propietarios celebrados en el marco del Decreto Distrital 580 de 2014 y del presente reglamento.

 

4. Remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda, en los casos que así amerite, correspondiente título ejecutivo y todos los soportes documentales correspondientes para realizar el cobro coactivo de las obligaciones.

 

Artículo 15. Asignación de competencias a la Secretaría Distrital de Hacienda:

 

1. Adelantar el cobro coactivo de las obligaciones contenidas en los contratos de cesión de derechos de que trata el Decreto Distrital 580 de 2014, y del presente Decreto, previa recepción del título ejecutivo constituido en debida forma, en virtud del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital 397 de 2011.

 

2. Ejercer, de conformidad con el numeral 8.3 del Decreto Distrital 445 de 2015, las acciones y derechos que por ley se deriven de la subrogación legal que opera en el marco del artículo 28 de la Ley 1116 de 2016.

 

Artículo 16. Ejecución. De conformidad con los artículos 7 del Acuerdo 4 de 1999 y 16 del Acuerdo 657 de 2016 y demás normas que los modifiquen o sustituyan, con cargo a los recursos provenientes del Fondo Cuenta de reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, se podrán financiar exclusivamente los gastos inherentes y accesorios al objeto del Fondo mencionado.

 

Artículo 17. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 526 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2017.


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor


BREATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ


Secretaría Distrital de Hacienda


JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN


Secretario Distrital de Movilidad