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Acuerdo 709 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6343 del 29 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

 

ACUERDO 709 DE 2018

 

Por el cual se establecen lineamientos para el fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la Economía Naranja en el Distrito Capital y se adoptan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 313 de la Constitución Política y en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyectos de Acuerdo 001 de 2018, 109 de 2018 y 110 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.Ley 2319 de 2023.,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

 Objeto y definiciones

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. El objeto del presente Acuerdo es fomentar, promover, incentivar y desarrollar el Emprendimiento Cultural, las Industrias Culturales y Creativas así como el turismo cultural material e inmaterial, comprendidos en la Economía Naranja, estableciendo lineamientos y herramientas de coordinación y articulación que propendan por el desarrollo social, económico y cultural de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2°. Definiciones. Las industrias creativas comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor.

 

Las industrias creativas comprenderán de forma genérica –pero sin limitarse a–, los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.

 

El Gobierno Distrital, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1834 de 2017 y demás normas vigentes, identificará los sectores objeto de la misma.

 

CAPÍTULO II

 

 Política Pública Distrital de Emprendimiento Cultural e Industrias Creativas, comprendidas en la Economía Naranja

 

ARTÍCULO 3°. Política Pública Distrital de Emprendimiento Cultural e Industrias Culturales y Creativas, comprendidas en la Economía Naranja. El Gobierno Distrital desarrollará el presente Acuerdo a través de la formulación e implementación de una Política Pública que contemple la estrategia de Especialización Inteligente “Bogotá Región” y las disposiciones establecidas en el Decreto 668 de 2017 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. En la formulación e implementación de dicha Política Pública podrán participar, además del Gobierno Distrital, los sectores públicos, privados, colectivos, asociaciones gremiales y organizaciones no gubernamentales y demás agentes objeto de este Acuerdo, considerando una perspectiva poblacional y territorial, propia del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4°. Principios de la Política Pública Distrital de Emprendimiento Cultural e Industrias Culturales y Creativas, comprendidas en la Economía Naranja. Esta política pública distrital incluirá los siguientes elementos para su formulación y aplicación:

1. Investigación: La formulación de la política pública identificará las necesidades de los agentes pertenecientes al sector, tanto en términos de oferta, como de consumo.

2. Integración: El Gobierno Distrital integrará las diferentes localidades y territorios de la ciudad, al igual que la Bogotá  Región, para garantizar el acceso adecuado a planes, programas y proyectos de los diferentes agentes de los sectores comprendidos en la Economía Naranja.

 

3. Universalidad: Todos los ciudadanos podrán acceder en condiciones de igualdad y de equidad a los planes, programas y proyectos que la administración adelante para el fomento de los sectores comprendidos en la Economía Naranja, de acuerdo a los sectores definidos en el artículo segundo.

 

4.  Rentabilidad social: La política promoverá beneficios en la esfera social, cultural y económica que incidan en la generación de empleo y formación de talento humano para los sectores comprendidos en la Economía Naranja.

 

5. Corresponsabilidad: La implementación y el desarrollo de la política pública será responsabilidad compartida de los sectores poblacionales e institucionales relacionados con la Economía Naranja.

 

6. Articulación: Los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo se implementarán involucrando la totalidad de los sectores gubernamentales que por su competencia y responsabilidad desarrollen los programas y proyectos de esta, integrando al sector privado y no gubernamental.

 

7. Prospectiva: El fomento y promoción de la Economía Naranja debe generar un paradigma de desarrollo, basado en el conocimiento y la tecnología y por consiguiente, la formulación de la política pública buscará posicionar a Bogotá como líder regional y nacional e internacional en la materia.

 

ARTÍCULO 5°. Objetivos de la política pública: La política pública a la cual hace referencia el presente Acuerdo podrá tener, entre otros, los siguientes objetivos:

 

a) Identificar y caracterizar el emprendimiento cultural, las industrias culturales y las industrias creativas comprendidas en la Economía Naranja,

 

b) Levantar, ampliar, adecuar y actualizar la información correspondiente a los sectores comprendidos en la Economía Naranja y su relevancia en el desarrollo económico y productivo de la ciudad, por medio de mediciones estadísticas, análisis y estudios, tales como, la Cuenta Satélite de Cultura Capítulo Bogotá y Mapeos de Industrias Culturales y Creativas, con el fin de sistematizar información pertinente para la toma de decisiones.   

 

Esta información se consultará con entidades competentes del orden distrital, regional y nacional para los fines señalados en el presente artículo.

 

c) Posicionar las actividades asociadas a los emprendimientos culturales, las industrias culturales y a las industrias creativas comprendidas en la Economía Naranja como un renglón importante de la economía del Distrito Capital.

 

d) Integrar los emprendimientos culturales, las industrias culturales y las industrias creativas comprendidas en la Economía Naranja y los sectores que demanden bienes y servicios culturales, creativos y tecnológicos, con los proyectos de turismo y competitividad de la ciudad.

e) Generar un entorno propicio para el desarrollo de los emprendimientos culturales y creativos del Distrito Capital.

f) Promocionar y difundir el Turismo Naranja y  la agenda cultural pública y privada de la ciudad, a través de los canales institucionales.

g) Promover la participación ciudadana y la capacitación y formación del talento humano para el desarrollo de las actividades propias de las industrias culturales y creativas comprendidas en la Economía Naranja.

ARTÍCULO 6°. Lineamientos para la política pública.  Los lineamientos que podrá contemplar la Administración Distrital para el diseño y formulación de la Política pública de la que trata el presente Acuerdo son, entre otras, las siguientes:

a) Organizar y suministrar espacios adecuados para el desarrollo cultural, creativo y de negocios (distritos creativos, espacios de trabajo colaborativo, zonas wifi, infraestructura para la conectividad y la movilidad, entre otros).

b) Desarrollar y fortalecer las competencias emprendedoras y empresariales (generación de ideas, iniciativa, modelación de negocios, gestión financiera, gestión contable, derechos de autor, etc.).


c) Promover la generación de instrumentos de financiación que respondan a las necesidades de emprendedores y empresarios del sector, tales como, capital semilla, ventures capital, incentivos, entre otros.


d) Desarrollar estrategias de ampliación de mercado como promoción y consolidación de clústeres para la mejora de negocios, desarrollo de la cooperación interdisciplinaria, coordinación de agentes para la integración sectorial e intersectorial y estrategias de circulación.   

 
e) Fomentar el consumo de bienes y servicios culturales y creativos en Bogotá D.C.


f) Promover el emprendimiento y generar nuevas oportunidades que impulsen el desarrollo social y económico de la ciudad, incentivando alternativas productivas, tecnológicas, culturales y de innovación con miras al mejoramiento de la calidad de vida y progreso de sus ciudadanos.


g) Promover la participación ciudadana y la innovación social en la Política Pública.

h) Promover alianzas con el sector privado para la realización de ruedas de negocios, estrategias de Networking, videoconferencias, trasmisiones en vivo y demás espacios que permitan el fortalecimiento de redes empresariales de la Economía Naranja en la ciudad de Bogotá.

CAPÍTULO III

 

Otras Disposiciones

 

ARTÍCULO 7°. Promoción de la economía naranja en el Distrito. El Gobierno Distrital promoverá la realización de un Evento Naranja, por año, y otras plataformas que servirán de punto de encuentro a los diversos sectores comprendidos en la Economía Naranja.

 

ARTÍCULO 8°. Instancias de promoción y fomento de la Economía Naranja. El Emprendimiento Cultural y las Industrias Culturales y Creativas, contenidas en la Economía Naranja, serán fortalecidas mediante lineamientos generados en el marco de la Gerencia de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas, como escenario para la toma de decisiones en el marco del Fondo de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas.


El objeto del Fondo de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas es promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad a través de la administración, recaudo y canalización de recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y la construcción de obras de infraestructura para el cumplimiento de su objeto. Para el desarrollo de sus actividades se articulará con las redes de innovación y conocimiento públicas, privadas y académicas de la ciudad.

 
Para ello, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. podrá realizar aportes al Fondo Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas, como “Capital Semilla”, sin perjuicio de la posibilidad que el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas realicen aportes posteriores, de conformidad con lo dispuesto en las normas presupuestales aplicables.

 

ARTÍCULO 9°. Incentivos. El Gobierno Distrital promoverá incentivos no tributarios para las personas naturales y jurídicas que ejerzan mecenazgo, patrocinio, auspicio y/o desarrollo de las actividades definidas dentro de los sectores comprendidos en la Economía Naranja.

 

ARTÍCULO 10°. Educación para la Economía Creativa. En desarrollo de la jornada única y extendida escolar, y teniendo en cuenta la autonomía de las instituciones educativas distritales, las Secretarías Distritales de Educación y de Cultura, Recreación y Deporte, desarrollarán acciones encaminadas al fomento de la Economía Naranja. 

 

PARÁGRAFO.  En aquellas instituciones educativas distritales en que se desarrolle el  Programa “Colegios Amigos del Turismo”, se fomentará y resaltará la importancia del Turismo Naranja como fuente de ingresos, oportunidad de emprendimiento escolar juvenil y posicionamiento de la Marca Bogotá desde la escolaridad, en el marco de la Política Pública de turismo y la Política Pública de Emprendimiento e Industrias Culturales y Creativas de Bogotá que para efecto se implemente.

 

ARTÍCULO 11°. Áreas de Desarrollo Naranja-ADN-.  La Administración Distrital promoverá las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN-, como plataformas de identificación y potencialización de las vocaciones de los territorios, para los sectores comprendidos en la Economía Naranja.

 

ARTÍCULO 12°. Entidades Responsables. Corresponderá a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizar las acciones tendientes a la implementación, seguimiento y verificación del presente Acuerdo.   

   

ARTÍCULO 13°. Seguimiento e impacto.  La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, liderará el seguimiento, revisión, ajuste y diseño de evaluación de indicadores de impacto sobre las acciones tendientes a fomentar el emprendimiento cultural, las industrias culturales y las industrias creativas comprendidas en la Economía Naranja en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital dentro de la reglamentación del presente Acuerdo, definirá la periodicidad de la evaluación y la publicará en la página de las entidades responsables.

 

ARTÍCULO 14°. Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.